CONTRATO Nro. GADDMQ-SS-2023-003
CONTRATO Nro. GADDMQ-SS-2023-003
PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADA CON EL CÓDIGO Nro. SIE-MDMQ-SSU-03-2023
“ADQUISICION DE PLACAS DE SIEMBRA Y REACTIVOS MICROBIOLOGICOS PARA EL LABORATORIO DE ALIMENTOS DE LA SS-SSU"
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través del xxxxxxxx xxx Xxxxxxx del Distrito Metropolitano de Quito, mediante artículos 6 y 7 de la Resolución Nro. A-089, y sus respectivas reformas, el Mph. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario Metropolitano de Salud, de acuerdo a las atribuciones a él conferidas, mediante Acción de Personal Nro. 0000016957, a quien en adelante se le denominará contratante; y, por otra parte, al proveedor DISTRIBUIDORA XXXXXXXX S.A., con Registro Único de Contribuyente Nro. 0990336792001, legalmente representada por el señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará contratista.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la
manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica" o “Responsable de la etapa precontractual”, es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- ANTECEDENTES
2.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 43 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la “ADQUISICION DE PLACAS DE SIEMBRA Y REACTIVOS MICROBIOLOGICOS PARA EL LABORATORIO DE ALIMENTOS DE LA SS SSU”.
2.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió aprobar el pliego y el cronograma del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código Nro. SIE-MDMQ-SSU-03-2023, para la “ADQUISICION DE PLACAS DE SIEMBRA Y REACTIVOS MICROBIOLOGICOS PARA EL LABORATORIO DE ALIMENTOS DE LA SS SSU”.
2.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria Nro. 730810, conforme consta en la Certificación Presupuestaria Nro. 1000067431, de 03 xx xxxxx de 2023, suscrita por la Mgs. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable Financiera de la Secretaría de Salud, en Elaborado y Revisado; y, la Espc. Xxxxxxxx del Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera, en Autorizado, certificó la existencia de recursos para la “ADQUISICION DE PLACAS DE SIEMBRA Y REACTIVOS MICROBIOLOGICOS PARA EL LABORATORIO DE ALIMENTOS DE LA SS SSU”; con cargo a la partida presupuestaria Nro. 730810, denominada “Dispositivos Médicos para Laboratorio Clínico; y, dentro del proyecto “SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN”; por el valor de USD$ 28.151,22 (VEINTE Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 22/100).
2.4 Se realizó la respectiva convocatoria el 18 xx xxxxx de 2023, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y se estableció el cronograma dentro del cual se desarrollarían las diferentes etapas del proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el Nro. SIE-MDMQ-SSU-03-2023, para la “ADQUISICION DE PLACAS DE SIEMBRA Y REACTIVOS MICROBIOLOGICOS PARA EL LABORATORIO DE ALIMENTOS DE LA SS SSU”.
2.5 Luego del procedimiento correspondiente, mediante Resolución Nro. GADDMQ-SS- 2023-0009, de 05 xx xxxx de 2023, el Mph. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario Metropolitano de Salud, adjudicó el procedimiento de contratación de Subasta Inversa Electrónica signado con el Nro. SIE-MDMQ-SSU-03-2023, para la “ADQUISICION DE PLACAS DE SIEMBRA Y REACTIVOS MICROBIOLOGICOS PARA EL LABORATORIO DE ALIMENTOS DE LA SS SSU”, al proveedor DISTRIBUIDORA XXXXXXXX S.A., con Registro Único de Contribuyente Nro. 0990336792001, por un valor de US$ 26.571,74 (VEINTE Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN CON 74/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, con un plazo de ejecución de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, por cumplir con los aspectos técnicos, económicos y legales, exigidos para este procedimiento de contratación, conforme se desprende las especificaciones técnicas remitidos por la unidad requirente y que forman parte de este proceso.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el la Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) La Resolución de Inicio Nro. GADDMQ-SS-2023-0006, de 17 xx xxxxx de 2023.
e) La Resolución de Adjudicación Nro. GADDMQ-SS-2023-0009, de 05 xx xxxx de 2023.
f) La Certificación Presupuestaria Nro. 1000067431, de 03 xx xxxxx de 2023, suscrita por la Mgs. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable Financiera de la Secretaría de Salud, en Elaborado y Revisado; y, la Espc. Xxxxxxxx del Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera, en Autorizado, certificó la existencia de recursos para la “ADQUISICION DE PLACAS DE SIEMBRA Y REACTIVOS MICROBIOLOGICOS PARA EL LABORATORIO DE ALIMENTOS DE LA SS SSU”, con cargo a la partida presupuestaria Nro. 730810, denominada “Dispositivos Médicos para Laboratorio Clínico y dentro del proyecto “SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN”.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO
4.1 El contratista se obliga con la Secretaría de Salud del Distrito Metropolitano de Quito, a cumplir con la “ADQUISICION DE PLACAS DE SIEMBRA Y REACTIVOS MICROBIOLOGICOS PARA EL LABORATORIO DE ALIMENTOS DE LA SS SSU”, y a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
4.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
a. Tabla 1. Especificación técnica PLACAS DE RECUENTO PARA AEROBIOS MESÓFILOS
COMPONENTE | DESCRIPCIÓN |
Nombre del bien | PLACAS DE RECUENTO PARA AEROBIOS MESÓFILOS |
Descripción | Placas con gel específico para crecimiento de bacterias aerobias, 2hs+- 3hs a 30°C, pH > 5.0, área de recuento 20cm2 |
Código SIPARI | 2100001748 |
Cantidad | 6500 |
Material | N/A |
Color | N/A |
Magnitud | N/A |
Unidad de Medida | Unidad |
Presentación | Sobre/ 50 unidades |
b. Tabla 2. Especificación técnica PLACAS DE RECUENTO PARA COLIFORMES TOTALES
COMPONENTE | DESCRIPCIÓN |
Nombre del bien | PLACAS DE RECUENTO PARA COLIFORMES TOTALES |
Descripción | Placas con gel específico para crecimiento de bacterias coliformes, 24hs+- 3hs a 35°C/37°C, 48hs a 37°C pH 6.6-7.2, área de recuento 20cm2 |
Código SIPARI | 2100001749 |
Cantidad | 3100 |
Material | N/A |
Color | N/A |
Magnitud | N/A |
Unidad de Medida | Unidad |
Presentación | Sobre/ 25 unidades |
c. Tabla 3. Especificación técnica PLACAS DE RECUENTO PARA E.
COLI/COLIFORMES
COMPONENTE | DESCRIPCIÓN |
Nombre del bien | PLACAS DE RECUENTO PARA E. COLI/COLIFORMES |
Descripción | Placas con gel específico para crecimiento de bacterias de e.coli/coliforme, 24-48hs+- 2hs a 35°C/, pH 6.6-7.2, área de recuento 20cm2 |
Código SIPARI | 2100001750 |
Cantidad | 4000 |
Material | N/A |
Color | N/A |
Magnitud | N/A |
Unidad de Medida | Unidad |
Presentación | Sobre/ 25 unidades |
d. Tabla 4. Especificación técnica PLACAS DE RECUENTO PARA S. AUREUS STAPH EXPRESS
COMPONENTE | DESCRIPCIÓN |
Nombre del bien | PLACAS DE RECUENTO PARA S. AUREUS STAPH EXPRESS |
Descripción | Placas con gel específico para crecimiento de bacterias sthaphylococos auereus, 24hs+- 2hs a 35°C/, pH 6.6-7.2, área de recuento 30cm2. |
Código SIPARI | 2100003092 |
Cantidad | 300 |
Material | N/A |
Color | N/A |
Magnitud | N/A |
Unidad de Medida | Unidad |
Presentación | Sobre/ 25 unidades |
e. Tabla 5. Especificación técnica KIT DE ENSAYO DE DETECCIÓN MOLECULAR ASSAY 2-SALMONELLA
COMPONENTE | DESCRIPCIÓN |
Nombre del bien | KIT DE ENSAYO DE DETECCIÓN MOLECULAR ASSAY 2- SALMONELLA |
Descripción | Kit para la determinación molecular de bacterias patógenas como la salmonella spp. |
Código SIPARI | 2100001093 |
Cantidad | 14 |
Material | N/A |
Color | N/A |
Magnitud | N/A |
Unidad de Medida | Unidad |
Presentación | Caja/96 test |
f. Tabla 6. Especificación técnica DISCOS STAPH EXPRESS PARA S. AUREUS
COMPONENTE | DESCRIPCIÓN |
Nombre del bien | DISCOS STAPH EXPRESS PARA S.AUREUS |
Descripción | Discos específicos que facilitan la visualización de la reacción de DNasa para confirmar presencia de Estafilococo aureus, Incubación a 35°C +/- 1 por 1 a 3 horas |
Código SIPARI | 2100003288 |
Cantidad | 60 |
Material | N/A |
Color | N/A |
Magnitud | N/A |
Unidad de Medida | Unidad |
Presentación | Sobre/ 20 unidades |
4.3 CADUCIDAD
Los productos deberán tener una fecha de caducidad no menor a doce (12) meses, contados desde la suscripción del acta entrega recepción de los mismos. En caso de caducidad, y una vez elaborado un informe motivado por parte de la entidad contratante, el oferente se compromete a canjearlo.
4.4 LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE LOS BIENES
a) Lugar de entrega: La entrega de los insumos requeridos, se realizará en las instalaciones de la Secretaría de Salud ubicada en las calles Xxxxx Xxxxxxxxxx y Av. Amazonas en el
horario de 09:00 a 15:00, previa coordinación con el administrador del contrato.
b) Forma de entrega: Los bienes deberán ser entregados respetando las correctas normas de transporte, sin costo adicional, es decir el proveedor deberá asumir todos los costos hasta la entrega de los bienes a entera satisfacción de la entidad contratante.
Cláusula Quinta. - PRECIO DEL CONTRATO
5.1 El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de USD $ 26.571,74 (VEINTE Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN con 74/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
ITEM | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | VALOR UNITARIO | VALOR GLOBAL |
1 | 6500 | PLACAS DE RECUENTO PARA AEROBIOS MESÓFILOS | $ 0,850 | $ 5.525,000 |
2 | 3100 | PLACAS DE RECUENTO PARA COLIFORMES TOTALES | $ 0,860 | $ 2.666,000 |
3 | 4000 | PLACAS DE RECUENTO E. COLI COLIFORMES | $ 1,750 | $ 7.000,000 |
4 | 300 | PLACAS DE RECUENTO STAPHYLOCOCOS AUREUS | $ 2,210 | $ 663,000 |
5 | 14 | KIT DE ENSAYO DE DETECCION MOLECULAR 2-SALMONELLA | $ 758,057 | $ 10.612,798 |
6 | 60 | DISCOS STAPH EXPRESS PARA S.AUREUS | $ 1,749 | $ 104,940 |
SUBTOTAL | $ 26.571,74 |
5.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
5.3 El pago de este contrato se realizará contra entrega, según la cantidad efectivamente recibida.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO
6.1 El pago se realizará con cargo a los fondos propios proveniente de la partida presupuestaria 730810 (Dispositivos Médicos para Laboratorio Clínico y de Patología) y se realizará contra entrega, según la cantidad efectivamente entregada.
6.2 Para efectuar el pago se requiere el acta entrega recepción, informe del Administrador del contrato, informe del técnico no interviniente y la factura respectiva.
La recepción de la factura se realizará dentro de los primeros quince días de cada mes, en la Secretaría de Salud, por el administrador del contrato, señalado en el siguiente apartado.
6.3 La factura deberá contener la siguiente información: RUC: 1760003410001, Razón Social: GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, Teléfono: 0000000 y dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxx E4-54 y Av. Amazonas.
Se realizará la retención, en cumplimiento a la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21- 00000037, emitida por el SRI el 31 de Julio del 2021.
6.4 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.5 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.6 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la entrega de los bienes, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA satisfacer las reclamaciones que por motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima.- GARANTÍAS
7.1 De conformidad con lo determinado en el CAPÍTULO III DE LAS GARANTÍAS, artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en correlación con su Reglamento General de aplicación, y demás normativa conexa emitida para el efecto, se presentará la Garantía técnica de los productos a ser entregados en los términos del presente contrato.
Con relación a la fecha de expiración de los productos, la misma no podrá ser menor a 12 meses contado a partir de la entrega de la recepción. y, en caso de que se produzca un canje, la garantía técnica se extenderá al período de fecha de caducidad del nuevo producto.
El oferente garantizará la reposición inmediata y definitiva del bien ante defectos de fabricación o vicios ocultos. Se aplicará las garantías de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente para contratación pública.
7.2 La garantía técnica es independiente y subsistirá luego de cumplida la obligación principal. Esta garantía no reemplaza o exime al proveedor de las responsabilidades por productos deficientes.
Cláusula Octava.- PLAZO
8.1 La ejecución de la presente contratación será de 90 (noventa) días plazo, contados a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo contrato.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO
9.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
9.3 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LOSNCP, en concordancia con el artículo 292 del Reglamento General de la LOSNCP, la CONTRATANTE establece las siguientes multas:
10.1.- Multa por xxxx: Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del uno por mil (1x1.000) de acuerdo al artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La multa será aplicada sobre el porcentaje de las obligaciones contractuales, que se encuentren pendientes de ejecutar y que estén incumplidas a la fecha.
10.2 Procedimiento para la imposición de las multas:
a) Para la imposición de las multas que corresponden se observará el procedimiento señalado en el artículo 293 del RGLOSNCP.
b) La CONTRATANTE queda autorizada por la CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta y notificada por el Administrador del Contrato, descontándose de los valores de la liquidación correspondiente sin requisito o trámite previo alguno.
c) El cobro de las multas no excluye el derecho de la CONTRATANTE para exigir el cumplimiento del Contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y, en cualquiera de estos casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la ley.
d) Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa a través de los respectivos recursos pueden ser judicial o arbitral.
e) Las multas impuestas al CONTRATISTA no serán revistas ni devueltas por ningún concepto, salvo en sede judicial.
f) La imposición de multas por parte del Administrador del Contrato al “Contratista”, será notificada por escrito. Estas multas se aplicarán, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado como tal por la máxima autoridad de la “Contratante”, para lo cual se notificará a la “Secretaría de Salud del DMQ”, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días subsiguientes a la fecha de ocurridos los hechos, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue el “Contratista” para prorrogar el plazo contractual y, por lo tanto, no se le concederá ampliación alguna.
10.3.- Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, la entidad contratante
podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 xxx xxxxxx 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, (LOSNCP).
10.4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 80, 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Capítulo III, relativo a las “NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS” del Reglamento a la Ley ibídem; artículo
530.10 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública expedida mediante Resolución Externa Nro. RESERCOP-2016- 0000072, de 31 xx xxxxxx de 2016, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, referente a la Administración del contrato; mediante los cuales se determina que será responsabilidad del Administrador del Contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, así como, el de adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del Contrato.
Cláusula Décima Primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1 El valor de este Contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
Cláusula Décima Segunda.- LABORAL
12.1 El “CONTRATISTA” asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas.
12.2 En consecuencia, la “CONTRATANTE” está exenta de toda obligación respecto del personal del “Contratista”. Sin perjuicio de lo cual, la “CONTRATANTE” ejercerá́ el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato, las siguientes:
13.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o
contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
13.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
13.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
13.4 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.5 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
13.6 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
13.7 Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
13.9 Garantizar el cumplimiento de porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano del oferente.
13.11 En caso de mala calidad de algunos de los bienes el CONTRATISTA se comprometerá a reemplazar inmediatamente, de conformidad con lo determinado en la garantía técnica.
Cláusula Décima Cuarta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
14.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
14.2 Cumplir con las obligaciones contractuales, pagos y todas aquellas estipuladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.
14.3 Designar al Administrador del Contrato para la plena ejecución del Contrato y dar a conocer oportunamente al proveedor contratista.
14.4 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un término de 3 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
Cláusula Décima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
15.1 De conformidad con lo determinado en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General, los contratos complementarios aplican para obras y servicios.
Cláusula Décima Sexta- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
16.1 Con base en lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se suscribirán Actas de Entrega Recepción Definitiva, de conformidad al objeto de la contratación, dentro del plazo establecido, para la recepción del objeto de este Contrato a entera satisfacción de la “Contratista” y la Comisión de Recepción designada por la “Contratante”, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
16.2 La recepción del objeto de la contratación se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
16.3 De conformidad con el artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las actas contendrán: antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
16.3 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Séptima. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
17.1 La contratante designa al Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Servidor Público SS12, de la Directora Metropolitana de Promoción, Prevención y Vigilancia de la Salud, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo con base en lo dispuesto en el Capítulo III, relativo a las “NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS” de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública..
El Administrador de Contrato deberá sujetar su actuación a lo dispuesto en los artículos 70, 80, 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en concordancia con el Capítulo III, relativo a las “NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
CONTRATOS” del Reglamento a la Ley ibídem; 530.10 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública expedida mediante Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 xx xxxxxx de 2016, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado Nos. 408-16 y 408-17 referente a la Administración del contrato; y, demás normativa vigente para el efecto, se determina que son obligaciones del Administrador del Contrato.
17.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
17.3.- En caso que el Administrador del contrato cese en funciones en la institución o fuese reemplazado, se realizará un Acta de Entrega – Recepción suscrita por el Administrador saliente y el nuevo Administrador del Contrato, previo a la entrega de un informe detallado del contrato indicando el estado en el que se encuentra la ejecución de conformidad con lo establecido dentro del referido instrumento legal.
Cláusula Décima Octava.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
18.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
18.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
18.4 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Décima Novena. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19.1 Respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, las partes deberán concurrir en primera instancia a un acuerdo directo. Si no se lograre un acuerdo directo entre las partes, previo a concurrir a cualquier instancia de mediación y arbitraje contemplada en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, la “Contratante” deberá gestionar los tramites, acciones y/o autorizaciones correspondientes para transigir de conformidad a las disposiciones contenidas en el literal j), del artículo 331, del Capítulo IV del Título VII del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; y, demás normativa aplicable, según sea el caso.
19.2 Una vez que se cuenten con las autorizaciones necesarias de conformidad a la normativa vigente, las partes acuerdan que se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, observando las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes). El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales
medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de (ciudad), en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes) y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.)
Cláusula Vigésima: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
20.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Primera.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
21.1 La “CONTRATANTE” efectuará al “CONTRATISTA” las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
Cláusula Vigésima Segunda.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
22.1 El “CONTRATISTA” declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, y a las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución del objeto del presente contrato.
Cláusula Vigésima Tercera.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
23.1 Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
23.2 Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Cuarta.- DOMICILIO
24.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
24.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La contratante: “Secretaría de Salud del DMQ”:
Dirección: Av. Xxxxx Xxxxxxxxxx E4-54 y Av. Amazonas, Quito - Ecuador Teléfonos: 000 0000
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx
El contratista: BJRRESCUE S.A.
Dirección: GUAYAS / GUAYAQUIL / VIA X XXXX KM 11.5
Teléfonos: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula Vigésima Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
25.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
25.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 11 días del mes xx xxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Mph. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario Metropolitano de Salud Distrito Metropolitano de Quito | Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Representante Legal DISTRIBUIDORA XXXXXXXX S.A. |