Contract
En…………. el día …….. de ……………… del año ……….. quien suscribe (en adelante, el “Cliente”), expresa por este medio el conocimiento y aceptación respecto al otorgamiento de una tarjeta de crédito CABAL (en adelante, la “Tarjeta”), y la apertura de la cuenta corriente correspondiente, bajo las condiciones que TINKLAND S.A. (en adelante, la “FASTCRED”), con domicilio en XX Xxxxxx
0000 Xxxxxxxxxx, establece en las cláusulas que se detallan
a continuación con la finalidad de efectuar compras y/o gastos y/o retiros de dinero en efectivo por medio de los mecanismos previstos en el sistema.
1. USO Y VALIDEZ DE LA TARJETA. La solicitud se considerará aceptada por FASTCRED con la entrega al Cliente de la Tarjeta. Esta tendrá validez, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 10 de este contrato, desde la fecha grabada en la misma hasta el día de vencimiento que también figura grabado en ella, luego de lo cual quedará automáticamente cancelada.
El Cliente se obliga a no utilizar la Tarjeta después de su vencimiento y devolverla a FASTCRED, única propietaria de la Tarjeta, quién podrá: a) otorgar automáticamente su renovación sin necesidad de previa conformidad expresa del Cliente, o b) denegarla sin expresión de causa.
El Cliente podrá manifestar libre e irrestrictamente, por medio fehaciente y con la debida antelación, su deseo de no renovarla. Las tarjetas son propiedad de FASTCRED por lo que serán devueltas cuando ésta lo requiera.
2. COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS POR CUENTA Y ORDEN DEL TITULAR. El Cliente podrá efectuar compras de bienes y/o servicios en los establecimientos adheridos a FASTCRED, mediante la presentación de su Tarjeta vigente, la firma del comprobante de cargo respectivo, el que declara conocer y aceptar y la acreditación de su identidad de conformidad con los requisitos determinados para el establecimiento por FASTCRED.
También podrá adquirir bienes y/o servicios a través del sistema de ofertas por correo, así como efectuar compras por teléfono y/u obtener adelantos en efectivo. Los importe consignados en los comprobantes de cargo suscritos por los Clientes o por las adicionales de Tarjeta cuya incorporación a sus cuenta haya solicitado el Cliente de acuerdo a la cláusula 19 del presente Contrato; los cupones de pedido de bienes y/o servicios a través del sistema de ofertas por correo; los débitos por consumos solicitados por teléfono; los cupones que respaldan adelantos en efectivo; los débitos correspondientes a retiros en cajeros automáticos; los débitos por cuotas de bienes y/o servicios; los cargos a pagar previstos en la cláusula 53 del Contrato; los intereses de financiación por compras realizadas a través de Planes de pago o bajo la modalidad de Plan CABAL (tanto por compras en comercios como préstamos tomados de FASTCRED); las cuotas resultantes de créditos personales solicitados a cuyo débito en su cuenta solicitara; y todo otro gasto a cargo principal o accesorio, relacionado con consumos de bienes o servicios efectuados a través del sistema CABAL o mediante la utilización de la Tarjetas en el ámbito de circulación de la tarjeta, constituyen las sumas líquidas y exigibles que deberá abonar el Cliente a la FASTCRED a su primer requerimiento. FASTCRED no se responsabiliza por faltas, efectos y/o vicios de mercaderías adquiridas o servicios prestados defectuosamente, que de existir serán objeto de responsabilidad por parte del comercio proveedor de bienes y/o servicios. En
caso de configurarse alguna de las situaciones de hecho previstas en el art. 16 de la ley 17.250, la operación comercial y crediticia será objeto de una acción de reversión por parte del comercio a través del cupón crédito por la operación en cuestión a favor del Cliente. Los reclamos y/o pedidos de aclaración ante el establecimiento al cual haya efectuado la compra o solicitado el servicio, serán por exclusiva cuenta del Cliente.
3. USO PERSONAL DE LA TARJETA. Cada Tarjeta es personal e intransferible, y sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida, y que figura grabado en la Tarjeta. Los Usuarios a cuyo nombre se haya emitido cada Tarjeta son meros tenedores de la misma en nombre de FASTCRED, y tienen única y exclusivamente el derecho a usarla en la forma prevista en este contrato. El Usuario se compromete a tomar todas las medidas pertinentes, que impidan el acceso y conocimiento por parte de terceros a la Tarjeta. Cada uno de los firmantes, y en especial el Titular de la Tarjeta, asumen la total responsabilidad por sí y por los tenedores adicionales respecto de todas las Tarjetas emitidas bajo el presente contrato
Deleted:
4. ADELANTOS DE DINERO EN EFECTIVO. La Tarjeta habilita al Usuario a solicitar adelanto de dinero en efectivo en cualquier red de cajeros automáticos habilitados por FASTCREDo en cualquier sucursal de las entidades adheridas y hasta el límite de crédito que se le otorgue a los efectos del uso de las Tarjetas. La información del monto máximo de adelantos en efectivo se encontrará disponible en todas las oficinas de FASTCREDcuando el Usuario lo solicite.
5. INTERESES: Los importes pendientes de pago devengarán intereses compensatorios desde la fecha de la compra de los bienes y/o utilización de los servicios en las empresas afiliadas a Cabal, -a las tasas efectivas anuales que FASTCRED establezca-, cuando en la fecha de vencimiento el tarjetahabiente optara por realizar un paga parcial del saldo del último estado de cuenta. Los intereses podrán capitalizarse mensualmente. FASTCRED podrá variar estas tasas de interés, ya sea aumentándolas o disminuyéndolas y las mismas serán comunicadas a los usuarios en los estados de cuenta mensuales. En la utilización de tarjetas de crédito emitidas con finalidad de consumo personal o familiar, las compras de bienes y servicios realizadas entre dos fechas consecutivas de cierre del estado de cuenta, no devengarán intereses entre la fecha de compra o de imputación de gastos en la cuenta y la del primer vencimiento del estado de cuenta posterior a la misma, cuando el tarjetahabiente optara por cancelar el total del saldo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento de este. No obstante lo expuesto, los retiros de dinero en efectivo, la compra de combustible y otros bienes y/o servicios que FASTCRED determine y haya informado previamente al Titular, devengarán intereses en todos los casos sin bonificación alguna (contratos puntuales con destinos específicos) desde la fecha de la operación. Cuando el tarjetahabiente ha realizado un pago parcial, los saldos impagos serán comunicados en el estado de cuenta siguiente, diferenciando las deudas generadas en períodos de estados de cuenta anteriores al último día las deudas generadas impagas de las compras del último estado de cuenta. Las deudas generadas en períodos de estados de cuenta anteriores al último, devengarán intereses desde la anterior fecha de vencimiento hasta la nueva fecha de vencimiento (o hasta que se realice el efectivo pago). Las deudas impagas del último estado de cuenta, devengarán intereses sobre la parte impaga desde la fecha de cada compra hasta la fecha de vencimiento del siguiente estado de cuenta, o hasta la efectiva realización del pago correspondiente.
Comment [M1]: MODIFIQUE EN BASE A DIROVAL
6. CUENTA TARJETA. FASTCRED abre a nombre del Cliente una cuenta corriente mercantil, en moneda nacional o extranjera denominada en este contrato simplemente cuenta, comprendida en las previsiones de los arts. 81 A 87 del Código de Comercio o
353.3 del Código General del Proceso, en la que debitará todos los importes resultantes de la utilización de la/s tarjeta/s adicional/es, así como los importes de las comisiones, los intereses, los impuestos y demás cargos y acreditará las sumas recibidas al Cliente. Tratándose de compras y/o utilizaciones de servicios que deban ser pagadas a los establecimientos y comercios afiliados en moneda extranjera, el Cliente solicita desde ya, y FASTCRED accede a ello, que ésta le venda en cada oportunidad la moneda extranjera necesaria para cumplir los pagos, debitando el precio en su cuenta, en moneda nacional uruguaya.
7. ESTADO DE CUENTA: FASTCRED remitirá mensualmente al Titular a su domicilio constituido en este Contrato o a donde éste indique, o tendrá a su disposición en las oficinas de de FASTCRED un estado de cuenta que contendrá el monto total adeudado por el Titular por concepto del uso de la Tarjeta Titular y de las Tarjetas Adicionales, las comisiones, los intereses, los tributos y demás cargos hasta la fecha de vencimiento para efectuar el pago que constará en cada estado de cuenta. Dicho resumen se presumirá recibido si el Cliente no reclamase a FASTCRED por escrito su falta de recepción, antes de los diez (10) días siguientes al cierre mensual. En tal caso se tendrá por cierto y exacto el duplicado del mismo que presentase FASTCRED y por lo tanto esta circunstancia no lo eximirá de efectuar su pago en término. La no recepción por parte del Titular del estado de cuenta no implica que no existan importes que éste adeude a FASTCRED ni lo exonera del pago de las sumas exigibles y sus intereses, siendo obligación del Titular obtener información sobre su estado de cuenta. El contenido del resumen de cuenta se reputará aprobado y reconocido por el Cliente si antes de la fecha de vencimiento éste no formalizara reclamo alguno impugnándose en todo o en parte, con descripción concreta de los presuntos errores y de las razones que alega a su favor. La ausencia de reclamo en estas condiciones dará al resumen la calidad de cuenta aprobada por el Cliente líquida y exigible, emitida por FASTCRED, suscripta por sus representantes legales, servirá de suficiente documento probatorio del saldo adeudado por el Cliente y de las adquisiciones y gastos realizados por el mismo.
8. CONFORMIDAD DEL RESUMEN DE CUENTA. La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta mensual, solo importa el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras efectuadas o servicios utilizados que figuren en el mismo, pero no excluye la validez y legitimidad de otras compras o gastos efectuados durante este período o anteriores, cuyos comprobantes de gastos no hubieren sido recibidos de los establecimientos adheridos o de las Entidades participantes en el sistema, o que recibidos no pudieron ser incluidos en este resumen de cuenta, y si sean incluidos con posterioridad. Transcurrido un año desde que el importe consignado en el resumen de cuenta haya sido aceptado expresa o tácitamente por el Cliente, FASTCRED podrá destruir los comprobantes de gastos, cupones, facturas o cualquier otra documentación que haya constituido el sustento de los rubros incluidos en los resúmenes de cuenta.
9. LÍMITE DE CRÉDITO. Por límite de crédito se entiende el máximo otorgado a la cuenta para efectuar compras y/o adquirir servicios en los comercios adheridos, por el Cliente titular y/o adicionales, cuya incorporación a su cuenta haya solicitado. FASTCRED podrá modificar en más o menos este límite cada vez que lo crea
Deleted:
conveniente a solicitud o no del Cliente. Cuando no sea a solicitud del Cliente deberá comunicar a éste dicha modificación. El Titular se obliga a no exceder el límite de crédito por ningún motivo. En el caso de que esto llegara a ocurrir, FASTCRED podrá exigir al Titular el pago al contado de los importes excedidos en cada caso y de todos los demás importes adeudados, pudiendo además cancelar el crédito otorgado y declarar la pérdida de validez de las Tarjetas, comunicándolo a los Comercios Adheridos. Todo sin perjuicio de las acciones legales.
Deleted:
10. PAGO MÍNIMO. Los pagos se realizarán en las oficinas de FASTCRED. o donde esta lo determine. En los Estados de Cuenta constarán, entre otras, las siguientes informaciones sobre pagos a realizar por los usuarios: Importe total, Importe del pago mínimo y fecha de vencimiento para realizar el pago. El titular se obliga a pagar a FASTCRED los importes adeudados dentro de los plazos establecidos en los estados de cuenta.
En caso de la adquisición de productos y/o servicios en dólares americanos los pagos se realizarán en moneda nacional en la forma detallada en el punto anterior.
Los intereses de financiación serán calculados desde la fecha de cada compra, hasta el día de vencimiento.
El usuario podrá optar por las siguientes modalidades de pago, para cancelar total o parcialmente los importes adeudados:
1) Pago Total. Podrán cancelar el monto total adeudado a FASTCRED, hasta la fecha de vencimiento prevista al efecto en el estado de cuenta correspondiente, pagando la cantidad que se indicará en dicho estado de cuenta como pago total.
2) Pago diferido (Pago Mínimo). Mediante el pago mínimo que se indica en el estado de cuenta, y que comprende: a) el importe de los intereses devengados y tributos; b) el importe de los sobregiros que excedan el límite de crédito, si FASTCRED decidiera incluirlos; c) el costo por uso y mantenimiento de la tarjeta imputados en el estado de cuenta de ese mes, si los hubiere d) un porcentaje prefijado del capital adeudado; e) el importe de pagos mínimos incumplidos de meses anteriores, si los hubiere y e) el importe de cuotas fijas anteriores si las hubiere. FASTCRED podrá establecer periódicamente el importe de pago mínimo. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente el titular tendrá la opción de efectuar cualquier pago, a su elección entre el pago total y el pago mínimo. En los casos de pagos por importes iguales o superiores al pago mínimo realizado hasta la fecha de vencimiento de pago, FASTCRED podrá bonificar a prorrata del monto efectivamente abonado los intereses debitados por las compras cuyo pago sea exigible a la fecha de cierre mensual correspondiente. En caso de pagos parciales el importe abonado será aplicado, primero a la cancelación del saldo impago correspondiente a estados de cuenta anteriores si los hubiere y, en segundo lugar, al pago de las compras realizadas en el período correspondientes al último estado de cuenta (art. 7 Ley 18.212). Asimismo, los importes abonados en concepto de pago mínimo serán aplicados a los intereses y tributos devengados hasta la fecha prevista para efectuar dicho pago mínimo; costos por uso y mantenimiento de la tarjeta imputados en el estado de cuenta de ese mes, si los hubiere, y luego al pago del saldo adeudado. Conforme lo dispone el último inciso del art. 8 de la Ley 18.212, en la eventualidad de que el cliente pagara el total del saldo adeudado
dentro de las 48 horas posteriores a la fecha de vencimiento, a los efectos del devengamiento de intereses, se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento, sin perjuicio de ello, se exigirá el pago de la multa prevista en el artículo 19 de la citada ley. Los usuarios no están obligados a realizar pagos por anticipado; en caso de realizarlos, se computa el pago para el saldo del próximo cierre no descontándose intereses. Los pagos efectuados mediante cheques o giros cuyo cobro no sea inmediato, solo serán considerados válidos y acreditados a partir de la fecha en que FASTCRED haya recibido efectivamente los fondos. Los pagos efectuados en estas condiciones cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo indicado en el Estado de Cuenta, devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido, los cuales serán incluidos en los Estados de Cuenta posteriores. FASTCRED podrá instrumentar otras modalidades de pago lo que será comunicado al usuario correspondiente.
11. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: El Titular reconoce y acepta que todas las sumas en dinero en efectivo o así como las órdenes de transferencia que puedan disponer a través de los cajeros automáticos, quedan sujetos a recuento y verificación por parte de FASTCRED; si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones, difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emita el cajero automático en el momento de efectuarse la operación, éstas carecerán de validez aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por FASTCRED.
12. VENCIMIENTO PARA EL PAGO: XXXX AUTOMATICA. Serán de cargo del usuario el costo de todas las gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales que se realicen en caso xx xxxx o extralimitación en el uso de la tarjeta. Específicamente, será de aplicación a los gastos derivados del aviso de atrasos en el pago de cuotas o por gestiones extrajudiciales, lo dispuesto por Circular N° 2000 del BCU de fecha 10/10/2008 y/o sus respectivas modificativas. La falta de pago de los importes adeudados en la fecha establecida al efecto en el Estado de Cuenta correspondiente determinará que el usuario incurra en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa de clase alguna. FASTCRED podrá exigir el pago inmediato de todas las obligaciones que el deudor hubiera suscrito conjunta o separadamente a favor de FASTCRED incluidos en el Estado de Cuentas respectivo, aun cuando no estuvieran vencidas, mas los intereses xx xxxx a la máxima tasa vigente ala fecha del incumplimiento, aplicándose si correspondiere, lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
18.212 y cancelar el uso de la tarjeta y tarjetas adicionales.
Para el caso de que se configure la xxxx, faculto (amos) al acreedor a optar por el cobro de la multa por xxxx establecida en el artículo 19 de la Ley 18.212, optando entre la aplicación de intereses moratorios a las sumas adeudadas, o exigir la pena por incumplimiento de hasta el importe que resultare menor entre el 50% del valor del monto impago y hasta 50 UI (Unidades Indexadas).
.
13. COMPRAS EN PLAN DE PAGO. Sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas precedentes y conforme la modalidad de facturación prevista en la cláusula 14, el Cliente podrá efectuar compras en los comercios adheridos a Planes de Pago y abonando el importe de su compra en la cantidad de cuotas que convenga con el comercio conforme al plan elegido. En los planes de pago, cuya financiación es de
FASTCRED, denominados genéricamente Plan CABAL el Cliente podrá optar por abonar sus compra en cuotas y los intereses que se adicionaran a cada cuota serán calculados por FASTCRED conforme a la tasa que se aplique para préstamos de las Entidades Financieras y las eventuales disposiciones del Banco Central del Uruguay al respecto.
14. TARJETAS ADICIONALES. A solicitud del Cliente, FASTCRED podrá otorgar una o más Tarjetas adicionales para cuyo caso el Cliente se constituye en liso y llano obligado al pago de todas las compras y/o gastos originados por la utilización de aquellas, reembolsándolas en las mismas condiciones que las efectuadas en la tarjeta principal. Las tarjetas adicionales tendrán el mismo número de cuenta y vencimiento que la tarjeta titular y sus compras y/o gastos se cargarán en un mismo resumen de cuenta y afectarán el límite de financiación que le sea asignado para el uso de la cuenta tarjeta. FASTCRED podrá disponer en cualquier momento la anulación de la Tarjeta(s) adicional(es) sin expresión de causa. Las tarjetas adicionales se consideran como una sola con la del Titular a los efectos del límite de crédito indicado en las condiciones particulares de este contrato, sin que ello signifique que se multiplique el monto de dicho límite.
15. ROBO, HURTO O EXTRAVIO DE TARJETAS.
Responsabilidad del emisor: El emisor será responsable frente al Cliente de las operaciones efectuadas desde el momento en que recibe la notificación del cliente del robo, extravío o falsificación del instrumento electrónico, o de su clave personal, no siendo responsable si prueba que las operaciones realizadas a posteriori de la notificación fueran realizadas por el Cliente o los autorizados por este. El emisor será responsable de todos los importes imputados en la cuenta del cliente por encima del límite autorizado, con independencia del momento que este realizare la notificación del robo, extravío o falsificación, salvo que pruebe que dichas operaciones fueron realizadas por el Cliente o sus autorizados. El emisor será responsable de todos los importes imputados en la cuenta del cliente que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad, y no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del Cliente
b) Responsabilidades del Cliente: El Cliente será responsable de las operaciones no
autorizadas por él, efectuadas con su tarjeta de crédito hasta el momento de la notificación al emisor, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad del producto contratado.
El Cliente se obliga, en caso de extravío o robo del instrumento electrónico, a realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad policial competente y dar aviso en forma telefónica e inmediata al emisor a través de “TeleCabal” al número 481.89.99 los 365 días del año las 24 horas del día. Esta gestión tiene un costo que se detalla en la cartilla de costos cuya copia se entrega junto con el presente.
El sistema Cabal emite una nueva tarjeta, en las mismas condiciones de la anterior, la cual podrá retirar dentro de las 96 horas siguientes en las oficinas de Fastcred.
16. CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE TARJETAS. FASTCRED podrá cancelar en cualquier momento de manera unilateral y sin expresión de causa, la Tarjeta y/o la/s Tarjeta/s adicionales. Para ese caso el Cliente se obliga a la inmediata devolución de la/s Tarjeta/s debiendo abonar el saldo total adeudado que se considerará de plazo vencido. FASTCRED se reserva de hacer efectiva la devolución mediante la retención de la/s Tarjetas por cualquiera de los establecimientos adheridos al Sistema
Cabal y/o disponga, pero la cancelación solo se hará efectiva a partir de recibida la notificación por FASTCRED, juntamente con la/s Tarjetas en devolución, lo que hará lugar al vencimientos (exigibilidad) automático del saldo adeudado. Sin embargo, las cláusulas de este convenio continuarán vigentes luego de haber perdido validez la Tarjeta y hasta tanto el Cliente haya abonado la última compra, intereses y/o cargos derivados del uso de la misma.
17. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Los emisores de tarjetas de crédito no podrán modificar unilateralmente el contrato de tarjeta de crédito sin requerir el consentimiento del cliente, salvo en lo que respecta a la variación del límite del crédito y la suspensión, limitación o reducción de los adelantos de dinero en efectivo.
El emisor queda facultado para realizar reducciones al límite de crédito sin necesidad de previo aviso si a su juicio existen elementos que justifiquen el deterioro de la calidad crediticia del Cliente. Cualquier otra modificación al limite de crédito deberá notificar al titular con un preaviso de quince (15) días corridos a la fecha en que entrará en vigencia tales modificaciones; plazo dentro del cual el cliente podrá rechazar dicha modificación.
18. FIANZA, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El (los) abajo firmante(s) se constituye(n) en fiador(es), liso(s) y llano(s) y principal(es) pagador(es) de (los) Cliente(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta Tarjetas, según se trate, comisiones, intereses y demás gastos sin limitación alguna, obligándose a reembolsar a FASTCRED la totalidad de dichos importes a su sólo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las obligaciones asumidas por el Cliente, tenedores de Tarjetas Adicionales y Fiador, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando a todos los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria de (los) firmante (s) subsistirá durante todo el tiempo de vigencia de la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, y hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas. En caso de juicio por el cobro del saldo de la cuenta y de todo lo adeudado admito (imos) desde ya las liquidaciones que presente FASTCRED las que reconozco (cemos) como título ejecutivo, sin perjuicio de reservarnos el derecho a objetarlas en la vía ordinaria posterior.
19. CÉSION DE CRÉDITOS: El Cliente autoriza desde ya a FASTCRED la cesión de los créditos emergentes del uso de la Tarjeta de Crédito a terceras empresas, en forma total o parcial, para lo cual desde ya cada uno de los firmantes de este contrato prestan su consentimiento sin necesidad de que dicha cesión les sea notificada.
20. VALE EN BLANCO. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, el (los) usuario (s) y fiador (es) firman como garantía, un vale no endosable a favor de FASTCRED con omisión del importe y fecha de vencimiento. El (los) usuario (s) y fiador (es) autorizamos a FASTCRED a completar los blancos del vale de acuerdo con lo establecido en el documento complementario que he (hemos) suscrito y forma parte del presente Contrato. FASTCRED completará el vale dentro de los seis meses, contados desde la fecha en que se produjera el incumplimiento. El (los) usuario (s) y fiador (es) declaran comprender y haber sido informados del alcance de la presente cláusula y de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 409/996 y el artículo 00 xx xx Xxxxxxxx 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx..
21. RELEVAMIENTO EXPRESO XXX XXXXXXX PROFESIONAL. Para el caso que se considere a las operaciones por el uso de las Tarjetas o relacionadas a las Tarjetas alcanzadas por el secreto profesional establecido en el artículo 302 del Código Penal (o cualquier norma que la sustituya o modifique en el futuro), desde ya los firmantes relevan a FASTCRED de la obligación de preservar dicho secreto.
22. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Cliente declara que toda la información suministrada en relación a su persona y la de los usuarios adicionales de la Tarjeta en los formularios de solicitud de Tarjeta correspondientes, es veraz, obligándose a notificar a FASTCRED cualquier modificación en la misma. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar, FASTCRED podrá proceder a la suspensión do cancelación de las Tarjetas.
23. AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR INFORMACIÓN. Por el presente otorgo/amos mi/nuestro consentimiento en forma expresa a efectos que FASTCRED utilice mis/nuestros datos personales entregados en virtud de la celebración y ejecución del presente contrato con fines contractuales, promocionales y/o de marketing vinculados a los servicios y/o productos ofrecidos por FASTCRED Asimismo, autorizo/amos a FASTCRED a ceder sus datos a terceros a los efectos de que sean utilizados con los mismos fines antes mencionados. En especial autorizo/amos a FASTCRED. a ceder
mis/nuestros datos a cualquier entidad que brinde informes objetivos de carácter comercial, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos; a cualquier entidad que ofrezca cualquier tipo de seguros; así como a cualquier entidad que realice gestiones judiciales y/o extrajudiciales relacionadas con el cumplimiento del presente contrato. Declaro/amos tener conocimiento respecto al alcance de la Ley N° 18.331 (Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data), y los derechos que por ésta me/nos confiere/n en mi/nuestra calidad de titular de datos personales registrados en una base de datos
24. ACUERDO DE MARCAS. Cada tarjeta de crédito emitida, o hecha emitir, o de cualquier modo comercializada por FASTCRED, que participe en cualquier programa de puntos asociado de cualquier manera con otras empresas, estará sujeta adicionalmente a las siguientes disposiciones: (i) La participación en el o los programas (coparticipación o co-branding), estará sujeta a las bases del programa de puntos o premios y demás reglamentos de la empresa propietaria de dicho programa determine;
(ii) FASTCRED no será responsable por la participación en tal programa ni sus condiciones, por lo que todo reclamo deberá dirigirse contra la empresa propietaria del programa; (iii) dado que los pagos podrán realizarse por el Cliente en otro lugar distinto de FASTCRED, desde ya el Cliente exime a FASTCRED de toda responsabilidad por la información que obre en dichos programas.
25. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Toda notificación que realice FASTCRED bajo el presente contrato que signifique modificación de las condiciones del mismo será realizada mediante su inclusión en el Estado de Cuenta (o en una carta adjunta a tal documento), carta certificada con acuse de recibo u otro medio de notificación personal que instrumente en el futuro y que a su vez cumpla con la normativa vigente.
27. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Para cualquier efecto relacionado con el presente, el Cliente y FASTCRED constituyen domicilios en las direcciones indicadas en este documento.
Domicilio: Domicilio:
Firma y Aclaración: Firma y Aclaración:
C.I. C.I.
VALE no endosable por que pagaré (mos) solidaria e indivisiblemente a TINKLAND S.A. el día en caso de falta de pago a su vencimiento se producirá la xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especia alguna. La suma expresada devengará un interés moratorio del % tasa efectiva anual. Constituyo (imos) domicilio a todos los efectos del presente Vale. Acepto la competencia de los Tribunales de Montevideo.
de de
Domicilio: Domicilio:
Firma: Firma:
C.I. C.I.