CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA ATORGADA POR EL AYUNTAMIENTO DE GIRONA A LA ASOCIACIÓN MÚSICA ANTIGA DE GIRONA PARA LA EDICIÓN DE LAS PARTITURAS DE JOSEP GAZ
JB/ns
Exp. 2019054146 - C. 01.022.006
CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA ATORGADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX A LA ASOCIACIÓN MÚSICA ANTIGA XX XXXXXX PARA LA EDICIÓN DE LAS PARTITURAS DE XXXXX XXX
Girona, fecha de su firma electrónica
REUNIDOS
Por una parte, Xxxxx Xxxxxxxx i Mir, alcaldesa xx Xxxxxx, asistida por el secretario general de la Corporación, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 xx xxxxx de 2020.
I por otra, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en representación de la Asociación Música Antiga xx Xxxxxx en calidad de presidente.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las organizaciones que representan y, en virtud de nombramiento expreso, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de este Convenio.
MANIFESTEN
I Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx, a través del Servicio de Gestión Documental, Archivos y Publicaciones, promueve estudios y publicaciones que puedan aportar conocimientos al estudio de la historia y la realidad social de la ciudad xx Xxxxxx.
II Que la Asociación Música Antiga xx Xxxxxx tiene prevista la publicación de las partituras barrocas firmadas por Xxxxx Xxx, procedentes del Archivo Capitular xx Xxxxxx.
III El Ayuntamiento xx Xxxxxx, ha valorado positivamente la propuesta de publicación por las razones que se exponen en el informe de 13 de diciembre de 2019, emitido por el jefe del Servicio de Gestión Documental, Archivos y Publicaciones.
IV Que ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio regulador de la subvención de acuerdo con los siguientes
PACTOS
Primero. Objeto
El objeto del Convenio es la regulación de la subvención directa otorgada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx a la Asociación Música Antiga xx Xxxxxx, para la publicación de las partituras barrocas firmadas por Xxxxx Xxx, procedentes del Archivo Capitular xx Xxxxxx.
Las razones que justifican el interés público son:
- La difusión de partituras de la época barroca en formato papel con la finalidad que se puedan dar a conocer entre estudiosos de esta época en Girona, desde el punto de vista musical.
- La posibilidad que corales o conjuntos vocales las puedan incorporar en sus repertorios y, de esta forma, difundir el conocimiento de las mismas entre la población interesada.
- No existen otras publicaciones sobre esta temática en Girona.
Segundo. Competencia
El presente convenio se engloba dentro del ámbito competencial del Archivo Municipal xx Xxxxxx en virtud del artículo 25 m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local.
Tercero. Importe de la subvención
De acuerdo con el presupuesto presentado por la Asociación Música Antiga xx Xxxxxx, para la publicación de las partituras, el importe del mismo es de 1.522,60 € (mil quinientos veintidós euros con sesenta céntimos), IVA incluido, que se desglosan como sigue:
• 588,23 €, por análisis introductorios y transcripciones.
• 362,37 €, IVA incluido, por trabajos de diseño y maquetación.
• 572,00 €, IVA incluido, por trabajos de impresión.
La subvención del Ayuntamiento xx Xxxxxx se establece en un importe de quinientos euros (500,00 €).
Esta cantidad representa aproximadamente el 33 % del presupuesto que la Asociación Música Antiga xx Xxxxxx, ha hecho constar en su solicitud de subvención.
El gasto se consignará a la partida presupuestaria 130 33224 48000, Convenios Servicio Municipal de Publicaciones.
Cuarto. Condiciones
- La colaboración del Ayuntamiento constará en la contraportada y en la página de créditos del libro con la impresión del logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de acuerdo con el diseño y modelo tipográfico oficial. También constará en todo el material de promoción.
- La Asociación Música Antiga xx Xxxxxx comunicará por escrito cualquier modificación que se pueda producir a lo largo del proceso de edición, modificación que deberá ser aceptada por el Servicio de Gestión Documental, Archivos y Publicaciones.
Quinto. Pago
El importe de la subvención se hará efectivo de acuerdo con el siguiente calendario:
- El 50%, doscientos cincuenta euros (250,00 €), inmediatament después de la firma del Convenio.
- El 50% restante, después de la justificación de los gastos, de acuerdo con lo previsto en el pacto sexto.
Sexto. Justificación del gasto
La Asociación Música Antiga xx Xxxxxx, justificará todos los gastos del proyecto mediante la presentación de copia de todas las facturas de terceros y certificación de los gastos derivados del funcionamiento propio.
Se considerará gasto efectuado el que se haya meritado durante el plazo previsto en el pacto doceavo, aunque no se haya realizado el pago efectivo antes de la finalización del período de justificación.
Séptimo. Plazos
El plazo para la entrega de la publicación será de un máximo de seis meses, a partir de la firma del presente Convenio.
El plazo para justificar los gastos será de tres meses a partir de la publicación del trabajo, publicación que se comunicará al Servicio de Gestión Documental, Archivos y Publicaciones en el momento en que se produzca.
Octavo. Compatibilidad con otras subvenciones
En caso de recibir aportaciones económicas, tanto si proceden del ámbito público como del privado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá decidir minorar el importe de la ayuda en el supuesto que la suma de todas las aportaciones sea superior al 100% del presupuesto de la publicación.
La Asociación Música Antiga xx Xxxxxx comunicará al Ayuntamiento xx Xxxxxx esta circunstancia.
Noveno. Régimen y causas de extinción o de modificación del Convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de acabar las actuaciones en curso que menos perjudique los intereses municipales.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en especial, el incumplimiento de la condición de hacer constar la colaboració del Ayuntamiento en la contraportada y en la página de créditos del libro. Esta circunstancia supondrá la pérdida del derecho a la percepción del importe de la subvención y el reintegro de las cantidades avanzadas en caso que se hayan producido.
En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento; la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados a la parte cumplidora.
d) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurre cualquiera de las causas de resolución del Convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para la finalización de las mismas, transcurrido el cual debe hacerse la liquidación en los términos que establece el apartado anterior.
Serán causas de modificación del Convenio:
a) La falta de notificación de posibles modificaciones del proyecto inicial al Ayuntamiento xx Xxxxxx. En este caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá requerir a la Asociación Música Antiga xx Xxxxxx una memoria acreditativa de las causas de las modificaciones y resolver sobre la conveniencia de dejar sin efecto el Convenio o de modificar el importe del mismo.
b) La falta de notificación al Ayuntamiento xx Xxxxxx de otras subvenciones recibidas con la misma finalidad. Esta circunstancia supondrá la minoración de la ayuda en un 50%.
c) Cualquier otra circunstancia de modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Décimo. Seguimiento
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear respecto del mismo, se constituye una comisión de seguimiento formada por tres miembros, dos en representación del Ayuntamiento xx Xxxxxx y uno en representación del beneficiario, adoptándose los acuerdos por mayoría. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas que asumirán el seguimiento serán:
a. Por la Asociación Música Antiga xx Xxxxxx, su presidente.
b. Por el Ayuntamiento xx Xxxxxx:
- el jefe del Servicio de Gestión Documental, Archivos y Publicaciones.
- el jefe de la Sección de Gestión Documental y Archivos.
Onceavo. Confidencialidad y protección de datos
Ambas partes han de garantizar el carácter confidencial de toda información a la cual tengan acceso con ocasión de la realización del objeto del Convenio, excepto por las comunicaciones que se acuerden al respecto por parte de la comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Asimismo, se debe cumplir lo que establece el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que concierne al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Doceavo. Vigencia del Convenio
La duración inicial del Convenio será de 9 meses.
Treceavo. Regulación jurídica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, artículos 28 y 34.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, art. 35.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. del 47 al 53.
- Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobada por el Pleno de 14 de septiembre de 2015, capítol II, art. 15, 16 y 17.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobado por el Pleno de 10 de febrero de 2020, Programa “Fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la ciudad”.
Catorceavo. Incidencias
Para cualquier cuestión o divergencia que pueda derivarse de la interpretación, aplicación o cumplimiento de los presentes pactos, ambas partes se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral xx Xxxxxx y, si éste no es posible, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx con expresa renuncia a cualquier otro fuero.