CONTRATO DE SERVICIOS DE ALIMENTACION
CONTRATO DE SERVICIOS DE ALIMENTACION
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios de Alimentación, que celebran una parte el Partido Nacionalista Peruano, con RUC N° 20513482494 representado para esta ocasión por la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificada con DNI N° 00000000 y RUC N° 20513482494 con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000-Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx-Xxxx y a quien en adelante se le denominará "EL PARTIDO"; Y DE LA OTRA PARTE, La Señora XXXXXXXX XXXXXX Xxx XX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 07346688, propietaria del Complejo Turístico DIONY’S SAC, con Registro Único Contribuyente N° 20508207264, señalando domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0.0 Xx “X” Xx 000-Xxxxx Xx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx-Xxxx, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”.
Las partes contratantes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para realizar este acto y resuelven libre y espontáneamente en celebrar este Contrato en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Es materia del presente Contrato la Prestación del Servicio de Alimentación (preparación de platos de comida especiales) para consumo de personas que asistan al evento organizado por el Partido Nacionalista Peruano, en la fecha y hora indicada (30 de Enero del 2016)
CLAUSULA SEGUNDA: PRECIO
El precio total pactado por los 1500 platos especiales preparado es de DIECISEIS MIL Y 00/100 Soles (S/. 16,000.00). incluido los impuestos xx Xxx.
Este precio es firme, no modificable, ni revisable, ni reajustable.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO
El precio pactado en la Cláusula Segunda será pagado por “EL PARTIDO” a “EL CONTRATISTA” bajo liquidación en las siguientes fechas:
Fecha |
Importe |
Banco |
N° Cuenta |
Observaciones |
29/01/2016 |
4,000.00 |
Crédito |
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Cuota Inicial |
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Primer Pago |
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Segundo pago |
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Tercer Pago |
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TOTAL DEPOSITOS |
“EL CONTRATISTA”, presentará a “EL PARTIDO”, una liquidación de lo atendido, conjuntamente con la factura correspondiente, no encontrándose afecto a Detracciones del IGV-Dec.Leg.940, u otros tipos de retenciones de impuestos.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA DEL SERVICIO
“EL CONTRATISTA”, se compromete a realizar la Prestación del Servicio de Alimentación por el periodo de Uno (01) día, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE ATENCIÓN DEL SERVICIO
El Servicio prestado por “EL CONTRATISTA” será atendido el mismo día de la actividad organizada por “EL PARTIDO” desde las 13.00 p.m horas hasta las 20.30 p.m horas, en las instalaciones del Complejo Turístico, sito en Carretera Central Km. 9.6 – Santa Clara –Ate Vitarte –Lima.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
Son obligaciones DE “EL CONTRATISTA” :
“EL CONTRATISTA” contara para la prestación del presente Servicio solo con su propio personal, sin embargo podrá subcontratar personal diferente al ofrecido, llámese cocinero, ayudantes y/o mozos siempre y cuando se encuentren igual o mejor calificados, no alteren la propuesta económica aprobada y cuenten con la aprobación y aceptación de “EL PARTIDO”.
No transferir ni ceder a terceros, total o parcialmente las obligaciones contraídas en el presente contrato, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución y cumplimiento, lo que será causal de resolución del presente contrato
Todo su personal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Estar plenamente identificado a través de un fotocheck.
Contar con uniforme, gorro, mandil y protector de boca
Conservar todas las medidas de higiene y aseo requeridas.
Son obligaciones DE “EL PARTIDO” :
Pagar la contraprestación a “EL CONTRATISTA” conforme al precio establecido en el presente contrato y dentro de los plazos establecidos.
En el caso de encontrar irregularidades en la atención de los servicios prestados por “EL CONTRATISTA”, en relación a la calidad, cantidad e higiene de los alimentos e insumos utilizados, comunicará inmediatamente a su administrador para la sustitución de los alimentos y la subsanación respectiva.
CLAUSULA SEPTIMA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser resuelto por “EL PARTIDO” por las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”:
7.1.1 No brindar el servicio materia del presente contrato, en el plazo establecido, con las características y la calidad requeridas.
7.1.2 Efectuar el servicio en forma deficiente y que no tenga la capacidad de subsanar las deficiencias conforme a sus obligaciones.
El Contrato podrá ser resuelto por “EL CONTRATISTA”, por las siguientes causas imputables a “EL PARTIDO”.
Incumplir con las obligaciones pecuniarias que le corresponde, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho sin constituir incumplimiento por parte de “EL PARTIDO” cuando por razones de carácter presupuestal no se pueda cumplir con lo pactado con “EL CONTRATISTA”.
En señal de conformidad y aceptación, las partes suscriben el presente Contrato en dos (02) ejemplares de igual valor, en la ciudad de Lima, a los 29 días del mes de Enero del 2016.
______________________________ “EL PARTIDO” Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx DNI N° 00000000 |
______________________________ “EL CONTRATISTA” Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx xx XxxxxxDNI N° 00000000 Complejo Turístico DIONY’S SAC |
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