NOTA INFORMATIVA ESTANDARIZADA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE COMERCIOS Y OFICINAS
NOTA INFORMATIVA XXXXXXXXXXXXX XXXXXX X XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXXX
0. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., C.I.F.: A-48/037642. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0 Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx 00000 Xxxxxx. Clave de la Entidad: C0467
El Estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan.
2. NOMBRE DEL PRODUCTO LIBERTY COMERCIOS Y OFICINAS
El contrato de seguro podrá formalizarse, a elección del tomador, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar en que aquél se formalice.
3. TIPO DE SEGURO
1. Modalidades del seguro
Garantías básicas: Daños o pérdidas materiales al continente o contenido (Incendio, explosión o implosión, caída xxx xxxx + Daños por agua + Vandalismo o acciones tumultuarias + Fenómenos de la naturaleza + Inundación + Humo + Impacto + Ondas sónicas + Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios + Daños eléctricos + Traslado temporal + Rotura xx xxxxxxxxx y mármoles) + Gastos y pérdidas relacionados con daños materiales (Gastos de demolición y desescombro + Gastos de extinción de incendios + Gastos por desbarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación + Gastos de llenado de los equipos de extinción contra incendios + Gastos ocasionados por la obtención de per- misos y/o licencias + Honorarios profesionales + Pérdida de alquileres + Desalojamiento forzoso + Reconstitución de documentos, archivos y planos + Gastos para la recomposición estética del continente) + Asistencia (Asistencia personal + Asistencia al local asegurado + Información y consejo)
Garantías optativas: Cobertura automática para mercancías + Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos + Robo y expoliación + Pérdidas conse- cuenciales + Avería de maquinaria/Equipos electrónicos + Responsabilidad civil + Todo riesgo accidental de daños materiales + Protección jurídica
2. Bienes y Pérdidas asegurables
Siempre que figure un capital en las condiciones particulares, se consideran bienes asegurados por este seguro:
Continente
– El conjunto de cimientos, muros, estructura, cerramientos y albañilería, cubierta, pavimentos, carpintería, vallas y dependencias, que componen el edificio o local donde se desarrolla la actividad asegurada.
– Las instalaciones fijas del edificio o local, tales como las de calefacción (incluyendo calderas, calentadores, acumuladores, radiadores) y refrigeración o climatización; agua, electricidad y gas, hasta su conexión con las redes de servicio público; las de energía solar; las sanitarias; las telefónicas, las antenas fijas de televisión y radio, las de seguridad y los toldos.
– Las instalaciones xx xxxxxx (pinturas, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes así como las obras de reforma y mejora efectuadas en el local asegurado.
– Árboles, plantas y demás elementos fijos del jardín, así como las instalaciones recreativas o deportivas que formen parte del establecimiento asegurado.
– Si el asegurado obra en calidad de copropietario, se considera además continente, el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa.
– Los rótulos, carteles, vallas publicitarias y letreros luminosos o elementos análogos que tengan por objeto publicitar el establecimiento asegurado y que formen parte integrante del mismo, siempre que se encuentren a un radio inferior a 100 metros del local asegurado.
– Las dependencias anexas, construcciones o dependencias auxiliares de uso privativo y acceso independiente al local principal, unida o no a este, ubicada en la misma finca que el local principal y para servicio exclusivo de este. Debe estar cubierta y cerrada por todos sus lados y contar con las mismas pro- tecciones físicas contra robo declarado y detallado en las condiciones particulares de la póliza.
Contenido
Tienen la consideración de contenido a efectos de esta póliza, los bienes que se encuentren en el interior del edificio o local donde se ubica el estableci- miento, que sean necesarios o propios de la actividad comercial declarada en las condiciones particulares y que se ajusten a la descripción siguiente:
1. Mobiliario, maquinaria y ajuar mercantil
– Los muebles, mostradores y estanterías que formen parte integrante del establecimiento asegurado, salvo aquellos que no tengan consideración de elementos móviles, en cuyo caso se entenderán comprendidos en la definición de continente.
– Los útiles de oficina, impresos y efectos de escritorio propios de la actividad asegurada, así como los elementos xx xxxxxx y decoración que no ten- gan consideración de continente.
– Las máquinas, motores, frigoríficos, electrodomésticos, herramientas, utillaje y enseres de uso comercial, patrones, moldes, modelos y matrices.
– Los equipos electrónicos, enseres, rótulos luminosos que se encuentren en el interior del establecimiento asegurado, aparatos de visión y sonido y eléctricos no comprendidos en la definición de continente.
– Los bienes del personal asalariado y/o propietarios del local, prendas de vestir y objetos personales, salvo dinero en efectivo, joyas u objetos de valor.
2. Mercancías
Conjunto de materias, productos, envases y embalajes, antes y después de su manipulación, propias o de terceros, que constituyan la actividad del esta- blecimiento asegurado y que se encuentren declaradas en el capital asegurado.
Se consideran mercancías las muestras o muestrarios relacionados con la actividad comercial del negocio asegurado.
La suma asegurada para mercancías corresponde al promedio referido al día de mayores existencias de cada uno de los doce meses anteriores a la fecha de efecto de la póliza o de sus posteriores renovaciones anuales.
3. Bienes de terceros
Los bienes de terceros en poder o bajo control del asegurado y cuya presencia en el local esté relacionada con la actividad del establecimiento asegurado.
4. Objetos de valor
Serán considerados como objetos de valor, los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, joyas, relojes, objetos de oro, plata o platino, las perlas y pie- dras preciosas, las pieles, las colecciones filatélicas, numismáticas, armas, libros de colección, incunables, manuscritos y similares, siempre y cuando dichos bienes se hallen dentro del riesgo asegurado y con la mera finalidad xx xxxxxx.
Las colecciones o conjuntos, se considerarán en su totalidad como un solo objeto.
Los objetos de valor cuyo importe unitario exceda de 1.800 euros, habrán de declararse expresamente para quedar amparados por la póliza.
No se considera contenido:
– Objetos de valor distintos de los enumerados en el apartado anterior, salvo que se declaren expresamente.
– Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo, accesorios relativos a estos, así como animales vivos, salvo que la actividad del establecimiento asegurado tenga por objeto la comercialización de los referidos objetos.
– Títulos valores, escrituras, planos, manuscritos o efectos timbrados, así como dinero en efectivo, salvo que en condiciones particulares o en otros apartados del presente condicionado se haga constancia especial a los mismos.
3. Suma asegurada
Cantidad fijada en la póliza que representa el límite máximo a pagar por la Entidad en cada siniestro (artº27 de la Ley de Contrato de Seguro). Para su estableci- miento hay que tener en cuenta que la Entidad Aseguradora propone unos capitales para Continente, según la calidad, tipo de construcción y m2 construidos.
3.1. Valoración de los bienes en el momento de la contratación de la póliza
3.1.1. Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
3.1.2. Valor de reposición a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 21 de las condiciones generales.
3.2. Formas de aseguramiento
3.2.1. A valor total: Cuando el alcance del seguro se refiere al 100% del valor de los bienes asegurados, refiriéndose a su valoración como valor de reposi- ción a nuevo, valor real o contable.
3.2.2. A valor parcial: Cantidad a tanto alzado que guarda una proporción con el valor total de los bienes asegurados.
3.2.3. A Primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional
4. INFORMACIÓN BÁSICA PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
1. Descripción del riesgo y suma asegurada
Se necesita la siguiente información para establecer la prima del seguro de comercios y oficinas:
– Domicilio, Código Postal, Localidad, Provincia.
– Año de construcción, año de reforma, ubicación del comercio (casco urbano/despoblado; régimen del local (propietario, inquilino); calidad de construcción (alta, media, baja); tipo de construcción (materiales incombustibles, etc.).
– Actividad, número de empleados, aforo local, negocio de temporada. Protecciones físicas del comercio
– Alarma electrónica
– Vigilancia jurada
Xxxxx aseguradas: Importes por los que se asegura el comercio y los objetos de su propiedad.
a. Continente: Como mínimo, el capital propuesto por la Entidad Aseguradora.
b. Contenido: Los bienes que se encuentren en el interior del edificio o local donde se ubica el establecimiento, que sean necesarios o propios de la activi- dad comercial declarada en las condiciones particulares y que se ajusten a la descripción de la póliza.
1.1. Veracidad de la información
Tanto la valoración del riesgo como la determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que el asegurado facilita a la Entidad Aseguradora, bien mediante el oportuno cuestionario u otro documento o de forma verbal, para realizar el proyecto y/o la solicitud, por lo que la misma debe ser veraz. Su inexactitud o insuficiencia puede dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indem- nización puede reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera enti- dad del riesgo por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ( artículos 10 y 30)
1.2 Definiciones de la Regla de equidad, Infraseguro y Regla Proporcional
1.2.1. Regla de equidad por infravaloración del riesgo: En caso de siniestro se indemnizan los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada como consecuencia de haberse aplicado una tasa de prima inferior debido a una declaración conteniendo alguna inexactitud en la declaración del riesgo que sea imputable al tomador o asegurado.
1.2.2. Infraseguro: Es cuando el valor que el asegurado da al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. En esta situación, si se pro- duce un siniestro la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.
1.2.3. Regla Proporcional: Se entiende como tal que si hay un siniestro se indemnizan los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada cuando exista infraseguro.
1.2.4. Prima del seguro: La aportación económica que el asegurado paga a la Entidad Aseguradora, sometida a la información dada por el cliente.
Actualización de la prima: Se aplican las tarifas en vigor en el momento de la emisión del recibo a los nuevos capitales revalorizados o solicitados.
2. Subsanación de diferencias
El asegurado debe verificar que el alcance de las coberturas corresponde a sus expectativas y que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo que refleja la póliza en cuanto a la descripción el riesgo y a las sumas aseguradas. En caso de diferencias el asegurado dispondrá del plazo de un mes para requerir su subsanación ( art.º 8 de la Ley de Contrato de Seguro)
3. Derecho de desistimiento
El tomador persona física, podrá desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días naturales contados desde el día de celebración del contrato. No obstante, si el tomador no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.
El derecho de desistimiento deberá ejercitarse mediante escrito expedido por el tomador y dirigido por correo ordinario a Pº de las Doce Estrellas, 4, 28042 - Madrid, por fax al nº 00 000 00 00, o por e-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx, y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la aseguradora, y el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte corres- pondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia, cantidad que la aseguradora reembolsará al tomador con la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de 30 días naturales desde que la aseguradora reciba la notificación de desistimiento.
5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN
Requiere actualización cualquier modificación que pueda afectar a las coberturas y primas de la póliza, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octu- bre, de Contrato de Seguro ( artículos 11,12,13 y 34), como las siguientes:
Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados: El Asegurado debe comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier variación que se produzca en el curso de la vigencia de la cobertura:
a. En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pueda influir en su valoración; es decir, cualquier cambio de lo reflejado en la Póliza, en el cuestionario o cualquier otro documento suscrito por quien contrató el seguro.
b. En cuanto a los valores asegurables, cuya actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la entidad y, en su caso, si la póliza fuese de renova- ción anual automática mediante la aplicación de la cláusula de revalorización de capitales, entendiéndose como tal aquélla en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por aplicación del IPC) de las sumas aseguradas a partir de los siguientes vencimientos de la póliza. No obstante, se destaca que está última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajus- tes.
Derechos asociados a la revalorización automática de capitales: Además de la elevación del límite de indemnización.
Compensación de capitales para bienes asegurados: Si en el momento del siniestro existiera un exceso de capital en la edificación o el mobiliario, se compensaran del eventual capital deficitario siempre que la prima total resultante, de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso. La compensación se efectuara transformando la cuantía de prima del capital excedentario, en capital del epígrafe deficitario. No se tendrán en cuenta para la compensación a las coberturas contratadas a primer riesgo ni a bienes correspondientes a distintas situaciones de riesgo.
Nota: Por transmisión de la vivienda o cambio de Tomador se emite nuevo contrato.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES) Y OPCIONES OFRECIDAS
GARANTÍAS ASEGURADAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
A. GARANTÍAS BÁSICAS | ||
A.1. Daños o pérdidas materiales al continente | ||
y/o contenido | ||
1. Incendio, explosión o implosión, caída xx xxxx | 100% | 100% |
2. Daños por agua | 100% | 100% |
3. Vandalismo o acciones tumultuarias | 100% | 100% |
4. Fenómenos de la naturaleza | 100% | 100% |
5. Inundación | 100% | 100% |
6. Humo | 100% | 100% |
7. Impacto | 100% | 100% |
8. Ondas sónicas | 100% | 100% |
9. Derrame o escape accidental de las instalaciones | ||
automáticas de extinción de incendios | 100% | 100% |
10.Daños eléctricos | 100% | 100% |
11. Traslado temporal | 10% | |
12. Rotura xx xxxxxxxxx y mármoles | 100% | 100% |
A.2. Gastos y pérdidas relacionados con | ||
1. Gastos de demolición y desescombro | 100% | 100% |
2. Gastos de extinción de incendios | 100% | 100% |
3. Gastos por desbarre y extracción de lodos | ||
a consecuencia de inundación | 100% | 100% |
Cuadro resumen de garantías y límites
daños materiales
4. Gastos de llenado de equipos de extinción contra incendios
5. Gastos ocasionados por la obtención de permisos y/o licencias
6. Honorarios profesionales
7. Pérdida de alquileres
8. Desalojamiento forzoso
9. Reconstitución de documentos
10. Gastos para la recomposición estética del continente
100%
5% (máx. 12.000 €)
5% (máx. 12.000 €)
20% (período indem.
12 meses)
3.000 € a primer riesgo
100%
30% (período indem.
12 meses)
10% (máx. 12.000 €)
A.3. Asistencia (ver prestaciones) Xxxxxxxx
X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
X.0. Cobertura automática para mercancías
B.2. Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos
(franquicia 100 euros)
B.3. Robo y expoliación
1. Xxxx, expoliación y desperfectos por robo o intento de robo
– Desperfectos sin asegurar continente
– Robo de objetos en escaparates sin penetrar en el local
2. Robo y expoliación de efectivo dentro del establecimiento
– En caja de caudales
– Fuera de caja de caudales
3. Expoliación a clientes, empleados, visitantes o asegurado dentro del establecimiento
4. Xxxx, expoliación, pérdida y daño accidental de llaves
5. Expoliación a cobradores o transportadores de fondos
6. Infidelidad de empleados (franquicia 100 euros)
B.4. Pérdidas consecuenciales
(franquicia 2 días laborables)
1. Indemnización diaria
2. Pérdida de beneficios
3. Gastos generales permanentes
B.5. Avería de maquinaria–equipos electrónicos
B.6. Responsabilidad civil
Sublímite por víctima/siniestro:
1. Responsabilidad civil del propietario del continente asegurado
2. Responsabilidad civil del inquilino
3. Responsabilidad civil de explotación
4. Responsabilidad civil de productos
5. Responsabilidad civil patronal
B.7. Todo riesgo accidental de daños materiales
100%
30% S/suma mercancías Suma asegurada
a primer riesgo
100%
6.000 € a primer riesgo 10% (máx. 3.000 €)
6.000 € a primer riesgo 600 € a primer riesgo
5% (Máx. 200 €/persona
y 2.000 €/conjunto)
600 € a primer riesgo
6.000 € a primer riesgo
1.200 € a primer riesgo Período indemnización
S/condiciones particulares
Suma asegurada/día (a primer riesgo)
Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada
Suma asegurada Suma asegurada
Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada
(franquicia establecida en condiciones particulares)
B.8. Protección jurídica (ver prestaciones)
Riesgos extraordinarios
Suma asegurada para continente y contenido
6.100 €
Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Garantías y límites
Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado causa de:
GARANTÍAS BÁSICAS
A.1. Daños o pérdidas materiales al continente y/o contenido
Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o contenido ase- gurado como consecuencia de los riesgos que se indican a continuación:
No quedan cubiertos:
Los objetos de valor cuyo importe unitario exceda de la cantidad de 1.800 euros y no figuren expresamente detallados en las condiciones particulares de la póliza.
1. Incendio, implosión o explosión, caída xxx xxxx Incendio
Se garantizan:
– Los daños materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego.
– Los daños que ocasionen en los bienes asegurados las medidas necesarias adoptadas por la autoridad y el asegurado para impedir, cortar, aminorar o extinguir el incendio.
– Los menoscabos que sufran los bienes como consecuencia de las medidas adoptadas con el fin de salvarlos.
– Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
– El valor de los bienes desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador prue- be que fueron robados o hurtados.
No quedan cubiertos:
Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire o de alumbrado y hogares, por accidente de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho, o cuando este se produzca por las causas expresadas.
Explosión o implosión
Se garantizan los daños materiales directos causados en los bienes asegurados por explosión o implosión, aunque no vaya seguida de incendio así como las consecuencias inevitables de la misma.
No quedan cubiertos:
Los daños causados por la explosión o implosión de aparatos o sustancias distintos de los habitualmente empleados en la actividad del estable- cimiento comercial asegurado, salvo que haya sido declarada su cobertura expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
Caída xxx xxxx
Se garantizan los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de la caída xxx xxxx aun cuando esta no vaya seguida de incendio.
No quedan cubiertos:
Los daños eléctricos producidos como consecuencia de la caída xxx xxxx en aparatos y maquinarias eléctricas o electrónicas y sus accesorios. El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
2. Daños por agua
Se garantizan los daños materiales directos ocasionados por el agua a los bienes asegurados, como consecuencia de:
– Reventón, rotura, escape, desbordamiento o atasco de conducciones privativas de traída, distribución y evacuación del agua, así como de instalacio- nes de calefacción, depósitos y aparatos electrodomésticos, todo ello ubicado en el local que contiene al establecimiento asegurado.
– Filtraciones o goteras procedentes de locales o viviendas contiguas o superiores.
– La omisión del cierre de grifos o llaves de paso de agua.
– En caso de que se produzcan daños a los bienes asegurados por alguna de las causas descritas anteriormente en este apartado 2, quedarán garan- tizados los gastos ocasionados por los trabajos que se produzcan en la búsqueda o localización y reparación de averías dentro del local.
– Siempre que se asegure continente, quedan cubiertos los gastos originados por el desatasco de tuberías a través de grupos de presión, camiones cuba y similares a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de agua corriente, aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones privativas del local asegurado, aunque no hayan causado daños y en evitación de un siniestro amparado por esta garantía. Dicha garantía no constituye un servicio de mantenimiento o de limpieza de tuberías, siendo necesaria la obturación accidental o repentina.
– El límite máximo de indemnización por esta garantía y por periodo anual de seguro se establece en 600 euros, con un servicio anual como máximo.
El límite de indemnización para la garantía de Daños por agua —con excepción de lo fijado en la garantía de desatascos— será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
a. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, agua de lluvia y los producidos por el reflujo de aguas del alcantarillado públi- co.
b. Los daños que tengan su origen en la omisión de las acciones y reparaciones indispensables para el normal estado de conservación y buen funcionamiento de las instalaciones o para subsanar el desgaste paulatino de las mismas.
c. Los daños debidos a defectos de construcción del continente.
d. Los daños causados como consecuencia de trabajos de construcción y reparación en el establecimiento asegurado.
e. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacena- das en estanterías, palés o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
f. Los daños debidos a humedad y/o condensación.
3. Vandalismo o acciones tumultuarias
Se garantizan los daños directamente causados por actos vandálicos o malintencionados cometidos individual o colectivamente por personas distintas al tomador del seguro o asegurado, sus familiares y empleados incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas confor- me a lo dispuesto en la legislación vigente, salvo que las citadas actuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. No quedan cubiertos:
a. Los daños y gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones y pegado de carteles.
b. Las roturas de lunas, cristales y rótulos.
c. Los daños y pérdidas producidos por robo o intento de robo, expoliación y hurto.
d. Los daños producidos por el arrendatario o por el ocupante legal o ilegal del establecimiento asegurado, cuando este se alquile o se con- sienta su uso.
e. Los daños a bienes u objetos situados en terrazas, porches, jardines y en general, que se encuentren al aire libre o en el exterior del esta- blecimiento asegurado; así como los producidos a árboles, plantas y demás elementos del jardín.
f. Los hechos no denunciados ante la autoridad competente.
4. Fenómenos de la naturaleza
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, viento, pedrisco, nieve, tempestad, tromba y heladas, así como por los objetos proyectados por estos fenómenos atmosféricos, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraor- dinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal para el tiempo y lugar del que se trate.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales compe- tentes o en su defecto, mediante la aportación de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edifica- ciones próximas al riesgo asegurado y de características constructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuer- do, se procederá según dispone el artículo 19 de las presentes condiciones generales.
Asimismo quedan cubiertos los daños por filtraciones de agua de lluvia a través de cubiertas, muros y paredes, a condición de que las causas que origi- naron el siniestro hayan sido reparadas.
Queda excluido en todo caso el importe de la reparación del origen de los daños.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por filtraciones o goteras, oxidaciones o humedades debidos a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en falta de reparación y conservación del edificio y sus instalaciones.
b. Los daños producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
c. Los costes de reparar desagües o conducciones similares.
d. Los daños producidos por movimiento de mareas y aguas procedentes del mar, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento.
e. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacena- das en estanterías, palés o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
f. Los daños a mercancías que se encontrasen a la intemperie aún cuando se hallasen protegidas por materiales impermeables u otros desti- nados a tal fin.
5. Inundación
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua que se desplace por la superficie del suelo por:
– El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embalses, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
– El desbordamiento del alcantarillado, colectores y otras conducciones análogas.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua al salirse de sus cauces normales, por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, así como los causados por rotura xx xxxxxx o diques de contención.
b. Los costes de reparar desagües o conducciones similares.
c. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacena- das en estanterías, palés o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
d. Los daños a mercancías que se encontrasen a la intemperie aun cuando se hallasen protegidas por materiales impermeables u otros desti- nados a tal fin.
6. Humo
Se garantizan los daños materiales ocurridos a consecuencia de humo originado de forma accidental.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos por la acción continuada del humo en los bienes asegurados.
b. Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados, salvo que provengan de un incendio.
7. Impacto
Se garantizan los daños materiales ocasionados por:
– El choque o impacto de vehículos terrestres o marítimos y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegu- rados.
– La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que de las mismas se desprendan.
– La caída de árboles, mástiles y antenas de radio, televisión o telefonía móvil.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. No quedan cubiertos:
Los daños producidos en el interior de los garajes o espacios y/o recintos interiores del establecimiento asegurado, por animales, vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del tomador del seguro, asegurado o de las personas que de ellos dependan.
8. Ondas sónicas
Se garantizan los daños materiales producidos por aeronaves, astronaves, satélites u otros objetos de sustentación aérea.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia empleada como elemento extintor.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos en el propio sistema de extinción o en sus partes.
b. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones de extinción para fines distintos al de la extinción de incendios.
10. Daños eléctricos
Se garantizan los daños materiales que sufran las instalaciones eléctricas, accesorios y equipos electrónicos por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aunque de dichos accidentes no se derive incendio.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos en maquinaria y aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios que tengan más de 10 años de antigüedad o estén en periodo de garantía del fabricante o del instalador.
b. Daños eléctricos que causen pérdidas de cualquier máquina, equipo o aparato electrónico de un valor de nuevo inferior a 100 euros, salvo que en el mismo siniestro se hayan visto dañados otros equipos del establecimiento asegurado cuyo importe sea superior a la cantidad mencionada.
c. Daños en válvulas, lámparas, tubos eléctricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado.
11. Traslado temporal
Quedan garantizados los bienes que forman parte del contenido asegurado por los mismos riesgos cubiertos por las garantías básicas de este artículo, cuando se encuentren temporalmente trasladados del edificio o local a otro similar en cualquier parte de España con motivo de:
– Su limpieza, renovación o reparación.
– Con ocasión de la participación del asegurado en ferias, exposiciones, congresos o certámenes profesionales relacionados con la actividad.
Se garantiza hasta el 10% de la suma asegurada para contenido.
La ampliación a que se refiere esta garantía se extenderá igualmente a la garantía optativa de robo, en el caso de que esté expresamente contratada en las condiciones particulares de la póliza.
No quedan cubiertos:
a. Las mercancías destinadas a su comercialización.
b. Los daños sufridos durante el transporte, incluidos los ocurridos durante los trabajos de carga y descarga.
12. Rotura xx xxxxxxxxx y mármoles
Siempre que esté asegurado el continente, queda cubierta la reposición y colocación, incluidos los gastos de traslado originados por la rotura accidental de:
– Xxxxxxx, lunas, espejos, metacrilatos y cristales tanto de escaparates, mostradores como de vitrinas expositoras y de cualquier otro elemento que se encuentre debidamente instalado en las dependencias o en el cerramiento del establecimiento asegurado.
– Xxxxxxx, así como sus componentes de neón o fluorescentes, cuando estos formen parte de su propio diseño y estructura.
– Tableros xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial.
– Elementos sanitarios fijos, que formen parte del acondicionamiento del local.
Asimismo quedan cubiertos los daños ocasionados en inscripciones, decoraciones, grabados y otros trabajos en los vidrios, rótulos, lunas, espejos, meta- crilatos y cristales asegurados, siempre que se produzcan como consecuencia de la rotura de la pieza sobre la que estaban realizados estos trabajos.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
En el caso de que el tomador del seguro sea inquilino del local donde está ubicado el establecimiento asegurado y solo se haya contratado capital para contenido, quedarán igualmente garantizados estos elementos que formen parte del continente hasta 1.200 euros a primer riesgo.
No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos con ocasión de trabajos de pintura, decoración o conservación en el continente y/o contenido.
b. Los daños producidos con ocasión del montaje, desmontaje o resultantes de vicios o errores de colocación.
c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general otros desperfectos de la superficie.
d. Las roturas de lámparas y bombillas, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos y/o equipos de sonido y visión, así como máquinas recreativas y expendedoras y cualquier vidrio o cristal de uso manual.
e. Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales situados en suelos, paredes o techos en el exterior del establecimiento asegu- rado.
f. Los elementos que formen parte de las existencias propias de la actividad asegurada.
A.2. Gastos y pérdidas relacionados con daños materiales
El asegurador abonará al asegurado las siguientes pérdidas económicas y gastos en que incurra como consecuencia de un siniestro amparado por cualquiera de las garantías básicas.
En ningún caso, la indemnización más los siguientes gastos, podrá exceder de la suma asegurada.
1. Gastos de demolición y desescombro
Comprende la demolición, el desescombro y el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
2. Gastos de extinción de incendios
Se garantizan los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado, para cortar o extinguir un incendio o evitar su propagación, así como el pago de los gastos por prestación de servicios de un cuerpo de bomberos.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
3. Gastos por desbarre y extracción de lodos a consecuencia de la inundación
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
4. Gastos de llenado de los equipos de extinción contra incendios
Se garantizan los gastos que el asegurado haya tenido que desembolsar para el llenado del contenido del equipo de extinción contra incendios empleado. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
5. Gastos ocasionados por la obtención de permisos y/o licencias
Se garantizan estos gastos en caso de reconstrucción de la propiedad siniestrada, con el límite del 5% del capital asegurado para continente y como máximo 12.000 euros.
6. Honorarios profesionales
El asegurador reembolsará los honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que haya incurrido el asegurado para el restablecimiento de la propiedad asegurada.
El importe reembolsable no excederá de los mínimos vigentes según los colegios, instituciones o corporaciones a que dichos profesionales per- tenezcan, con el límite del 5% del capital asegurado para continente y como máximo 12.000 euros.
No quedan cubiertos:
Los honorarios de profesionales devengados por la preparación de cualquier reclamación.
7. Pérdida de alquileres
Cuando el asegurado actuase como arrendador, el asegurador reembolsará el 100% de las rentas que dejase de percibir del arrendatario durante el tiem- po que duren las obras de reparación del establecimiento asegurado efectuadas, como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Se garantiza hasta el 20% de la suma asegurada para continente con un período de indemnización máximo de 12 meses.
8. Desalojamiento forzoso
Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso del local siniestrado con el fin de alquilar otro de similares características durante el tiempo que dure la reparación del establecimiento asegurado.
Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado al nuevo local alquilado, quedando todo ello asegurado en la nueva situación de riesgo en idénticas condiciones.
Si el local asegurado estuviese alquilado se deducirá de la indemnización el alquiler del local siniestrado.
Se garantiza hasta el 30% de la suma asegurada para contenido con un período de indemnización máximo de 12 meses.
9. Reconstitución de documentos, archivos y planos
Se garantizan los gastos de reposición de archivos, planos y documentos debidamente justificados, incluyendo los archivos de carácter informático, así como los gastos relativos a la reposición de cualquier información que contengan los mismos, siempre que se vean afectados por un siniestro cubierto por la presente póliza y que tengan relación con la actividad comercial del asegurado.
Asimismo y hasta un límite máximo de 2.000 euros, quedan incluidos los gastos de reposición de programas informáticos (software) propios y necesarios para la actividad declarada, y que deban utilizarse para readquirir y/o reinstalar los programas en empresas o comercios dedicados a la venta de software
informático. Se entenderán incluidos en esta definición los sistemas operativos, paquetes ofimáticos, y en general cualquier programa considerado de uso estándar en el mercado informático.
Se garantiza hasta el 10% de la suma asegurada para contenido con límite de 12.000 euros.
10. Gastos para la recomposición estética del continente
Quedan garantizados los gastos necesarios para la recomposición estética del interior de la estancia del establecimiento asegurado que se encuentre afectada por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, siempre que esté asegurado el continente y no sea posible efectuar la reparación con materiales de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto.
Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando los mismos materiales u otros de características similares a los originales.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño. Suma asegurada: A primer riesgo hasta 3.000 euros.
No quedan cubiertos:
a. Los gastos de recomposición estética de otras estancias o dependencias distintas a la afectada directamente por el siniestro.
b. Los gastos de recomposición estética por efecto de raspaduras, rayas y desconchados.
c. Los gastos de recomposición estética de mármoles, granitos y piedras naturales o artificiales.
d. Los gastos de recomposición estética por daños en fachadas, patios, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros.
e. Los gastos de recomposición estética del contenido.
A.3. Asistencia
1. Asistencia personal
Asegurado: Director general, gerente, administrador único o toda aquella persona que detente el poder ejecutivo de la empresa tomadora del seguro.
Envío de un sustituto profesional
En caso de enfermedad o accidente del asegurado ocurrido en el extranjero —bien sea en el punto de destino de su viaje o durante el desplazamiento hacia el mismo— y en el caso de que según criterio del médico que le atienda junto con el equipo médico del asegurador, no pueda llevar a cabo las ges- tiones inicialmente previstas, el asegurador gestionará el desplazamiento hasta el punto de destino del viaje de un sustituto profesional designado por el asegurado para que le reemplace en su actividad.
La cobertura garantizará el desplazamiento de ida de dicho sustituto profesional, siendo cualquier otro gasto a cargo del asegurado. Regreso anticipado por robo o incendio en el local
En caso de siniestro de robo o tentativa de robo o incendio en el local asegurado, que signifique la paralización total o parcial de la actividad habitual de la empresa, el asegurador organizará el regreso anticipado del asegurado hasta el domicilio del tomador en España.
En caso de que el asegurado debiese continuar con la actividad que motivó su desplazamiento, el asegurador se hará también cargo de su regreso al lugar donde interrumpió el viaje.
Regreso anticipado por fallecimiento de un miembro del equipo directivo
Si en el transcurso de un viaje empresarial falleciera en el país de domicilio del establecimiento asegurado, algún directivo o miembro del equipo direc- tivo del tomador y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de residencia del asegurado y, en su caso, de los de un billete de regreso al lugar donde se encontraba el asegurado al producirse el evento, si por motivos profesionales precisara proseguir su viaje.
Robo o pérdida de tarjetas de crédito
Si por causa de robo o pérdida de las tarjetas de crédito o débito del asegurado, fuese preciso proceder a su anulación, el asegurador se encargará de la cancelación de las mismas.
El asegurador no asume ninguna responsabilidad derivada de dicha anulación ni de los plazos en que se efectúe. Transporte sanitario en caso de accidente o enfermedad
El asegurador, organizará y tomará a su cargo el traslado en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrida por el asegurado y/o los empleados que, con contrato laboral vigente, desempeñen habitualmente sus labores en el establecimiento objeto del seguro.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 km, a contar desde el domicilio del establecimiento asegurado.
Envío de enfermera a domicilio
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el local del asegurado, él y/o uno de sus empleados con contrato laboral vigente, precisaran por pres- cripción facultativa guardar cama en su domicilio bajo vigilancia de una enfermera, el asegurador organizará y tomará a su cargo el envío de dicha enfer- mera para que asista al y/o a los accidentados, hasta un máximo de 40 horas (por fracciones mínimas de 4 h).
Envío de medicamentos a domicilio
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación del anterior servicio (Envío de enfermera a domicilio), el asegurado y/o sus empleados precisaran del envío a su domicilio de medicamentos prescritos por un facultativo, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado y/o de sus empleados.
Transmisión de mensajes urgentes
En caso de ocurrencia de un siniestro contemplado por las presentes garantías de asistencia, el asegurador se ocupará de informar al tomador del seguro de lo ocurrido y de transmitirle el mensaje que el asegurado indique.
2. Asistencia al local asegurado
Declaración del siniestro. Bastará una llamada al teléfono de asistencia del asegurador, que ofrece atención las 24 horas incluidos xxxxxxxx y festivos, para declarar un siniestro.
En las condiciones generales y/o particulares de la póliza se indica el número de teléfono y la manera de proceder.
Organización de traslado del contenido asegurado a un guardamuebles
Cuando un siniestro cubierto por las garantías de la póliza provoque la inutilización total del local comercial asegurado, el asegurador organizará:
– La mudanza del contenido garantizado hasta otro local comercial indicado por el asegurado.
– El servicio de guardamuebles del contenido asegurado que no se haya podido trasladar al local provisional. En ambos supuestos el traslado queda limitado al municipio en que se encuentre situado el local asegurado. No queda cubierto:
a. El traslado y/o la custodia de mercancías peligrosas o perecederas.
b. Cualquier gasto derivado de esta garantía y, en particular, los gastos de mudanza, de guardamuebles o de custodia. Personal de seguridad
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho accidental, el establecimiento fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 72 horas, contadas a partir de la llegada de estos al establecimiento afectado, dando por finalizado este servicio en el momento en que las circunstancias que ocasionaron el uso de esta garantía queden subsanadas.
Envío de profesionales para la reparación de los siniestros cubiertos por la póliza
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador organizará el envío del profesional cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños ocasionados por el siniestro, hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, o de la franquicia contratada, si los daños no superan su importe.
Envío de profesionales para la reparación de los siniestros no cubiertos por la póliza
Mediante esta garantía, el asegurador, a petición del asegurado, le informará o le pondrá en contacto con los profesionales de las actividades-sectores, relacionados a continuación, para solucionar cualquier tipo de reparación o siniestro no cubierto por la póliza: Fontaneros; Barnizadores; Pintores; Carpinteros; Persianistas; Electrodomésticos; Antenistas; Porteros automáticos; Carpintería metálica; Jardineros; Electricistas; Televisión y vídeo; Cristaleros; Albañiles; Enmoquetadores; Parquetistas; Tapiceros; Escayolistas.
A través de esta garantía el asegurador asume únicamente el coste del primer desplazamiento de dichos profesionales. En el supuesto de que los traba- xxx requieran posteriores desplazamientos, estos correrían a cargo del asegurado.
Asimismo las facturas expedidas por los citados profesionales por los servicios ejecutados y/o materiales empleados serán a cargo del asegura- do, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Las reparaciones efectuadas por los profesionales facilitados por el asegurador:
– Están garantizadas durante un plazo de tres meses.
– Tienen cobertura de responsabilidad civil por los trabajos realizados.
– Se aplicará una tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciando horario diurno (8:00 a 19:00 h), nocturno (19:00 a 8:00 h) y festivos.
Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del establecimiento asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en todo él o en alguna de sus dependencias, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para res- tablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta repara- ción de urgencia, serán gratuitos para el asegurado hasta un máximo de 3 horas, el cual únicamente deberá abonar el coste de los materiales que hayan sido utilizados.
No quedan cubiertos:
a. La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería de un aparato que fun- cione por suministro eléctrico.
Cerrajero de urgencia
En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en el establecimiento asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y apertura del establecimiento.
El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra para la apertura de la puerta. Los costes de reposición o arreglo de la cerradu- ra, llaves y otros elementos de cierre deberán ser abonados por el asegurado, salvo que estos gastos estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza.
3. Información y consejo
Servicio de gestión de alquiler de vehículos
A través de este servicio se gestionará el alquiler de vehículos con descuentos especiales en las principales compañías del sector. Esta garantía será de aplica- ción en España y no es acumulable con otras ofertas que las compañías de alquiler puedan tener en el momento.
En el resto del mundo se ofrecerá un servicio de conexión y reserva existiendo condiciones preferentes según el país en el que se alquile el vehículo. Los precios informados incluyen un seguro a todo riesgo sin franquicia y sin límite de kilometraje.
Los gastos derivados del servicio de alquiler correrán a cargo del asegurado, así como todos aquellos que se deriven a razón del incumplimiento del contrato de alquiler, cambio de condiciones del alquiler o cualquier otra cuestión ajena al servicio de reserva proporcionado por el asegurador.
Para la solicitud de asistencia, el asegurado deberá contactar con el asegurador a través de los teléfonos fijados en las condiciones particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre completo.
– Número de póliza.
– Lugar en que se encuentra.
– Teléfono de contacto.
– Tipo de asistencia que precisa y grado de urgencia.
En ningún caso, serán atendidos reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos al asegurador.
Para la declaración telefónica de un siniestro, el asegurado podrá contactar durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos en el teléfono fijado en las condiciones particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Número de póliza.
– Nombre completo.
– Descripción del siniestro.
– Domicilio del riesgo.
– Persona y teléfono de contacto.
GARANTÍAS OPTATIVAS
Quedan incluidas en la cobertura de esta póliza las garantías que se detallan a continuación siempre y cuando consten expresamente contratadas en las condiciones particulares.
B.1. Cobertura automática para mercancías
A fin de que, de forma automática, la suma asegurada sea suficiente para corresponder con las mercancías máximas en el establecimiento asegurado, el asegu- rador garantiza, sin previa comunicación por parte del asegurado, un exceso del 30% sobre la suma asegurada para mercancías.
La ampliación a que se refiere esta garantía se extenderá también a la garantía de robo y expoliación que se regula en el siguiente apartado B.3., en el caso de que esté expresamente contratada.
B.2. Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos
Se garantizan las pérdidas o daños causados a consecuencia de deterioro o putrefacción de las mercancías conservadas en cámaras frigoríficas, aparatos frigorí- ficos y/o congeladores instalados en el establecimiento asegurado causadas por:
– Avería de la cámara o aparato o de alguno de sus componentes.
– Elevación o descenso de la temperatura resultante de una avería de la cámara o aparato frigorífico o debido a un defecto inherente al mismo.
– Escape fortuito de refrigerante o de gases refrigerantes.
– Fallos de suministro de energía eléctrica superiores a 6 horas.
– Paralización de la cámara o del aparato como consecuencia de cualquier riesgo cubierto por la póliza. Suma asegurada: A primer riesgo hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares. Será de aplicación en cada siniestro una franquicia de 100 euros.
No quedan cubiertos:
a. Los daños o deterioros a consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado de las mercancías.
b. El vicio propio o la putrefacción natural de las mercancías.
c. Los daños debidos a no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en la cámara o aparato frigorífico o congelador.
d. Las mermas o faltas de peso.
e. Los daños a consecuencia de fallo y/o avería de diferenciales, relés, termómetros y termostatos.
f. Los daños directos cuya causa esté amparada en estas condiciones generales bajo las garantías básicas de daños al continente y contenido A.1. Incendio, explosión o implosión, caída xxx xxxx y A.2. Daños por agua y/o por la garantía optativa B.3. Robo y expoliación.
g. Los daños debidos a la falta de mantenimiento, obsolescencia o desgaste natural de la maquinaria.
B.3. Robo y expoliación
1. Robo y expoliación al continente y/o contenido
Mediante esta garantía quedan amparados los daños materiales y pérdidas que sufra el asegurado por la destrucción, desaparición, deterioros y desper- fectos de los bienes asegurados, producidos como consecuencia de robo, expoliación o su tentativa.
Se garantiza hasta el 100% de la suma asegurada para continente y hasta el 100% de la suma asegurada para contenido en el caso de que este último se haya asegurado a valor total.
En el supuesto de que el contenido se haya asegurado a valor parcial, la suma asegurada es la que resulte de la aplicación del porcentaje elegido.
Caso de no asegurarse el continente, estos bienes quedarán garantizados a primer riesgo hasta un límite máximo de 6.000 euros, los daños y pér- didas que sufra el continente.
Asimismo queda incluido, el robo de mercancías expuestas en escaparates o fachadas de cristal exteriores.
En el caso de que el robo se cometa desde el exterior, sin penetrar en el interior del establecimiento, se garantiza hasta el 10% de la suma asegurada para contenido con límite de 3.000 euros para el conjunto de todos los escaparates o fachadas de cristal exteriores.
Los gastos de limpieza y reordenación de archivos y del negocio en general en que incurra el asegurado una vez perpetrado el robo, quedarán cubiertos hasta los límites de la cobertura de robo, previa presentación de la factura de servicios emitida por una empresa externa al asegurado.
2. Robo y expoliación de dinero en efectivo dentro del establecimiento asegurado, cuando se asegure contenido
– En caja de caudales.
Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 6.000 euros por siniestro.
– Fuera de caja de caudales.
Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 600 euros por siniestro.
3. Expoliación a clientes, empleados, visitantes o asegurado dentro del establecimiento asegurado
Se garantiza hasta el 5% de la suma asegurada para contenido con máximo de 200 euros por persona y 2.000 euros por el conjunto de ellas.
4. Robo, expoliación, pérdida y daño accidental de llaves, cuando se asegure contenido
Se garantizan los gastos necesarios para la reposición total o parcial de las llaves, mandos inalámbricos y cerraduras de las puertas de acceso al esta- blecimiento asegurado, de persianas metálicas exteriores, caja de caudales y alarma, por otras de similares características, en caso de robo, expoliación, pérdida o daño accidental de las llaves.
Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 600 euros por siniestro.
5. Expoliación a cobradores o transportadores de fondos, cuando se asegure contenido
Se garantiza la expoliación de efectivo durante un transporte de fondos realizado por cobradores o transportadores de fondos al servicio del asegura- do siempre que tal transporte se realice desde el local asegurado hasta las oficinas bancarias, domicilio de clientes o del propio asegurado, o
viceversa, durante el período comprendido entre una hora antes de la apertura del establecimiento asegurado y una hora después del cierre del mismo.
Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 6.000 euros por siniestro.
6. Infidelidad de empleados, cuando se asegure contenido
Se cubren las pérdidas materiales y directas que sufra el asegurado por sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida del importe que en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, realizadas por un empleado del asegurado, siempre que este se encuentre dado de alta en la Seguridad Social.
Será de aplicación, en cada siniestro por infidelidad, una franquicia de 100 euros. Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 1.200 euros por siniestro. No quedan cubiertos:
Para todas las garantías reguladas en el apartado B.3. Robo y expoliación:
a. Aquellos robos o expoliaciones que tuviesen lugar en el establecimiento asegurado cuando en el momento de su comisión no estuviese protegido por los medios de seguridad declarados en la póliza o no estuviesen activadas las alarmas declaradas en la misma.
b. Los hurtos, pérdidas o extravíos de cualquier clase, excepto para la cobertura de pérdida accidental de llaves y mandos inalámbricos.
c. Los objetos que estén fuera del establecimiento asegurado o en dependencias anexas, como terrazas, patios, jardines, excepto rótulos, tol- dos y bienes desplazados temporalmente y los demás supuestos excepcionales previstos en la póliza.
d. Los siniestros producidos por negligencia grave del tomador del seguro o asegurado o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo y/o expoliación en concepto de autores, cómplices o encubrido- res, salvo lo establecido para la garantía B.3.6. Infidelidad de empleados.
e. Robo de vehículos a motor o sus remolques, salvo que sean considerados como existencias del comercio asegurado.
f. La expoliación a cobradores o transportadores de fondos cuando estos se encuentren en estado de embriaguez o bajo influencia de dro- gas, tóxicos o estupefacientes, no provocados por los delincuentes.
g. La rotura de lunas de las puertas, ventanas y/o escaparates.
h. Los hechos no denunciados a la autoridad competente.
i. Los actos de empleados siguiendo instrucciones del asegurado.
j. La infidelidad que no derive en el despido del empleado o empleados que hayan cometido la acción.
B.4. Pérdidas consecuenciales
Se garantizan las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado, durante el tiempo que duren las obras necesarias para reparar los daños ocasionados como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías A.1. Daños o pérdidas materiales al continente y/o contenido, del apartado 1 al 10 y de la garantía opcional B.3. Xxxx y expoliación, si esta estuviera expresamente contratada.
Asimismo, quedarán cubiertos los Gastos adicionales de explotación (también llamados
Aumento del coste de explotación), siempre y cuando dichos gastos adicionales de explotación no superen la cuantía relativa a la disminución del nego- cio como consecuencia del siniestro.
No obstante, si por causa de fuerza mayor, el asegurado no puede reanudar su actividad en la misma situación, la garantía de la póliza se extenderá a la reinsta- lación del establecimiento en otros nuevos locales ubicados en territorio español. En este caso el período de indemnización no tomará efecto hasta el comienzo de los trabajos de reinstalación del establecimiento en el nuevo emplazamiento.
No quedan cubiertos:
a. Los retrasos en la apertura del establecimiento que no sean originados por la estricta reparación de los daños causados por el siniestro cubierto por esta garantía.
b. Las indemnizaciones por pérdidas consecuenciales cuando el establecimiento asegurado no reanude su actividad después del siniestro, salvo que sea debido a una causa de fuerza mayor, en cuyo caso se indemnizarán los gastos generales permanentes realizados o la indemnización diaria pactada hasta el momento en que se haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación.
c. Las indemnizaciones por pérdidas consecuenciales por siniestros ocurridos durante el paro voluntario o forzoso del establecimiento asegurado.
d. Las indemnizaciones desde el momento en que el negocio se halle en liquidación o fuese declarado en suspensión de pagos o quiebra, embargo o intervenido por concurso de acreedores judicialmente o no.
B.5. Avería de maquinaria /Equipos electrónicos
Mediante esta garantía el asegurador indemnizará al asegurado los daños y pérdidas materiales y directas que sufran las máquinas aseguradas, siempre y cuan- do las mismas hayan sido detalladas en las condiciones particulares de la póliza y estas no dispongan de un contrato de mantenimiento en vigor, como consecuencia de:
1. Impericia o negligencia del asegurado o del personal a su servicio y actos malintencionados de dicho personal o de extraños.
2. Caídas, impactos y colisiones debidas a hechos accidentales.
3. Derrame de líquidos y la introducción de cuerpos extraños en la maquinaria asegurada, debido a hechos accidentales.
Cuando se disponga de un contrato de mantenimiento en vigor sobre las máquinas aseguradas, la garantía además de cubrir los puntos del 1 al 3 se extiende también a:
4. Defectos de material, construcción y montaje, entendiéndose cubiertos solo los daños o pérdidas realmente sufridos, pero no se cubren los costes de rec- tificación de los errores o defectos de origen.
5. Otros accidentes debidos a causas inherentes al funcionamiento de la máquina asegurada.
Suma asegurada: La pactada en las condiciones particulares. No quedan cubiertos:
a. El incendio, impacto directo xxx xxxx, las explosiones (incluso los daños que se originen en operaciones de extinción o salvamento), el hurto, así como los daños susceptibles de ser cubiertos por otras garantías de la presente póliza, que aun no siendo contratadas podrían haberlo sido expresamente.
b. Los daños y pérdidas causados por defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
c. Los defectos estéticos, tales como rasguños a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
d. Los daños y pérdidas causados por el desgaste natural de los bienes asegurados o por las acciones paulatinas o graduales de carácter atmosfé- rico, químico, térmico o mecánico.
e. Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente a un esfuerzo superior al normal.
f. Los daños o pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de la máquina asegurada.
g. Las pérdidas o daños causados a bombillas, válvulas, tubos, correas, bandas, cables, cadenas, escobillas, juntas, cuerdas, fusibles u otros obje- tos de rápido desgaste.
No obstante las pérdidas o daños en estos elementos serán garantizados cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro garantizado que hayan sufrido otros componentes de la maquinaria asegurada.
h. Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización de trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
x. Xxxxx a cualquier maquinaria asegurada producidos por haberla mantenido en servicio después de haber sufrido un siniestro y/o antes de que se haya terminado la reparación definitiva.
j. Daños y pérdidas de cualquier máquina, equipo o aparato electrónico de un valor inferior a 100 euros.
k. Daños y pérdidas de cualquier máquina con una antigüedad superior a 15 años o a cualquier equipo o aparato electrónico con una antigüedad superior a 10 años.
B.6. Responsabilidad civil
El asegurador asume el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado, como civilmente responsable de los daños personales o materiales oca- sionados involuntariamente a terceros, en virtud de la presente garantía, que puede comprender una o varias coberturas de las indicadas a continuación:
1. Responsabilidad civil del propietario del continente asegurado
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado, por daños personales y/o mate- riales ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que se deriven de la propiedad del establecimiento asegurado.
Se incluye, asimismo, la responsabilidad que pueda corresponder al asegurado en su calidad de copropietario cuando la misma se derive de daños oca- sionados por los elementos comunes del edificio donde se ubica el establecimiento asegurado.
Se cubre la responsabilidad civil derivada de los daños por agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conduccio- nes, instalaciones o depósitos fijos del establecimiento asegurado.
Queda igualmente incluida la responsabilidad exigible al asegurado derivada de la realización de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimien- to de las instalaciones del establecimiento asegurado, siempre que tales obras tengan la consideración de obras menores, que no afecten a elemen- tos estructurales del edificio donde se ubica el riesgo asegurado.
No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de:
x. Xxxxx que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional llevada a cabo en el continente asegu- rado.
b. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declaración de ruina.
c. Daños sufridos por el propio local y sus instalaciones.
2. Responsabilidad civil del inquilino
El asegurador garantiza el pago de la indemnización al propietario del continente donde se ubica el establecimiento asegurado, por los daños materiales sufridos por el inmueble y/o sus instalaciones como consecuencia de un siniestro de incendio o explosión, humo y agua, del cual sea responsable civil el asegurado en su calidad de inquilino.
No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de:
a. Los daños a las partes o elementos de los bienes inmuebles alquilados sobre los que el asegurado estuviese ejecutando algún trabajo.
b. Desgaste, deterioro o mal uso de las instalaciones, edificios o locales.
c. Daños a las instalaciones de calefacción, agua, gas, electricidad, sanitarias, maquinaria, mobiliario y cristales.
d. La responsabilidad civil del propietario de los inmuebles e instalaciones.
3. Responsabilidad civil de explotación
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado, por daños personales y/o mate- riales ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que se deriven de la actividad del establecimiento asegurado.
Queda igualmente incluida la responsabilidad exigible al asegurado derivada de la realización de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimien- to de las instalaciones del establecimiento asegurado, siempre que tales obras tengan la consideración de obras menores, que no afecten a elemen- tos estructurales del edificio donde se ubica el riesgo asegurado.
No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de:
a. La ejecución de trabajos efectuados en el exterior de los locales aunque tales trabajos fueran necesarios y estuvieran en conexión con la actividad del establecimiento asegurado.
b. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o personal garantizado por la póliza.
c. Daños ocasionados a los bienes o animales que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se encuentren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de quién este sea legalmente responsable.
d. Daños causados a bienes o personas sobre los que directamente estuviera trabajando el asegurado o las personas por las que legalmente deba responder.
e. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación aplicable a la circulación de vehículos a motor.
No obstante, serán objeto de cobertura los vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, cuando los daños no se deriven de un hecho de la circulación.
f. Cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
g. Daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plas- ma sanguíneo y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o sus agentes patógenos, o que se deriven de este.
h. Daños ocasionados a los locales o instalaciones que el asegurado ocupe como usuario o arrendatario.
i. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier artefacto, aeronave o embarcación destinada a la navegación o sus- tentación acuática o aérea, así como por los daños causados por estos.
j. Reclamaciones dirigidas contra el personal titulado que hubiera prestado servicios o realizado trabajos tales como proyectos, dictámenes, intervenciones, asesoramiento u otros propios de profesionales facultativos, por daños ocasionados en su actuación profesional.
k. Daños ocasionados por personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado y de cuya actividad este se sirva en el ejercicio de la suya propia, así como por los subcontratistas.
l. Los productos suministrados o los trabajos ejecutados por el asegurado después de su entrega.
m. Accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, del personal al servicio del asegurado, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
x. Xxxxx causados por la contaminación.
4. Responsabilidad civil de productos
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado, por daños personales y/o mate- riales y perjuicios consecutivos ocasionados involuntariamente a terceros, por los productos entregados o los servicios o trabajos efectuados por el esta- blecimiento asegurado, cuando los daños se produzcan una vez entregado el producto, prestado el servicio o realizado el trabajo. Siempre y cuando los productos causantes de los daños hayan sido entregados durante la vigencia de la póliza.
No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de:
x. Xxxxx o defectos que sufran los productos comercializados por el asegurado, así como los gastos derivados de la inspección, reparación, sustitución, retirada o pérdida de uso de los productos.
b. Daños, defectos o inadecuación de los productos cuya causa sea atribuible al fabricante.
c. Gastos derivados de la devolución, retirada xxx xxxxxxx y restitución de los productos defectuosos.
d. El hecho de no responder el producto a la finalidad prevista o a las cualidades anunciadas para el mismo, resultando por ello ineficaz o insuficiente en su funcionamiento o resultado.
x. Xxxxx sufridos por bienes o productos de terceros que hayan sido fabricados por unión o mezcla indivisible con los productos suministra- dos por el asegurado o elaborados con la intervención de estos.
f. Gastos de re embalaje, trasvase y nuevo envasado de productos, debidos a un defecto del envase, embalaje, tapón o tapa fabricado y/o suministrado por el asegurado.
g. Daños que pudieran causar los productos cuando estos no posean el permiso legal correspondiente, o aun teniéndolo para un uso o aplica- ción determinados, se apliquen a otros usos no contemplados por la autorización correspondiente.
h. Daños resultantes de la inobservancia voluntaria de disposiciones legales, prescripciones oficiales o reducción de las condiciones xx xxxx- ridad, control o ensayos previstos inicialmente para la fabricación del producto.
i. Los daños que hubieran causado los productos entregados o servicios realizados antes de la toma de efecto de la póliza.
j. Daños debidos a defectos del producto que hayan sido conocidos por el asegurado antes de la entrega del mismo.
k. Daños sobrevenidos una vez rebasada la fecha de caducidad del producto, aun cuando la póliza continúe en vigor.
5. Responsabilidad civil patronal
A los efectos de esta garantía, serán considerados como terceros, a los trabajadores empleados por el asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
El asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pueda incurrir el asegurado por los daños personales, que puedan sufrir por accidente laboral los empleados del asegurado, en el desempeño de su labor mercantil en el establecimiento asegurado.
No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la jurisdicción social.
d. Accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales.
e. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
f. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumpli- miento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
g. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza.
h. La responsabilidad civil del asegurado por carencia, insuficiencia o defecto de cobertura del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o de cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral.
i. Por multas y recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.
j. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del establecimiento asegurado.
6. Otras prestaciones derivadas de la cobertura de responsabilidad civil
En caso de siniestro que afecte a cualquiera de las responsabilidades civiles cubiertas por la póliza, están garantizadas las siguientes prestaciones:
Defensa jurídica
El asegurador asumirá por medio de sus abogados y procuradores la dirección jurídica, frente a las reclamaciones, incluso infundadas, judiciales o no, del o de los perjudicados por siniestros cubiertos por la póliza, hasta el momento que se salden y se finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas. No obstante, cuando quién reclame esté también asegurado con el asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, este comunicará inmediata- mente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En tal caso, el asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el asegurador, quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 3.000 euros.
El asegurador no sustituirá al asegurado en las responsabilidades exigibles en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, previo consentimiento del defendido, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena ni sanción personal, se produzcan en los procedimientos criminales.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produjera sentencia condenatoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente.
Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurador, este quedará obligado a asumir los gastos que dicho recurso hubiese originado al asegurado, hasta un máximo de 3.000 euros.
Costas y gastos judiciales
El asegurador garantiza el pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales a que diera lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de multas y sanciones personales.
Si la indemnización a cargo del asegurador no cubriese totalmente las responsabilidades del asegurado en el siniestro, este asumirá las costas en la pro- porción existente entre la suma asegurada y el importe total por el que deba responder el asegurado.
Fianzas judiciales
El asegurador garantiza la constitución de las fianzas judiciales que puedan serle exigidas al asegurado por parte de los jueces o de los tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil cubierta por la póliza.
Esta garantía comprende asimismo las fianzas exigidas para obtener su libertad provisional en causa criminal, o como garantía de su responsabilidad pecuniaria en dicha causa.
Suma asegurada: Hasta la suma específica que figura en las condiciones particulares por siniestro para esta garantía.
B.7. Todo riesgo accidental de daños materiales
Mediante esta garantía el asegurador garantiza, hasta el límite de la suma asegurada para A.Garantías básicas, todo daño material, súbito y accidental ocurrido directamente en los bienes asegurados.
En esta garantía, será de aplicación una franquicia en cada siniestro y su importe se detallará en las condiciones particulares de la póliza. No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos por los riesgos no cubiertos, que se detallan en el artículo 4 de las presentes condiciones generales de la póliza.
b. Los daños producidos por los riesgos descritos en cualquier otra garantía optativa del presente artículo 3 de las condiciones generales de la póliza, tanto si está o no contratada, así como sus respectivas exclusiones.
c. Los daños producidos a los bienes no amparados por el seguro.
d. Los daños, aún cuando se hallasen garantizados contra los riesgos básicos, producidos a cimientos, carreteras, túneles, puentes, presas, cana- les, muros de contención de tierras independientes de los edificios, diques, pozos, tuberías, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, piscinas, fron- tones y otras instalaciones deportivas, vehículos a motor y remolques, así como las vías férreas, material ferroviario y su contenido.
B.8. Protección jurídica
Siniestro: A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro o evento, todo acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del asegura- do, o modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro o evento asegurado, en el momento en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realiza- do el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual se producirá el siniestro o evento en el momento mismo que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el asegurado, el contrario o el tercero, iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
Objeto de la garantía: Mediante la presente cobertura, se garantiza la protección de los intereses del asegurado, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente, y con el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.
El límite de gastos que se garantizan para la defensa y reclamación incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales, es de 6.100 euros.
Coberturas:
1. Defensa penal.
2. Reclamación de daños.
3. Derechos relativos al local de negocio, como propietario o inquilino.
4. Cuestiones administrativas municipales.
5. Asistencia jurídica telefónica.
6. Contratos laborales.
7. Contratos de servicios.
8. Contratos sobre productos.
9. Cobertura de reclamación de facturas impagadas.
10. Asistencia informática (helpdesk).
1. Defensa penal
Esta garantía comprende exclusivamente la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de esta póliza.
2. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado en caso de reclamación de daños, que no resulten de relaciones contractuales, que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles del establecimiento asegurado ocasionados por imprudencia o dolo.
3. Derechos relativos al local de negocio, como propietario, inquilino o usufructuario
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con el establecimiento asegurado, designado en las condiciones par- ticulares de la póliza, en su calidad de:
1. Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con:
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros al establecimiento.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en el establecimiento.
– La defensa penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de realizar su actividad en el esta- blecimiento.
2. Como propietario o usufructuario en relación con:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle el establecimiento asegurado.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
3. Como inquilino en relación con:
Los conflictos derivados del contrato de alquiler del establecimiento.
4. Cuestiones administrativas municipales
Esta garantía comprende la defensa del asegurado en los procedimientos seguidos por la autoridad municipal en cuestiones de su competencia, tales como ordenanzas y demás disposiciones relativas a vados, instalaciones, limpieza, obras, aparcamientos, ascensores, prevención de incendio y otras.
La defensa cubierta por esta póliza se refiere exclusivamente al Procedimiento Administrativo y, por tanto, no comprende la vía Contencioso-Administrativa si procediera.
5. Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier liti- gio, del alcance de los derechos, que con carácter general, asistan al asegurado, así como de la forma en que mejor pueden defenderse.
Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de los honorarios.
6. Contratos laborales
Esta garantía comprende la defensa del asegurado como demandado en un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asa- lariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación,
Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia o Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía adminis- trativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción social.
7. Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad comercial y de los que el asegurado sea titular y destinatario final.
– Servicios de profesionales titulados.
– Servicios privados de vigilancia y seguridad.
– Servicios de limpieza y jardinería.
– Servicios de mantenimiento de bienes muebles o inmuebles.
– Servicios de mudanzas.
– Servicios de transporte y mensajería.
– Servicios de viaje y hostelería.
8. Contratos sobre productos
Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado a causa del incumplimiento por parte de los proveedores, intermediarios y transportistas de las obligaciones pactadas en relación con los productos a los que se refiere la actividad asegurada.
9. Reclamación de facturas impagadas
Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asesoría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o xxxx- cial, para hacer frente al impago de cantidades vencidas, líquidas, exigibles y soportadas por factura siempre y cuando estén relacionadas directamente con los servicios y/o actividades del establecimiento cuya titularidad pertenezca al asegurado, prestados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta garantía.
El importe de la reclamación deberá ser superior a 300 euros y con una fecha de impago de 90 días desde la fecha de emisión de la factura, quedando excluido expresamente cualquier otro procedimiento judicial que pudiera derivarse de la presente reclamación de facturas impagadas, relacionado tanto con la determinación del importe del servicio y/o actividad prestado por el asegurado como de su ejecución y/o calidad.
Esta garantía tiene una limitación de dos eventos por póliza y anualidad, siendo el límite máximo anual por póliza de 6.100 euros.
El asegurador no tomará a su cargo, siniestros cuya ocurrencia sea anterior a la fecha de inicio de esta garantía. A efectos de ocurrencia, el asegurador la entiende como la fecha de emisión de la factura por parte del asegurado.
10. Asistencia informática (Helpdesk)
A. Definición
Bajo la presente garantía, el asegurador prestará asesoramiento legal y jurídico en temas relacionados con el uso de internet y derivados de comer- cio digital, según circunscripción y legislación vigente en España.
B. Coberturas
Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente e incluyen asesoramiento en los siguientes ámbitos. Asesoría jurídica y acceso a red de abogados en materia
– Penal
– Protección de datos
– Fraude
Defensa penal y asistencia al detenido: Por la utilización de internet (excepto en caso de dolo). Protección jurídica de datos
– Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
– Escritos de denuncia frente a la Agencia de Protección de Datos.
Extensión del servicio: Asimismo, ante la posible solicitud por parte del asegurado de los servicios de un abogado a título particular, se le ofrecerá un servicio de conexión con abogados de la red. Los costes por los servicios de un abogado irán a cargo del asegurado.
En ningún caso se considerarán comprendidas dentro de esta garantía:
– La obligación para el asegurador de asumir o intervenir en los trámites administrativos o judiciales que requieran los asuntos a que hace referen- cia esta garantía.
– Cualquier hecho que esté fuera de los límites de la Legislación Española.
– El pago de honorarios de cualquier tipo que sean consecuencia de actuaciones profesionales de abogados, procuradores, notarios, registrado- res, gestorías, etc, que tengan intervención respecto a los asuntos objeto de esta garantía más allá de las obligaciones de información y orienta- ción que el asegurador asume por la misma.
B.1. Asistencia vía chat online
Mediante este servicio, el asegurador prestará asesoramiento y asistencia telemática siempre que sea posible a través de internet vía chat en horario de 24 horas y 365 días.
B.2. Asistencia vía control remoto
Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asistencia telemática siempre que sea posible a través de internet vía control remoto del equipo en horario de 24 horas y 365 días.
Alcance del servicio: Software, sistema operativo, hardware, internet,
B.3. Reparación de ordenadores
El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos fabricados con posterioridad al año 2005 y utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado, en concreto sobre discos duros internos.
El asegurado se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su domicilio hasta el punto de recogida en territorio nacional, que le indicará el operador en cada caso.
Transcurrido el plazo de 10 días desde su fecha de recepción en el punto de recogida indicado, el prestador del servicio se compromete a tener los datos recuperados, siempre que técnicamente el soporte o los dispositivos lo permita, y a iniciar los trámites necesarios de transporte para la entrega de soporte hasta el domicilio del asegurado. El cargo del transporte de retorno es asumido por el prestador del servicio.
El transportista contactará con el asegurado para convenir el día y hora de la entrega, según preferencia del asegurado.
Se hace constar expresamente que los datos han sido perdidos antes de la prestación del servicio y que el prestador de la Asistencia informática no se hace responsable de la información contenida en los soportes dañados ni su recuperación.
Esta garantía queda limitada a 2 usos por póliza y año.
No existe límite de ordenadores para esta garantía.
No obstante, el prestador del servicio se reserva el derecho de solicitar eventualmente, al asegurado que acredite ser el propietario del equipo sobre el que solicita el servicio de recuperación de datos.
B.4. Back up on line
Mediante la presente garantía el asegurado podrá solicitar la instalación, configuración y programación del sistema en una sesión remota para la realización automática de una copia de seguridad on line incremental hasta un límite de almacenamiento de 5 GB.
El sistema ofrece la posibilidad de acceder a su copia de seguridad desde cualquier ordenador con acceso a internet. Los servicios incluidos son:
– La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota.
– La configuración del programa para la realización automática de la copia.
– El asesoramiento en los ficheros para incluir la copia de seguridad.
– Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servicio y a la información guardada en la copia de seguridad on line.
Exclusiones:
a. Pérdida de datos.
b. La recuperación de datos de los dispositivos extraíbles y/o externos.
c. La instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado.
d. El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia del hecho que motiva la acción.
e. La pérdida de información en equipos que contengan virus, software espía, programas “peer to peer” o cualquier otro tipo de soft- ware o hardware que se comporte de forma maliciosa.
f. La recuperación de archivos originales de dispositivos no descritos en el detalle del servicio.
g. Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la prestación de este servicio.
h. Las recuperaciones sobre este soporte de almacenamiento que hayan sido manipulados antes de la entrega al asegurador.
i. Los servidores de aplicaciones, los servidores de web, así como los sistemas de almacenamiento complejos (Raid, almacenamiento por volúmenes, etc.)
j. Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o de soporte técnico de los equipos que no esté expresamente asegurado.
k. El prestador del servicio intentará resolver toda incidencia no excluida expresamente en esta lista de exclusiones sin asumir res- ponsabilidad alguna por la no ejecución o retraso en la misma debido a causas de fuerza mayor tanto de tipo técnico (fallos en la conexión de internet, falta de suministro eléctrico) como en caso xx xxxxxx, estado de sitio, huelga o medidas excepcionales de las autoridades.
l. Soportes de almacenamiento que no formen parte de los bienes asegurados por la presente póliza.
m. La recuperación de datos cuando resultara imposible por cualquier causa de tipo técnico, tanto física como lógica.
11. Normas para la tramitación de siniestros de protección jurídica
El asegurador asume, en nombre del asegurado, la dirección jurídica del siniestro (amistosa o judicial) conforme a las garantías expuestas ante- riormente.
El asegurado tiene derecho a confiar la reclamación en vía judicial a abogados y/o procuradores por él designados, lo que deberá comunicar inmediatamente al asegurador indicando nombre y señas de los profesionales elegidos. Serán a cargo del asegurado los gastos en los que incurra por razón de haber elegido profesionales que no residen en el partido judicial donde se sustancie el pleito.
Los honorarios del abogado que actúe en defensa de los intereses del asegurado serán satisfechos por el asegurador con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los respectivos colegios de abogados que serán consideradas como límites máximos de la obligación del asegurador. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo.
El asegurador satisface hasta 6.100 euros los honorarios de los profesionales libremente elegidos por el asegurado incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales, siendo ilimitado en caso de ser red propia.
Disconformidad con la tramitación del siniestro y conflicto de intereses
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un plei- to, o interponer un recurso, deberá comunicarlo al asegurado, En tal caso, el asegurado podrá proseguir la reclamación por su exclusi- va cuenta, y tendrá derecho al reembolso de los gastos procesales y los de abogado y procurador en el supuesto de que haya obtenido un resultado más beneficioso.
El asegurado podrá transigir cualquier asunto en tramitación, pero deberá recabar la autorización escrita del asegurador para en aquello que afecte a los gastos o costas con cargo al mismo.
En caso de que exista conflicto de intereses, el asegurador lo pondrá de inmediato en conocimiento del asegurado a fin de que adopte cuantas medidas sean precisas en defensa de sus derechos, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias de carácter urgente que fueren necesarias.
En caso de conflicto, el asegurado podrá confiar la defensa de sus intereses a los profesionales de su elección, siendo a cargo del asegurador el coste de los honorarios de tales profesionales conforme a los baremos y criterios orientadores de los respectivos Colegios profesionales y hasta el importe máximo garantizado en póliza para el caso de libre elección de profesionales.
Pagos garantizados
El asegurador asumirá hasta los límites señalados anteriormente, los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, según detalle siguiente:
– Las tasas y derechos derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos, siempre que estas hayan sido impuestas al asegurado por sentencia judicial.
– Los honorarios y gastos de abogado, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos de los notarios por la autorización de poderes para pleitos.
– Los honorarios y gastos de peritos necesarios o autorizados por el asegurador.
En los procedimientos penales, las fianzas exigidas para garantizar la libertad provisional del asegurado hasta los límites señalados en apartado anterior, quedando excluidas aquellas que garanticen las responsabilidades del asegurado por multa o indemnizaciones civiles.
Arbitraje
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre la garantía de defensa jurídica.
Plazos de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza, o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Exclusiones de las diferentes modalidades de las garantías cubiertas por la protección jurídica:
a. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble o de instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
b. Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sea responsable el asegurado de esta póliza.
c. Los litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación, y las cuestiones que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
d. Los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx a la parte contraria.
e. Los gastos, de cualquier tipo, que procedan de acumulación de acciones o reconvención judicial, cuando la acumulación o recon- vención se refieran a materias no comprendidas en las garantías de la póliza.
f. Las multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones, obligaciones dinerarias o condenas impuestas al asegu- rado por las autoridades administrativas o judiciales, así como las indemnizaciones por responsabilidad civil y sus intereses salvo la fianza que se haya de constituir en procedimientos penales.
g. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales. Las obligaciones dinerarias impuestas al asegurado como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.
h. Los impuestos y otros gastos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los organis- mos oficiales.
i. En caso de que el asegurado haya ejercitado su derecho a la libre elección, las costas procesales en el caso de que la resolución judicial sea desfavorable para el asegurado y se le condene a pagarlas.
Prestador del servicio
El asegurador confía la cobertura de protección jurídica del asegurado a la entidad que se hace constar en las condiciones particulares de la póliza, empresa jurídicamente distinta del asegurador.
En caso de necesitar hacer uso de esta cobertura, el asegurado deberá ponerse en contacto con el prestador del servicio en la dirección y telé- fono de asistencia informado en las condiciones particulares de la póliza.
Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías
No están amparados por esta póliza, y constituyen exclusiones de aplicación a todas las garantías de la misma, salvo que en alguna de ellas se establezca lo contrario, las pérdidas, daños, gastos y responsabilidades producidas directa o indirectamente por:
a. Mala fe del asegurado o de las personas por las que legalmente deba responder, los derivados de la comisión intencionada de un delito, así como los que tengan origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las disposiciones legales que rigen la activi- dad del establecimiento asegurado.
b. Siniestros que ocurran fuera de la situación descrita en las condiciones particulares como emplazamiento del establecimiento ase- gurado, salvo lo indicado en algunas coberturas específicas.
c. Efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las pérdidas de valor o aprovechamiento de los bienes a consecuencia de los hechos mencionados ante- riormente y los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y apli- cación, a consecuencia de un siniestro.
x. Xxxxxx civil o internacional, aunque no medie declaración oficial de la misma, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
e. Confiscación, nacionalización o requisa por orden de cualquier gobierno, de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad local o pública.
f. Hechos o fenómenos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, aun cuando dicho organismo no admita la efectivi- dad del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones comple- mentarias vigentes en la fecha de su ocurrencia así como los daños producidos a los bienes asegurados que sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
En ningún caso, el asegurador anticipará cantidad alguna en concepto de indemnización por cualquier siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Tampoco quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y o cual- quier otra limitación.
g. Corrosión, polución y/o contaminación, cuando estas sean consecuencia de un siniestro ocurrido fuera de los bienes asegurados, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio.
h. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal o gradual debido a condiciones atmosféricas o climáticas, oxidación, erosión, corrosión, fermentación y humedad.
i. Polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos así como por roedores.
j. Asentamiento anormal, contracción o dilatación, salvo que se produzcan como consecuencia de incendio, explosión, implosión o caída xxx xxxx.
k. Desplome, colapso o agrietamiento de edificios, salvo que se produzcan como consecuencia de una causa cubierta por la póliza.
l. Pérdidas indirectas de cualquier índole que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo que se hallen amparadas por cualquie- ra de las coberturas de la garantía B.4. – Pérdidas consecuenciales.
m. Cualquier daño ocurrido a bienes o producido por riesgos que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un seguro obligatorio.
x. Xxxxxx y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
o. Responsabilidad emanante de la existencia, explotación, manipulación, transformación, manufactura, venta, distribución, almacena- miento o utilización de asbesto puro, productos de asbesto y/o productos conteniendo asbesto.
Riesgos Extraordinarios
Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizan los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nomina- tivamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza.
7. EL SINIESTRO
1. Procedimiento para declarar un siniestro, tras su ocurrencia, por parte del asegurado
1. Debe comunicarlo al asegurador dentro del plazo máximo de 7 días.
2. También debe comunicar cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento, relacionada con el siniestro.
3. Debe facilitar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los medios a su alcance para aminorar sus resultados. De no hacerlo, se pierde el derecho a la indemnización si se demuestra dolo o culpa grave por su parte en lo ocurrido.
4. La comunicación del siniestro se debe acreditar haciendo constar por escrito, a requerimiento de la entidad:
– Fecha, hora y duración del siniestro
– Causas conocidas o presuntas a las que se pueda deber el siniestro
– Daños sufridos.
– Para siniestros de la garantía de Xxxx se debe presentar copia de la denuncia efectuada ante la Autoridad de Policía local.
– Para siniestros de Defensa Jurídica/Reclamación de daños a través del teléfono habilitado al efecto.
El asegurador tiene a disposición del asegurado un servicio de atención telefónica para facilitar las formalidades de la reclamación.
Si se produjeran cambios o alteraciones de los factores y circunstancias declaradas por el tomador en el cuestionario al que el asegurador le sometió antes de la contratación, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas, deberán ser comunicados al asegurador tan pronto como sea posible.
2. Concurrencia de seguros
Si el asegurado tiene más de un contrato cubriendo la misma garantía afectada en el siniestro en distintas entidades aseguradoras, debe comunicar a cada una la existencia del resto y sus nombres ya que les corresponde indemnizar en proporción a la suma asegurada. (Art º32 de la Ley de Contrato de Seguro)
Si por dolo, se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS
1. Periodo de vigencia del seguro y la prima.
La duración del seguro es anual (salvo que se establezca en la póliza lo contrario), indicándose el periodo de vigencia del seguro a que corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento).
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesiva- mente a la expiración de cada anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anti- cipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prorroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
2. Conceptos integrados en la prima
En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
1. Costes de los siniestros.
2. Frecuencia de siniestralidad.
3. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos el asegurador comunicará al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el ase- gurado no acepte la subida de la prima, el asegurador podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente período de cobertura.
El pago de la prima podrá realizarse de forma anual, semestral o trimestral.
3. Fraccionamiento de la prima
El asegurador informará de la prima y recargos correspondientes de las fracciones de la anualidad, en base al fraccionamiento elegido:
- Semestral : 3,382%
- Trimestral : 5,216%
9 INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
1. Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al proce- dimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimien- to para la atención de quejas y reclamaciones.
También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
2. Jurisdicción aplicable
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordena- ción, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y las normas que lo desarrollan.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
10. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Las condiciones de la póliza están sujetas a la:
– Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
– Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
– Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Cualquier otra norma que durante la vida de esta póliza pueda ser aplicable.