PROYECTO URBANIZACION VILLA DE OVERO” CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO
“PROYECTO URBANIZACION VILLA DE OVERO”
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO
Conste por el presente instrumento el Contrato de Compraventa de bien futuro, que celebran, de un lado:
QURI INMOBILIARIA SAC, con RUC N° 20607186180, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxx Xx 000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente General XXXXXXX XXXXX SANTA XXXX XXXXXXX, con DNI N° 00000000, cuyos poderes y facultades se encuentran inscritos en la PARTIDA ELECTRÓNICA N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo – Oficina Registral Chiclayo, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR, y del otro lado
Don XXXXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, estado civil Soltero (a), con domicilio en XXXXXXXXXXX, distrito de XXXXXXXXXXX, provincia de XXXXXXXXXXX, departamento de XXXXXXXXXXX, con Nº de celular: XXXXXXXXXXX, con correo electrónico XXXXX@XXXX.xxx; y el don XXXXXXXXXXX, con DNI N° XXXXXXXXXXX, estado civil Soltero (a), con domicilio en XXXXXXXXXXX, distrito de XXXXXXXXXXX, provincia de CHICLAYO, departamento de LAMBAYEQUE, con N.º de celular XXXXXXXXXXX, con correo electrónico XXXXX@XXXX.xxx; a quienes en adelante se les denominara EL (LOS) COMPRADOR (ES).
Asimismo, tanto VENDEDOR y COMPRADORES serán denominados de forma conjunta como LAS PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
El VENDEDOR declara ser propietario del predio con U.C N° 40359 descrito como CN9274936/CE609531 UBIC. RUR. XXXXX CHANCAY/SECTOR ARBOLSOL/PREDIO SAN XXXXXX COD. PRED. 7_6059270_40359, con un área de 7.6100 has, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Mórrope, Provincia de Lambayeque y departamento Lambayeque, inscrito a favor de EL VENDEDOR en la P.E N° 02252265 de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Predios de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo.
Sobre el predio descrito en el numeral 1.1 el vendedor va a desarrollar un Proyecto de HABILITACIÓN URBANA denominado “URBANIZACIÓN VILLA DE OVERO”, el cual se será diseñado y ejecutado de acuerdo a los parámetros y condiciones técnicas detalladas en la LEY N° 29090 (Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas) y demás normas complementarias. Dicho proyecto tiene por objeto la venta de terrenos urbanizados.
EL (LOS) COMPRADOR (ES) tiene pleno y cabal conocimiento que el inmueble materia de este Contrato de Compraventa es sobre un bien futuro. Asimismo EL (LOS) COMPRADOR (ES) acepta y autoriza en forma expresa y anticipada a EL VENDEDOR para que éste pueda efectuar modificaciones y/o variaciones en la estructura y diseño del proyecto, incluso mientras éste se encuentre en etapa de ejecución, ya sea por disposición de la Municipalidad correspondiente, por motivos de seguridad y/o habilitación de servicios públicos en el proyecto, por necesidades xxx xxxxxxx, siempre y cuando no se vea perjudicada el área, nivel o calidad del producto inmobiliario (no implica cambios esenciales) materia de la presente transacción.
EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara (an) que toda la información proporcionada por EL VENDEDOR de manera gratuita y previamente a la suscripción y a la firma del presente Contrato de Compraventa, indica expresamente que ha verificado toda la información proporcionada de la Compraventa de Bien Futuro, dando su conformidad. Asimismo indica que tiene conocimiento de las características del inmueble y condiciones de pago que realizará en la presente operación y demás detalles el mismo.
EL (LOS) COMPRADOR (ES) acepta (an) en forma anticipada que EL VENDEDOR podrá suscribir Contratos de Servidumbre con empresas prestadoras de servicios públicos para la instalación de una sub estación eléctrica, dentro de las áreas de recreación y otras con las que cuente EL PROYECTO sin afectar su derecho de propiedad. Se acuerda que los gastos de instalación serán asumidos por EL VENDEDOR. Por su parte, el comprador se obliga a cumplir y respetar todos y cada uno de los términos y condiciones pactados en dichos Contratos.
EL COMPRADOR declara y acepta que el bien futuro descrito en el presente contrato es solo para uso y destino exclusivo de vivienda, vale decir que esto se extiende a los usos compatibles con este tipo de zonificación o uso.
CLÁUSULA SEGUNDA: BIEN MATERIA DE TRANSFERENCIA.
El inmueble materia del presente Contrato de Compraventa de Bien Futuro es el descrito en el numeral 2.2 de la presente cláusula, declarando EL (LOS) COMPRADOR (ES) que dichas características son las correctas, aceptándolas de manera expresa, precisando que estas son además referenciales y no definitivas, hasta el momento de la recepción de obras del proyecto. Asimismo, EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara (an) haber leído y comprendido los términos y condiciones contenidas en el presente Contrato de Compraventa, suscribiendo el presente Contrato en señal de conformidad.
Asimismo, el terreno elegido por el comprador es el descrito como:
LOTE: 00
MANZANA: “A”
ÁREA: 00.00 m2 (XXXXXXXXX metros cuadrados)
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS:
Por el norte con 00 metros lineales.
Por el Sur con 00 metros lineales.
Por el Este con 00 metros lineales.
Por el Oeste con 00 metros lineales.
El VENDEDOR con la aceptación del comprador, precisa que al ser esta una venta futura y al estar supeditada la futura existencia del inmueble que se transfiere al criterio técnico y legal de la municipalidad dentro del procedimiento de otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana, de las entidades prestadoras de servicios o cualquier otra institución que pudiera intervenir en el desarrollo y ejecución del proyecto, hasta su culminación y final recepción de obras; el predio descrito podrá estar sujeto a cambios en su diseño, distribución, numeración o manzaneo, sin que exista responsabilidad por parte del vendedor. Asimismo, si existiera variación en el área de más o de menos, tal situación se resolverá conforme lo expresa el numeral 2.4 de este contrato. Aceptando dicha condición la parte compradora de manera expresa e irrevocable, ratificando su decisión con la firma del presente contrato.
La Compraventa del inmueble materia del presente Contrato se realiza AD MESURAM, en consecuencia, la presente transferencia comprende los usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al inmueble materia del contrato, sin reserva ni limitación alguna, la misma que se realiza ad mesuran. En ese sentido, las partes acuerdan que el precio de venta pactado en la cláusula anterior está calculado a razón de S/. 00.00 (XXXXXXXXXXXX CON 00/100 SOLES) por m2 del terreno individualizado en el numeral 2.2 de la cláusula segunda de este contrato. Asimismo, las partes determinan que, al finalizar la obra de habilitación urbana, quedará definida el área final exacta del terreno materia del presente contrato. EL VENDEDOR determinará la posible diferencia de área del mismo, contrastando la indicada en la cláusula segunda de este documento con la establecida a la finalización de la obra, por lo que EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara (an) desde este momento aceptar la liquidación que se efectuará en virtud de la diferencia de área determinada, de acuerdo al precio por metro cuadrado acordado en el presente contrato. Asimismo EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara (an) expresamente tener conocimiento de estas posibles diferencias que puedan existir en cuanto al área final del terreno materia del presente contrato.
EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara (an) y conoce (en) que la publicidad utilizada por el VENDEDOR para EL PROYECTO tiene un CARÁCTER MERAMENTE ILUSTRATIVO y no vinculante para LAS PARTES, por tanto, el comprador acepta que se podrán introducir cambios, inclusive en las áreas comunes, por requerimientos legales o técnicos a favor del PROYECTO, quiere decir, que EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara (an) que las eventuales variaciones precitadas no alteran o alterarían su decisión de compra, ni califica como falta de idoneidad sobre el servicio prestado por el vendedor, mostrando su anuencia y absoluta aceptación toda vez que han intervenido otros factores como la ubicación y forma del predio, el diseño integral del proyecto, los criterios técnicos municipales, entre otros por lo que EL (LOS) COMPRADOR (ES) renuncia a cualquier queja, reclamo y/o acciones legales contra el vendedor. EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara (an) conocer y aceptar (renunciando a cualquier acción actual y/o futura) que el vendedor podrá colocar publicidad de EL PROYECTO dentro y/o fuera de éste, sin costo alguno hasta que haya obtenido la venta de la totalidad de las unidades inmobiliarias, sin que esto afecte su derecho de propiedad.
EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara (an) tener conocimiento que el terreno materia del presente contrato se ubicará en una futura habilitación urbana, en ese sentido, las futuras vías internas y externas al proyecto tienen calidad de vías públicas de libre tránsito y las áreas verdes (parques) a existir serán entregadas a la Municipalidad correspondiente, quien una vez entregado el proyecto se hará cargo de su mantenimiento desde la recepción de obras del mismo. Adicionalmente la parte VENDEDORA comunica EL (LOS) COMPRADOR (ES) que este se podrá constituir de manera futura como una entidad prestadora de servicios, por consiguiente, se deja a criterio del VENDEDOR si este en un futuro y en caso se obtenga la autorización de la Municipalidad competente, será la encargada de la administración y mantenimiento de todas las áreas públicas que comprende el proyecto urbano.
EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara (an) conocer y autorizar que, conforme a la normativa aplicable, en las áreas de su uso y espacios públicos podrán pasar tuberías, cables, ductos u otros, por lo cual EL (LOS) COMPRADOR (ES) deberá (an) tomar las precauciones en caso ejecuten trabajos que pudieran afectar dichas instalaciones Asimismo, es obligación del EL (LOS) COMPRADOR (ES) previamente a cualquier trabajo, solicitar a las autoridades competentes las licencias necesarias y las consultas de los planos correspondientes.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO Y ENTREGA DEL INMUEBLE.
EL VENDEDOR se obliga a transferir en propiedad a EL (LOS) COMPRADOR (ES), la propiedad del inmueble descrito en el numeral 2.2 de la cláusula segunda de este contrato, una vez que este cobre existencia, vale decir cuando este se inscriba en el Registro de Predios y se haya cumplido con el pago de la totalidad del precio pactado, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1410° del Código Civil. En dicha oportunidad EL VENDEDOR se obliga a firmar todos los documentos necesarios para perfeccionar la trasferencia del inmueble.
Las partes acuerdan que, tratándose en este caso de una venta de bien futuro, el presente contrato queda sujeto a la CONDICIÓN SUSPENSIVA de que el bien llegue a tener existencia, en aplicación del Artículo 1534° del Código Civil. De otro lado, la parte vendedora entregará la posesión efectiva del terreno a la parte compradora cuando esta culmine con la ejecución de todas las obras en la habilitación urbana a desarrollar, prestando su total conformidad y aceptación de la presente condición el comprador.
En caso EL (LOS) COMPRADOR (ES) no haya pagado el íntegro del precio de venta del inmueble o cualquier otra obligación dineraria derivada del presente Contrato, y/o no haya suscrito la futura minuta que origine la Escritura Pública o cualquier otro documento que se le haya requerido y sea necesario que suscriba en relación con la presente compraventa, EL VENDEDOR tendrá derecho a suspender su obligación de entregar el inmueble futuro hasta la fecha en que EL (LOS) COMPRADOR (ES) haya cumplido con dichas obligaciones, asumiendo este último plena responsabilidad y todos los gastos que su incumplimiento genere, incluyendo, pero sin limitarse a los que se deriven del retraso en la transferencia de propiedad que se origine por el referido incumplimiento. De manera adicional se estipula que, de suscribirse la documentación definitiva, se tendría que generar por parte de EL (LOS) COMPRADOR (ES) los pagos municipales para la entrega futura de escritura pública, y aun exista un saldo a cancelar, EL VENDEDOR declara con el consentimiento expreso de EL COMPRADOR que este deberá constituir en dicha documentación sin reserva ni limitación alguna HIPOTECA LEGAL de conformidad con lo estipulado en el Artículo 1118° y demás que resulten aplicables del Capítulo Quinto - Título III – Sección Cuarta del Libro V del Código Civil en favor de EL VENDEDOR. Este último supuesto es aplicable si el predio es inscrito en el registro público por el comprador.
EL (LOS) COMPRADOR (ES) se obliga a pagar el monto total del precio al que se hace referencia en la cláusula cuarta del presente instrumento. En tal sentido mediante la suscripción del presente Contrato de Compraventa de Bien Futuro, EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor de EL (LOS) COMPRADOR (ES), quien adquiere de igual modo, el inmueble descrito en el numeral 2.2 de la cláusula segunda de este contrato, con todo cuanto de hecho o por derecho le toque y corresponda a dicho bien, incluyendo su área, entradas, salidas, aires, servidumbres, servicios y demás que les correspondan sin restricción o limitación alguna.
Las partes convienen en que, el plazo para que el bien materia de este contrato llegue a tener existencia, no será mayor a 36 meses contados a partir de la obtención de la licencia de habilitación urbana, pudiendo prorrogar la entrega del terreno por 1 año adicional conforme a la Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento, dicha prorroga es por única vez, situación que EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara (an) aceptar de manera expresa e irrevocable.
EL VENDEDOR declara que el inmueble será entregado en perfecto estado de uso y habitación del inmueble materia de la presente conforme a la característica del proceso de Urbanización realizado conforme a la legislación de la materia, con tipología urbana: TIPO 4 DE MODALIDAD DE EJECUCIÓN “E”, es decir, con todas las características de una Urbanización incluidos los servicios de luz, agua y alumbrado público. Si EL (LOS) COMPRADOR (ES) no concurriera a la entrega del inmueble, para todos los efectos del presente contrato se considerará que el inmueble ha sido debidamente entregado por EL VENDEDOR con el levantamiento de un ACTA DE ENTREGA FICTA, y recibido por el comprador conforme a lo pactado en la presente cláusula y que este último ha otorgado su plena y absoluta conformidad a dicha entrega. Desde el momento de esta entrega FICTA, EL COMPRADOR tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto predial, arbitrios municipales, entre otros conceptos. Para proceder con la entrega del inmueble, deberá acreditar tales pagos indefectiblemente. Todo riesgo sobre el inmueble a partir de la fecha del levantamiento del Acta de Entrega Ficta será única y exclusiva responsabilidad de EL (LOS) COMPRADOR (ES).
Las fechas previstas en el párrafo precedente para la conclusión de las obras de ejecución del proyecto y entrega del inmueble, se prorrogarán automáticamente cuando medien causas de fuerza mayor, caso fortuito, hechos determinados por terceros, hechos imputables EL (LOS) COMPRADOR (ES), hechos no imputables a EL VENDEDOR, la cual podrá ser comunicada hasta antes de la fecha pactada para la entrega del inmueble. EL (LOS) COMPRADOR (ES) reconoce (en) que los hechos precitados, constituyen supuestos de retraso justificados contra los cuales consiente y acepta sin responsabilidad de EL VENDEDOR quedando sin efecto cualquier pago de penalidad o indemnización. EL (LOS) COMPRADOR (ES) entiende (en) que los requerimientos efectuados por la Municipalidad, entidades prestadoras de los servicios públicos (agua, luz y/o alcantarillado) y/o cualquier otra institución durante la ejecución del proyecto y/o hasta su culminación, pueden suponer la prórroga del plazo establecido en el párrafo precedente.
Queda establecido que la entrega o puesta a disposición del inmueble no se encuentra condicionada a la entrega de las áreas de recreación y/o demás servicios con los que pueda contar la futura urbanización, las cuales podrán ser entregadas con posterioridad, siempre que ello no impida el acceso a la propiedad. Asimismo, desde la entrega o puesta a disposición del inmueble, EL (LOS) COMPRADOR (ES) estará (an) obligado (os) al pago de los servicios, tributos y otros gastos que le correspondan y demás obligaciones que se generen en su condición de poseedor y/o que sean atribuibles directa o indirectamente al inmueble.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO.
El precio de venta del bien inmueble materia de este contrato asciende a la suma de xxxxxxxxxx Y 00/100 SOLES, que será abonada en la Cuenta N° XXXXXXX del Banco de XXXXX.
EN CASO DE SER EN CUOTAS, SEÑALAR CRONOGRAMA
LAS PARTES declaran que anterioridad a la firma del presente instrumento EL COMPRADOR abonó a la cuenta descrita en el párrafo anterior la suma de S/ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) tal como consta en (EL/LOS) DEPOSITO/S XXXXXXXX.
Todo pago será válido para la empresa con la presentación en físico del voucher o comprobante de pago, o de manera virtual mediante un mensaje al área administrativa, el cual es el único medio que da validez a la cancelación de la cuota y posterior envío de la boleta electrónica. Dejando establecido que para la formalización del trámite como es la minuta y posterior escritura pública es responsabilidad de LA PARTE COMPRADORA presentar todos los vouchers de pago en original o copia legalizada; por ser requisito indispensable para el inserto en la escritura pública y pueda darse la inscripción de la misma en SUNARP. En caso EL (LOS) COMPRADOR (ES) no contara con los vouchers de pago, puede solicitar el backup al área correspondiente a través de una solicitud simple y adjuntando el pago por dicho acto administrativo. La empresa se exime de responsabilidades por los comprobantes de pago que no hayan sido enviados por EL (LOS) COMPRADOR (ES) en su debida oportunidad.
CLÁUSULA QUINTA: RECIPROCIDAD DE LAS CONTRAPRESTACIONES.
LAS PARTES declaran que entre el inmueble que se transfieren y el precio que se paga existe real equivalencia y justa compensación, renunciando expresamente a plantearse cualquier acción o excepción que tienda a invalidar el presente contrato, así como a los plazos que la Ley señala para interponerlas.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
EL (LOS) COMPRADOR (ES) se obliga (an) a:
Suscribir el presente contrato en la fecha y plazo.
Suscribir la Minuta y Escritura Pública de Compraventa en el momento que el vendedor obtenga la licencia de habilitación urbana, en la cual se constituirá hipoteca legal en caso exista en el momento de la suscripción de tales documentos saldo pendiente de pago en favor del vendedor.
Suscribir todos los documentos que a tal efecto le sean solicitados.
EL VENDEDOR se obliga a:
Entregar el bien inmueble en las condiciones pactadas y dentro del plazo acordado en este presente contrato.
Suscribir todos los documentos que a tal efecto le sean solicitados y se requieran para el fiel cumplimiento de las estipulaciones a su cargo pactadas en este presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN EXPRESA.
Las partes acuerdan que EL VENDEDOR podrá hacer uso de la presente cláusula si EL (LOS) COMPRADOR (ES) se reúsa a cumplir con las estipulaciones detalladas en la CLÁUSULA SEXTA NUMERAL 6.1 del presente contrato. Bastando para ello comunicación notarial para tal fin, renunciando la parte compradora a que se le reintegre el total de lo pagado hasta fecha, en cuyo caso solo se le devolverá el equivalente al 70% del monto total abonado; la parte compradora acuerda que la suma de dinero renunciada es otorgada a favor de la parte vendedora como penalidad e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados o que se pudieran originar por su incumplimiento. La presente cláusula también podrá ser usada por el VENDEDOR en el caso de que la parte compradora por cualquier causal externa o por su propia voluntad decida ya no continuar con la operación de compraventa o desiste de la adquisición, para lo cual el contrato se resuelve de pleno procediendo la parte vendedora a devolver solo el 70% del monto total abonado por el comprador; la parte compradora acuerda que la suma de dinero renunciada es otorgada a favor de la parte vendedora como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados o que se pudieran originar por su incumplimiento siempre y cuando no se haya emitido aun la MINUTA de la compraventa. En caso exista saldo a devolver a EL COMPRADOR a causa de la resolución contractual, este manifiesta por acuerdo expreso entre las partes que dicho importe será devuelto de acuerdo al cronograma de devolución que el vendedor estipule para tal fin. Por tanto, el comprador presta su consentimiento y aceptación expresa sin más constancia que su firma puesta en el presente contrato.
Se precisa en el presente numeral que la parte compradora ha indicado como su número de cuenta el siguiente: xxxxxxxxxxxxxx, en donde se hará efectiva la devolución del dinero abonado si es que se dan los hechos descritos en los numerales anteriores de esta cláusula.
PACTO DE RETROVENTA: EL VENDEDOR adicionalmente se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato sin necesidad de decisión judicial previa, en caso que, por circunstancias de causa mayor o caso fortuito, según el artículo N° 1315 del Código Civil, se decidiera interrumpir la ejecución del mismo, bastando para ello una comunicación a EL (LOS) COMPRADOR (ES) informándole de la situación y declarando resuelto el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1586° del Código Civil. En este único supuesto, EL VENDEDOR devolverá a EL (LOS) COMPRADOR (ES) el importe que hubiese recibido por la presente compraventa del terreno elegido, la devolución del dinero será restituida sin intereses y sin ningún tipo de compensación adicional, aceptando esta estipulación EL (LOS) COMPRADOR (ES) sin más constancia que su firma puesta en este contrato. Por ello, en caso suceda lo descrito en este numeral el importe a restituir a el comprador será devuelto de acuerdo al cronograma que el vendedor estipule para tal efecto. Por tanto, el comprador presta su consentimiento y aceptación expresa sin más constancia que su firma puesta en el presente contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores de la presente cláusula, en caso la parte compradora por cuestiones de índole personal, por situaciones que le impidan formalizar la presente compraventa o por cualquier situación que busque dar fin a la presente relación contractual, este puede dar por resuelto el presente instrumento, pudiendo solicitar la devolución de su dinero de manera automática; descontando la parte vendedora el 30% del valor pagado por la parte compradora por concepto de penalidad. Declarando la parte compradora que está conforme con dicha retención e indicando que no tiene nada que reclamar por ello, se establece además que la devolución del dinero aportado por este no devengará ningún tipo de interés o compensación adicional a su favor, prestando ante ello su total conformidad. La devolución se hará de acuerdo al cronograma que el vendedor estipule para tal efecto. Por tanto, el comprador presta su consentimiento y aceptación expresa sin más constancia que su firma puesta en el presente contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores de la presente cláusula, la forma y modo de la devolución que esté a cargo de EL VENDEDOR en beneficio de EL COMPRADOR será comunicada por conducto notarial dentro de los 15 días hábiles de resuelto este contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: GRAVAMEN Y CARGAS SU LEVANTAMIENTO.
Al momento de la celebración de este contrato EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara (an) en forma expresa tener perfecto conocimiento del estado y situación en la que se encuentran los títulos de propiedad del predio descrito en la cláusulas primera y segunda de este instrumento. Declarando expresamente conocer que sobre el predio matriz del cual se va a desmembrar el inmueble materia del presente contrato de Compraventa de Bien Futuro no pesa ningún tipo de gravamen, carga, censo, hipoteca ni medida judicial o extrajudicial que afecte o restrinja su dominio y al de su libre disposición, obligándose no obstante al saneamiento en caso de evicción con arreglo x xxx.
Asimismo, EL (LOS) COMPRADOR (ES) manifiesta (an) tener pleno conocimiento que EL VENDEDOR podrá hipotecar y/o transferir en fiducia solo si es necesario el terreno y/o las construcciones individualizadas que se realizan en el proyecto antes mencionado en este contrato, en favor de cualquier entidad o institución financiera, con el compromiso expreso de entregar a EL COMPRADOR la partida registral correspondiente al inmueble materia del presente contrato debidamente saneada a costo de EL VENDEDOR, por lo cual EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara (an) no tener nada que reclamar por dicho concepto.
CLÁUSULA NOVENA: PAGO DE TRIBUTOS Y OTRAS AFECTACIONES.
EL VENDEDOR se solidariza frente al fisco respecto de cualquier impuesto, contribución o derechos de servicio de agua potable o energía eléctrica, así como el impuesto predial, arbitrio municipales y contribución de mejoras, que pudieran afectar los inmuebles que se venden y que se encuentren pendientes de pago hasta el día de producida la transferencia, fecha a partir de la cual serán de cargo de EL (LOS) COMPRADOR (ES).
CLÁUSULA DÉCIMA. - COSTOS DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
Todos los gastos que se origine por la formalización y celebración del presente contrato (contrato a bien futuro) serán asumidos por EL (LOS) COMPRADOR (ES) en caso este quiera legalizar firmas ante notario público. Asimismo, una vez llegado el momento de formalizar el presente contrato, EL VENDEDOR extenderá en favor de EL (LOS) COMPRADOR (ES) la Minuta de Compraventa respectiva bajo su costo y responsabilidad, siendo a partir de este momento obligación por cuenta y costo de EL (LOS) COMPRADOR (ES) de elevar a Escritura Pública la Minuta acotada y registrarla en SUNARP, apoyando la empresa en todo los trámites y gestiones respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Queda expresamente establecido que en el improbable caso de que surja cualquier controversia o discrepancia en relación con la interpretación y/o ejecución de lo pactado en este contrato, los suscribientes resolverán dichas discrepancias o controversias de mutuo acuerdo y mediante el diálogo directo. En caso no llegaran a un acuerdo satisfactorio se someterán a una conciliación extrajudicial a cuyas normas, las partes se someten de forma incondicional, la misma que tendrá lugar en la ciudad de Chiclayo. No obstante, a lo establecido en el párrafo precedente, no llegara a un acuerdo conciliatorio en relación con la interpretación, cumplimiento y/o ejecución de lo pactado en el presente documento, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial xxx xxxxxxx de Chiclayo, renunciando al fueron de sus domicilios.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO.
Los domicilios de LAS PARTES son los que se señalan en la introducción del presente documento, debiendo dirigirse a ellos cualquier comunicación o notificación. Cualquier modificación de los domicilios deberá ser notificada a la otra parte por escrito con cargo de recepción por lo menos con 15 días hábiles de anticipación. De lo contrario, la modificación carece de validez para los efectos del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. - COMUNICACIÓN Y MANEJO DE DATOS.
Formas de Comunicación: EL (LOS) COMPRADOR (ES) acepta (an) que el vendedor se comunicará indistintamente a través de medios de comunicación directa como son: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) cartas notariales; (iv) llamadas telefónicas; (v) mensajes de texto (SMS);(vi) mensajes de WhatsApp (WSP), u otros medios de comunicación que permitan tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en la Caseta de Ventas del Edificio; (ii) página Web del de la empresa; (iii) mensajes en redes sociales; y/o, (vi) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de EL VENDEDOR. Asimismo, dichas formas de comunicación también se extiendes a las gestiones de cobranza de la empresa, prestando su total conformidad y autorización el comprador aceptando que en caso de atraso en los pagos u otros de similar condición este podrá ser notificado mediante cualquiera de las formas detallas en la presente cláusula.
Autorización para Recopilación y Tratamiento de Datos: EL (LOS) COMPRADOR (ES) proporciona al vendedor datos personales y/o sensibles referidos a información sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios realizados, domicilio, correo electrónico, teléfono, actividades que realiza, ingresos económicos, fuentes que los generen, patrimonio, gastos, entre otros. Estos datos personales o sensibles los puede proporcionar EL (LOS) COMPRADOR (ES) directamente o el vendedor los puede obtener a través de terceros (empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeros) y son recopilados con el fin de:
Evaluar la calidad crediticia y capacidad de pago del comprador, y/o
Otorgar al comprador el producto y/o servicio solicitado; supervisar el cumplimiento del Contrato y de ser el caso efectuar las gestiones de recuperación o cobranza; y/o
Ofrecer al comprador otros productos y/o servicios inmobiliarios o de inversión; y/o
Enviar al comprador ofertas comerciales, publicidad e información en general; y/o
Evaluar cualquier solicitud que efectúe, y/o
Compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir esta información a terceras personas vinculadas o no al vendedor sean estos socios comerciales o no, nacionales o extranjeros, públicos o privados (como, por ejemplo: imprentas, empresas de mensajería, auditores, entre otros).
Esta autorización es indefinida y estará vigente inclusive después del vencimiento del Contrato. No obstante, EL (LOS) COMPRADOR (ES) tiene (en) derecho a revocarla en cualquier momento. El vendedor es titular y responsable del tratamiento de los Datos Personales y/o Sensibles que recopile y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información conforme a las disposiciones de Protección de Datos vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA INFORMACIÓN Y SERVICIO BRINDADO.
La Parte Compradora declara (en calidad de declaración jurada) dar su conformidad con el servicio e información brindado por la empresa (la parte vendedora), todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor en lo que respecta al Capítulo IV – Sobre Productos y Servicios Inmobiliarios, Declarando Conocer la Información mínima en el Proceso de Compra, La Información mínima del Contrato de Promesa de Compraventa, La Obligación de Saneamiento Del Proveedor y otros que resulten aplicables. Ante cualquier discrepancia la parte compradora se abstiene de realizar cualquier reclamación ante la entidad reguladora respectiva, ya que a la firma del presente documento este ya dio su conformidad con la información brindada.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA: ACUERDO TOTAL.
Este contrato constituye el acuerdo total de las partes con respecto al objeto del mismo, por ello reemplaza y deja sin efecto todos los acuerdo previos, escritos u orales que pudieran existir entre los mismos y que las partes hayan podido suscribir con anterioridad, salvo que de manera expresa se estipule lo contrario en este contrato.
Firmado por duplicado en la ciudad de Chiclayo siendo el día xx de xxxx de año xxx.
QURI INMOBILIARIA SAC
RUC N° 20607186180
VENDEDOR
Xxxxxxxxxxx
DNI N° XXXXXXX
COMPRADOR
Xxxxxxxxxxx
DNI N° XXXXXXX
COMPRADOR
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