Presidencia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 001/2019
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […] actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […] y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […], y con Número de Identificación Tributaria […] actuando en calidad de […] de la Sociedad SERVICIOS AMBIENTALES ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia TRANSAE, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […] que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato derivado del Proceso de Libre Gestión, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” debe prestar el “SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ESTERILIZACION TECNICA INTERMEDIA DE DESECHOS BIOINFECCIOSOS DEL IML A NIVEL
NACIONAL PARA EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE 2019”, según el detalle siguiente:
ITEM | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | U/M | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | Recolección y Transporte de Desechos Bioinfecciosos generados por el Instituto de Medicina Legal en: | ||||
San Xxxxxxxx (2 veces por semana) | mes | 12 | $250.00 | $3000.00 | |
Santa Xxx (1 vez por semana) | mes | 12 | $65.00 | $780.00 | |
Sonsonate (1 vez por semana) | mes | 12 | $65.00 | $780.00 | |
Santa Tecla (1 vez por semana) | mes | 12 | $65.00 | $780.00 | |
San Xxxxxxx (1 vez por semana) | mes | 12 | $65.00 | $780.00 | |
San Xxxxxx (1 vez por semana) | mes | 12 | $65.00 | $780.00 | |
Usulután (1 vez por semana) | mes | 12 | $65.00 | $780.00 | |
SUBTOTAL ÍTEM 1 | $7680.00 |
2 | Tratamiento y Disposición Final de Desechos Bioinfecciosos en el Autoclave de la Planta de Tratamiento de Desechos hospitalario “Uluazapa” situada en el relleno sanitario de San Xxxxxx, procedentes del Instituto de Medicina Legal: | ||||
San Xxxxxxxx | Libra | 21,600.00 | $0.45 | $9,720.00 | |
Santa Xxx | Libra | 7,200.00 | $0.45 | $3,240.00 | |
Sonsonate | Libra | 2,880.00 | $0.45 | $1,296.00 | |
Santa Tecla | Libra | 5,040.00 | $0.45 | $2,268.00 | |
San Xxxxxxx | Libra | 1,800.00 | $0.45 | $810.00 | |
San Xxxxxx | Libra | 2,880.00 | $0.45 | $1,296.00 | |
Usulután | Libra | 1,080.00 | $0.45 | $486.00 | |
SUBTOTAL ÍTEM 2 | $19,116.00 | ||||
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $26,796.00 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Requisición de Libre Xxxxxxx Xx. 00000; b) Las Oferta y sus documentos; c) Las garantías; d) Las Modificativas si las hubiere; y f) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta; si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. TERCERA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones
emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio será por el monto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($26,796.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). Que será cancelado siempre que esté recibido a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentando el documento de cobro legalmente autorizado. Para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, facturas y el acta de recepción del servicio, firmadas y selladas con el
“ES CONFORME” del Administrador del Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) efectuada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […] Número de la Cuenta: […] Tipo de Cuenta: […] Nombre del Banco: […] cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. CUARTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Primera de este Contrato, en el plazo de doce meses, contados a partir del mes de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. El presente Contrato tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve QUINTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del servicio relacionado en la Cláusula Primera durante el período en que se preste dicho servicio. SEXTA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar posteriormente a la firma de este documento Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de CUATRO MIL DIECINUEVE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS
XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,019.40), equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez de un año y vigencia a partir de esta fecha, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato: Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Encargado de Sección de Seguridad e Higiene Ocupacional y Activo Fijo IML; teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis y ciento veintidós, ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero; y ochenta y uno del RELACAP. OCTAVA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción
parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. NOVENA. MODIFICACIONES: Por acuerdo entre las partes, el presente Contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 83-A de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de la Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y posteriormente deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DECIMA. PRÓRROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos 00 xx xx XXXXX x 00 xxx XXXXXXX; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Prórroga. DECIMA PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DECIMA SEGUNDA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA TERCERA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS
TECNICOS, LA CONTRATISTA garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar el servicio de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía cuyo monto se determinara según los artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado tal como lo establece el inciso segundo del Articulo ochenta y tres A, y Articulo ochenta y seis ambos de la LACAP.- DECIMA CUARTA SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL, Si
durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el
Articulo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el articulo ciento cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.- DECIMA QUINTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo
establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEXTA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de la obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. DECIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA NOVENA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el
cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato;
efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: […] En dado caso las
partes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.