Contract
XXX XXXXX XXXX XXXXX, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 34.550.265 de Popayán, quien actúa en representación legal de CAPITAL, identificado con NIT 830.012.587-4, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATANTE o CAPITAL, por una parte y por la otra XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.822.329 de Bogotá, obrando en nombre y representación de la sociedad LABERINTO CINE Y TELEVISIÓN SAS, constituida por escritura pública no. 0002870 de Notaría 42 de Bogotá D.C. del 16 xx xxxxx de 2004, inscrita el 7 de julio de 2004 bajo el número 00942057 del libro IX, con NIT 830.143.621-9, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de producción por encargo, con fundamento en las cláusulas que a continuación se enuncian, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1) Que mediante Resolución 069 de 2020 se dio apertura al proceso de convocatoria pública CP01- 2020, con el objeto de “Contratar bajo la modalidad de producción por encargo, el diseño, preproducción, producción y posproducción para los proyectos audiovisuales, propuestos por la línea de Ciudadanía, Cultura y Educación, en el marco de la emergencia sanitaria y las medidas de cuarentena obligatoria establecidas por el gobierno nacional y, en cumplimiento de los objetivos y gestión de Canal Capital.”
2) Que dicho proceso se surtió de conformidad con el numeral 4.2.1.2. del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría adoptado mediante Resolución No. 031 de 2019 y modificado por la Resolución 051 de 2020.
3) Que como consecuencia del proceso mencionado, mediante Resolución 092 de 2020 se adjudicó el Proyecto 4 – Confinados 01 a la empresa LABERINTO CINE Y TELEVISIÓN SAS, con NIT 830.143.621-9, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($479.999.209) incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar
4) Que el presente contrato se celebra atendiendo la justificación señalada en el estudio previo, el pliego de condiciones del proceso de contratación, sus adendas y la oferta presentada por el contratista.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. -OBJETO: Contratar bajo la modalidad de producción por encargo, el diseño, preproducción, producción y posproducción para el proyecto audiovisual - serie de ficción CONFINADOS 01 o como llegare a denominarse, propuesto para la línea de Ciudadanía, Cultura y Educación, con ocasión de la emergencia sanitaria y las medidas de cuarentena obligatoria establecidas por el gobierno nacional y, en cumplimiento de los objetivos y gestión de Canal Capital. SEGUNDA. -VALOR: Para efectos fiscales y legales el valor de la contratación será por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($479.999.209) incluido
IVA y todos los impuestos a que haya lugar. TERCERA. -PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de cinco (5) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y
ejecución del contrato. CUARTA. -IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Capital cancelará el valor del contrato con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 1302 del 6 de julio del 2020, Códigos Presupuestales No. 3-2-2-02-02-00-0000-000, Producción de Televisión y 3-4-1-16-05-56-7505- 000, Fortalecimiento de la creación y cocreación de contenidos. QUINTA LUGAR DE EJECUCIÓN: Si bien el contrato se suscribe en la ciudad de Bogotá D.C, la ejecución de este podrá desarrollarse en cualquier parte del territorio nacional o internacional. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual es Bogotá D.C., Colombia. SEXTA. -FORMA DE PAGO: Capital realizará cuatro (4) pagos, de la siguiente manera:
PRIMER PAGO: Cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato IVA incluido, contra entrega de los siguientes documentos aprobados por CAPITAL:
● Formulación creativa y operativa ajustadas.
● Guiones literarios aprobados de dos capítulos.
● Directorio y hojas de vida del recurso humano de los líderes del equipo.
● Propuesta aprobada de casting, locaciones, vestuario, arte y fotografía de un capítulo.
● Fichas de investigación y escaletas de los cinco (5) primeros capítulos.
SEGUNDO PAGO: Treinta por ciento (30%) del valor total del contrato IVA incluido, contra entrega de los siguientes documentos aprobados por CAPITAL:
• Corte final del primer capítulo.
• Fichas de investigación y capítulos seis (6) al veinte (20)
• Guiones aprobados de los capítulos tres (3) al veinte (20)
• Propuesta aprobada de casting, locaciones, vestuario, arte y fotografía, de los veinte (20) capítulos.
TERCER PAGO: Quince por ciento (15%) del valor total del contrato IVA incluido, contra entrega de los siguientes documentos aprobados por CAPITAL:
• Corte final de los doce (12) primeros capítulos.
• Cabezote y paquete gráfico
• Masters de los capítulos uno (1) al cinco (5).
CUARTO PAGO: Quince por ciento (15%) del valor total del contrato IVA incluido, contra entrega de los siguientes documentos aprobados por CAPITAL:
• Masters de los capítulos seis (6) al veinte (20).
• Insumos y contenidos convergentes de acuerdo con el apartado de convergencia aprobados por CAPITAL.
• Entregables de la serie acordados con CAPITAL.
• Registro de derechos de autor y cesión de derechos patrimoniales de la obra audiovisual a favor de Canal CAPITAL.
NÚMERO DE PAGO | PORCENTAJE | VALOR EN PESOS |
PRIMER PAGO | 40% | $191.999.684 |
SEGUNDO PAGO | 30% | $143.999.763 |
TERCER PAGO | 15% | $71.999.881 |
CUARTO PAGO | 15% | $71.999.881 |
CAPITAL realizará dichos pagos dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la factura, pago de seguridad social y parafiscales, además de la presentación de la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor designado por la entidad. Para el último pago se deberá anexar el Informe Final del Supervisor. CAPITAL hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO. -GASTOS E IMPUESTOS: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos e impuestos, tasas y contribuciones, derivados de la celebración del contrato, así como el valor de la prima de la garantía única y sus modificaciones. En el evento de que el contrato se pacte en pesos con una proyección en moneda extranjera, el valor a cancelar será el de la TRM correspondiente al día de radicación de la factura. PARÁGRAFO SEGUNDO: CIERRE DE VIGENCIA FISCAL. Los pagos a causar en el mes de diciembre se realizarán de conformidad con las fechas establecidas por Capital, a través de la Subdirección Financiera para el cierre de la respectiva vigencia. SÉPTIMA. -OBLIGACIONES GENERALES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se
obliga con CAPITAL a: 1. Cumplir con el contrato en forma diligente y eficaz. 2. Atender las sugerencias y condiciones establecidas por el supervisor del contrato o por la(s) persona(s) que designe CAPITAL para tales efectos. 3. Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento de autoridad competente. 4. Certificar a través del representante legal o revisor fiscal, el cumplimiento en los términos xx xxx, de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, cuando a ello haya lugar. Esta circunstancia será constatada por el supervisor designado por CAPITAL, en el certificado de cumplimiento de los entregables del contrato. 5. Constituir la Garantía en los casos a que haya lugar según lo señalado en el presente contrato y entregarla a la Coordinación Jurídica en el término establecido en el contrato, garantizando en todo caso que la garantía sea aprobada para dar inicio a la ejecución del contrato. 6. Asumir los costos de legalización de los aportes e impuestos a que haya lugar. 7. Dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nacional 723 Nacional xx xxxxx 15 de 2013 del Ministerio de Salud y de Protección Social. 8. Cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, especialmente, contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar el contrato, para lo cual asumirá su costo.
9. Utilizar de manera racional los recursos energéticos e hídricos de las instalaciones donde ejecuta sus actividades, así como manejar adecuadamente los materiales, residuos sólidos (bolsa verde para residuos orgánicos, bolsa amarilla para residuos reciclables y bolsa azul para papel de reciclaje) y desechos que se manipulen en ejercicio de las actividades derivadas de la ejecución del contrato. 10. Cumplir lo previsto en las disposiciones de las especificaciones esenciales, así como en la propuesta presentada, cuando a ello haya lugar. 11. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital, y demás disposiciones pertinentes. 12. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato. 13. Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social integral y aportes parafiscales, según corresponda, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en la Ley 828 de 2003, en la Ley 1122 de 2007, Decreto 1703 de 2002,
Decreto 510 del 5 xx xxxxx de 2003 y demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen.
14. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor designado por Capital para el seguimiento del contrato. 15. Guardar total reserva de la información que en desarrollo de sus actividades contractuales obtenga. 16. Prestar de manera eficiente los servicios que constituyen el objeto del presente contrato, de acuerdo con las normas vigentes y actuando en todo momento de conformidad con los postulados de la ética, acatando las normas previstas en la Ley 1123 de 2007. OCTAVA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE EL CONTRATISTA: 1 Realizar el diseño, preproducción, producción y postproducción de una serie de ficción liveaction de veinte (20) capítulos de siete (7) minutos y contenidos multiplataforma. 2. Cumplir con el cronograma de trabajo presentado para la ejecución de la propuesta en cada una de sus fases de preproducción, producción y postproducción. 3. Cumplir con los estándares de calidad exigidos en los pliegos de condiciones. 4. Realizar los cambios de personal cuando CAPITAL lo solicite a través del supervisor del contrato, en caso de que se vea afectada la calidad de la producción por el desempeño particular de algún cargo. 5. Solicitar la aprobación de CAPITAL a cualquier cambio en el personal requerido para la realización del proyecto. 6. Diseñar y producir el paquete gráfico del proyecto de acuerdo con lo presentado en la formulación creativa (propuesta escrita).
7. Entregar a CAPITAL los másteres según estándares técnicos del canal y materiales complementarios como libro de producción y postproducción de todos contenidos vinculados a la propuesta y documentación de entrega final previamente acordada. 8. Asumir los gastos de logística y demás necesarios para la producción de todos los contenidos a desarrollar en la propuesta. 9. Entregar todos los productos multiplataforma planteados en la propuesta creativa de acuerdo a los parámetros técnicos y de contenido previamente acordados con CAPITAL. 10. Atender las observaciones, solicitudes y sugerencias, así como aplicar los ajustes que formule CAPITAL a través de su supervisor o quien el Canal delegue, durante la ejecución del presente contrato. 11. Asistir a las reuniones programadas referentes al desarrollo del proyecto. 12. Contar con música original o, eventualmente, adquirida a través de librería musical para el proyecto. En cualquiera de los dos casos, ésta deberá tener los derechos de uso respectivos para su emisión en pantalla y las diferentes plataformas. 13. Obtener, previo a su utilización, por parte de los titulares de derechos de autor o conexos, o de sus representantes, la autorización por el uso y explotación de obras musicales, imágenes, libretos, fonogramas, obras fotográficas y audiovisuales, voces, entrevistas y en general, cualquier producción protegida por el derecho de autor o conexos y pagar los derechos que se causen. 14. Responder por cualquier reclamación que en materia de derechos de autor o conexos efectúe un tercero, exonerando de responsabilidad a CAPITAL. 15. Ceder en favor de CAPITAL a perpetuidad y sin ninguna limitación, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor y conexos de las obras o creaciones artísticas derivadas o resultantes del contrato, a partir de la fecha de suscripción del mismo, sin limitación territorial alguna. 16. Respetar las directrices, circulares y demás documentos que profieran la Gerencia, la Secretaría General o la Dirección Operativa referente a los procedimientos administrativos y operativos en desarrollo de la misión del Canal. 17. Realizar los ajustes al concepto creativo durante la ejecución del contrato, sin que esto cause mayor erogación. 18. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual es Bogotá D.C. pero la ejecución de este podrá desarrollarse en cualquier parte del territorio nacional o internacional, para lo cual deberá el proponente asumir los gastos de logística, traslado y demás que resulten necesarios. 19. Realizar las demás actividades que resulten necesarias y esenciales para el cumplimiento del objeto contractual. NOVENA.
-OBLIGACIONES DE CANAL CAPITAL: 1. Realizar el acompañamiento y seguimiento para garantizar la producción del proyecto de acuerdo con el objeto del presente contrato. 2. Realizar el seguimiento para garantizar que se cumpla con las obligaciones definidas en el contrato. 3. Realizar el seguimiento para garantizar que los recursos sean invertidos de acuerdo de acuerdo con lo establecido del contrato.
4. Realizar la evaluación, seguimiento y aprobación a las actividades necesarias para la ejecución del contrato, y proceder a las aprobaciones respectivas de manera ágil y oportuna. 5. Apoyar financieramente y realizar los pagos correspondientes de conformidad con lo establecido en el presente contrato. 6. Apoyar las acciones de planificación, programación, ejecución y evaluación necesarias para dar cumplimiento de las actividades del contrato. 7. Facilitar las condiciones necesarias para el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales, cuando sea el caso. 8. Ejercer la supervisión del contrato a través del funcionario y/o delegado para el efecto. 9. Presentar las sugerencias y observaciones sobre las actividades a desarrollar, para que se supla la necesidad de Capital y el objeto de la contratación. 10. Difundir los capítulos que hacen parte de la obra producida. 11. Informar al CONTRATISTA sobre los créditos de Capital que deben aparecer en la producción. 12. Emitir los capítulos en los horarios que resulten convenientes para la parrilla del Canal. 13. Difundir los productos objeto del presente contrato en su integridad, con los cortes definidos en su versión para Capital, realizando los ajustes necesarios a efectos de no desatender la normatividad colombiana. 14. Mencionar a Capital y a EL CONTRATISTA, en entrevistas, festivales, mercados, concursos y en cualquier evento donde se presenten los productos objeto del presente contrato o se haga referencia a los mismos. 15. Acordar la publicación y promoción de los productos objeto del presente contrato, a través de medios multiplataforma que las partes aprueben, diferentes a los mencionados en este contrato. 16. Acordar la distribución y/o comercialización de los productos objeto del presente contrato y sus derivados financiados con el presupuesto de este contrato. 17. Las demás actividades inherentes al objeto contractual que le sean asignadas por el supervisor. DÉCIMA. -SUPERVISIÓN: CAPITAL ejercerá la supervisión del cumplimiento del contrato a través de la Profesional de Producción o quien haga sus veces, quien tendrá a cargo las funciones establecidas en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Capital. DÉCIMA PRIMERA.
-OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR: El supervisor del contrato deberá cumplir con cada una de las funciones establecidas en la ley y en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría del Canal y demás normas o reglamentos que regulen la materia. Adicionalmente, el supervisor junto con su apoyo designado, tendrán las siguientes funciones específicas: 1. Aprobar el cronograma de ejecución del proyecto. 2. Determinar la línea de contenido. 3. Aprobar los productos objeto del presente contrato a emitir. 4. Determinar el modelo de producción. DÉCIMA SEGUNDA. -GARANTÍAS CONTRACTUALES: El CONTRATISTA, se obliga a constituir a favor de Canal Capital una garantía EN FORMATO DE PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN
PRIVADO DE CONTRATACIÓN, QUE AMPARE: CUMPLIMIENTO: por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CALIDAD DEL SERVICIO: por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por una cuantía de cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El valor de esta garantía deberá ser equivalente doscientos (200) SMLMV. EL CONTRATISTA deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. Esta garantía deberá tener como beneficiario de forma expresa tanto a los Terceros Afectados como al Canal Capital y como asegurados a EL CONTRATISTA y al Canal Capital, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la ejecución de todos los contratos celebrados por Capital, se requerirá de la aprobación de las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA como requisito para su ejecución. En este sentido, EL CONTRATISTA se obliga a presentar la garantía respectiva, en la Coordinación Jurídica, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, para su respectiva aprobación, sin perjuicio de la obligación a
cargo de EL CONTRATISTA, de contar con esta aprobación para dar inicio a la ejecución del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, o en cualquier otro evento, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía aportada, en los términos previstos y presentarla a la Coordinación Jurídica de Capital para su respectiva aprobación. DÉCIMA TERCERA. -MODIFICACIONES CONTRACTUALES: A este contrato le son aplicables modificaciones contractuales que se requieran para su debida ejecución y cumplimiento, las cuales deberán constar mediante documento escrito y contar con la debida justificación para su realización. DÉCIMA CUARTA-SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Las partes de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, podrán suspender la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento que motivó la suspensión, sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión. De igual manera procederá el Canal en el evento en que se determine por parte del supervisor y con aprobación del ordenador del gasto que se debe suspender de manera unilateral el contrato. DÉCIMA QUINTA. -CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidos de este Contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización previa y escrita de CAPITAL. DÉCIMA SEXTA. - TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: A) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. B) Cuando las partes, de común acuerdo, terminan la relación contractual antes del vencimiento del plazo de ejecución pactado en el contrato. C) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes. En caso de terminación anormal del contrato, se procederá a su liquidación y al pago proporcional de los servicios prestados o bienes efectivamente suministrados. DÉCIMA SÉPTIMA. -INDEMNIDAD DE CAPITAL: Las partes aquí firmantes se mantendrán indemnes contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados durante la ejecución del contrato o cuando a ello haya lugar. DÉCIMA OCTAVA. - DERECHOS DE AUTOR: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA transfiere a CANAL CAPITAL, a perpetuidad y sin ninguna limitación, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor y conexos de las obras o creaciones artísticas derivadas o resultantes de este acuerdo de voluntades. EL CONTRATISTA garantiza que todas las obras, productos, contenidos y demás resultados objeto del presente acuerdo son de su propiedad y por ello está en capacidad de efectuar la presente cesión de derechos de autor y conexos, por lo que será responsable de toda reclamación de terceros que tenga origen en las actuaciones del CONTRATISTA y defenderá a CAPITAL de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo indemnizaciones, costos, gastos, honorarios de abogados y costas de procesos de cualquier índole. En caso de ser necesario y si la premura de los hechos obliga a CANAL CAPITAL a enfrentar cualquier tipo de reclamación o proceso, asumirá directamente el pago de indemnizaciones, costos, gastos, honorarios de abogados y costas de procesos de cualquier índole, para posteriormente repetir contra el CONTRATISTA para recuperar cualquier valor en el que haya incurrido, así como los daños y perjuicios generados. DÉCIMA NOVENA. -CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre toda la información que obtenga de CAPITAL en desarrollo del objeto contractual, en consecuencia: a) EL CONTRATISTA no obtiene bajo ningún título, incluyendo, pero sin limitarse a concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, ni propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectuales o alguna otra Propiedad de Capital. b) EL CONTRATISTA utilizará la Información Confidencial únicamente para efectos de realizar las operaciones que se acuerden, obligándose a no divulgar, develar, publicar, grabar, mostrar,
copiar, difundir, reproducir, transcribir, transmitir, duplicar, citar, asociar, imprimir, almacenar, alterar, modificar, vender, explotar económicamente o realizar cualquier actividad análoga de las anteriores, con todo o parte de la información y documentos y/o materiales que EL CONTRATISTA le entregue o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, sea cual fuere su finalidad, salvo que para ello cuente con autorización escrita y expresa del supervisor del contrato. c) EL CONTRATISTA no divulgará el hecho de conocer la Información Confidencial, de estudios, aspectos económicos, operación o temas objeto de discusión, también acuerda que ni él, ni ninguno de sus empleados o subcontratistas revelará, usará o copiará en medio alguno Información Confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente o junto con otros), sin la autorización específica de Canal Capital, excepto si lo requiere la ley o alguna autoridad competente. d) EL CONTRATISTA responderá ante Canal Capital por los daños ocasionados por terceros como consecuencia del uso no autorizado o la revelación de la Información Confidencial, que haya sido revelada.
e) EL CONTRATISTA deberá comunicar esta cláusula de confidencialidad de la información a cada una de las personas que dentro del marco de la empresa, llegaren o pudieren llegar a tener acceso a la información y documentación y/o materiales que su contratista le entregue, o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, en desarrollo de cualesquiera de las relaciones que comprende el campo de aplicación de esta cláusula, antes de permitirles el acceso, que será para lo estrictamente necesario, sometiéndoles y adhiriéndoles al cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas estipulaciones. f) Una vez ejecutado el contrato en su totalidad, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor del contrato, toda la información y documentos y/o materiales entregados, o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, y toda copia de ella, facilitados para el desarrollo de la labor contratada. Igualmente, por solicitud de EL CONTRATISTA, deberán proceder a la destrucción de la información confidencial y documentos y/o materiales entregados, así como certificar ello por escrito, en cada relación individualmente considerada. VIGÉSIMA. -EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este Contrato con plena autonomía, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre CANAL CAPITAL y EL CONTRATISTA o las personas que estén a su cargo. VIGÉSIMA PRIMERA. -RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente Contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. VIGÉSIMA SEGUNDA. -INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con el Estado. VIGÉSIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD FISCAL Y TRIBUTARIA: EL CONTRATISTA será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos xx Xxx. En virtud del artículo 60 de la ley 610 de 2000. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no ha sido sancionado por la Contraloría con juicio de responsabilidad fiscal en su contra. VIGÉSIMA CUARTA. - COMPROMISO DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL: En cumplimiento de las disposiciones internacionales y nacionales vigentes, en especial las contenidas en los pactos, convenios y convenciones internacionales y en la Directiva 003 de 2010 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, las partes se comprometen a no contratar y o vincular menores de edad con el objetivo de coadyuvar con las políticas de prevención y erradicación de trabajo infantil, contenidas en la Directiva 004 de 2010 de esa secretaria. Así mismo mi pacto se extiende a los subcontratistas con los cuales desarrolle el objeto contractual, cuando a ello hubiere lugar. VIGÉSIMA QUINTA. -
PROTECCIÓN Y CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD DE MEDIO AMBIENTE: EL
CONTRATISTA en desarrollo del presente contrato dará estricto cumplimiento a las Leyes ambientales, siendo responsable ante Canal Capital y demás autoridades de la protección ambiental y sobre el cumplimiento de éstas. De igual forma, vigilará que sus dependientes den estricto cumplimiento durante la ejecución del objeto contractual, a todas las medidas ambientales establecidas en las normas vigentes en especial las relacionadas con el transporte, cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final o de escombros, de construcción, demolición y capa orgánica suelo y subsuelo. Es obligación especial de EL CONTRATISTA ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente, ya que todos los costos que se generen con ocasión a la contaminación se trasladarán a los directos causantes, incluyendo multas y gastos que se generen con ocasión de requerimientos o actuación de las autoridades. En sí, EL CONTRATISTA tomará todas las medidas conducentes para evitar la contaminación ambiental durante sus operaciones, cumplirá con todas las leyes ambientales aplicables, y se sujetará a las normas relativas al control de la misma, no dejando sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna, salud humana o animal, ni verterá contaminantes en la atmósfera ni a los cuerpos de agua. En general, EL CONTRATISTA se compromete a dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. VIGÉSIMA SEXTA. -PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones que por este Contrato adquiere, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, CANAL CAPITAL cobrará a título xx xxxx, una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se tendrá como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba CAPITAL por el incumplimiento. PARÁGRAFO: El valor de la Cláusula Penal se tomará del saldo a favor de EL CONTRATISTA, si lo hubiere, y si esto no fuere posible, se cobrará por justicia coactiva o ejecutiva según corresponda. VIGÉSIMA SÉPTIMA. -MULTAS: Las partes acuerdan que, en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y como apremio para que las atienda oportunamente CAPITAL, podrá imponerle multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día xx xxxx o por cada incumplimiento, las cuales serán descontadas del saldo a su favor, previo requerimiento a EL CONTRATISTA, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Lo anterior salvo en el caso en que EL CONTRATISTA demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. VIGÉSIMA OCTAVA. -PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES: Para efectos de dar aplicación a lo previsto en la cláusula vigésima séptima y vigésima octava Canal Capital acudirán la juez del contrato. VIGÉSIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las diferencias o controversias que ocurrieren entre las partes con motivo de la ejecución, interpretación o incumplimiento de este contrato, buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, de ser posible serán solucionadas por cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley, tales como la conciliación, amigable composición, el acuerdo directo y la transacción. Estos mecanismos se agotarán en un término xx xxxx días (10) hábiles, contados a partir de la fecha en que una de las partes presente a la otra la diferencia o reclamación debiendo convocarse una reunión entre los representantes de las partes o quien estos deleguen, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de la reclamación o antes de ser acordado por las partes. De la reunión se levantará acta en la que consten los arreglos acordados. Agotado este mecanismo las partes quedan en libertad para acudir a la jurisdicción en los asuntos que no hayan sido objeto de acuerdo. TRIGÉSIMA.
-VEEDURÍA: De conformidad con el Art. 270 de la Constitución Política de Colombia, el Canal promueve la participación de las Veedurías Ciudadanas de tal manera que se garantice el control y la vigilancia a la
gestión pública, asegurando que se dé la correcta destinación a los recursos públicos, en este sentido, a este contrato le es aplicable el control social referido. TRIGÉSIMA PRIMERA. -CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL: El informe final del supervisor hará las veces de acta de cierre y terminación y con este se procederá a la liquidación del contrato. TRIGÉSIMA SEGUNDA. - LIQUIDACIÓN: En este contrato se suscribirá acta de liquidación, para lo cual se tomará de referencia el informe final de supervisión. TRIGÉSIMA TERCERA. -RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes, por las disposiciones consagradas en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007; y en especial lo contenido en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Canal Capital, y lo dispuesto por los manuales y procedimientos internos del Canal. TRIGÉSIMA CUARTA. -DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. TRIGÉSIMA QUINTA. -ANEXOS y DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL
CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato todos los documentos expedidos en las etapas precontractual, contractual y de liquidación, todos los documentos que dieron origen al mismo y los que se suscriban en su ejecución. TRIGÉSIMA SEXTA. -REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución deben cumplirse los siguientes requisitos: a) La expedición del registro presupuestal. b) Aprobación de la garantía. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. -COMUNICACIONES: Para los efectos de comunicaciones y notificaciones, al CONTRATANTE se le harán llegar a la dirección que aparece en el pie de página, y a EL CONTRATISTA en la xxxxxxx 0 # 00 00 xx Xxxxxx X.X. y al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. TRIGÉSIMA OCTAVA – FIRMA ELECTRÓNICA: El contratista acepta de manera inequívoca el contenido del contrato electrónico y sus anexos con la aceptación de este a través de la plataforma SECOP II.
En constancia de lo anterior, se suscribe en Bogotá D.C., a los