CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS
(Condiciones Particulares Persona Natural con Giro – Persona Jurídica)
Banco Santander Chile - en adelante el Banco - y el(los) Cliente(s), los que se individualizan y firman al final del presente instrumento, acuerdan las condiciones que regirán este Contrato respecto de los productos seleccionados en la Solicitud Única de Productos incluidos en el Anexo Hoja de Resumen del Plan y de Productos, que también suscribe el Cliente. Este Contrato se rige, además, por las estipulaciones aplicables para cada uno de los Productos que componen el Plan, las que se encuentran publicadas en el sitio Web del Banco xxx.xxxxxxxxx.xx y además, protocolizadas en la Notaría de Santiago de xxxx Xxxxx de la Fuente, las que el Cliente conoce:
a) Las estipulaciones aplicables al Contrato Plan de Servicios Financieros, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 357-2013; b) Las estipulaciones aplicables al Contrato Cuenta Corriente para personas naturales con giro y persona jurídica, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 352-2013; c) Las estipulaciones aplicables al Contrato de Línea de Crédito Automática en Cuenta Corriente que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 353-2013; d) Las estipulaciones aplicables al Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 354- 2013; e) Las estipulaciones aplicables al Contrato para Operar a través de Cajeros Automáticos y demás Medios Electrónicos o Sistemas Bancarios Automatizados y Remotos, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 355 - 2013; f) Las estipulaciones aplicables al Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 356-2013. Los productos y servicios financieros regulados en este instrumento han sido contratados simultáneamente por el Cliente y pasan a denominarse todos conjuntamente el Plan. g) Las políticas de seguridad de acceso a sistemas y plataformas de transmisiones electrónicas de datos y de los procedimientos, condiciones, modalidades y formas de operar que tiene el Banco para tales servicios, se encuentran publicadas y fácilmente accesibles y en versión imprimible en xxx.xxxxxxxxx.xx bajo denominación “Políticas de Seguridad de Uso del Portal”.
1.- DECLARACIONES ESENCIALES DEL CLIENTE:
1.1. El Cliente entiende y ha sido informado que deberá proporcionar al Banco datos personales, información financiera y de cualquier otra índole, la que será almacenada en un registro de cuya custodia será responsable el Banco. En atención a que el Banco tiene externalizado sus procesos y servicios con empresas del grupo en Chile y en el exterior y terceros, el Cliente autoriza a que dicha información sea proporcionada por el Banco a estas empresas y terceros para efectos de su procesamiento. En virtud de que el Banco mantiene acuerdos comerciales o alianzas con terceros relacionadas a productos y servicios del Banco, el Cliente autoriza a que la información entregada por éste al contratar dichos productos y servicios sea proporcionada por el Banco a dichos terceros con el propósito de facilitar el desarrollo, materialización y/o implementación de acciones comerciales objeto de estas alianzas o acuerdos comerciales. Del mismo modo, autoriza al Banco para transmitir al operador del sistema de tarjetas de crédito y débito y al dueño de las licencias y marcas estampadas en la tarjeta de débito o crédito, información y datos respecto de su número de cuenta o tarjeta, estados de cuenta, tipo de tarjeta, código del país, dirección postal y de facturación, historial crediticio, edad, sexo y/o comportamiento de gastos. El tratamiento de dichos datos permitirá lograr una mejor y expedita ejecución del contrato, así como garantizar el negocio cuyos servicios se están presentando.
1 2. El Cliente se obliga a registrar y mantener permanentemente actualizados sus datos de contacto como teléfonos, domicilio y dirección electrónica ante el Banco. Del mismo modo, el Cliente se obliga a informar al Banco cualquier otorgamiento, modificación o revocación de poderes o mandatos a terceros para operar en su representación respecto de los productos contenidos en este instrumento. El Cliente conoce que el estudio de estos antecedentes que corresponda a una modificación de las condiciones originales que el Banco tuvo a la vista al momento de suscribir este contrato, lo efectúan profesionales externos al Banco, quienes emitirán una boleta o factura de honorarios por cada informe. El valor de estos será la suma que se informará en cada sucursal o bien, en el sitio Web del Banco xxx.xxxxxxxxx.xx.
1.3. Para los efectos de la mantención, modificación o término anticipado de los productos contenidos en el Plan, el Cliente acepta que el Banco, durante la vigencia del contrato, podrá realizar la evaluación de su riesgo crediticio y en virtud del resultado de ella, podrá aumentar o disminuir los montos de la Línea de Crédito Automática (LCA) o cupos de Tarjetas de Crédito o proponer nuevas condiciones para la renovación de los productos. Para la evaluación del riesgo señalado se considerarán los siguientes parámetros:
A.- Excesiva carga financiera o de endeudamiento del Cliente determinada en la política de riesgos del Banco.
B.- Insuficiencia patrimonial del Cliente para cumplir con las obligaciones pactadas.
C.- Insuficiencia de las garantías o de los seguros en los casos requeridos en la política de riesgo del Banco.
D.- Presentar morosidades o protestos.
E.- Revocación por parte del Cliente de los mandatos que éste haya conferido al Banco con el fin de facilitar el cobro de las sumas adeudadas, según los términos de las cláusulas número 12.1.2. y 12.4.1. F.- Cumplimiento del nivel de aprobación o “scoring” previsto por el Banco en su análisis de riesgo.
2.- NORMATIVA APLICABLE: Este Contrato y los productos que lo componen se rigen por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las circulares e instrucciones emanadas del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones, como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes y aquellas que a futuro se dicten sobre la materia y las estipulaciones señaladas anteriormente, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento para todos los efectos legales.
3.- DEFINICIÓN DEL PLAN: Para todos los efectos legales, se entenderá que un Plan es un conjunto de productos y servicios financieros, los cuales serán seleccionados y ofrecidos por el Banco al Cliente y que al coexistir, son considerados como un solo todo para los efectos del cobro de las comisiones que le serían aplicables a éstos si fueran contratados en forma individual. Los productos contratados para la conformación del Plan de Servicios Financieros tienen carácter de esencial para la vigencia del Contrato y será causal de terminación anticipada del Plan por parte del Banco, el término anticipado o no renovación por el Cliente o el Banco de cualquiera de los productos que forman parte del plan.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato tendrá una duración de 1 año y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o al domicilio del Banco, según corresponda. En dicha comunicación el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones o duración del Contrato de Plan o de cada Contrato en particular, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación, en la forma que el Banco disponga al efecto y que sea conocida por el Cliente. Si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada, la modificación no producirá efecto alguno y el Contrato no será renovado y terminará transcurridos 30 días del vencimiento original o de la prórroga, según corresponda. El Banco podrá optar por mantener la vigencia del Contrato de Plan o la de los contratos que lo componen en los términos originalmente pactados, lo que será informado al Cliente.
En caso que al término del Contrato de Plan el Cliente mantuviere vigente uno o más de los productos que lo integran en forma individual, la duración de cada Contrato de Producto se mantendrá vigente hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de producirse dicha terminación, se le informará al Cliente con 10 días de anticipación a la fecha de término efectivo de éste. Una vez producido el término del contrato, los productos que formaban parte del plan volverán a tener carácter de producto individual, retomando sus plazos residuales de vigencia particulares y las comisiones y tarifas que les corresponden a cada uno de ellos y que han sido informadas al cliente a través del Anexo Hoja de Resumen de Producto, la cual ha sido puesta a disposición del cliente.
5.- COMISIONES: El Plan estará afecto a una comisión de mantención mensual por los servicios y el valor se indica en el Anexo Hoja de Resumen del Plan. Esta Comisión no incluye determinados servicios que se informan debidamente en el Anexo Hoja de Resumen del Plan, anexo en el cual se detalla el costo de éstos y que se cobran por separado.
6.- ATRASO EN EL PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS CON MOTIVO DEL USO DE LOS
PRODUCTOS QUE COMPONEN EL PLAN: El Cliente ha sido informado, entiende y acepta que en caso de no pago oportuno o a su vencimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas por éste a favor del Banco durante la vigencia del Plan por uso de cualquiera de los productos que lo componen o después del término de todos o alguno de ellos, cualquiera que fuere su causa, devengarán a favor del Banco, desde la fecha de la xxxx hasta la fecha del pago efectivo de las mismas el interés máximo que
la ley le permite estipular, salvo que en el Anexo Hoja de Resumen de Productos las partes hubieren pactado una tasa diferente para un producto del Plan en particular.
7.- CUENTA CORRIENTE:
7.1. Condiciones Generales
7.1.1. El Contrato de Cuenta Corriente tendrá la misma duración que este Contrato de Plan. En el evento de que por cualquier causa se ponga término al Plan y subsista la vigencia del presente Contrato de Cuenta Corriente, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación y a contar de esa fecha, el Contrato de Cuenta Corriente tendrá una duración de 1 año. Este plazo se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento de plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s); o al domicilio del Banco, en su caso.
En el caso que el Banco fuere el que informe el término del Contrato, éste terminará transcurridos 30 días del vencimiento original. En el evento que, por cualquier motivo o causa, se abra al Cliente varias Cuentas Corrientes, el conjunto de ellas formará una sola para los efectos de su conclusión, liquidación y demás fines legales; no obstante, operarán ellas separadamente.
7.1.2. Los depósitos realizados por medio de cheques u otros documentos no constituirán fondos disponibles y el Cliente entiende que no podrá expedir giros con cargo a éstos, sino una vez efectuado su cobro efectivo por el Banco. El abono que registre el Banco por el valor de esos documentos, tendrá sólo carácter condicional hasta su cobro efectivo. Si los documentos recibidos en depósito no son pagados por los librados u obligados, el Banco dejará sin efecto el abono condicional mediante el correspondiente débito en la Cuenta Corriente del Cliente.
7.1.3. Si el Cliente registrare alguna morosidad o protesto de cualquier instrumento mercantil, el Banco podrá hacerle entrega de los cheques por unidad hasta que se aclare la situación de morosidad y/o protestos, circunstancias que el Banco informará al Cliente.
7.1.4. El Cliente podrá dar al Banco órdenes de no pago de cheques y revocarlas en conformidad a la ley. La orden deberá emitirse por escrito en formularios especiales que proporcione el Banco para estos efectos, en los que el Cliente deberá estampar su firma o utilizar los canales a distancia: VOX, Internet u otro similar que el Banco implemente a futuro. Si el Cliente no dispone de clave secreta para acceder a dichos canales, o bien, al impartir la orden de no pago a través de éstos no puede identificarse debidamente, deberá concurrir al Banco antes de las 10:00 horas del día hábil bancario siguiente a dar la correspondiente orden de no pago.
7.2. Cargos debitados por el Banco en la Cuenta Corriente
El Cliente, para facilitar la ejecución del presente Contrato y de cualquier obligación vencida que tuviere con el Banco, otorga un mandato a éste con el exclusivo objeto de debitar en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) las sumas de dinero correspondientes a los conceptos que se indican a continuación:
7.2.1. El valor de cualquier documento u obligación que el cliente adeudare al Banco y que no fuere pagado a su vencimiento, como también el valor de los documentos u obligaciones que el Banco fuere beneficiario, tenedor, cesionario o endosatario, en garantía, avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente o a cualquier otro título, y de los que el Banco fuera tenedor o endosatario en garantía.
7.2.2. Los desembolsos por instrucciones de pago o transferencias electrónicas enviadas u ordenadas por el Cliente por cualquier medio electrónico, telefónico, computacional y/o aquellos operados a distancia que el Banco tuviere habilitados para tales efectos.
7.2.3. Las cantidades, cuyos valores hubieren sido informados y aceptados por el Cliente, correspondientes a tasaciones, retasaciones, estudio de títulos, informes legales de poderes o antecedentes de sociedades que sean solicitados por el Banco al Cliente.
7.2.4. Las comisiones señaladas en el Anexo Hoja de Resumen de Productos, sean éstas de apertura y/o mantención, renovación y/u otras comisiones por el uso de otros productos o servicios que hayan contratado el Cliente en forma separada y que hayan sido aceptados expresamente por éste.
7.2.5. Los abonos y/o reversos de movimientos erróneos efectuados por el Banco en su(s) Cuenta(s) Corriente(s), lo que le será informado al Cliente dentro de los 10 días siguientes al respectivo cargo.
7.2.6. El valor de los abonos provenientes de devoluciones de documentos depositados no pagados por sus librados.
7.2.7. En caso de multiplicidad de Cuentas Corrientes, el Cliente autoriza al Banco para traspasar saldos de una cuenta a otra con el propósito de cubrir sobregiros u otros cargos de cualquiera de las
Cuentas Corrientes que posea el cliente. Esto, con la finalidad de facilitar los movimientos entre las cuentas y no sobregirar al cliente.
El Cliente ha sido debidamente informado que, para efectos de facilitar el negocio al que accede el presente Contrato, las facultades antes referidas se entenderán vigentes incluso si la(s) Cuenta(s) Corriente(s) se cierra(n), en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiere existir a favor del Cliente. Las obligaciones adeudadas por el Cliente que no tengan su origen en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) serán indivisibles para sus herederos, debiendo cada uno de ellos satisfacerlas por el todo. El Banco rendirá cuenta de estos mandatos informando los movimientos en las cartolas de Cuenta Corriente con la glosa aclaratoria, salvo que por disposición legal o normativa deba enviarse un aviso particular sobre un cargo o abono.
8.- LÍNEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA EN CUENTA CORRIENTE (LCA):
8.1. Monto: El monto de la Línea de Crédito será aquel que ha sido informado al Cliente y que se indica en el Anexo Hoja de Resumen de Productos.
8.2. Duración: La LCA tendrá la misma duración que este Contrato de Plan, determinado en el punto
4. En el evento de que por cualquier causa se ponga término al Plan, con excepción del Contrato de Cuenta Corriente al cual esta LCA se encuentra asociada y subsista la vigencia del presente Contrato, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación y a contar de esa fecha, el Contrato tendrá una duración de 1 año conforme a la aprobación que el Banco efectúe y con las condiciones que en dicha aprobación se contengan, la que será debidamente comunicada al Cliente. La decisión de la aprobación y del establecimiento de condiciones del Banco estará basada en el cumplimiento del nivel de aprobación que el Banco tiene previsto en sus análisis de riesgo. Este plazo de un año se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, la cual en el caso del Banco será remitida con una anticipación mínima de 30 días anteriores al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco, pudiendo terminar el uso de la línea desde la fecha de la comunicación que informe el término, lo que también será comunicado al Cliente. En el caso del Cliente, la comunicación deberá ser entregada en sucursal o a través de otro medio que el Banco habilite para estos efectos.
8.3. Aumento y Disminución del Monto de la LCA: El Banco, en virtud de la calificación o recalificación basada en condiciones establecidas en el punto 1.3. de este Contrato que haga del Cliente como sujeto de crédito, podrá disminuir el monto máximo aprobado de la LCA en cualquier momento, en alguna de las circunstancias señaladas en las estipulaciones del Contrato de Línea de Crédito debidamente protocolizadas y a las que se hace referencia en el presente Contrato.
Ello deberá informarlo al Cliente por escrito al domicilio o correo electrónico que tenga registrado en el Banco dentro del plazo de 48 horas de producirse la disminución. Desde el momento que medie entre el envío de la información antes señalada y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el Banco bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado a fin de que el Cliente pueda presentar los antecedentes que considere pertinentes para revertir esta situación. Transcurrido el plazo anterior sin que el cliente presente antecedentes, o habiéndolos presentado ellos no fueren suficientes, el Banco disminuirá a partir de ese momento la LCA al nuevo monto aprobado, informando de su resolución al Cliente por escrito al domicilio o correo electrónico que tenga registrado en el Banco.
Todo aumento del monto aprobado de la LCA que el Banco proponga al Cliente deberá ser aceptado por éste a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite e informe para estos efectos.
8.4. Tasa de Interés para los giros o desembolsos de la LCA: Las cantidades que el Banco desembolse con cargo al crédito autorizado devengarán un interés diario vencido. La tasa de interés será la que resulte de adicionar a la tasa base de interés vigente al día del desembolso, determinada en el Anexo Hoja de Resumen de Productos, el spread definido en el mismo Anexo Hoja de Resumen de Productos. La tasa base deberá corresponder a una tasa informada por el Banco Central de Chile o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (o el organismo que lo sustituya conforme a la Ley) u otra entidad o servicio de información ampliamente reconocido.
9.- CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO:
9.1. Definiciones: La Tarjeta de Crédito es un medio de pago que permite a su titular disponer de las Líneas de Crédito o Cupos otorgados por el Banco. Puede utilizarse en la adquisición de bienes y/o pago de servicios vendidos o prestados por los establecimientos afiliados al sistema, que operen en Chile y/o en el extranjero. El uso de la Tarjeta de Crédito es personal e intransferible. La Tarjeta de Crédito puede ser Nacional o Internacional. La primera sólo puede utilizarse en establecimientos
afiliados al correspondiente sistema en Chile. La segunda, en establecimientos del sistema en Chile y el extranjero. En el Anexo Hoja de Resumen y/o en el Comprobante de Entrega de la(s) Tarjeta(s) se precisa el tipo de Tarjeta de Crédito que, por acuerdo de las partes, se emitirá.
9.2. Líneas de Crédito o Cupos: El Banco otorga al Cliente dos Líneas de Crédito en pesos, a partir de la fecha precisada en el Anexo Hoja de Resumen de Productos, cada una hasta por la suma máxima informada en el Anexo Hoja de Resumen de Productos y/o en el Comprobante de Entrega de la Tarjeta. Estas Líneas de Crédito o Cupos son:
9.2.1. Cupo o Línea 1 de Crédito Rotativo: cuyo objetivo es habilitar al Cliente para efectuar compras simples o en cuotas y/o requerir servicios en Chile y/o avances en efectivo en pesos, pagaderos en una o más cuotas, con cargo a una línea rotativa, hasta por el monto máximo de la línea.
9.2.2. Cupo Total de Avances en Efectivo o Línea 2: cuyo objeto es habilitar al Cliente para uso exclusivo en avances de dinero en pesos, pagaderos en cuotas mensuales según se convenga, hasta por el monto máximo de la línea.
Para los efectos de determinación del cupo disponible de cada una de éstas Líneas de Crédito, se descontará del mismo el monto utilizado en la respectiva línea.
9.2.3. Adicionalmente, para el caso de las Tarjetas Internacionales, el Banco otorga un Cupo Internacional hasta por la suma máxima informada en el Anexo Hoja de Resumen de Productos y/o en el Comprobante de Entrega de la Tarjeta. Con cargo al mismo, el Cliente podrá efectuar compras y solicitar avances en efectivo en el extranjero o en operaciones remotas vía Internet al extranjero.
9.2.4. La utilización de los cupos se facturará en Estados de Cuenta mensuales.
Estado de Cuenta Nacional: El Cliente deberá pagar dentro del plazo establecido en el Estado de Cuenta Nacional, al menos el monto mínimo en él precisado. En todo caso, dicho monto mínimo no podrá ser inferior a los intereses que se hayan devengado en el periodo de facturación respecto de las obligaciones insolutas del periodo anterior, salvo que el Banco libere al Cliente de la obligación de pago por un periodo determinado. La liberación de pago no impide que se devenguen intereses por el saldo insoluto.
Estado de Cuenta Internacional: El monto total facturado en los Estados de Cuenta Internacional deberá ser pagado íntegramente por el Cliente en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, dentro del plazo establecido en el respectivo Estado de Cuenta Internacional.
9.3. Validez de las Tarjetas de Crédito y Causales de Bloqueo de las mismas: La(s) tarjeta(s) tiene(n) el plazo de validez señalado en su anverso, que corresponde a la fecha de caducidad del plástico y de su cinta magnética y chip en su caso. En tanto esté vigente este Contrato, la(s) tarjeta(s) puede(n) utilizarse dentro del plazo de validez. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá bloquear temporalmente la utilización de la(s) tarjeta(s) y/o clave secreta (PIN) en el evento que el Cliente se encuentre en alguna de las situaciones descritas en las estipulaciones del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito debidamente protocolizadas y a las que se hace referencia en el presente Contrato y que dicen relación con casos de falsificación, adulteración, extravío, hurto o robo, o en el caso de que reciba del operador del sistema de Tarjetas de Crédito alertas de utilización no usual de las tarjetas del Cliente o reportes de aceptación indebida de tarjetas de terceros por parte de establecimientos de comercio en ciertas zonas o territorios. Esta clase de bloqueo, que se efectúa por razones de seguridad para prevenir el uso indebido de las tarjetas, podrá aplicarse totalmente, o bien, limitarse a ciertas zonas o territorios determinados y/o a ciertas transacciones físicas y/o remotas y/o a número máximo de transacciones y/o a monto máximo asignado a una o más transacciones. El Banco informará al Cliente tan pronto ejecutare esta medida en su resguardo.
9.4. Clave Secreta y Medidas de Seguridad: La tarjeta de crédito puede ser utilizada por el Cliente mediante la firma de comprobantes, o bien, mediante el ingreso de clave secreta y personal (PIN), o alternativamente por presentación con proximidad al terminal de venta en transacciones sin uso de clave secreta, según los requerimientos operativos del correspondiente sistema en Chile o en el exterior. La clave para el uso de la Tarjeta de Crédito es secreta, personal e intransferible, por lo que el Cliente debe mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización. En caso que el Cliente tomare conocimiento que su(s) Tarjeta(s) de Crédito hubiere(n) sido falsificada(s) o adulterada(s), como asimismo, en caso de extravío, hurto o robo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o claves secretas (PIN), el Cliente queda obligado a formular una constancia o denuncia policial y dar aviso de inmediato en las oficinas del Banco, quien procederá al bloqueo de la tarjeta. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco proveerá al Cliente un servicio de comunicación telefónico, de acceso permanente, que permitirá recibir y registrar los referidos avisos del Cliente. En el mismo acto de recepción del aviso telefónico, el Banco
bloqueará la tarjeta y entregará al Cliente un número o código de recepción del aviso con la fecha y hora de su recepción. El Cliente deberá ratificar por escrito el aviso telefónico dentro de las siguientes
24 horas, según el procedimiento que el Banco le señalará en la comunicación telefónica correspondiente. El Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso.
9.5. Duración: Este Contrato tendrá la misma duración que el Contrato de Plan. En el evento de que por cualquier causa se ponga término a uno cualquiera de los Contratos de Productos y/o servicios financieros que integran el Plan, y subsista la vigencia del presente Contrato, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación y a contar de esa fecha, el Contrato tendrá una duración de 1 año conforme a la aprobación que el Banco efectúe y con las condiciones que en dicha aprobación se contengan, las cuales estarán basadas en las condiciones objetivas establecidas en el apartado 1.3. Este plazo de un año se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco. En el caso del Cliente, la comunicación deberá ser entregada en sucursal o a través de otro medio que el Banco habilite para estos efectos.
9.6. Disminución del(los) Cupo(s): El Cliente ha sido informado, entiende y acepta que, producto de los riesgos que implica el negocio bancario, el Banco lo evaluará permanentemente como sujeto de crédito y de acuerdo a tal evaluación, en cumplimiento de sus políticas internas de crédito y de las condiciones objetivas señaladas en el número 1.3., podrá disminuir el(los) cupo(s) aprobado(s) en cualquier momento y/o en virtud de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en las estipulaciones del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y uso de Tarjetas de Crédito, debidamente protocolizadas y a las que se hace referencia en el presente Contrato.
Si el Banco tomare la determinación de disminuir el(los) cupo(s), deberá informarlo al Cliente por escrito al domicilio o al correo electrónico que tuviere registrado en el Banco, dentro del plazo de 48 horas de producirse la disminución.
9.7. Aumento del(los) Cupo(s): Todo aumento del(los) cupo(s) aprobado(s) que el Banco proponga al Cliente, éste deberá aceptarlo en forma expresa a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite e informe para estos efectos.
9.8. Comisiones. El Banco cobrará al Cliente las comisiones que se indican en el Anexo Hoja de Resumen de Productos y a las cuales ha tenido y tendrá acceso en la página web institucional en el link xxx.xxxxxxxxx.xx.
9.9. Tasas de Interés: Las tasas de interés aplicables a las operaciones de crédito cursadas mediante utilización de las Líneas de Crédito y Tarjetas se informan en los Estados de Cuenta. En caso xx xxxx o retardo en pagar el monto mínimo precisado en el Estado de Cuenta: a) se devengarán intereses máximo convencionales por el monto mínimo establecido en el Estado de Cuenta que no hubiere sido efectivamente pagado, desde el día en que debió haberse pagado y hasta su pago efectivo; esto sin perjuicio de los intereses que correspondan a aquella parte de la deuda que no se encuentre en xxxx y b) el Banco queda facultado desde ya, para hacer exigible el monto total adeudado como si fuere de plazo vencido, en cuyo caso se devengarán intereses máximo convencionales en los términos anteriormente expresados por el total adeudado que se hubiere hecho exigible.
9.10. Autorización: Para los efectos del artículo 589 del Código de Comercio, el Cliente consiente en que el Banco podrá contratar un seguro de desgravamen a beneficio del propio Banco, que cubra el saldo insoluto de las Líneas de Crédito asignadas a las tarjetas.
9.11. Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la SBIF, en xxx.xxxx.xx
10.- CONDICIONES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE DÉBITO Y PARA OPERAR A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y DEMÁS MEDIOS ELECTRÓNICOS O SISTEMAS BANCARIOS AUTOMATIZADOS Y REMOTOS:
10.1. Afiliación al Sistema: El Banco es emisor de Tarjetas de Débito cuya finalidad es la de ser utilizadas como instrumento de pago por su Titular en la adquisición de bienes y/o servicios en la red de establecimientos que se encuentren afiliados o que en el futuro se incorporen al Sistema de Uso de las Tarjetas de Débito. Asimismo, el Banco presta diversos servicios a sus Clientes por medio de plataformas de transmisión electrónica de datos, directamente o a través de terceros, que le permiten a los Clientes, entre otros, acceder a información, utilizar las Tarjetas de Débito que el Banco emita o los servicios y/o productos que el Banco tuviere disponible a través de estos medios, contratar y/o realizar operaciones bancarias, transferir información, fondos y/o contenidos, en adelante denominados como los Servicios Automatizados. Por este acto, el Cliente consiente en afiliarse al Sistema de Uso de las Tarjetas de Débito. A través de estos servicios el Cliente tendrá acceso a consultas, transferencias de fondos, contratación de avances en efectivo, productos financieros y otros servicios. En todos estos casos, el Banco podrá exigir el uso de la clave secreta personal. Constituirán prueba de las transacciones, los registros computacionales o grabaciones que obren en poder del Banco.
10.2. Uso de la Tarjeta de Débito como Medio de Pago: La Tarjeta de Débito podrá ser utilizada en toda la red de establecimientos afiliados al sistema que cuenten con Terminal Electrónico (PINPAD) o a cualquier otro sistema con el cual el Banco pueda llegar a acuerdos en el futuro, en beneficio de sus clientes. La tarjeta de débito puede ser utilizada por el Cliente mediante la firma de comprobantes, o bien, mediante el ingreso de clave secreta y personal (PIN), o alternativamente por presentación con proximidad al terminal de venta en transacciones sin uso de clave secreta, según los requerimientos operativos del correspondiente sistema en Chile o en el exterior.
10.3. Uso de la Tarjeta de Débito en el Extranjero: Para los efectos de posibilitar el uso de la tarjeta en el extranjero, de ser procedente, el Cliente otorga mandato al Banco para que, con la finalidad de facilitar la ejecución de este Contrato, celebre a cuenta de éste los contratos o convenciones que sean estrictamente necesarios para la concreción de transacciones derivadas del uso de este producto como por ejemplo: aquellos necesarios para la fijación del tipo de cambio que corresponda. Este mandato sólo podrá ser revocado cuando el Cliente pague todas sus obligaciones pendientes a favor del Banco, pactadas en moneda extranjera. El Cliente declara haber sido informado y aceptar que las transacciones que se realicen producto de la utilización de la Tarjeta de Débito en el Extranjero, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda extranjera del país donde se realice la transacción y su contravalor será calculado según el tipo de cambio del procesador internacional.
10.4. Firma electrónica: El Cliente ha sido informado, entiende y acepta asimilar jurídicamente las claves secretas o firmas electrónicas que el Banco le proporcione (incluida su PIN de Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Crédito) a su firma manuscrita y consiente el que ésta debe ser secreta, personal e intransferible, por lo que el Cliente se obliga a mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización. El Cliente acepta que, en la primera oportunidad que opere con la Firma Electrónica, debe activar y modificar aquella que el Banco le entregue. El Banco podrá solicitar al Cliente la sustitución o modificación de su Firma Electrónica por razones de carácter técnico o conveniencia tecnológica, cuya calificación corresponderá al Banco. El Cliente faculta al Banco para que en tanto esté vigente este Contrato, grabe su voz y las conversaciones con las que imparta las instrucciones al Banco a través del servicio telefónico automatizado que habilite en línea, pudiendo reproducir tales grabaciones cuando sea necesario aclarar o precisar una o más órdenes o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse dado las referidas instrucciones. Asimismo, el Cliente acepta que el Banco pueda grabar los movimientos realizados a través de cajeros automáticos por éste, dentro de las Sucursales del Banco o en aquellos lugares en que existan tales facilidades y que las utilice cuando sea necesario aclarar o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse utilizado este medio tecnológico.
10.5. Clave Secreta y Medidas de Seguridad: En caso que el Cliente tomare conocimiento que su(s) Tarjeta(s) de Débito hubiere(n) sido falsificada(s) o adulterada(s), como asimismo, en caso de extravío, hurto o robo de la(s) Tarjeta(s) de Débito y/o claves secretas (PIN), el Cliente queda obligado a formular una constancia o denuncia policial y dar aviso de inmediato en las oficinas del Banco, quien procederá al bloqueo de la tarjeta. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco proveerá al Cliente un servicio de comunicación telefónico, de acceso permanente, que permitirá recibir y registrar los referidos avisos del Cliente. En el mismo acto de recepción del aviso telefónico, el Banco bloqueará la tarjeta y entregará al Cliente un número o código de recepción del aviso, junto a la fecha y hora de su recepción. El Cliente deberá ratificar por escrito el aviso telefónico dentro de las siguientes 24 horas, según el procedimiento que el Banco le señalará en la comunicación telefónica correspondiente. El Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso.
11.- CONDICIONES PARA OPERAR A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA OFFICE BANKING
11.1. Banca Electrónica Office Banking: Tal como se señaló en la cláusula anterior el Banco cuenta con una plataforma electrónica con la que presta diversos servicios a sus Clientes por medio de plataformas de transmisión electrónica de datos, directamente o a través de terceros, que le permiten acceder a información, utilizar las tarjetas de crédito que el Banco emita o los servicios y/o productos que el Banco tuviere disponible a través de estos medios, contratar y/o realizar operaciones bancarias, transferir información, fondos y/o contenidos, en adelante los Servicios Automatizados, dentro de estas plataformas se encuentra la denominada Office Banking, en virtud de la cual el cliente tendrá acceso a consultas, transferencias de fondos, contratación de avances en efectivo, productos financieros y otros servicios. En todos podrá exigir el uso de la clave secreta personal.
11.2. Acceso y Operación: Para tener acceso y operar Office Banking el Cliente deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad que el Banco ha implementado o ponga en uso en el futuro, y que pudieren estar asociados a los elementos requeridos para su utilización, tales como tarjetas, número de RUT y/u otros. Entre éstos, y a título meramente ilustrativo, se pueden citar los códigos o claves secretas, firmas electrónicas, avanzadas o no, así como cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u operativo que el Banco o los operadores de los Sistemas Automatizados hubiesen establecido o establezcan en el futuro, en adelante la “Firma Electrónica”. El Banco ejecutará, en línea o en forma programada según las características del producto o lo pactado, las instrucciones que emita el Cliente a través de Banca Electrónica, instrucciones que serán consideradas como mandatos para todos los efectos legales; quedando el Banco facultado para cumplirlas y efectuar, por consiguiente, los cargos, abonos y demás actos que procedan. Será suficiente rendición de cuentas de estos mandatos, la entrega al Cliente de los comprobantes, o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos. El Banco se obliga a informar o publicar reportes sobre el estado de las instrucciones conferidas por el Cliente en su portal de Banca Electrónica y a remitir a Cliente dichos reportes o comprobantes en el caso que lo solicitare expresamente en un plazo no superior a 30 días de ejecutado el Mandato.
Para el acceso y operación al interior de la plataforma el Cliente debe designar el rol que tendrán sus apoderados para operar dentro de los siguientes:
- Supervisor: Permite tener acceso a la administración de Servicios Automatizados, en donde podrá crear y eliminar a otros roles de la empresa, como : Consultivo, Controller y Apoderado. Adicionalmente tendrá facultad de asignar o eliminar uno o más menús de servicios y/o productos a dichos roles, y asignar o eliminar una o más cuentas corrientes para consulta o transaccionalidad de los roles.
- Consultivo: Permite el acceso consultivo a menús de servicios y/o productos, tales como: Saldo, Últimos Movimientos, Cartola Provisoria, Cartola Histórica, etc. Adicionalmente permite iniciar un flujo transaccional, creando transacciones para que posteriormente sean visadas y autorizadas por los perfiles controller y apoderado. Para que este rol inicie un flujo creando una transacción es requisito que tenga asignados los servicios y/o productos, y cuentas corrientes.
- Controller: Este rol tiene los mismos privilegios que el rol “Consultivo”, y adicionalmente puede realizar la visación de transacciones creadas, este rol es opcional de acuerdo al modelo elegido por el Cliente, con o sin “visación” de transacciones.
- Apoderado o Transaccional: Este rol tiene los mismos privilegios de los roles Consultivo y Controller, y adicionalmente podrá “Autorizar” las transacciones creadas y eventualmente visadas. Para que el rol Apoderado pueda autorizar transacciones monetarias, debe tener registradas en el Banco las facultades legales requeridas.
11.3. Firma Electrónica Avanzada: Por el presente acto, el Cliente otorga un mandato al Banco, para que en su nombre y representación, solicite y obtenga de la entidad prestadora de servicios de certificación de firma electrónica, acreditada por la Subsecretaría de Economía, o quien cumpla la función de acreditación, designada por el propio Banco, en adelante también el Certificador, la firma electrónica avanzada en los términos establecidos en la Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Firma, sus Reglamentos y posteriores modificaciones. El Banco estará facultado para suscribir todos los documentos e instrumentos, realizar todos los actos, y presentar todos los instrumentos públicos y/o privados requeridos por el Certificador. El Cliente se obliga a efectuar, con la mayor diligencia posible, todos los actos tendientes a obtener la firma electrónica avanzada, así como presentar la documentación que le sea solicitada.
11.4. Datos de carácter personal: Para los efectos de la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Cliente autoriza al Banco a comunicar, transmitir y/o proporcionar exclusivamente a sus filiales, sociedades de apoyo a su giro, y sociedades relacionadas, los datos de carácter personal del Cliente, o la información de carácter financiero, económica o legal que hubiere entregado al Banco, así como aquella que éste hubiere obtenido o registrado como consecuencia de consultas,
transacciones, operaciones, solicitudes o contrataciones de productos y/o servicios. Del mismo modo, el Cliente autoriza que el Banco transmita o comunique a sus filiales, sociedades de apoyo al giro o sociedades relacionadas, información relativa a servicios contratados con el Banco, así como datos sobre obligaciones que adeude en virtud de créditos conferidos u otras operaciones que generen un pasivo para el Cliente, y en general toda operación que pudiere estar sujeta a reserva bancaria. Para los efectos de la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Cliente autoriza al Banco a compartir exclusivamente con terceros con quienes suscriba alianzas o acuerdos comerciales, ciertos datos personales como el número de Rut, domicilio, actividad, correo electrónico, o información relacionada a productos contratados con el Banco que no se encuentre sujeta a secreto bancario, cuando ello se realice con el propósito de facilitar el desarrollo, materialización y/o implementación de acciones comerciales, sean de carácter general o personal, cuando ello fuere necesario o conveniente a fin de agregar nuevos atributos o beneficios a sus clientes o mejorar la calidad de prestación de servicios y/o productos del Banco. Del mismo modo autoriza al Banco para transmitir al operador del sistema de tarjetas de crédito y al dueño de las licencias y marcas estampadas en la tarjeta de débito o crédito, información y datos respecto de su número de cuenta o tarjeta, estados de cuenta, tipo de tarjeta, código del país, dirección postal y de facturación, historial crediticio, edad, sexo, y/o comportamiento de gastos.
11.5. Transferencias electrónicas de fondos y otras transacciones y operaciones: El Cliente podrá realizar a través de Office Banking transferencias electrónicas de fondos a otras cuentas propias y/ o de terceros, giros, pagos de servicios, instruir la emisión xx xxxxx vistas, conforme a las normas que imparta el Banco Central o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Del mismo modo el Cliente podrá instruir al Banco, como entidad autorizada por el Banco Central de Chile, para efectuar transferencias de fondos y liquidar operaciones en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real o el “Sistema LBTR”, en cuyo caso deberá ceñirse en la forma y a través de los medios autorizados por dicha institución contenidas en el capítulo III.H.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central.
El Cliente será responsable de todas y cada una de las operaciones que se realicen a través de Office Banking, aceptando desde ya todos y cada uno de los cargos que por dichas operaciones el Banco efectúe en cualquiera de sus productos bancarios, estén o no regulados por el presente contrato, sin perjuicio que se informen y acepten en las respectivas transacciones.
Todas las instrucciones del Cliente originadas en los Servicios Automatizados que tengan como consecuencia la emisión de documentos valorados, serán emitidas por el Banco con cargo a cualquiera de las cuentas y/o tarjetas de crédito de que sea titular el Cliente, ya sea que tales documentos se emitan nominativamente a favor o a la orden del Cliente o de terceros.
El Banco podrá fijar montos máximos diarios de transferencias electrónicas de fondos o de compras con cargo a la tarjeta de crédito, los que podrán ser distintos para cada uno de los Servicios Automatizados que el Cliente utilice.
Los depósitos y pagos efectuados a través de los Servicios Automatizados estarán siempre sujetos a verificación por parte del Banco. En caso de existir diferencias entre lo efectivamente depositado o pagado y el total indicado en el sobre o instrucción que contenga los valores y/o el monto registrado en los Servicios Automatizados, el Banco abonará o acreditará a la respectiva cuenta o tarjeta de crédito sólo el monto efectivamente disponible, dando aviso de esta circunstancia al Cliente mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por el Cliente para la(s) Cuenta(s) Corriente(s) o Tarjeta de Crédito respectiva, o bien, mediante el envío de un correo electrónico que tenga el Cliente registrado en el Banco.
11.6. Operaciones de comercio exterior a través de banca electrónica: El Cliente podrá instruir a través de la Banca electrónica, las operaciones propias de Comercio Exterior: Compra y Venta de Divisas y Transferencias al Exterior. El Cliente declara aceptar que no obstante la instrucción emitida a través de Banca Electrónica, esto no lo liberará de su obligación de suscribir con firma manuscrita los pagarés que respalden las operaciones instruidas y remitir al Banco mediante fax, archivos escaneados u otro soporte electrónico que este determine, de toda la documentación necesaria que sustente la correcta ejecución de las instrucciones. En consecuencia el Cliente se obliga a enviar al Banco la documentación original, a más tardar dentro del plazo de 3 días siguientes a la emisión de la instrucción por banca electrónica. Del mismo modo el Cliente acepta que en caso de no suscribir los pagaré o enviar la documentación original que respalden las operaciones referidas a satisfacción del Banco, éste no dará curso a las operaciones y en caso de haber realizado algún desembolso con motivos de ellas, el Banco las dejará sin efecto pudiendo incluso reversarlas. Para asegurar el reembolso de las sumas antedichas el Cliente autoriza al Banco para cargar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o de ahorro y/o vista y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en el Banco el Cliente y pagar los desembolsos referidos anteriormente.
El Cliente podrá a través de la banca electrónica cotizar, comprar y vender moneda extranjera bajo las condiciones y resguardos que el Banco publique al momento de realizarse la transacción. Cada solicitud de compra y/o venta de divisas, deberán ser autentificadas, confirmadas y remitidas, mediante el uso de la Firma Electrónica que el Banco ha dispuesto para dichos efectos.
La información que se despliegue en el sitio en lo relativo a precio y valoración de la moneda que el Banco venda o compre por cuenta del Cliente, según sea el caso, serán las condiciones en las que en definitiva se concrete la operación de compra o venta.
Los fondos necesarios para la venta o compra de divisas serán cargados de la cuenta corriente que el Cliente designe en su solicitud. Por su parte, las sumas que el Banco deba entregar al Cliente con motivo de la respectiva compra o venta de divisas serán puestas a su disposición a través de abono en la cuenta corriente del Cliente. En el caso que el Cliente instruyere el retiro a través de una caja del Banco de los mencionados fondos, y el retiro no ocurriere dentro de los 3 días hábiles siguientes a perfeccionamiento de la respectiva operación, dichos fondos se abonarán automáticamente a cualquiera la cuentas corriente o tarjetas de crédito que el Cliente mantiene vigentes en el Banco. El eventual retiro de las divisas por el Cliente por caja del Banco, estará en todo caso sujeto a la disponibilidad de efectivo en la respectiva Sucursal del Banco de la cantidad de moneda extranjera adquirida. En el evento de no encontrarse disponible el efectivo correspondiente, se coordinará su entrega a través de la sucursal del Banco más cercana, que sí cuente con disponibilidad de efectivo. En todo caso Cliente podrá exigir la entrega de cheque dólar por la suma correspondiente.
Para el supuesto de surgir cualquier controversia entre las partes sobre la fecha, naturaleza y contenido de la solicitud de compra o venta transmitida por el Cliente y ejecutada por el Banco, o cualquier otra cuestión derivada de las órdenes transmitidas por el Cliente, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los registros informáticos, que el Banco conservará con las debidas condiciones de seguridad y confidencialidad.
El Banco podrá establecer límites de monto a las solicitudes de compra o venta de divisas, los que serán oportunamente informados al Cliente, en su sitio privado en la página Web del Banco.
11.7. Servicios de pagos masivos: El Cliente en el ejercicio de su giro podrá realizar a través de los Servicios Automatizados pagos de proveedores, de remuneraciones mensuales y otros emolumentos de sus trabajadores o funcionarios, de planillas de cotizaciones previsionales de los trabajadores que se encuentran bajo su dependencia, de impuestos y derechos de aduana, etc.
El Cliente encomienda a Banco Santander Chile la gestión del pago de las obligaciones señaladas anteriormente y que a mayor abundamiento se detallan en el anexo del presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones:
El Banco prestará al Cliente el servicio de depósito en cuentas y/o de emisión y entrega de Vale Vistas para los acreedores de las obligaciones referidas al inicio de este capítulo, en adelante también los Beneficiarios, sistemas: ofreciéndoles para estos efectos el empleo de uno de los siguientes sistemas:
• Depósito en cuentas corrientes del Banco Santander-Chile y otros bancos comerciales nacionales.
• Entrega xx xxxxx vista del Banco Santander-Chile en custodia electrónica, al Beneficiario instruido por el Cliente en las sucursales que el Banco le informe.
• Emisión xx xxxxx vista del Banco Santander-Chile distribuidos a través de correo certificado. Para que el Banco preste los señalados servicios, la Empresa se obliga a transmitir electrónicamente o a través de soporte magnético, en día hábil bancario hasta las 48 horas anteriores a la fecha determinada de pago, una nómina al Banco a través de la aplicación Office Banking opción “Envíos Masivos”, que este último le proporcionará, en virtud de las condiciones comerciales pactadas en el Anexo Hoja de Resumen del Plan suscrito entre el Banco y el Cliente con esta fecha y que forma parte integrante de este instrumentos.
Para los efectos descritos el Cliente autoriza expresamente al Banco para instalar en sus equipos dicho aplicativo.
Los fondos para el pago de las obligaciones activadas por el Cliente deberán estar disponibles en la cuenta corriente que el Cliente instruye para su cargo en el anexo de este contrato al menos 48 horas hábiles bancarias de anticipación a la fecha que se instruya para el respectivo pago. Una vez recibidas por el Banco las instrucciones y las nóminas de beneficiarios para su pago, el Banco quedará expresa e irrevocablemente facultado para debitar en la fecha instruida la cuenta corriente del Cliente ya individualizada en el Anexo 2 “Convenio General de Prestación de Servicios Bancarios “Banca Electrónica”, Servicios Seleccionados” por el monto total autorizado y así proceder a los pagos, emisión xx xxxxx vista, transferencias según corresponda. Para los efectos de emisión xx xxxxx vista en custodia electrónica, el Cliente autoriza depositar dichos fondos en una cuenta especial, debiendo el Banco girar desde ella el monto correspondiente cuando sea requerido por los beneficiarios.
Para las instrucciones de abonos rechazados, el Cliente dispondrá de la alternativa de emitir Vales Vista en línea a favor de los beneficiarios. La entrega xx Xxxxx Vista en sucursales del Banco a los Beneficiarios, en este caso personas naturales, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Si es el propio beneficiario quien lo retira, deberá presentar su Cédula de Identidad.
- En el caso de que sea un tercero quien lo retira, deberá presentar un poder o mandato conferido por el beneficiario, legalizado ante Notario.
El Banco hará entrega de los Vales Vista en horario normal bancario, a partir del día de pago, pudiendo el Banco establecer un horario especial. Se entregará el Vale Vista sólo después de solicitar a quien lo retira acusar recibo con su nombre, número de Cédula de Identidad y firma en la “colilla” adherida al Vale Vista emitido.
Si el Cliente no cumple con las obligaciones establecidas en los números anteriores así como en la descripción de cada servicio en particular, el Banco no será responsable por el no abono y/o no emisión y entrega de los vales vistas y/o retardo en el abono y/o retardo en la emisión y/o entrega de los vales vistas según corresponda.
Si el no pago, abono, transferencia o emisión xx xxxxx vista se debiere a caso fortuito o fuerza mayor del Cliente, éste se obliga a comunicar de inmediato a los beneficiarios de los pagos de que no dispondrán en el día de pago de tales fondos.
Si no obstante que el Cliente no provisionare en forma oportuna o suficiente los fondos necesarios para el pago de los servicios y el Banco con todo efectuare los abonos y entrega xx xxxxx vistas a los beneficiarios de los pagos, las cantidades pagadas por el Banco serán exigibles inmediatamente y se reajustarán desde la fecha de su abono, emisión o entrega según corresponda y hasta su reembolso efectivo al Banco conforme a la variación de la Unidad de Fomento y devengarán desde la misma fecha y hasta el día de pago el interés máximo convencional permita pactar para operaciones de dinero reajustables.
Con el objeto de que el Banco proceda al cobro de lo adeudado por el Cliente en virtud de los pagos que efectuare el Banco señalado anteriormente por no haberse provisionado en forma suficiente u oportuna los fondos necesarios para el pago de las nóminas, el Cliente confiere mandato especial irrevocable al Banco Santander-Chile, e instruye a éste en los términos del artículo 11 de la Ley 18.092 para que en su nombre y representación y sin ánimo xx xxxxx, acepte letras de cambio, suscriba pagarés y reconozca deudas, en beneficio del mismo Banco por los montos devengados en su favor, conforme a lo señalado en esta cláusula, incluidos sus intereses y reajustes.
El Banco Santander-Chile prestará los servicios exclusivamente a los beneficiarios de pagos del Cliente, y sólo asumirá el Banco por dichos servicios, las obligaciones que en el presente Contrato se establecen, no pudiendo derivarse de dichos instrumentos vinculación o dependencia alguna entre el Banco y los proveedores, trabajadores, accionistas o cualquier otro acreedor del Cliente.
El Cliente se obliga a instruir a sus beneficiarios las modalidades de pago acordadas en este Contrato, acerca de las condiciones de éstas, para lo cual el Banco proporcionará la documentación y antecedentes necesarios. Especialmente pactan y establecen las partes, que el Banco en todo lo relacionado con dichos beneficiarios sólo se relacionará con el Cliente para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones presente, de este contrato o de otra situación de hecho o jurídica que se presente.
Los abonos y cualquier efecto derivado de éstos se efectuarán sin responsabilidad alguna para el Banco por el destino de los fondos después de su abono a las cuentas de los beneficiarios de los pagos. Asimismo, queda convenido que efectuados que sean los abonos en las cuentas, el Cliente no podrá revocar tales abonos de manera alguna.
El Cliente podrá realizar consultas acerca del resultado de los procesos de pagos efectuados en virtud de este convenio, en la página Web – Office Banking utilizando para tal efecto sus computadoras y líneas telefónicas bajo su costo y riesgo, mediante la clave secreta de acceso, clave que será ingresada a través de un modo electrónico. El uso de la clave de acceso es de exclusiva responsabilidad del Cliente, quién libera al Banco de toda responsabilidad por el uso indebido de dicha clave.
12.- MANDATOS PARA SUSCRIBIR PAGARÉ Y PARA FORMALIZAR DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS MANDATOS:
12.1. Objeto del Mandato: Con el fin de dar un cumplimiento más expedito al Contrato y al negocio al que acceden los servicios y productos contratados en este acto, el Cliente confiere los Mandatos de que dan cuenta los numerales siguientes con la finalidad de:
12.1.1. Formalizar y perfeccionar la documentación sustentatoria de la solicitud y contratación de productos o servicios financieros efectuadas a través de Servicios Automatizados tales como: Contratos de Plan, créditos de consumo o créditos comerciales, Líneas de Crédito en Cuenta
Corriente, Credilínea, servicios transaccionales, inversiones, depósitos a plazo, fondos mutuos a través xx Xxxxxxxxx Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, acciones a través xx Xxxxxxxxx Corredora de Bolsa Limitada, seguros contratados por intermedio xx Xxxxxxxxx Corredora de Seguros Limitada, entre otros. Asimismo, para contratar todo tipo de seguros colectivos o individuales, de prima única o de prima recurrente, ya sean de desgravamen, de vida, de accidentes, de invalidez, de cesantía, de incapacidad laboral, de protección de documentos o de cualquier otro tipo que sean contratados conjuntamente con productos bancarios del Banco, tales como: créditos de consumo, tarjetas de crédito, cuentas corrientes y líneas de crédito u otros productos financieros o de inversión ofrecidos por dicha entidad, sociedades relacionadas o por sus filiales, o que se trate de seguros que tengan como materia asegurada o requisito de asegurabilidad a los señalados productos bancarios. Por último, para solicitar, aprobar y firmar todo tipo de solicitudes de seguros de aquellos señalados, cuya contratación haya sido solicitada por el Cliente con el uso de su clave secreta personal a través de su sitio privado en la página Web del Banco o en cajeros automáticos en que se realicen operaciones del Banco. El mandato sobre seguros tiene carácter de revocable con independencia de que el Cliente tenga deudas u obligaciones pendientes a favor del Banco.
12.1.2. Facilitar el cobro y I)documentar la sumas adeudadas al Banco que se generen con motivo de los productos contratados por los Servicios Automatizados, II) documentar deudas generadas con motivo del Contrato de Cuenta Corriente tales como sobregiros sin pacto previo conforme al Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y comisiones adeudadas, III) documentar lo adeudado en virtud del crédito efectivamente cursado con cargo a la LCA IV) documentar las cantidades que resulten adeudadas con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta que se emitan al amparo de Contrato de Tarjeta de Crédito y V) cualquier otra suma que el Cliente adeude al Banco.
12.2. Mandato: El Cliente por este acto otorga un mandato especial al Banco y/o a Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada (en adelante Santander GRC o quienes sean sus sucesores y continuadores legales en el futuro), para que cualquiera de ellos y a través de cualesquiera de sus apoderados habilitados, firmen las respectivas solicitudes y contratos que correspondan, así como los demás documentos que sean estrictamente necesarios para la correcta ejecución del Contrato de Plan. Se considerarán actos o contratos estrictamente necesarios aquellos que digan relación con la operatividad de los productos financieros que forman parte del Plan.
De la misma forma, facultan al Banco y/o a Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada (en adelante Santander GRC o quienes sean sus sucesores y continuadores legales en el futuro), para que cualquiera de ellos, y a través de cualesquiera de sus apoderados habilitados y facultados expresamente por el Cliente para autocontratar, realicen las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo: podrán suscribir o aceptar, con cláusulas de liberación de protesto, en nombre y representación del mandante, el o los pagarés que sean necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Cliente debido al uso, por parte de éste, de los productos que forman parte del Contrato de Plan. En el caso de créditos contratados por Servicios Automatizados, el capital del o de los pagarés que deban suscribirse estará compuesto por la cantidad adeudada, la tasa de interés respectiva y la forma de pago del capital e intereses, todo ello en conformidad a lo solicitado por el Cliente y conjuntamente aprobado con el Banco. Para los Contratos de Cuenta Corriente, Línea de Crédito y Tarjeta de Crédito, el capital será el monto total adeudado más los intereses devengados, conforme al contenido de este Contrato.
El Mandante declara que la suscripción de pagarés no constituirá en caso alguna novación de las obligaciones que con ellos se documenta.
El interés que devengará(n) la o las obligaciones documentadas en los pagarés a la vista que se suscriban o acepten en representación del mandante será: I) el pactado, en el caso de créditos contratados por Servicios Automatizados o II) el máximo que la ley permita estipular a las entidades bancarias para las obligaciones que emanan de los otros contratos contenidos en este instrumento, interés que se devengará desde la fecha de suscripción del o los pagarés y hasta la de su pago efectivo.
El Cliente ha sido informado y entiende que serán de su cargo los costos de autorización notarial, los impuestos que digan relación de la ejecución del mandato y aquellos seguros que el Cliente contrate con ocasión del crédito solicitado, gastos que serán debitados en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente o en cualquier acreencia que el Cliente tenga en el Banco; o deducidos del importe total del crédito, situación que será puesta en conocimiento del cliente, en el plazo indicado en el siguiente punto de esta cláusula.
En el caso de créditos contratados por Servicios Automatizados, los pagarés serán suscritos y atestadas sus menciones al momento del curse del crédito contratado a través de Servicios
Automatizados. En los casos de: Línea de Crédito, Cuenta Corriente y Tarjeta de Crédito la fecha de emisión del respectivo pagaré que el Banco x Xxxxxxxxx GRC deberá estampar en el documento no podrá ser anterior al décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que ocurra la causal de término anticipado o vencimiento del plazo del contrato respectivo y su fecha de vencimiento será una fecha no anterior al tercer día hábil siguiente a la fecha de emisión del referido pagaré.
El Cliente ha sido Informado, comprende y acepta facultar expresamente al Banco para que el importe líquido de los créditos solicitados sea abonado en forma automática en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o en otra cuenta que el Cliente mantenga con el Banco.
12.3. Revocación de los Mandatos: El(Los) mandato(s) que se otorga(n) en los numerales precedentes, podrá(n) ser revocado(s) siempre y cuando se encuentren totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente hubiere contraído al amparo de este Contrato, por cuanto el(los) mandato(s) está(n) convenido(s) en beneficio e interés del Banco y cuyo fin es documentar y facilitar el pago de las obligaciones adeudadas del Cliente, por lo que su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que el Banco suscriba con el Cliente este Contrato. La revocación del mandato deberá ser puesta en conocimiento del Banco a través xx Xxxxxxx Público mediante el envío de carta certificada dirigida a la Gerencia de Servicio al Cliente, con domicilio en Xxxxxxx Xx 000 xxxx -0 y por cuenta del Cliente, revocación que producirá sus efectos respecto del Banco transcurridos 15 días desde la notificación en la forma antes señalada.
12.4. El Cliente confiere los siguientes mandatos al Banco:
12.4.1. Para cargar la(s) Cuenta(s) Vista y/o cualquiera otra acreencia que mantenga en el Banco el Cliente, para pagar cualquier obligación que el Cliente contraiga y se encuentre morosa, sea en virtud del presente Contrato o de cualquier otro instrumento que dé cuenta de una obligación a favor del Banco. Una vez producida dicha situación, el Banco deberá poner en conocimiento al Cliente la operación que ha realizado, especificando la deuda y la cuenta, en el mismo periodo de facturación en que se hubiese realizado el acto.
12.4.2. Para los efectos previstos en el numeral 9 y 10 de este Contrato, el Cliente confiere mandato especial al Banco para que, por sí o a través de un tercero que él designe y en su nombre y representación, adquiera las divisas y las monedas extranjeras que sean procedentes en los mercados autorizados por un monto equivalente al adeudado por el Cliente, para el pago del total facturado en su Estado de Cuenta Internacional de la Tarjeta de Crédito que no fuere pagado por el Cliente a su vencimiento.
12.4.3. El Cliente confiere mandato a el(los) Adicional(es) de Tarjeta de Débito y/o Crédito, en tanto revistan el carácter de tal(es), para recibir del Banco todas las tarjetas emitidas al amparo de este Contrato y las nuevas que se renueven o reemitan en su caso.
12.4.4. El Cliente confiere mandato a el (los) Adicional(es), en tanto revistan el carácter de tal(es), para solicitar al Banco información sobre los Estados de Cuenta facturados al Cliente por la(s) Tarjeta(s) de Débito y/o Crédito y recibir del Banco tal información.
12.5. Rendición de Cuentas del Mandato otorgado por el Cliente: Para los efectos de este Mandato, la rendición de cuentas se realizará por escrito dentro del plazo de 15 días hábiles de ejecutado el mandato y contendrá la siguiente información: fecha del acto, monto involucrado y a la ejecución de qué producto se encuentra asociado el acto.
13.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL PLAN ( O DE LOS PRODUCTOS QUE LO COMPONEN) POR EL CLIENTE:
El Cliente podrá poner término al Plan en cualquier momento, previo aviso al Banco mediante una carta remitida con 10 días hábiles bancarios de anticipación. De igual modo, el Cliente tiene derecho a poner término anticipado a la Cuenta Corriente en cualquier momento, previa suscripción del formulario que al efecto el Banco ponga a su disposición y ésta quedar cerrada dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios.
En el caso de los Contratos de Línea de Crédito y de Tarjeta de Crédito, el Cliente podrá poner término a dichos Contratos en cualquier momento, previo pago de la totalidad del crédito efectivamente cursado con cargo a éstos, incluido el capital y todos los intereses e impuestos devengados hasta la fecha de pago efectivo. El Cliente ha sido informado, entiende y acepta que el término del Plan o de uno de los productos que lo componen permitirá al Banco, una vez transcurridos los 10 días hábiles bancarios antes señalados, cobrar en forma independiente y separada las comisiones aplicables a cada producto contenido en el Plan que el Cliente decida mantener.
14.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL PLAN POR EL BANCO:
El Banco podrá poner término anticipado al Contrato de Plan en los casos que se enuncian a continuación. En cualquiera de estos casos, el Banco hará efectivo el término transcurrido 10 días desde el envío de la comunicación de aviso de término, que será remitida al domicilio o al correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco:
14.1. Por la renuncia voluntaria del Cliente a uno cualquiera de los productos o servicios financieros incluidos en el Plan, situación que no importará el término anticipado del resto de los productos que componen el Plan, los cuales volverán a tener su carácter de producto independiente o individual.
14.2. Por configurarse alguna de las siguientes causales de término anticipado comunes a los contratos de Plan y/o de los productos de Cuenta Corriente, Línea de Crédito, Tarjeta de Crédito y/o Débito:
14.2.1. Si el Cliente infringiera cualquiera norma legal, reglamentaria o convencional aplicable a alguno de los productos contenidos en el Plan, según lo establecido en el numeral 2 sobre normativa aplicable.
14.2.2. Si el Cliente hiciera mal uso, en cualquier forma, de cualquiera de los productos contenidos en el Plan u otros productos financieros contratados con el Banco. Será mal uso el utilizar los productos de manera fraudulenta o para comisión de delitos o simples delitos, girar cheques sin fondos, etc., sin perjuicio de las acciones legales que sean pertinentes.
14.2.3. Si el Cliente dejare de pagar en tiempo y forma las amortizaciones pactadas para la LCA o la Tarjeta de Crédito, así como cualquier otra obligación que tuviere para con el Banco, no importando su naturaleza, título o causa.
15.- TÉRMINO INMEDIATO DEL CONTRATO DE PLAN:
No obstante lo señalado en el número anterior, el Banco podrá poner término inmediato al Contrato, sin notificación y aviso previo al Cliente en los siguientes casos:
15.1. En aquellos casos en que se detecte una actuación fraudulenta relacionada con la ejecución del contrato de Plan, sin perjuicio de las demás acciones legales que sean pertinentes.
15.2. En el caso que el Cliente o uno o más de sus acreedores soliciten su liquidación.
15.3. En el caso que el Cliente inicie y/o mantenga litigios en contra del Banco.
15.4. En el caso en que el Banco inicie y/o mantenga un litigio en contra del Cliente, con motivo de la ejecución de este Contrato.
15.5. En caso de formalización del Cliente por un crimen o simple delito.
15.6. Si el Cliente se excediere en el monto autorizado de la LCA otorgada, en cualquier tiempo durante su vigencia, aun cuando el Banco pagare el cheque o sobregiro que hubiere podido motivar un sobregiro de la LCA.
15.7. En el caso que el Cliente registrare uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil aceptado, suscrito, girado o avalado por él, relacionado o no con el presente Contrato de Plan, sea en favor del Banco Santander o de terceros, siempre que en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello.
15.8. Si el Cliente xxxxxx en el pago de cualquier obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con el Banco o para con cualquier otra persona natural o jurídica; en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 20 días o de 60 días en el caso de obligaciones iguales o inferiores al equivalente a 200 unidades de fomento, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello.
15.9. Si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del Cliente secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores.
15.10. Si se trabare embargo respecto de cualquiera de los bienes del Cliente, que pongan en peligro el patrimonio de éste último para responder de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato.
15.11. En el caso que el Cliente hubiere incurrido en omisiones o falsedades en las informaciones proporcionadas en la Solicitud Única de Productos o en cualquier información relacionada con el otorgamiento de un producto financiero.
15.12. Si el Cliente no aceptare la variación del plazo de duración de la LCA o Tarjeta de Crédito, cuando el Banco en virtud de la recalificación, basada en parámetros objetivos que haga del Cliente como sujeto de crédito, así lo determinare.
15.13. Si el Cliente no realiza el retiro de sus productos contratados en el Plan en un plazo de 60 días a partir de la contratación de éste y no los hubiere utilizado de forma alguna.
15.14. Si el Cliente revocare cualquier mandato que haya conferido al Banco en virtud de este Contrato; en esta situación, previo a la terminación, se le exigirá al Cliente el total de la deuda.
15.15. Si el(los) aval(es), fiador(es) y/o codeudor(es) solidario(s) que pudiere exigir el Banco al Cliente para garantizar sus obligaciones revoca(n) el o los mandatos que le hubiere(n) otorgado al Banco en virtud de éste y/u otros Contratos y el Cliente, en un tiempo prudente, no lograse conseguir nuevas garantías.
15.16. En los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezca.
16.- EFECTO DEL TÉRMINO ANTICIPADO POR PARTE DEL BANCO:
En caso de configurarse el término anticipado por alguna de las causales señaladas precedentemente y con el objeto de no poner en riesgo el pago efectivo de la LCA o la Tarjeta de Crédito, se disminuirá el monto aprobado a cada uno de estos productos al efectivamente utilizado y se hará exigible el total de los créditos cursados considerándolos como de plazo vencido, quedando el Banco a partir de esa fecha, además, facultado para efectuar los cargos que correspondan en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), Cuenta(s) Vista, así como cualquier otras deudas que el Cliente mantenga en cualquiera de sus oficinas y/o sucursales, a fin de obtener el reembolso total o parcial de lo adeudado. Dichas sumas de dinero serán especificadas por el Banco al momento de realizar los cargos, las cuales solo podrán tener su origen en los productos que formaban parte del Plan.
17.- SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS: El Banco cuenta con un servicio de atención al Cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. Al final del presente Contrato, en un Anexo, se contemplan los requisitos y procedimientos para acceder a dicho servicio.
18.- SELLO SERNAC: Sin perjuicio de que todos nuestros Contratos han sido redactados conforme a la ley, Banco Santander no ha solicitado respecto de este Contrato el Sello que otorga el Servicio Nacional del Consumidor conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 19.496; en consecuencia, el Contrato no cuenta con Sello SERNAC.
19.-SISTEMA DE COBRANZA EXTERNA: Al final de este Contrato, en un Anexo y en cumplimiento a las disposiciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se adjunta la tabla de honorarios de las cobranzas externas, los que, en el evento de utilizarse por el Banco, serán de cargo del Cliente.
20.- GASTOS E IMPUESTOS: Todo gasto o impuesto que grave o pueda devengar el otorgamiento del presente instrumento, así como de todas y cada una de las operaciones que se deriven exclusivamente de él, como asimismo los eventuales gastos y costas de cobranza, serán de cuenta y cargo del Cliente.
21.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales que deriven del presente Contrato, el Cliente, el(los) suscriptor(es), aval(es) y demás obligados a su pago, constituye(n) domicilio especial en esta comuna, según se indica al final de este Contrato, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del Banco y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ejemplares: El presente Contrato se firma en dos ejemplares. El Banco enviará el ejemplar al cliente de su Contrato en el plazo de 30 días corridos desde esta fecha.
En , a de del año 20 Cliente: Rut:
Domicilio: Comuna: Ciudad:
Representante Legal 1: Rut:
Domicilio: Comuna: Ciudad:
Representante Legal 2: Rut:
Domicilio: Comuna: Ciudad:
Representante Legal 3: Rut:
Domicilio: Comuna: Ciudad:
Representante Legal 4: Rut:
Domicilio: Comuna: Ciudad:
Firma Representante Legal 1 | Firma Representante Legal 2 |
Firma Representante Legal 3 | Firma Representante Legal 4 |
Apoderados Banco:
Apoderado 1: RUT : Apoderado 2: RUT :
Apoderado 1 del Banco | Apoderado 2 del Banco |
AVAL(ES), FIADOR(ES) Y CODEUDOR(ES) SOLIDARIO(S)
Por el presente instrumento, me(nos) constituyo (constituimos) sin limitaciones en aval(es), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) de todas las obligaciones emanadas del presente Contrato y de los pagarés en que se documente(n) dicha(s) obligación(es). Asimismo, acepto(aceptamos) desde ya las prórrogas, renovaciones y/o modificaciones que se pudiesen acordar entre el acreedor y deudor(es), como también los aumentos de cupo de la Tarjeta de Crédito o del monto total de la Línea de Crédito, según sea el caso, y siempre que este aumento haya sido aceptado en forma expresa por el deudor directo, quedando subsistente mi(nuestra) responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible, no viéndose afectada ésta en forma alguna por otras garantías que se hallen constituidas o en adelante se constituyan para seguridad de las mismas obligaciones objeto de esta fianza y codeuda solidaria, manteniendo plena vigencia mi(nuestra) responsabilidad solidaria aun cuando otras personas tomen sobre sí las obligaciones avaladas o caucionadas en cualquier forma y aunque dicha o dichas terceras personas se hagan cargo del activo y pasivo del(de los) deudor(es).
El Banco Santander Chile y quien sus derechos represente, como también los futuros tenedores del presente instrumento quedan desde luego autorizados para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o en parte, las garantías que actualmente estén constituidas o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente instrumento, pudiendo exigirse el cumplimiento de esta obligación a cualquiera de mis(nuestros) herederos y/o sucesores, en conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. Para el caso que corresponda, acepto(amos) expresamente el mandato contenido para suscribir y llenar pagarés que documenten deudas de Cuenta Corriente, Líneas de crédito, Tarjetas de Crédito y contratación de productos por Servicios Automatizados contenidos en cada uno de los respectivos capítulos que regulan dichos productos o servicios, mandatos que otorgo(otorgamos) en los mismos términos, y en lo que a mí(nosotros) respecta, al Banco en mi(nuestra) calidad de aval(es), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s).
El(los) aval(es) faculta(n) expresamente al Banco Santander Chile y a Santander GRC (o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales) para que éstos, actuando indistintamente por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto y en nombre y representación del(de los) aval(es), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) suscriban el o los pagaré(s) ante Notario, a fin de constituirle(s) como aval(es), fiador(es) y/o codeudor(es) solidario(s) para los efectos de garantizar al Banco las sumas que pudiere resultar adeudando el Cliente al Banco por aplicación de cualquiera de los convenios o condiciones que son parte de este Contrato. El Mandante declara que la suscripción de pagarés no constituirán, en caso alguno, novación de las obligaciones que con ellos se documentan.
Asimismo, facultan al Banco y a Santander GRC para suscribir en su nombre y representación, en su calidad de aval(es), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), el o los pagarés que sean necesarios. El capital del o de los pagarés que deban suscribirse o aceptarse estará compuesto por el monto de los créditos solicitados o sumas adeudadas por el Cliente al Banco, determinado mediante la respectiva solicitud o la liquidación que realizará el Banco. El monto de la liquidación y su fecha serán informadas al Cliente a través de una carta que le será enviada al último domicilio que tenga registrado en el Banco. En cumplimiento del mandato, el Banco podrá suscribir y aceptar pagarés con cláusulas de liberación de protesto.
Estos mandatos se otorgan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio. Declaran el(los) aval(es), fiador(es) y codeudor(res) solidario(s) y el Banco, que el(los) mandato(s) que se otorga(n) en los numerales precedentes, está(n) convenido(s) en beneficio e interés del Banco y su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que éste suscriba con el Cliente el respectivo Contrato, por lo que podrán ser revocados siempre que el deudor directo hubiere pagado la totalidad de las obligaciones garantizadas y su revocación sea puesta en conocimiento del Banco a través xx Xxxxxxx Público, mediante el envío de carta certificada dirigida a la Gerencia de Servicio al Cliente con domicilio en Bandera N° 140 piso -1. Dicha revocación producirá sus efectos respecto del Banco transcurridos 10 días hábiles desde que se le hubiere notificado en la forma señalada.
Asimismo, por el presente instrumento, el(los) aval(es) otorga(n) al(a los) Cliente(s) que se individualizan más arriba en este Contrato un mandato especial con todas las facultades de ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se entienden expresamente reproducidas una a una y conocidas, en términos tales que la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare al(los) Cliente(s), importará haberse practicado también el emplazamiento del(de los) aval(es). Igual mandato y con iguales consecuencias se otorgan entre si el(los) aval(es), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) del presente Contrato.
El Banco queda facultado para cargar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en El Banco el (los) aval(es), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), para que el Banco realice el pago de cualquier obligación que el o los Clientes contraigan en virtud del presente Contrato.
Aval, Fiador y Codeudor Solidario 1
Nombre : Rut: :
Domicilio :
En representación del Aval, Fiador y Codeudor Solidario 1
Don(ña) : Rut: :
Don(ña) : Rut: :
Firma(s) Aval, Fiador y Codeudor Solidario 1
Aval, Fiador y Codeudor Solidario 2
Nombre : Rut: :
Domicilio :
En representación del Aval, Fiador y Codeudor Solidario 2
Don(ña) : Rut: :
Don(ña) : Rut: :
Firma(s) Aval, Fiador y Codeudor Solidario 2
Aval, Fiador y Codeudor Solidario 3
Nombre : Rut: :
Domicilio :
En representación del Aval, Fiador y Codeudor Solidario 3
Don(ña) : Rut: :
Don(ña) : Rut: :
Firma(s) Aval, Fiador y Codeudor Solidario 3
Aval, Fiador y Codeudor Solidario 4
Nombre : Rut: :
Domicilio :
En representación del Aval, Fiador y Codeudor Solidario 4
Don(ña) : Rut: :
Don(ña) : Rut: :
Firma(s) Aval, Fiador y Codeudor Solidario 4
AUTORIZACIÓN CONYUGE(S) AVAL(ES), FIADOR(ES) Y CODEUDOR(ES) SOLIDARIO(S)
La(s) persona(s) que a continuación suscribe(n), autoriza(n) expresamente a su(s) cónyuge(s) para constituirse en aval, fiador y codeudor solidario. Declaro(Declaramos) que acepto(aceptamos) desde ya, todas y cualquier modificación, prórroga, resuscripción o renovación de esta(s) obligación(es) como también cualquier acuerdo, convenio y contrato entre el tenedor y el deudor sobre el modo y forma de pagar las obligaciones que en él(ellos) constan. Asimismo, faculta(n) desde luego y expresamente al Banco Santander Chile y a Santander GRC (o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales) para que éstos, actuando indistintamente por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, y en nombre y representación del(de los) cónyuge(s), suscriban el o los pagarés o letras de cambio a fin de dejar expresa constancia de la autorización específica establecida en el artículo 1.749 y artículo 1.792-3, ambos del Código Civil, según sea el caso, que por este acto ha concedido a su cónyuge para constituir la caución personal de que da cuenta este Contrato.
(1) Don(ña) : Rut: :
Como Cónyuge del Aval, Fiador y Codeudor Solidario 1
(2) Don(ña) : Rut: :
Como Cónyuge del Aval, Fiador y Codeudor Solidario 2
(3) Don(ña) : Rut: :
Como Cónyuge del Aval, Fiador y Codeudor Solidario 3
(4) Don(ña) : Rut: :
Como Cónyuge del Aval, Fiador y Codeudor Solidario 4
Firma Cónyuge del Aval Fiador Codeudor Solidario 1 | Firma Cónyuge del Aval Fiador Codeudor Solidario 2 | |
Firma Cónyuge del Aval Fiador Codeudor Solidario 3 | Firma Cónyuge del Aval Fiador Codeudor Solidario 4 |
AUTORIZACIÓN NOTARIAL
Autorizo, previa verificación de la(s) identidad (es) con su (s) respectiva (s) cédula (s) y en el carácter en que comparece (n), la(s) firmas(s) de:
Cliente(s)/Representante(s) Legal: | |
Don(ña) : |
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Rut: : |
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Aval(es), Fiador(es) y Codeudor(es) Solidario(s) | |
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Rut: : |
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Don(ña) : |
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Don(ña) : |
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Rut: : |
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En Representación del Aval, Fiador y Codeudor Solidario 1:
Don(ña) : Rut: :
Don(ña) : Rut: :
En Representación del Aval, Fiador y Codeudor Solidario 2:
Don(ña) : Rut: :
Don(ña) : Rut: :
En Representación del Aval, Fiador y Codeudor Solidario 3:
Don(ña) : Rut: :
Don(ña) : Rut: :
En Representación del Aval, Fiador y Codeudor Solidario 4:
Don(ña) : Rut: :
Don(ña) : Rut: :
Cónyuge(s) de Aval (es), Fiador(es) y Codeudor(es) Solidario(s):
Don(ña) : Rut: : |
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Rut: : |
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Rut: : |
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Apoderados del Banco:
Don(ña) : Rut: :
Don(ña) : Rut: :
FIRMA NOTARIO
INFORMATIVO AL CLIENTE SERVICIO ATENCIÓN DE RECLAMOS
En caso de consultas y/o reclamos, Usted dispondrá de los siguientes canales de comunicación:
Para productos del Banco Santander
Debe contactar a VOX al (000) 000 0000.
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; xxxxxx, xxxxxxx y festivos de 9:00 a 18:00 horas
O bien, a través de nuestro sitio WEB xxx.xxxxxxxxx.xx
Para productos de Banefe
Debe contactar a Banefe en Línea al (000) 000 0000
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; xxxxxx, xxxxxxx y festivos de 9:00 a 18:00 horas
O bien, a través de nuestro sitio WEB xxx.xxxxxx.xx
Para contacto telefónico, nuestro equipo le dará una solución en línea a su inquietud o, en su defecto, ingresará un requerimiento (SAC); en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.
Para solicitudes ingresadas en la página WEB, recibirá un e-mail de confirmación de su ingreso y en un máximo de 48 horas hábiles será contactado para darle una solución en línea a su inquietud o, en su defecto, se ingresará un requerimiento (SAC); en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.
Dentro de este servicio Usted podrá, entre otras cosas:
• Presentar reclamos
• Hacer consultas sobre sus productos y tarifas asociadas
• Declarar transacciones no reconocidas de Tarjetas de Créditos anuladas o duplicadas
• Solucionar emergencias bancarias tales como: bloqueo de tarjetas, órdenes de no pago
• Orientación para declarar siniestros de pólizas de seguros asociadas a los productos bancarios
• Solicitar cierre de productos
Sin perjuicio del procedimiento de reclamo descrito en este anexo, Usted puede reclamar o ejercer sus derechos ante la Defensoría del Cliente, entidad perteneciente a la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (xxx.xxxx.xx), ante la Superintendencia de Bancos (xxx.xxxx.xx), el SERNAC (xxx.xxxxxx.xx) o los Tribunales de Justicia, según Usted estime pertinente.
INFORMACIÓN AL CLIENTE
SOBRE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
En conformidad a la ley N° 20.715, informamos a Usted los honorarios de la empresa de cobranza externa, Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada o Cobranzas y Recaudaciones Limitada, según corresponda, o quienes éstas respectivamente designen, cuyas tarifas son aplicadas en caso xx xxxx o retardo en el pago del crédito.
CRÉDITOS EN CUOTAS, TARJETAS DE CRÉDITOS, CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y LÍNEAS DE CRÉDITO | |
El honorario se aplicará transcurrido los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: | |
Monto del dividendo, cuota o saldo | Honorarios |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 9% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 6% |
- Por la parte que excede de 50 UF | 3% |
En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero sobre el total del capital adeudado. |
RECUERDE QUE:
• Pagando oportunamente evitará gastos de cobranza.
• Si no recibe su Estado de Cuenta o extravió su cuponera de pago, debe acercarse a cualquier sucursal antes de la fecha de pago y cancelar su cuenta.
• Al cambiar de domicilio debe informarnos su nueva dirección.
• Si el crédito es enviado a cobranza judicial, las costas judiciales serán de cargo del deudor.
OBSERVACIONES:
En caso xx xxxx o retardo en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que Usted tome el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en xxxx mediante alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago:
• Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(a los) aval(es))
• SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al Cliente
• Mensaje con voz grabada al celular
• Mensaje en sitio privado del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx)
• Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx
• Carta dirigida al(a los) domicilio(s) registrado(s) por el Cliente en el Banco Santander Chile.
Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor.
Los porcentajes antes indicados serán aplicables a créditos en cuotas, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y líneas de créditos otorgados a partir del de de 20 .
Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año.
Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo que estarán disponibles en cada una de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe.
La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas.
El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial.
En , a de del año 20 Cliente: Rut:
Representante Legal 1: Rut:
Representante Legal 2: Rut:
Representante Legal 3: Rut:
Representante Legal 4: Rut:
Firma(s) Cliente
Firma Representante Legal 1 | Firma Representante Legal 2 |
Firma Representante Legal 3 | Firma Representante Legal 4 |
INFORMACIÓN AL AVAL, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO SOBRE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
CRÉDITOS EN CUOTAS, TARJETAS DE CRÉDITOS, CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y LÍNEAS DE CRÉDITO | |
El honorario se aplicará transcurrido los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: | |
Monto del dividendo, cuota o saldo | Honorarios |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 9% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 6% |
- Por la parte que excede de 50 UF | 3% |
En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero sobre el total del capital adeudado. |
RECUERDE QUE:
• Pagando oportunamente evitará gastos de cobranza.
• Si no recibe su Estado de Cuenta o extravió su cuponera de pago, debe acercarse a cualquier sucursal antes de la fecha de pago y cancelar su cuenta.
• Al cambiar de domicilio debe informarnos su nueva dirección.
• Si el crédito es enviado a cobranza judicial, las costas judiciales serán de cargo del deudor.
OBSERVACIONES:
En caso xx xxxx o retardo en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que Usted tome el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en xxxx mediante alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago:
• Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(a los) aval(es))
• SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al Cliente
• Mensaje con voz grabada al celular
• Mensaje en sitio privado del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx)
• Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx
• Carta dirigida al(a los) domicilio(s) registrado(s) por el Cliente en el Banco Santander Chile.
Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor.
Los porcentajes antes indicados serán aplicables a créditos en cuotas, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y líneas de créditos otorgados a partir del_ de de 20 .
Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año.
Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo que estarán disponibles en cada una de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe.
La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas.
El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial.
En , a de del año 20
Aval, Fiador y Codeudor Solidario 1 : Rut: :
Aval, Fiador y Codeudor Solidario 2 : Rut: :
Aval, Fiador y Codeudor Solidario 3 : Rut: :
Aval, Fiador y Codeudor Solidario 4 : Rut: :
Firma (s) Aval o Codeudor Solidario 1 | Firma (s) Aval o Codeudor Solidario 2 |
Firma (s) Aval o Codeudor Solidario 3 | Firma (s) Aval o Codeudor Solidario 4 |
INFORMATIVO FOLLETO AVALES, FIADORES Y CODEUDORES SOLIDARIOS PARA CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS/CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE Y LÍNEA DE CRÉDITO/CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
DEFINICIÓN: Son aquellos terceros que se obligan en los mismos términos y condiciones que el deudor principal.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES: Los avales, fiadores y codeudores solidarios, una vez requeridos por el Banco, no pueden negarse al cumplimiento total de la obligación, sin que sea necesario que el Banco se dirija en forma previa en contra del deudor principal.
El Banco puede demandar el total de la obligación a todos los avales, fiadores y codeudores solidarios en forma conjunta, o bien, a uno o más de ellos en particular, toda vez que los avales, fiadores y codeudores solidarios carecen de los beneficios de excusión y de división. En el Contrato se ha pactado que en caso de aumento del cupo de la Tarjeta de Crédito o del monto total de la Línea de Crédito, según sea el caso y siempre que este aumento haya sido aceptado en forma expresa por el deudor directo, los avales, fiadores y codeudores solidarios quedarán obligados al pago del nuevo monto por haberlo aceptado anticipadamente y sin necesidad de requerimiento adicional alguno.
Asimismo, los avales, fiadores y codeudores solidarios quedan igualmente obligados en caso de prórroga, renovación y/o modificación que se pudiesen acordar entre el Banco y el deudor principal, quedando subsistente su responsabilidad solidaria.
COBRANZA: En caso de incumplimiento del deudor principal, el Banco podrá dirigirse, a su arbitrio, en contra del deudor principal o en contra de uno o todos los avales, fiadores y codeudores solidarios. La cobranza podrá ser extrajudicial o judicial.
Los gastos por la cobranza extrajudicial constan en el formulario de información al Cliente y al Aval/Fiador y Codeudor Solidario sobre los honorarios de cobranza extrajudicial, que se adjunta al presente folleto y se entiende forma parte de este y que el (los) aval(es), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) declara(n) conocer y aceptar para todos los efectos legales.
MANDATOS Y AUTORIZACIONES: Al momento de suscribir el Contrato aceptando constituirse personalmente en avales, fiadores y codeudores solidarios, éstos han conferido de igual manera los siguientes mandatos al Banco y a la empresa relacionada SantanderGRC:
- Mandato para suscribir el o los pagarés ante Notario, a fin de constituirlos como avales, fiadores y/o codeudores solidarios para los efectos de garantizar al Banco las sumas que pudiere resultar adeudando el deudor principal al Banco por el uso de la Línea de Crédito o Tarjeta de Crédito.
- Mandato para completar en los pagarés los datos relativos a la cantidad adeudada, plazos, tasas de interés, fechas de pago del capital e intereses, cláusulas de liberación de obligación de protesto y demás condiciones para que los respectivos títulos reúnan los requisitos legales de validez en conformidad a la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés.
- Mandato para cargar las Cuentas Corrientes y/o cualquiera otra acreencia que mantengan los avales, fiadores y codeudores solidarios en el Banco, para que éste realice el pago de cualquier obligación que el deudor principal haya contraído con ocasión de la Línea de Crédito o Tarjeta de Crédito, en su caso.
- Mandato recíproco entre el deudor principal y los avales, fiadores y codeudores solidarios, en términos tales que la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare a uno cualquiera de ellos, importará la notificación y requerimiento de los demás.
- La revocación de estos mandatos constituyen causal de término de los contratos a que acceden. MONTO GARANTIZADO: El aval, fiador y codeudor solidario que suscribe el presente documento, ha(n) aceptado en el Contrato y en la Hoja de Resumen de éste, responder por la suma que se indica en estos documentos más intereses, reajustes, gastos y costas de cobranza judicial y extrajudicial, si las hubiere, y los aumentos aceptados por el deudor principal.
Firma del Aval, Fiador o Codeudor Solidario 1 | Firma del Aval, Fiador o Codeudor Solidario 2 |
Firma del Aval, Fiador o Codeudor Solidario 3 | Firma del Aval, Fiador o Codeudor Solidario 4 |
ANEXO DECLARACIÓN CONTRATACIÓN VOLUNTARIA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN ASOCIADO A LA LÍNEA DE CRÉDITO (LCA)
Por el presente documento declaro estar en conocimiento que la normativa legal vigente me faculta para no contratar seguros asociados la Línea de Crédito Automática (LCA) que el Banco Santander- Chile me ha aprobado. Asimismo, y sin perjuicio de lo señalado, declaro que es mi voluntad contratar el seguro de desgravamen asociado a la Línea de Crédito (LCA), cuyo valor y cobertura se detallan en el certificado de cobertura de seguro de desgravamen o seguro de desgravamen + ITP 2/3.
El seguro Desgravamen, cubre el saldo insoluto de la deuda ante el fallecimiento del asegurado.
El seguro Desgravamen + ITP 2/3, cubre el saldo insoluto de la deuda ante el fallecimiento y en caso de declararse invalidez permanente de 2/3.
Asegurado 1 : RUT : | Acepto | %Cobertura | Rechazo |
Seguro Desgravamen |
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Seguro Desgravamen + ITP 2/3 |
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Asegurado 2 : RUT : | Acepto | %Cobertura | Rechazo |
Seguro Desgravamen |
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Seguro Desgravamen + ITP 2/3 |
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Asegurado 3 : RUT : | Acepto | %Cobertura | Rechazo |
Seguro Desgravamen |
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Seguro Desgravamen + ITP 2/3 |
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Asegurado 4 : RUT : | Acepto | %Cobertura | Rechazo |
Seguro Desgravamen |
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|
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Seguro Desgravamen + ITP 2/3 |
|
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Importante: En caso que Ud. decida no contratar estos seguros, las coberturas descritas para el seguro no contratado, no quedaran activas.
En , a de del año 20 Cliente: Rut:
Representante Legal 1: Rut:
Representante Legal 2: Rut:
Representante Legal 3:_ Rut:
Representante Legal 4: Rut:
Firma(s) Cliente | ||
Firma Representante Legal 1 | Firma Representante Legal 2 |
Firma Representante Legal 3 | Firma Representante Legal 4 |