PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA LICITACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE CAFETERIA Y COMEDOR EN EL CENTRO DE DIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA LICITACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE CAFETERIA Y COMEDOR EN EL CENTRO DE DIA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
1.‐ Constituye el objeto del contrato la cesión, explotación y prestación de servicios en:
‐Cafetería en el Centro de Mayores de MIGUELTURRA
‐Comedor social en el Centro de Mayores de MIGUELTURRA.
‐Comidas preparadas para llevar del MIGUELTURRA
Centro de
Mayores de
‐Comedor de las Estancias Diurnas del Centro de Mayores de MIGUELTURRA
2.‐ El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La procedimiento de adjudicación del contrato del servicio será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, debiendo solicitarse ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de trescientos euros (300€) IVA incluido/mes a pagar por parte del Ayuntamiento al adjudicatario hasta que se lleguen a los 15 servicios mínimos incluidos. Mejorables a la baja. En el caso de que se sirvan 15 comidas en el Servicio de Estancias Diurnas, no será efectivo la cantidad de 300€.
A su vez se realizarán las siguientes facturaciones por parte del
adjudicatario al Ayuntamiento y a los usuarios, que formarán parte del precio del contrato:
‐SERVICIO DE CAFETERIA EN EL CENTRO DE MAYORES, 0€ al
Ayuntamiento.
‐COMEDOR SOCIAL EN EL CENTRO DE MAYORES. El precio del menú será 6€ por menú, de los que dos euros (2€) IVA incluido por menú se ingresarán por el Ayuntamiento al adjudicatario, todo ello IVA incluido previa presentación de facturación. Junto a este precio de licitación el adjudicatario ingresará de los usuarios un precio de cuatro euros (4€) IVA incluido por menú,
todo ello pliego.
de acuerdo con lo establecido en las cláusula novena del presente
‐COMEDOR DE ESTANCIAS DIURNAS DEL CENTRO DE MAYORES. El
precio por menú será de 7€ IVA incluido. El precio integro del menú se facturará al Ayuntamiento, previa presentación de factura, que abonará las cantidades correspondientes.
‐COMIDAS PREPARADAS PARA LLEVAR. El precio del menú será 6€ por menú de los que dos euros (2€) IVA incluido por menú se ingresarán por el Ayuntamiento al adjudicatario, previa presentación de la correspondiente
factura. Junto a este precio de licitación el adjudicatario ingresará de usuarios un precio de cuatro euros (4€) IVA incluido por menú.
los
precio
Visto el informe de la Coordinadora del Centro de Día, se establece un máximo de licitación de 59.090€ IVA incluido de conformidad con el
siguiente desglose:
‐3.600€ de cuota fija a pagar por parte del ayuntamiento.
‐Comedor Social y Comidas preparadas, se estima en unos 17.490 €
‐Cafetería, se podría estimar alrededor de 60 € a 80 € diarios
aproximadamente. Luego. La cuantía estimada sería de 15.000€
‐Comedor del Servicio de Estancias Diurnas 23.000 €.
En caso de que a la fecha de finalización del contrato se acordará por mutuo acuerdo entre las partes la prórroga del mismo, los precios del contrato serán los establecidos anteriormente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
Los efectos derivados del contrato se extenderán por el periodo de un año desde la fecha de formalización del contrato, prorrogable por mutuo acuerdo expreso entre las partes, por un año mas.
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el adjudicatario entregar las instalaciones y material puesto a su disposición según inventario firmado antes de la firma del contrato, en el estado de conservación y funcionamiento adecuado.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza de España, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de los servicios de cafetería y comedor en el Centro de Dia». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato
fuera persona
jurídica,
este poder
deberá figurar
inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley del Contratos del Sector Publico, para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
g) No obstante lo anterior los adjudicatarios podrán presentar una declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de los servicios de cafetería y comedor en el Centro de Día, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el
importe de
euros y
euros correspondientes al Impuesto
sobre el Valor Añadido mes.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación, en concreto, precio del menú comedor social, menú comidas preparadas y fomento del empleo.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los candidatos no deberán constituir garantía provisional
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a las mejoras en la prestación del servicio que ofrezca el licitador:
‐Precio. 20 puntos a razón de 1 punto por cada 10 de euros de mejora en el precio de licitación conforme con el siguiente cuadro:
PRECI | O EUROS/MES | PU | NTOS |
300€ | 0 | ||
290€ | 1 | ||
280€ | 2 | ||
270€ | 3 | ||
260€ | 4 | ||
250€ | 5 | ||
240€ | 6 | ||
230€ | 7 | ||
220€ | 8 | ||
210€ | 9 | ||
200€ | 10 | ||
190€ | 11 | ||
180€ | 12 | ||
170€ | 13 | ||
160€ | 14 | ||
150€ | 15 | ||
140€ | 16 | ||
130€ | 17 | ||
120€ | 18 | ||
110€ | 19 | ||
100€ | 20 |
‐Precio del menú comedor social centro de mayores. 10 puntos de conformidad con el siguiente cuadro:
PREC | IO MENU/€ | PU | NTOS |
5 | 0 | ||
4,90 | 1 | ||
4,80 | 2 | ||
4,70 | 3 | ||
4,60 | 4 | ||
4,50 | 5 | ||
4,40 | 6 |
4,30 | 7 |
4,20 | 8 |
4,10 | 9 |
4 | 10 |
‐Precio del menú comidas preparadas. 10 puntos de conformidad con el siguiente cuadro:
PREC | IO MENU/€ | PU | NTOS |
5 | 0 | ||
4,90 | 1 | ||
4,80 | 2 | ||
4,70 | 3 | ||
4,60 | 4 | ||
4,50 | 5 | ||
4,40 | 6 | ||
4,30 | 7 | ||
4,20 | 8 | ||
4,10 | 9 | ||
4 | 10 |
‐Por proyecto de realización del servicio. Hasta 30 puntos.
Se valorará en este apartado: el modo proyectado de prestar el servicio, material adicional que aportará, servicios extraordinarios a los usuarios que ofertará y en general todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio.
‐Fomento del empleo. 30 puntos, según el número de trabajadores a contratar en la prestación del servicio, con dedicación completa en el servicio, que deberán mantenerse durante toda la vigencia del contrato, con las siguientes características:
‐Mujeres víctimas de violencia de género.
‐Jóvenes hasta 25 años sin haber tenido empleo alguno.
‐Parados de larga duración (más de dos años previamente) de más de 55
años.
‐Personas con discapacidad igual o superior al 50%.
todo ello de acuerdo con la siguiente tabla:
TR | ABAJADORES | PUN | TOS |
1 | 0 | ||
2 | 7,5 | ||
3 | 15 | ||
4 | 22,5 | ||
5 | 30 |
Deberá aportarse los correspondientes TC2 mensuales de cada trabajador empleado.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
No se constituirá mesa de contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes pertinentes, se propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dada la dificultad de determinar el precio de licitación se fija la garantía definitiva en 2.000€.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que
deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de
desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Podrá constituirse mesa de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días a contar desde que se le haya realizado el requerimiento; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) EN GENERAL.‐ El contratista se compromete a prestar el servicio de comedor en el salón de la cafetería del centro de día de acuerdo con las formas, requisitos y criterios establecidos en el presente pliego de condiciones así como a prestar el servicio de la barra de la cafetería, el servicio de comidas preparadas, el comedor social y el comedor de estancias diurnas de acuerdo con lo establecido en los presentes pliegos.
B) EN PARTICULAR asimismo, mediante el contrato de referencia se asumen las siguientes responsabilidades básicas:
1.‐El adjudicatario se compromete a prestar el Servicio de Comedor a en el Salón de la Cafetería, a prestar el servicio de la barra de la cafetería, y el servicio de comedor de estancias diurnas del Centro de Día de Miguelturra desde el día de la fecha de formalización del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2013, en las condiciones estipuladas en el presente contrato que el adjudicatario declara conocer y aceptar expresamente
El horario que regirá para la prestación del servicio de comedor de estancias diurnas será a partir de las 13,30h las comidas y el tentempié a las 10,30 y la merienda a las 17,00h de lunes a viernes
El horario que regirá para la prestación del servicio de comedor social será el que en definitiva se determine por la dirección del centro, quedando, en principio fijado desde las 14,00horas, hasta las 15,30 horas, todos los días salvo aquellos en que se encuentre cerrado el centro de dia.
El horario de entrega de comidas preparadas será a las 14;00 h.
El horario de los servicios de cafetería, comedor social y comidas preparadas tendrán la opción a un día de descanso, siempre que ambas partes estén de acuerdo
No obstante, este horario podrá ser modificado por causas excepcionales y para mejora de la prestación, tanto para anticipar o retrasar el horario de apertura o cierre, así como aumentar o disminuir el número de horas de prestación del servicio.
2.‐ Con carácter general los beneficiarios del servicio de cafetería, comedor social y comidas preparadas, serán cualquier persona mayor de edad con la condición de socia o usuaria de este centro. A diferencia del servicio del comedor de estancias diurnas que deben ser beneficiarios del mismo.
También podrán hacer uso del comedor social y cafetería los empleados del centro y aquellos empleados que en ese momento estén realizando un trabajo en dicho centro.
También en caso de eventos, excursiones de pensionistas de otras poblaciones o cuando la concejalía estime oportuno
3.‐ Los “menús” se expondrán en el tablón de anuncios al menos con 48 horas de antelación, para el servicio del comedor social y comidas preparadas, deberán solicitar el servicio de comidas el día antes, para la previsión de comidas y compra de alimentos. Antes de ponerlos en el tablón los menús deberán ir supervisados y sellados por un nutricionista, dietista o médico.
4.‐ Al estar cerrado el centro en horario de comidas solo podrán hacer uso del comedor los comensales y personal del centro.
5.‐ La empresa adjudicataria se compromete mensualmente a emitir al Ayuntamiento factura por el total de los servicios de “menús” realizados, de acuerdo con los precios establecidos, comprometiéndose el Ayuntamiento a su pago de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contrato de las Administraciones Publicas.
6.‐ La empresa adjudicataria estará obligada además de a facturar al Ayuntamiento por la cantidad correspondiente al precio de adjudicación del contrato a elaborar relación mensual con el numero de comensales, detallando nombre y apellidos, D.N.I. y fecha de entrega. La citada tramitación será reglada, mediante una hoja modelo que la empresa facilitará al usuario donde conste la fecha y firma del comensal a la hora de servir el menú.
El menú comida del comedor social constara de un primer y segundo plato, postre, agua y pan.
El menú de las comidas preparadas constará de un primero, un segundo y el postre.
El servicio de comedor de estancias diurnas está compuesto de un tentempié de media mañana: zumo, café o infusión; la comida: primer y segundo plato, postre, agua y pan; y la merienda que será de un sólido y un bebible por ejemplo café con leche y una tostada. Teniendo la flexibilidad de cambiar merienda por desayuno cuando establezca la dirección y siempre por mejoría del servicio.
El contenido del menú deberá respetar las creencias religiosas de los usuarios del centro de estancias diurnas al igual que respetar las dietas prescritas por los médicos de los usuarios.
7.‐ El contratista se compromete a tramitar con la debida diligencia todos los permisos y autorizaciones que resulten preceptivas para realizar la explotación del servicio que se trata, y a asumir los gastos que se deriven de la tramitación y de los tributos que pudieran gravar la actividad. Tramitados y obtenidos los expresados documentos, serán facilitados a la Concejalía de Bienestar Social a efectos de comprobación administrativa.
8‐ El contratista se compromete a adoptar todas las medidas de seguridad que estén normativamente establecidas para este tipo de establecimientos.
9.‐ Debe cumplir con el protocolo interno y las condiciones especificas para el mejor funcionamiento de cafetería y comedor que se adjunta.
10.‐ La retribución del contratista vendrá determinada por el importe de lo que recaude de los usuarios por la prestación del servicio, el canon del presente contrato y a abonar por cada uno de los servicios de acuerdo con la cláusula segunda.
11.‐Igualmente que la adjudicataria obligada al cumplimiento de la legislación administrativa aplicable al sector y en especial el Código alimentario y la Ley General para la Defensa del Consumidor y Usuario.
12.‐ Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gravámenes derivados de la prestación del servicio.
13.‐ El adjudicatario queda obligado a la entrega de las instalaciones y utensilios a la terminación del contrato en las mismas condiciones de perfecto estado y limpieza en que fueron entregados por la Administración.
El contratista se compromete a realizar el mantenimiento de las instalaciones, al igual que a la reparación de los nuevos útiles y la nueva maquinaria de cafetería y cocina que se compren a partir de la firma del contrato, de forma que, tanto durante la ejecución del mismo, como al término
del periodo contractual, todos sus elementos e instalaciones se encuentren en el perfecto estado en que se le entregan.
14.‐ El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
16.‐El contratista se compromete a contar con una empresa especializada en implantación de sistemas de autocontrol para empresas de restauración o alimenticias, basado en el análisis de peligros y puntos de control critico que garanticen un control de los riesgos de las diferentes fases de elaboración de los productos o comidas
17.‐ Se compromete a que todos los empleados o personal a su servicio tengan el carnet de manipulador de alimentos
18.‐ Será responsabilidad del contratista el cambio de residuos del aceite usado de freidora.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
No se prevé la posibilidad de revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
No se establece plazo especial de garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones
esenciales del contrato y se realizarán de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
‐Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
‐Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
‐Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento, fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 18 de diciembre de 2015.
EL VICESECRETARIO,
Fdo: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.