SECCION AERONAVEGACION
SECCION AERONAVEGACION
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AERONAUTICA
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS
Clausula 1) Las partes contratantes se someten a las disposiciones de las leyes específicas de aeronavegación, con las modalidades convenidas por las partes.
Las disposiciones del Código Civil se aplicarán en cuanto no sean contrarias a su naturaleza y salvo las normas xx xxxxx especiales. (Art. 1691 C. Civil).
RIESGO CUBIERTO
Clausula 2) Responsabilidad Civil hacia terceros no pasajeros.
El Asegurador deberá indemnizar al Asegurado de todas las cantidades que éste se vea obligado a pagar como civilmente responsable, incluyendo costas judiciales sentenciadas, por daños corporales a terceras personas, o por daños a cosas de terceros, causados por el/los aeromóviles descriptos en las Condiciones Particulares, sea durante las maniobras de puesta en marcha, de decolaje o aterrizaje, como las de durante el vuelo o fin por la caída del aeromóvil, o de cosas por él transportadas.
La responsabilidad del Asegurador no excederá de las sumas mencionadas en las condiciones Particulares, pero el asegurador pagará adicionalmente los gastos en que incurra el Asegurado, previa autorización por escrito del Asegurador, en defensa de toda acción legal que pudiera ser entablada contra el asegurado, en relación con cualquier reclamación presentada, en la misma proporción que exista entre el monto de la reclamación, pagado por el asegurado y el monto abonado por el asegurador por ese concepto.
Cláusula 3) Responsabilidad Civil hacia pasajeros
El Asegurador deberá indemnizar al Asegurado de todas las cantidades que éste se vea obligado a pagar como civilmente responsable, incluyendo costas judiciales sentenciadas a consecuencia de cualquier lesión corporal accidental (mortal o no) acaecida a los pasajeros, mientras entran, son transportados o descienden de la aeronave.
La responsabilidad del asegurador no excederá de las sumas mencionadas en las Condiciones Particulares , pero el asegurador pagará adicionalmente los gastos en que incurra el Asegurado, previa autorización por escrito de la compañía, en defensa de toda acción legal que pudiera ser entablada contra el asegurado, en relación con cualquier reclamación presentada, en la misma proporción que exista entre el monto de la reclamación pagado por el Asegurado y el monto abonado por el asegurador por ese concepto.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 4) Exclusiones hacia terceros no pasajeros
El Asegurador no indemnizará, respecto de lesión (mortal o no), daños o pérdidas causadas a, o sufridas por:
a) Xxxxxxxxx subcontratista, o miembro de la casa o familia del Asegurado
b) Xxxxxxxxx persona al servicio actuando en nombre del Asegurado, o de tales subcontratistas o miembros de la casa o familia, mientras se encuentren cumpliendo las obligaciones de su condición
c) Xxxxxxxxx pasajero mientras se halle a bordo de la aeronave o al entrar o salir de ella
d) Xxxxxxxxx piloto o miembro de la tripulación de la aeronave, o cualquier persona trabajando dentro, sobre o alrededor de la misma
e) No serán indemnizables los daños a cualquier clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes pertenecientes a, o bajo custodia o control del asegurado, sus empleados o agentes
Cláusula 5) Exclusiones hacia pasajeros:
El Asegurador no indemnizará, respecto de lesión (mortal o no), daños o pérdidas causadas a , o sufridas por:
a) Xxxxxxxxx subcontratista o miembro de la casa o familia del Asegurado
b) Xxxxxxxxx persona al servicio o actuando en nombre del Asegurado, o de tales subcontratistas o miembros de la casa o familia, mientras se encuentren cumpliendo las obligaciones de su condición
c) Xxxxxxxxx piloto o miembro de la tripulación de la aeronave, o cualquier
persona trabajando dentro, sobre o alrededor de la misma
Cláusula 6) Además de las exclusiones mencionadas precedentemente, el Asegurador no será responsable cuando la responsabilidad del Asegurado surja como consecuencia de:
a) Xxxx, culpa o grave negligencia del Asegurado;
b) La realización de vuelos acrobáticos, vuelos para concursos, apuestas y récords, vuelos de pruebas, de adiestramientos y en general vuelos que tienden a alcanzar velocidad o rendimiento extraordinario del aeromóvil o como quiera que sea extraños al fin de que es objeto el seguro;
c) Vuelos nocturnos o efectuados con motivos meteorológicos o geográficos;
d) De choques, cualquiera del aeromóvil mientras vuele en la niebla o siniestro provocado por viento fuerte, cuando antes de iniciarse el vuelo en la escala xx xxxxxxx hubiera sido señalada la presencia xx xxxxxx o viento fuerte, a lo largo de la ruta o en la escala de destino. El “Asegurado” está obligado a producir la prueba de las precauciones tomadas por el piloto para evitar la niebla o el viento fuerte;
e) Por el transporte de materias o líquidos explosivos o inflamables que no vayan contenidos en los normales tanques del aeromóvil o en recipientes especiales de seguridad;
f) De contravenciones o infracciones a las leyes o reglamentaciones vigentes, imputables al Asegurado;
g) Xx xxxxxx, hostilidad, represalia, arresto, disposiciones restrictivas, interdicción de vuelo, captura, secuestro, confiscación, presa, molestia cualquiera de gobierno amigo o enemigo, de derecho o de hecho, reconocido o no reconocido, y en general cualquier accidente o suerte xx xxxxxx y sus consecuencias;
h) De insurrección, de invasión, asonada, revolución, guerra civil, gobierno militar o usurpado, tumulto, saqueo, huelga, lock-out, sabotaje, terrorismo, boicot y sus consecuencias;
i) Del hecho que el aeromóvil haya iniciado el vuelo en estado no eficiente, o con insuficiente provisión de nafta, lubricante o agua, o con condiciones atmosféricas prohibitivas, o no preparado y equipado según las prescripciones reglamentarias, o durante el periodo de suspensión del certificado de navegación o que el piloto comandante no esté provisto de la patente y de la licencia prescripta para el género
de vuelos a que el aeromóvil está destinado, patente y licencia regulares y válidas según las leyes y reglamentaciones vigentes;
j) Del hecho que, salvo caso de fuerza mayor, el aeromóvil se aleje más de cincuenta kilómetros de la ruta establecida, o vuele, si es aeroplano, sobre mar o aguas sujetas a marea, o si es hidrovolante sobre tierra a altura y distancia tales que no pueda llegar en vuelo planeado respectivamente a tierra o al agua;
k) De vuelos en los cuales el aeromóvil haya ultrapasado los límites de distancia establecidas, salvo caso de fuerza mayor;
l) De transporte de pasajeros o mercaderías excediendo la carga útil establecida para el aeromóvil;
m) De modificaciones o alteraciones substanciales introducidas al aeromóvil que no hayan sido aprobadas por autoridad competente y aceptadas por el Asegurador.
n) Transmutaciones nucleares;
o) Xxxxxxxx, salvo que sean conducidos por el mismo piloto del Asegurado o cesión de uso de la aeronave a terceros por cualquier título;
DEFINICIONES
Clausula 7) Queda entendido y convenido entre las partes que el significado de las palabras usadas en el texto de la póliza, es el siguiente:
a) Por “Pasajero” se entiende la persona física que viaja, en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación de los pasajeros. Igualmente se considera pasajero a las personas que se encuentren ascendiendo o descendiendo de la aeronave y no sean parte de la tripulación
b) Por “Tripulante” se entiende el piloto o cualquier otro miembro de la tripulación de la aeronave.
c) El “Vuelo” para los aeromóviles se entiende iniciado en el momento en que el aparato, con el motor o motores ya prontos, se pone en movimiento para decolar, y se considera terminado en el momento en que después de haber tomado contacto con la tierra o con el agua, se detiene.
d) El calificativo “Acrobático”, se refiere a cualquier vuelo y maniobra de vuelo no común que constituye ejercicio temerario de arrojo aeronáutico, o por cualquier razón no aconsejado por el prudente empleo del aeromóvil, como: ”Giro de la Muerte”, “Torneau”, ”Tirabuzón”, “Caída de Hoja” y similares.
e) Por “Vuelo Nocturno”, se entiende un vuelo efectuado, aunque sea parcialmente, durante el tiempo que medie entre una hora después de la puesta y una hora antes de la salida del sol.
f) Por “Hangar”, se entiende un local cerrado y cubierto establemente construido en un aeropuerto, para resguardar aeromóviles, y en grado de soportar las normales variaciones meteóricas y de temperatura.
g) Por “Parada”, se entiende la permanencia del aeromóvil en las escalas ordinarias o fortuitas, inmediatamente antes o después de un vuelo, durante la cual se efectúan los preparativos de salida o aquellos de resguardo.
h) Por “Permanencia” se entiende la estada del aeromóvil en los hangares o en las escalas ordinarias o fortuitas, para resguardo o reparaciones, o para operaciones de manutención o por cualquier causa no dependiente de un vuelo recién terminado o a iniciarse inmediatamente.
i) Las “Condiciones atmosféricas prohibitivas” son determinadas por: viento fuerte de velocidad superior a un tercio de aquella máxima del aeroplano, niebla baja que no permita la visibilidad horizontal a más allá de un kilómetro y vertical a más de cien metros, o sólo para los hidrovolantes, mar borrascoso con ondas de altura superior a un metro y medio de la base.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD
Cláusula 8) La responsabilidad del Asegurador, en cada siniestro tiene por límite, cualquiera sea el número de las víctimas, la suma establecida en las Condiciones Particulares.
Dentro de tales límites, el asegurador substituye al asegurado para el reembolso de la indemnización y gastos en caso de reclamos en su contra.
VARIACIONES DEL RIESGO
Clausula 9) Después de la estipulación del contrato, el Asegurado no debe modificar y en particular agravar el riesgo, ni permitir la variación por obra xx xxxxxxx, sin el previo asentimiento del Asegurador. Como variaciones de riesgo se debe, entre otras, considerar el alquiler de los aeromóviles, la variación xx xxxx de vuelo, el vencimiento o el retiro del certificado de navegación de los aeromóviles o la patente de los pilotos.
El alquiler de los aeromóviles, si éstos continúan siendo conducidos por los pilotos del Asegurado, no constituyen alteración del riesgo si el vuelo es
conforme a las normas oficiales y siempre que se observen las condiciones de póliza.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL
Cláusula 10) Si el hecho diera lugar a juicio civil contra el Asegurado, éste debe dar aviso fehaciente de la demanda al Asegurador a más tardar el día siguiente hábil de notificado, y remitir simultáneamente al Asegurador, la Cédula, copias y demás documentos objetos de la notificación.
El Asegurador podrá asumir la defensa en el juicio, designando el o los profesionales que representen y patrocinen al Asegurado, en cuyo caso éste queda obligado a otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
Si el Asegurador no declinara la defensa, mediante aviso fehaciente dentro de
(2) dos días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido.
Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede a su cargo, participar también en la defensa, con el profesional que designe al efecto.
El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado.
Si el Asegurador no tomara la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
El incumplimiento de estas cargas hace caducar los derechos del Asegurado, quedando en consecuencia el Asegurador liberado de responsabilidad.
En caso de que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste asuma, los honorarios de los letrados de aquél quedarán a su exclusivo cargo, y si la misma influye en la extensión de la obligación asumida por el Asegurador, caducarán los derechos del Asegurado y el Asegurador quedará libre de responsabilidad.
En caso de que el Asegurado no asumiese su defensa ni confiara la misma al Asegurador en el plazo arriba indicado, incurriendo en rebeldía, caducarán sus derechos, y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad.
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
GASTOS, COSTAS E INTERESES
Cláusula 11) El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de su obligación, el pago de las costas judiciales en causa civil, incluidos los intereses y los gastos extrajudiciales en que incurra para oponerse a la pretensión xxx xxxxxxx (Art. 1645 C.C.), aun cuando se superen las sumas aseguradas, guardando la proporción que corresponda si el Asegurado debe soportar una parte del daño (Art. 1646 C.C.)
Si existen varias sumas aseguradas, la proporción se aplicará a cada una de ellas, en la medida correspondiente.
Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio, dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite la suma asegurada o la suma demandada, la que fuera menor, con más los gastos y costas ya devengados, en la proporción que le corresponda (Arts. 1645 y 1646 C.C.).
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA – RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD – TRANSACCION
Cláusula 12) El Asegurador cumplirá la decisión judicial en la parte a su cargo, en los plazos procesales.
El Asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del Asegurador. Cuando estos actos se celebren con la intervención del Asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el contrato, en tiempo útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.
El Asegurador no se libera cuando el Asegurado, en el procedimiento judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad (Art. 1650 C.C.).
PROCESO PENAL
Cláusula 13) Si el siniestro diera lugar a un proceso correccional o criminal, el Asegurado deberá dar aviso inmediato al Asegurador y designar, a su xxxxx, el profesional que lo defienda, e informarle las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaran, sin perjuicio de admitir que el Asegurador participe en la defensa, o la asuma, cuando así lo decidiera.
El pago de las costas será por cuenta del Asegurador cuando éste asuma la defensa (Art. 1645 C.C.).
Si sólo participara en ella, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios del profesional que hubiera designado a ese efecto.
Si se dispusieren medidas precautorias sobre bienes del Asegurado o se le exigiere fianzas, éste no podrá solicitar del Asegurador que la sustituya o afiance.
EFECTOS DE LA DEFENSA EN JUICIO
Cláusula 14) La asunción por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarla dentro de los (5) cinco días hábiles de su conocimiento.
EXCLUSION DE LAS PENAS
Cláusula 15) La indemnización debida por el Asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa (Art. 1647 C.C.).
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SECCION AERONAVEGACION
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AERONAUTICA
CONDICIONES PARTICULARES (Cont.)
ROYAL SEGUROS S.A. bajo las Condiciones Generales Comunes y las Condiciones Particulares Específicas de la presente póliza asegura contra la RESPONSABILIDAD CIVIL, que en fuerza xx Xxx pueda derivar la consecuencia de un siniestro relacionado con los riesgos de navegación de aeromóviles que figuran más abajo por los montos que figuren en la misma.
CARACTERISTICAS DE LA AERONAVE
Marca:
Modelo:
Serie:
Matrícula:
Año:
Nombres y apellidos de/x Xxxxxx/s:
Límites geográficos de la cobertura:
DETALLE DE LOS RIESGOS SUMA ASEGURADA
No transportados
a) Por persona Gs.
b) Por varias personas Gs.
c) Por daños materiales Gs.
d) Por accidente en total Gs.
Transportados
a) Por pasajero Gs.
b) Por varios pasajeros Gs.
c) Por daños materiales Gs.
d) Por accidente en total Gs.
Pilotos debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, con más de horas de vuelo.
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RÉGIMEN DE COBRANZA DE PREMIOS PARA SEGUROS ELEMENTALES CON CLÁUSULAS SOBRE SUSPENSIÓN DE COBERTURA Y CADUCIDAD AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO EN CASO XX XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA.-
Resolución Nro: 33
Acta Nro: 75 de fecha 00 xx xxxx xx 0.000.-
XX XXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX, RESUELVE:
1ro) Las empresas de seguros que operan en el país, cualesquiera sea su naturaleza jurídica, se ajustarán en lo referente a la concesión de créditos para el cobro xx xxxxxx de contratos de seguros xx xxxxx elementales, a las siguientes normas:
a) La prima o el premio del seguro debe pagarse en el domicilio del Asegurador o en el lugar que se conviniere fehacientemente entre el mismo y el Asegurado, sin que esta obligación pueda entenderse por reclamos o cobros de premios que por cualquier conducto y ocasión realice u obtenga el Asegurador en tanto existan saldos pendientes.
b) El pago podrá efectuarse al contado o en plazo. En este último caso, los recargos, impuestos, tasas, contribuciones y demás adicionales, a cargo del Asegurado, deben abonarse en su totalidad junto con la cuota inicial, que debe corresponder como mínimo al 25 % ( veinticinco por ciento) del premio, entendiéndose por tal la prima mas los impuestos, tasas, contribuciones y otros recargos. Este pago debe efectuarse en la fecha de iniciación de la vigencia de la cobertura del riesgo, y contra entrega de la póliza o certificado de cobertura.
c) El saldo de la prima podrá ser fraccionado hasta en 8 (ocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a contar desde la fecha de pago de la cuota inicial o sea desde el inicio de la vigencia de la póliza. Las cuotas podrán ser instrumentadas en pagarés cuyas fechas de vencimiento deben coincidir con las del vencimiento de las cuotas. La prima documentada por medio de pagarés no produce novación de la deuda.
d) La entrega de la póliza sin la percepción de la prima, hace presumir la concesión de crédito para su pago. En este supuesto, en defecto de convenio entre las partes, el Asegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia de 1 (un) mes. La rescisión no se producirá si la prima fue pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia. El Asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido durante el plazo de denuncia, después de 2 (dos) días de notificada la opción de rescindir. Será igualmente considerado crédito tácito para el pago de la prima, cuando se abonen sumas a cuenta de la misma y siempre en ausencia de convenio expreso de pago fraccionado. En todos los casos, el Asegurador gana como penalidad el premio correspondiente al plazo sin cobertura.
e) Si a cualquier vencimiento de la cuota, no fuese abonado su importe, la cobertura del riesgo quedará automáticamente suspendida desde las 24 (veinte y cuatro) horas del día de ese vencimiento y la xxxx se producirá por el solo vencimiento del plazo, la que operará de pleno derecho sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial.
La cobertura suspendida podrá rehabilitarse mediante el pago de la prima adeudada, quedando a favor de la Compañía Aseguradora, y en carácter de penalidad para el Asegurado, el importe de la prima correspondiente al periodo transcurrido sin cobertura.
La rehabilitación de la póliza estará sujeta a la aceptación de la Compañía y solo surtirá efecto una vez que la Compañía manifieste su conformidad, y desde las 12 (doce) horas del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido.
f) Las Compañías de Seguros podrán aplicar un interés del 1 % (uno por ciento) mensual sobre saldos de las primas fraccionadas. El interés total que puede percibir la Compañía por el fraccionamiento de la prima se calcula multiplicando el interés mensual de la cuota por el factor que corresponda según la tabla siguiente:
NUMERO DE CUOTAS FACTOR FIJO
2 cuotas (inicial mas una cuota) 1
3 cuotas… 3
4 cuotas… 6
5 cuotas… 10
6 cuotas… 15
7 cuotas… 21
8 cuotas… 28
9 cuotas… 36
g) Los seguros cuyas primas no hayan sido canceladas totalmente a los 270 (doscientos setenta) días de la fecha en que comience a correr el riesgo, caducarán automáticamente desde las 24 (veinticuatro) horas del día de ese vencimiento, produciéndose la xxxx de pleno derecho, y en ningún caso y bajo ningún concepto podrán ser rehabilitadas las pólizas respecto de las cuales se opere dicha caducidad. El Asegurado deberá abonar el importe del premio correspondiente al riesgo corrido, calculado de acuerdo a las tarifas a corto plazo.
h) Producida la suspensión o caducidad del contrato, el Asegurador podrá gestionar el cobro judicial de la prima proporcionalmente al tiempo corrido del riesgo cubierto, intereses y gastos de justicia. La gestión de cobro judicial o extrajudicial del saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o caducidad de la póliza estipulada precedentemente.
i) Las disposiciones de la presente cláusula son también aplicables a los premios adicionales por endosos o suplementos de la póliza. El pago no podrá exceder el plazo establecido en el original de la póliza. En los casos de emisión de provisorios, los términos se computan desde la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza, y en ningún caso para el pago del premio deberá exceder los 270 (doscientos setenta) días.-
2do) Del Régimen de Cobranza de Premios que establece la presente Resolución, quedan exceptuados los siguientes casos:
a) Seguros que cubren riesgos correspondientes a organismos nacionales, municipales, mixtos y empresas del Estado.
b) Seguros cuyos premios deben pagarse conforme lo dispongan disposiciones específicas.
c) Seguros por periodos que no excedan de 90 (noventa) días.
3ra) Queda derogada la resolución Nº 1, Acta Nº 84 de fecha 0 xx xxxx xx 0.000 xxx Xxxxxxxxxx xxx xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx. 4tra) La Superintendencia de Bancos adoptará las disposiciones requeridas para el Cumplimiento de esta resolución.
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