Licencia de uso de Variedades Enlist® - Su firma es obligatoria para el uso de las mismas.
Licencia de uso de Variedades Enlist® - Su firma es obligatoria para el uso de las mismas.
Ciudad de , de de 20 .
Ref. “Oferta de Licencia de uso de Variedades Enlist® Nro [Nro Licencia]”
Asociados Xxx Xxxxx X.X. , C.U.I.T.: 30.61627590-5, (en adelante “GDM”), con domicilio en Ruta 7 Km 208, Chacabuco, prov. de Buenos Aires, se dirige a Razón Social Productor, CUIT Cuit Productor (“PRODUCTOR”), con domicilio en [Domicilio Productor] Argentina, (“GDM” junto con el PRODUCTOR, las “Partes”) en relación a su interés en adquirir y utilizar las variedades de soja Enlist® E3 y variedades de soja Conkesta Enlist® E3 que comercializamos conforme lo siguiente:
I. GDM es titular y/o licenciatario con derecho a otorgar sublicencias de ciertos derechos de propiedad intelectual e industrial incluyendo pero no limitado a derechos de marcas, know-how, patentes, solicitudes de patente, y derechos de obtentor, entre otros, todos ellos relacionados con las variedades de soja Enlist® E3 y las variedades de soja Conkesta Enlist® E3 (conjuntamente denominados los “Derechos de Propiedad Intelectual”).
II. Las variedades de soja Enlist® E3 son cultivares de soja que contienen entre otros Derechos de Propiedad Intelectual, la Tecnología Enlist® E3, evento de transformación soja DAS-44406-6, que proporciona a la soja resistencias al glifosato, a 2,4-D y a glufosinato de amonio;
III. Las variedades de soja Conkesta Enlist® E3 son cultivares de soja que contienen entre otros Derechos de Propiedad Intelectual, la Tecnología Conkesta Enlist® E3, evento de transformación soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y DAS-81419-2, que proporciona a la soja resistencias al glifosato, a 2,4-D y a glufosinato de amonio, con más resistencia a insectos de la familia de lepidópteros;
IV. La Tecnología Enlist® E3 y la Tecnología Conkesta Enlist® E3, en adelante conjuntamente denominadas la Tecnología Enlist®;
V. Que Corteva Agriscience, LLC y M.S Technologies, LLC son titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual vinculados a la Tecnología Enlist® E3 y que han otorgado licencias en Argentina, entre otras, a favor de sus subsidiarias Corteva Agriscience Argentina S.R.L., que conjuntamente con Corteva Agriscience, LLC se denominan en adelante “CORTEVA”, y M.S. Technologies Argentina S.R.L., que conjuntamente con M.S Technologies, LLC se denominan en adelante “MST”;
VI. GDM, CORTEVA y MST conjuntamente denominados en adelante los “Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual”;
VII. Las variedades de soja Enlist® E3 y variedades de soja Conkesta Enlist® E3, en adelante conjuntamente denominadas las Variedades Enlist®;
VIII. Las Variedades Enlist® objeto de esta Oferta son las que se detallan en el Anexo A, adjunto a la presente, y en la página web xxx.xxxxxx.xxx/xx y en la web xxx.xxxxxxxx.xxx; y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, o en otras que sean comunicadas oportunamente. Dicho listado será actualizando con la incorporación/eliminación de nuevas Variedades Enlist® a través de la página web xxx.xxxxxx.xxx/xx y sitios web antedichos.;
IX. La firma de la presente licencia no implica obligación de compra de Variedades Enlist® por parte del PRODUCTOR;
X. Para el caso que el PRODUCTOR decida adquirir las Variedades Enlist® acepta que su adquisición estará sujeta a la siguiente Licencia de uso de Derechos de Propiedad Intelectual (la “Oferta”), conforme los términos y condiciones que se detallan a continuación:
1. Objeto. Luego de aceptada la presente Oferta, GDM otorga al PRODUCTOR una licencia no exclusiva, onerosa, limitada a la República Argentina, e intransferible sobre los Derechos de Propiedad Intelectual para utilizar las Variedades Enlist® con la exclusiva finalidad de: (i) producir y comercializar el grano de soja resultante de la siembra de las Variedades Enlist® (el “Grano Enlist®”) y (ii) producir nueva semilla de soja a partir de las Variedades Enlist® con Tecnología Enlist® para ser utilizada únicamente por el PRODUCTOR para su siembra (la “Nueva Semilla Enlist®”) (la “Licencia”).
2. Vigencia. La Licencia entrará en vigencia en la fecha de aceptación de la Oferta por el PRODUCTOR y permanecerá vigente hasta el 26 de julio de 2032, salvo rescisión de la misma conforme lo establecido en el Artículo 14. Terminación (el “Plazo de Vigencia”).
3. Alcance. Los términos y condiciones de la Licencia serán de aplicación para todas las Variedades Enlist® detalladas en el Anexo A y en la página web xxx.xxxxxx.xxx/xx y xxx.xxxxxxxx.xxx; y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, o en otras que sean comunicadas oportunamente, y toda vez que el PRODUCTOR produzca Nueva Semilla Enlist®, durante el Plazo de Vigencia. Las Variedades Enlist® alcanzadas por estos términos y condiciones serán asimismo actualizadas por GDM mediante comunicación en las páginas web indicadas precedentemente y/o notificación mediante correo electrónico tal como se indica en el Artículo 8 de la presente durante toda la vigencia de la presente.
4. Comercios. El PRODUCTOR se obliga a adquirir las Variedades Enlist® en los comercios que han sido autorizados por los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual para comercializar las Variedades Enlist® (los “Comercios Autorizados”). Los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual actualizarán periódicamente el listado de Comercios Autorizados y lo comunicarán en las páginas web indicadas precedentemente y/o notificación mediante correo electrónico tal como se indica en el Artículo 8 de la presente. El PRODUCTOR se obliga a comprar y/o de cualquier otra forma adquirir semillas de Variedades Enlist® únicamente de los Comercios Autorizados.
5. Contraprestación.
5.1 En contraprestación por la Licencia, el PRODUCTOR abonará una regalía (en adelante “Hectárea Tecnológica” o “Regalía por Tecnología Enlist®”, según corresponda) por: i) con cada compra de semilla fiscalizada de las Variedades Enlist® a los Comercios Autorizados; y ii) cada vez que el PRODUCTOR produzca Nueva Semilla Enlist®.
(a) El valor de la Hectárea Tecnológica de la semilla fiscalizada de las Variedades Enlist® será incluido en el precio de venta de la misma. La factura que resulte de la compra de semilla fiscalizada será registrada por GDM, o quienes ésta designe, asignando al PRODUCTOR una superficie de 1 (una) Hectárea Tecnológica por cada 1,5 bolsas (una bolsa y media) de 40 kgs de la semilla fiscalizada de Variedades Enlist® adquiridas al Comercio Autorizado.
(b) En caso de que el PRODUCTOR decida producir Nueva Semilla Enlist®, el PRODUCTOR deberá adquirir antes de la entrega del grano obtenido a partir de la cosecha de la Nueva Semilla Enlist®, las Hectáreas Tecnológicas a través de GDM, o quien ésta oportunamente designe. GDM, o quien ésta designe procederá a la facturación de la Hectárea Tecnológica.
(c) El valor y condiciones comerciales de la Hectárea Tecnológica para la Nueva Semilla Enlist® para la siembra en cada campaña agrícola serán notificados por GDM a más tardar el 1 de octubre de la campaña agrícola anterior a dicha siembra, a la dirección de correo electrónico que el PRODUCTOR informa en el Artículo 8 de la presente. Sin perjuicio del envío de la mencionada comunicación, GDM comunicará el valor de la Hectárea Tecnológica por la Nueva Semilla Enlist® en la oportunidad referida, a través de su página web xxx.xxxxxxxx.xxx; y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, o en otras que sean comunicadas oportunamente.
5.2. El PRODUCTOR podrá adherir antes del 31 de diciembre de cada año, a los términos y condiciones del programa de hectáreas certificadas válidos para la campaña agrícola en curso (en adelante el “Programa Hectáreas”) en cuyo caso, sujeto a la facturación y pago de la Hectáreas Tecnológicas y al cumplimiento de los demás términos y condiciones establecidos en el Programa Hectáreas, quedará totalmente cancelada la totalidad de la contraprestación en virtud de la presente Licencia en concepto de Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a la campaña agrícola en curso. GDM informará al PRODUCTOR antes del 1 xx xxxxx de cada año, a la dirección de correo electrónico que el PRODUCTOR informa en el Artículo 8 de la presente, los términos y condiciones del Programa Hectáreas válidos para la campaña agrícola inmediata siguiente. En caso de que el PRODUCTOR no adhiera al Programa Hectáreas, los pagos por las Hectáreas Tecnológicas serán convertidos a partir del 1 de enero de cada año a toneladas a razón de tres (3) toneladas por Hectárea Tecnológica (Toneladas Enlist®). Las Toneladas Enlist® serán luego usadas como crédito al disponer a cualquier título del Grano Enlist®, en las condiciones establecidas en la presente Oferta.
(a) El PRODUCTOR que registre Toneladas Enlist®, no deberá pagar monto alguno al entregar, a cualquier título, Grano Enlist® a un tercero por hasta una cantidad equivalente a la totalidad de las Toneladas Enlist® que tenga a favor. Las Toneladas Enlist® podrán ser aplicadas por el PRODUCTOR a las entregas de Grano Enlist® que realice dentro de los tres (3) Períodos Comerciales en el cual obtuvo las Hectáreas Tecnológicas® (el “Plazo de Vigencia de las Hectáreas Tecnológicas®”). Vencido el Plazo de Vigencia de las Hectáreas Tecnológicas, las mismas caducarán en forma automática sin que esto genere derecho a reembolso o compensación alguna a favor del PRODUCTOR.
(b) Toda disposición de Grano Enlist® en exceso de las Toneladas Enlist® que tenga como crédito, estará sujeta al pago de la Regalía por Tecnología Enlist® vigente al momento de su entrega, teniéndose por satisfechos con dicho pago la totalidad de la contraprestación por la licencia en concepto de Derechos de Propiedad Intelectual.
(c) Los términos y condiciones de la Regalía por Tecnología Enlist® serán comunicados al PRODUCTOR por GDM a más tardar el 1 de octubre
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del Periodo Comercial anterior, a la dirección de correo electrónico que el PRODUCTOR informa en el Artículo 8 de la presente. Se llama Período Comercial al plazo que transcurre entre el 1 xx xxxxx de un año y el 31 xx xxxxx del año siguiente. Sin perjuicio del envío de la mencionada comunicación, GDM comunicará el valor de la Regalía por Tecnología Enlist® aplicable a este caso en la oportunidad referida, a través de su página web xxx.xxxxxxxx.xxx; y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, o en otras que sean comunicadas oportunamente.
(d) Para el caso que el PRODUCTOR procese y/o exporte y/o de cualquier otra forma dé un destino final al Grano Enlist® sin mediar entrega alguna, a cualquier título, a un tercero dentro de la República Argentina, entonces el PRODUCTOR deberá informar tal situación a Corteva Agriscience Argentina S.R.L., al siguiente domicilio electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, y pagar la Regalía por Tecnología Enlist® correspondiente, en caso que el crédito de Toneladas Enlist® fuera insuficiente, en forma previa al procesamiento y/o exportación y/o destino final del Grano Enlist®.
5.3. Los acopios, plantas procesadoras y exportadores, entre otros, (en adelante los “Operadores”) han adherido a Bolsa Tech a los efectos detallados en el Artículo 5.3. Sin perjuicio de ello, los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual podrán, en caso que así lo consideren apropiado, adoptar un sistema distinto o complementario a Bolsa Tech y firmar los acuerdos con los Operadores y demás terceros que fuera menester, a los efectos de asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones de la presente licencia. El listado de Operadores vigentes habilitados para recibir Grano Enlist®, que podrá ser actualizado periódicamente por Xxxxxxx y/o MST será comunicado mediante la página web xx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o notificación por correo electrónico tal como se indica en el Artículo 8 de la presente.
(a) Cuando el PRODUCTOR entregue, a cualquier título, Grano Enlist® a un Operador deberá incluir en el campo para observaciones de la sección 2 de la Carta de Porte el nombre de la Variedad de soja Enlist® que dio origen al Grano Enlist® (la “Declaración”), pudiendo los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual , mediante notificación previa al PRODUCTOR, solicitar a éste último la mencionada Declaración a través de otro medio que oportunamente comunicara.
(b) El PRODUCTOR reconoce que los Operadores tomarán muestras de todos los cargamentos de grano de soja que reciban y las analizarán para verificar la Tecnología Enlist®. El PRODUCTOR reconoce que los Operadores cuentan con los medios técnicos idóneos para identificar la Tecnología Enlist® en el grano de soja.
(c) Los Operadores verificarán si el PRODUCTOR registra Toneladas Enlist® en cantidad suficiente para el cargamento en cuestión. En caso que el PRODUCTOR no registre Toneladas Enlist® suficientes, el Operador lo informará a Corteva Agriscience Argentina S.R.L. y M.S. Technologies Argentina S.R.L para que Corteva Agriscience Argentina S.R.L. en representación de ambas gestione el cobro de la Regalía por Tecnología Enlist® según corresponda.
(d) Si el PRODUCTOR desea entregar, a cualquier título, Grano Enlist® a un tercero que no sea un Operador autorizado en los términos de la cláusula 5.3, deberá pagar previamente la Regalía por Tecnología Enlist® prevista en el Artículo 5.2 (c) de la presente Oferta a Corteva Agriscience Argentina S.R.L. y acreditar a Corteva Agriscience Argentina S.R.L. la entrega del Grano Enlist® al tercero para que ésta registre las Toneladas Enlist® a nombre de dicho tercero. Adicionalmente, el PRODUCTOR deberá informar al tercero que el cargamento de soja contiene la Tecnología Enlist®, la prohibición de utilizar el Grano Enlist® como semilla y que debe utilizar Operadores que se encuentren adheridos a Bolsa Tech o al sistema de captura de valor que los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual hayan adoptado.
5.4. El PRODUCTOR podrá acceder a su información de Hectáreas Tecnológicas, Grano Enlist® entregado, Toneladas Enlist® disponibles, facturación y pagos a través del sitio web xxx.xxxxxx.xxx/xx, para lo cual se le asignarán un usuario y una contraseña.
6. Segregación. A fin de dar cumplimiento con el procedimiento que se indica en el Artículo 5.2 y 5.3 de la presente Oferta, el PRODUCTOR consiente que resulta imprescindible que entregue el Grano Enlist® de forma segregada respecto de cualquier otro grano de soja. El PRODUCTOR reconoce que posee los medios para cosechar, almacenar y entregar el Grano Enlist® en forma segregada. El incumplimiento de la obligación de segregar el Grano Enlist® antes referida autorizará a Corteva Agriscience Argentina S.R.L. a cobrar la Regalía por Tecnología Enlist® por la totalidad del cargamento de grano de soja no segregado en el cual se haya detectado la Tecnología Enlist®.
7. Reconocimientos y Prohibiciones.
7.1. El PRODUCTOR entiende y reconoce:
(a) Que existiendo otras variedades vegetales de soja disponibles en el mercado, el PRODUCTOR ha elegido voluntariamente adquirir Variedades Enlist® y/o producir Nueva Semilla Enlist® y/o producir Grano Enlist® por considerarlo más conveniente, en pleno ejercicio de su libertad para contratar.
(b) Que el derecho a utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual únicamente se considerará lícito cuando el PRODUCTOR haya cumplido en tiempo y forma todas las obligaciones previstas en esta licencia.
(c) Que la obligación de pagar las Hectáreas Tecnológicas y/o la Regalía por Tecnología Enlist®, según corresponda, es independiente de la contraprestación que el PRODUCTOR tenga derecho a percibir por la venta o transferencia a cualquier título del Grano Enlist®.
(d) Que GDM no otorga ninguna licencia sobre ninguno de los Derechos de Propiedad Intelectual fuera de la República Argentina ni fuera de la presente licencia.
(e) XXXXXXX y MST son terceros beneficiarios del presente, en los términos del art. 1027 del Código Civil y Comercial.
7.2. El PRODUCTOR acepta y reconoce que:
(a) Corteva Agriscience Argentina S.R.L. y M. S. Technologies Argentina S.R.L. son licenciatarias de los Derechos de Propiedad Intelectual vinculados a la Tecnología Enlist®, con expreso mandato de sus titulares mencionados en el Punto V de los Considerandos, para efectuar reclamos ante el PRODUCTOR en caso de que éste incumpla con los términos de esta licencia.
(b) No podrá otorgar sublicencias a favor de terceros vinculadas a los Derechos de Propiedad Intelectual.
(c) No podrá ceder o transferir total o parcialmente la presente Oferta.
(d) Solo podrá adquirir semilla fiscalizada de Variedades Enlist® en los Comercios Autorizados.
(e) No podrá comercializar ni entregar, a cualquier título, a un tercero Variedades Enlist® y/o Nueva Semilla Enlist®.
(f) No podrá entregar, a cualquier título, Grano Enlist® a quienes sepa o sospeche que lo utilizarán como semilla o para producir granos a partir de dichos Grano Enlist®.
(g) Sólo podrá entregar, a cualquier título, Grano Enlist® a terceros que no sean Operadores en los términos previstos en el Artículo 5.3.(d) de la presente Oferta.
(h) Xxx perjuicio de las acciones expresamente contempladas en el presente, GDM, Xxxxxxx y MST mantienen sus derechos a accionar contra el PRODUCTOR y/o cualquier tercero en caso de advertir una violación a sus Derechos de Propiedad Intelectual.
8. Notificaciones. Las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las Partes en el marco de la presente licencia podrán efectuarse indistintamente al domicilio y/o correo electrónico denunciados a continuación:
Domicilio del PRODUCTOR:
Dirección de correo electrónico del PRODUCTOR: .
Domicilio de GDM: Ruta 7 Km 208, Chacabuco, Buenos Aires – Asunto: Licencias Enlist Dirección de correo electrónico de GDM: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Las notificaciones y comunicaciones en los domicilios postales denunciados se considerarán efectivizadas al momento de su recepción.
Las notificaciones y comunicaciones a las direcciones de correo electrónico serán plenamente válidas de conformidad con lo dispuesto por el art. 75 del CCyC y se considerarán efectivizadas el día de recepción del correo electrónico independientemente de la fecha en que haya accedido la parte destinataria e, incluso, si no ha llegado a acceder por cualquier causa no imputable a la otra parte.
Las Partes podrán modificar el domicilio y dirección de correo electrónico denunciados en el futuro con previa notificación a la otra parte, caso contrario se considerarán válidas las notificaciones y comunicaciones realizadas en las arriba indicadas.
9. Manejo Responsable del Producto. Con el propósito de asegurar el uso responsable de la Tecnología Enlist®, el PRODUCTOR deberá cumplir con las recomendaciones de uso del Sistema Enlist®, manejo de malezas e insectos y Buenas Prácticas que se detallan en la Guía de Uso Enlist® publicada en la página web xxx.xxxxxx.xxx/xx y deberá utilizar únicamente herbicidas 2,4-D xxx xxxxxx autorizados por Corteva Agriscience. GDM no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionaren al PRODUCTOR o cualquier tercero derivados de un uso incorrecto y/o distinto de las Tecnologías Enlist® al indicado en la Guía de Uso Enlist®, especialmente aquellos vinculados al uso de los herbicidas 2,4-D sobre cultivos que no estén expresamente autorizados por Corteva Agriscience en la Guía de Uso Enlist®. El PRODUCTOR reconoce la importancia del cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y normativas relativas al uso de herbicidas. Es responsabilidad del PRODUCTOR asegurar el cumplimiento de toda la normativa vigente. La soja Conkesta E3®, la soja Enlist E3® y los productos obtenidos a partir de ellas no pueden ser exportados, utilizados, procesados o vendidos en aquellos países que no cuenten con las aprobaciones regulatorias de importación correspondientes. Los productores y los usuarios finales deben tomar todas las medidas que estén bajo su control para cumplir con los correspondientes requerimientos de stewardship y confirmar la aceptación del grano u otro material adquirido por parte de su comprador. Para mayor información sobre el estado de las aprobaciones regulatorias, consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
10. Protección de Datos Personales.
10.1. El PRODUCTOR reconoce, acepta y consiente expresamente que los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual y/o su casa matriz, subsidiarias, afiliadas, licenciatarias, contratadas, así como sus sucesores y cesionarios o compañías relacionadas recopilarán, usarán, transferirán, retendrán y de cualquier otra manera tratarán datos personales del, o relacionados con, el PRODUCTOR para poder dar cumplimiento con los términos de la presente licencia, en general, y con el pago de las Hectáreas Tecnológicas y la Regalía por Tecnología Enlist®, en particular. El tratamiento de los datos personales del PRODUCTOR se hará de acuerdo con las políticas y procedimientos internos de los titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual y la legislación de privacidad y protección de datos aplicable, incluyendo pero no limitado a la Ley de Protección de Datos No. 25.326, su Decreto Reglamentario N°1558/2001, normas complementarias y reglamentarias, así como las que las reemplacen en el futuro (“Normativa de Protección de Datos”).
10.2. El PRODUCTOR consiente de forma expresa que los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual cedan y/o transfieran los datos personales del PRODUCTOR a cualquier otro tercero que sea necesario para el cumplimiento de los fines establecidos en esta licencia incluyendo, pero sin limitar para el correcto seguimiento de todas obligaciones asumidas por el PRODUCTOR en esta licencia. En tal sentido, los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual también mantendrán relaciones con otras partes necesarias para el cumplimiento de los fines de esta licencia incluyendo, pero sin limitar a distribuidores, acopiadores, exportadores, la Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales; Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual, INASE, Sistema de Información Simplificado Agrícola, la Bolsa Argentina de Cereales, Bolsa Tech, entre otros (“Terceros”). A lo fines de esta licencia, todos los Terceros tendrán acceso y tratarán los datos personales del PRODUCTOR. Los Terceros tendrán acceso a los datos personales del PRODUCTOR por haber sido: (i) recolectados en forma directa del PRODUCTOR por el Tercero; (ii) transferidos por los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual a los Terceros en los términos de éste Artículo 10.2; y/o, (iii) transferidos en forma directa entre los Terceros, ya sea que hayan sido recolectados de forma directa del PRODUCTOR o recibidos por transferencia de los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual. El PRODUCTOR consiente expresamente a la recolección y tratamiento de sus datos personales por los Terceros en los términos descriptos.
10.3. Los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual no son ni serán responsables del cumplimiento por parte de los Terceros de sus obligaciones bajo la Normativa de Protección de Datos.
10.4. Todo tratamiento de datos personales será efectuado por los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual a los únicos fines del cumplimiento de la presente licencia.
10.5. Los datos personales del PRODUCTOR podrán ser transferidos para los fines anteriormente descriptos a entidades asociadas a los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual y/o proveedores de servicios, en ambos casos dentro o fuera de la República Argentina, ya sea a los Estados Unidos u otros países a lo que el PRODUCTOR presta expreso consentimiento.
10.6. El PRODUCTOR podrá solicitar el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación o supresión de sus datos personales, en la medida que ello se encuentre permitido por la legislación aplicable.
10.7. El PRODUCTOR también reconoce y acepta que el Instituto Nacional de Semillas (“INASE”), y/o la autoridad u organismo con competencia en la materia, ya sea por sí o a través de terceros, se encuentran facultados a realizar sobre las Variedades Enlist® los testeos, inspecciones, auditorias, tomas de muestras y las demás actividades que fueran menester a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas aplicables en la República Argentina. En consecuencia, el PRODUCTOR autoriza expresa e irrevocablemente al INASE, y/o autoridad competente que corresponda, y/o terceros por ellas designados, a ceder y/o transferir los resultados e información vinculada a las actividades que realicen en relación a las Variedades Enlist®, y demás datos personales del PRODUCTOR, a los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual, incluyendo pero no limitado a Corteva Agriscience Argentina S.R.L. / M.S. Technologies Argentina S.R.L., y o cualquier tercero por ellos indicados. Serán asimismo de aplicación al presente Artículo 10.7 las demás estipulaciones indicadas en el Articulo 10. Protección de Datos Personales.
10.8. La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de órgano de control de la Ley de Protección de Datos No. 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. Para ejercer sus derechos de acceso, el PRODUCTOR puede enviar un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. GDM responderá a la solicitud dentro de los diez (10) días corridos.
11. Auditorías. Autorización. En atención a la importancia que reviste el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículo 5 y 9 de la presente Oferta así como la necesidad de corroborar el cumplimiento por parte del PRODUCTOR de todas las obligaciones previstas en la presente Oferta, GDM y/o los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual y/o las personas debidamente autorizadas por éstos podrán, en cualquier momento durante el Plazo de Vigencia, mediante previo aviso al PRODUCTOR, ingresar en el campo y/o establecimiento del PRODUCTOR y podrán requerir al PRODUCTOR la presentación de la documentación pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente así como llevar a cabo las verificaciones in situ necesarias para obtener o verificar la información solicitada, incluyendo la verificación de instalaciones, galpones y/o depósitos y la toma de muestras de cultivos de soja a fin de constatar la semilla, su calidad y trazabilidad.
En consecuencia, el PRODUCTOR concede en forma irrevocable a GDM, y/o los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual, y/o ARPOV (Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales Asociación Civil), y/o los Operadores y/o los Comercios Autorizados y/o a quiénes GDM y/o los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual designen, autorización expresa para llevar a cabo las verificaciones, controles y auditorías necesarias para corroborar y/u obtener la información necesaria, incluyendo la toma de muestras de cultivos, su calidad y trazabilidad, constatación de semillas, documentación pertinente, acceso y verificación de las instalaciones, galpones y/o depósitos necesarios a tal efecto, toma de inventario, compulsa de papeles de trabajo y libros comerciales y/o cualquier otra medida que fuera menester a fin de realizar los mencionados controles. Asimismo, el PRODUCTOR acepta que GDM y/o los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual, los Comercios Autorizados, y/o cualquier otro tercero designado por los Titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual a los efectos del cobro de la Hectárea Tecnológica y Regalía por Tecnología Enlist® cedan y/o transfieran entre si la información brindada por el PRODUCTOR y que fuere necesaria a los únicos fines y efectos de que se pueda cobrar íntegramente la Hectárea Tecnológica y Regalía por Tecnología Enlist® debida por el PRODUCTOR y asegurar el debido cumplimiento de las demás obligaciones emergentes de la presente.
12. Ley Aplicable y Resolución de Conflictos. Los términos y condiciones de la presente licencia se regirán e interpretarán bajo las leyes de la República Argentina. Cualquier controversia y/o disputa derivada de o relacionada con la presente licencia, su interpretación, ejecución, incumplimiento, etc. deberá ser sometida para su resolución, a elección de la parte que se considere con derecho al reclamo, ante la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx o la Cámara Arbitral de Cereales de Buenos Aires aceptando expresamente que Corteva Agriscience Argentina S.R.L. /M. S. Technologies Argentina S.R.L. podrán actuar como parte en el proceso de arbitraje, sea o no parte de esta licencia, en virtud de licenciatario de los Derechos de Propiedad Intelectual vinculados a la Tecnología Enlist®, renunciando irrevocablemente el PRODUCTOR a cuestionar dicha intervención en el proceso arbitral. Las partes se sujetan y aceptan los reglamentos y condiciones establecidos en la Reglamentación General aplicable a cada una de ellas; pactándose asimismo que la ejecución xxx xxxxx arbitral dictado se efectuará ante los Tribunales Nacionales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Las partes renuncian a interponer recurso de apelación contra el laudo que se dicte, así como a todos los recursos que fueren susceptibles de ser renunciados, con la máxima amplitud permitida por ley. Cualquier controversia relacionada con los Derechos de Propiedad Intelectual, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales Civiles y Comerciales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, cualquier controversia y/o disputa derivada de o relacionada con incumplimientos del PRODUCTOR a lo establecido por el Artículo 9, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. En cualquier caso, las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, salvo para el caso de medidas precautorias.
13. Modificación. GDM podrá modificar unilateralmente los términos de la presente licencia, debiendo notificar al PRODUCTOR las modificaciones con una anticipación no menor a 60 (sesenta) días corridos a la fecha en que las modificaciones entrarán en vigencia (“Oferta de Modificación de la Licencia”). El PRODUCTOR podrá aceptar las modificaciones notificadas por GDM entrando al enlace de aceptación que se encontrará en la Oferta de Modificación de la Licencia dentro de los 60 (sesenta) días corridos referidos en el párrafo anterior. Para el caso que el PRODUCTOR no acepte las modificaciones propuestas por GDM en los términos antes mencionados, podrá terminar la licencia debiendo notificar su decisión a GDM dentro del plazo antes referido y serán de aplicación las disposiciones previstas en el Artículo 14. (d) de la presente Oferta. En ausencia de tal notificación de terminación, las modificaciones se tendrán por aceptadas. Las notificaciones previstas en este artículo deberán realizarse en los términos del Artículo 8 de la presente Oferta. El presente no aplica a las notificaciones que efectuare GDM al PRODUCTOR en los términos de los Artículos 3, 4 y 5. Dichas notificaciones no serán consideradas modificaciones a la presente Licencia y no requerirán aceptación por parte del PRODUCTOR.
14. Terminación.
(a) Incumplimiento Contractual. GDM podrá terminar la presente licencia en forma automática ante cualquier incumplimiento del PRODUCTOR
con los términos aquí previstos sin necesidad de intimación previa, ni resolución judicial alguna;
(b) Terminación sin causa. El PRODUCTOR podrá terminar la presente licencia, en forma unilateral y sin invocación de causa, en cualquier momento durante el Plazo de Vigencia mediante notificación fehaciente a GDM con 15 (quince) días corridos de anticipación;
(c) Terminación con causa. GDM podrá rescindir unilateralmente la presente licencia, en cualquier momento durante el Plazo de Vigencia mediante notificación fehaciente al PRODUCTOR con 15 (quince) días corridos de anticipación, en los siguientes casos pero no limitado a: (i) acciones gubernamentales y/o judiciales, de cualquier tipo, incluidas aquellas relacionadas con las aprobaciones regulatorias para venta, producción, importación o exportación las Variedades Enlist®; (ii) pérdida de eficacia de cualquiera de las tecnologías contenidas en las Variedades Enlist®; (iii) caso fortuito o fuerza mayor conforme lo establecidos en el artículo 1730 del Código Civil y Comercial, entre otras;
(d) Efectos de la Terminación. El PRODUCTOR deberá presentar a GDM una declaración jurada detallando la cantidad de semillas de Variedades Enlist® y/o Nueva Semilla Enlist® y/o Grano Enlist® que se encuentre en su poder al momento de dicha terminación y estará obligado a comercializar como Grano Enlist® la totalidad del inventario declarado dentro del plazo de 12 (doce) meses siguientes a la terminación de la licencia. Vencido dicho plazo, el PRODUCTOR deberá destruir cualquier remanente no comercializado y acreditar dicha destrucción a solicitud de GDM. La terminación de la presente licencia por cualquier causa no libera al PRODUCTOR de las obligaciones previstas en la misma respecto de las Variedades Enlist® y/o Nueva Semilla Enlist® y/o Grano Enlist® que se encuentre en su poder al momento de la terminación ni lo habilitará a utilizar ni disponer el remanente de semilla y/o grano sin previamente suscribir una nueva licencia con GDM.
Anexo A:
38E21 E - 52.1 E
La presente Oferta se mantendrá irrevocable por el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir de la fecha de la presente y se considerará aceptada por el PRODUCTOR conforme dichos términos y condiciones con el envío de la carta aceptación de la presente Oferta, a la dirección de GDM informada en el Artículo 8, ratificando la dirección de correo electrónico del PRODUCTOR a los efectos del Artículo 8 de la presente.
Atentamente,
Asociados Xxx Xxxxx S.A.
(Se aceptará firma digital o firma certificada por Escribano Público y Legalizada por Colegio de Escribanos)
®™ Marcas registradas y marcas de servicio de Corteva Agriscience, y de sus compañías afiliadas o sus respectivos propietarios. Los eventos de soja transgénica en la soja Enlist E3® y Conkesta Enlist E3® fueron desarrollados conjuntamente entre Corteva Agriscience, LLC. y M. S. Technologies, LLC, y son propiedad de tales compañías. El Sistema de Control de Malezas Enlist ® es propiedad de Corteva Agriscience, L. L. C., y ha sido desarrollado por esta misma compañía