Europ Assistance Chile
Europ Assistance Chile
Xx. Xxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxx 000 – Xxxxxxxxxxx – Xxxxxxxx xx Xxxxx – Tel. x00 (0) 0 000 00 00 – Fax. x00 (0) 0 000 00 00
0
Asistencia en Viaje
Condiciones Generales
Condiciones generales
Prestación de servicios de asistencia en viaje Europ Assistance S.A.
Para activar los servicios de asistencia comuníquese desde cualquier lugar del mundo, por cobro revertido al número:
(00 0) 0 000 0000
Si no puede comunicarse por cobro revertido, llame de manera directa al (00 0) 0 000 0000 solicitando luego el reintegro de los gastos telefónicos, presentando los respectivos comprobantes originales.
También puede solicitar asistencia vía e-mail a la dirección:
xxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx
NOTA: No se efectúan reintegros de gastos si usted no contacta en viaje a la central de asistencia, ya sea vía telefónica o vía e-mail.
Europ Assistance brindará a los beneficiarios de Asistencia en Viaje, los servicios de asistencia basados en las 1
prestaciones asistenciales que se indican en las presentes Condiciones Generales de contratación y que se refieren a una o varias contingencias que puedan sufrir durante un viaje sus personas y/o equipajes.
Las presentes Condiciones Generales regulan los términos y condiciones de los servicios de asistencia en viaje que ha contratado el beneficiario con Europ Assistance S.A. entendiéndose por conocidas y aceptadas en su totalidad por el pasajero a partir de la contratación y efectivo pago de los servicios de asistencia en viaje.
El cliente al aceptar estas condiciones generales declara comprender y aceptar que, en conformidad a la legislación vigente, podrá poner término unilateralmente al contrato de asistencia, en el plazo de 10 días contados desde la contratación del servicio de asistencia, siempre y cuando dicha retractación sea previa al inicio de la prestación de los servicios. En el caso que el cliente solicite la terminación anticipada del contrato de asistencia en viaje, la Empresa le reembolsará dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso, el 100% del monto pagado a Europ Assistance S.A.
OBLIGACIONES EUROP ASSISTANCE
Europ Assistance asume las siguientes responsabilidades y obligaciones:
1. Mantener en operación permanente su servicio de atención telefónica y de recepción de solicitudes de asistencias. Este servicio debe operar las 24 horas del día, todos los días del año, incluidos los días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
2. Xxxxxxx los servicios a los beneficiarios en forma directa o a través de terceros bajo su propia responsabilidad, únicamente los servicios de asistencia contratados.
3. En forma excepcional, y siempre que hubiere sido autorizado previamente por Europ Assistance, se reembolsarán a los beneficiarios los gastos o beneficios contemplados en los planes contratados.
4. Xxxxxxx a los beneficiarios una rápida y apropiada atención de los servicios de asistencia que requieran en virtud de los planes contratados.
5. Europ Assistance, en orden a facilitar la atención de los beneficiarios de los servicios de asistencia en viajes, pondrá a disposición de sus clientes, una línea de atención telefónica exclusiva con la siguiente numeración:
(00-0) 0 000 0000 ó 2 583 6700
PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOS SERVICIOS
Se entenderá como beneficiario a toda persona que haya contratado alguno de los planes de asistencia en viaje que sean debidamente informados a Europ Assistance S.A. de acuerdo a las especificaciones que en estas condiciones generales se indican, antes de la fecha de inicio del viaje hacia el extranjero.
En todo caso, sólo tendrán derecho a recibir asistencia las personas que contratan este servicio antes que comiencen su viaje, estando en viaje ninguna persona puede contratar asistencia y la empresa no puede prestar estos servicios.
Cada vez que en estas condiciones generales se use la expresión “beneficiario”, se entiende que ella incluye a todas las personas mencionadas en este artículo y que hayan adquirido y pagado previamente alguno de los planes detallados al final de estas condiciones generales.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
El beneficiario estará obligado en todos los casos y para todos los servicios que le serán brindados por Europ Assistance a:
1. Obtener la autorización expresa de Europ Assistance a través de la central operativa en Chile, operativa las 24 horas, los 365 días del año, antes de comprometer cualquier gasto o realizar acciones por iniciativa propia.
2. Si el beneficiario no pudiera comunicarse con la central operativa en Chile y le fuera imposible por un motivo justificado pedir la autorización previa de gastos a Europ Assistance, el beneficiario podrá acudir al servicio médico de urgencia más
próximo al lugar donde se encuentre. En estas situaciones el beneficiario tendrá
un plazo máximo de 48 horas desde cesada la imposibilidad de comunicación, para informar a Europ Assistance todos los antecedentes de la asistencia médica recibida, en cuyo caso deberá proporcionar toda la información médica de respaldo y todos los comprobantes originales (boletas, recetas, diagnósticos, certificados, historia médica anterior, etc.). No se realizará ningún reintegro de gastos devengados en situación de emergencia, si no se dio estricto cumplimiento al procedimiento indicado en la presente cláusula.
3. El beneficiario deberá siempre aceptar las recomendaciones y soluciones indicadas por Europ Assistance.
4. El beneficiario deberá siempre autorizar, ya sea de palabra o por cualquier medio escrito a los médicos o instituciones médicas intervinientes, a proporcionar a Europ Assistance o a cualquiera de sus corresponsales acreditados, la Historia Clínica así como toda la información necesaria para garantizar el pago de los eventuales tratamientos y/o gastos por hospitalización, así como también auditar y evaluar todos los elementos relativos a los mismos.
5. El beneficiario deberá entregar toda la documentación y comprobantes originales que le permitan a Europ Assistance establecer con claridad la procedencia de los gastos generados, además de todos los documentos originales de los eventuales
gastos a reintegrar por la compañía. Europ Assistance podrá a su vez solicitar 2
información médica (Historial Clínico, ficha médica, otros) del beneficiario
previa al viaje para acreditar antecedentes médicos en casos de eventuales preexistencias médicas.
6. El beneficiario deberá entregar a Europ Assistance todos sus pasajes, en los casos asistenciales en que Europ Assistance cubra los gastos por las diferencias de valores asumidas sobre él o los pasajes originales. Europ Assistance se hará cargo solamente por la mayor diferencia si esta se produce.
Europ Assistance asumirá sus obligaciones sólo cuando los accidentes y/o enfermedades tengan carácter de repentinas y cuando las enfermedades de toda índole sean contraídas súbitamente con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de los servicios contratados o a la fecha de inicio del viaje.
Quedan expresamente excluidas todas las enfermedades y/o dolencias preexistentes, crónicas o no, conocidas o desconocidas por el beneficiario, así como todas sus consecuencias y agravamientos.
En casos de enfermedades preexistentes a la fecha de inicio del viaje, Europ Assistance sólo reconocerá, si a su juicio correspondiese, los gastos asociados a la primera consulta clínica de urgencia, a través de la cual se determine médicamente el diagnóstico de una patología de inicio previo a la fecha de comienzo del viaje.
VIGENCIA Y AMBITO TERRITORIAL DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES
El derecho a los servicios contemplados en estas condiciones generales se refiere a contingencias que ocurran sólo en el Extranjero a través de la contratación de los planes de asistencia en viajes.
El ámbito territorial de los servicios será el siguiente:
Los referidos a las personas beneficiarias y sus equipajes se extienden a todo el mundo (exceptuando el país de residencia habitual del beneficiario), cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, siempre que la permanencia del beneficiario fuera de su residencia habitual con motivo del viaje no sea superior a los días contratados en cada uno de los distintos planes.
Nota aclaratoria ámbito territorial
1) Para la prestación de “indemnización por pérdida de equipaje”, el ámbito territorial de cobertura se extenderá al país de residencia habitual del beneficiario, en el caso de que la pérdida del equipaje se produzca en vuelo de regreso a su país de residencia a través de línea aérea regular y de acuerdo al plan contratado.
2) Para la prestación de “repatriación sanitaria”, el ámbito territorial de cobertura se extenderá al país de residencia habitual del beneficiario, cubriendo exclusivamente el traslado en el medio de transporte médicamente adecuado, desde el aeropuerto internacional, hasta el centro asistencial en el cual el beneficiario continuará con su tratamiento médico.
Europ Assistance no asumirá ningún otro tipo de gasto en el país de residencia habitual del beneficiario, a excepción de los detallados precedentemente.
3) La vigencia de los servicios será la siguiente:
La vigencia de los servicios comenzará a partir de la fecha consignada como fecha de salida del país de origen del beneficiario y entendiéndose como inicio del viaje su paso por el respectivo control de policía internacional; extendiéndose hasta la fecha de regreso a su país de residencia habitual previamente estipulada como tal. Para todos los casos Europ Assistance reconocerá como válida únicamente la vigencia que corresponda a la tarifa establecida a la fecha de emisión. La finalización de la vigencia implicará automáticamente el cese de los servicios incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia, salvo excepciones especificadas en las presentes condiciones generales referidas a la prestación extensión de vigencia en caso de hospitalización del beneficiario, a través de la cual se ampliará la vigencia del servicio ilimitadamente, acotado exclusivamente al monto expresado como límite económico que indique cada plan. Cuando un beneficiario anticipe por cualquier circunstancia el término de su viaje y por consiguiente el regreso al país, todos los servicios contemplados dejan de tener validez a partir del ingreso al territorio nacional. En estos casos el beneficiario no podrá solicitar reembolso alguno por el período que dejó de tener la cobertura asistencial.
SERVICIOS A LAS PERSONAS
Definiciones y Generalidades de los servicios de asistencia indicados en las presentes condiciones generales:
Viaje: Salida del beneficiario al exterior desde el país de residencia y de emisión de la tarjeta de asistencia y el posterior regreso al mismo.
Accidente: Evento generativo de un daño corporal que pueda ser determinado por los
médicos de una manera cierta, que sufre el beneficiario, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles, así como que la lesión o dolencia resultante se provocó directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa.
Beneficiario: persona que ha contratado a través de cualquiera de sus plataformas de venta (presencial, on-line, telefónica, agencias, etc.) los planes de asistencia en viajes Europ Assistance y cuyos datos hayan sido debidamente informados a Europ Assistance con anterioridad a la fecha de inicio del viaje.
Enfermedad Preexistente: Para todos los efectos de los servicios brindados por Europ Assistance, se entenderá como enfermedad o condición preexistente aquellas que afecten al beneficiario con anterioridad a la iniciación de la vigencia de la cobertura de asistencia en viaje, así como también aquellas que se manifiesten con posterioridad a la fecha de inicio del viaje, pero que para su desarrollo hayan requerido un período de incubación, formación o evolución dentro del cuerpo del beneficiario, que haya comenzado antes de la fecha de inicio de vigencia o inicio del viaje, sean estas conocidas o no por el beneficiario. Europ Assistance, no asumirá ni tomará a cargo gastos médicos derivados de enfermedades agudas o accidentes que tengan una complicación médica a causa de que el beneficiario tenga alguna enfermedad de base preexistente al inicio del viaje y que estas enfermedades
preexistentes provoquen el agravamiento o complicación de la enfermedad aguda o accidente 3
Hecho generador: se entenderá como el acontecimiento súbito, accidente, enfermedad no
preexistente, pérdida de equipaje, u otro, que dé origen a un requerimiento de asistencia de alguna de las prestaciones detalladas en las presentes condiciones generales en sus numerales 1 al 26.
Residencia habitual: se considera el domicilio comercial o residencial informado al momento de contratar la asistencia.
Territorialidad del servicio: La cobertura de asistencia en viaje contempla cualquier hecho generador que propicie la aplicación de alguna o varias de las prestaciones indicadas en cada uno de los productos, siempre y cuando estos ocurran en un país distinto al de residencia habitual del beneficiario. Se entenderá entonces que todos los planes de asistencia en viaje internacional aplicarán en todo el mundo exceptuando en Chile.
LIMITE DE EDAD PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJES
Todos los planes de Asistencia en Viajes de Europ Assistance tienen límite de edad de ingreso y permanencia, hasta el día que el beneficiario cumpla los 70 años.
Nota aclaratoria límite de edad
Estos límites son exclusivamente considerados para las prestaciones de Asistencia en Viajes especificadas en el presente condicionado de servicios y son absolutamente independientes del Seguro de Accidentes Personales que mantendrá a los beneficiarios incorporados a la póliza hasta el día que cumpla los 75 años de edad.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE REQUERIR SERVICIOS
Cuando se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguno de los servicios y/o prestaciones referidas en las Prestaciones Asistenciales Generales y particulares detalladas en estas condiciones generales, el beneficiario deberá comunicarse telefónicamente con la central de asistencias de Europ Assistance en Chile.
Para solicitar la asistencia correspondiente, comunicándose desde cualquier lugar del mundo al (00-0) 0 000 0000 ó 2 583 6700, indicando sus datos personales, nombre, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa. Europ Assistance reintegrará el importe de las llamadas realizadas a los números telefónicos de la central operativa, contra la presentación de los comprobantes originales de gastos. Europ Assistance por razones de calidad y seguridad de sus servicios podrá grabar las conversaciones telefónicas. En el caso que un beneficiario solicite que dicha comunicación no sea grabada, esta solicitud será aceptada y registrada. Estas grabaciones podrán ser utilizadas como medio de prueba ante eventuales diferencias entre las partes.
Si el beneficiario no puede comunicarse con la central operativa de manera telefónica, tendrá la posibilidad de contactarse vía correo electrónico e-mail, escribiendo a la dirección xxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx solicitando los servicios e idealmente indicando un número de contacto para que los coordinadores de asistencia de Europ Assistance puedan llamarlo de vuelta.
Si el beneficiario de los servicios no da aviso a la central de asistencia de Europ Assistance, no procederá pago por los servicios que este solicite de manera directa, sin el consentimiento y aprobación de Europ Assistance.
PRESTACIONES ASISTENCIALES GENERALES APLICACLES A TODOS LOS
PLANES DE ASISTENCIA EN VIAJES DE EUROP ASSISTANCE
1- Asistencia médica por enfermedad
En caso de urgencia por lesión o enfermedad del beneficiario en el extranjero, que requiera atención médica, Europ Assistance sufragará los gastos generales de honorarios médicos, productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que lo atienda, gastos de hospitalización y gastos por las intervenciones quirúrgicas.
El límite máximo de esta prestación para los beneficiarios en caso de accidente será el indicado en cada plan.
2- Asistencia médica por accidentes
En caso de urgencia por lesión o enfermedad del beneficiario en el extranjero, que requiera atención médica, Europ Assistance sufragará los gastos generales de honorarios médicos, productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que lo atienda, gastos de hospitalización y gastos por las intervenciones quirúrgicas.
El límite máximo de esta prestación para los beneficiarios en caso de accidente será el
indicado en cada plan. 4
3- Asistencia médica en caso de enfermedad preexistente
En casos de enfermedades preexistentes a la fecha de inicio del viaje, Europ Assistance sólo reconocerá, si a su juicio correspondiese, los gastos asociados a la primera consulta clínica de urgencia, a través de la cual se determine médicamente el diagnóstico de una patología de inicio previo a la fecha de comienzo del viaje.
El límite máximo de esta prestación para los beneficiarios en caso de enfermedad será el indicado en cada plan.
4- Gastos odontológicos de urgencia
En caso de emergencia odontológica por enfermedad o accidente se brindará el primer tratamiento en el extranjero el cual deberá comenzar a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a ocurrida esta emergencia o en el momento en que se presentó por primera vez el dolor agudo y repentino a consecuencia de traumatismo o enfermedad de carácter súbito ocurridas o contraídas durante el viaje, en dientes naturales permanentes.
Los servicios correspondientes a la cobertura odontológica, tendrán los siguientes topes máximos garantizados:
a) En caso de accidentes el límite máximo de gastos será el indicado en cada plan.
b) En caso de enfermedad de carácter súbito el límite de gastos será el indicado en cada plan.
NO es objeto de servicio en todos los planes:
a) Todo tratamiento rutinario y/o médicamente innecesario.
b) Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos, gastos en compras de prótesis.
5- Gastos por medicamentos recetados
En caso de urgencia por lesión o enfermedad del beneficiario en el extranjero, que no requiera de hospitalización, Europ Assistance cubrirá los gastos que requiera el beneficiario por medicamentos prescritos en receta médica, por el médico que lo haya asistido y hasta el límite máximo definido en cada plan por todos los anteriores conceptos y por viaje.
6- Gastos de hotel por convalecencia en caso de accidente o enfermedad
Europ Assistance satisfará los gastos de hotel del beneficiario cuando por accidente o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el facultativo que lo atiende y con el pleno acuerdo del departamento médico de Europ Assistance, precise prolongar la estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos no podrán exceder el límite máximo definido en cada plan por todos los anteriores conceptos y por viaje.
Esta prestación se da para el plan Gold y Platinium.
7- Traslado Sanitario
En caso que un beneficiario sufra un accidente o enfermedad, Europ Assistance financiará los gastos de traslado del beneficiario dentro del país donde éste se encuentre, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atiende, hasta el Centro Hospitalario más adecuado en acuerdo pleno con el departamento médico de Europ Assistance.
El equipo médico de Europ Assistance mantendrá los contactos necesarios con el Centro Hospitalario o facultativo que atienda al beneficiario para supervisar que el transporte sea el adecuado.
8- Repatriación Sanitaria
En caso que un beneficiario sufra un accidente grave y cuando Europ Assistance lo estime médicamente necesario evaluando todas las condiciones médicas y posibilidades de transporte, financiará los gastos de repatriación sanitaria al país de origen, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atiende en acuerdo expreso con el departamento médico de Europ Assistance, hasta el Centro Hospitalario más adecuado para el tratamiento médico definitivo.
El equipo médico de Europ Assistance mantendrá los contactos necesarios con el Centro Hospitalario o facultativo que atienda al beneficiario para supervisar que la repatriación sea la adecuada. Si el beneficiario repatriado viajara sólo con un hijo menor de 15 años, también beneficiario contratante de uno de los planes de asistencia detallados al final de estas condiciones generales y no tuviera quien le acompañase, Europ Assistance proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio, siempre y cuando dicha prestación se encuentre amparada en el plan contratado por el beneficiario.
9- Repatriación de restos mortales
En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje en el extranjero, Europ Assistance efectuará los trámites necesarios para el transporte y repatriación del cadáver y asumirá los gastos de traslado hasta el lugar de ingreso del país de residencia. Europ Assistance no asumirá ningún tipo de gasto funerario en el país de residencia habitual del beneficiario, como féretro definitivo, su respectivo traslado y gastos de inhumación.
10- Traslado de un familiar en caso de hospitalización
En caso de que la hospitalización del beneficiario en el extranjero fuese superior a 5 días y este se encontrase solo, Europ Assistance cubrirá los gastos para el envío de un familiar en las siguientes condiciones:
El costo del viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización de acuerdo a la disponibilidad de los vuelos regulares y siempre en clase “económica” o “turista”.
11- Estadía de un familiar en caso de hospitalización
En caso de que la hospitalización del beneficiario en el extranjero fuese superior a 5 días y este se encontrase solo, Europ Assistance cubrirá los gastos para el envío de un familiar en las siguientes condiciones:
5
Los gastos de alojamiento con un límite máximo por día definido en cada plan.
12- Localización y envió de equipaje extraviado
Europ Assistance asistirá con todos los medios a su alcance para localizar y enviar equipajes extraviados, a través de consultas y seguimientos con las respectivas líneas aéreas involucradas, sin que esto involucre alguna responsabilidad para Europ Assistance, salvo las que correspondan según las cláusulas 14 y 15 del presente condicionado general.
13- Compensación por demora de equipaje en vuelo regular por más de 24 horas
En caso que el equipaje del beneficiario se extraviara completamente durante un viaje en vuelo regular internacional y no fuera recuperado en su totalidad dentro de las 24 horas siguientes a la llegada al destino, Europ Assistance reembolsará los gastos que el beneficiario se haya visto obligado a realizar por dicho inconveniente, hasta el límite máximo definido en cada plan al final de estas condiciones generales a fin que se provea de los elementos de uso personal que el beneficiario necesitara.
Para que aplique esta prestación, el equipaje deberá corresponder a equipaje transportado por la aerolínea en la bodega del mismo vuelo en que viajó el beneficiario y registrado por ésta con su respectivo número de ticket y en ningún caso se aplicará esta prestación a equipaje de mano no registrado por la línea aérea.
Requisitos para la procedencia de esta compensación:
1) Notificar a Europ Assistance del extravío del equipaje completo en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de la emisión del formulario de denuncia ante la línea aérea
P.I.R. (Property Irregularity Report). Para la validez del mismo, el beneficiario deberá
encontrarse en el exterior del país.
2) El beneficiario deberá presentar a Europ Assistance la siguiente documentación: original de la denuncia a la línea aérea formulario P.I.R. (Property Irregularity Report) y comprobantes originales de los gastos efectuados por la compra de artículos de primera necesidad hasta el monto de la compensación solicitada. Estos comprobantes deben corresponder a compras o gastos efectuados por el beneficiario en el lugar donde se extravió el equipaje y entre la fecha de extravío del equipaje y la de la solicitud de compensación. Estas compensaciones están supeditadas a la presentación y verificación de la documentación arriba mencionada.
Esta compensación es por persona y no por bulto extraviado. Si dos o más personas, beneficiarias de los servicios de asistencia, comparten el mismo bulto extraviado, se prorrateará entre las mismas esta compensación.
Exclusión particular para esta prestación: Si el bulto es extraviado en el vuelo de regreso al país de origen, no se otorgará compensación alguna por concepto de demora de equipaje.
El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación por demora o por pérdida de equipajes en cada viaje, sin importar la cantidad de demoras o pérdidas que pudieran ocurrir durante el mismo.
Esta prestación se da para el plan Gold y Platinium.
14- Compensación por pérdida de equipaje complementaria a la línea aérea
Si al arribo de un vuelo internacional la línea aérea no entrega uno o más bultos del equipaje debidamente registrado, y dicho bulto no hubiera podido ser encontrado por nuestro servicio de localización. Europ Assistance, pagará al beneficiario una compensación complementaria a la abonada por la Línea Aérea (al monto máximo por kilo detallado en cada plan al final de estas condiciones generales se debe descontar el monto pagado previamente por la Línea Aérea), el cual no podrá exceder el monto máximo de cada plan.
En estos casos Europ Assistance al monto calculado anteriormente le descontara el monto pagado por la demora de equipaje detallado en la prestación anterior de acuerdo al plan contratado.
En caso que la línea aérea involucrada, no efectúe el pago indemnizatorio por pérdida de equipaje considerando el peso del mismo, sino que realice un cálculo en base a otro criterio de evaluación, Europ Assistance aplicará un pago compensatorio en base a la diferencia de lo efectivamente pagado por la línea aérea y el monto máximo garantizado para esta prestación en el producto que el beneficiario contrató.
Requisitos para la procedencia de esta compensación:
1) Notificar a Europ Assistance del extravío del equipaje en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de la emisión del formulario de denuncia ante la línea aérea P.I.R. (Property Irregularity Report)
2) El beneficiario deberá presentar a Europ Assistance la siguiente documentación: pasajes,
original de la denuncia a la línea aérea formulario P.I.R. (Property Irregularity Report)
Esta compensación es por persona y no por bulto extraviado. Si dos o más personas, beneficiarias de los certificados de asistencia, comparten el mismo bulto extraviado, se prorrateará entre las mismas esta compensación.
Para que aplique esta prestación, el equipaje deberá corresponder a equipaje transportado por la aerolínea en la bodega del mismo vuelo en que viajó el beneficiario y registrado por ésta con su respectivo número de ticket y en ningún caso se aplicará esta prestación a equipaje de mano no registrado por la línea aérea.
Europ Assistance sólo aplicará esta prestación en los casos en que el equipaje haya sido extraviado en su totalidad (bulto completo) y no responderá por artículos faltantes y/o daños parciales o totales al contenido del equipaje, maletas, bultos, etc.
Esta compensación sólo aplicará previa acreditación del beneficiario de que la línea aérea responsable de la pérdida de su equipaje ya lo indemnizó, presentando todos los documentos que certifiquen dicho pago así como también los documentos originales de denuncia P.I.R. emitidos a nombre del titular contratante de alguno de los servicios o planes de asistencia en viajes.
6
El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación por pérdida de equipajes en cada
viaje, sin importar la cantidad de pérdidas que pudieran ocurrir durante el mismo.
15- Reembolso de gastos por cancelación de viaje
Europ Assistance reembolsará al beneficiario, hasta el límite máximo definido en cada plan al final de estas condiciones generales por todos los siguientes conceptos y por viaje, los gastos no devueltos por concepto de hospedaje en el hotel y/o de los cargos por cancelación de la utilización de un transporte público autorizado, en caso de que el beneficiario se vea impedido de iniciar el viaje debido a las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento, del titular, cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado de parentesco del beneficiario. Este fallecimiento deberán presentarse antes del inicio del viaje y se deberá presentar el correspondiente certificado de defunción y/o cualquier otra documentación que Europ Assistance considere necesaria
b) Accidente o enfermedad súbita no preexistente, que amerite al menos un día de hospitalización por prescripción médica del titular, cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado de parentesco del beneficiario. Estas circunstancias deberán presentarse antes del inicio del viaje y los antecedentes serán evaluados y certificados por el departamento médico de Europ Assistance, pudiendo para ello solicitar todos los antecedentes médicos que le permitan evaluar y calificar la enfermedad o accidente sufrida, tales como historia clínica del paciente, certificados médicos, exámenes, informes clínicos y cualquier otra documentación que considere necesaria.
c) Asunto grave que afecte el domicilio del beneficiario y haga indispensable su presencia. Estas circunstancias deberán presentarse antes del inicio del viaje y los
antecedentes serán evaluados y certificados por Europ Assistance. Como asunto grave
que afecte el domicilio del beneficiario se considera: Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o daños causados por la fuerza de la naturaleza que fuerce imperativamente la presencia del beneficiario en su domicilio.
Para que las causales detalladas en la presente prestación, letras “a”, “b” o “c”, tengan validez y procedan los correspondientes reintegros, los hechos descritos deben ocurrir en un plazo de hasta 21 días antes de la fecha previamente programada como de inicio el viaje. Si el hecho generador es anterior a los 21 días, no corresponderá reintegro.
Este reembolso se realizará siempre y cuando el beneficiario haya reservado y pagado estos costos antes que ocurriera el fallecimiento, accidente, enfermedad grave o asunto grave.
Para la presentación de solicitud de reintegro de gastos por cancelación de viaje, el beneficiario tendrá que presentar a Europ Assistance toda la documentación de respaldo del pago de su viaje y las correspondientes cartas originales de las empresas involucradas (líneas aéreas, trenes, cruceros u otros medios de transporte público, hoteles, etc.) confirmativas de los montos devueltos al beneficiario por la no realización del viaje. En caso de que de parte de alguna de las empresas señaladas e involucradas no exista devolución alguna, Europ Assistance exigirá a su vez una carta formal de dicha empresa en la que se indique expresamente que no se aplicó ningún tipo de devolución. Sin esta documentación, Europ Assistance rechazará el reintegro presentado.
Esta prestación se da para el plan Gold y Platinium.
16- Transferencia de fondos por honorarios legales
Europ Assistance anticipará fondos a modo xx xxxxxxxx para los gastos de defensa legal, hasta el límite máximo definido al final de estas condiciones generales y por viaje en alguna situación que involucre al beneficiario en cualquier tipo de proceso judicial, en el cual sea imputado como responsable de un accidente de tránsito. El beneficiario deberá garantizar previamente a Europ Assistance la devolución del 100% del monto a transferir con garantías reales, tales como un aval calificado, boleta de garantía bancaria u otros instrumentos liquidables en el mercado de valores. Esta garantía deberá ser constituida a entera satisfacción de Europ Assistance antes de efectuar la transferencia de dinero al extranjero. Si esta indicación no se cumple, Europ Assistance no podrá brindar esta prestación.
El costo de la transferencia de fondos estará a cargo de Europ Assistance.
17- Transferencia de fondos para fianzas
Para el mismo caso previsto en el párrafo anterior, Europ Assistance podrá adelantar fondos a modo xx xxxxxxxx al beneficiario ante el tribunal correspondiente los gastos de fianza si éste fuera detenido y a efectos de lograr su libertad condicional, con un límite máximo definido en cada plan al final de estas condiciones generales y por viaje.
El beneficiario deberá garantizar previamente a Europ Assistance la devolución del 100% del monto a transferir con garantías reales, tales como un aval calificado, boleta de garantía
bancaria u otros instrumentos liquidables en el mercado de valores. Esta garantía deberá ser
constituida a entera satisfacción de Europ Assistance antes de efectuar la transferencia de dinero al extranjero. Si esta indicación no se cumple, Europ Assistance no podrá brindar esta prestación.
El costo de la transferencia de fondos estará a cargo de Europ Assistance.
18- Transmisión de mensajes urgentes
Europ Assistance, a través de su servicio de atención 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los beneficiarios a sus familiares o a quienes estime conveniente, siempre que éstos sean consecuencia de alguna de las prestaciones cubiertas por cada uno de los planes de asistencias. A través de este servicio, el beneficiario puede establecer a través de la central de asistencia de Europ Assistance una vía de comunicación sin cargo con las personas que estime conveniente en atención a su situación personal en país extranjero.
19- Asistencia integral al menor
En el evento en que sean requeridos sus servicios de acuerdo a lo detallado en la cobertura “Gastos de repatriación o traslado sanitario” y de acuerdo a las condiciones del plan contratado, Europ Assistance otorgara el servicio de asistencia necesaria a un menor, considerando como tal, a los menores de 15 años. Para estos casos, Europ Assistance pondrá
a disposición de la familia, todos los medios disponibles para acompañar al menor 7
involucrado en su regreso a su país de origen, procurando que este sea en condiciones
seguras.
20- Reembolso de gastos por vuelo demorado por más de seis horas
Si el vuelo que el beneficiario contemplaba abordar, fuera demorado por más de seis horas desde la hora de partida programada originalmente en su itinerario habitual y el beneficiario no tuviera ninguna otra alternativa de transporte durante esas seis horas, Europ Assistance reintegrara los gastos que haya realizado el beneficiario con un límite máximo definido en cada plan al final de estas condiciones generales y por viaje, por los siguientes conceptos: pagos de hotel, comidas y comunicaciones realizadas durante el tiempo de demora. El reembolso se efectuara contra presentación de comprobantes originales y una constancia de la compañía aérea certificando la demora sufrida. Para poder gozar de este reintegro el beneficiario deberá contactarse con la central de Asistencias de Europ Assistance desde el aeropuerto donde ocurrió el hecho. Este servicio no se brindara si el beneficiario viaja con un pasaje sujeto a disponibilidad, ni dentro del país donde adquirió su pasaje.
Aclaración: No se brindara esta prestación si el beneficiario no se comunica con Europ Assistance al momento de sufrir la demora del vuelo.
Esta prestación se da para el plan Gold y Platinium.
21- Transferencia de fondos en caso de urgencia justificada
Europ Assistance podrá adelantar fondos a modo xx xxxxxxxx a un beneficiario en caso de urgencia justificada y necesidad, de acuerdo a disponibilidad de la compañía hasta el límite máximo definido en cada plan al final de estas condiciones generales y tendrá derecho a una transferencia de fondos por viaje. El beneficiario deberá proveer los medios para que Europ
Assistance reciba la totalidad del monto a transferir en sus oficinas o donde le sea solicitado,
antes de efectuar la transferencia. Si esta indicación no se cumple, Europ Assistance no podrá brindar esta prestación.
El costo de la transferencia de fondos estará a cargo de Europ Assistance.
22- Asistencia en caso de extravío de Documentos
Europ Assistance asesorará al beneficiario en caso que éste haya perdido, extraviado o le hayan sido sustraídos sus documentos y/o sus tarjetas de crédito y lo orientará en todos los trámites y procedimientos que sean necesarios para realizar las denuncias y constancias y para que el beneficiario los recupere o reemplace.
23- Servicio de información 24 horas de viaje
Europ Assistance dispondrá para todos los beneficiarios de un servicio gratuito e ininterrumpido de atención telefónica durante 24 horas, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas (visas, pasaportes, consulados, etc.), de informaciones médicas, requisitos de vacunas, tipos de cambio, de condiciones de viaje y de vida local.
Esta prestación se da para el plan Gold y Platinium.
EXCLUSIONES GENERALES A TODOS LOS PLANES DE ASISTENCIAS
Se encuentran excluidos de las prestaciones asistenciales contratadas las siguientes situaciones y hechos que se detallan a continuación:
1. Todos los servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento y autorización de Europ Assistance, salvo que la comunicación haya sido imposible por razones de fuerza mayor.
2. Todos los gastos de asistencia médica, hospitalaria, sanitaria y otros gastos en que se haya incurrido el beneficiario dentro de su país de residencia habitual.
3. En caso de hospitalización, todos los gastos no médicos, como llamadas telefónicas y todos los gastos ocasionados por eventuales acompañantes de un beneficiario.
4. Todas las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las enfermedades preexistentes a la iniciación del viaje, sean o no conocidas o declaradas por el beneficiario. En estos casos Europ Assistance sólo reconocerá, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad. Las obligaciones de atención médica asumidas por Europ Assistance sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y súbitas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del servicio contratado o a la fecha de inicio de viaje declarada por el beneficiario.
5. Enfermedades y/o tratamientos contraídos durante un viaje realizado contra 8
indicación médica.
6. Todo tipo de chequeos médicos y/o exámenes de rutina, tratamientos, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, incluyendo aquellos no relacionados directamente a enfermedades diagnosticadas, como así también aquellos que no son consecuencia directa de una enfermedad o un accidente sujetos al servicio.
7. Cualquier tratamiento dental, oftalmológico u otorrinolaringológico, con excepción de la atención de emergencia supervisada y autorizadas por el departamento médico de Europ Assistance.
8. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, implantes, cirugía y/o tratamientos dentales en general, como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del beneficiario en la póliza y cubierto por ésta.
9. La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.
10. La conducción de vehículos motorizados por parte del beneficiario cuando se encuentre bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos deshinibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el beneficiario sea sometido a un examen de alcoholemia y éste arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0,11 gramos por mil cada hora.
11. La hospitalización para fines de reposo o rehabilitación, como así mismo la
hospitalización y todo tipo de consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedad mental, enajenación mental permanente o transitoria, trastornos psíquicos, crisis xx xxxxxx y toda otra patología asociada a desórdenes mentales o nerviosos.
12. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
13. Síndrome de Deficiencia Auto-Inmune, SIDA y HIV en alguna o todas sus formas, como así también sus complicaciones, secuelas y/o consecuencias. Enfermedades venéreas o transmitidas sexualmente.
14. Las prótesis, órtesis, síntesis o aparatos de ayuda mecánica de cualquier tipo, ya sea de uso interno o externo, incluyendo pero no limitando a: artículos ortopédicos, prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, xxxxxx xx xxxxx, nebulizadores, respiradores, etc.
15. Los gastos de asistencia por parto y embarazo salvo que se trate una clara e imprevisible complicación y con un tope máximo de 1.000 dólares. No se cubrirán gastos por este concepto cuando el estado de embarazo supere la semana 25 de gestación, cualquiera sea la causa que motivara el tratamiento incluidas las indicadas anteriormente.
16. Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud: (i) La cirugía por obesidad independientemente del grado de sobrepeso del beneficiario, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones; (ii) Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH; (iii) Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares; y
(iv) Tratamientos para adelgazar.
17. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son: (i) Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía; (ii) Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos; (iii) Homeopatías y/o Recetario Magistral; y (iv) Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices que no incorporan un principio activo.
18. Las asistencias derivadas de práctica profesional de todo tipo de deportes.
19. Las asistencias derivadas de la práctica simple de todo tipo de deportes riesgosos o peligrosos tales como: Trekking, jetski, salto en bungee, parapente, paracaidismo, aladeltismo, boxeo, halterofilia, lucha, artes marciales, deslizamiento en trineos, todo tipo de inmersión en agua (río, mar, lago, etc) con o sin aparatos de respiración asistida, motociclismo, deportes invernales realizados fuera de pistas reglamentarias, automovilismo, ski acuático, surf, skating, alpinismo y/o andinismo, rafting, cuatriciclos motorizados, motos de nieve, vehículos todo terreno, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo.
20. Tratamientos alternativos no médicos como homeopatía, acupuntura, tratamientos termales, podológicos y otros que Europ Assistance clasificará a su exclusivo juicio.
21. Todo tipo de asistencias y consecuencias derivadas en forma directa o indirecta de Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares,
actos de terrorismo, sabotajes, y huelgas, estén o no declarados oficialmente.
Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y en general los que procedan el desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
22. Todo tipo de enfermedades endémicas, pandémicas y/o epidémicas.
23. La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa y la muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones criminales, dolosas, riesgosas o de grave imprudencia del beneficiario.
24. Tratamientos o cirugías que sean electivos o con propósitos experimentales o de investigación.
25. Control de la natalidad, inseminación artificial, tratamiento por infertilidad o impotencia, esterilización o reversión de la misma, aborto.
26. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos xx xxxxxxx, y otros de similares o distintos principios
27. Tests de visión o audición y la provisión de ayudas visuales o auditivas.
28. Terapia vocacional, recreacional, del habla o musical. 9
29. Tratamientos durante el confinamiento primario para recibir tratamiento de
custodia, educacional, de rehabilitación o servicios de enfermería.
30. Xxxxxxx recibidas mientras el individuo está bajo la influencia de o incapacitado por drogas o alcohol.
31. Heridas auto-inflingidas por voluntad propia.
32. Tratamientos requeridos como resultado de complicaciones de un tratamiento o condición no cubiertos por los servicios de Europ Assistance.
33. Cualquier servicio brindado o medicamentos proporcionados por un pariente o amigo del beneficiario.
34. Trasplante de órganos o tejidos, o los servicios relacionados con éstos.
35. Criopreservación, compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano
36. Enfermedades o heridas cuando el propósito y/o el destino del viaje hayan sido con el objeto de tratar o buscar asesoramiento sobre dicha enfermedad o herida.
37. Tratamientos realizados como resultado de la exposición a radiación nuclear o a materiales radioactivos.
38. Cirugías o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadoras, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir malformaciones que tengan un origen anterior a la fecha de inicio de vigencia del servicio, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el beneficiario se encuentre amparado por el servicio de asistencia. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las cirugías indicadas.
39. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesiones,
enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somnífera, barbitúrica, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.
40. Prestaciones cubiertas por otras leyes, tales como ley nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales x xxx nº 18.490, sobre seguro obligatorio de accidentes personales u otras.
41. Gastos de costo del beneficiario que fueron reembolsados por el fondo de los Excedentes de cotizaciones del sistema ISAPRE, al cual pertenece el beneficiario.
42. Gastos no codificados por Fonasa según su arancel de 2010 o posteriores actualizaciones.
43. Todas las agrupaciones de prestaciones indicadas en estas Condiciones Generales que no hayan sido expresamente contratadas serán consideradas como exclusiones.
Por práctica profesional de un deporte debe entenderse aquella que se realiza por alguien dentro del ámbito de su profesión y en forma remunerada. Por práctica amateur, aquella realizada por alguien con cierto conocimiento de la materia de que se trata o que se practica o realiza de manera no profesional. Por práctica simple, aquella que no puede ser catalogada como amateur o profesional.
En consecuencia, los servicios establecidos en estas condiciones generales no podrán ser utilizados, bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamientos y/o asistencias de los problemas que hubieran surgido durante el/los viajes/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por Europ Assistance o por terceros.
LIMITE DE COBERTURA PARA TODOS LOS PLANES
Las descripciones de las prestaciones detalladas en el presente condicionado, aplican para todos los planes de Asistencia en Viajes de Europ Assistance sin exclusión. Los límites de gastos para cada prestación se especifican en cada plan de asistencia contratado y se aplicarán bajo las condiciones de cobertura, exclusiones y detalles, especificados en este condicionado general.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL TRASLADO ORIGEN- AEROPUERTO-DESTINO
Los planes de asistencia en viaje de Europ Assistance, incluyen un seguro de accidentes personales sin costo para el beneficiario y como valor agregado o complemento del servicio de asistencia en viajes que contrata el beneficiario. Esta cobertura de Muerte Accidental será entregada por una compañía de seguros de reconocido prestigio y solvencia con arreglo a los términos, exclusiones y condiciones señalados bajo las condiciones particulares y generales contenidas en la póliza colectiva contratada por Europ Assistance. La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios establecidos en las condiciones de la póliza, herederos testamentarios y a falta de ellos, cónyuge y herederos intestados; y en los términos descritos en aquella, el monto especificado en el plan contratado según la tabla de beneficios; inmediatamente después de validado que el fallecimiento del beneficiario se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido en transporte público. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente. Se entenderá por accidente ocurrido en transporte público aquel sufrido por el beneficiario como pasajero en cualquier vehículo de transporte público impulsado
mecánicamente, manejado y despachado regularmente por un empresario de transporte 10
público, mediante el pago de un pasaje y sobre una ruta terrestre y/o aérea establecida para
servicio regular de pasajeros.
Límite de edad Un beneficiario se mantendrá incorporado en la póliza hasta el día que cumpla 75 años de edad.
Condiciones particulares del seguro
- Se consideraran beneficiarios, las personas informadas por Europ Assistance, con anterioridad al inicio del periodo de cobertura;
- Cobertura mundial por el periodo de días informado;
- Se contempla la cobertura del trayecto que deba efectuar un beneficiario casa- aeropuerto-casa, siempre y cuando sea realizado en transporte público;
- Se considerara un máximo de 5 horas antes de la hora de salida fijada para el vuelo y de 3 horas después de la hora efectiva de aterrizaje del avió;
- Se consideran dentro de la definición transporte público buses de turismo, maquinas pertenecientes a empresas debidamente licenciadas para la prestación de este servicio y que cumplan con las condiciones de seguridad para sus ocupantes exigidas por la ley, será responsabilidad de agencia de turismo que los contrate, velar por que cumplan con los requisitos expuestos;
- Se considera una edad máxima de incorporación y permanencia de 75 años
- Los casos de clientes que excedan los tramos acordados con días adicionales, deberán ser informados en los tramos siguientes;
- No se considera cobertura de vuelos en helicópteros o aeronaves civiles o privadas.
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL 24 HORAS
Los planes de asistencia en viaje de Europ Assistance, incluyen un seguro de accidentes personales sin costo para el beneficiario y como valor agregado o complemento del servicio de asistencia en viajes que contrata el beneficiario. Esta cobertura de Muerte Accidental será entregada por una compañía de seguros de reconocido prestigio y solvencia, con arreglo a los términos, exclusiones y condiciones señalados bajo las condiciones particulares y generales contenidas en la póliza colectiva contratada por Europ Assistance. La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios establecidos en las condiciones de la póliza, herederos testamentarios y a falta de ellos, cónyuge y herederos intestados; y en los términos descritos en aquella, el monto especificado en el plan contratado según la tabla de beneficios; inmediatamente después de validado que el fallecimiento del beneficiario se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente. Se entenderá por accidente “todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte al organismo del beneficiario ocasionándole la muerte o provocándole lesiones que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyendo asimismo el ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones”.
Límite de edad Un beneficiario se mantendrá incorporado en la póliza hasta el día que cumpla 75 años de edad.
Condiciones particulares del seguro
- Se consideraran beneficiarios, las personas informadas por Europ Assistance, con anterioridad al inicio del periodo de cobertura;
- Cobertura mundial por el periodo de días informado;
- Se considera una edad máxima de incorporación y permanencia de 75 años;
- Los casos de clientes que excedan los tramos acordados con días adicionales, deberán ser informados en los tramos siguientes;
- No se considera cobertura de vuelos en helicópteros o aeronaves civiles o privadas.
COBERTURA DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR TRASLADO ORIGEN-
AEROPUERTO-DESTINO
Los planes de asistencia en viaje de Europ Assistance, incluyen un seguro de accidentes personales sin costo para el beneficiario y como valor agregado o complemento del servicio de asistencia en viajes que contrata el beneficiario. Esta cobertura de Incapacidad Permanente será entregada por una compañía de seguros de reconocido prestigio y solvencia, con arreglo a los términos, exclusiones y condiciones señalados bajo las condiciones particulares y generales contenidas en la póliza colectiva contratada por Europ Assistance. La compañía aseguradora pagará al beneficiario; y en los términos descritos en aquella, el monto especificado en el plan contratado según la tabla de beneficios; inmediatamente después de validado que la Incapacidad Permanente por Accidente en transporte público del beneficiario se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Se entenderá por accidente ocurrido en transporte público aquel sufrido por el beneficiario como pasajero en cualquier vehículo de transporte público impulsado mecánicamente, manejado y despachado regularmente por un empresario de transporte público, mediante el pago de un pasaje y sobre una ruta terrestre y/o aérea establecida para servicio regular de pasajeros.
Límite de edad Un beneficiario se mantendrá incorporado en la póliza hasta el día que
cumpla 75 años de edad. 11
Condiciones particulares del seguro
- Se consideraran beneficiarios, las personas informadas por Europ Assistance, con anterioridad al inicio del periodo de cobertura;
- Cobertura mundial por el periodo de días informado;
- Se contempla la cobertura del trayecto que deba efectuar un beneficiario casa- aeropuerto-casa, siempre y cuando sea realizado en transporte público;
- Se considerara un máximo de 5 horas antes de la hora de salida fijada para el vuelo y de 3 horas después de la hora efectiva de aterrizaje del avión;
- Se consideran dentro de la definición transporte público buses de turismo, maquinas pertenecientes a empresas debidamente licenciadas para la prestación de este servicio y que cumplan con las condiciones de seguridad para sus ocupantes exigidas por la ley, será responsabilidad de agencia de turismo que los contrate, velar por que cumplan con los requisitos expuestos;
- Se considera una edad máxima de incorporación y permanencia de 75 años;
- Los casos de clientes que excedan los tramos acordados con días adicionales, deberán ser informados en los tramos siguientes;
- No se considera cobertura de vuelos en helicópteros o aeronaves civiles o privadas.
COBERTURA DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE 24 HORAS
Los planes de asistencia en viaje de Europ Assistance, incluyen un seguro de accidentes personales sin costo para el beneficiario y como valor agregado o complemento del servicio de asistencia en viajes que contrata el beneficiario. Esta cobertura de Incapacidad Permanente por accidente, será entregada por una compañía de seguros de reconocido prestigio y solvencia con arreglo a los términos, exclusiones y condiciones señalados bajo las condiciones particulares y generales contenidas en la póliza colectiva contratada por Europ Assistance. La compañía aseguradora pagará al beneficiario; y en los términos descritos en aquella, el monto especificado en el plan contratado según la tabla de beneficios; inmediatamente después de validado que la Incapacidad Permanente por Accidente del beneficiario se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Límite de edad Un beneficiario se mantendrá incorporado en la póliza hasta el día que cumpla 75 años de edad.
Condiciones particulares del seguro
- Se consideraran beneficiarios, las personas informadas por Europ Assistance, con
anterioridad al inicio del periodo de cobertura; 12
- Cobertura mundial por el periodo de días informado;
- Se considera una edad máxima de incorporación y permanencia de 75 años;
- Los casos de clientes que excedan los tramos acordados con días adicionales, deberán ser informados en los tramos siguientes;
- No se considera cobertura de vuelos en helicópteros o aeronaves civiles o privadas.