RESÚMENES A LA SALA
RESÚMENES A LA SALA
Abril 2018
Contrato Nr: Requirente:
AE 044 002 2018
Diputado
Xx. Xxxx Xxxxxxxxxx X. Bancada
Unión Demócrata Independiente.
I N D I C E
1. Boletín 10793-18, Proyecto xx Xxx que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de incumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores o de los abuelos con los hijos o nietos según corresponda.
2. Boletines 11334-10, Aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y La República de Uruguay, suscrito en Montevideo, Uruguay, el 4 de Octubre de 2016.
3. Boletín 11528-10, Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la Doble Imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el Patrimonio y para prevenir la Evasión y Elusión Fiscal y su Protocolo, suscritos en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1 xx Xxxxx de 2016.
4. Boletín 11568-10, Aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y Los Estados Unidos de América respecto a la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo, firmado en Santiago, Chile, el 11 xx Xxxxxx de 2017.
5. Boletín 11582-10, Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el establecimiento de una oficina de la OPS en Chile, suscrito en Ginebra, Suiza, el 12 xx xxxx de 2011; y su acuerdo interpretativo referido a la aplicación del Artículo IV del Convenio, celebrado entre las mismas partes, por cambio de notas, fechadas en Santiago el 19 xx Xxxx de 2016, y, en Washington, el 20 de Julio de 2016, respectivamente.
6. Boletín 11612-10, Aprueba el Xxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxx sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir, Suscrito en la Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxx, el 7 de Julio de 2017.
7. Boletín 11613-10, Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y El Gobierno de la República de Kirguisa sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicio, suscrito en Moscú, el 10 de Noviembre de 2017.
8. Boletín 11614-10, Aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Xxxxxxx y de Las Granadinas, firmado en Gergetown, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xx 0 xx Xxxxx xx 0000.
9. Boletín 10679-31, Proyecto xx Xxx que Regula las Actividades de Voluntariado y Establece Derechos y Deberes de los Voluntarios.
10. Boletín 9106-07, Modifica el Artículo 36 del Código Orgánico de Tribunales, Relacionado con los Juzgados con Asiento en las Comunas de Nueva Imperial y de Toltén.
11. Boletín 9125-06, Proyecto xx Xxx que Establece un Sistema de Atención a las personas y crea el Servicio Nacional de Atención Ciudadana, Chile Atiende.
12. Boletín 10.708-13, Reforma Constitucional Consagra el Derecho a Protección de los Datos Personales.
13. Boletín 9401-14, Proyecto xx Xxx que Modifica la Ley N°20.422, n el sentido de Establecer la Obligatoriedad de Juegos Infantiles no Mecánicos en Espacios Públicos y Privados, para niños y niñas en situación de discapacidad.
14. Boletín 9779-33, Proyecto xx Xxx que Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en el sentido de privilegiar la disposición de Aguas Servidas Tratadas, para usos en actividades Agrícolas y Mineras.
15. Boletín 11.317-21, Proyecto xx Xxx que Amplía el Procedimiento de Relocalización a Concesiones de Acuicultura que Indica y Establece Permisos Especiales de Colecta de Semillas.
16. Boletín 11.408-24, Proyecto xx Xxx Sobre Fomento a las Artes Escénicas
17. Boletín 11.483-04, Proyecto xx Xxx que Modifica La Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de Los Profesionales de la Educación, para Consagrar el Derecho x Xxxxxxxx.
18. Boletín 11.525-06, Proyecto xx Xxx que Modifica La Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en Materia de Funcionamiento de los Colegios Escrutadores Especiales.
PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL CON EL OBJETO DE TIPIFICAR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR DE LOS PROGENITORES O DE LOS ABUELOS CON LOS HIJOS O NIETOS, SEGÚN CORRESPONDA
BOLETÍN 10793-18
OBJETIVO | El proyecto sanciona, dentro de la violencia intrafamiliar, el entorpecimiento del régimen de relación directa y regular por parte de los progenitores, o terceros que, sin motivos plausibles, afectan directamente a los niños. |
TRAMITACIÓN | Primer trámite constitucional, Cámara de Diputados |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | Moción |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | No tiene |
URGENCIA | Sin urgencia |
COMISIÓN | Familia y Adulto Mayor |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | Rechazar |
IDEAS CENTRALES
I. ESTRUCTURA Y CONTENIDO ORIGINAL DEL PROYECTO
El proyecto consta de dos artículos permanentes que modifican el código penal en el siguiente sentido:
“Artículo 403 ter: Del Incumplimiento del Régimen de Relación Directa y Regular. El progenitor que detenta el cuidado personal del niño y entorpezca el régimen de relación directa y regular, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado minino.
La misma pena será aplicada para el tercero que entorpezca el régimen regulado a través de mediación familiar, o se encuentre establecido por medio de una resolución judicial.
Se entenderá que hay entorpecimiento cuando:
a) El progenitor que es titular del cuidado personal del niño o niña obstaculiza, de manera injustificada, el contacto del niño o niña con el otro progenitor, o con su abuelo o abuela, no entregando al niño o niña en los términos establecidos.
b) El progenitor que es titular del cuidado personal del niño o niña, retrasa o modifica su entrega, cambiando los días establecidos, impidiendo que se cumpla con los fines del régimen, e incluso predisponiendo al niño o niña en contra del otro progenitor, de sus abuelos, o en general, de quien detente el derecho a tener una relación directa y regular con éste.
Si el entorpecimiento es reiterado en el tiempo, la sanción se aumentara en un grado.
Artículo 403 quáter: El progenitor y/o abuelos titulares del derecho de relación directa y regular, que de cualquier forma incumpla dicho régimen, será sancionado con la misma pena del artículo anterior.
Se entenderá por incumplimiento para los efectos de este artículo:
a) Cuando el titular del derecho de relación directa y regular no concurra a las visitas establecidas.
b) Si concurriendo, las visitas se hacen en condiciones no idóneas para cuidar del niño o niña.
c) Cuando no se cumplan los tiempos establecidos.
d) Cuando se utilice este derecho, para fines que no son propios del régimen, como por ejemplo la agresión física o psíquica del niño o niña; obligarlo a trabajar; entre otras.”
II. MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO EN LA COMISIÓN DE FAMILIA
Durante su tramitación en la Comisión de Familia, y producto de las numerosas críticas hechas por expositores al proyecto y por tratar en el ámbito penal algo que es propio del derecho de familia, la moción cambió totalmente. Así, la estructura y contenido del proyecto xx xxx como actualmente lo conoce la comisión de Constitución, es la siguiente:
El proyecto xx xxx consta de dos artículos, del siguiente tenor:
Artículo 1°: Incorpora al artículo 5° de la ley que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar, un inciso final que incluye dentro del concepto de violencia familiar el caso en que quien tenga el
cuidado personal, se negare reiterada e injustificadamente a dar cumplimiento a la relación directa y regular respecto de niños bajo dicho cuidado.
Artículo 2°: Incorpora al artículo 229 del Código Civil, tres incisos que definen como obstaculización del régimen de relación directa y regular a aquellos casos en que, de forma reiterada e injustificada, la parte que detenta el cuidado personal no cumpla con las formas o condiciones dispuestas en la resolución judicial que otorgó dicho cuidado. En caso de darse la obstaculización, se aplicará el inciso final del artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar1. Finalmente, en caso de que no xxxxxx el incumplimiento, el juez podrá citar a audiencia de revisión de antecedentes para, en su caso, por sentencia fundada, establecer la pérdida del cuidado personal de quien lo detenta.
COMENTARIOS
III. COMENTARIOS RESPECTO DEL PROYECTO ORIGINAL
En la sesión del 4 de octubre de 2017 de la comisión de Familia, representantes de la Fiscalía indicaron, respecto del proyecto en estudio, que esta no es una iniciativa legislativa conveniente porque traslada la generalidad de los casos al ámbito penal. Así, consideraron que sería más apropiado fortalecer el régimen de la justicia civil y de familia puesto que el derecho penal está reservado para las situaciones más graves que se puedan generar.
Indicaron que las alternativas vigentes a la fecha, ofrecidas en el Código Penal, sí podrían cubrir situaciones contempladas en el proyecto, como lo es, por ejemplo, el delito de sustracción de menores (para el caso de que no “entregue” al niño en el tiempo establecido).
Sumado a lo anterior, no consideramos adecuada la forma en que el proyecto se refería a los padres como “progenitores” puesto que ello no sólo desconoce la diferencia entre el rol paterno y el materno respecto del hijo sino que, además, sólo haría alusión a los padres biológicos del niño, excluyéndose con ello la filiación adoptiva.
1 Artículo 5° de la ley de Violencia Intrafamiliar: “Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”.
Se generaba un problema especialmente respecto del artículo 403 ter original ya que, en caso de considerarse que el padre que tiene el cuidado personal del hijo ha incumplido el régimen de relación directa y regular, este podría perder el cuidado personal del niño. Entonces, de aplicarse la sanción que se propone ¿con quién se queda el niño? Considerando que en primera instancia el tribunal otorgó a ese padre el cuidado personal del niño en virtud de su interés superior, ¿es, entonces, mejor para el niño que su cuidado personal pase al otro progenitor o a un tercero por incumplir el régimen regular y directo?
El derecho de familia incluye una serie de deberes de origen ético cuyo incumplimiento no es sancionable, por ejemplo, el deber de los hijos de obedecer a sus padres. Dentro de esta categoría de deberes se incluye el régimen regular y directo que se estudia en este proyecto. En este sentido, cabe preguntarse, ¿parece razonable obligar a un padre, bajo pena de cárcel, a visitar o mantener una relación cercana con su hijo? ¿Provocará eso que la calidad de la relación padre e hijo sea buena para el desarrollo del niño?
Penalizar conductas de ese tipo como si fueran delito es peligroso por los efectos al interior del núcleo familiar. Así, un proyecto de este tipo termina por penalizar las relaciones de familia.
En razón de lo anteriormente expuesto, en especial considerando que es desproporcionado tratar en el ámbito penal un entorpecimiento o incumplimiento del régimen de relación directa y regular, recomendamos votar en contra el proyecto xx xxx en su forma original.
IV. COMENTARIOS RESPECTO DEL PROYECTO XX XXX ACTUAL
Como se mencionó anteriormente, el proyecto original tipificaba la conducta como un delito cuyos presupuestos eran tan amplios que trasladaba la generalidad de los casos al ámbito penal, por lo que no era un proyecto conveniente.
Sin embargo, luego de las modificaciones hechas al proyecto, se contempla la sanción sólo en caso de que el incumplimiento de la relación directa y regular con el niño sea reiterado e injustificado y, por lo tanto, la actitud pueda ser considerada como obstaculización más que un mero incumplimiento de dicho régimen, es decir, cuando de forma evidente existe una intención de incumplirlo, lo que evidentemente daña al niño que es sujeto de cuidado personal.
A pesar de lo anterior, coincidimos con las opiniones hechas por jueces invitados a la Comisión de Constitución (Comisión en la que se rechazaron ambos artículos del proyecto), en el siguiente sentido:
A) Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de la Comisión de Infancia de la Asociación Nacional de Magistrados: El proyecto debe rechazarse, principalmente, por 4 razones:
“Primero, porque la ley actualmente contempla varios mecanismos para exigir el cumplimiento del régimen de relación directa y regular que en muchos casos, lo que sí ocurría, era que el juez no los aplicaba.
Segundo, porque el problema que se estaba revisando el día xx xxx era un problema del cumplimiento en materia contenciosa en general, y aquí se trataba de legislar casuísticamente respecto de uno de aquellos problemas.
Tercero porque no era pertinente que se asimilemos la obstaculización a la violencia intrafamiliar.
Y por último, porque se alteraban reglas básicas relativas a garantías fundamentales y a procedimientos.” 2
B) Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vocero de la Asociación de materia de Infancia, señor Xxxxx Xxxxxxxxx: manifestó como preocupante “el hecho que una cuestión que era típicamente un asunto de fondo, que día a día se tramita en un juicio ordinario comenzando por una demanda, como era la alteración del cuidado personal, pueda resolverse vía prácticamente incidental, en una audiencia sin ninguna regla, siendo que la alteración del cuidado personal según el actual artículo 225-2 del Código Civil exige al juez la ponderación de un montón de factores (…).
Eso les parecía bastante peligroso desde el punto de vista de la seguridad jurídica que debían tener las personas, especialmente en los asuntos de familia, en un juicio de cuidado personal, normal, típico, donde hay pericias, hay testigos, hay documentos, es decir, la valoración de la prueba se hace en el contexto de un juicio muy complejo, que generalmente dura bastante, mucho más de una audiencia. (…)
Como un segundo punto, lo que buscaba el proyecto era sancionar al que obstaculizaba el régimen comunicacional, pero cuál era la sanción. Primero, obtener una condena como autor de violencia intrafamiliar por esa razón, para luego, si mantiene esa conducta, aplicar esto de la alteración del cuidado.
Pero cabía poner atención en la primera parte, pues si se va a buscar como resultado castigarlo como autor de violencia intrafamiliar por obstaculización, las sanciones de la violencia intrafamiliar son la multa y algunas medidas accesorias, que eran lo mismo que hoy día se puede obtener con todas las herramientas que ya existen a disposición de los jueces y de las personas, la multa, el arresto está, existe el desacato.
Por lo tanto, el camino que se ve acá es mucho más largo y se atrevía a decir que bastante incierto de que se llegue incluso al resultado. El otro camino está, existe, es más breve y lo que hay que
hacer entre otras cosas, claro, era reforzar especialmente a los jueces el deber de aplicar estas herramientas, y también que los abogados y las partes las conozcan y las utilicen. (…)
La lógica de la violencia intrafamiliar era una lógica muy similar a la lógica penal. Hay un procedimiento en que el juez es muy inquisitivo, y lo que establece finalmente para el autor son sanciones, al igual que en los delitos. Por lo tanto, la naturaleza de ese conflicto no tenía relación con lo que se estaba discutiendo acá. Acá estaban hablando de relaciones de familia, de conflictos familiares, y la sanción no podía ser una pena o algo muy similar a una pena y alterar el cuidado personal, que no es una pena ni podía serlo. (…)
Por último, había bastante ambigüedad en el proyecto, en la redacción, acerca de la calidad de víctima, quien la va a tener. El proyecto habla siempre de la obstaculización del padre que ejerce el cuidado personal, pero quedaban dudas a que en la práctica, con seguridad, el abogado que defienda al padre que ejerce el cuidado personal y que es obstaculizado, va a reclamar para ese padre la calidad de víctima, porque él también es titular de un derecho, no sólo el niño, el niño claramente puede tener necesariamente la calidad de víctima, pero el padre también podría alegarla.” 3.
En razón de lo anterior, consideramos innecesario el proyecto xx xxx por existir ya mecanismos de solución para este problema y recomendamos votar en contra el proyecto xx xxx.
*Recordemos que el proyecto viene con informe negativo de la Comisión de Constitución, instancia en la cual se rechazaron ambos artículos del proyecto, por amplias mayorías. Tanto es así, que el artículo 2 no tuvo votos a favor.
APRUEBA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SUSCRITO EN MONTEVIDEO, URUGUAY, EL 4 DE OCTUBRE DE 2016
Boletín 11334-10
OBJETIVO | EL ACUERDO PRETENDE INCORPORAR UNA SERIE DE TEMÁTICAS A TRAVÉS DE LAS CUALES AMBOS ESTADOS BUSCAN FORTALECER EL INTERCAMBIO ECONÓMICO-COMERCIAL |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MENSAJE |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | NO TIENE |
URGENCIA | NO TIENE |
COMISIÓN | RELACIONES EXTERIORES |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | A FAVOR |
IDEAS CENTRALES
I. OBJETIVO DEL ACUERDO
El acuerdo pretende incorporar una serie de temáticas a través de las cuales ambos Estados buscan fortalecer el intercambio económico-comercial.4
En general, todo Acuerdo Comercial tiene por objeto garantizar la libre circulación de bienes, servicios y capitales, a través de la armonización de políticas y de la normativa jurídica
correspondiente.5 Así, este Acuerdo busca dinamizar las relaciones comerciales, en especial, lo referente al sector de servicios.
Como lo indica el Preámbulo del Acuerdo, este busca “contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y potenciar una mayor cooperación internacional; crear un mercado más amplio y seguro para los bienes y servicios en sus respectivos territorios; evitar las distorsiones en su comercio recíproco; establecer reglas claras de beneficio mutuo en su intercambio comercial; asegurar un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de los negocios; desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación; fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, que permitan la conformación de un espacio económico ampliado;”6 entre otros.
II. ANTECEDENTES DEL ACUERDO
La negociación del tratado se inició en febrero del año 2016. Logró su firma tras cuatro rondas de conversaciones y una exhaustiva revisión legal de los textos, alcanzándose pleno consenso entre ambas naciones. En la instancia, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Xxxxxxx Xxxxx, indicó: “Estamos haciendo historia. Somos dos países del sur que estamos profundizando nuestra integración, no simplemente con palabras, sino con hechos”, “Este es un acuerdo de última generación que no sólo cubre el intercambio de bienes, sino también de servicios”.7
Como indica el Mensaje del proyecto xx xxx en estudio, respecto de las relaciones económicas y comerciales entre Chile y Uruguay, estas “se rigen actualmente por el Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en adelante “ACE N° 35”, establecido en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y vigente desde octubre de 1996. A partir de ese año, el ACE N° 35 definió las relaciones comerciales entre Chile y el MERCOSUR, normando el comercio con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
En el ámbito bilateral, cabe destacar que la Comisión Binacional de Comercio e Inversiones de Chile y Uruguay, constituida el 9 xx xxxxx de 2007, ha permitido evaluar las posibilidades de profundizar aspectos relacionados con acceso a mercados en el marco del ACE N° 35, así como abordar otros
5 Mensaje del proyecto xx xxx en estudio.
6 Véase: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXX-XXXXX-XXXXXXX-xxxxxxxx.xxx
asuntos, tales como compras públicas e inversiones, y la incorporación del sector privado a través del Consejo Asesor Empresarial.
En el contexto anteriormente descrito, se ha propiciado la suscripción de diversos acuerdos bilaterales entre ambos países, destacándose el Acuerdo de Contratación Pública, el Acuerdo de Inversión y el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria. Además, cabe mencionar el Acuerdo de Asociación Estratégica, el cual ha identificado los diferentes mecanismos existentes en el diálogo político y los temas específicos a desarrollar en los ámbitos económicos, comerciales y de cooperación”.
III. ESTRUCTURA DEL ACUERDO
El Acuerdo consta de un preámbulo y 20 capítulos:
- Capítulo 1: Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales. Las Partes vuelven a aclarar su intención de que el Acuerdo conviva con aquellos acuerdos internacionales en que ambas Partes son parte, como sería el caso del Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y el MERCOSUR (ACE N° 35).
- Capítulo 2: Comercio de Bienes. En este capítulo, se consolida la circulación libre de bienes ya alcanzada en el marco del ACE N° 35, agregando nuevos compromisos, entre los que destaca la “voluntad de las Partes de trabajar en pos de la eliminación de los subsidios a las exportaciones agropecuarias”. Sumado a esto, se crea un Comité de Comercio de Bienes, que tendrá por objeto “fomentar el comercio bilateral y abordar cualquier obstáculo al comercio que pueda surgir especialmente relacionado con la aplicación de medidas no arancelarias”8.
- Capítulo 3: Facilitación del Comercio.
- Capítulo 4: Pequeñas y medianas empresas.
- Capítulo 5: Medidas sanitarias y fitosanitarias.
- Capítulo 6: Obstáculos técnicos al comercio.
- Capítulo 7: Comercio Transfronterizo de Servicios.
- Capítulo 8: Comercio Electrónico.
- Capítulo 9: Política de Competencia.
- Capítulo 10: Propiedad Intelectual.
- Capítulo 11: Laboral.
- Capítulo 12: Medio Ambiente.
- Capítulo 13: Cooperación
- Capítulo 14: Género y Comercio.
- Capítulo 15: Coherencia Regulatoria.
- Capítulo 16: Transparencia y Anticorrupción
- Capítulo 17: Administración del Acuerdo.
- Capítulo 18: Solución de Diferencias.
- Capítulo 19: Excepciones Generales.
- Capítulo 20: Disposiciones Finales.
COMENTARIOS
IV. PRINCIPALES EFECTOS DEL ACUERDO:
- Reducción de los aranceles establecidos al comercio internacional: “si bien el arancel general a las importaciones chilenas está fijado en 6%, gracias a los acuerdos se ha logrado bajarlos a 0% para algunos productos extranjeros, lo que permite disminuir el costo de los bienes importados provenientes de economías con las que nuestro país mantiene algún tipo de convenio comercial, con un menor precio para el consumidor final, entre otros beneficios”. 9
- Aumento de la competencia en la industria de la carne y disminución de precios para consumidores: Paraguay, Argentina y Brasil son los orígenes que encabezan la lista de importaciones de carne bovina a nuestro país, estando Uruguay en 5º lugar (3,9%). Así, la firma de este acuerdo podría generar un potencial incremento en la competencia de la industria de
-
9 Véase: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx-xxxxxx-xxx-xxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxx-xxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx/
carne, lo que podría traducirse en una oportunidad para que los consumidores puedan acceder a una mayor variedad del producto a menor precio.10
- Facilitación del Comercio: según explicó el entonces Director de la DIRECON, Xxxxxx Xxxxxxxxx “actualmente el comercio entre Chile y Uruguay ya está libre de aranceles, según lo establecido en el acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE 35), del cual ese país es miembro pleno. No obstante, resaltó que este tratado incorpora normas sobre facilitación de comercio, que buscan agilizar y reducir el costo del comercio transfronterizo, garantizando su seguridad y protección”11. Además, puntualizó que “Hemos establecido una serie de compromisos para facilitar el despacho de mercancías e intercambio de información entre ambas aduanas y una serie de procedimientos aduaneros orientados a transparentar y agilizar el flujo del comercio bilateral, por lo tanto, esto implicará un importante beneficio para los operadores económicos”12.
- Mejoras al comercio electrónico: el Acuerdo incluye “normas sobre localización de equipos informáticos y disposiciones orientadas a mantener un flujo transfronterizo fluido de información. Ambas regulaciones permitirán que Internet funcione como catalizador de la innovación y el desarrollo económico entre ambos países, permitiendo el aprovechamiento del potencial exportador chileno de productos digitales a un nuevo mercado en la región”13.
V. COMENTARIOS
Durante los últimos años, Chile se ha caracterizado por impulsar una política de apertura comercial a nivel mundial, lo que se ve remarcado por la aprobación de este Acuerdo de Libre Comercio con Uruguay, lo que ayudará a incrementar de forma considerable el volumen de las exportaciones chilenas al exterior. Los numerosos Acuerdos firmados en las últimas décadas por Chile, que apuntan en el mismo sentido que este, han aportado al aumento en el comercio internacional, generando un clima destacable en lo relativo seguridad y confianza en materia de negocios internacionales.
Así, la firma de este Acuerdo aporta a establecer un lazo directo entre Chile y Uruguay, aportando a la modernización de las condiciones bilaterales de comercio ente ambas naciones, agregando a su relación temas como reglas de comercio de bienes y servicios, medidas fitosanitarias y medioambientales, reglas de origen, entre otros.
10 Véase: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx-xxxxxx-xxx-xxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxx-xxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx/
11 Véase: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/0000/00/xxxxx-x-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx/
12 Véase: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/0000/00/xxxxx-x-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx/
13 Véase: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/0000/00/xxxxx-x-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx/
Por lo anterior, recomendamos aprobar este proyecto xx xxx.
APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO,
SUSCRITOS EN MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL 1 XX XXXXX DE
2016
BOLETÍN N° 11528-10
OBJETIVO | SU OBJETIVO CENTRAL ES EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. PARA LOGRARLO, ESTABLECE UNA SERIE DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA FORMA EN QUE LOS ESTADOS CONTRATANTES SE ATRIBUYEN LA POTESTAD TRIBUTARIA PARA GRAVAR LOS DISTINTOS TIPOS XX XXXXXX O DE PATRIMONIO. ADEMÁS, BUSCA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO. |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MENSAJE |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | NO TIENE |
URGENCIA | NO TIENE |
COMISIÓN | RELACIONES EXTERIORES |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | A FAVOR |
IDEAS CENTRALES
I. OBJETIVOS DEL PROYECTO
Como lo establece el Mensaje, los objetivos perseguidos por el presente Xxxxxxxx, son los siguientes:
1. Eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;
3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta;
4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes y proceder al intercambio de información entre ellas;
5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y
6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.
II. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO14
Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los afecten.
Respecto de ciertos tipos xx xxxxxx, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.
Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo xx xxxxx, estos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.
En esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo xx xxxxx, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las xxxxxx xx xxxxxx externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados
14 Extracto de la fundamentación del proyecto de acuerdo, punto V, página 3.
en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 23, que regula los “Métodos para Evitar la Doble Imposición”.
Finalmente, para Chile operan los Artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos xx xxxxxx contempladas en el Convenio.
III. CONTENIDO DEL ACUERDO
El Convenio consta de un Preámbulo, 30 artículos y un Protocolo. El preámbulo expresan las Partes (o Estados Contratantes) su intención de suscribir el Acuerdo.
A su vez, el ámbito de aplicación del Convenio contempla dos artículos. El artículo 1° se refiere a las personas comprendidas en el Convenio, en tanto que el artículo 2° se refiere a los impuestos comprendidos por el mismo.
- Personas contempladas en el Convenio: Artículo 1, Ámbito general: “Este Convenio se aplica sólo a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, salvo que en este Convenio se disponga de otro modo.”
- Impuestos comprendidos por el Convenio: Artículo 2, Impuestos Comprendidos:
1. “Este Convenio se aplica a los impuestos a la renta y sobre el patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar, y a los impuestos al patrimonio que se establezcan por un
Estado Contratante con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.”
Sumado a lo anteriormente señalado, el Convenio entrega definiciones. Posteriormente, el articulado continúa regulando la imposición de las rentas de bienes inmuebles, las utilidades empresariales, empresas asociadas, situación de los dividendos, imposición de los intereses, entre otros aspectos.
Luego, el Acuerdo contempla disposiciones especiales en que se contemplan normas de limitación de beneficios, se establece el principio de no discriminación, se regula el procedimiento de acuerdo mutuo, entre otros puntos.
A continuación, las “disposiciones finales” del Convenio están contenidas en dos artículos que establecen la entrada en vigor del Convenio y la regulación de la denuncia del mismo.
IV. PROTOCOLO DEL CONVENIO
Finalmente, el Convenio contempla un Protocolo, el que forma parte integrante de él y en que se abordan situaciones generales y especiales.
El articulado del Protocolo señala que no será aplicable el Acuerdo General sobre Comercio y Servicios15 sobre trato nacional a una medida impositiva.
Además, establece que las disposiciones del Convenio no serán interpretadas en el sentido de restringir la imposición en Chile del impuesto sobre la remesa xx xxxxxx provenientes de cuentas d
15 El AGCS se inspiró básicamente en los mismos objetivos que su equivalente en el comercio de mercancías, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT): crear un sistema creíble y fiable de normas comerciales internacionales; garantizar un trato justo y equitativo a todos los participantes (principio de no discriminación); impulsar la actividad económica mediante consolidaciones garantizadas y fomentar el comercio y el desarrollo a través de una liberalización progresiva. Véase: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx_x/xxxx_x/xxxxxx_x.xxx
inversión conjunta o fondos (como por ejemplo los Fondos de Inversión de Capital Extranjero Ley N° 18.657), con respecto de las inversiones en bienes situados en Chile.
Sumado a lo anterior, se establece una norma de carácter general por la cual las Partes evaluarán los términos, operaciones y aplicación luego de 5 años desde la entrada en vigor de este.
COMENTARIOS
La aprobación de este tratado permitiría la existencia de un mayor flujo de capitales, lo que implicaría una diversificación y profundización de las actividades transnacionales y permitiría a Chile avanzar a transformarse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región. Además, el Convenio entrega certeza jurídica y confianza al inversionista chileno para desarrollar actividades que signifiquen un intercambio comercial con otros países por verse incrementados sus respectivos beneficios fiscales.
Como punto a destacar, cabe hacer presente que, como todo otro convenio que evita la doble tributación entre distintos países, se experimentará una disminución en la recaudación fiscal. Sin embargo, dicha pérdida es mínima en comparación con los beneficios obtenidos por el Convenio, especialmente porque el aumento de actividad comercial que se dará como efecto, también amortiguará la pérdida mencionada por las nuevas recaudaciones fiscales que dichas transacciones significarán.
Sumado a lo anterior, el Convenio se basa en el principio de la no discriminación, que busca garantizar un trato justo y equitativo a todos los participantes del Convenio, lo que se ve identificado con las disposiciones del Acuerdo al igualar las condiciones tributarias a los que ambos países contratantes se encuentran afectos en sus intercambios comerciales.
El presente Acuerdo se suma a, al menos, otros 25 para Convenios para evitar la doble imposición y 4 Tratados suscritos con el mismo fin. En este sentido, resulta necesaria la aprobación del Convenio
para seguir fortaleciendo las relaciones comerciales que nuestro país posee con sus pares, eliminando o disminuyendo las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones entre Chile y el resto del mundo.
APRUEBA XX XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX X XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE A BORDO Y SU ANEXO, FIRMADO EN SANTIAGO, CHILE, EL 11 XX XXXXXX DE 2017 Boletín 11568-10 | |
OBJETIVO | TIENE POR OBJETO PERMITIR LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE A BORDO DE CHILE Y ESTADOS UNIDOS, RESPECTIVAMENTE, A BORDO DE AERONAVES QUE SE EMPLEEN EN SERVICIOS AÉREOS COMBINADOS, QUE SEAN EXPLOTADAS POR UNA COMPAÑÍA AÉREA QUE HAYA RECIBIDO SU CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS DE UNA PARTE, Y QUE OPEREN HACÍA, DESDE O ENTRE LOS TERRITORIOS PARTES. |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, CÁMARA DE DIPUTADOS |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MENSAJE |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | NO TIENE |
URGENCIA | SUMA |
COMISIÓN | RELACIONES EXTERIORES |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | APROBAR |
IDEAS CENTRALES
CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El Acuerdo consta de un Preámbulo, en el que constan las razones de las Partes para suscribir este acuerdo, y 9 artículos permanentes. Además, incluye un Anexo singularizado como “Procedimientos de Notificación”.
Artículo 1: propósito del Acuerdo y definiciones.
Artículo 2: alcance del Acuerdo. Este instrumento regirá para las aeronaves que:
i) se empleen en Servicios Aéreos Combinados que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su AOC de una de las Partes y que operen entre los territorios de las Partes; y
ii) sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su AOC de una de las Partes y que sean utilizadas en Servicios Aéreos Combinados entre los territorios de la otra Parte y un Tercer Estado.
Artículo 3: Responsabilidades generales que asume el Estado de Origen. Se distinguen, por una parte, entre aquellas relativas a los vuelos entre los territorios del Estado de Origen y del Estado Receptor y, por otra, respecto a los vuelos entre los territorios del Estado Receptor y un tercer Estado.
Artículo 4: Responsabilidades generales del Estado Receptor. “El Estado
Receptor, de conformidad con su leyes y regulaciones, deberá facilitar la admisión y salida de su territorio de los IFSO del Estado de Origen y permitir la entrada y salida de su territorio, de las armas y el equipo conexo de los IFSO del Estado de Origen. Además, deberá aceptar en el momento de arribo a su territorio, la entrega de cualquier persona o personas arrestadas o detenidas durante el vuelo y bajo la custodia de los IFSO del Estado de Origen”16.
Artículo 5: Procedimientos operacionales.
Artículo 6: Observancia de la Legislación del Estado de Origen por los Oficiales de Seguridad de a Bordo. “Las Partes durante el desempeño de sus deberes mientras se encuentren en el Estado de Origen y desde el momento en que todas las puertas externas de la aeronave sean cerradas posterior al embarque, hasta que cualquiera de esas puertas se abra para el desembarque,
16 Ver Mensaje.
los IFSO, que operen con arreglo a este Acuerdo, ejercerán sus facultades conforme a las leyes y demás normativa aplicable del Estado de Origen”17.
Artículo 7: Instrucciones para los Oficiales de Seguridad de a Bordo. “El
Estado de Origen dirigirá las actividades de sus IFSO mientras se encuentren en el Estado de Origen y desde el momento en que se cierran todas las puertas externas de la aeronave después del embarque hasta que cualquiera de ellas se abra para el desembarque”18.
Artículo 8: La resolución de desacuerdos sobre interpretación de las normas
del acuerdo se xxxxx a través de consultas.
Artículo 9: Vigencia del acuerdo. “El Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última Nota en que una de la Partes notifique a la Otra, a través de la vía diplomática, la conclusión de sus respectivos procedimientos internos para ese fin y tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá darle término, notificando a la Otra por escrito a través de los canales diplomáticos, con una antelación mínima de noventa días, su intención de darlo por terminado.”19.
COMENTARIOS
El acuerdo en estudio fue suscrito teniendo en cuenta que tanto Chile como Estados Unidos son Parte del Convenio de aviación Civil Internacional (1944), y del Convenio sobre Infracciones a Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de Aeronaves (1963).
17 Ver Mensaje.
18 Ver Mensaje.
19 Ver Mensaje.
De acuerdo a la exposición del Ejecutivo en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, “el acuerdo tiene por objeto reforzar la seguridad de servicios aéreos desde y hacia los territorios de las partes, consagrando la facultad para que personal policial pueda eventualmente abordar aeronaves que se estimen de riesgo, según los datos aportados por los dispositivos de inteligencia, a fin de evitar posibles actos de terrorismo vinculados al transporte aéreo.”20.
Sumado a lo anterior, la aprobación del proyecto xx xxx constituye un requisito para que nuestro país pueda continuar participando en el Programa Visa Waiver de Estados Unidos. Así, de no aprobarse este Mensaje, dicha visa podría ser revocada para los chilenos. Esta es la razón por la cual el gobierno puso urgencia suma al proyecto.
Por lo anterior, recomendamos aprobar el proyecto xx xxx.
20 Ver informe de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.
APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OPS EN CHILE, SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA, EL 00 XX XXXX XX 0000; Y SU ACUERDO INTERPRETATIVO REFERIDO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO IV DEL CONVENIO, CELEBRADO ENTRE LAS MISMAS PARTES, POR CAMBIO DE NOTAS, FECHADAS EN SANTIAGO EL 19 XX XXXX DE 2016, Y, EN WASHINGTON, EL 00 XX XXXXX XX 0000, RESPECTIVAMENTE
BOLETÍN N° 11582-10
OBJETIVO | EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE CHILE Y LA OPS CONSAGRA EL ESTATUTO JURÍDICO DE DICHA ORGANIZACIÓN EN CHILE, DETERMINANDO SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, MARCO INDISPENSABLE PARA QUE PUEDA ALCANZAR SUS OBJETIVOS Y DESPLIEGUE SU LABOR DE MANERA PLENA Y EFECTIVA EN NUESTRO PAÍS. |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, CÁMARA DE DIPUTADOS |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MENSAJE |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | NO TIENE |
URGENCIA | SIN URGENCIA |
COMISIÓN | RELACIONES EXTERIORES |
IDEAS CENTRALES
I. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO
El Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual constan la intención de las Partes de aprobar este Convenio y los motivos que las llevaron a ello, y 13 artículos permanentes del siguiente tenor:
Artículo I: Definiciones respecto de ciertos conceptos que se estiman necesarios para la aplicación del Convenio.
Artículo II: se consagra la personalidad jurídica de la Oficina de la OPS en Chile, la cual tendrá su sede en Santiago.
Artículo III: Inmunidad de jurisdicción.
Artículo IV: Facilidades de orden financiero.
Artículo V: Exención de impuestos y otras cargas.
Artículo VI: Locales y archivos de la oficina de la OPS.
Artículo VII: Facilidades en materia de comunicaciones.
Artículo VIII: Servicios.
Artículo IX: Tránsito y permanencia.
Artículo X: Personal de la Oficina de la OPS.
Artículo XI: Abuso de privilegios.
Artículo XII: Solución de controversias.
Artículo XIII: Disposiciones finales, entrada en vigor y terminación.
COMENTARIOS
II. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS)
“La OPS es la organización internacional especializada en salud pública de las Américas. (…) Brinda cooperación técnica en salud a sus países miembros, combate las enfermedades transmisibles y ataca los padecimientos crónicos y sus causas, fortalece los sistemas de salud y da respuesta ante situaciones de emergencia y desastres.
La OPS está comprometida a lograr que cada persona tenga acceso a la atención de salud que necesita, de calidad, y sin caer en la pobreza. Por medio de su labor, promueve y apoya el derecho de todos a la salud.
Con el fin de lograr estas metas, fomenta la cooperación entre países y trabaja en forma colaborativa con los ministerios de Salud y otras agencias de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, agencias internacionales, universidades, organismos de la seguridad social, grupos comunitarios y otros socios. La OPS vela porque la salud sea incluida en todas las políticas y porque todos los sectores hagan su parte para asegurar que las personas vivan más y mejores años de vida, porque la salud es nuestro recurso más valioso. (…)
La OPS viste dos sombreros institucionales: es la agencia especializada en salud del Sistema Interamericano y sirve como la oficina regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (OMS).”21.
III. CONCLUSIONES
Actualmente, quienes forman parte de la OPS representan a 52 territorios y países. Es en esta organización donde se establecen las prioridades sanitarias de toda la región con el fin de encontrar soluciones a problemas comunes y que, en variados casos, pueden afectar gravemente la sostenibilidad de los sistemas de salud de cada país.
En razón de lo anterior, resulta importante formar parte de esta organización, por lo cual, recomendamos aprobar el proyecto xx xxx en estudio.
21 Véase en: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxxxxxxxxx&xxx00&Xxxxxxx000&xxxxxxx
APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PERÚ SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE LIMA, REPÚBLICA DEL PERÚ, EL 7 DE JULIO DE 2017
BOLETÍN N° 11612-10
OBJETIVO | El proyecto tiene por objeto facilitar el mutuo reconocimiento de licencias de conducir, considerando la cercanía territorial entre ambos países y la ausencia de obstáculos geográficos en sus fronteras. |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, CÁMARA DE DIPUTADOS |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MENSAJE |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | NO TIENE |
URGENCIA | SIN URGENCIA |
COMISIÓN | RELACIONES EXTERIORES |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | APROBAR |
IDEAS CENTRALES
I. OBJETIVO DEL PROYECTO
“Por medio de este Acuerdo Chile y Perú se obligan a reconocer mutuamente las licencias de conducir vigentes emitidas por las autoridades competentes de ambos países, a favor de los nacionales titulares de las mismas, que tengan residencia en el respectivo territorio.”22
22 Ver informe de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
- Si bien el acuerdo establece una exención de la obligación de rendir exámenes, se mantiene la restricción a la conducción basada en la edad del solicitante, sus condiciones de salud o mentales, propias de las leyes de ambos países.
- El Acuerdo busca evitar la duplicidad en el otorgamiento de licencias en ambos países, razón por la cual, faculta a la autoridad para que recepcione permisos o licencias con el fin de retenerlas y, luego, devolverlas a las autoridades competentes del otro Estado.
- La residencia determina el lugar en que debe obtenerse la licencia en cuestión, razón por la cual, apenas se haya dado el reconocimiento y canje de esta, será necesario que su titular cumpla la normativa del Estado que la ha otorgado, lo anterior, para efectos del control o renovación de la correspondiente licencia de conducir.
- Respecto a las autoridades competentes en cada país para aplicar el Acuerdo, estas son:
En Chile: Subsecretaría de Transporte
En Perú: Dirección General de Transporte Terrestre
COMENTARIOS
Toda actividad internacional que aporte a la facilitación de intercambio y paso entre dos países vecinos, de forma responsable y respetando nuestra normativa interna adecuadamente, es positivo.
El reconocimiento mutuo de licencias de conducir, evita la duplicidad de estos documentos en ambas naciones, facilita el paso terrestre a través de la frontera y acerca aún más a ambos países.
En razón de lo anterior, recomendamos aprobar este proyecto xx xxx.
APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KIRGUISA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES O DE SERVICIO, SUSCRITO EN MOSCÚ, EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017
Boletín N° 11613-10
OBJETIVO | ESTABLECER UNA EXCEPCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE EXTRANJERÍA VIGENTE EN NUESTRO PAÍS. ELLO, EN ATENCIÓN A QUE LOS BENEFICIARIOS DE ESTE INSTRUMENTO, NACIONALES DE UNA DE LAS PARTES, NO REQUERIRÁN DE VISACIÓN PARA INGRESAR AL TERRITORIO DE LA OTRA. |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MENSAJE |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | NO TIENE |
URGENCIA | SIN URGENCIA |
COMISIÓN | COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | APROBAR |
IDEAS CENTRALES
I. OBJETIVO DEL ACUERDO
El objetivo del Acuerdo se traduce en la intención de crear alianzas para generar mecanismos que permitan eximir del requisito de visas y pasaportes tanto a diplomáticos y oficiales, como a personal de Servicio.
Para esto, el Acuerdo de traduce en una excepción a la ley de extranjería chilena, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; y en el decreto
supremo N° 597, de 1984, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería; ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Esta es una excepción ya que los beneficiarios de este Acuerdo no necesitarán visa para viajar al otro país Parte.
II. PRINCIPAL CONTENIDO DEL ACUERDO
Permite que los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio u oficiales, según corresponda, y no acreditados en el Estado de la otra Parte, estén exentos del requisito de visa para ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte por un período no superior a 90 días corridos. Dicho plazo se puede renovar, por uno adicional, por las autoridades competentes. 23
Extiende el beneficio de la exención de visa a los familiares de las personas que sean destinados como miembros de una misión diplomática u oficina consular en el territorio de la otra Parte. 24
Determina que por razones de seguridad nacional y orden público, cada Parte se reserva el derecho a denegar el ingreso, reducir o poner término a la estadía de nacionales del Estado de la otra Parte cuando ésta se considere inconveniente. 25
La exención del requisito de visa establecida en los convenios no exime a los titulares de la observancia y respeto de las leyes y reglamentos en vigor en el Estado receptor, relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
Las partes se reservan el derecho de permitir el ingreso, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una determinada persona.
23 Véase: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxx- diplomaticas-con-georgia-y-kazajstan/prontus_senado/2015-04-01/211856.html
24 Véase: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxx- diplomaticas-con-georgia-y-kazajstan/prontus_senado/2015-04-01/211856.html
25 Véase: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxx- diplomaticas-con-georgia-y-kazajstan/prontus_senado/2015-04-01/211856.html
COMENTARIOS
III. CONCLUSIONES
Según lo señala el Mensaje, el Acuerdo, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile y encuentran su plena justificación en el deseo de las respectivas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.
La aprobación de este Acuerdo permitirá facilitar a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales los viajes entre ambos Estados, estrechando las relaciones bilaterales entre las Partes y contribuyendo a una mejor y más efectiva integración entre ellas.
Por las razones expuestas, recomendamos votar a favor del proyecto xx xxx.
APRUEBA EL CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE SAN XXXXXXX Y LAS GRANADINAS, FIRMADO EN GEORGETOWN, REPÚBLICA DE GUYANA, EL 5 DE JULIO DE 2016
BOLETÍN N° 11614-10
OBJETIVO | TIENE POR OBJETO ES APROBAR EL CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE SAN XXXXXXX Y LAS GRANADINAS, EL CUAL CORRESPONDE AL TIPO DE ACUERDO BILATERAL DE TRANSPORTE AÉREO DENOMINADO DE CIELOS ABIERTOS. |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MENSAJE |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | NO TIENE |
URGENCIA | SIN URGENCIA |
COMISIÓN | RELACIONES EXTERIORES |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | APROBAR |
IDEAS CENTRALES
I. ESTRUCTURA DEL PROYECTO
- Preámbulo: los Estados partes enumeran las consideraciones y propósitos que
tuvieron en cuenta al momento de suscribir el Convenio. Además, como indica el mensaje, las Partes indican su deseo de “promover un sistema de transporte aéreo sobre la base de la competencia en el mercado entre las compañías aéreas, con mínima interferencia y regulación gubernamental, facilitando la expansión
del transporte aéreo internacional, a los fines de hacer posible que las compañías aéreas ofrezcan al público que viaja y al que efectúa despachos una variedad de servicios a los precios más bajos, que no sean discriminatorios y no representen un abuso de la posición dominante. Todo esto, asegurando el más alto grado de seguridad y protección en el transporte aéreo internacional.”.
- Artículo 1: definiciones y conceptos básicos del Convenio.
- Artículo 2: Concesión de derechos para la realización de servicios de transporte aéreo por parte de las compañías designadas por la otra Parte:
o 1ra libertad: sobrevuelo
o 0xx xxxxxxxx: xxxxxx xxxxxxx
x 0xx x 0xx xxxxxxxxxx: derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre los territorios de ambos países.
o 5ta libertad: prestar dichos servicios entre los territorios de la contraparte y cualquier tercer país, directamente.
o 6ta libertad: prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio.
o 7ma libertad: prestar servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, sin pasar por su propio territorio. Sólo para servicios de carga exclusiva.
- Artículo 3: Designación y autorización de empresas aéreas por la vía diplomática, las que serán aquellas que ejercerán los derechos que el acuerdo concede y se verán beneficiadas por el principio de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.
- Artículo 4: Revocación, suspensión o limitación de autorización.
- Artículo 5: aplicación de las leyes.
- Artículo 6: Seguridad operacional. Las Partes se comprometen a reconocer como válidos los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de idoneidad y las licencias emitidas o validadas por la otra Parte, que aun estén vigentes.
- Artículo 7: Seguridad de la aviación. Las Partes, de acuerdo con los derechos y
obligaciones derivados del derecho internacional, reafirman su obligación de proteger la seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita ("security") y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia.
- Artículo 8: Oportunidades comerciales. Esta disposición contiene el compromiso de las Partes de otorgar, a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo; el derecho de abrir oficinas y mantener personal en el territorio de la otra Parte, entre otros.
- Artículo 9: Derechos de aduanas.
- Artículo 11: Competencia entre compañías aéreas. Se consagra el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte.
- Artículo 12: Precios. Se establece la libertad tarifaria y el principio xx xxxxx desaprobación. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a sus consideraciones comerciales xx xxxxxxx. La intervención de las Partes en esta materia se limitará a evitar precios discriminatorios, injustificadamente elevados por abuso de una posición dominante o artificialmente bajos por subvenciones o subsidios directos o indirectos.
- Artículo 13: Consultas y modificaciones.
- Demás disposiciones: cobros al usuario (artículo 10), terminación (artículo 15), acuerdo multilateral (artículo 16), registro ante la OACI (artículo 17), no
discriminación (artículo 18), sistema de reserva computarizada (SRC) (artículo
19) y entrada en vigor (artículo 20); corresponden a cláusulas usuales en esta clase de convenios de servicios aéreos y se refieren a la aplicación de la normativa internacional amparada en el Convenio de Aviación Civil Internacional y en los usos y costumbres de la actividad aeronáutica.
COMENTARIOS
III. CONCLUSIÓN
Como indica el Mensaje del proyecto xx xxx, el Convenio de Transporte Aéreo con el Gobierno de San Xxxxxxx y las Granadinas corresponde al tipo de acuerdo bilateral de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial impulsada por Chile desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de derechos de tráfico con los demás países.
Recomendamos votar a favor el proyecto ya que cabe recordar que San Xxxxxxx y las Granadinas es parte del CARICOM, por lo que esta es una buena forma de seguir fortaleciendo la presencia de Chile en dicha instancia, de manera de trabajar de forma regional para reforzar la posición chilena respecto de los países miembros.
PROYECTO XX XXX QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO Y ESTABLECE DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS.
BOLETÍN 10.679-31
OBJETIVO | PROMOVER, FOMENTAR Y PROTEGER LA ACTIVIDAD Y ACCIONES DE VOLUNTARIADO, LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO QUE DESARROLLAN DICHAS ACTIVIDADES Y LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE LOS VOLUNTARIOS Y DICHAS ORGANIZACIONES. |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MOCIÓN |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | No posee |
URGENCIA | SIN URGENCIA |
COMISIÓN | DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN |
IDEAS CENTRALES
I. ORIGEN Y TRAMITACIÓN
Esta iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados el 11 xx xxxx de 2016. Se origina por moción de los Diputados Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxx. Fue aprobado en general y particular por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.
II. ANTECEDENTES
El estudio anual de voluntariado de la Fundación Trascender y Adimark, demuestra que el 70% de los encuestados cree que Chile es un país solidario, y más del 50% sostiene que el voluntariado es una herramienta para combatir la pobreza y la desigualdad.26 Sin embargo, sólo el 6% de la población realiza dichas acciones. La moción explica que la baja
participación en acciones de voluntariado se debe a la “ausencia de fomento, promoción e información, así como también por la escasa disposición de tiempo y seguridad en el trabajo para realizar actividades de solidaridad o de preparación para ellas”.
Según el estudio de la Fundación Trascender y Adimark, los chilenos realizan variadas actividades de voluntariado, destacando los trabajos comunitarios, labores de iglesia y el cuidado o asistencia de enfermos o personas con discapacidad.
Según datos entregado por la Biblioteca del Congreso Nacional durante la discusión en particular del proyecto, la participación de organizaciones sin fines de lucro durante los años 1994 y 2014 disminuyó sustancialmente.
¿Es voluntario activo de alguna de estas organizaciones? Chile 1994-2014 (%)
Fuente: gráfico elaborado por BCN con información de la Encuesta Mundial de Valores.
Los autores de la moción sostienen que nuestra legislación contempla una escasa regulación de las actividades de voluntariado, por lo que sería necesario la creación de una norma legal que contemple un adecuado estatuto del voluntariado.
Agregan que sólo existe una reducida legislación sobre las actividades de voluntariado en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Xxxxx Xxx en su artículo 19, define a las organizaciones de voluntariado como “organizaciones de interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes”. El artículo 19 además, establece que “la calidad de organizaciones de voluntariado se hará constar en el Catastro”.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
Los Diputados Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx y Xxxxx, presentaron una indicación sustitutiva al proyecto xx xxx, que morigeró el tenor del proyecto original, logrando un mayor consenso por parte de los Diputados de la Comisión.
La moción originalmente creaba una nueva Ley que regulaba las actividades de voluntariado, pero durante la discusión en particular del proyecto, los Diputados mediante la indicación, prefirieron realizar modificaciones a la ley Nº20.500. De esta forma, se evitó generar una doble regulación y un problema de interpretación para las autoridades y tribunales de justicia.
I. Modificaciones a los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 20.500:
Modificaciones al artículo 19:
1. Se establece la facultad del Estado para promover, proteger y fomentar las actividades de voluntariado y sus respectivas organizaciones.
2. Se exige a las organizaciones de voluntariado que desarrollen actividades con fondos públicos a elaborar un programa que contenga, a lo menos:
a. La denominación o identificación del proyecto.
b. La organización responsable
c. La descripción de las actividades de voluntariado que comprenda.
d. El territorio en el que se ejecute.
e. Los medios, recursos y financiamiento disponibles.
f. La duración de la actividad de voluntariado.
g. Número de voluntarios con su respectivo perfil
h. La calificación exigible para implantarlo
i. Los mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
3. Establece la obligación de las organizaciones de voluntariado a inscribirse en un Catastro. Un reglamento determinará las condiciones conforme a las cuales el Consejo Nacional reconocerá la calidad de organizaciones de voluntariado.
Modificaciones al artículo 20:
Se agrega al artículo 20, un catálogo de derechos de las personas que participen en organizaciones de voluntariado:
1. Que se deje constancia por escrito del compromiso que se asume con la organización. Este compromiso deberá contemplar:
a. La descripción de las actividades que el voluntario se compromete a realizar.
b. Duración y horario de las actividades.
c. El carácter gratuito de los servicios.
d. La capacitación o formación que el voluntario posee o requiere para dar cumplimiento a la actividad.
2. Recibir de parte de la organización una identificación que lo acredite como voluntario de ésta.
3. Si la naturaleza del voluntariado lo amerita, recibir antes del inicio de la actividad, información sobre los riesgos y peligros más probables asociados a ella, así como también de las eventuales medidas de prevención y seguridad adoptadas al respecto por la organización.
4. Recibir antes y durante la actividad, información, orientación y apoyo para el ejercicio de las funciones y tareas que deben cumplir.
5. Recibir los materiales para el desarrollo de la actividad.
6. Podrán tener cobertura respecto de accidentes, siniestros, enfermedades cuando las actividades de voluntariado impliquen acciones riesgosas o a desarrollarse en zonas o áreas de peligro.
7. Ser reembolsados por los gastos realizados en el desarrollo de la actividad.
8. Que sus datos personales sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la ley 19.628.
Se establece la obligación de las organizaciones de voluntariado de llevar un registro de todos sus voluntarios con la copia del compromiso mencionado anteriormente.
Se establece una prohibición para ser voluntario a aquellas personas que estén incluidas en la sección especial del Registro General de Condenas como inhabilitados para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
II- Modificaciones al Código del Trabajo:
1. Se consagra la facultad de los trabajadores que son participantes de organizaciones de voluntariado, a acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral. Para todos los efectos legales, el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajo para todos los efectos legales.
El voluntario para gozar de esta facultad deberá acreditar la organización esta debidamente inscrita en el Catastro de organizaciones de voluntariado.
2. Los voluntarios de organizaciones inscritas al Catastro, tendrán el derecho a dos días de permiso pagado, por cada año de vigencia de la relación laboral, para asistir a actividades de capacitación de voluntarios.
COMENTARIOS
Xxxxxxx señalar que reconocemos la gran contribución que el voluntariado aporta al país ya que reduce la pobreza, permite el desarrollo social y logra aminorar los efectos negativos que producen emergencias y catástrofes naturales. Destacamos que los voluntarios dedican su tiempo libre desinteresadamente para realizar actividades solidarias en el sólo beneficio de terceros.
Como ya mencionamos, tan sólo el 6% de la población realiza actividades de voluntariado, lo que demuestra una falencia por parte de nuestro Estado a la hora de incentivar, promover y fortalecer la gestión del voluntariado.
Consideramos que el proyecto, si bien una finalidad positiva, no otorga las herramientas necesarias para que el Estado incentive y facilite las actividades de voluntariado. Sólo
consagra la facultad del Estado para promover y proteger las actividades de voluntariado. Es más, en muchos casos podría generar el efecto contrario, desincentivando u obstaculizando el trabajo voluntario.
Estimamos que las exigencias podrían ser excesivas tomando en consideración la diversidad organizaciones existentes. En el caso de que una organización pequeña quiera repartir alimentos a personas en situación xx xxxxx, deberá inscribirse en un Catastro, dejar por escrito un compromiso con cada voluntario, llevar un registro de todos los voluntarios y emitir identificación para cada uno de ellos. El proyecto debiera tomar en consideración que no todas las acciones de voluntariado son iguales, ni todas las instituciones son equivalentes. La sobre regulación podría significar que en la práctica las organizaciones opten por no dar cumplimiento a la ley, o simplemente no realizar actividades.
Es menester señalar que las modificaciones al Código del Trabajo son excesivas y generan un perjuicio tanto al empleador como al empleado. Es un error equiparar todo labor voluntaria, sin distinción, al trabajo que realizan los bomberos, para efectos permitir que puedan ausentarse del trabajo y así acudir a llamados de emergencia.
El proyecto además consagra el derecho que tienen los voluntarios de organizaciones inscritas, a tener dos días de permiso pagado, por cada año de vigencia de la relación laboral, para asistir a actividades de capacitación de voluntarios. Esto es perjudicial para el empleado voluntario, ya que podrían tomar lo anterior en consideración al momento de tomar la decisión de contratarlo o no. Además, atenta contra el empleador, ya que tendrá que sufrir los costos de no tener el empleado trabajando durante los días de capacitación, y además tendrá que pagar al empleado durante este tiempo.
Estas modificaciones del Código Laboral atentan directamente con el espíritu y los principios que dan origen a las instituciones de voluntariado. Los voluntarios dedican su tiempo libre desinteresadamente para realizar actividades voluntarias en beneficio de terceros.
Sugerimos la implementación de incentivos como las que se implementan en Alemania y Estados Unidos, donde el voluntariado se inserta como créditos o avances curriculares en estudios superiores.
Este proyecto no ataca las causas de la baja participación, sino más bien podrían ayudar a agudizarlas. Una de las causas principales de la baja participación voluntaria es la escasa promoción de ellas, y no la falta exigencias para las organizaciones ni tampoco la ausencia
de derechos laborales.
MODIFICA EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, RELACIONADO CON LOS JUZGADOS CON ASIENTO EN LAS COMUNAS DE NUEVA IMPERIAL Y DE TOLTÉN.
BOLETÍN 9106-07
OBJETIVO | Restar de la competencia que posee el Juzgado de Letras de Nueva Imperial la comuna de Xxxxxxx Xxxxxxx, entregándosela al Juzgado de Letras y Garantía de Toltén |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | Moción |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | LOC |
URGENCIA | No tiene |
COMISIÓN | Constitución, Legislación y Justicia |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | A favor |
IDEAS CENTRALES
Proyecto fue ingresado en septiembre de 2013 a través de una moción de los Diputados Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
Su objetivo es modificar el artículo 36 del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de restar de la competencia que posee el Juzgado de Letras de Nueva Imperial la comuna de Xxxxxxx Xxxxxxx, entregándosela al Juzgado de Letras y Garantía de Toltén. Ello, con el objeto de solucionar el problema de acceso a la justicia de los habitantes de Xxxxxxx Xxxxxxx.
COMENTARIOS
El artículo 36 del Código Orgánico de Tribunales se refiere a los juzgados de letras instalados en la Región de la Araucanía. Existen en ella 3 juzgados en lo civil con asiento en la comuna de Temuco, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas. Además existirán 14 juzgados con competencia común. Uno de ellos con asiento en la comuna de Nueva Imperial, con competencia sobre las comunas de Nueva Imperial, Cholchol y Xxxxxxx Xxxxxxx; A su vez, el mismo artículo señala que existirá 1 juzgado con asiento en la comuna de Toltén, con competencia sobre la misma comuna.
Los mocionantes indicaron que esta definición ha originado un problema práctico: los habitantes de Xxxxxxx Xxxxxxx no tienen tanta relación con Nueva Imperial, debido a que están a 50 o 60 kilómetros de distancia, más dependen directamente de otra comuna de mayor envergadura dentro de la Región de la Araucanía, cual es la comuna de Toltén. A su vez, en el contenido de la moción expresaron que la locomoción entre Xxxxxxx Xxxxxxx y Nueva Imperial es precaria: sólo transita un recorrido de bus al día, y muchos vecinos deben llegar hasta la capital de la región, Temuco, para ir de un pueblo al otro. Al contrario, entre Xxxxxxx Xxxxxxx y Nueva Imperial hay fluida locomoción pública, con más xx xxxx recorridos al día.
La Corte Suprema, a través del informe que se erige como obligatorio en estas materias, señaló que en Nueva Imperial existen dos tribunales, uno con competencia común y otro de garantía, ambos competentes sobre la comuna de Xxxxxxx Xxxxxxx. Por ello, el artículo 36 del Código consigna la existencia de un Juzgado de Letras y el artículo 16, la de un Juzgado de Garantía. En consecuencia, si se concretara la modificación en los términos establecidos, esto es, sólo modificando el artículo 36 del Código Orgánico de Tribunales, el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén sólo conocería de los asuntos civiles de Xxxxxxx Xxxxxxx, pero no de los asuntos penales, debido a que la iniciativa nada dice del artículo 16 del Código. Para generar los efectos deseados, a saber, que los habitantes de Xxxxxxx Xxxxxxx tengan un mejor acceso a la justicia, se requiere modificar también el artículo
16. De este modo, el Tribunal de Letras y Garantía de Toltén estaría habilitado para conocer de todos los asuntos que aconteciesen en Xxxxxxx Xxxxxxx.
La comisión recogió este criterio y modificó ambas normas aprobándolos con unanimidad a pesar que el Diputado Xxxxxxx Xxxx mencionó en la comisión de constitución informó que la comuna de Xxxxxxx Xxxxxxx está conformada por tres localidades, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Hualpin. Esta última efectivamente se encuentra más cerca de la comuna de Toltén, lo que no ocurre con las otras localidades. Hizo presente que junto con el Alcalde de la comuna se reunió con vecinos de las tres localidades. Quienes habitan en las localidades xx Xxxxxx Xxxxx y en la de Xxxxxxx Xxxxxxx prefieren que se mantenga la competencia del tribunal de Nueva Imperial. Por su parte, quienes habitan en la localidad de Hualpin prefieren el tribunal de Toltén. Destacó que muchos de los vecinos consultados les señalaron que aprovechaban el traslado a la comuna de Nueva Imperial, para dirigirse a Temuco para efectuar diversas diligencias.
Asimismo, destacó que en la comuna de Nueva Imperial existen muchas más oficinas de abogados que las que cuenta la comuna de Toltén.
Segundo informe de la comisión de constitución
En el segundo informe, se sometió a votación una indicación del diputado Tuma, en el sentido de trasladar sólo la competencia de la localidad de Hualpín hacia el juzgado de letras y de garantía de Toltén. La comisión de constitución determinó que jamás se ha establecido la competencia de un tribunal en base a un límite distinto que no fuera el comunal, por lo que fue rechazada.
Por otra parte, el diputado Xxxx presentó una indicación también, en el sentido de que el Ministerio de Desarrollo Social emitiera un informa de susceptibilidad en lo relativo a la posible afectación al convenio 169 de la OIT, la cual fue declarada inadmisible.
Nos parece que no hay inconveniente en votar afirmativamente el proyecto.
PROYECTO XX XXX QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS Y CREA EL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN CIUDADANA, CHILEATIENDE
BOLETÍN Nº 9125-06
OBJETIVO | El proyecto busca cuatro objetivos fundamentales: 1) Establecer un sistema de atención ciudadana de calidad, que simplifique y agilice la prestación de servicios por parte de los órganos de la Administración del Estado. 2) Aumentar la cobertura de los órganos de la Administración del Estado a regiones. 3) Crear el Servicio Nacional de Atención Ciudadana (Chile Atiende). 4) Mantener y fortalecer el rol del IPS. |
TRAMITACIÓN | CÁMARA DE DIPUTADOS |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | Mensaje |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | No tiene |
URGENCIA | Simple |
COMISIÓN | Gobierno Interior y Hacienda |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | A favor |
IDEAS CENTRALES
El proyecto consta de 27 artículos permanentes y 9 artículos transitorios.
- Creación del Servicio Nacional de Atención Ciudadana como Servicio Público descentralizado, que depende del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
- Funciones de apoyo a los ciudadanos:
Prestar servicios de información.
Recepción de consultas, solicitudes y reclamos.
Recepción y realización de pagos de prestaciones económicas u otros beneficios de similar naturaleza.
En general, cualquier otro servicio a la ciudadanía que otros órganos de la Administración del Estado le encomienden al Servicio.
- El Servicio contará con un Director Nacional (Jefe Superior del Servicio) y con Directores Regionales. En cuanto a su nombramiento, tanto el Director Nacional como los Directores Regionales serán nombrados a través del Sistema de Alta Dirección Pública. Asimismo, la red xx xxxxxxx presenciales del Servicio estará conformada por las Oficinas de Atención Ciudadana.
- Los s funcionarios de Chile Atiende tienen obligación de reserva respecto de los datos personales de que tengan conocimiento.
- Asimismo, se efectúan diversas modificaciones y adecuaciones a otras leyes vigentes.
- El financiamiento del Servicio Público se otorgará vía ley de presupuestos.
La urgencia ingresada por el gobierno entrante al proyecto xx xxx se enmarca dentro del proceso de modernización del Estado que se quiere iniciar, y que forma parte fundamental del programa de gobierno del Presidente Xxxxxxxxx Xxxxxx.
En esta materia, el programa va más allá de lo señalado por el proyecto xx xxx, al comprometer las siguientes iniciativas relacionadas con Chile Atiende27:
Creación de Chile Atiende para Emprendedores y Pymes, con la finalidad de concentrar los trámites más relevantes y establecer plazos máximos para obtener respuesta a la solicitud de permisos requeridos para iniciar las operaciones. De esta forma, se busca eliminar trámites burocráticos que entorpecen el accionar de las pequeñas y medianas empresas. Las empresas deben ocupar su tiempo en pensar el desarrollo y mejoramiento de esta, y no realizando filas para cumplir con el papeleo que exige el Estado.
Implementación de Chile Atiende Online, con el objetivo de que al año 2022, el 80% de los trámites que un ciudadano deba realizar con el Estado, pueda hacerlo desde su celular, en una única aplicación, llegando en 2025 al 100%. Para ello se establecerá que el Estado no pueda exigir ningún documento que se cuente entre sus registros y se creará una plataforma para teléfonos inteligentes que permita, en un plazo de ocho años, realizar la totalidad de los trámites de los distintos entes públicos de manera virtual.
En relación al programa Chile Atiende, a inicios del año 2012, el gobierno de Xxxxxxxxx Xxxxxx creó esta Red xx Xxxxxxxxxxxxxx del Estado, cuya finalidad es “acercar los beneficios y servicios de las instituciones públicas a las personas”28. A través de este canal de atención, se permite acceder de manera simple y directa a información sobre más de 2.500 beneficios y servicios públicos, en un solo portal.
En su primer año de funcionamiento, la red generó un ahorro mensual promedio para los ciudadanos equivalente a US$ 4,8 millones, 491.000 horas y 756.000 viajes. En cuanto al impacto en el Estado, se han ahorrado más de 9.000 horas funcionarías mensuales en instituciones en convenio lo que ha implicado un ahorro estimado de US$ 40 millones29.
27 Programa de Gobierno Xxxxxxxxx Xxxxxx, págs. 16, 87 y 151.
29 Columna Universidad del Desarrollo, Diario Estrategia, 16.09.2013
Hoy en día, el programa Chile Atiende tiene más de 200 sucursales a lo largo del país, además de atención a través del sitio web, módulos de auto atención y call center.
En virtud de los beneficios que ha traído para los ciudadanos este programa, parece importante fortalecer su institucionalidad, a través de la creación de Chile Atiende como Servicio Público (Servicio de Atención Ciudadana). Así, podrá robustecerse el sistema, permitiendo mejorar el acceso de los ciudadanos a información que provee el Estado, estableciendo mecanismos expeditos y seguros para acceder a ella, a través de la conexión en línea de los distintos servicios públicos que otorgan beneficios a las personas.
*Este proyecto fue rechazado en general el año 2013 por la Comisión de Gobierno Interior. Resulta fundamental aprobar en general en Sala el proyecto, para que vuelva a ser discutido por la misma comisión, ahora en particular. Así, se podría continuar con el proceso de modernización del Estado que inició este Gobierno.
REFORMA CONSTITUCIONAL
CONSAGRA EL DERECHO A PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
BOLETÍN N° 10.708-13
OBJETIVO | CONSAGRAR CONSTITUCIONALMENTE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES, Y A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA, ESTO ES, LA FACULTAD DE LAS PERSONAS A CONTROLAR SUS ANTECEDENTES PERSONALES. |
TRAMITACIÓN | SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MOCIÓN |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | 2 /3 de los Diputados en Ejercicio |
URGENCIA | SIMPLE |
COMISIÓN | CONSTITUCIÓN |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | SE SUGIERE APROBAR |
IDEAS CENTRALES
I. Origen y tramitación
Esta iniciativa se origina por Moción de los senadores Xxxxx, Xxxxxx, Lagos, Xxxxxxx, Tuma. Fue presentada el 11 xx xxxxx de 2014. Tenía urgencia simple que caducó.
II. Contenido del Proyecto
La presente moción contiene un Artículo Único, el cual modifica el artículo 19 Nº 4 de la Constitución (en lo relativo a la garantía del derecho a la honra y a la vida privada de la persona y de su familia) para agregar una frase que dice “asimismo, la protección de sus
datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley…”
COMENTARIOS
De acuerdo a lo señalado por los mocionantes (lo cual consta en el informe de la comisión de constitución legislación y justicia), la justificación a esta reforma es que la actual institucionalidad se carece de una regulación específica e independiente que sirva para cautelar efectivamente los derechos asociados al tratamiento de esa información, lo que ha generado graves cuestionamientos por parte de la sociedad civil, el mundo académico y el periodismo de investigación. Además, esta modificación busca establecer el concepto implícito del derecho a la autodeterminación informativa, esto es, el derecho de las personas a controlar sus datos personales, incluso si éstos no se refieren a su intimidad.
De acuerdo al Senador Xxxxxx Xxxxxx –uno de los mocionantes- el principio que subyace a esta regulación es que la información de carácter personal debe estar bajo la esfera de control de su titular, favoreciendo su protección frente a toda intromisión ilegítima de terceros. Comprende el acceso, la rectificación, la cancelación y la oposición a la información personal (los denominados derechos ARCO).
Proyecto xx xxx de reforma a la protección de datos personales
Esta reforma servirá de contexto para el proyecto que se discute en particular en el Senado, el cual “regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletín 11.144-07)”. Éste proyecto consagra los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.
Advertencia de la OCDE en materia de retraso en materia de datos personales
En el año 2015, la OCDE representó a Chile el retraso en su política relativa al perfeccionamiento en su normativa de protección de datos. En su minuto se dijo que el informe del organismo establecía que que entre sus 34 naciones miembros, “sólo Chile y Turquía no han perfeccionado en nada su legislación”30.
Bajo la primera administración del Presidente Xxxxxx, se envió un proyecto xx xxx pero no vio la luz. El Gobierno de la Presidenta Xxxxxxxx, a pesar de los anuncios reiterados en la materia, sólo envió un texto en marzo de 2017, que es el proyecto que actualmente se encuentra en discusión.
Finalmente, es necesario aclarar que para el éxito de esta reforma constitucional, será necesario de un proyecto xx xxx que determine las condiciones y la forma de protección de los datos personales, en los términos que la presente reforma indica.
Es por todo, que creemos que esta reforma es positiva y no vemos inconveniente en votar
A Favor de la presente reforma constitucional.
30 xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxx/xxxx-xxxxx-xxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-x-xxxxx-xxx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx- de-datos-personales/
PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA LA LEY Nº20.422, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE JUEGOS INFANTILES NO MECÁNICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, PARA NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.
(BOLETÍN 9701-14)
OBJETIVO | CONSAGRAR LA OBLIGACIÓN DE DOTAR DE JUEGOS NO MECÁNICOS INCLUSIVOS TODOS LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO |
TRAMITACIÓN | TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MOCIÓN |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | No tiene |
URGENCIA | NO TIENE |
COMISIÓN | COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | A FAVOR. |
IDEAS CENTRALES
I. Origen y tramitación
El proyecto ingresó el 5 de noviembre de 2014, y es moción de los diputados Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxx.
La iniciativa fue aprobada unánimemente en general y en particular por la Comisión de Vivienda.
II. Antecedentes
Los autores de la iniciativa destacan que el juego infantil es un instrumento idóneo para el desarrollo de la personalidad del niño e importante para que perciba su infancia como una etapa de bienestar y felicidad. Agregan que el artículo 31.1 de la Convención de Naciones
Unidas sobre los derechos del niño31 dispone que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultura y en las artes. El mismo derecho es reforzado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de la Personas con Discapacidad32, la cual en su letra r) de su preámbulo reconoce también que “los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. La misma convención sostiene que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”.
Si bien la administración del Estado y las municipalidades, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, han fomentado el juego infantil mediante la instalación, en espacios público, de juegos para los niños, no siempre se implementan las mismas medidas para garantizar el acceso y uso de ellos por niños con discapacidad. Según los autores del proyecto, lo anterior es una discriminación a aquellos niños con diferentes capacidades.
La legislación actual en esta materia es deficiente y en la práctica solo se ha traducido en la construcción de rampas, al no haber norma que garantice el acceso de los niños con discapacidad a los juegos ya existentes.
III. Contenido del Proyecto
El proyecto agrega los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 28 de la ley Nº 20.422, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
"Los parques, plazas o áreas verdes, públicas y privadas, que contemplen juegos infantiles no mecanizados, deberán construirse a partir de un diseño universal que permita el uso de todos los niños y niñas, incluidos aquellos con discapacidad, garantizando además las condiciones de accesibilidad universal, para que puedan ingresar de manera segura desde la calle al área común de juegos, y circular por las distintas dependencias a través de rutas accesibles que permitan su continuidad en el desplazamiento.
31 Ratificada por Chile en el año 1990
32 Ratificada por Chile en el Año 2008
La dirección de obras municipales, previa entrega del permiso de edificación correspondiente, deberá fiscalizar el cumplimiento de la obligación impuesta en el inciso precedente."
IV. Segundo Trámite Constitucional Senado.
En el senado, luego de una nutrida discusión, se realizan ciertos cambios en el proyecto xx xxx, eliminando el inciso segundo ya que sería redundante otorgarle a la dirección de obras municipales la facultad de fiscalizar el cumplimiento de esta nueva obligación.
Quedando de la siguiente manera:
“Artículo único.- Modifícase el artículo 28 de la ley N° 20.422, de la forma en que se consigna enseguida:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:
“Los parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, que contemplen juegos infantiles no mecanizados, deberán construirse a partir de un diseño universal que permita su utilización de forma autónoma por todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad, garantizando, a su vez, las condiciones de accesibilidad universal para que puedan ingresar de manera segura desde la calle al área común de juegos y circular por las distintas dependencias a través de rutas que hagan posible su continuidad en el desplazamiento. Las juntas de vecinos del respectivo sector podrán solicitar la adecuación de los referidos juegos, en los términos señalados en el presente inciso.”.
b) Introdúcese en el actual inciso cuarto, que pasa a ser quinto, después de la expresión “incisos precedentes”, lo siguiente: “, tanto al momento de otorgar un permiso de edificación y su recepción, como durante el uso de las referidas obras, edificaciones, parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, y sus instalaciones,”.”.
Por lo que el actual inciso quinto quedaría de la siguiente manera:
“La fiscalización del cumplimiento de la normativa establecida en los incisos precedentes, tanto al momento de otorgar un permiso de edificación y su recepción, como durante el uso de las referidas obras, edificaciones, parques, plazas o áreas verdes, públicos y
privados de uso público, y sus instalaciones, será de responsabilidad de las direcciones de obras municipales que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local, aplicándose al efecto las disposiciones del Título VI de esta ley. Para el mejor cumplimiento de la fiscalización, las municipalidades, a requerimiento de las direcciones de obras, podrán celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, para que colaboren con aquéllas en el ejercicio de esta facultad.”
COMENTARIOS
En nuestro país, el diseño de los juegos infantiles, las plazas y parques esta entregado a la discrecionalidad de quienes las construyen, pudiendo ser el municipio, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o una empresa privada. Por lo anterior, es que consideramos que el proyecto es un avance en la materia, ya que exige que los juegos infantiles sean construidos tomando en consideración el acceso y uso de personas con discapacidad.
Sin embargo, nuevamente estamos frente a un proyecto que establece exigencias y obligaciones para las municipalidades, sin asignar recursos adicionales para ello. Si bien ya existen municipalidades que construyen juegos infantiles para discapacitados, hay municipalidades que tienen pocos recursos económicos, y con esta ley se les obliga a destinar recursos que muchas veces no están disponibles. A modo de ejemplo, el presupuesto anual de Las Condes equivale a 10 años de presupuesto de La Granja.
Destacamos, finalmente, la importancia de educar a la población sobre el uso de aquellos juegos infantiles que son destinados exclusivamente a personas con discapacidad. El año 2015 falleció una niña menor de 12 años en Puente Alto, por utilizar un columpio destinado a personas con capacidad reducida. Lo anterior refleja una falta de educación por parte de la población, y la necesidad de desarrollar un programa que tenga por finalidad informar y educar a las familias sobre el correcto uso de los juegos infantiles.
PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, EN EL SENTIDO DE PRIVILEGIAR LA DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS TRATADAS, PARA USOS EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y MINERAS
BOLETÍN N° 9779-33
OBJETIVO | PRIVILEGIAR LA DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS TRATADAS PARA USOS EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y MINERAS |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MOCIÓN |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | No tiene |
URGENCIA | NO TIENE |
COMISIÓN | RECURSOS HÍDRICOS |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | SE SUGIERE RECHAZAR |
IDEAS CENTRALES
I. Origen y tramitación
Esta iniciativa se origina por Moción de los diputados Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxx. El proyecto actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional, siendo despachado x Xxxx por parte de la Comisión de Recursos Hídricos.
II. Contenido del Proyecto
La presente moción contiene un Artículo Único, el cual incorpora un inciso segundo al numeral 6 del artículo 12 de la Ley General de Servicios Sanitarios. Este inciso establece la obligación legal al peticionario de la concesión sanitaria a privilegiar la disposición de las aguas servidas tratadas para usos agrícolas y mineros, mediante la suscripción de un convenio entre la empresa sanitaria concesionaria (peticionaria) con las empresas y/o instituciones asociadas beneficiarias de dicha destinación preferente. Este acuerdo, y sus
antecedentes respectivos, deberán presentarse conjuntamente con la solicitud de concesión sanitaria ante la entidad normativa.
III. Modificaciones hechas por la Comisión de Recursos Hídricos
Las principales modificaciones realizadas por la Comisión de Recursos Hídricos fueron resultado de la aprobación de las tres únicas indicaciones presentadas por los diputados Xxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxxxx, aprobadas por unanimidad en la Comisión, las que apuntan a:
1) Ampliar la destinación preferente de aguas servidas tratadas al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, determinados por los instrumentos de planificación aplicables y/o proyectos de urbanización.
2) Amplía el concepto de beneficiarios directos a “organizaciones, instituciones o empresas”.
3) Somete el convenio a la armonización y cumplimiento de los criterios de interés público y priorización de funciones y usos de los recursos hídricos establecidos por ley.
COMENTARIOS
En primer lugar, se debe tener en cuenta que en Chile el tratamiento de las aguas servidas le corresponde realizarlo a empresas privadas que se han adjudicado una concesión otorgada por el Ministerio de Obras Públicas, para una zona determinada que es asignada por la autoridad. Como contrapartida a la entrega de la concesión, el concesionario tiene la obligación de otorgar el servicio tal como lo establece la autoridad a través de estándares fijados respecto al precio, calidad del agua, etc.
Si bien existen opiniones contradictorias, la Corte Suprema ha señalado que las aguas servidas y tratadas son de propiedad de las empresas sanitarias, las que argumentan que pueden usar y vender las aguas servidas, porque provienen de los derechos de aprovechamiento consuntivos que detentan. Otra postura manifestada es que las empresas sanitarias no serían xxxxxx de estas aguas, teniendo que devolverlas al cauce.
Hoy en Chile son más de 11 millones de personas las que se ven beneficiadas del tratamiento de aguas servidas a lo largo del país, alcanzando un 83% de cobertura a nivel nacional.
Se debe tener en cuenta que en nuestro país el sector agropecuario consume el 82% de agua; seguido por el consumo de agua potable por parte de los habitantes, que representa un 8%. La minería ocupa sólo un 3%.
Tal como señaló Xxxxxxx Xxxxxxxx, Superintendente de Servicios Sanitarios, durante su exposición en la Comisión de Recursos Hídricos, el proyecto cuenta con vicios relevantes, tales como:
a) Se restringe el destino de las aguas servidas tratadas a fines agrícolas y mineros, omitiéndose alternativas que podrían ir en beneficio de los usuarios del servicio de agua potable. Considerando la estrechez hídrica, se debieran explorar alternativas que vayan en directo beneficio de los usuarios de agua potable. Las indicaciones presentadas al proyecto hacen un esfuerzo por solucionar esta situación, ampliando el destino de las aguas servidas tratadas a riego de áreas verdes, parques y centros deportivos públicos.
b) La destinación específica de aguas servidas tratadas se aplica únicamente a futuras solicitudes de concesión.
c) El proyecto no se pronuncia sobre la compensación tarifaria a los usuarios de servicios sanitarios. Recordemos que los usuarios pagan a la concesionaria por el tratamiento de las aguas servidas en la cuenta que pagan mensualmente a la empresa que le provee el servicio sanitario. Esta compensación no se encuentra definida en el proyecto xx xxx.
Por otra parte, es la Reforma al Código de Aguas, en trámite en el Senado, la que trata de mejor manera y de forma más integral la priorización del consumo humano del agua. Así lo establece el artículo 5 bis de aquel proyecto:
“Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, de subsistencia y saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento”.
Si bien se comparte el interés tanto por privilegiar la utilización del agua para el consumo humano y que las aguas servidas tratadas sean reutilizadas, manifestamos nuestro rechazo a esta moción parlamentaria, debido a que esta temática debe ser abordada de forma más integral en la Reforma al Código de Aguas y, además, que el articulado del texto no contiene compensación o beneficio alguno a los usuarios de servicios sanitarios, quienes finalmente
son los que pagan los el tratamiento de las aguas servidas, que ahora pasarán a ser utilizadas para fines mineros y de agricultura. El proyecto debiera contener, al menos, una rebaja en las tarifas a los usuarios o que las aguas servidas tratadas sean reutilizadas para consumo humano.
PROYECTO XX XXX QUE QUE AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS
BOLETÍN N° 11.317-21
OBJETIVO | BUSCA AVANZAR EN EL ORDENAMIENTO DE LA ACUICULTURA, DANDO LA OPCIÓN DE RELOCALIZAR LAS DEMÁS CONCESIONES DE ACUICULTURA (MITÍLIDOS Y ALGAS), DEBIDO AL INCREMENTO DE LOS CULTIVOS DE DICHAS CONCESIONES, BUSCANDO ASEGURAR UN BUEN DESEMPEÑO AMBIENTAL Y SANITARIO. |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MENSAJE |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | No tiene |
URGENCIA | NO TIENE |
COMISIÓN | COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | SE SUGIERE APROBAR |
IDEAS CENTRALES
I. Origen y tramitación
EL proyecto xx xxx fue ingresado por el ejecutivo el 11 de julio de 2017. Actualmente se encuentra sin urgencia.
La actual ley N° 20.434 establece una nueva institución denominada “relocalización de concesiones”, debido al cierre del otorgamiento de las concesiones de salmones por 5 años. El objetivo principal de dicha ley es que no aumenten las concesiones ni las superficies otorgadas. Así, los titulares de las concesiones otorgadas tienen el derecho a relocalizarla en otro sector.
La falta de regularización en esta materia hace necesario que se determinen las áreas de colecta y se otorguen permisos especiales para realizar la colecta de semillas fuera de las áreas de manejo y concesiones de acuicultura, prohibiendo que se realicen estas
actividades fuera de estas figuras.
Por otra parte busca que los que realizan dicha actividad tengan la obligación de informar su operación a la autoridad, lo que en la actualidad no ocurre y se presta para que se realice ilegalmente.
Debido a lo anterior, es necesario regular un permiso especial que reconozca la actividad de colecta de semillas, pero que además dé mayor certeza para cada temporada. Además, se debe desburocratizar su obtención, extendiendo el plazo de otorgamiento y permitiendo una adecuada fiscalización.
Por ultimo busca agilizar el trámite de obtención de las concesiones, habilitando a la autoridad a negar la concesión cuando la solicitud previa contenga errores, y no que tenga que esperar tres solicitudes con errores para poder negarla.
II. Contenido del Proyecto
En el artículo 1, otorga facultades a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para proponer y tramitar por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización de concesiones de acuicultura en las que no haya salmones en su proyecto técnico, cumpliendo con requisitos específicos, dentro de los cuales se encuentra mantener el grupo de especies cultivadas y el área de concesión, además de la necesidad de que el titular renuncie a la concesión otorgada para el proceso de relocalización, entre otros. Da la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la posibilidad de proponer al titular de la concesión la fusión de dos o más concesiones.
En el artículo 2 da preferencia a la relocalización propuesta por la Subsecretaría por sobre toda solicitud de concesión de acuicultura. Y establece una vigencia de 25 años para la concesión desde la fecha de la relocalización y serán renovables.
El artículo 3 establece que la hipoteca que gravaba la concesión original se extenderá a aquella relocalizada por el ministerio de la ley, conservando la fecha de constitución original y en caso de que haya un acreedor hipotecario, se requerirá su permiso.
El artículo 4 modifica la Ley General de Pesca en el siguiente sentido:
1. Introduce el término permisos especiales de colecta o permisos especiales, el cual es un acto administrativo que da derecho al uso y goce de porciones de mar para la instalación de colectores de semillas.
2. Remplaza el artículo 75 ter, que establece que los permisos especiales se otorgaran de acuerdo a lo regulado por la ley, salvo en la región de Los Lagos, en la cual no se otorgarán permisos especiales.
3. Incorpora los artículos 75 quáter, que establece que cada 5 años las Subsecretaría realizara propuestas de las áreas destinadas a la colecta de semillas, y que para fijarlas deberá consultar a la Autoridad Marítima,
4. Incorpora el artículo 75 quinquies, que establece que los permisos especiales solicitados deberán presentarse un mes después del llamado público que se realice y en el caso de existir más de dos solicitudes se le concederá el permiso a quien tenga mayor puntaje de la suma de las ponderaciones bajo parámetros establecidos en la ley y por un reglamento que será determinado de acuerdo a las condiciones geográficas del área respectiva.
5. Incorpora el artículo 75 sexies estableciendo que los permisos especiales se otorgarán por el plazo de destinación y serán renovables solo si se cumplen las condiciones de ejercicio de la actividad y las obligaciones que se incluyen en el acto de otorgamiento, también se establece que dichos permisos no se podrán transferir, arrendar, ceder o cualquier acto que implique que la actividad sea realizada por un tercero. Pero sí serán transmisibles, y durarán el tiempo que restare a la concesión. Por otra parte determina que el uso de dichos permisos deberá ser regulado por un reglamento que establecerá las el periodo de dicha actividad, el cual será fijo y nunca ininterrumpido. Establece que los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada, y en caso de no hacerlo se dejará sin efecto. Determina que la colecta de semillas solo se podrá hacer a través de estos permisos especiales y que queda prohibido su ejercicio mediante permisos de poca importancia. Por último, respecto de los casos en que haya una baja disponibilidad de semillas en los sectores establecidos por estos permisos, la Subsecretaría podrá determinar sectores temporales que serán objeto de permisos de poca importancia, los cuales no será necesario pagar por ellos ya que se ven subsumidos en los permisos especiales, destacando el cultivo de macro algas que establece que el área de las solicitudes no puede exceder a un total de 10 hectáreas por titular o que en el caso de las organizaciones de pescadores artesanales, la
superficie total no supere 6 hectáreas por pescador. Y en caso de que las solicitudes excedan dicha área, las solicitudes serán denegadas si es que no son adecuadas a la superficie correspondiente.
Agrega al Artículo 4 de la ley N° 20.825, Ley que Xxxxxx el Plazo de Cierre para Otorgar Nuevas Concesiones, nuevos incisos en donde se establece que podrán tramitarse permisos y otorgarse en la región de Los Lagos, a las solicitudes de concesión de acuicultura cuyos proyectos técnicos no incluyan peces, pero que se encuentren en la situación establecida por la ley.
Disposiciones Transitorias
El artículo primero transitorio establece que el concurso público para asignar los permisos especiales deberá realizarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la ley. Y que en los casos que a la fecha del primer llamado se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la colecta seguirán vigentes hasta el término de la temporada.
El artículo segundo transitorio establece que a pesar de la prohibición de otorgar permisos especiales en la región de Los Lagos, podrán ser otorgados siempre que acrediten haber sido titulares de permisos de escasa importancia por al menos dos años entre el 2012 y el 2016, además de haber desarrollado la actividad en zonas específicas y no haber sido sancionados por colecta ilegal de semillas en los últimos 4 años. Además establece límites a la superficie de los polígonos de cultivo en la región y la forma en que se postularán a dichos permisos.
El inciso tercero transitorio determina que mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no contenga salmónidos, no se aplicará la causal de caducidad por falta de operación. Además suspende por el mismo plazo, la obligación del SERNAPESCA de elaborar la información ambiental correspondiente a estos centros de cultivo, siempre que el titular de dichos centros se encuentre dentro de alguno de los supuestos establecidos por la ley, los cuales deberán elaborar la información ambiental por su cuenta y costo.
III. Modificaciones hechas por la Cámara33
Las principales modificaciones planteadas por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos fueron las siguientes:
1. Respecto de los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación, que excedan el área de la concesión, se establece por el solo ministerio de la ley que habrá una servidumbre.
2. Se exceptúan aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, del impedimento de ser propuestas como áreas de colecta aun cuando esté sujeta a otro tipo de afectación territorial.
3. Se hace de cargo del reglamento establecer una capacidad máxima de colectores por superficie, y se le considera como infracción la transgresión a ese límite máximo.
4. Los permisos especiales serán renovables cuando no se haya reincidido en la comisión de infracciones de tipo sanitario o medioambiental.
0.Xx incorpora el caso fortuito como causal que impida el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento.
0.Xx especifica que si por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría.
7.En el caso de la Región de Los Lagos, uno de los requisitos para optar a un permiso especial de colecta es haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en una resolución de la Subsecretaría por al menos dos años, dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 2016, que ahora se extiende hasta el 27 xx xxxxx de 2017, fecha esta última que corresponde al mensaje.
33 Primer Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, p.26.
COMENTARIOS
“En la actualidad existen 1901 concesiones de otros cultivos a lo largx xxx xxxx, xx xxx xxxxxx 0000 xxx de choritos y algas. La cosecha del año 2016 superó las 300.000 toneladas y debe considerarse que la demanda mundial por algas está creciendo, dadas las múltiples aplicaciones que dicho producto ha llegado a tener para la industria farmacéutica, cosmética, alimenticia, etc.
El cultivo de chorito en nuestro país tiene una historia de más de 70 años y un desarrollo a escala comercial a partir de los años 70’ y 80’ y a escala industrial a fines de los 90’. En la actualidad ocupa el segundo lugar en la producción acuicultora nacional después de los salmónidos y se ha constituido en un reconocido actor a nivel mundial, siendo el segundo productor después de China y primer país exportador, con principales mercados en Europa, Estados Unidos y Asia.
Hoy la industria tiene 1.198 concesiones de acuicultura equivalentes a 11.985 hectáreas. Esto significa una capacidad instalada para la producción de 450 mil toneladas anuales, bajo normas y estándares internacionales con certificaciones de centros de cultivos y plantas de procesamiento.”34
La relocalización de dichas concesiones es necesaria ya que actualmente se encuentran otorgadas bajo una cartografía inexacta por la SUBPESCA, la que intentó arreglar esta situación mediante distintos proyectos, pero que a la fecha solo han regularizado el 50% de la ubicación de las concesiones por cartografías inadecuadas.35
Y es por esto que hay que buscar la regularización de dichas concesiones, ya que la explotación en lugares inadecuados puede causar problemas medio ambientales y de sanidad.
Este proyecto xx xxx ha sido tramitado con un amplio consenso por parte de la comisión, de los representantes de los acuicultores y del ejecutivo. Pero todavía quedan cosas por
34 Primer Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, p.24.
35 Primer Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, p.17.
regular, como por ejemplo la situación de los permisos de importancia y otras inquietudes que a lo largo de la tramitación del proyecto ha ido planteando el sector acuicultor.
Recomendamos su aprobación.
PROYECTO XX XXX SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS
BOLETÍN N° 11.408-24
OBJETIVO | TIENE POR FINALIDAD EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LAS ARTES ESCÉNICAS, A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DE SU PROPIA INSTITUCIONALIDAD. |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MENSAJE |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL |
URGENCIA | NO TIENE |
COMISIÓN | DE CULTURA ARTES Y COMUNICACIONES |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | SE SUGIERE APROBAR |
IDEAS CENTRALES
I. Origen y tramitación
El proyecto xx xxx, iniciado en mensaje, ingresó a la Cámara el día martes 16 xx xxxxxx de 2017, se encuentra en su primer trámite constitucional, y fue aprobado por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones y la Comisión de Hacienda.
II. Contenido del Proyecto
El presente mensaje contiene un texto del proyecto que está compuesto por tres Títulos, conformados por 16 artículos permanentes, más dos disposiciones transitorias.
Título I
Se caracteriza por contener declaraciones y definiciones de los principales términos. En su artículo 1° se expresa una declaración de compromiso de Estado chileno con el apoyo, fomento y difusión de la labor de las artes escénicas nacionales, así como con el facilitar y promover el acceso ciudadano a las manifestaciones de ese carácter. En el artículo 2°, se
establecen los conceptos de artes escénicas, artistas escénicos, productor o gestor escénico y administrador de xxxxx xx xxxxx escénicas.
Título II
Crea una nueva institución, a saber, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que se radica en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al que se le asignan una serie de funciones y atribuciones. Entre las más relevantes están las de asesorar en materias relativas a las artes escénicas al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la formulación y elaboración de una política nacional de desarrollo de éstas, se crea además el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas.
Título III
Crea el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx”, xxxxxxxxxx xx xxxonocimiento de las obras de artistas nacionales en la materia que se hagan acreedores del galardón en virtud de la excelencia, creatividad, destacada labor y aporte a las artes escénicas.
COMENTARIOS
Si bien Chile ha aumentado su gasto público en cultura desde el año 2000, aún estamos lejos del objetivo que se fijó en la X Conferencia Iberoamericana de Cultura (2007), el cual busca llegar a una meta del 1% del gasto público general en cultura. Uno de los países que lidera en estos gastos es España, con un 1,28%. En el caso de Chile, el gasto público cultural es bastante más bajo, con un 0.38%36. En esta misma línea, Iberoamérica presenta un gasto promedio de 0.18% del PIB en cultura. Algunos países del área se distancian bastante del promedio. En el caso, España gasta en cultura un 0.56% de su PIB, y Chile se aleja todavía más con un 0.08%.
Bajo este contexto, es importante destacar que las artes escénicas, poseen un impacto en las economías. En este sentido es relevante indicar qué son las industrias de la cultura. La UNESCO las define como “aquellas que producen productos creativos y artísticos tangibles
36 Informe CEPAL 2014, página186.
o intangibles, y que tienen el potencial para crear riqueza y generar ingreso a través de la explotación de los activos culturales y de producción de bienes y servicios basados en el conocimiento (tanto tradicional como contemporáneo)” (UNESCO, 2007).
Considerando que las industrias de la cultura son un aporte a la economía, es significativo señalar que su aporte sustancial a la valoración de la influencia de las actividades culturales en el PIB es la introducción de las Cuentas Satélites de Cultura (CSC). Dicha metodología tiene como finalidad destacar el valor de la cultura como generador de riqueza y motor de desarrollo económico. En este sentido, la CEPAL ha estimado que el peso de la cultura en el PIB iberoamericano fluctuaría entre el 2% y el 4%. Por ello, comprender cómo las actividades culturales aportan al PIB podría orientar a una mejora en las políticas públicas y al gasto que el Estado destina al sector37. Es por ello, que se hace necesario potenciar un sector que se visualiza como fuente de desarrollo y de riqueza para los países.
En virtud de la relevancia del fomento de las artes escénicas en la cultura nacional, recomendamos aprobar el proyecto.
37 Informe CEPAL 2014, página 75.
PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA LA LEY N° 19.070, QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, PARA CONSAGRAR EL DERECHO X XXXXXXXX
BOLETÍN 11.483-04
OBJETIVO | ASEGURAR EL DERECHO X XXXXXXXX DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MOCIÓN |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | No posee |
URGENCIA | NO POSEE |
COMISIÓN | EDUCACIÓN |
IDEAS CENTRALES
I. ORIGEN Y TRAMITACIÓN
Esta iniciativa se origina por moción de los Diputados Xxxxxxx, Bellolio, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxx.
II. ANTECEDENTES
De acuerdo a lo señalado por los autores de la moción, la legislación chilena posee una serie de normas que permiten proteger la actividad laboral de los trabajadores. Feriado legal, permisos maternales, fueros, entre otros, son derechos que logran hacer llevadero el desempeño laboral de todo trabajador. Es así como el artículo 34 del Código del Trabajo establece que la jornada laboral de un trabajador debe dividirse en dos partes para así proporcionar un período de tiempo, de a lo menos media hora, para lo que se denomina como colación.
En este sentido, tal como lo señala el mensaje del Proyecto, la colación no es imputable a la jornada, por lo tanto, no se contabiliza dentro de las horas trabajadas, sin embargo, puede ser imputable a ella si el trabajador y el empleador así lo acuerdan. A pesar de lo anterior, “en el caso de los profesionales y asistentes de la educación existe una omisión en cuanto a la referencia normativa al derecho x xxxxxxxx. Se ha sostenido tradicionalmente, y con razón, que ha sido así porque el inciso primero del artículo 51 de la Ley 19.070 establece que los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas del Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.”38. Sin embargo, ha habido algunas interpretaciones de carácter administrativo que permitirían omitir la exigencia del derecho x xxxxxxxx. Así, el mensaje destaca:
1. La Contraloría ha manifestado que, dado que el Estatuto Docente no considera el derecho x xxxxxxxx, en esta materia corresponde aplicar supletoriamente el Código del Trabajo y, por tanto, resguardad dicho derecho en los profesionales de la educación.
2. A pesar de lo anterior, esto no sería aplicable a los asistentes de la educación, dado que ellos responden a jornada continua, salvo para aquellos contratos superiores a 43 horas semanales.
3. Lo anterior, ha llevado a una doble interpretación de los sostenedores, donde algunos permiten dicho derecho y otros no, generando, por tanto, un desigual trato dependiendo del empleador.
Teniendo en cuenta lo anterior, la presente moción busca resolver esta situación, agregando un nuevo artículo al Estatuto Docente, el cual asegura el derecho x xxxxxxxx a los asistentes de la educación, estableciendo, además, que éste será siempre imputable a la jornada laboral de los profesionales y asistentes de la educación.
III. Detalle del Articulado
Tras la discusión en general del Proyecto, la Comisión de Educación aprobó el siguiente Artículo único:
Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 37 bis en la ley N° 19.070, que aprueba el
38 Informe Comisión de Educación al Proyecto xx Xxx en comento.
Estatuto de los Profesionales de la Educación:
“Artículo 37 bis: La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Sin perjuicio de lo anterior, si el profesional hubiese pactado con su empleador la interrupción de la jornada diaria por un tiempo superior, conforme a las normas del párrafo 3° del Capítulo IV del Código del Trabajo, tendrá derecho a la interrupción pactada si ésta fuese mayor.”.
Como se observa, con la modificación propuesta por la Comisión de Educación, esta moción impactaría sólo en los profesionales de la educación (docentes), quedando pendiente su incorporación en el Estatuto de los Asistentes de la Educación para así poder igualar este derecho a todos los actores del sistema (es importante tener en cuenta que esta medida generará un costo en las arcas fiscales).
COMENTARIOS
De acuerdo, al Anuario de Estadísticas de la Educación del MINEDUC, actualmente en Chile ejercen un total de 230. 142 docentes en el sistema escolar; de éstos, 101.820 lo hacen en el sector municipal. Por su parte, actualmente hay alrededor de 70.704 asistentes de la educación desempeñándose en el sector municipal y en establecimientos de administración delegada. De esta forma, la presente iniciativa podría afectar a un universo máximo de trescientos mil profesionales o asistentes de la educación.
No cabe duda que el derecho x xxxxxxxx es un derecho básico de todo trabajador, por tanto, resulta evidente la necesidad de poder regularlo de la mejor forma posible en la normativa nacional. En este sentido, las interpretaciones administrativas que se han dado hasta el momento afectaban el ejercicio de este derecho para los profesionales de la educación, dejando al criterio de los sostenedores su aplicación.
Si bien la presente iniciativa apuntaría en la dirección correcta, existen ciertas materias que aún deben ser mejoradas. En primer lugar, comprendiendo que el Código del Trabajo actúa de forma supletoria para los profesionales de la educación, la modificación propuesta no
tendría sentido, toda vez que el Código garantiza este derecho. Un segundo aspecto a tener en cuenta es la necesidad de incorporar explícitamente una jornada laboral mínima a la cual le será aplicable este derecho, toda vez que podría nuevamente incurrirse en problemas de interpretación administrativa si éste queda en términos generales. Finalmente, tal como se mencionó con anterioridad y dada la intención original de esta moción, de aprobarse esta iniciativa, existe una altísima probabilidad que comience una fuerte demanda por incorporar este derecho en el Estatuto de los Asistentes de la Educación con el costo fiscal que ello implica.
Teniendo en cuenta lo anterior, se sugiere abstenerse en la presente iniciativa, haciendo hincapié en la necesidad de realizar las mejoras antes señaladas.
PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, EN MATERIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ESCRUTADORES ESPECIALES
BOLETÍN N°11.525-06
OBJETIVO | LA IDEA MATRIZ ES QUE LOS COLEGIOS ESCRUTADORES ESPECIALES, QUE SEGÚN LA LOC SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS DEBEN CONSTITUIRSE EL LUNES SUBSIGUIENTE A LA FECHA DE LA ELECCIÓN O PLEBISCITO CORRESPONDIENTE, SE CONSTITUYAN, EN CASO QUE ESE DÍA SEA INHÁBIL, EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL. |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MOCIÓN |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | Quórum orgánico constitucional, según el artículo 18 de la Constitución Política. |
URGENCIA | NO TIENE |
COMISIÓN | GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | SE SUGIERE APROBAR |
IDEAS CENTRALES
I. Origen y tramitación
Esta iniciativa se origina por Moción de los diputados señores Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
II. Contenido del Proyecto
La presente moción contiene un Artículo Único, el cual modifica el artículo 220 de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, agregando a continuación de la palabra “plebiscito”, la expresión “, salvo que correspondiera a un día inhábil, en cuyo caso se prorrogará para el día siguiente hábil,”.
Quedando dicho artículo de la siguiente manera:
“Artículo 220.- Los colegios escrutadores especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito, salvo que correspondiera a un día inhábil, en cuyo caso se prorrogará para el día siguiente hábil, y se les aplicará lo establecido en el párrafo 2º del título III”.
COMENTARIOS
La idea de legislar fue aprobada por unanimidad en la Comisión, debido a la simpleza de la modificación.
Se hace presente que el proyecto xx xxx sólo se aplica a los colegios escrutadores especiales, regulados en el Título XIII de la LOC en mención, y cuya finalidad es reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios en el extranjero; a diferencia de los colegios escrutadores que regula el Título III de la ley, que dicen relación con las mesas receptoras que funcionan en el territorio nacional, y que se reúnen al día siguiente de la elección o plebiscito de que se trate.
Este proyecto xx xxx fue presentado luego de lo ocurrido en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, realizada el día 17 de diciembre, ya que los colegios escrutadores especiales, es decir, aquellos que se constituyen en el extranjero, lo debían de hacer el 25 de diciembre.
A raíz de esto, se pretende evitar que vuelva a suceder y con la finalidad de no vulnerar la libertad religiosa y de conciencia de aquellas personas que les haya tocado ser miembros de dichos colegios escrutadores.