HOJA DE TÉRMINOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN FIRME DEL SISTEMA DE PROMIGAS S.A. E.S.P.
HOJA DE TÉRMINOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN FIRME DEL SISTEMA DE PROMIGAS S.A. E.S.P.
La presente hoja de términos tiene por objeto resumir ciertos términos y condiciones que servirán de base para la negociación de un Contrato de Transporte de Gas Natural en Firme para el Sistema de Transporte de Gas de Promigas S.A. E.S.P. Este documento tiene carácter referencial y su objeto es servir de guía para las negociaciones bilaterales entre Promigas S.A. E.S.P. (“El Transportador”) y El Remitente, en adelante “Las Partes”. El clausulado completo del contrato, se enviará al Remitente una vez inicie el proceso de contratación.
Los términos y condiciones que se incluyen en este documento están enmarcados en la regulación vigente y serán incorporados en el texto del Contrato.
A continuación les presentamos las principales condiciones para la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural en firme, las cuales deben formalizarse mediante la suscripción de un Contrato de Transporte:
Ítem | Descripción |
Definiciones | • Acuerdo de Balance: Acuerdos comerciales celebrados entre dos Agentes, dirigidos a atender Desbalances de gas natural. • Cantidad de Energía Autorizada o CEA: Cantidad de Energía que el Centro Principal de Control (CPC) acepta que se transporte durante el día por el Sistema de Transporte. La CEA incluye la Cantidad de Energía Autorizada para ajustes de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Balance. • Capacidad Contratada o CC: Capacidad diaria en firme de Transporte de Gas Natural, expresada en millones de pies cúbicos día (MPCD), que el Transportador le garantiza al Remitente. La CC estará definida para los tramos regulados acordados. • Cargos de Ingreso de Corto Plazo: Son cargos establecidos libremente por el Transportador para el Servicio de Transporte de (i) Volúmenes Tomados o Volúmenes Autorizados en un día que excedan la CC (ii) en tramos no contratados por el Remitente. Los volúmenes por encima de la CC permiten interrupciones por parte del Transportador. • Pareja de Cargos: Conjunto de cargos aplicables al Servicio de Transporte en contratos firmes, que remuneran los costos de inversión reconocidos por la CREG, distribuidos entre un cargo fijo y un cargo variable en diferentes proporciones. • Presión Mínima Garantizada: El Transportador mantendrá disponible para el Remitente, gas natural en el Punto de Salida a una presión mínima de entrega acordada. • Punto de Entrada: Punto en el cual un campo productor inyecta gas natural al Sistema de Transporte. • Punto de Salida: Punto en el cual el Transportador inyecta el gas a la Conexión del Remitente. En el Punto de Salida cesa la custodia del gas por parte del Transportador. • Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT): Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG mediante Resolución 071 de 1999 que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y su interrelación con los demás Agentes. |
Continuación… Definiciones | • Servicio de Transporte o Servicio: Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural haciendo uso del Sistema de Transporte de propiedad del Transportador, a cambio del pago de la Tarifa de Transporte y/o Tarifa Interrumpible y/o los Cargos de Ingreso de Corto Plazo, de acuerdo con los términos de este Contrato. • Tarifa de Transporte o Tarifa: Cargo en USD y COP por KPC que el Remitente pagará al Transportador por el Servicio de Transporte, según la Resolución 070 de 2003 de la CREG, o aquellas normas que las sustituyan o modifiquen. • Volumen Autorizado: Equivalente volumétrico de la CEA. • Volumen Tomado: Volumen de gas que el Remitente toma en el Punto de Salida, durante el día. |
Objeto del Contrato | Prestación del Servicio de Transporte de Gas en firme por parte del Transportador al Remitente. El Transportador se obliga a recibir del Remitente, cada día en el Punto de Entrada, gas hasta por la CC y a conducir dicho gas por el Sistema de Transporte, y el Remitente se obliga a recibir el gas en el Punto de Salida y a pagar la Tarifa de Transporte y los Cargos de Ingreso de Corto Plazo, según corresponda. |
Vigencia | El Transportador prestará el Servicio bajo los términos acordados por un término mínimo de 5 años. En el caso que el Contrato tenga asociado nuevas inversiones de expansión de la infraestructura de transporte, la vigencia será acordada entre las Partes. |
Condiciones Comerciales | • Modalidad Comercial: Esquema xx Xxxxxx de Cargos conforme lo establecido en las Resoluciones CREG 070 de 2003 y 126 de 2010 o las resoluciones que la modifiquen o sustituyan. • Mantenimientos: El Remitente y El Transportador podrán liberarse de su Capacidad Contratada por hasta 5 días año calendario para realizar trabajos de mantenimiento u otros arreglos de sus instalaciones. Durante el mantenimiento el Remitente se exonerará del pago de los cargos fijos y variables asociados a la inversión del sistema de transporte por la Capacidad Contratada que no utilice. • Facturación y Pago: El Remitente deberá pagar el Servicio de Transporte de acuerdo con el mayor valor entre en CEA y el Volumen Tomado con los correspondientes impuestos. El pago deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la prestación del Servicio. |
Condiciones Operacionales: | • Nominaciones: El Remitente deberá nominar diariamente el Servicio para el siguiente día de acuerdo con lo establecido en el RUT. De no nominar se entenderá que su nominación es xx xxxx. • Calidad de Gas: El Remitente debe entregar el gas al Transportador dentro de las especificaciones de calidad que exige el RUT. • Variaciones y Compensaciones: El Remitente no debe incurrir en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida. Si el Remitente incurre en Desbalances o variaciones se aplicarán las compensaciones correspondientes. Si ello da lugar a la causación de perjuicios al Transportador o terceros deberá indemnizar dichos perjuicios. |
Continuación… Condiciones Operacionales: | • Medición: El Remitente deberá instalar y mantener los sistemas de medición oficiales de cantidad del gas para transferencia de custodia con capacidad para medir de forma precisa y confiable volúmenes hasta el 150% de la CC. Los medidores deberán ser calibrados con una periodicidad mínima de 24 meses en un laboratorio acreditado que cumpla con los estándares exigidos por la industria del gas en Colombia. Asimismo los elementos de medición deben cumplir con los requisitos y normas establecidos por American Petroleum Institute “API” y los reportes de American Gas Association “AGA” cada una de ellas, en su versión vigente. • Pérdidas técnicas de gas: El Remitente asume hasta el 1% de la pérdida. • Paradas Programadas: Por mantenimiento programado, reparación programada, reparación no programada, situaciones de emergencia o causa extraña. Ello no da lugar a incurrir en falla del servicio. |
Garantías | El Remitente constituirá un Aval bancario equivalente a 180 días de Servicio, incluyendo los respectivos impuestos. El Aval Bancario será irrevocable y amparará al Transportador de todas las obligaciones del Remitente establecidas en el Contrato. Para el caso de respaldo de nuevas inversiones, no incluidas en la base tarifaria del Trasportador, se establecerá el monto de la Garantía en función a un porcentaje del valor de la inversión y de acuerdo con la participación de la Capacidad Contratada del Remitente. |
Falla en el Servicio | El Transportador será responsable ante El Remitente por daños o perjuicios y lucro cesante derivados de una Falla en el Servicio o incumplimiento de sus obligaciones, sujeto a los límites de indemnización que se establecerán en el Contrato, los cuales estarán limitados a máximo 15 días del valor del gas, definido como el producto del precio del gas en Guajira y la Capacidad Contratada. |
Causales de exoneración de responsabilidad | Los eventos eximentes de responsabilidad para ambas partes son la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho o culpa xxx xxxxxxx, el hecho o la culpa de la víctima. Denominados por la jurisprudencia nacional como Causa Extraña. |
Terminación Anticipada | Por responsabilidad del Remitente: Negativa a permitir el acceso a la ERM, incursión en actos que pongan en peligro la estabilidad operacional y/o técnica del servicio, no realizar adecuadamente el mantenimiento de los equipos, incumplimiento en la presentación o renovación de las Garantías, el no pago del servicio de transporte, entre otras causales. |
Resolución de Controversias | Tribunal de Arbitramento, aplicándose las normas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. Las controversias en materia de calidad del gas serán de conocimiento de la justicia ordinaria. |
Obligación Anticorrupción | Incluye nuestro Código de Conducta y Principios Generales de los Negocios. |
Acuerdo de Balance | Como parte integral del Contrato, se suscribe un Acuerdo de Balance entre el Remitente y el Transportador, con el fin equilibrar los Desbalances. |