Natalia Briz Tobajas (1 de 2)
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx (1 de 2)
Adjunto Jefe Servicio-Jefe Sección Hacienda Fecha Firma: 30/10/2018
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EL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE “ARRENDAMIENTO TRES LOCALES URBANOS –DE NEGOCIO- PERTENECIENTES A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX”
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento de los inmuebles destinados a local de negocio, de naturaleza patrimonial, situados en el Pº Xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, pertenecientes a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, según el siguiente detalle:
Xxxx X. Xxxxx-Xxxxxxx y Xxxxx (2 de 2) Tesorero General
Fecha Firma: 30/10/2018
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LOTE 1.- Local de negocio situado en el número 22, local 1, bien nº 35918 del Inventario Provincial (Referencia Catastral 5736705XM7153D0208QJ) con una superficie construida de 103,39 m2 en planta baja y 63,56 m2 en planta sótano y una superficie útil de 90,19 m2 en planta baja y 52,14 m2 en planta sótano, de acuerdo con planeamiento del Servicio Edificios Provinciales DPZ.
LOTE 2.- Local de negocio situado en el número 22, local 2, bien nº 35866 del Inventario Provincial (Referencia Catastral 5736705XM7153D0209WK) con una superficie construida de 229,45 m2 en planta baja y 118,48 m2 en planta sótano y una superficie útil de 204,97 m2 en planta baja y 97,50 m2 en planta sótano, de acuerdo con planeamiento del Servicio Edificios Provinciales DPZ.
LOTE 3.- Local de negocio situado en el número 26, local 2 bien nº 19809 del Inventario Provincial (Referencia Catastral 5736705XM7153D0214RB) con una superficie construida de 14,16 m2 en planta baja y 14,42 m2 en planta sótano y una superficie útil de 12,19 m2 en planta baja y 11,78 m2 en planta sótano, de acuerdo con planeamiento del Servicio Edificios Provinciales DPZ.
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Se acompañan al presente pliego, como Anexos, planos del estado actual y superficies de los locales, elaborados por el Servicio de Edificios Provinciales DPZ. Anexo I lote1, Anexo II lote 2 y Anexo III lote 3.
2.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
La renta mínima del arrendamiento de cada lote se fija inicialmente en:
LOTE 1: 1.278,09 € mensuales (1.056,27 + 221,82. –IVA-), lo
que supone un total anual 15.337,08 € (12.675,28 + 2.661,80.- IVA), y un total para los 10 años de 153.370,88 € (126.752,80 + 26.618,08.- IVA).
LOTE 2: 1.312,85 € mensuales (1.085,00 + 227,85. –IVA), lo que
supone un total anual de 15.754,24 € (13.020,03 + 2.734,21.- IVA), y un total para los 10 años de 157.542,36€ (130.200,30 + 27.342,06.- IVA).
LOTE 3: 134,95€ mensuales (111,53 + 23,42. –IVA-), lo que supone un total anual 1.619,37 € (1.338,32 + 281,05.- IVA) y un total para los 10 años de 16.193,67 € (13.383,20 + 2.810,47.- IVA).
Partiendo de los valores de tasación de venta mercado, calculados por ST Sociedad de Tasación, mediante informe de 20 xx xxxxxx de 2018, de 211.254,67 €, 217.000,46 € y 22.305,36 €
respectivamente, se ha calculado el 6 %, redondeando, en el precio total, a dos decimales.
El pago de la renta de todos los lotes se realizará mensualmente por adelantado, y la misma se verá incrementada con el IVA vigente en cada momento (actualmente el 21%), gastos de comunidad y demás gastos repercutibles, tributos, tasas y arbitrios.
La renta podrá ser mejorada al alza.
Este precio (renta) experimentará desde la fecha de contrato, a partir de su segundo año, la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato para su primera actualización. Para las sucesivas, se tomara el índice que se refiere al mismo periodo del año siguiente al que corresponda. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre la renta anteriormente actualizada.
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Hasta que se publique el índice de alquiler de oficinas, antes citado, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del índice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística a nivel provincial, todo ello de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española.
No obstante lo anterior en ningún caso la renta podrá ser inferior a la renta mínima que se establece para cada lote, ya que la misma se ha calculado en el 6% del valor en venta de los precitados locales, renta mínima de conformidad con lo establecido en el art.
100.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 374/2002, de 19 de noviembre y el artículo 92.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx.
Circunstancia que justifica la incorporación de un régimen de revisión periódica xx xxxxx, en los términos exigidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía
española, habida cuenta del valor xx xxxxxxx de los locales en el momento actual y su evolución posterior.
Igualmente procederá la revisión xx xxxxx por mejoras en los términos establecidos en el Art. 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (XXX en adelante), no habiendo pacto en contrario para su aplicación.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del contrato xx XXXX años, prorrogable por un período de CINCO años, previo acuerdo expreso de las partes.
La prórroga deberá solicitarse con una antelación mínima de seis meses a la expiración del plazo de duración del contrato, ya que en otro caso se entenderá que se renuncia a la posibilidad de prórroga.
El inicio del contrato se producirá, siempre y en todo caso, para los tres lotes, el primer día del mes siguiente a que el adjudicatario notifique a Diputación (Servicio de Patrimonio) la obtención de las licencias, autorizaciones o declaraciones responsables o comunicaciones previas, precisas para el ejercicio de la actividad, procediéndose en ese momento a la formalización del acta de entrega del local.
4.- ABONO DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
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El arrendatario deberá domiciliar el pago de la renta, mediante la presentación de la correspondiente ficha de Terceros en la Tesorería Provincial, en la que autoriza a la Diputación xx Xxxxxxxx a realizar el cobro de la misma ( mandato bancario), remitiendo copia a la Sección de Hacienda una vez sellada por el Servicio de Tesorería.
Por la Sección de Hacienda se tramitará mensualmente el importe a liquidar, así como las actualizaciones derivadas de la revisión de precios recogida en la cláusula segunda, efectuándose el cobro de la misma por la Tesorería Provincial, mediante cargo en cuenta en los primeros siete días de cada mes.
Dicho pago se acreditará de manera suficiente mediante el oportuno resguardo del ingreso o transferencia realizados, sin necesidad de expedir recibo alguno por parte del arrendador, sin perjuicio, en su caso, de la emisión de las correspondientes facturas en los términos previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La falta de pago de dos mensualidades consecutivas o alternas, el retraso en el pago de la renta en dos mensualidades consecutivas o alternas, así como en el resto de cantidades debidas se considerarán causas expresas de resolución del presente contrato. El arrendatario se obliga en tal caso a restituir inmediatamente el local al arrendador. Expresamente se acuerda que la renta adeudada y no satisfecha generará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero más dos puntos. Todos los gastos derivados de una reclamación judicial o extrajudicial por incumplimiento serán por cuenta de la parte deudora
5.- IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y los gastos de inserción de anuncios en Boletines Oficiales exigidos para la celebración de este contrato.
6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1.- DEL ARRENDATARIO:
- Deberá abonar la renta mensual en el momento en que se gire por parte de la Sección de Hacienda el recibo correspondiente, que será atendido mediante la domiciliación del pago realizada por dicho arrendatario. El arrendatario se obliga a abonar el importe de los impuestos, tasas y arbitrios que sobre el local objeto del contrato recaigan o puedan recaer en el futuro.
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- Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles del local objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho junto con la correspondiente renta mensual en el periodo anual correspondiente que sea girado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, así como en su caso las correspondientes tasas y arbitrios.
- Las obras de acondicionamiento de local y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias y demás autorizaciones que se precisen y que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad provincial a la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
Estas obras serán a cargo exclusivamente del arrendatario, quien exonera expresamente al arrendador de cualquier
responsabilidad que de ellas pudieran derivar frente a terceros.
- Serán de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, electricidad, teléfono, internet y cualesquiera otro, si bien la Diputación xx Xxxxxxxx entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas para que realice las actuaciones oportunas para que dichos suministros sean de su titularidad. El arrendatario se compromete a facilitar, al término del contrato, los trámites para modificar la titularidad de los suministros, respondiendo de los daños que pueda generar al arrendador, por ejemplo por dar de baja alguno de los contratos sin el acuerdo escrito del arrendador.
El arrendatario utilizará el local de negocio con arreglo a los estrictos usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver el local en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. No obstante, con carácter excepcional, mediante petición razonada y justificada a Diputación Provincial, se podrá conceder por el arrendador un plazo no superior a 15 días naturales para que el arrendatario pueda retirar, por su cuenta y medios, los elementos materiales de los que se haya servido para cumplir su actividad de negocio, eliminando residuos o signos de la misma de cualquier rincón del local. Así como reponer los elementos que por el desgaste propio de la actividad (pintura, suelo, bombillas, cristales, etc) sean necesarios para un siguiente arriendo del local.
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- No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo. A partir del momento del inicio de la vigencia del contrato, el arrendatario dispondrá xx xxxx días para poner de manifiesto al arrendador las carencias que pudiera presentar el local respecto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas, en otro caso se entenderá que lo recibe a satisfacción.
- El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a la actividad, actividades o usos previstos en el artículo 4.3.10 de las normas urbanísticas del Plan General vigente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y las modificaciones nº 67 y nº 126, que constan en el expediente y por él ofrecidos, debiendo solicitar y obtener las licencias y autorizaciones que correspondan, a su cargo y siempre conforme establezca en su caso la normativa urbanística y sectorial, constituyendo causa de resolución en caso contrario.
- Asimismo deberá suscribir una póliza de seguro que responda de los daños que puedan producirse, cuyo certificado deberá presentarse a la firma del contrato y renovarse cada anualidad para su incorporación al expediente.
- No será de aplicación al presente contrato, y por lo tanto se entiende expresa la renuncia de los posibles arrendatarios, lo previsto en el artículo 31 y 25 de la XXX, ya sea en forma de tanteo o de retracto.
- No será de aplicación al presente contrato, y por lo tanto se entiende expresa la renuncia de los posibles arrendatarios, lo previsto en el artículo 34 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, es decir la posible indemnización al arrendatario por finalización del contrato de arrendamiento.
- El arrendatario no podrá subarrendar el local objeto del arrendamiento ni ceder el precitado contrato (traspasar el local) por lo que no será de aplicación lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- En el caso de fallecimiento del arrendatario, el heredero o legatario, podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la finalización del contrato, con la limitación que no se modifique la actividad a realizar en el local de negocio, sin perjuicio de no ser posible el uso de la prórroga.
- Desarrollar la actividad económica de forma que no se ocasionen perjuicios al medio ambiente y a los terceros, debiéndose guardar especial diligencia en evitar perjuicios a los vecinos. Mantener el local arrendado en las debidas condiciones de seguridad y salubridad.
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- Finalizada la vigencia del contrato, se firmará Acta de devolución del local entre ambas partes.
- Constituir la fianza legal prevista en la Ley 10/1992, de 4 de noviembre de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro (Ley 10/1992 en adelante) por importe de dos mensualidades IVA excluido del precio del contrato. Dicha fianza será ingresada en la Tesorería Provincial a requerimiento del Servicio de Patrimonio. Posteriormente la Tesorería realizará los tramites necesarios para formalizar la precitada fianza en los términos previsto en la Ley anteriormente citada.
- Constituir la fianza voluntaria por importe de seis mensualidades, XXX excluido del precio del contrato para garantizar la buena ejecución del mismo y responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en lo que no se
cubra con la garantía anterior. Dicha fianza será ingresada en la Tesorería Provincial a requerimiento del Servicio de Patrimonio.
- Tanto la fianza legal como la voluntaria quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. El arrendador se compromete a realizar el depósito de la fianza legal según la normativa autonómica aplicable, y entregará copia del resguardo de dicho depósito al arrendatario, a petición de éste.
- Si la resolución del contrato se produjera antes de que transcurran tres años contados del devengo de la primera renta, el arrendatario vendrá obligado a abonar a la Diputación Provincial como indemnización por los daños y perjuicios causados el importe de las rentas que faltaren por devengar, en el momento de la resolución hasta completar el precitado plazo de tres años. (El importe de la mensualidad para la determinación del importe total de la indemnización será la que correspondiese al mes en que se entienda resuelto el contrato por esta causa, al tener carácter de indemnización será sin tener en cuenta el IVA aplicable a la precitada mensualidad). En caso de impago procederá la ejecución de fianzas hasta donde alcance el importe fijado.
6.2.- DEL ARRENDADOR
- Ejercitar la acción de desahucio en los términos previstos en el artículo 1.569 del Código Civil.
- Percibir la renta convenida.
- Requerir el pago del impuesto de bienes inmuebles, tasas y demás arbitrios que graven el local en cada ejercicio que dure el arrendamiento.
- Velar por el uso pacífico del local a favor de quien resulte adjudicatario.
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- Cualesquiera otros que se contemplen en el Documento de condiciones y estipulaciones rector del contrato de arrendamiento que se suscriba.
7 .- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de extinción de la presente contratación relativa a alquiler de locales de negocio su cumplimiento o resolución, sin perjuicio de otras causas de extinción de las obligaciones contempladas en el Código Civil o específicamente las causas de extinción y resolución recogidas en la XXX. Así:
CAUSAS DE RESOLUCION:
- Se podrá resolver a instancia de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx por alguna de las causas establecidas en el
artículo 35 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre y en particular por el reiterado impago de la renta durante dos meses en los términos fijados en la cláusula 4, así como por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones fijadas en la cláusula anterior, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
- El subarriendo o cesión inconsentidos.
- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
- Cuando en el local tengan lugar actividades peligrosas o ilícitas.
- Cuando el local se destine a fines para los que no fue adjudicado.
CAUSAS DE EXTINCIÓN:
- Mutuo acuerdo entre el arrendador y el arrendatario.
- Cumplido su término, de conformidad con el artículo 1.581 del Código Civil.
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La resolución, incluso en caso de la terminación antes del plazo de cesión del local fijado, implicará la pérdida de la fianza exigida legalmente por la Ley 10/1992 así como la voluntaria, las cuales responderán de los daños materiales ocasionados por el arrendatario al local, en otro caso se devolverán o bien se practicará la liquidación que proceda.
8.- NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo.
Previamente a la firma del mismo el adjudicatario acreditará el estar al corriente con sus obligaciones tributarias con Excma. Diputación Provincial, el Estado, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y en su caso el Ayuntamiento de su domicilio, y con la Seguridad Social y haber depositado las fianzas legal y voluntaria, en la forma establecida en la Ley y en el Documento de Condiciones y estipulaciones rector de la contratación.
A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia simple a la Diputación Provincial.
Documento firmado electrónicamente con la Conformidad del Sr.
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Tesorero General.