PRORROGA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Arrendador: INMOBILIARIA CORONET S.A.,
PODER JUDICIAL CONTRATO N°047-2007-S-P-CSJLI/PJ
PRORROGA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
Arrendador: INMOBILIARIA CORONET S.A.,
Arrendataria: EL PODER JUDICIAL
Conste por el presente documento la PRÓRROGA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de inmueble que celebran: de una parte, como propietario y arrendador, INMOBILIARIA CORONET S.A., con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20108781018, debidamente representada por el señor XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, en su calidad de Gerente General, identificado con D.N.I. N° 08245878, con domicilio legal para los efectos de este contrato en Xxxx xx Xxxxx 701 – 2° piso – San Xxxxxx - Lima, a quien en adelante se le denominará simplemente "el propietario" o "el arrendador"; y de la otra parte y como arrendatario EL PODER JUDICIAL, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20159981216, con domicilio legal para los efectos de este contrato en la Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 000 - Xxxx, debidamente representado por el señor doctor XXXXX XXXXXX XXXX XXXX, identificado con D.N.I. N° 06758039, en calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, designado mediante Resolución Administrativa N° 231-2007-P-CSJLI/PJ, de fecha 01 de octubre del año 2007, quien interviene por autorización expresa de facultades concedidas mediante Resolución Administrativa N° 248-2007-P-PJ, a quien en adelante se le dominará simplemente "el arrendatario", en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO
La Base Legal del presente contrato está constituido por:
D.U. N° 026-2007
Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias.
Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
Normas supletorias del Código Civil Peruano y demás legislación aplicable.
SEGUNDO
El PODER JUDICIAL declara que, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15 xx xxxxxx del año 2007 en el país, se han producido una serie de daños, entre otros, en el inmueble sito en la Xx. Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxx – Lima, donde venían funcionando tres salas laborales y once juzgados laborales pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima.
Estando a los daños ocasionados por el sismo, los Jueces y Vocales de los Juzgados y Salas Laborales ubicados en la Sede Salaverry han acordado, luego de las evaluaciones efectuadas por ellos, instalar transitoriamente los Juzgados y Salas en el inmueble ubicado en el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima.
Con Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 248-2007-P-PJ, se ha autorizado la contratación directa del inmueble, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2006.
TERCERO
Inmobiliaria Coronet S.A. es propietaria del edificio sito en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. 0000 – 1065 - 1069, del Distrito de Xxxxx Xxxxx – Provincia y Departamento de Lima.
El referido inmueble consta de 08 pisos y azotea, totalmente de material noble, en cuyo primer piso tiene una tienda exterior (Xxxxxxx Xxxxxxx No.1069), una oficina (Of. 101) y y 21 (veintiún) estacionamientos; y en los pisos segundo al octavo 06 (seis) unidades inmobiliarias (oficinas) en cada una, totalizando 42 (cuarenta y dos) unidades inmobiliarias (oficinas) en todo el edificio.
Dicho edificio se encuentra registrado, debidamente independizado, en el tomo 25 PD del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, en las fichas registrales que se detallan en el Anexo # 1 del contrato N° 047-2007-S-P-CSJLI/PJ.
CUARTO
Por el presente documento, se prorroga al contrato de arrendamiento del local detallado en la cláusula que antecede, suscrito entre la Inmobiliaria Coronet S.A. y el PODER JUDICIAL, el mismo que será destinado únicamente a locales y oficinas del Poder Judicial. Queda absolutamente prohibido darle cualquier otro uso distinto.
El arrendatario declara que conoce y ha revisado minuciosamente el local materia del arrendamiento, así como su estado actual y que lo toma en arrendamiento en el estado en que se encuentra, sin obligación alguna de la arrendadora de efectuar ningún tipo de acondicionamiento, equipamiento u obra.
QUINTO
El término de duración del presente contrato es de tres meses renovables, que se iniciará el día primero xx xxxx hasta el 31 de julio de 2008.
SEXTO
La renta mensual por el arrendamiento del mencionado inmueble es de US $ 17 850,00 (Diecisiete Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), incluido el IGV.
Al suscribir este contrato, la arrendataria pagará al arrendador el monto total correspondiente a los tres meses, es decir la suma de US $ 53,550.00 (Cincuenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), con lo cual quedan pagadas las xxxxxx xx xxxx a julio de 2008.
El pago de esta suma se abonará mediante cheque, previa presentación de las Facturas respectivas.
Las partes acuerdan que se seguirá este mismo procedimiento en caso de renovación del presente contrato.
SETIMO
Si al vencimiento del contrato éste no haya sido renovado y la arrendataria no cumpliera con restituir el inmueble a la arrendadora, la arrendataria quedará obligada al pago de la suma de US $ 20 000,00 por la ocupación del mismo después de concluido el contrato por el primer mes. Esta suma se incrementará en 10% (diez por ciento) con relación a la mensualidad anterior, por cada mes que dure el retardo en la restitución del bien.
OCTAVO
(1) EL PODER JUDICIAL se obliga a:
a) El pago de toda clase de arbitrios municipales e impuestos creados o por crearse, que correspondan al inmueble materia de este contrato, con excepción de aquellos impuestos que gravan a la persona del propietario como por ejemplo el impuesto predial (auto-avalúo).
Con relación al pago de los Arbitrios Municipales, éstos serán pagados oportuna y directamente por la arrendataria a la Municipalidad de Xxxxx Xxxxx, a quien las partes comunicarán la existencia de este contrato para los fines del caso. Copia de cada pago de arbitrios será entregado al arrendador. En caso de retardo en el pago de los Arbitrios, la arrendataria será responsable de la xxxx y demás que originen su retraso.
b) El pago de los consumos de agua, luz y demás servicios correspondientes al inmueble materia del contrato.
c) La integridad de los pagos por el mantenimiento del edificio, que son los que por ley correspondería ser pagados a la Junta de Propietarios o Administración del edificio.
d) No subarrendar, ceder ni traspasar en todo o en parte el bien materia del presente contrato.
e) Cuidar el inmueble objeto del presente contrato en forma diligente, no pudiendo destinarlo para otro uso que el señalado en la Cláusula Cuarta.
f) Dar aviso inmediato al ARRENDADOR de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
g) Devolver el bien al ARRENDADOR al vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato sin más deterioro que el producido por el uso normal.
(2) EL ARRENDADOR se obliga a:
A no efectuar ningún acto directo o indirecto que perturbe la posesión que tiene el Poder Judicial.
A no ingresar al local sin previa autorización.
A no tener llaves de acceso al local. .
NOVENO
La arrendataria queda autorizada a realizar mejoras, modificaciones, o alteraciones en el local materia de este contrato, previo consentimiento expreso y por escrito del propietario.- En todo caso y si lo hiciere éstas quedarán en beneficio del inmueble sin derecho de la arrendataria a ningún reembolso.
DECIMO
Las partes señalan como domicilio legal el consignado en la parte introductoria del presente Contrato, lugar donde se dirigirán válidamente toda correspondencia, comunicación o notificación; cualquier cambio de domicilio se realizará previo aviso a la otra parte con una anticipación de ocho días útiles.
DECIMO PRIMERO
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, a cargo de un Tribunal Arbitral colegiado, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
DECIMO SEGUNDO
EL ARRENDADOR presenta la Declaración Jurada de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado, así como copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DECIMO TERCERO
Las partes convienen que a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, el arrendador dará las facilidades a la arrendataria para continuar con la ocupación del inmueble de acuerdo a la disponibilidad de áreas que estime ocupables.
DECIMO CUARTO
El Poder Judicial declara que con la finalidad de asegurar sus bienes patrimoniales y personales a nivel nacional, con fecha 24 de enero del año 2007 el Poder Judicial y la Empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, suscribieron el Contrato N° 005-2007-P-PJ. En tal sentido, los pagos que realice el Poder Judicial por concepto del presente arrendamiento serán reembolsados por la empresa aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo establecido en el Contrato antes referido.
DECIMO QUINTO
Los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y supletoriamente por el Código Civil de ser el caso.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares de igual valor y contenido, a los treinta días del mes xx xxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL INMOBILIARIA CORONET S.A.
XXXXX XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Presidente Gerente General
Corte Superior de Lima