Contract
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, y 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apar- tado anterior.
c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otor- gamiento de subvenciones, hasta el límite de 200.000.000 de pesetas.
Cuarto.—Se delegan en los Directores generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios y Finan- ciación Territorial, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, así como el proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, y 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apar- tado anterior.
c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otor- gamiento de subvenciones, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
Xxxxxx.—Se delega en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en el marco de las competencias atribuidas al Gabinete del Secretario de Estado, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital así como el proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formación de Convenios de cola- boración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, y 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración Gene- ral del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otor- gamiento de subvenciones, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
d) La firma de los documentos contables relativos al programa pre- supuestario de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Sexto.—La delegación de atribuciones establecida en la presente norma tendrá como excepciones las previstas en los apartados 2 y 5 del artícu- lo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquélla se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere opor- tunos.
Asimismo, el Subsecretario, el Secretario general Técnico del Depar- tamento, el Interventor general de la Administración del Estado, los Direc- tores generales y el Director del Gabinete, a cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrán, en el ámbito de las competencias que por esta Reso- lución se delegan, someter al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos los expedientes que por su trascendencia consideren oportunos.
Séptimo.—Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la reso- lución correspondiente.
Xxxxxx.—Queda sin efecto la Resolución de 10 xx xxxxx de 1996 del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos por la que se delegan deter- minadas atribuciones en órganos del Departamento.
Noveno.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2000.—La Secretaria de Estado, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.—Visto y conforme el Ministro de Hacienda, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
MINISTERIO DE FOMENTO
24474 REAL DECRETO 3540/2000, de 29 de diciembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construc- ción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid x Xxxxx, tramo M-50-Ocaña; la circunva- lación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV.
La cláusula 10 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid x Xxxxx, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Xxxxxx X-00, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 11 xx xxxxx de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 14), con las modificaciones intro- ducidas por Orden del mismo Ministerio, de 5 xx xxxxx de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 6), establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por la mesa de contratación, inte- grada por representantes de dicho Departamento y de los de Economía y de Hacienda, que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de tres meses, a partir del acto de apertura de proposiciones, prorrogable por otro igual.
Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las pro- posiciones presentadas y admitidas, para cada uno de los criterios esta- blecidos en la citada cláusula 10, ha procedido a calificar, por unanimidad, la oferta más ventajosa.
En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1972, de 10 xx xxxx, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régi- men de Concesión; en la cláusula 10 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige este concurso aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 11 xx xxxxx de 2000, modificado por Orden del mismo Ministerio, de 5 xx xxxxx de 2000, y en la cláusula 12 xxx xxxxxx de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conser- vación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid x Xxxxx, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Xxxxxx X-00, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV, a la agrupación constituida por «Cintra, Concesiones de Infraestructuras de Transporte, Sociedad Anónima», «Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anó- nima», «Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima», Caja de Ahorros xx Xxxxxxxx-La Mancha y Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA), en los términos contenidos en la solución base mejorada 2 (BM 2) de su oferta.
Artículo 2.
En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto, los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la socie- dad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de Estatutos contenido en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 11 xx xxxxx de 2000, con las modificaciones introducidas por Orden del Ministerio de Fomento de 5 xx xxxxx de 2000, y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.
Clase de vehículo | Tarifa hora punta | Tarifa de transición | |
1. | Ligeros ................................... | 15,00 | 7,50 |
2. | Pesados 1 ............................... | 17,00 | 8,50 |
3. | Pesados 2 ............................... | 20,00 | 10,00 |
Artículo 3.
En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», una vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.
Artículo 4.
Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje R-4, de Madrid x Xxxxx, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Xxxxxx X-00, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV, por valor de 4.542.592.000 pesetas (27.301.527,77 euros).
Artículo 5.
El plan de realización de las obras es el siguiente:
a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses.
b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro meses.
c) Plazo para la iniciación de las obras: seis meses.
d) Plazo para la apertura al tráfico: las obras objeto de concesión habrán de entrar en servicio con anterioridad al 30 de octubre de 2002, de conformidad con la cláusula 19 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del concurso (modificada por Orden del Ministerio de Fomento de 5 xx xxxxx de 2000).
Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la fecha de publi- cación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Será requisito imprescindible para la puesta en servicio de la autopista de peaje R-4, de Madrid x Xxxxx, la previa apertura al tráfico del resto de los tramos incluidos en el concurso.
Artículo 6.
El porcentaje de capital social a los efectos prevenidos en la cláusula
15.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares se establece en el 25 por 100 de acuerdo con la oferta.
Artículo 7.
De conformidad con la cláusula 15, apartado 2, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, se establece que el porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, será el 100 por 100 del total de dichos recursos. La cláusula 29 xxx xxxxxx de cláusulas generales se interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.
Artículo 8.
No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o apro- vechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de reor- denación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Artículo 9.
El sistema de peaje es de tipo abierto, con dos estaciones troncales, una situada en el enlace con la carretera M-408 y otra en el enlace con la carretera M-416, y cinco estaciones laterales, situadas en los enlaces con las carreteras M-408, CM-4010, CM-4001, M-416 y N-400.
Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de diciembre de 1999, aplicables al tráfico para los diversos recorridos posi- bles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Xxx- dido (IVA), serán las que se indican a continuación:
Se aplicará la tarifa hora punta durante quince horas diarias (desde las siete hasta las veintidós horas, de lunes a viernes, y desde las ocho hasta las veintitrés horas, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). La tarifa de transición se aplicará durante dos horas diarias (desde las seis hasta las siete y de las veintidós hasta las veintitrés horas, de lunes a viernes, y desde las siete hasta las ocho y de las veintitrés hasta las veinticuatro, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). Durante las siete horas restantes, la autopista será de utilización libre.
Se considerarán días festivos a los efectos de aplicación de las franjas tarifarias, los que tengan este carácter en el Municipio de Madrid capital. El número total diario de horas de aplicación de cada tarifa se man- tendrá a lo largo del período de explotación, aunque la sociedad con- cesionaria podrá someter a la aprobación de la Administración, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Auto- pistas Nacionales de Peaje, el desplazamiento de las franjas tarifarias, que puede ser diferente para los sentidos de salida y entrada a Madrid, si en el transcurso del tiempo cambia la demanda horaria, y siempre que la distribución que se pretenda modificar haya estado vigente al menos
durante un año.
Siendo:
1. Ligeros:
a) Motocicletas con o sin sidecar.
b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela (doble neumático).
c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
2. Pesados 1:
a) Camiones de dos ejes.
b) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
c) Camiones de tres ejes.
d) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).
e) Autocares de dos ejes.
f) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
g) Autocares de tres ejes.
3. Pesados 2:
a) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
b) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).
c) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
A los efectos de incentivar el uso de la autopista por los usuarios habituales, se establecen unos descuentos a los clientes de vehículos ligeros que efectúen determinados tránsitos al mes, con un escalado creciente en función del número de orden en el mes del tránsito efectuado, de acuerdo con la tabla que se incluye a continuación, computándose como un tránsito cada paso por cualquier barrera de pago de peaje:
Número de orden del tránsito en el mes | Descuento franja tarifa hora punta — Porcentaje | Descuento franja tarifa transición — Porcentaje |
Del primero al décimo ......................... | 0 | 0 |
Del undécimo al decimoquinto ................ | 5 | 5 |
Del decimosexto al vigésimo ................... | 10 | 10 |
Del vigésimo primero al vigésimo quinto ..... | 20 | 20 |
Del vigésimo sexto al trigésimo ............... | 30 | 30 |
Del trigésimo primero al trigésimo quinto . . . | 45 | 40 |
Del trigésimo sexto en adelante ............... | 55 | 50 |
El número de viajes mensuales se computa contando los viajes efec- tuados en las franjas de peaje punta y transición.
Estos descuentos se practicarán cuando el pago del peaje se realice utilizando cualquier sistema magnético o electrónico implantado para el cobro del mismo.
Para fomentar el empleo del telepeaje como sistema de pago en los primeros años de explotación de la autopista, además de los descuentos anteriores, todos los usuarios de vehículos ligeros que empleen el telepeaje como medio de pago, se beneficiarán, en cada viaje, de un determinado descuento que será adicional al que pudieran obtener con motivo de la habitualidad de viajes, expresado anteriormente, según el siguiente cuadro:
Año de explotación | Descuento — Porcentaje |
Primero ...................................................... | 10 |
Segundo ..................................................... | 9 |
Tercero ...................................................... | 8 |
Cuarto ....................................................... | 7 |
Quinto ....................................................... | 6 |
Sexto ......................................................... | 5 |
Séptimo ..................................................... | 4 |
Octavo ....................................................... | 3 |
Noveno ...................................................... | 2 |
Décimo ...................................................... | 1 |
Undécimo y siguientes ..................................... | 0 |
Artículo 10.
La concesión se otorga por un período de sesenta y cinco años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 11.
La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude la cláusula 35 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, apro- bado por Orden del Ministerio de Fomento, de 11 xx xxxxx de 2000, quedará limitada a la cifra de 93.119.000.000 de pesetas (559.656.461,48 euros), de acuerdo con los términos de la oferta.
Artículo 12.
La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este concurso, sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico x xxxxx- tico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.
Artículo 13.
La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la solución base mejorada 2 (BM 2) de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 xx xxxx, sobre Construcción, Conservación y Explo- tación de autopistas en régimen de concesión; la Ley de Contratos de las Adminsitraciones Públicas (texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx); las prescripciones xxx xxxxxx de cláu- sulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 11 xx xxxxx de 2000, con las modificaciones recogidas en la Orden del mismo Ministerio de 5 xx xxxxx de 2000; las xxx xxxxxx de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 xx xxxxx, sobre organización y funcionamiento de la Dele- gación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacio- nales de Peaje.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.
XXXX XXXXXX X.
El Ministro de Fomento, XXXXXXXXX XXXXXXX-CASCOS XXXXXXXXX
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
24475 ORDEN de 30 de noviembre de 2000 por la que se resuelve la convocatoria por la que se hace pública la relación de ayudas a Corporaciones Locales para la puesta en marcha y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación, convocada por la Orden de 1 de septiem- bre de 2000.
La Orden de 1 de septiembre de 2000, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 12, establecía 25 ayudas a Corporaciones Locales con el fin de poner en marcha o mantener aulas de formación a distancia, basadas en las tecnologías de la información y las comunicaciones. En la base cuarta de la citada Orden se delegaba en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la resolución de concesión o denegación de las ayudas.
A propuesta de la Comisión seleccionadora, establecida en la Orden de 1 de septiembre de 2000, he resuelto hacer pública la concesión de ayudas a las siguientes Corporaciones:
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Xxxxx). Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla). Excmo. Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx (Xxxxx).
Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx (Salamanca). Excmo. Ayuntamiento de Guardo (Xxxxxxxx).
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pisuerga (Xxxxxxxx). Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Valladolid).
Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxx (Valladolid).
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Murcia). Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (Valladolid).
Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Salamanca). Excmo. Ayuntamiento de Piedralaves (Ávila).
Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxx (Cuenca). Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Valladolid).
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Asturas).
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Ciudad Real). Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxx). Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx (Valladolid).
Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento de Villarramiel (Palencia).
Excmo. Ayuntamiento de Yecla (Murcia).
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso-contencioso-ad- ministrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción-Contencioso- Administrativa.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 30 de noviembre de 2000.—P. D. (Orden de 1 de septiembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 12), la Secretaria general de Edu- cación y Formación Profesional, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Ilmo. Sr. Director del Gabinete Técnico.