PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato de Gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno reunido en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2015
DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. En ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 29 de febrero de 2016, que establece que la forma de gestión del servicio de deportes que se presta en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx “Xx Xxxxxxxx”, xx Xxxxxxxxx sea la modalidad de gestión indirecta del servicio, conforme se establece en el artículo 85.2.b. de la LBRL, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente ejecución del contrato de Gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión, durante cinco años, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente Pliego y las que ofrezca el adjudicatario.
Los referidos servicios serán prestados conforme en lo dispuesto en el presente pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas y en la normativa vigente que, en cada momento, resulte de aplicación. Las posibles discrepancias entre uno y otro se resolverán dando prevalencia al primero. En todo caso, será de aplicación la Ley 1/2015 de 23 xx xxxxx, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, la Ordenanza Reguladora de la utilización de las Instalaciones Deportivas de propiedad o gestión del Ayuntamiento de Calahorra (publicada en el B.O.R. nº 63 de fecha 10 xx xxxx de 2008) que se recoge en el Anexo III de este Pliego y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales (publicada en el B.O.R. nº 102, de fecha 22 xx xxxxxx de 2012) que se recoge en el Anexo IV de este Pliego.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de fecha 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y que la Directrices 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 92610000-0 (servicios de explotación de instalaciones deportivas).
1.2. El objeto del contrato de gestión de servicios públicos mediante concesión administrativa, de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, comprende:
1.2.1. La gestión, explotación, dotación de material deportivo, equipamiento, administración y mantenimiento del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla” de Calahorra, que la Administración pone a disposición del contratista según detalle xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y descripción catastral que consta en el Anexo VI.
1.2.2. La gestión integral de las referidas instalaciones deportivas:
• El mantenimiento y la conservación de las instalaciones (edificios, pistas, campo de fútbol, zonas verdes, alumbrado, viales de las instalaciones, jardinería y todo tipo de equipamientos).
• El mantenimiento, conservación y reposición de la maquinaria y equipamientos necesarios para el funcionamiento de la instalación.
• Dotación de todo el material deportivo necesario para el correcto funcionamiento de las instalaciones deportivas.
• Atención e información al público sobre todos los servicios que se prestan en el Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”. Esta información deberá ser presencial y a través de una página web elaborada al efecto por el concesionario, debiendo tener un enlace con la página web oficial del Ayuntamiento.
• Limpieza de todos los equipamientos, pistas, viales y todos los espacios deportivos vinculados al contrato.
• Vigilancia y control de todo del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”.
• Recaudación y gestión de los cobros por servicios.
• Contratación y gestión del personal necesario para la prestación de todos los servicios propios del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”.
• Gestión del merchandising deportivo, referido única y exclusivamente a material deportivo necesario para la práctica de deportes desarrollados en el C.P.M. "La Planilla".
• Máquinas expendedoras de bebidas frías y calientes, aperitivos, sandwichs, y snacks.
• Gestión de todas las áreas deportivas de las instalaciones.
• Gestión del área de la cafeterías/restaurante.
• Gestión del área del bar del campo de fútbol.
• Gestión de todas aquellas actividades que sean necesarias para la correcta prestación del servicio, y que sean compatibles con la actividad deportiva, y en ningún caso superarán el horario previsto en la instalación.
El concesionario deberá dotar al Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla” el equipamiento necesario para la correcta prestación del servicio.
Los bienes inventariables adquiridos por el concesionario para las instalaciones deportivas revertirán en todo caso al Ayuntamiento de Calahorra.
1.2.3. La elaboración y desarrollo de un Programa de Actividades deportivas:
Manteniendo básicamente el uso deportivo de las instalaciones, y cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la utilización de las Instalaciones Deportivas de propiedad o gestión del Ayuntamiento de Calahorra, el programa de Actividades Deportivas a desarrollar por el adjudicatario contemplará como mínimo la oferta incluida en el Anexo 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Todos los programas deportivos, siempre considerados como “de mínimos”, serán objeto de revisión anual, con una antelación de al menos tres meses con respecto de la fecha de inicio de la temporada deportiva (con carácter general el 1 de septiembre de cada año), y podrá ser modificado al alza a petición normal y razonada de la empresa adjudicataria y aprobado por el Ayuntamiento de Calahorra.
1.2.4. La dotación del equipamiento de material deportivo, y equipamiento necesario para el uso de las instalaciones deportivas por importe mínimo de 100.000,00 €. El uso de dicho material por el transcurso de los cinco años de vigencia del contrato supone la amortización del mismo. En cualquier caso se exige que durante todo el periodo de duración del contrato el material y equipamiento necesario para el uso de las instalaciones se encuentre en buen estado, debiendo ser sustituido si estuviera defectuoso, u obsoleto.
2ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario del procedimiento de licitación de este contrato con el Ayuntamiento, será la de uso privativo de bienes de dominio público destinados a un servicio público, a que hace referencia el artículo 78.1.a) del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, que consiste en la concesión administrativa, conjunta, del ejercicio de los servicios públicos deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, que ocupa los distintos edificios e instalaciones deportivas incluidas en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación con el número de bien 11-12, que se corresponde con los inmuebles de las siguientes referencias catastrales 4642037WM8844S0001HA, 4642078WM8844S0001QA, 4642077WM8844S0001GA y 4642076WM8844S0001YA, ubicado en Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx 00 así como de la utilización de las instalaciones permanentes a ese servicio destinadas, según el artículo 114.2.b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, y el artículo
277.a del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (T.R.L.C.S.P.).
2.2. El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, una vez agotada quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en
la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Los actos de la empresa concesionaria realizados en el ejercicio de funciones transferidas por la Administración Municipal, serán recurribles ante ésta.
2.3. Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).
2.4. El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en la Ordenanza Reguladora de la utilización de las Instalaciones Deportivas de propiedad o gestión del Ayuntamiento de Calahorra publicada en el
B.O.R. de 63 de 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxxx, a los preceptos del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato administrativo de gestión de servicio público; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 xx xxxxx; al Texto Refundido de las Normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el resto de los preceptos del T.R.R.L., en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; a la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; por los preceptos no básicos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la L.C.S.P.; por el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al T.R.L.C.S.P.; al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y, en su defecto, las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente Xxxxxx.
2.5. Los actos de la Administración municipal relativos a la concesión (preparación, otorgamiento, cumplimiento, interpretación, extinción, etc.) tienen carácter administrativo, sometidos a la competencia de la jurisdicción del orden contencioso-administrativo.
Los actos de la Administración municipal que afecten al concesionario serán adoptados previa audiencia del mismo.
3ª.- ÁMBITO DE ACTUACION
No es necesaria ninguna autorización especial para la eficacia y validez del contrato que, en virtud de la adjudicación, se haya de formalizar para su cumplimiento y perfección. Ello no obsta a que el adjudicatario esté obligado a tramitar a su xxxxx cuantas adaptaciones se precisen, a lo largo de la duración del contrato, por razón de la actividad que se presta.
El adjudicatario estará obligado a cumplir lo dispuesto por las leyes protectoras de la industria nacional y del trabajo en todos sus aspectos, incluidos los de previsión y Seguridad Social
ELEMENTOS SUBJETIVOS
4ª.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato de Gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión, las potestades que le reconoce la legislación vigente, y las que se especifiquen en este Pliego, y en concreto:
1º La Administración Municipal conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la correcta utilización del servicio. No obstante, la Administración concedente podrá delegar facultades de policía en el concesionario, pero sin que ello perjudique los poderes generales de inspección y vigilancia que incumben a aquélla.
2º La Administración podrá modificar, por razones de interés público y si concurren las circunstancias señaladas en el artículo 107 y siguientes del T.R.L.C.S.P., las características del servicio contratado. La modificación del contrato deberá ser acordada por el órgano de contratación competente.
3º La Administración concedente puede fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el mismo, sus obras, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
4º La Administración concedente ostenta la potestad para imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
5º Dictar instrucciones, prohibiciones y órdenes para la debida gestión del servicio, pudiendo acordar en caso de incumplimiento, la ejecución subsidiaría x xxxxx del concesionario de los actos que no tengan carácter personalísimo. Esta potestad de dirección implica el poder dar órdenes e instrucciones de obligado cumplimiento, que en virtud del carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos serán de inmediato cumplimiento por el contratista, sin perjuicio de su derecho a recurrir de dirección sobre el modo de ejecutar el contrato conforme a las condiciones establecidas en este pliego.
6º Asumir temporalmente la gestión directa del servicio, en los casos en que no lo prestare o no lo pudiese prestar el concesionario.
7º Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese, dirigido a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello suponga una finalidad indemnizatoria por el incumplimiento de sus obligaciones, que no guarda relación con la magnitud de los daños sufridos por la Administración a consecuencia del incumplimiento.
8º Rescatar la concesión. 9º Suprimir el servicio.
Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta Local de Gobierno y la Alcaldía, en el ámbito de sus respectivas competencias.
5ª.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
5.1. Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
El adjudicatario, familiares y/o empleados, deberán formalizar debidamente su situación laboral, siendo preceptivo el cumplimiento de las obligaciones de previsión y seguridad social. Ninguno de ellos adquirirá relación jurídica de empleo o función con el Ayuntamiento de Calahorra, y tampoco podrá ser alegado como determinante de expectativas de derechos, ni siquiera el de preferencia para futuras contrataciones.
Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente Xxxxxx. La suficiencia de dicha experiencia acreditada mediante la solvencia económica y financiera y técnica, será enjuiciada por la Mesa de Contratación.
5.2. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
5.3. Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Declaración relativa a la cifra de negocios anual de los últimos tres ejercicios.
Se justificará la solvencia técnica del licitador mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y beneficios públicos o privados de los mismos.
2. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
3. Una declaración indicando el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
4. Declaración indicando el material, instalaciones y equipo técnico de que dispondrá el empresario para la realización del contrato.
La suficiencia de la solvencia económica y financiera y técnica será enjuiciada por la Mesa de Contratación, debiendo reunir como requisitos mínimos los siguientes:
✓ Solvencia económica y financiera: la cifra de negocios anual del licitador referida al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos años, deberá ser superior a una vez y media el valor anual medio del contrato (1.422.341,25 €).
✓ Solvencia técnica: haber realizado servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en los 5 últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del precio estimado del contrato (3.318.796,25 €), o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato (948.227,50 €). A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo o subgrupo de clasificación al que pertenezcan unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. El periodo abarca desde el año 2011 (desde el día equivalente al siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones hasta el 31 de diciembre) los años 2012 a 2015 completos y el año 2016 hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
6ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
6.1. El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionario, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del concesionario.
6.2. La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato, designado por esta Administración Municipal.
Serán funciones del Responsable del contrato:
✓ Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, señalando el ritmo de ejecución conveniente, así como reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la solución de las diversas incidencias que puedan surgir durante su ejecución.
✓ Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
✓ Dar las órdenes oportunas para correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
✓ Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
✓ Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
✓ Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios, y de incautación de la garantía definitiva.
✓ Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
✓ Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
✓ Acordar en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
✓ Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato, ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
✓ Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada, informando al órgano de contratación.
✓ Suscribir el acta de recepción o conformidad de la gestión del servicio, a los efectos de liquidación del contrato.
✓ Formular los informes previos en orden a la recepción.
✓ Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego.
Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá el Técnico del Servicio de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
7ª.- ÁMBITO
7.1. La Administración Municipal se reserva la facultad de rechazar los elementos materiales que por su calidad no estén en consonancia con el conjunto y ambientación de las instalaciones municipales vinculadas al servicio. El adjudicatario estará obligado a obtener las autorizaciones administrativas de toda clase que sean necesarias.
El concesionario podrá realizar a su xxxxx durante el período de explotación, las mejoras que considere oportunas, revirtiendo al Ayuntamiento de Calahorra las obras o instalaciones efectuadas por el adjudicatario al término de la concesión. Asimismo está obligado a realizar a su xxxxx, las obras de mantenimiento necesarias para adaptarse a las nuevas normas legales que se establezcan para mantener viva la actividad.
La concesión se otorga a salvo del derecho de propiedad de la Administración Municipal y sin perjuicio de terceros.
El Ayuntamiento de Calahorra no participará en la la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, ni asegurará al concesionario un rendimiento mínimo, y
únicamente otorgará como subvención o canon la cantidad anual que se determine en su oferta, y que no superará la cifra anual de 300.000,00 €. Al margen de dicha subvención o canon, no se otorgará otro tipo de subvención de ninguna especie.
7.2. En la gestión de la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión que se contrata, no existen cargas de personal que sucedan del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra al concesionario, de modo que la prestación del contrato está libre de cargas de personal vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impone la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que vienen realizando el servicio al nuevo contratista que resulte adjudicatario de este contrato. En consecuencia los elementos personales o materiales que destine a la concesión del servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera, y la entidad que le suceda en la realización de las prestaciones contratadas.
Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado sus servicios en las instalaciones deportivas municipales del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva.
Asimismo el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil EULEN,S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento del Convenio Colectivo aplicable y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, apreciándose que el deber de subrogación se deduce de lo dispuesto en el artículo 25 del III Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (código de convenio 99015105012005), así como lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Limpieza de Locales y Edificios de La Rioja (código de convenio 26000245011982).
Como viene manteniendo la doctrina y la jurisprudencia, la obligación de subrogarse en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando un contratista nuevo sucede a otro en ella, no deriva del contrato mismo sino de las normas laborales, normalmente los convenios colectivos que se encuentren vigentes en el sector de actividad laboral de que se trate.
Es por lo anterior que este Ayuntamiento no impone con carácter genérico la subrogación y si el respeto a las normas laborales de aplicación, para lo cual y siguiendo el mandato del artículo 120 del T.R.L.C.S.P., se incluye únicamente a efectos informativos, en el Anexo II de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, información de las condiciones de los contratos laborales adscritos al
cumplimiento del contrato vigente, al efecto de permitir a los licitadores la correcta evaluación de los costes que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones.
8ª.- PLAZO
8.1. El plazo de concesión será de CINCO AÑOS, contados desde el año de inicio de la concesión que se fije en el contrato formalizado, previsiblemente el 1 de julio de 2016.
En cualquier caso, y si el Ayuntamiento lo considera conveniente, el adjudicatario tendrá la obligación de continuar la gestión del servicio hasta el inicio del nuevo contrato que oportunamente se adjudique, siempre por un plazo máximo de seis meses desde la fecha dispuesta para la finalización del contrato.
La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y del acuerdo de devolución de garantía definitiva.
8.2. La concesión se someterá a una auditoría de control a los 2 años de su inicio y cada año a partir del segundo, a la vista de la cual Ayuntamiento de Calahorra tendrá la facultad de acordar la resolución del contrato por incumplimiento del contratista y en consecuencia el rescate de la concesión, si no se alcanzan los objetivos propuestos. En este caso de resolución del contrato por incumplimiento del contratista, además de la indemnización de daños y perjuicios causados, se impondrá una penalización del 50% de la garantía definitiva constituida.
La metodología del proceso de control será la siguiente:
✓ En el proyecto de gestión del servicio que se presente, cada licitador definirá los objetivos que pretende alcanzar con la implantación del servicio.
✓ En dicho proyecto se planificarán los medios materiales, económicos y humanos necesarios para su consecución.
✓ Transcurridos los 2 años y cada año a partir del segundo, se realizará una auditoria de seguimiento o control para comprobar si se han alcanzado los objetivos propuestos mediante el uso de indicadores técnicos, patrimoniales, económicos-financieros, de calidad, de satisfacción de usuarios y de gestión que se hayan establecido en el proyecto de gestión, de modo que se permita detectar las desviaciones respecto de los estándares de calidad establecidos, así como la corrección de los problemas que se detecten.
8.3. Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación las instalaciones y equipamiento del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”, ubicadas en la Avenida de Numancia, nº 96 entregadas al adjudicatario de la concesión, así como el equipamiento con que el adjudicatario dotará a las referidas instalaciones deportivas para prestar el servicio de gestión deportiva que se
contrata, y que deberá conservar en la forma indicada en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y artículo 283 del T.R.L.C.S.P. En cualquier caso, la transmisión de la licencia obtenida por el adjudicatario en su caso, operará de forma automática a favor del Ayuntamiento con la finalización del contrato.
La Administración Municipal en modo alguno quedará vinculada por actos del concesionario cuyos efectos sobrepasen el plazo concesional.
8.4. Será admisible la novación de la concesión por cesión de los derechos del concesionario a otra persona, siempre que se haya cumplido la quinta parte del plazo concesional y el nuevo concesionario reúna los requisitos para participar en la presente licitación. La cesión, para ser efectiva, deberá ser aprobada por la Administración Municipal y se formalizará en escritura pública.
9ª.- RESCATE DE LA CONCESIÓN
El Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias de interés público, como pudiera ser la clausura de la instalación municipal. En el caso de que la Administración Municipal ejercite esta facultad, indemnizará al concesionario abonando el precio de compra del equipamiento e inversiones que ha realizado para la realización del servicio, y acreditado documentalmente, de la siguiente manera:
- Si se produce a partir del 1er año, el 70% de su valor.
- Si se produce a partir del 2º año, el 40% de su valor.
- Si se produce a partir del 3er año, el 20% de su valor.
sin que proceda indemnización si el rescate de la concesión se produce a partir del 4º año.
Fuera del caso de que el rescate fuese motivado por dolo o culpa del concesionario, o por las circunstancias señaladas en la cláusula 8.2 en relación con no haber alcanzado los objetivos previstos, procederá la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento. En tal supuesto, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre las instalaciones del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla” en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de rescate. En otro caso perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previsto en este apartado.
10ª.- DAÑOS A TERCEROS
La empresa concesionaria responderá frente a terceros civil, penal, laboral y administrativamente de los actos realizados en el ejercicio de la concesión.
En consecuencia quedará obligada a suscribir y mantener la vigencia de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura mínima por siniestro de 1.200.000,00.-Euros, que cubra las responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la concesión. Una propuesta de este contrato de seguro deberá unirse a la documentación del proyecto de gestión del servicio aportada.
La Administración Municipal fiscalizará dicho contrato de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones, a cuyo efecto aprobará el contrato celebrado entre la empresa concesionaria y la Compañía aseguradora, pudiendo exigir en cualquier momento la revisión y actualización de riesgos e indemnizaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., el concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del T.R.L.C.S.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 1.200.000,00.-Euros. Asimismo suscribirá una póliza de seguro de daños a edificios e instalaciones sobre el edificio cedido en concesión. La Administración Municipal fiscalizará ambos contratos de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones, a cuyo efecto aprobará los contratos celebrados entre la empresa concesionaria y la Compañía aseguradora, pudiendo exigir en cualquier momento la revisión y actualización de riesgos e indemnizaciones.
3. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil frente a terceros, en caso de que el Ayuntamiento se pronuncie por la imputación del daño al contratista, el importe de la indemnización establecida en la resolución administrativa firme deberá depositarlo el contratista en el Ayuntamiento, para su abono al perjudicado, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de recurso jurisdiccional se sustituirá la prestación en metálico por la constitución de un aval que garantice el pago dentro del plazo legalmente establecido, una vez recaída sentencia firme.
Si en ejecución de una sentencia judicial se declara la responsabilidad municipal solidaria o subsidiaria, el Ayuntamiento de Calahorra repetirá contra el concesionario el importe de los daños que haya abonado en ejecución de la referida sentencia y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido.
11ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
11.1. El contratista estará sujeto al complimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, en la Ordenanza Reguladora de la utilización de las Instalaciones Deportivas de propiedad o gestión del Ayuntamiento de Calahorra publicada en el BOR nº 63 de 00 xx xxxx xx 0000, x xx xxxxxxxx posteriormente por la Administración Municipal, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía de la concesión, garantizando la necesaria continuidad del servicio en los horarios y condiciones establecidos en la cláusula 4.3.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
b) No interrumpir los trabajos por ningún motivo, salvo en los casos y con sujeción a lo legalmente previsto. El servicio se prestará por el contratista durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
c) Admitir el uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
c) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en los tipos de tasas y tarifas aprobadas.
d) Conservar las instalaciones de los edificios e instalaciones del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla” de Calahorra y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación, debiendo realizar incluso las reparaciones necesarias a fin de mantener las instalaciones cedidas en condiciones similares a las existentes al inicio de la concesión.
e) Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que conservará la Entidad Local para asegurar la buena marcha de los servicios.
e) Indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio, salvo que se hubiese realizado en cumplimiento de una orden forzosa acordada por la Corporación, con carácter ineludible.
f) No enajenar bienes afectados a la concesión, ni gravarlos, a excepción de que la Corporación lo autorice expresamente.
g) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la previa aprobación municipal.
h) Abonar los gastos de explotación del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla” de Calahorra, con todos sus servicios, incluidos los gastos de gestión, mantenimiento y limpieza, consumos de energía, agua, teléfono, etc., y gastos de personal, incluidos salarios y cotización a la Seguridad Social, así como pagar los impuestos que les correspondan por su actividad.
i) Corresponderá al concesionario la obtención de cuantos permisos o autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto del servicio contratado.
j) Solicitar de la Administración concedente la correspondiente licencia de obras en caso de reforma o mejora.
k) Redactar una propuesta de normativa de régimen interno, que sin oponerse a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la utilización de las Instalaciones Deportivas de propiedad o gestión del Ayuntamiento de Calahorra, constituya el marco delimitador de los derechos y deberes de los usuarios, así como de las obligaciones del contratista y del personal a su cargo. Dicha propuesta normativa deberá ser aprobada por la Administración municipal con carácter previo a su implementación en el servicio.
11.2. Con carácter anual el concesionario deberá presentar al funcionario responsable de contrato la siguiente documentación:
1. Plantilla de personal con especificación del puesto que se desempeña, tipo de contrato y vigencia del mismo.
2. Plan de prevención de riesgos laborales y demás documentación que acredite que cumple con relación a su personal las obligaciones que el impone la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Programa de actividades para el fomento del deporte dirigido a adultos, mayores, jóvenes, niños y personas con discapacidad.
4. Plan de mantenimiento de instalaciones, equipos y edificios.
5. Plan de calidad y sistemas de calidad establecidos.
6. Documento de seguridad en materia de protección de datos personales.
7. Memoria anual y balance contable diferenciado del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla".
11.3. El concesionario ha de respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se hubiere dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
El concesionario vendrá obligado a la llevanza de la contabilidad conforme a las normas y principios contables generalmente aceptados y el Plan de Cuentas que le resulte de aplicación, diferenciando dentro de la misma, la explotación objeto de concesión mediante la apertura de las cuentas que sean necesarias. Las cuentas, libros y documentos contables, con sus justificantes, que se refieran a estas instalaciones deportivas, estarán a disposición de la unidad administrativa del Ayuntamiento que tenga encomendado el control financiero del servicio.
11.4. Tienen la consideración de obligaciones esenciales del contrato las siguientes actuaciones:
a) No interrumpir o abandonar el servicio sin estar justificado o autorizado. No producir perjuicios graves en los bienes entregados en goce.
b) Desobedecer reiteradamente a las órdenes dictadas por el Ayuntamiento de Calahorra.
c) No haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves, en un periodo de dos años.
d) No provocar la interrupción del servicio, no justificada ni autorizada.
e) No enajenar, gravar o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Calahorra las obras o instalaciones cedidas.
f) La no discriminación arbitraria en la admisión de usuarios y el trato no discriminatorio de los mismos.
g) No cometer cualquier infracción que por su gravedad menoscabe prestigio del Ayuntamiento de Calahorra.
12ª.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
12.1. La Administración Municipal deberá:
a) Indemnizar a la empresa concesionaria por los daños y perjuicios que le ocasionaran la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjera por motivos de interés público independientes de culpa de aquél.
b) Indemnizar a la empresa concesionaria por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio, salvo en las condiciones señaladas en la cláusula 8.2.
12.2. Asimismo serán derechos del concesionario:
a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la gestión de la explotación del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla” de Calahorra.
b) Percibir de los usuarios las tasas y tarifas y en general los precios establecidos, que constituye el pago por los servicios prestados, así como el canon o subvención que deba realizar la Entidad Local en la cantidad determinada por la adjudicación del contrato.
c) Obtener la compensación económica en los casos en que concurra cualquiera de las circunstancias a que se refieren los apartados a) y b) del anterior punto primero de esta cláusula.
d) Percibir del Ayuntamiento la liquidación por las tasas que la Administración Municipal haya podido recibir por abonos pagados con carácter previo al inicio de la actividad, en relación con el tiempo que corresponda.
13ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y SUBVENCION O CANON
Conforme a la previsión del plazo de duración del contrato, el precio estimado del mismo asciende a 4.741.137,50.-Euros (que resulta de la suma de los ingresos obtenidos en 2015 más la cifra de subvención anual máxima, por los cinco años de ejecución del contrato).
Se establece una subvención anual o canon de concesión, que la Entidad Local habrá de abonar al concesionario, que será el que resulte de la proposición seleccionada, y que no podrá superar la cifra anual de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00.- Euros), cifra que constituye el tipo de licitación, realizándose las mejoras mediante baja del mismo. El precio de este canon será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único.
Conforme se determina en el artículo 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el referido precio o canon por la concesión que ha de abonar el Ayuntamiento, es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante si se produjera un cambio normativo que determinara que la operación se sujete a I.V.A. o a otros impuestos, se actuará conforme a lo que establezca la norma en cada momento.
Las proposiciones que superen la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones.
El canon o subvención que se oferte será invariable durante todo el plazo de ejecución del contrato, salvo que en el proyecto de gestión del servicio se establezca alguna otra solución de reducción o mejora durante el plazo de vigencia de la concesión. Se abonará cada seis meses, y por periodos vencidos. Para su abono el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores a su pago.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a la partida nº 342/22799 denominada "COMPLEJO DEPORTIVO LA PLANILLA. TRABAJOS POR EMPRESAS Y PROFESIONALES” del Presupuesto Ordinario vigente en cada
anualidad objeto de contratación, de modo que la eficacia del acuerdo de adjudicación queda condicionada por los sucesivos compromisos de gasto que se adopten con la aprobación de cada presupuesto anual.
Asimismo las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación durante 2016, se atenderán con cargo a la partida nº 342/22799 denominada "COMPLEJO DEPORTIVO LA PLANILLA. TRABAJOS POR EMPRESAS Y PROFESIONALES", del
Presupuesto General de la Corporación para el año 2016, habiendo sido practicada la oportuna Retención de créditos que consta en la contabilidad municipal con el número 12016000003646.
El canon o subvención correspondiente a la anualidad de 2016 será proporcional a los meses de disfrute de la concesión, a partir de la fecha de inicio del contrato que se establezca en el contrato administrativo que se formalice.
ELEMENTOS DE LA GESTIÓN
14ª.- EDIFICIO
La gestión del servicio para la explotación del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx “Xx Xxxxxxxx” xx Xxxxxxxxx, ubicado en la Avenida de Numancia, nº 96, se realizará aportando el concesionario los elementos personales, materiales, financieros y organizativos necesarios, salvo los expresamente exceptuados por el presente Pliego, disponiendo de los mismos en todo momento para una eficaz prestación del servicio. Asimismo se incluye en el Anexo IV al Pliego de Prescripciones Técnicas el inventario de los bienes que, al margen de los distintos edificios e instalaciones, son objeto de la concesión.
La Empresa concesionaria organizará bajo su responsabilidad los sistemas de gestión de personal y organización del trabajo que comporten una mayor eficacia en la prestación del servicio.
El personal deberá estar correctamente uniformado o identificado con arreglo a las buenas prácticas de la profesión.
La Administración Municipal cede en uso al concesionario con destino a la gestión del servicio, las instalaciones deportivas que constituyen el Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”, incluido en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación con el número de bien 11-12, que se corresponde con los inmuebles de las siguientes referencias catastrales 4642037WM8844S0001HA, 4642078WM8844S0001QA, 4642077WM8844S0001GA y 4642076WM8844S0001YA, cuyas fichas se
incorporan como Anexo VI, junto con reportaje fotográfico de las referidas instalaciones.
Queda prohibida cualquier utilización del edificio, locales e instalaciones con fines ajenos a los servicios deportivos y complementarios que son objeto del presente contrato de gestión de servicios.
En cualquier caso, el concesionario previa autorización municipal, podrá instalar en los espacios que se autoricen al efecto máquinas automáticas expendedoras de refrescos o similares, durante el
tiempo indicado por la Administración Municipal. Dentro del Bar-Cafetería podrá instalar las máquinas recreativas y de juego que considere, previa la obtención de las autorizaciones pertinentes.
Excepto en el campo de fútbol que mantendrá la situación actual en relación con la publicidad, no se permitirá publicidad alguna ajena al adjudicatario en los locales motivo de gestión, salvo que oportunamente lo autorice la Junta de Gobierno Local.
15ª.- OBLIGACIONES
15.1. El concesionario queda obligado a aportar a la gestión del servicio los elementos:
a) Que establece el presente Pliego.
b) Que haya especificado en el Proyecto de Gestión del Servicio.
c) Que disponga la Administración Municipal, cuando los previstos en el Proyecto de Gestión del Servicio sean insuficientes o deficientes para realizar la gestión con arreglo a los requisitos establecidos en la cláusula 16.
15.2. El concesionario queda obligado a conservar las instalaciones deportivas y los edificios que integran el Completo Polideportivo Municipal “La Planilla”, ubicado en la Avenida de Numancia, nº 96 objeto de concesión, sus elementos e instalaciones principales y accesorios que se puedan construir por el adjudicatario, en plenas condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad, operatividad, ambientación y limpieza, realizando las obras de reparación, conservación o mantenimiento y las actuaciones que resulten necesarias, salvo las expresamente exceptuadas.
La Administración municipal podrá ordenar la ejecución de las obras o actuaciones necesarias para conservar o restablecer las condiciones apuntadas.
El adjudicatario estará obligado a realizar con una periodicidad anual, labores de limpieza en profundidad, de desinsectación y de desinfección y de pintura de las instalaciones, a fin de asegurar el exquisito mantenimiento de las mismas.
Todas las obras e instalaciones ejecutadas por la Empresa concesionaria durante el período de concesión, revertirán a la Administración municipal al término de la concesión sin derecho a indemnización.
16ª.- GESTIÓN DEL SERVICIO
16.1. El concesionario garantiza la gestión del servicio con arreglo al Ordenamiento jurídico vigente, al presente Pliego, a la Ordenanza Reguladora de la utilización de las Instalaciones Deportivas de propiedad o gestión del Ayuntamiento de Calahorra publicada en el B.O.R. nº 63 de 10 xx xxxx de 2008, al Proyecto de Gestión del Servicio, a los principios de economía, eficacia y eficiencia y a las buenas prácticas de capacitación profesional, honorabilidad y económica.
Las incidencias que surjan entre la Administración Municipal y el concesionario, con respecto al contenido del contrato, serán tramitadas y resueltas por la primera a la mayor brevedad posible, adoptando, si fuera preciso, las medidas conducentes a una prestación más satisfactoria del servicio. Las cuestiones incidentales serán resueltas conforme al siguiente procedimiento:
1. Propuesta del Jefe del Servicio a cuyo ámbito funcional se adscribe el servicio o petición del concesionario, esto es el Técnico del Servicio de Deportes (funcionario responsable del contrato).
2. Audiencia del concesionario, en el plazo máximo de cuatro días.
3. Informe de los Servicios Jurídicos o Económicos en el plazo máximo de seis días.
4. Resolución de la Junta de Gobierno Local, en el plazo xxxxxx xx xxxx días.
La solución de las cuestiones incidentales no determinará la paralización del servicio salvo decisión en contrario, justificada por motivos de interés público.
Los actos que dicte la Administración Municipal, en resolución de incidencias, serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa.
16.2. El concesionario deberá comenzar la gestión del servicio, si se ha formalizado previamente el correspondiente contrato, el 1 de julio de 2016. Si no se diera dicha circunstancia comenzará la gestión del servicio en la fecha que se determine en el contrato que se formalice.
16.3. El concesionario llevará un "Libro de Órdenes" diligenciado por la Administración Municipal.
La Administración Municipal anotará en el Libro las instrucciones y comunicaciones que estime pertinentes, autorizándolas con la firma del órgano actuante.
El concesionario está obligado a transcribir en el Libro cuantas instrucciones reciba por escrito de la Administración Municipal.
La Empresa podrá exigir que las instrucciones recibidas se constaten en el Libro.
Asimismo la concesionaria queda obligada a constatar ante la Administración Municipal las prestaciones realizadas con el detalle suficiente para valorar su efectividad. A este efecto formulará "Partes" con el contenido y periodicidad que se establezcan. La Administración Municipal comprobará las prestaciones, evaluará resultados y formulará las correcciones pertinentes, pudiendo dictar instrucciones y establecer estándares de obligado cumplimiento.
16.4. El concesionario deberá poner en conocimiento de la Administración Municipal la relación de todo el personal adscrito a la gestión del servicio con expresión del cargo, categoría profesional y tipo de contrato, dando cuenta mensual de las variaciones que experimente.
El concesionario deberá disponer en todo momento de personal suficiente y capacitado para la prestación del servicio, sin que la reducción del mismo pueda justificarse por razones de absentismo o enfermedad y quedando, en consecuencia, obligado a mantener, durante todo el contrato, el número de
trabajadores inicialmente ofertado. Será responsable de las acciones y omisiones de su personal con ocasión de la prestación del servicio.
El personal que realice funciones operativas deberá ir correctamente uniformado o llevar un distintivo que permita su identificación por los usuarios.
16.5. El contratista establecerá los precios de los servicios de Bar-Cafetería con sujeción a la legislación vigente, los cuales serán puestos previamente en conocimiento de la Administración Municipal. La lista de precios deberá fijarse en lugar cómodamente visible para el público. El concesionario observará en la prestación del servicio una esmeradísima limpieza, patente en vajilla, vestuario, materiales, instalaciones y locales, así como una correcta atención al público.
16.6. Las prestaciones se realizarán directamente por el concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes párrafos y en el presente Xxxxxx.
La Empresa concesionaria podrá subcontratar con terceros únicamente la realización de prestaciones accesorias y auxiliares, tales como Bar-Cafetería, limpieza, vigilancia, conservación, etc. El subcontrato estará sujeto a autorización previa de la Administración Municipal, cuyo otorgamiento será discrecional. La subcontratación se realizará con arreglo a contratos-tipo previamente aprobados por la Administración Municipal a propuesta del concesionario. En todo caso la Administración Municipal podrá resolver los contratos, previa audiencia al concesionario y al cesionario, en los siguientes supuestos: Deficiente conservación de locales; deficientes condiciones de ambientación o limpieza; ejercicio en el abastecimiento de actividades prohibidas o no autorizadas; no ejecución de las obras de mantenimiento necesarias; deficiente ejecución de cualquiera de los servicios subcontratados.
Las cesiones que no se ajusten a los contratos-tipo aprobados se entenderán efectuadas en precario, pudiendo ser revocadas en cualquier tiempo por la Administración Municipal sin indemnización.
16.7. La prestación del servicio se entenderá convenida a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El adjudicatario usará y conservará las instalaciones deportivas objeto de concesión con la diligencia de un buen concesionario, siéndole imputable con cargo, en principio, a la garantía definitiva, el menoscabo que aquél experimente por falta de cuidado, abandono o mala fe.
16.8. Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación de cualquiera de los elementos del proyecto de explotación de la gestión de los Servicios Deportivos del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”, ubicado en la Avenida de Numancia, nº 96, sin la previa autorización del Ayuntamiento, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la fianza y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
16.9. La empresa concesionaria formulará con carácter anual:
a) Antes del 1 xx xxxxx, Memoria sobre la actividad realizada en el año anterior con el siguiente contenido mínimo: Estadísticas de usuarios en todas las modalidades deportiva
ofertadas; elementos personales, materiales, financieros y organizativos empleados; nivel de cumplimiento de los objetivos a corto y medio plazo y reformulación de los mismos en caso necesario; y confirmación o modificación del Programa anual.
b) Antes del 1 xx xxxxx, Cuentas de la gestión auditadas por Empresa acreditativa.
16.10. La empresa concesionaria percibirá como retribución normal las tarifas y precios establecidos a percibir por los usuarios, que habrán de fijarse de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales, que consta en el Anexo IV de este pliego.
En el momento inicial de la concesión la Empresa concesionaria aplicará las tarifas formuladas por la misma en el Proyecto de tarifas y precios, y que no podrán ser superiores a las señaladas como máximo en la ordenanza anterior. El adjudicatario podrá proponer en su proyecto de gestión otras tarifas si se refieren a parámetros distintos a los señalados en la ordenanza fiscal municipal, de modo que no supongan contradicción con estos sino complemento a los mismos. Las tarifas serán revisadas cuando se altere sustancialmente el conjunto de los elementos que integran la estructura de los costes del servicio.
16.11. La empresa concesionaria contará con el personal para la correcta prestación del servicio, que dependerá laboralmente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo la Administración Municipal contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
Los contratos de trabajo del personal que se adscriba al servicio deberán estar a disposición del Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de inicio del contrato, y durante toda la vigencia del mismo. En ningún caso podrá prestarse este servicio sin el oportuno contrato de trabajo. Asimismo, antes del comienzo del servicio, el adjudicatario deberá presentar al funcionario responsable del contrato Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales de cada empleado que vincule al servicio, que de conformidad con el R.D. 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, se podrá obtener a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que ofrece el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
17ª.- GARANTÍAS
17.1. El que resulte adjudicatario de este contrato constituirá una garantía definitiva por importe de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE EUROS, SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (474.113,75.-Euros), que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, que deberá haber formalizado previamente en la Tesorería Municipal. De no cumplimentarse el señalado
requerimiento en el plazo indicado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a recabar la garantía definitiva al siguiente clasificado.
El órgano de contratación podrá declarar que el licitador incumplidor ha incurrido en prohibición de contratar con el Ayuntamiento durante el plazo que se determine, siendo el mínimo de 2 años contados desde su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La constitución de dicha garantía definitiva garantizará las obligaciones del adjudicatario derivadas del presente Pliego, así como la obligación de abonar el importe de los anuncios ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
17.2. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, la garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.
17.3. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
17.4. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
18ª.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se entenderá cumplido cuando transcurrido el plazo de vigencia del mismo, en el plazo de un mes a partir de dicho momento se formalice un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado durante el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que la gestión del servicio objeto de concesión ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, pudiendo exigirse en ese supuesto las indemnizaciones que procedan.
Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su
caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
19ª.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de SEIS MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en la prestación de la concesión de servicio público, o daños a terceros o a la propia Administración Municipal imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refiere el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. En cualquier caso el concesionario deberá justificar fehacientemente hallarse al corriente del pago de todas sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, y habrán de comprobarse los vicios ocultos y responsabilidades que puedan imputarse al adjudicatario como consecuencia de la utilización privativa del dominio público objeto de concesión.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
20ª.- RESPONSABILIDADES POR LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
20.1. La ejecución del contrato de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla” de Calahorra, mediante concesión, se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos de su servicio, sino en los casos de fuerza mayor.
20.2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
20.3. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
20.4. La Administración municipal y el concesionario quedarán sujetos a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier modo contravinieren aquéllas.
También habrá lugar a dicho resarcimiento e indemnización en los supuestos previstos en la legislación vigente.
21ª.- RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la Administración Municipal con motivo de la ejecución del contrato.
c) De los gastos y daños ocasionados a la Administración Municipal por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
22ª.- INFRACCIONES
22.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad administrativa al concesionario por infracción de sus deberes, con independencia de la procedente respecto a la extinción de la concesión.
Las infracciones que cometa el concesionario en ejecución del servicio objeto de contratación, se clasifican en muy graves, graves y leves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen al servicio o a la población.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes del concesionario establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
b) Las modificaciones no autorizadas del proyecto de gestión del servicio definido en la proposición adjudicada, y de las condiciones de la oferta valoradas en la adjudicación.
c) La deficiente conservación de los bienes, obras e instalaciones.
d) La percepción de tasas, tarifas y precios en cuantía superior a los aprobados por la Administración Municipal.
e) El retraso en el comienzo de la prestación de los servicios por tiempo superior a un mes, a partir del requerimiento por la Administración Municipal.
f) La cesión o traspaso de la concesión en contra del régimen establecido en el presente Xxxxxx.
g) El incumplimiento de las condiciones de la oferta valoradas en adjudicación.
h) Dedicación de las instalaciones a uso distinto del específicamente señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
i) El no desarrollo de manera regular, y continuado del servicio, permaneciendo cerradas al público las instalaciones sin la autorización expresa durante 3 días o más.
j) La no presentación de la documentación obligatoria para el contratista durante la ejecución del contrato.
k) Cualquier oposición o entorpecimiento, por parte del concesionario o del personal a su servicio, a las inspecciones municipales tendentes a fiscalizar la gestión de las instalaciones objeto de concesión.
l) Incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal adscrito al servicio.
m) La comisión de una segunda infracción grave en el período de un año.
Se considerarán infracciones graves las que implicando un incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego, no tengan la consideración xx xxxxxx muy graves, y entre ellas las siguientes:
a) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriben en el presente Xxxxxx.
b) La fijación de precios sin el previo conocimiento y aprobación de la Administración Municipal.
c) Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de la explotación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
d) Irregularidades inadmisibles en la ejecución de la explotación, con arreglo a las condiciones fijadas en el presente Pliego.
e) La falta de aseo y limpieza en la prestación de los servicios.
f) La no realización de prestaciones o la realización defectuosa de las mismas, siempre que la irregularidad haya sido advertida formalmente al concesionario por la Administración Municipal.
g) El no desarrollo de manera regular y continuada de la actividad, permaneciendo cerradas al público las instalaciones sin la autorización expresa durante menos de 3 días.
h) La acumulación de tres incumplimientos leves en el periodo de un año.
Se considerarán infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la explotación del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”, ubicado en la Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx 00.
22.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 600,01 a 1.200,00.- Euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,01 a 600,00.- Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,00 a 300,00.- Euros.
22.3. La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
Las sanciones previstas en el punto anterior, sea cual sea la calificación, se graduarán conforme a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados.
c) La reincidencia por comisión, en el plazo de un año, de más de una falta de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
d) La prohibición de que la comisión de la falta no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas
Si un mismo hecho u omisión es constitutivo de dos o más faltas administrativas fundamentadas o vinculadas a los mismos intereses públicos protegidos, el Ayuntamiento tendrá en consideración únicamente la infracción que revista más gravedad.
Las reincidencias serán sancionadas con multas de cuantía doble a la impuesta por la primera infracción.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas. Cuando las penalidades impuestas alcancen un importe igual o superior a 4.000,00 €, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
Para la ejecución de los actos dictados en el ejercicio de sus potestades y con independencia de las sanciones previstas en la cláusula anterior, la Administración Municipal podrá imponer multas coercitivas de hasta 900,00.-Euros reiteradas por lapsus de tiempo suficiente para cumplir lo ordenado, y en todo caso no inferior a 15 días.
SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN
23ª.- SUSPENSIÓN
La Administración Municipal podrá suspender temporalmente al concesionario en el ejercicio de la concesión, mediante el secuestro de la misma, en los siguientes casos:
a) Infracción de carácter muy grave, que pusiera en peligro la buena prestación del servicio.
b) Desobediencia reiterada a órdenes de modificación propuestas por el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
c) Razones de interés público que sobrevengan con posterioridad a la adjudicación de la concesión y no tengan carácter permanente.
d) Xxxx fe en la ejecución de disposiciones de la Administración concedente.
La resolución del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra declarando el secuestro se notificará a la empresa gestora, dándole el plazo adecuado para que corrija la deficiencia que motivaría la intervención de la Administración. Transcurrido el plazo sin darse total cumplimiento al requerimiento, el Excmo. Ayuntamiento procederá a ejecutar el secuestro.
En virtud del secuestro la Administración Municipal se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material de la empresa gestora, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.
En todo lo demás y en relación con el secuestro de la concesión, se estará a lo dispuesto en los artículos 133 a 135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN
24ª.- EXTINCIÓN DE LA CONCESION
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas enunciadas en los artículos 223 y 286 del T.R.L.C.S.P., y en cualquier caso por:
a) Por expirar el término por cuya duración se otorga, y con carácter previo en las condiciones señaladas en la cláusula 8.2.
Vencido el plazo, el concesionario cesará en la gestión del servicio. La Administración Municipal ostentará la potestad de acordar y ejercitar por sí el lanzamiento.
Un año antes del vencimiento del plazo, la Administración Municipal podrá designar un Inspector Técnico, con el fin de controlar la conservación de los bienes y materiales de propiedad municipal o los sujetos a reversión, y podrá ordenar las reparaciones o reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones exigidas en este Pliego.
b) Por mutuo acuerdo de ambas partes, con las condiciones que en tal caso se convengan.
No procederá la resolución por mutuo acuerdo si concurren causas determinantes de caducidad de la concesión.
c) Por sanción, si de esta forma concluye el expediente contradictorio seguido al efecto.
d) En los supuestos de acciones u omisiones imputables al adjudicatario contrarias al ordenamiento jurídico o a este Pliego, cuando afecten a los elementos esenciales del contrato.
e) Por muerte o renuncia del concesionario.
No obstante, todos sus herederos o cualquiera de ellos en su representación y con la conformidad de los demás, podrán formular propuesta al Ayuntamiento para la continuación de la concesión, siempre en idénticas condiciones, y por el tiempo que falte para el término del plazo establecido de vigencia. El Ayuntamiento autorizará la subrogación si se acredita por los herederos que concurren en los mismos los requisitos objetivos y subjetivos con base
a los cuales se adjudicó la concesión. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, se declarará extinguida la misma.
f) Cuando el titular sea una persona jurídica, por extinción de la sociedad.
g) Por infracción de las normas contenidas en este Pliego, si de esta forma concluye el expediente contradictorio seguido al efecto.
h) Por incumplimiento del concesionario de alguna de las siguientes obligaciones esenciales:
• Por suspensión o abandono de la explotación de la gestión del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”, ubicado en la Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx 00 por tiempo superior a 15 días, sin autorización municipal.
• Por cesión o traspaso de la concesión sin consentimiento previo del Ayuntamiento.
• Por incumplimiento de las instrucciones dictadas por los Servicios Técnicos Municipales sobre conservación de las instalaciones.
• Por dedicar los bienes de dominio público concedidos, a usos diferentes de los específicamente señalados en el presente Xxxxxx, sin la autorización de la Corporación Municipal
• La realización de obras sin previa licencia.
• La no prestación de la actividad por plazo superior a un mes, salvo autorización municipal expresa.
• Por incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en la cláusula 11.4.
La resolución por incumplimiento requerirá previo apercibimiento al concesionario, y la tramitación de expediente contradictorio con arreglo al procedimiento reglamentariamente establecido.
La resolución por incumplimiento tendrá los siguientes efectos:
1. Cese del concesionario en la gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra.
2. Incautación por la Administración Municipal de los elementos materiales del concesionario vinculados a la explotación, y necesarios para la gestión del servicio por la Administración Municipal y por cuenta de aquél.
3. Pérdida de la garantía definitiva e indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración Municipal.
4. Convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente el contrato, que se ajustará a lo dispuesto a continuación:
La licitación se convocará con arreglo al presente Xxxxxx, por el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato y por precio proporcional de concesión que resultaría en el momento de la declaración de caducidad, y se referirá a la mejora en la valoración del contrato de concesión.
La valoración del contrato se efectuará por el concesionario caducado, dentro del plazo que se señale al efecto y, en su defecto, por la Administración Municipal.
Si la licitación quedara desierta, se convocará una segunda con baja del 25% en la valoración y, si también quedara desierta, el contrato de concesión de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, quedará definitivamente extinguido, sin pago de contraprestación alguna.
El producto de la licitación se entregará al concesionario caducado previa deducción de:
1. Cantidades pendientes de abono a la Administración Municipal
2. Del 20% en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
j) Por incumplimiento de la Administración. La empresa gestora podrá plantear la resolución de la concesión en el supuesto de que acciones u omisiones jurídicamente incorrectas imputables a la Administración Municipal, impidan o perturben gravemente la gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra.
La resolución comportará el fin de la concesión, así como la indemnización por la Administración Municipal al concesionario, de los daños y perjuicios efectivamente causados y evaluados económicamente.
k) Por rescate de la concesión o supresión del servicio antes de su término, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, previo resarcimiento de los daños causados al concesionario.
La Administración Municipal estará en todo caso facultada para resolver la concesión antes de su término, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, previo resarcimiento de los daños causados al concesionario.
Para que proceda la caducidad de la concesión por las causas g), h) e, i), señaladas en esta cláusula, será preciso que la Administración Municipal haya exigido previamente a la Empresa concesionaria bajo apercibimiento de caducidad el cumplimiento de la correspondiente obligación en el plazo habilitado al efecto.
El adjudicatario está obligado a ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señale el artículo 226 del T.R.L.C.S.P.
25ª.- REVERSION DE OBRAS E INSTALACIONES
25.1. Vencido el plazo de la concesión, el concesionario cesará en la utilización privativa de los bienes objeto de la concesión, y las obras, instalaciones y explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" revertirán automáticamente al Municipio libre de cargas.
La Administración Municipal ostentará la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
25.2. Las obras e instalaciones objeto de reversión deberán encontrarse en perfectas condiciones de uso.
Un año antes del vencimiento del plazo concesional, la Administración municipal podrá designar un Interventor Técnico, quien vigilará la conservación de las obras e instalaciones y propondrá las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones debidas.
25.3. La Administración estará en todo caso facultada para resolver la concesión antes de su término, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, previo resarcimiento de los daños causados al concesionario.
El adjudicatario está obligado a ejercer por sí la concesión personalmente o mediante empleados con contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala el artículo 226 del T.R.L.C.S.P. Podrá excusarse el cumplimiento del primer requisito establecido en el citado artículo, si la cesión se produjera por jubilación de su titular. La cesión de la concesión se instruirá previa solicitud del titular, señalando las causas y circunstancias que motiven la petición y el precio estipulado del traspaso. El Ayuntamiento gozará de los derechos de tanteo y retracto sobre la mencionada transmisión por el importe declarado, y que podrá ejercer en el plazo de dos meses a partir de la solicitud de cesión. El incumplimiento de la presente limitación, determinará la caducidad de la concesión, previo expediente que así lo declare.
26ª.- OTROS GASTOS
Todos los gastos de bastanteos, escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia de la concesión hasta la devolución de la fianza definitiva, serán por cuenta exclusiva del concesionario.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
27ª.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.3.e) del T.R.L.C.S.P. deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Proyecto de gestión deportiva del servicio
b) Subvención o Canon
c) Mejoras
d) Mejoras medioambientales
e) Mejoras sociales
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 45%, 25%, 18%, 7% y 5% respectivamente, según la siguiente escala:
CRITERIO A: PROYECTO DE GESTIÓN DEPORTIVA DEL SERVICIO (Hasta 45 puntos)
Se valorará la idoneidad y coherencia, recursos personales y materiales disponibles, propuesta organizativa especialmente referenciada al aspecto de personal, calidad y adecuación del proyecto de Gestión Organizativa y Deportiva que se presente, hasta un máximo de 45 puntos. Las diferentes propuestas presentadas se valorarán proporcionalmente entre sí, obteniendo la mejor puntuación la proposición que presente la mejor solución y valorando con 0 puntos la no presentación de ningún tipo de mejora o ventaja sobre las condiciones mínimas señaladas en el pliego en relación de cada uno de los siguientes aspectos a valorar, y hasta los siguientes puntos:
✓ Proyecto de Tarifas y precios dirigidos a clubes deportivos, asociaciones y colectivos escolares (colectivos señalados en el punto 0 xxx Xxxxx 0 xxx Xxxxxx de Prescripciones
Técnicas). Evaluación de ingresos en los 5 años ................. 10 puntos
✓ Proyecto de Tarifas y precios: precios generales y descuentos especiales al resto de colectivos. Evaluación de
ingresos en los 5 años.................................................... 7 puntos
✓ Programa de explotación deportiva, incluyendo dotación y equipamiento ............................................................... 8 puntos
✓ Programa de gestión administrativa de los usuarios, de imagen y comunicación, de atención al usuario y plan de
marketing para captación y fidelización de usuarios ........... 5 puntos
✓ Programa de gestión del mantenimiento, higiene y conservación de las instalaciones, así como de gestión de la
calidad ........................................................................ 5 puntos
✓ Programa de gestión de los recursos humanos de la instalación, incidiendo en los planes de igualdad, de conciliación laboral, de beneficios sociales, etc. del
personal ...................................................................... 5 puntos
✓ Programa de gestión de los servicios externos y
complementarios .......................................................... 5 puntos
Se calificará de EXCELENTE el proyecto que obtenga una puntuación que fluctúe entre 45 y 33,01 puntos. Se calificará de ÓPTIMO si se obtienen entre 22,01 y 33 puntos. Se calificará de ADECUADO si se obtienen entre 22 y 11,01 puntos, y finalmente se calificará de INACEPTABLE si se obtienen hasta 11 puntos.
El Proyecto de Gestión que no alcance la puntuación de 11,01 puntos en este criterio será rechazada por la Mesa de Contratación y a partir de ese momento quedará excluida la proposición de que se trate de la licitación de este contrato.
CRITERIO B: SUBVENCION O CANON (Hasta 25 puntos)
Se valorará con 25 puntos la oferta económica que presente la oferta más ventajosa en la subvención o canon anual, (la mayor diferencia entre el canon anual máximo y la oferta), con 0 puntos si se ajusta al canon anual máximo y el resto de forma proporcional, esto es por aplicación de la siguiente fórmula matemática:
POi = MaxP x Oi
MO
Donde:
POi = Puntos oferta i MaxP = Máximo de puntos
Oi = Oferta i, diferencia entre el canon anual máximo y la oferta
MO = Mejor oferta, mayor diferencia entre el canon anual máximo y la oferta
CRITERIO C: MEJORAS (hasta 18 puntos)
Las proposiciones pueden completarse asumiendo mayores obligaciones referidas a la mejor o mayor calidad del servicio contratado. Las diferentes propuestas presentadas se valorarán proporcionalmente entre sí en función de la valoración económica de las mejoras propuestas (para lo cual se deberá realizar expresamente la valoración económica de las mismas, de modo que no se podrán tener en cuenta si el licitador no efectuara esta valoración), obteniendo la mejor puntuación la proposición que presente la mejor solución, y valorando con 0 puntos la no presentación de ningún tipo de mejora. Tendrán la consideración de mejora las siguientes prestaciones complementarias:
✓ Por ofertar programas de salud y deporte con atención personalizada a distintos colectivos (tercera edad, personas
con discapacidad, mujeres, niños, etc.).............................. 10 puntos
✓ Por ofertar un sistema informatizado de reserva de instalaciones y una aplicación APP para móviles sobre información de las instalaciones (con datos reales y al momento de temperatura ambiental y de vasos de piscina,
afluencia de usuarios, etc.).............................................. 4 puntos
✓ Por ofrecer todo el año gratuitamente servicio de internet de
alta velocidad o fibra óptima, con WiFi ............................... 4 puntos
CRITERIO D: MEJORAS MEDIOAMBIENTALES (Hasta 7 puntos)
Las proposiciones pueden completarse asumiendo mayores obligaciones referidas a la eficiencia energética y de recursos, así como al consumo de energías renovables. Las diferentes propuestas presentadas se valorarán proporcionalmente entre sí en función de la valoración económica de las mejoras propuestas (para lo cual se deberá realizar expresamente la valoración económica de las mismas, de modo que no se podrán tener en cuenta si el licitador no efectuara esta valoración), obteniendo la mejor puntuación la proposición que presente la mejor solución, y valorando con 0 puntos la no presentación de ningún tipo de mejora. Tendrán la consideración de mejoras medioambientales las siguientes prestaciones complementarias:
✓ Por ofertar un proyecto de eficiencia energética de consumos de electricidad, agua y gas, potenciando asimismo el consumo
de energías renovables ................................................... 5 puntos
Asimismo las proposiciones pueden completarse asumiendo mayores obligaciones referidas al consumo ecológico de los productos y recursos vinculados al servicio contratado. Tendrán la consideración de mejoras medioambientales el siguiente compromiso:
✓ Por formalizar compromiso expreso de adquirir productos con etiqueta ecológica respecto a la cuantía total del contrato (en
las partidas de suministros), en al menos un 25% ................ 2 puntos
CRITERIO E: MEJORAS SOCIALES (Hasta 5 puntos)
✓ Por formalizar compromiso expreso de que durante todo el plazo de ejecución del contrato y sobre el número de trabajadores vinculados al mismo , el porcentaje de trabajadores eventuales no será superior al 20% del total, bien en número de trabajadores o en horas de contrato 5 puntos
El funcionario responsable del contrato emitirá informe a la Mesa de Contratación, en el plazo que determine la Mesa, formulando propuesta de valoración, con carácter no vinculante.
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.
Sin perjuicio de las disposiciones del T.R.L.C.S.P. relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
28ª.- APROBACIÓN XXX XXXXXX Y ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Tras la aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se convocará la licitación del contrato mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, y en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios hasta el día de la apertura de proposiciones.
Si dentro del plazo de 8 días de exposición xxx Xxxxxx, se produjeran reclamaciones contra el mismo, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas.
29ª.- PROPOSICIONES
Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación ordinaria se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D............ (en representación de la mercantil ...., domiciliada en ....., calle ,
con el C.I.F. nº.......), para concurrir a la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocada para la adjudicación del contrato de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión.”
Este sobre incluirá otros tres numerados correlativamente, y también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado.
En cada uno de estos sobres se incluirá:
SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista:
a) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se determina en el Anexo I. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los siguientes documentos, siendo el fin del plazo de presentación de proposiciones el momento de referencia para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia:
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante
2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
4. Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
5. En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta.
Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha Administración y acreditativo de tales extremos, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
b) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono, número fax y dirección de correo electrónico. Todos los licitadores deberán señalar la referida información para la práctica de notificaciones, así como el nombre de la persona de contacto.
c) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, el porcentaje de participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
d) Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del T.R.L.C.S.P., deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y asimismo, el porcentaje que representen los que tengan carácter fijo.
e) Si no se presentara la declaración responsable a que se refiere el Anexo I, se deberá presentar declaración expresa y responsable por parte del empresario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
SOBRE Nº 2: Oferta económica:
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, convocado para adjudicar el contrato de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión, toma parte en el mismo, comprometiéndome a asumir dicha concesión, de acuerdo con el Proyecto de explotación que adjunto, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y una contraprestación de subvención o canon anual de ....- Euros, (cifra y letra).
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Xxxxxxxxx, x... de... de 2016. Firma del proponente"
SOBRE Nº 3: Documentación Técnica:
a) Proyecto de gestión del servicio, suscrito por técnico competente, que al menos deberá incluir:
• Memoria general de los servicios propuestos. Normativa aplicable
• Análisis del contexto y evaluación de los Servicios Deportivos del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”.
• Objetivos para la gestión a corto y medio plazo formulados en términos de calidad, cantidad, tiempo o costo.
• Elementos personales previstos para la gestión. Política de personal.
− Puestos de trabajo para la realización de las distintas actividades y servicios, con especificación de su número y cualificación profesional, adjuntando documentación acreditativa de la formación académica, experiencia profesional y méritos del personal.
− Número de personas para el desempeño de los puestos de trabajo, en función de vacaciones, descansos, jornadas, permisos, absentismo, etc.
− Política de personal de la empresa, política salarial.
• Elementos materiales e instalaciones previstas para la gestión del servicio, así como la descripción, características generales y evolución de las obras que considere necesario ejecutar. Detalle de las inversiones a efectuar, en su caso, y sus costes.
• Recursos financieros necesarios en su caso, para la gestión del servicio y justificación de su disponibilidad.
• Descripción de los procesos de ejecución de las distintas prestaciones y actividades, con el suficiente detalle racional y técnico para valorar su operatividad..
• Organización del servicio en funciones de épocas y horarios, ordinarios y extraordinarios.
• Plan para controlar la calidad de las prestaciones.
• Programa de actuación para el primer año natural de la gestión.
Este Proyecto no podrá contener determinaciones que vulneren, modifiquen o resulten incompatibles con el presente Pliego y en consecuencia no podrá ser invocado por el adjudicatario para excusar o disminuir el debido cumplimiento de sus obligaciones.
b) Estudio económico-financiero de la explotación del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”, durante el plazo de concesión (sin que pueda deducirse de los datos económicos del estudio, el canon que se oferta, ya que supondrá la exclusión del procedimiento a partir de ese momento).
c) Memoria de la Empresa suscrita por el proponente, señalando:
• Actividades de la Empresa.
• Actividades realizadas en el ámbito del Deporte.
• Órganos rectores y personal técnico.
• Situación económica-financiera.
Y cuantas circunstancias se estimen de interés en orden a la apreciación por la Administración Municipal de las referencias sociales, técnicas, organizativas y financieras de la Empresa.
d) Proyecto de tasas y precios públicos, que contendrá la propuesta de la Empresa respecto de los ingresos a aplicar por este concepto, que no podrá superar los precios indicados en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales que consta en el Anexo IV, pero si incluir elementos nuevos que completen el sistema actual de tasas y precios públicos.
e) Cuantos documentos justifiquen el contenido de la oferta de cara a aplicar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 27ª del presente Pliego (salvo el precio), distinguiendo en consecuencia expresamente:
- Proyecto de gestión del servicio
- Mejoras
- Mejoras medioambientales
- Mejoras sociales
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal. A estos efectos de formalizará con el contratista el "contrato para el tratamiento de datos personales titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra por cuenta xx xxxxxxx", conforme al modelo que consta en el Anexo V.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Glorieta xx Xxxxxxxxxxx, s/n, 26.500 Calahorra.
30ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El sobre al que se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
El plazo de presentación de proposiciones será de dieciséis días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Calahorra, hasta las 13,30 horas del último día del plazo, o a través de los procedimientos indicados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En Correos se presentarán según su horario de apertura al público.
Si la Proposición se envía por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación en el mismo día, la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000 ó 000-000000), telegrama o por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx (debe quedar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones, e identificación fidedigna del remitente y del destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición. Asimismo los interesados presentarán toda su documentación en castellano.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
31ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
31.1. Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente: Xx Xx. Concejal Delegado de Administración General.
• Secretaria: La Sra. Responsable del Área de Contratación, con voz y sin voto.
• Vocales:
- La Sra. Secretaria General de la Corporación.
- La Sra. Interventora de Fondos.
- El Sr. Concejal Delegado de Deportes.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.P. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.S.O.E. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de C´s miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de I.U. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.R. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica.
- El Sr. Técnico del Servicio de Deportes, responsable del contrato.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión de calificación de documentos a que se refiere el siguiente párrafo.
La Mesa de Contratación constituida en los expresados términos a las 13,30 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre nº 1 de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de la Administración Pública.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, la Presidente, la Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero del órgano de
contratación. Se establece un sistema de suplencias de los referidos cuatro miembros necesarios de la Mesa de Contratación, de forma que la Presidencia sea asumida por la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo y Obras, o en su caso por el Sr. Alcalde, la Secretaría por la funcionaria administrativo del Servicio de Contratación. Asimismo la Sra. Secretaria General de la Corporación y la Sra. Interventora Municipal de Fondos serán sustituidos por los funcionarios que tienen atribuidas las funciones de suplencia por ausencia de los referidos funcionarios.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
El acto público de apertura de los sobres nº 3 con la documentación técnica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 13,30 horas. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas, efectuará la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición (criterios nº A, C, D, y E, de los señalados en la cláusula 27ª), y a continuación fijará el día y la hora del acto público de apertura de sobres con la oferta económica, anunciándose asimismo en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
En el acto público de apertura de los sobres con la oferta económica, se anunciará públicamente el resultado de la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición, y se procederá a continuación a la apertura de los sobres nº 2 de cada proposición. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando todos los criterios de selección indicados en la cláusula 27ª, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Alcaldía Presidencia, que mediante Decreto habrá de efectuar la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas.
Reservada la competencia para efectuar el requerimiento a favor de la Alcaldía Presidencia por Decreto de Alcaldía de fecha 17 xx xxxxx de 2015, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, y a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación y de los informes técnicos correspondientes, el Alcalde Presidente acordará en resolución motivada la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Servicio de Contratación la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que en su caso sea procedente, según se dispone en la cláusula 17ª del presente Pliego. Asimismo deberá presentar en soporte digital (formato PDF) el contenido integro de su oferta, para su incorporación al expediente electrónico en
trámite. Asimismo deberá presentar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia exigidas como documentación administrativa si hubiera optado por la sustitución de la presentación de estos documentos por la declaración responsable a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 146 del T.R.L.C.S.P. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento de licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del T.R.C.S.P., la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
31.2. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en la fecha que finalice el plazo de licitación, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En caso de persistir el empate o bien, cuando ninguna de ellas acreditara contar en su plantilla con personas discapacitadas, será preferida en primer lugar, la empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración del Proyecto de gestión deportiva del servicio. Si sigue persistiendo, será preferida aquella empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de la oferta económica, y si persistiera el empate se optará por la que haya recabado mayor puntuación en la valoración de las mejoras y finalmente en el criterio de mejoras medioambientales. A estos efectos del cómputo, se tendrán en cuenta números enteros y dos decimales.
En caso que persistiera el empate, la Mesa de Contratación resolverá por sorteo, mediante insaculación, en presencia de los licitadores afectados.
32ª.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula anterior.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, debiendo incluir los extremos indicados en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al interesado que hubiese resultado clasificado en primer lugar por la Mesa de Contratación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Municipal podrá efectuar requerimiento al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el siguiente posible adjudicatario por orden de ofertas haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste el mismo plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
33ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como una copia de seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad.
Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al adjudicatario nos se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato de gestión de servicio público que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.
OTRAS DISPOSICIONES
34ª.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
A los efectos de lo dispuesto en el presente Pliego, la Administración contratante resolverá definitivamente en vía administrativa cualquier cuestión derivada del contrato.
35ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
35.1. La gestión de servicio se ejecutará con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere el Técnico del Servicio de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra como funcionario responsable del contrato y en consecuencia designado con funciones de supervisión o control, actuando el concesionario en coordinación y bajo la supervisión de la Administración Municipal.
El concesionario del servicio de explotación del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla” contratado, destinará los medios personales adecuados y pertinentes para su cumplimiento.
35.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
✓ Los derivados de los anuncios de licitación del contrato y aquellos otros que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del mismo.
✓ Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o particulares.
✓ Cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del trabajo y para su comprobación.
✓ Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstos señalen.
✓ Indemnizar conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., los daños que se originen a la Administración, por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
36ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Podrán efectuarse modificaciones del contrato derivadas de las siguientes circunstancias:
a) Necesidad o conveniencia de modificación de los servicios deportivos que se prestan.
b) Modificaciones de tarifas distintas de las previstas en función de:
1. Precios de servicios distintos o complementarios
2. Incremento superior al menos en dos puntos sobre el I.P.C. general de alguno/s de los componentes del servicio.
En ningún caso las modificaciones podrán superar, consideradas aisladamente, el 20% del precio primitivo del contrato debidamente actualizado, ni consideradas conjuntamente, el 50% del mismo a lo largo de la vida de la concesión.
Además de lo señalado en el apartado anterior, no establece ningún otro supuesto concreto, determinado y cuantificado de modificación de contrato.
No obstante, el contrato se podrá modificar por razones no previstas si concurren y justifican alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 107.1 del T.R.L.C.S.P. La modificación que se acuerde se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219 y 282 del T.R.L.C.S.P., o como consecuencia de modificaciones de la Ordenanza Reguladora de la utilización de las Instalaciones Deportivas de propiedad o gestión del Ayuntamiento de Calahorra.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del T.R.L.C.S.P., en relación con el artículo 156 del T.R.L.C.S.P.
37ª.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONSTRATISTA
37.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento de Calahorra del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento de Calahorra.
37.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
37.3. La empresa contratante velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliego como objeto del contrato.
37.5. La empresa contratista deberá asignar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frete al Ayuntamiento de Calahorra, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y el Ayuntamiento de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento de Calahorra, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento de Calahorra acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
38ª.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el contratista, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del contratista.
La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización de este contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal que se dirigirá desde el Área de Deportes.
Para facilitar la buena ejecución del contrato de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión y la señalada coordinación entre la Administración Municipal y la empresa adjudicataria, se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del contrato de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros:
➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente).
➢ El Concejal Delegado de Deportes.
➢ El Concejal Delegado de Administración General.
➢ Un Concejal miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica, no perteneciente al equipo de gobierno.
➢ El Técnico de Gestión del Servicio de Deportes.
➢ El Responsable del Servicio nombrado por la empresa adjudicataria (coordinador del mismo).
➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisión, o persona en quien delegue.
En cualquier caso y con carácter transitorio, la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Calahorra, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente.
La referida Comisión de Control y Seguimiento del contrato de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión deberá dar el visto bueno a las siguientes actuaciones:
✓ Plan de uso de la instalación deportiva.
✓ Programa de actividades deportivas.
✓ Plan de conservación y de mantenimiento de la instalación deportiva y su equipamiento.
✓ Plan de ahorro energético.
✓ Cuentas anuales y balance económico de la explotación de la concesión.
✓ Propuestas de tarifas.
✓ Propuestas de inversión.
✓ Plantilla y estructura de personal de la instalación.
✓ Memoria anual de actividades.
✓ Reglamento de régimen interno.
✓ Carta de servicios y plan de calidad.
Asimismo y con carácter anual, se presentará a la referida Comisión de Control y Seguimiento del contrato para su aprobación las siguientes auditorías:
✓ Auditoría económica. Consiste en analizar la información económica-financiera, que se obtiene de los documentos contables examinados y su objetivo de la emisión de un informe que exprese una opinión técnica sobre la fiabilidad de dicha información, para que se pueda conocer y valorar esta información por terceros, lo que le permitirá a la Administración conocer la situación financiera y patrimonial de la concesión administrativa.
✓ Auditoría funcional. Consiste en un examen crítico, sistemático e imparcial de la gestión de una entidad, para determinar la eficacia con la que logra sus objetivos preestablecidos, la eficiencia y la economía con que se utilizan y obtienen recursos, el nivel de calidad de la
gestión realizada y el impacto de la efectividad o impacto de su actuación, con el fin de sugerir las recomendaciones que mejorarán la gestión en el futuro. Con esta técnica podemos conocer si la actuación del concesionario es acorde con las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y en su caso sugerir las acciones correspondientes para el cumplimiento de aquellas.
39ª.- OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
40ª.- OTROS GASTOS
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicos y locales.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen los contratistas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración Municipal.
Marzo de 2016
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., expedido en..., en fecha..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) o como (señalar las facultades de representación:
administrador único, apoderado, así como la escritura acreditativa de tal representación) en representación de la empresa ..................... con domicilio en ............. y C.I.F. nº ..........
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIAD
Que la mercantil ............... que concurre como licitadora al procedimiento abierto con tramitación ordinaria convocado para adjudicar el contrato de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Asimismo señalo que si fuera recaída a favor de la mercantil la propuesta de adjudicación del
contrato de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión, con carácter previo a la adjudicación del contrato acreditaré ante el órgano de contratación los siguientes documentos:
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante.
2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
4. Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
5. En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta.
Garantizo la disponibilidad de los referidos documentos y que concurren los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, siendo conocedor de que la falsedad o error en los datos aportados en esta declaración responsable, determinarán la eliminación del procedimiento de licitación.
Asimismo declara que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y con el Ayuntamiento de Calahorra, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, y con la Seguridad Social a tenor de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento señalado, o, en su caso, que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable
En (lugar), a (fecha) Firma del Proponente
ANEXO II
INFORMACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL PERSONAL ADSCRITO AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO VIGENTE
Código de convenio 99015105012005
Categoría | Código contrato | % Jornada | Antigüedad | Retribución anual | Observaciones |
coordinador | 100 | completa | 01/10/2007 | 24.575,70 € | Excedencia voluntaria reserva PT |
recepcionista | 100 | 20 h/semana | 24/01/2000 | 9.680,52 € | |
recepcionista | 100 | completa | 19/12/2000 | 16.579,44 € | |
recepcionista | 100 | completa | 05/11/2001 | 12.764,88 € | |
celador | 401 | completa | 13/06/2008 | 12.791,64 € | |
limpiador | 100 | completa | 24/01/2000 | 19.619,15 € | |
limpiador | 100 | completa | 30/05/2001 | 16.898,16 € | |
limpiador | 200 | 30 h/semana | 17/06/2000 | 12.957,60 € | |
limpiador | 200 | 20 h/semana | 08/02/2007 | 8.789,43 € | |
Encargado de mantenimiento | 100 | completa | 02/10/2000 | 21.697,89 € | |
Oficial 1ª mantenimiento | 401 | completa | 02/01/2007 | 18.944,52 € | |
Personal instalaciones | 401 | completa | 07/04/2008 | 14.149,56 € | |
Personal instalaciones | 100 | completa | 25/01/2010 | 14.072,06 € | |
Oficial 1ª mantenimiento | 100 | completa | 02/02/2013 | 16.059,82 € | en situación de IT |
monitor | 100 | completa | 02/01/2002 | 19.515,84 € | |
Monitor / sos | 100 | completa | 09/09/2001 | 18.492,96 € | |
Monitor / sos | 501 | 15 h/semana | 14/02/2015 | 8.400,00 € | |
Monitor / sos | 100 | completa | 08/09/2003 | 18.054,86 € | |
Monitor / sos | 501 | 20 h/semana | 01/10/2014 | 9,5 €/h SOS 11,5 €/h MON | |
Monitor / sos | 501 | 20,5 h/semana | 01/10/2007 | 9.498,32 € | |
Monitor / sos | 501 | 20 h/semana | 01/10/2013 | 9,5 €/h SOS 11,5 €/h MON | |
Coordinador piscina | 100 | completa | 09/09/2001 | 21.308,63 € | |
Monitor / sos | 501 | 22,25 h/semana | 01/10/2007 | 9.999,86 € | |
Monitor / sos | 200 | 25 h/semana | 01/10/2000 | 10.666,44 € | |
monitor | 501 | 25 h/semana | 01/10/2012 | 15 €/hora | |
monitor | 501 | 2 h/semana | 01/10/2014 | 18 €/hora | Plus coord. (300 €/mes) |
monitor | 501 | 2 h/semana | 01/10/2014 | 12 €/hora | |
monitor | 501 | 6 h/semana | 01/10/2014 | 20 €/hora | |
monitor | 501 | 2 h/semana | 01/12/2015 | 15 €/hora |
Código de convenio 26000245011982
Categoría | Código contrato | % Jornada | Antigüedad | Retribución anual | Observaciones |
Encargado general | 100 | completa | 02/01/2015 | 27.393,57 € |
ANEXO III
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROPIEDAD O GESTION DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
INTRODUCCIÓN
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Calahorra (en adelante I.D.A.C.) todas las infraestructuras, instalaciones o edificios deportivos y sus espacios anexos y complementarios, de propiedad del Ayuntamiento de Calahorra, destinados a conseguir el objetivo de facilitar la práctica de la actividad física y desarrollo de los deportes entre los ciudadanos de Calahorra.
Se caracterizan por:
- Están al servicio de todos los ciudadanos, sin distinción de edad, sexo o condición física.
- Persigan finalidades deportivas, educativas, culturales, recreativas, asistenciales o de salud pública.
- Tratan de abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas.
Las I.D.A.C. pueden ser utilizadas de las siguientes formas:
1. Utilización mediante autorización: Las Asociaciones, Clubes o Federaciones deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos ordinarios y competiciones oficiales y extraoficiales; necesitan una autorización previa para utilizar las I.D.A.C.
2. Utilización sin autorización previa: No se necesita autorización previa para utilizar las I.D.A.C. por grupos o personas particulares cuando realicen actividades deportivas en espacios e instalaciones de carácter libre.
CAPÍTULO I
Utilización de las I.D.A.C. mediante autorización; por las Asociaciones, Clubes y Federaciones Deportivas, Colegios y Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos.
ARTÍCULO 1.- Todas las Entidades que deseen utilizar las I.D.A.C. deberán hacerlo de acuerdo con estas normas y las específicas de cada instalación.
ARTICULO 2.-
1.- El Ayuntamiento de Calahorra realizará una Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.C., por las Asociaciones, Clubes o Federaciones deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos y competiciones oficiales y extraoficiales. Las solicitudes se presentarán en las condiciones de tiempo, lugar y formas que se indiquen para cada convocatoria. El órgano municipal que gestiona esta regulación es el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Calahorra.
2.- Las solicitudes que lleguen fuera de los plazos establecidos, quedarán supeditadas a las que se hubieran cursado con arreglo a la Convocatoria en vigor. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas solicitudes.
3.- Los programas de actividades puntuales que requieran el uso de instalaciones, se solicitarán mediante petición individualizada para cada actividad. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas solicitudes.
ARTÍCULO 3.- Habitualmente, para las Asociaciones y Entidades Deportivas, el horario de utilización de las I.D.A.C. es el siguiente: de 17,00 a 22,00 horas de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos según competiciones.
ARTÍCULO 4.- La Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.C., concederá las oportunas autorizaciones atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Categoría de cada entidad: presupuesto, impacto territorial, etc. 2.- Actividades federadas y su grado.
3.- Número de participantes y su edad. 4.- Que se trate o no de grupos estables. 5.- El público que convoca
6.- Que cumplan con las obligaciones establecidas: pago de cuotas, observancia del orden... 7.- Que carezcan de recursos propios.
8.- Que atiendan a deportes menos promocionados.
9.- Que colaboren con el Servicio Municipal de Deportes.
ARTÍCULO 5.-
1.- La utilización de las I.D.A.C. regulada en la Convocatoria Anual, estará en cada caso determinado por las condiciones económicas que establezca el Ayuntamiento a través de sus Precios Públicos o
de las normas del Servicio de Deportes para cada instalación. Este régimen económico podrá hacer a su vez distintas excepciones: según sean entrenamientos regulares, partidos federados, etc.
2.- El régimen de uso general que se establezca podrá tener las excepciones siguientes, según dependa de:
2.1.- Los costes que se fijen cuando se realicen trabajos o aporten materiales extraordinarios en el uso de las I.D.A.C.
2.2.- La regulación que se realice de la explotación de la publicidad estático-audiovisual si la hubiera.
2.3.- El establecimiento de los cánones oportunos en el supuesto de cobro de entradas.
ARTÍCULO 6.- El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho a modificar calendarios (oficiales o no), horarios, instalaciones, etc.; autorizados con anterioridad, si así lo aconsejaran circunstancias sobrevenidas o concretas necesidades de mantenimiento y gestión de las I.D.A.C., sin que por estas actuaciones municipales pueda exigirse indemnización alguna.
ARTÍCULO 7.- Cualquier cambio de calendario (oficial o no), horario, instalación, etc.; que deseen realizar las Entidades, respecto de los usos autorizados de las I.D.A.C., deberá ser solicitado por escrito al Servicio Municipal de Deportes, con una antelación mínima xx xxxx días hábiles.
ARTÍCULO 8.- Todas las entidades que depositen material en las I.D.A.C., deberán recogerlo convenientemente en cestas o armarios propiedad de la Entidad, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen por el personal responsable de la instalación. El Ayuntamiento de Calahorra no se responsabilizará por ninguna causa, de la pérdida o deterioro de los citados materiales y contenedores.
CAPÍTULO II
Utilización de las I.D.A.C. sin autorización previa.
ARTÍCULO 9.- Todas las personas y los grupos que lo deseen pueden utilizar las I.D.A.C. sin autorización previa expresa del órgano municipal oportuno, siempre que su utilización sea de uso libre, no esté sujeta a otros usos ya autorizados, se cumplan las normas especificas de cada instalación, o se satisfaga el precio público o la tasa estipulada.
ARTÍCULO 10.- Para utilizar una I.D.A.C. gravada por un precio público o tasa reglamentaria, es necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación antes de su uso, o donde designe el Servicio de Deportes.
ARTÍCULO 11.- Para reservar la utilización de una I.D.A.C., es necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación (o donde designe el Servicio de Deportes), en el momento de hacer la reserva.
ARTÍCULO 12.- Pueden hacerse reservas de las I.D.A.C. de acuerdo con los siguientes criterios:
• Las instalaciones que requieran un uso individual o de parejas (Pistas de Tenis, Pádel, Frontones, etc.) se reservarán diariamente en horario de taquilla.
• Las instalaciones que requieran un uso colectivo (Pistas polideportivas exteriores, Pabellones, Campos de Fútbol, etc.) podrán reservarse con una semana de antelación.
• Las reservas se solicitarán en cada una de las instalaciones o dónde designe el Servicio de Deportes de acuerdo a los procedimientos que se establezcan.
ARTÍCULO 13.- Una vez efectuado el pago del precio público o la tasa por la utilización o la reserva de una I.D.A.C., no se devolverá su importe aún cuando el usuario no hubiera utilizado la instalación solicitada.
ARTÍCULO 14.- Las I.D.A.C. no pueden ser utilizadas por los mismos usuarios dos, o más, veces seguidas, salvo que no existieran otros usuarios que las demandaran.
ARTÍCULO 15.- La utilización de una instalación sin la adquisición previa del correspondiente ticket o entrada justificante del abono del precio público o la tasa, será motivo de:
1. El pago del correspondiente precio público o tasa incrementado en un 25%
2. El impago del precio público o la tasa con recargo y el uso reiterado de las I.D.A.C. sin la adquisición del correspondiente ticket, será motivo de sanción, según lo dispuesto en el capítulo IX de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16.- Cuando se utiliza reglamentariamente una I.D.A.C., se entiende asimismo autorizado el derecho a:
1. Acudir a los vestuarios para cambiarse 20 minutos antes de la hora de utilización del terreno de juego.
2. Utilizar los vestuarios y las duchas hasta 20 minutos después de la hora de utilización del terreno de juego.
ARTÍCULO 17.- La utilización de las I.D.A.C., está supeditada a la celebración de actividades organizadas o autorizadas por el Servicio Municipal de Deportes, no habiendo lugar a reclamaciones cuando, por dicha circunstancia, haya que suspenderse o variarse el horario establecido. Estas variaciones del uso normal de las instalaciones, serán informadas con la debida antelación.
ARTÍCULO 18.- Los usuarios de las I.D.A.C. responderán de los desperfectos que se deriven de la utilización inadecuada de las instalaciones, equipamiento deportivo, material, vestuarios etc. que hubieren utilizado.
ARTÍCULO 19.- Asimismo el usuario o Entidad que produzca un desperfecto de los señalados en el artículo anterior, está obligado a ponerlo en conocimiento de los empleados municipales responsables de las instalaciones. El incumplimiento de este deber de comunicación, será demostrativo de una actitud dolosa, que se valorará al determinar la sanción que corresponda aplicar.
CAPÍTULO III
Normas Generales de utilización de las I.D.A.C.
ARTÍCULO 20.- Las I.D.A.C. son de libre acceso dentro de los horarios y días de apertura al público. Los usuarios pueden gozar de todas las instalaciones, equipamiento deportivo y demás servicios, según lo dispuesto en el presente Capítulo, y en los que regulen el uso de cada instalación.
ARTÍCULO 21.- Cada una de las I.D.A.C. tienen un horario de apertura al público específico. Los deportistas (Clubes, Asociaciones, etc.) que pretendan realizar su actividad hasta la hora de cierre de la instalación, y deseen utilizar los vestuarios, deberán abandonar la práctica deportiva, 15 minutos antes de la hora de cierre y las instalaciones a la hora indicada.
ARTÍCULO 22.- La práctica deportiva, únicamente, puede realizarse en los espacios deportivos, áreas y terrenos de juego destinados al efecto.
ARTÍCULO 23.- Es obligatorio utilizar prendas y calzado deportivo adecuado, para el correcto uso y disfrute de las zonas de práctica deportiva, en todas las I.D.A.C. Es obligatorio utilizar calzado tipo "chancleta" o similar, en todos los vestuarios y zona de duchas de las I.D.A.C.
ARTÍCULO 24.- Los usuarios de las I.D.A.C., guardarán el debido respeto ante las demás personas, usuarias o no, especialmente en lo concerniente a formas, compostura y limpieza personal.
ARTÍCULO 25.- Asimismo los usuarios ayudarán a mantener las I.D.A.C. en perfecto estado, debiendo colaborar con los empleados atendiendo a sus indicaciones, cumpliendo la normativa, cuidando el mobiliario, jardines, arbolado y material deportivo, utilizando las papeleras, ceniceros, etc.
ARTÍCULO 26.- Los usuarios satisfarán puntual y previamente, los precios públicos, tasas y cuotas que se establezcan por el uso o reserva de cada instalación y por los servicios que se presten.
ARTÍCULO 27.-
1.- Está prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas, en los recintos de juego y vestuarios de las
I.D.A.C. En las competiciones deportivas, está prohibida la venta y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en el terreno de juego y graderíos.
2.- Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en los terrenos de juego donde se celebren espectáculos deportivos, deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad legalmente establecidos.
3.- Asimismo, está igualmente prohibido comer o beber en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios y césped o jardines.
4.- Queda prohibido introducción y utilizar bengalas o fuegos de artificio en las I.D.A.C. en que se celebren espectáculos deportivos.
ARTÍCULO 28.- No está permitida la entrada de animales en las I.D.A.C., salvo los perros guías de las personas con algún tipo de discapacidad visual.
ARTÍCULO 29.- No se permite el acceso a aquellos espacios deportivos destinados exclusivamente a un sexo, a las personas que no sean del sexo indicado.
ARTÍCULO 30.- Queda prohibida la circulación de bicicletas, motocicletas y automóviles dentro xxx xxxxxxx de las I.D.A.C.
ARTÍCULO 31.- Los usuarios pueden utilizar el servicio de guardarropías donde se preste dicho servicio. No se responde de las prendas u objetos que no se depositen en guardarropía.
Los objetos depositados en guardarropía serán devueltos previa presentación de la ficha recibida a su depósito.
En caso de extravío de la ficha de guardarropía, se podrán recoger los objetos una vez pasada la hora de cierre de los vestuarios con el procedimiento que se determine.
ARTÍCULO 32.- El Ayuntamiento de Calahorra no se responsabiliza de los objetos o dinero que desaparezcan en los recintos de las I.D.A.C, instándose a los usuarios, para que acudan a las instalaciones desprovistos de objetos de valor.
CAPÍTULO IV
Normas para la utilización xx xxxxx y pabellones.
ARTICULO 33.- Las salas y pabellones municipales o de gestión municipal (de carácter cubierto y/o cerrado), están a disposición de todos los ciudadanos. Su acceso está garantizado por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 34.- El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado, además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de los ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
ARTÍCULO 35.- Los Pabellones deportivos son instalaciones polifuncionales, en la que puede practicarse una gran variedad de deportes y actividades físicas xx xxxx.
ARTÍCULO 36.- El horario habitual de apertura al público, será de 9,00 a 22,00 horas, en jornada laboral, a salvo de las oportunas modificaciones que se establezcan de acuerdo con los calendarios y necesidades del Servicio Municipal de Deportes. Los Domingos y Festivos estarán, habitualmente, cerrados.
Dentro de la jornada laboral diaria, se distinguen dos horarios:
• Horario prioritariamente lectivo: De 9,00 a 17,00 horas, a excepción de vacaciones.
• Horario de uso ciudadano (Asociaciones, grupos o individualmente): de 17,00 a 22,00 horas. Este horario podrá ampliarse y/o modificarse.
ARTÍCULO 37.- La práctica deportiva, de cualquier modalidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, prestándose especial atención al calzado. Sólo se permitirá la práctica deportiva con calzado deportivo de suela clara (de tocino) o que no deje marcas en el pavimento. No se permitirán las suelas de tacos. Por ello, es obligatorio el uso de un calzado diferente al de la calle. Los deportistas, usuarios, miembros de los equipos técnicos de los clubes (entrenadores, delegados y personal auxiliar) deben utilizar los vestuarios para cambiarse xx xxxxxxx cuando vayan a realizar entrenamientos o partidos.
ARTÍCULO 38.- Está prohibido el acceso de espectadores a la sala de juego.
ARTÍCULO 39.- Se observará con especial atención el cumplimiento del artículo 27 de la presente Ordenanza, referente a las prohibiciones de fumar, comer o beber en la sala de juego.
CAPÍTULO V
Normas para la utilización de piscinas.
ARTÍCULO 40.- Las piscinas municipales del C.P.M. "La Planilla" están a disposición de los ciudadanos; el acceso a las mismas estará garantizado por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 41.- El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso ciudadano en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
Así mismo, en estos espacios, se aplicará todo el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en vigor.
ARTÍCULO 42.- Para acceder al recinto de las piscinas, deberá efectuarse el pago del precio público o tasas correspondiente, bien mediante el abono de temporada o mediante la entrada diaria.
ARTÍCULO 43.- El Servicio Municipal de Deportes, anualmente, señalará el inicio y el final de la temporada de piscina, y el horario de utilización del público de las piscinas.
ARTÍCULO 44.- En el recinto de piscinas existen los siguientes vasos de piscina:
1.- Piscina polivalente descubierta: destinada al público en general, a la enseñanza y la competición. 2.- Piscina de chapoteo: destinada al público infantil menor de 8 años.
3.- Piscinas de burbujas descubierta: destinadas al recreo de personas de todas las edades.
4.- Piscina polivalente cubierta: destinada al público en general, a la enseñanza y la competición. 5.- Piscina recreativa cubierta: destinada al público en general y a la enseñanza.
6.- Piscinas de burbujas cubierta: destinadas al recreo de personas de todas las edades.
ARTÍCULO 45.- La capacidad máxima de bañistas que simultáneamente pueden utilizar el vaso de las piscinas es de:
- Piscina polivalente descubierta: 750 personas.
- Piscina de chapoteo: 40 personas.
- Piscina de burbujas descubierta: 10 personas.
- Piscina cubierta regular: 100 personas.
- Piscina cubierta irregular: 33 personas.
- Piscina de burbujas cubierta: 5 personas.
ARTÍCULO 46.- El Servicio Municipal de Deportes, podrá organizar, cuando lo estime adecuado, competiciones y otras actividades, limitando el uso libre de las piscinas. Los usuarios de baño libre deberán respetar las zonas acotadas para estos fines. Todos los usuarios deberán respetar el material (tablas, corcheras...) de los cursillos y competiciones.
Cuando se organicen competiciones, quedan anulados, todos los entrenamientos, cursos formativos y la utilización libre por parte de usuarios.
ARTÍCULO 47.- La distribución de los distintos espacios y calles de los distintos vasos de piscina atenderá los siguientes criterios:
• Piscina polivalente descubierta:
o Xxxxxx 0, 0, 0, 0, 0 x 0 (xxxxxxxxxx desde el lado de la playa xx xxxxxx), se destinará al uso libre de usuarios.
o Xxxxxx 0, 0 x 0, x xxxxx xxxxxxxxx, podrán destinarse a los usos siguientes:
▪ Clases de formación y la organización de cursillos de natación y otros.
▪ Entrenamientos de clubes y otras entidades.
▪ Uso libre de usuarios (si no está destinada a uno de los dos usos anteriores).
• Piscina polivalente cubierta:
o Xxxxxx 0, 0, 0 (xxxxxxxxxx desde el lado de salida de vestuarios), se destinará al uso libre de usuarios.
o Calles 4, 5 y 6, podrán destinarse a los usos siguientes:
▪ Clases de formación y la organización de cursillos de natación y otros.
▪ Entrenamientos de clubes y otras entidades.
▪ Uso libre de usuarios (si no está destinada a uno de los dos usos anteriores).
• Piscina recreativa cubierta: Podrá destinarse a:
▪ Uso libre de usuarios.
▪ Clases de formación y la organización de cursillos de natación y otros.
ARTÍCULO 48- No está permitida la entrada al recinto de piscinas, a los menores de 12 años que no vayan acompañados por una persona mayor.
ARTÍCULO 49.- Es obligatorio ducharse antes de efectuar una inmersión en los vasos de piscina.
ARTÍCULO 50.- No se permite acceder a las zonas de baño (vasos y playas) vestido con ropa o xxxxxxx xx xxxxx. El público, espectadores, visitantes y acompañantes, podrán acceder únicamente a los locales anexos (sociales, bar...) o a las áreas reservadas a los mismos. Se aconseja utilizar chancletas de baño para pasear por las instalaciones: césped, caminos, vestuarios, bares, etc.
ARTÍCULO 51.- Se prohíbe la entrada al recinto de piscinas, a las personas que padezcan alguna enfermedad contagiosa, especialmente afecciones cutáneas.
ARTÍCULO 52.- Es obligatorio el uso de bañador.
ARTÍCULO 53.- Sobre el gorro de baño:
• Es obligatorio, en la xxxx xx xxxx de las piscinas cubiertas, para utilizar cualquier vaso de piscina.
• Es recomendable utilizar gorro de baño en las piscinas descubiertas.
ARTÍCULO 54.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ordenanza, está prohibido sacar del local social (bar-restaurante y su terraza) envases o recipientes xx xxxxxx. Igualmente está prohibido comer o beber en la zona de playa, césped, vestuarios y graderíos xxx xxxxxxx de piscinas, así como fumar en las instalaciones deportivas interiores y en la zona de playa.
ARTÍCULO 55.-
1.- Está prohibido utilizar en el agua cualquier elemento que pueda limitar o afectar los derechos de utilización de la instalación por los demás usuarios (por ejemplo: aletas, gafas de buceo, colchones hinchables, balones etc.)
2.- Excepcionalmente, se autorizará el uso de flotadores, burbujas o manguitos y demás material acuático necesario para el desarrollo de algunas actividades: entrenamientos, competiciones, fiestas, etc.
3.- Está prohibido en todo el recinto de las piscinas, realizar acciones que molesten la tranquilidad y comodidad del resto de usuarios (correr, jugar con balones, zambullirse violentamente etc.).
4.- Está prohibido realizar acciones que deterioren la calidad del agua de la piscina (escupir, orinar, arrojar objetos de cualquier clase, etc.)
ARTÍCULO 56.- En caso de tormenta, los usuarios deberán abandonar los vasos de las piscinas, cuando así les sea indicado por los socorristas de la instalación.
CAPÍTULO VI
Normas para la utilización de las Pistas Municipales de Atletismo.
ARTÍCULO 57.- Las Pistas Municipales de Atletismo están a disposición de todos los ciudadanos; el acceso a las mismas estará garantizado por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 58.- El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de los ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
ARTÍCULO 59.- Las Pistas Municipales de Atletismo son unas instalaciones deportivas destinadas, únicamente, a la práctica de todas las modalidades del atletismo.
ARTÍCULO 60.- La utilización de calles para entrenamientos será la siguiente:
1. La calle 1 no se podrá utilizar para entrenamientos.
2. Las calles 2 y 3 se utilizarán para realizar pruebas de velocidad.
3. Las calles 4 y 5 se utilizarán para realizar pruebas de fondo.
4. Las calles a partir de la 6, se podrán utilizar para pruebas xx xxxxxx.
5. Se utilizará el foso xx xxxxx de longitud opuesto a la meta.
6. Los atletas que quieran realizar lanzamientos (jabalina, peso, disco o martillo) deberán solicitarlo por las vías antes señaladas: Convocatoria Anual o solicitud esporádica. Cuando se realicen estas actividades, el terreno necesario, no se podrá utilizar para otra actividad.
7. Los usuarios podrán disponer del gran material que se encuentre en las Pistas (colchonetas, obstáculos, saltómetros, etc.) previa solicitud al personal de la instalación. El pequeño material será por cuenta del usuario: artefactos, testigos, tacos de salida, cronómetros, etc.
8. Se debe utilizar la pista con calzado adecuado. Queda prohibida la utilización de clavos con longitud superior a 6 mm.
ARTÍCULO 61.- Durante el período de competiciones y pruebas, rigen las siguientes normas:
1. Quedan anulados todos los entrenamientos.
2. No podrá depositarse en las Pistas, ningún material que dificulte o pueda producir molestias o percances a participantes.
3. Está prohibido que el público o los atletas no participantes, crucen o circulen por la instalación en el momento en que se desarrolle alguna prueba. Igualmente está prohibido colocarse en el interior de la valla de protección, o sentarse en ella.
ARTÍCULO 62.- Está prohibido el uso indebido de las instalaciones (por ejemplo: tumbarse en las colchonetas, jugar con los fosos de arena etc.) y, así mismo, su utilización con calzado o vestimenta manchados con barro, tierra etc.
CAPÍTULO VII
Normas para la utilización xx xxxxxx de Fútbol
ARTÍCULO 63.- Los campos de fútbol municipales están a disposición de todos los ciudadanos; el acceso a los mismos estará garantizado por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 64.- El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
ARTÍCULO 65.- Los campos de fútbol afectados por la presente normativa y su utilización son los siguientes:
1.- El campo de fútbol del C. P. M. "La Planilla".
2.- Los campos de fútbol de las P. M. de Atletismo: interior de la pista, exterior y anexo. 3.- Los campos de fútbol gestionados por el Ayuntamiento: Campo del C. San Xxxxxxx...
ARTÍCULO 66.- Para utilizar los campos de fútbol municipales para entrenamientos, deben seguirse las siguientes normas:
1. En los campos con iluminación artificial, para entrenamientos, se encenderán las luces a la hora del comienzo del entrenamiento y una vez que los componentes del equipo se encuentren preparados. La iluminación se apagará, por el responsable del desarrollo de los entrenamientos, inmediatamente después de la finalización del entrenamiento.
2. Durante los entrenamientos, está prohibido el uso de botas con tacos de aluminio. En el campo interior de las P.M. de Atletismo, sólo se puede entrenar con botas de tacos de goma o en zapatillas sin tacos.
3. En caso de lluvia, nieve, riego por necesidades de mantenimiento, etc.; los entrenamientos en el terreno de juego, quedarán modificados y/o suspendidos, de acuerdo con las indicaciones del personal de la instalación.
ARTÍCULO 67.- La utilización de los campos de fútbol municipales para competiciones exige a los Clubes, Asociaciones y particulares, que asuman los trabajos xx xxxxxxx-marcado del terreno de juego, colocación de redes y banderines y, en general, los trabajos necesarios para adecuar el terreno de juego y las zonas anexas cuya utilización pretendan; salvo mejor criterio de la Concejalía de Deportes. Asimismo aportarán los materiales necesarios para el desarrollo de la citada adecuación de la instalación.
CAPÍTULO VIII
Normas para la utilización de otros espacios deportivos de las I.D.A.C.: Pistas Polideportivas Exteriores, Pistas de Tenis, Pistas xx Xxxxx, Pistas de Petanca, Frontón exterior, Rocódromo, Circuito de Motocross, Xxxxxx xx Xxxx, Parque de patines, etc.
ARTÍCULO 68.- Todos los espacios deportivos de las I.D.A.C., como pistas polideportivas exteriores, pistas de tenis, pistas de petanca, el frontón municipal, circuito de moto-cross y campo de tiro de Valfondillo, etc. ; están a disposición de todos los ciudadanos; el acceso a los mismos estará garantizado por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 69.- El acceso a estos recintos por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso libre en el Capítulo II; y su utilización general en el Capítulo III. Especial consideración tendrá el Artículo 17 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 70.- En las pistas polideportivas exteriores pueden practicarse todos los deportes xx xxxx, que la infraestructura de la instalación permita y no supongan riesgo para usuarios, terceras personas o para la propia instalación.
ARTÍCULO 71.- En las pistas de tenis puede practicarse cualquiera de las modalidades del expresado deporte, que permita la instalación.
La distribución de los distintos espacios atenderá los siguientes criterios:
• Todas las pistas se destinan al uso de los ciudadanos previo pago de su correspondiente tasa.
• Las pistas 1 y 2 se destinaran para uso libre de usuarios.
• Las pistas 3 y 4 podrán destinarse a:
▪ Clases de formación y la organización de cursillos establecidos por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento.
▪ Entrenamientos de clubes y otras entidades.
▪ Uso libre de usuarios (si no está destinada a uno de los dos usos anteriores).
ARTÍCULO 72.- En las pistas xx xxxxx puede practicarse cualquiera de las modalidades del expresado deporte, que permita la instalación.
La distribución de los distintos espacios atenderá los siguientes criterios:
• Todas las pistas se destinan al uso de los ciudadanos previo pago de su correspondiente tasa.
• Las pistas 1 y 2 se destinaran para uso libre de usuarios.
• Las pistas 3 y 4 podrán destinarse a:
▪ Clases de formación y la organización de cursillos establecidos por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento.
▪ Entrenamientos de clubes y otras entidades.
▪ Uso libre de usuarios (si no está destinada a uno de los dos usos anteriores).
ARTÍCULO 73.- En las pistas de petanca puede practicarse cualquiera de las modalidades de petanca y cercanas a esta actividad: bolos, tanguilla, etc., que permita la instalación.
ARTÍCULO 74.- En el frontón municipal puede practicarse cualquiera de las modalidades de pelota, que permita la instalación: mano, pala, frontenis, etc.
ARTÍCULO 75.- El Rocódromo municipal se destina a la actividad xx xxxxxxxx puede practicarse cualquiera de las modalidades relacionadas con este deporte que permita la instalación.
En esta instalación deben seguirse, además, las siguientes normas:
• Su utilización comporta el uso de material de seguridad propio xx xxxxxxxx.
• Es obligatorio el uso xx xxxxxxx “pies de gato”.
• Es obligatorio escalar asegurado por encima de los 3 metros de altura: cuerdas, arneses, casco, etc. Así mismo, es obligatorio escalar con las colchonetas debajo, bien colocadas.
• Está prohibido utilizar las zonas no escalables.
• Está prohibido soltar, poner o cambiar de ubicación los tornillos, chapas, descuelgues, presas, etc.
ARTÍCULO 76.- En el Circuito de Motocross de Valfondillo pueden practicarse cualquiera de las modalidades relacionadas con este deporte que permita la instalación.
ARTÍCULO 77.- En el Campo de Tiro de Valfondillo pueden practicarse cualquiera de las modalidades relacionadas con este deporte que permita la instalación.
ARTÍCULO 78.- En el Parque de Patinaje pueden practicarse cualquiera de las modalidades relacionadas con este deporte que permita la instalación.
CAPÍTULO IX
Infracciones y régimen sancionador.
ARTÍCULO 79.- Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este Capítulo.
Las infracciones se clasificarán en graves y leves.
ARTÍCULO 80.- Tienen la consideración de infracciones graves:
1. Xxxxxx, robar o deteriorar las instalaciones y material deportivo.
2. Provocar y/o participar en riñas, tumultos y agresiones físicas.
3. Introducir en las instalaciones deportivas algún animal.
4. Deteriorar la calidad del agua de las piscinas.
5. Agredir física o verbalmente al personal responsable de las I.D.M.
6. Xxxxxx, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.
7. Cometer 3 infracciones leves en el plazo de 3 meses.
ARTÍCULO 81.- Tienen la consideración de infracciones leves:
1. El incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación deportiva municipal.
2. Fumar o consumir bebidas alcohólicas en el interior de todas las instalaciones deportivas.
3. Introducir comida, bebida, latas, recipientes xx xxxxxx etc. en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios, césped o jardines.
4. La entrada en los espacios deportivos destinados exclusivamente al sexo contrario.
5. La práctica de juegos o deportes en las áreas no destinadas al efecto.
6. Escupir, ensuciar o maltratar las instalaciones y material deportivo.
7. Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante la producción de gritos, cánticos, carreras etc.
8. Faltar al respeto y molestar a los demás usuarios.
9. No utilizar ropa x xxxxxxx deportivo adecuado para el uso y disfrute de las instalaciones.
10. El uso reiterado (al menos 3 veces en el plazo de 1 mes) de las Instalaciones Deportivas Municipales sin la adquisición del correspondiente ticket.
11. No respetar las prohibiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, si no constituye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, una infracción grave.
ARTÍCULO 82.-
1.- Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la Entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:
1. Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera e inadmisión futura.
2. Expulsión temporal por un período máximo de 6 meses, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese período.
2.- Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción grave, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición, podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
3.- Las infracciones y sanciones graves prescriben a los 4 años.
ARTÍCULO 83.-
1.- Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la Entidad o sujeto infractor, una de las siguientes sanciones:
1. Expulsión temporal por un período máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese período.
2. Apercibimiento y reprensión pública o privada.
2.- Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción leve, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición, podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
3.- Las infracciones y sanciones leves prescriben a los 15 días.
ARTÍCULO 84.- Las sanciones a que se refieren los artículo 80 y 81, se determinarán ateniéndose a los siguientes criterios:
1.- Intencionalidad.
2.- Animo de ocultar el hecho. 3.- Perturbación del servicio.
4.- Daños producidos en las instalaciones y material deportivo, y en las pertenencias de los usuarios. 5.- Reincidencia.
6.- Grado de participación.
7.- Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la infracción.
8.- El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por iniciativa propia.
ARTÍCULO 85.-
1.- El órgano administrativo competente para sancionar, no podrá imponer ninguna sanción sin haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2.- La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Calahorra, será el órgano competente para imponer sanciones graves.
3.- La Alcaldía-Presidencia es al órgano administrativo competente para incoar los expedientes sancionadores, así como para imponer las sanciones leves.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma así como del acuerdo de aprobación y hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO IV
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1.- Fundamento legal
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 42 de la Constitución y por el Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de instalaciones deportivas municipales, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.
Artículo 2.- Naturaleza del tributo
El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.
Artículo 3.- Hecho imponible
El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de instalaciones deportivas municipales.
Artículo 4.- Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.
Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con xxxxx xx Xxx o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.
2. Estarán exentos del pago de esta tasa los menores de hasta 6 años, incluidos estos.
Artículo 6.- Cuota tributaria
La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
1.- PABELLONES E INSTALACIONES DEPORTIVAS
1.1 Día laboral, cada hora 18,50 €
1.2 Día festivo, cada hora 23,00 €
1.3 Uso Pabellón para eventos no deportivos, al día 102,00 €
2.- CAMPO DE FÚTBOL EXTERIOR DE LAS PISTAS MUNICIPALES DE ATLETISMO
2.1 Día laboral, cada dos horas 39,00 €
2.2 Día festivo, cada dos horas 41,00 €
3.- C.D.M. ‘‘LA PLANILLA’’
3.1- ABONOS PISCINA CUBIERTA
3.1.A.- MATRICULA (TODAS LAS MODALIDADES)
3.1.A.1 Abono Adulto 20,50 €
3.1.A.2 Abono Familiar , por miembro 17,50 €
3.1.A.3 Abono Menor/ mayores de 60 años 18,50 €
3.1.B.- MODALIDAD MENSUAL
3.1.B.1 Abono Adulto 20,50 €
3.1.B.2 Abono Familiar, por miembro 17,50 €
3.1.B.3 Abono Menor/ mayores de 60 años 18,50 €
3.1.B.4 Xxxxxxx y gimnasio, Adulto 49,10 €
3.1.B.5 Xxxxxxx y gimnasio, Familiar, por miembro 35,80 €
3.1.B.6 Xxxxxxx y gimnasio, Menor/ mayores de 60 años 47,10 €
3.1.C.- MODALIDAD TRIMESTRAL
3.1.C.1 Abono Adulto 56,30 €
3.1.C.2 Abono Familiar, por miembro 45,10 €
3.1.C.3 Abono Menor/ mayores de 60 años 48,10 €
3.1.C.4 Xxxxxxx y gimnasio, Adulto 129,00 €
3.1.C.5 Xxxxxxx y gimnasio, Familiar, por miembro 117,80 €
3.1.C.6 Xxxxxxx y gimnasio, Menor/ mayores de 60 años 120,80 €
3.1.D.- MODALIDAD ANUAL
3.1.D.1 Abono Adulto 215,00€
3.1.D.2 Abono familiar, por miembro 174,00 €
3.1.D.3 Abono Menor/ mayores de 60 años 184,30 €
3.1.D.4 Xxxxxxx y gimnasio, Adulto 435,20 €
3.1.D.5 Xxxxxxx y gimnasio, Familiar, por miembro, 405,50 €
3.1.D.6 Xxxxxxx y gimnasio, Menor/ mayores de 60 años 411,60 €
3.2- ABONOS PISCINAS EXTERIORES
3.2.1 Abono Adulto 60,00 €
3.2.2 Abono Familiar, por miembro 44,00 €
3.2.3 Abono Menor/ mayores de 60 años 47,00 €
3.2.4 Entrada Menor/ mayores de 60 años 2,40 €
3.2.6 Entrada adulto 3,10 €
3.3.- BONOS 10 BAÑOS
3.3.1 Adulto, verano 25,60 €
3.3.2 Menor/ mayores de 60 años, verano 18,40 €
3.3.3 Adulto, cubierta 38,90 €
3.3.4 Menor/ mayores de 60 años, cubierta 30,70 €
3.4- OTROS SERVICIOS
3.4.1 Entrada a cubierta. Adulto 4,60 €
3.4.2 Entrada a cubierta. Menor/ mayores de 60 años 3,60 €
3.4.3 Frontón. Por hora 1,90 €
3.4.4 Pista Polideportiva. Por hora 4,50 €
3.4.5 Pista Polideportiva con luz. Por hora 7,00 €
3.4.6 Pista de Tenis. Por hora 1,90 €
3.4.7 Pista de Tenis con luz. Por hora 3,70 €
3.4.8 Pista xx Xxxxx. Por persona y hora 1,60 €
4. A efectos de la aplicación de las tarifas deberá tenerse en cuenta:
a. Se entenderá por menor a toda persona menor de 18 años.
b. No podrán beneficiarse del abono familiar los hijos miembros de la unidad familiar mayores de 26 años, debiéndose aportar al solicitar tal abono volante de convivencia en el mismo domicilio de los interesados.
c. La obtención del abono para la piscina cubierta autoriza al uso de las piscinas exteriores.
Artículo 7.- Devengo
Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.
Artículo 8.- Gestión
1. El abono del servicio será previo a su utilización.
2. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal general y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 10.- Aprobación y vigencia
La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria el 20 de octubre de 1.998, surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2013 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
ANEXO V
CONTRATO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TITULARIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA POR CUENTA XX XXXXXXX
En Calahorra, a ... (fecha).
REUNIDOS
De una parte D (alcalde).
De otra D (contratista).
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación del Ayuntamiento de Calahorra (al que nos referiremos en adelante como RESPONSABLE DEL FICHERO).
El segundo en nombre y representación de la mercantil …………
Las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente CONTRATO:
EXPONEN
I) Que el RESPONSABLE DEL FICHERO ha contratado los servicios de Red Corporativa de Voz para el Ayuntamiento de Calahorra, del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra con el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
II) Que para la prestación de dichos servicios es necesario que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tenga acceso y realice el tratamiento de los datos personales que conforman el fichero ”DEPORTES” (en adelante EL FICHERO), del que es titular el RESPONSABLE DEL FICHERO, por lo que asume las obligaciones que la normativa sobre protección de datos personales estipula como Encargado de dicho tratamiento.
III) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD), el tratamiento
de datos de carácter personal por cuenta xx xxxxxxx requiere la celebración de un contrato privado por escrito con los requisitos legales correspondientes.
De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan el presente contrato de encargo de tratamiento, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Definiciones
Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Tratamiento de datos: Operaciones o procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
SEGUNDA.- Objeto del contrato
El objeto del presente contrato es el tratamiento por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de los datos personales contenidos en EL FICHERO del RESPONSABLE DEL FICHERO, con la finalidad de poder proceder a la prestación del SERVICIO que éste ha contratado con aquél, para lo cual previamente deberá el RESPONSABLE DEL FICHERO poner a disposición del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO dichos datos personales.
TERCERA.- Obligaciones del encargado del tratamiento
1. Limitaciones al tratamiento de los datos por parte del Encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento solamente tratará los datos que se le han encomendado conforme a las instrucciones del RESPONSABLE DEL FICHERO. Los datos a los que tenga acceso no se aplicarán o utilizarán con una finalidad diferente a la que figura en este documento, ni podrán ser comunicados a terceros, ni siquiera a efectos de su conservación. Se exceptuarán las cesiones a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o a otras Administraciones Públicas, siempre que se haga en nombre y con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL FICHERO y en cumplimiento de una obligación legalmente exigible.
2. Deber xx xxxxxxx
Conforme al artículo 10 LOPD, el encargado del tratamiento está obligado al secreto profesional y a mantener absoluta confidencialidad respecto de los datos a los que tenga acceso para su tratamiento, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero. El Encargado del Tratamiento se obliga a exigir a todos sus empleados o colaboradores el mismo deber xx xxxxxxx en cuanto tengan acceso a los datos del FICHERO. En caso contrario, el Encargado del Tratamiento responderá del incumplimiento por parte de cualquiera de sus empleados o colaboradores.
3. Medidas de seguridad a aplicar
El Encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar el nivel de seguridad apropiado de los datos de carácter personal objeto de tratamiento, de tal manera que se evite su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Las medidas de seguridad deberán adecuarse a la legalidad vigente y al nivel de protección de datos personales correspondiente a la naturaleza de los datos tratados, tal como aparecen descritas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, vigente en el momento de la firma de este contrato, o a la norma que lo sustituya en el futuro, en su caso.
4. Devolución de soportes y/o documentos
Una vez cumplida o resuelta la relación contractual entre las partes, que dé por finalizada la misma, los datos del FICHERO en poder del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO serán destruidos en su totalidad o devueltos al RESPONSABLE DEL FICHERO, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. Esta obligación se entiende sin perjuicio del deber de conservación que las disposiciones legales puedan estipular.
Una vez se haya realizado la operación de destrucción o devolución mencionada en el párrafo anterior, el encargado del tratamiento se compromete a entregar al responsable del fichero un certificado firmado donde conste que así se ha realizado, detallando, en caso de existir un deber de conservación, las disposiciones que lo motivan y los plazos aplicables.
5. Deber de informar de los cambios en los datos identificativos del Encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento deberá informar al Responsable del fichero de los cambios que se puedan producir en sus datos identificativos o de localización, para que éste pueda modificar los datos de inscripción del fichero ante el Registro de la Agencia de Protección de Datos, en su caso.
CUARTA.- Obligaciones el responsable del fichero
1. El Responsable del fichero se obliga a cumplir con todas las obligaciones que le impone la normativa sobre protección de datos personales.
2. El Responsable del fichero se obliga a entregar o permitir el acceso al Encargado del tratamiento respecto a todos los datos del FICHERO necesarios para que éste pueda cumplir con sus obligaciones contractuales con aquél.
3. También se compromete el Responsable del fichero a informar al Encargado del tratamiento, mientras éste está prestándole sus servicios, de las modificaciones que se pudieran producir en los datos personales tratados por éste.
QUINTA.- Subcontratación del servicio objeto del contrato por parte del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar con un tercero, ni siquiera parcialmente, el servicio por el que ha sido contratado por el Responsable del fichero, siempre que implique el tratamiento por parte xxx xxxxxxx de los datos del Fichero.
En caso de ser necesaria la subcontratación de un tercero para la realización del servicio contratado, el Encargado del Tratamiento lo comunicará al responsable del Tratamiento para que éste pueda proceder a contratar directamente los servicios xxx xxxxxxx si lo estimara oportuno.
SEXTA.- Régimen de responsabilidad
El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir bien y fielmente todas las obligaciones legales derivadas tanto de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, así como las demás normas vigentes en la materia en cada momento.
El Responsable del fichero estará exonerado de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la normativa anterior o del presente contrato por parte del Encargado del Tratamiento, y más en concreto:
1. En el caso de que el Encargado del Tratamiento tratara los datos personales del Fichero a los que tiene acceso para cualquier otro fin distinto al aquí pactado o incumpliendo las instrucciones dadas por el Titular del fichero.
2. Por la comunicación por parte del Encargado del Tratamiento de los datos personales a terceros, siempre que no exista una obligación legal que lo permita.
3. Por la vulneración del deber xx xxxxxxx o de los principios establecidos en la normativa sobre protección de datos personales, en relación con los datos del FICHERO, por parte del Encargado de Tratamiento o cualquiera de sus empleados o colaboradores.
4. Por no adoptar las medidas de seguridad necesarias en función de los datos tratados de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, o por el que lo obligue en cada momento.
5. Por la no devolución o destrucción de los datos del responsable del fichero, salvo que exista un deber de conservación por parte del Encargado del tratamiento, derivado de una disposición legal.
6. Por la subcontratación del servicio objeto del presente contrato por parte del Encargado del tratamiento.
Tal como se establece en el artículo 12.4 LOPD, en el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido. También responderá ante cualquier reclamación que puedan interponer los interesados ante la Agencia de Protección de datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca al afectado que haya sufrido daños en sus bienes o derechos.
El encargado de tratamiento se obliga a realizar una auditoría jurídica y técnica de cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y a hacer entrega al Responsable del fichero de una copia de la misma en el momento de la firma del presente documento, así como, a entregar copia de las auditorias bianuales si proceden según la normativa sobre Protección de Datos.
Pese a lo recogido en el párrafo anterior, y para el supuesto de que, por cualquier incumplimiento del encargado de tratamiento, se derivara cualquier tipo de responsabilidad para el Responsable del Fichero, las partes acuerdan que, una vez recaída resolución firme al respecto, el Encargado del tratamiento se compromete a devolver al Responsable del fichero, el importe total pagado en virtud de dicha resolución, junto con todos los intereses, gastos (incluidos los judiciales y de postulación procesal en su caso), recargos, etc., en concepto de indemnización por incumplimiento contractual al amparo de lo contemplado en las Cláusulas anteriores.
Se entenderá que la infracción imputada al Responsable del fichero deriva de un incumplimiento por parte del Encargado y, por lo tanto, que es de aplicación la presente cláusula, cuando de no haberse llevado a cabo un incumplimiento por parte del Encargado, no habría podido iniciarse el expediente sancionador contra el Responsable del fichero.
SÉPTIMA.- Duración del contrato
La duración del presente contrato está condicionada a la duración del contrato de prestación de servicios entre el responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento, que sirve de causa para la celebración del mismo. Por lo tanto, una vez cumplido el término por el cual se suscribió o si se produjera cualquiera de las causas de extinción previstas en el contrato de prestación de servicios, automáticamente se resolverá el actual contrato. Sin embargo, si el Encargado del Tratamiento debiera mantener datos en su poder, por obligación legal derivada del servicio prestado, se compromete a seguir cumpliendo con todas las obligaciones establecidas en el presente contrato en relación con los mismos, hasta la completa destrucción de los datos tratados.
OCTAVA.- Precio
La remuneración por los servicios concertados en virtud del presente contrato se entiende incluida en la cantidad que, en su caso, perciba el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO por la prestación del SERVICIO que origina el Encargo de tratamiento regulado en este contrato. El Encargado del Tratamiento no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización o compensación por la implantación de las medidas de seguridad que sean necesarias para cumplir con la normativa sobre protección de datos personales.
NOVENA.- Ley aplicable y Jurisdicción competente
El presente contrato se regirá por la legislación española y, en especial, por la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, en aquello que no esté expresamente regulado en este contrato.
Las partes se someten, para las controversias que pudieran surgir en relación con el mismo, a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Calahorra, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Agencia de Protección de Datos en la materia, y de los Juzgados y Tribunales competentes para resolver en relación con los actos de ésta.
Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente contrato en duplicado ejemplar, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
D. ………….. D. ……………
por el Ayuntamiento de Calahorra por CONTRATISTA.
(TITULAR DEL FICHERO) (ENCARGADO DE TRATAMIENTO)