PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE OBRA DE "REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS, EN EL PALMAR DE TROYA. (SEVILLA)”
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE OBRA DE "REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS, EN EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)”
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
AYUNTAMIENTO EL XXXXXX XX XXXXX
CONTENIDO
I‐DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y CLASIFICACIÓN 1.1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.2. DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO
1.3. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO
1.4. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
1.5. PRECIO DEL CONTRATO
1.6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
4. PUBLICIDAD Y PERFIL DE CONTRATANTE
5. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO
7. DURACIÓN DEL CONTRATO
II. LICITACIÓN
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
9. GARANTÍA PROVISIONAL
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
10.1. CONDICIONES PREVIAS.
10.2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
10.3. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
10.4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
10.5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
III. PROCESO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
13. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
14. MESA DE CONTRATACIÓN
15. APERTURA Y VALORACIÓN DE PROPOSICIONES
15.1. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
15.2. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
15.3. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
16. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL CONTRATO
16.1 REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
16.2 FASE DE ADJUDICACIÓN
17. GARANTÍA DEFINITIVA
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA 19.- SUPERVISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- FORMALIZACION ADMINISTRATIVA
21. GASTOS A CARGO DE LA PERSONA ADJUDICATARIA
V. EL CONTRATO
22. PROGRAMA DE TRABAJO
23. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
23.1. FACTURACIÓN
23.2. OBLIGACIONES CONTRATISTA
23.3. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
23.4. OBLIGACIONES ESENCIALES QUE PUEDEN SER CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
23.4. PLAZO DE GARANTÍA
23.5 GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
23.7. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
23.8. PREVENCIÓN DE RIESGOS, SEGURIDAD Y SALUD
24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
25. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
26. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
27. CESIÓN CONTRATO
28. SUBCONTRATACIÓN
29. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS
30. ABONOS, MEDICIONES Y VALORACIÓN
31. RÉGIMEN DE PAGO
32. OBRAS
33. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
33.1. OFICINA DE OBRAS
33 .2. SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA
33.3. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
33.4. SOLICITUD DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES
34. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
35. PENALIDADES ESPECIALES POR DEMORA
36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
37. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
38. TERMINACIÓN DE LA OBRA
38.1. LIMPIEZA GENERAL Y DESESCOMBRO DE LA OBRA
38.2. RECEPCIÓN
38.3. RECEPCIÓN PARCIAL Y RECEPCIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN PREVISIÓN CONTRACTUAL
38.4. ALTA DE LAS INSTALACIONES
38.5. INVENTARIO DE LAS OBRAS REALIZADAS
38.6. MEDICIÓN FINAL DE OBRA
38.7. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA
39. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
40. COMIENZO PLAZO DE GARANTÍA Y EFECTOS
41. LIQUIDACIÓN
42. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
43. JURISDICCIÓN COMPETENTE
44. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
45. RIESGO Y XXXXXXX
VI. TRATAMIENTO DE DATOS
46. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
46.1. CONFIDENCIALIDAD
46.2. TRATAMIENTO DE DATOS ANEXOS
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ANEXO II (A).DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX XX XXXXX
XXXXX XX (B).: DECLARACIÓN SOLVENCIA ECONOMICA-FINANCIERA
ANEXO II (C). DECLARACIÓN SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA ENTIDAD FINANCIERA
ANEXO II (D). MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL
ANEXO II (E). COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
ANEXO III: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICACONTRATO DE OBRA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO “RURBANIZACION DE UNA PARCELA XXX XXXXXXX FERIAL Y SUS CONEXIONES, EN EL XXXXXX XX XXXXX (SEVILLA)"
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX XX XXXXX.
ANEXO VI. CERTIFICACIÓNDE PERSONAS TRABAJADORASCON DISCAPADIDAD
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS.
I‐DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y CLASIFICACIÓN 1.1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la ejecución de la Obra de“REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS”, EL XXXXXX XX XXXXX, SEVILLA.
Los trabajos consisten en la urbanización como zona de aparcamiento inmediato a la Sala de Duelos, así como el traslado de dos cubos de hormigón prefabricado, acopiado en las inmediaciones, para su reubicación cerca del nuevo aparcamiento.
Igualmente, los trabajos a realizar comprenden la continuación de los recorridos peatonales cuyo arranque ya se ha ejecutado en la ordenación anterior, hasta unirlos con los correspondientes entre los huertos urbanos inmediatos. Tales espacios pavimentados con hormigón rayado suponen los límites por el norte y por el sur de la zona de tránsito de vehículos y de la banda de aparcamientos.
Acompañando al recorrido situado al norte, se plantará una hilera de álamos blancos -populus alba. El recorrido análogo situado al sur se ve interrumpido por la existencia de cinco álamos blancos de medio porte, los cuales se preservan e integran en la propuesta.
El contacto con la sala de duelos se produce con una extensión de árido de machaqueo, produciéndose un contacto amable y respetuoso con el edificio, sin necesidad de acerado.
El espacio principal, destinado a 16 plazas de aparcamiento y calle de acceso a las mismas se pavimenta con pavicésped, delimitándose las plazas entre sí con bordillos prefabricados de hormigón.
Al este de la zona de aparcamiento se continúa la rampa de acceso a la Sala de Duelos de forma idéntica a la parte ya construida -chino lavado ejecutado in situ con borde xx xxxxxx caliza.
El sector que sirve de fondo al aparcamiento se conforma con un arriate en el que se plantarán varios ejemplares de árboles de júpiter, que generarán una mancha de color en el entorno, junto al que se construirá un banco de ladrillo visto asentado sobre un pavimento de chino lavado ejecutado in situ.
Además de lo anterior, se realizará la preinstalación de conductos y arquetas para instalar farolas en el futuro, consistente en un anillo perimetral de tubos corrugados con arquetas en los puntos en los que se prevé que irán las luminarias, así como en las esquinas.
Como mejora se propone la ejecución de un banco cerca del aparcamiento de autocaravanas.
El espacio objeto del proyecto se encuentra en el inventario municipal, con las características, superficie y calificación urbanística que se definen en el Proyecto.
Localización de las obras: La parcela se encuentra en la Avenida xxx Xxxxxxx, 41719 El Palmarde Xxxxx (Sevilla). Correspondiente a la zona del Recinto Ferial.Parcela catastral 41095A055000180001SM.
1.2. DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO
No procedería la ejecución por lotes atendiendo al contenido del artículo 99. 3 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniéndose en cuenta que la realización independiente de diversas prestaciones comprendidas en el Proyecto básico y de Ejecución dificulta la correcta ejecución del mismo desde un punto de vista técnico.
1.3. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO
La codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es la siguiente:
Código CPV:
45100000-8 Trabajos de preparación del terreno
45110000-1 Trabajos de demolición de inmuebles y movimiento de tierras
45111200-0 Trabajos de explanación y limpieza del terreno 45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil
45210000-2 Trabajos de construcción de inmuebles 45233200-1 Trabajos diversos de pavimentación 45233252-0 Trabajos de pavimentación de calles
Código CPV
Descripción
1.4. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
El objeto de este contrato está financiado al 100% por la Diputación xx Xxxxxxx, en virtud de lo dispuesto en la resolución de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx nº 9754/2022. La financiación procede del Programa de Cooperación en Inversiones y Servicios del Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2022 (PLAN ACTÚA).
La empresa adjudicataria asumirá la financiación de los suministros y obra, de manera que se considerarán incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
1.5. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo como precio ofertado por la empresa licitadora que resulte adjudicataria.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de la obra contratada conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, puesta en funcionamiento, honorarios de personal técnico, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros establecidos para este tipo de servicios, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en su caso.
1.6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación al que corresponde la competencia para este contrato es la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, según lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la LCSP.
En virtud de la Resolución 411/2023 de Alcaldía, se delega en la Junta de Gobierno Local la contratación de toda clase, que estando legalmente atribuida a la Alcaldía, superen el límite establecido para los contratos menores en la legalidad vigente.
Es por lo anterior, que el Órgano de Contratación será la Junta de Gobierno Local.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y se tipifica como contrato de obra de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LCSP.
No está sujeto a regulación armonizada por ser inferior al umbral establecido en el artículo 20 para esta categoría de contratos.
Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, para lo no previsto en los mismos, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/201/UE, de 26 de febrero de 2015 (en adelante, LCSP), y su normativa de desarrollo, especialmente el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 17/2009, de 8 xx xxxx, en lo que no se opongan a lo
dispuesto en la LCSP; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia; y cuanta otra normativa resulte de aplicación.
De conformidad con lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 35 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, introducido por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, las partes quedan sometidas expresamente al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento dedatos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en adelante), la Memoria, los planos, los cuadros de precios, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP en adelante), y los anexos a los mismos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discrepancia entre el presente Xxxxxx y cual quiera del resto de los documentos, contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defectolas normas de derecho privado.
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La obra objeto de contrato, no está sujeto a regulación armonizada, se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado a la oferta que resulte más ventajosa para el Ayuntamiento en base a la mejor relación precio-calidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 a 149 y 156 a 158 de la LCSP y atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, que se relacionan y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripción es técnicas y sus Anexos.
El expediente para la contratación de esta obra se tramita de forma ORDINARIA, con los plazos que se establecen para cada tramite en este pliego, respetando los mínimos previstos en la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP.
La licitación se publicará en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea, si procede, conforme al artículo 135 de la LCSP.
4. PUBLICIDAD Y PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de la Plataforma de Contratos del Estado: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx, según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la LCSP; donde constará la información y documentación de este procedimiento. Además, en el teléfono 955 83
25 25 y en la dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx podrán solicitar todas las aclaraciones adicionales.
En el perfil de contratante se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente al mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
Además, se tendrá acceso público al perfil de contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde figuran las informaciones relativas a la presente convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos de Condiciones:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
5. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El Valor Estimado del contrato, teniendo en cuenta la totalidad de las prorrogas posibles y las modificaciones previstas en los Pliegos, calculado según las reglas del artículo 101 de la LCSP, es de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS, CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (57.248,26 €).
El Presupuesto Base del contrato asciende a la cuantía de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (69.270,39 €).
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto de Ejecución Material | 48.107,78€ | |
Gastos Generales y Beneficio Industrial | 19% | 9.140,48 € |
VALOR ESTIMADO DE LA LICITACIÓN | 57.248,26€ | |
IVA | 21% | 12.022,13 € |
TOTAL PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN | 69.270,39 € |
Se entiende que el presupuesto base de la licitación se adecua a los precios xx xxxxxxx y será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor añadido que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100 de la LCSP.
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:133/619 GFA 22000017; en la que existe crédito adecuado y suficiente.
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente, que se retiene.
De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, debe considerarse que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la intervención del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO
Al tratarse de un contrato de obras la duración del contrato se contará a partir de la firma del Acta de comprobación del Replanteo de la obras que suscribirá el técnico designado por la Administración, en presencia del contratista, como máximo, en el plazo de 14 días hábiles, a contar, a su vez, desde el día siguiente al de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados. Se entenderá que el contrato finalizará con la firma del acta de recepción una vez haya sido puesto a disposición del Ayuntamiento (conforme a normativa aplicable, la memoria técnica, instrucciones técnicas de la dirección de obra y de los técnicos designados por el Ayuntamiento y los presentes Pliegos y el de Prescripciones Técnicas), en el lugar indicado.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, o no se presenta la documentación acreditativa citada, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados.
El plazo de duración del contrato será de TRES MESES (90 DÍAS), desde la fecha que se consigne el acta de comprobación de replanteo si la Administración autoriza el inicio de la obra, conforme el artículo 237 de la LCSP.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta los prevenido en al art. 205 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contrato del Sector Público sobre modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación.
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción formal, empezando a contar a partir de ese momento el plazo de garantía y mantenimiento.
II. LICITACIÓN
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1o del Capítulo II del Título II de la LCSP (artículos 65y siguientes), en los términos que se definirán en el presente pliego y se publicarán en el anuncio de licitación, y que no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP como prohibitivas para contratar, extremo que se podrá acreditar por cual quiera de los medios establecidos en la LCSP
Las clasificaciones de las empresas contratistas de obras serán:
- Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones.
- Grupo C) Edificaciones
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 87 (Acreditación de solvencia económica y financiera) 88 (Solvencia técnica en los contratos de obras) de la LCSP.
Las referidas empresas deberán tener como finalidad a realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la LCSP respectivamente.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de éstas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la
adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombraran un representante o apoderado único.
En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que recurra responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso que se integrara la solvencia económica y financiera.
La entidad a la que se recurra no podrá estar incursa en prohibición de contratar. A tal efecto se aportará declaración responsable de la empresa que presta su solvencia, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 71del LCSP. La referida declaración se ajustará al modelo oficial contenido en el ANEXO II (E) de este Pliego.
9. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige su constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 106, LCSP 2017, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
10.1. CONDICIONES PREVIAS
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
El procedimiento será a través de medios electrónicos ajustándose a los artículos 10.2, 14.2, 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por razón de acreditar de forma eficiente su capacidad económica, técnica y dedicación profesional. Por tanto, se requiere que ANEXOS y cualquier otro documento que los acompañe estén firmados electrónicamente y sellados por la empresa. Así mismo, en caso de documentación y/o certificados emitidos por terceros deberán presentarse con su respectivo sello y firma electrónica y/o código seguro de verificación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 138. 1 de la LCSP, se ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición y tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuraren más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
10.2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Todos los licitadores podrán presentar sus ofertas por medios electrónicos y la apertura de las proposiciones se realizará a través de la herramienta de gestión de licitaciones electrónicas con la que cuente la Administración que podrá ser la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), sistema de información equivalente de la Comunidad Autónoma, u otra herramienta de licitación electrónica que cumpla con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP, dentro del plazo de VEINTE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Para ser presentada por la Plataforma de Contratación del Sector Público, el postulante deberá ser usuario “Operador Económico” registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En caso de la Sede electrónica, deberá acceder con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve pin o Clave permanente.
Cuando la proposición que sea presentada se exige que sea en archivo único e identificado con el título "CONTRATO DE OBRA-PLAN ACTÚA, TRASERA SALA DUELOS + nombre de la empresa".
Una vez presentada la proposición a través de dicha plataforma se generará un aviso de recepción electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de la oferta.
Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo es por razones operativas de la propia plataforma. Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Las proposiciones deberán ajustarse a los presentes pliegos, al Cuadro de características particulares, en adelante CCP, (ANEXO I) de cada licitación y demás documentos contractuales, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP y la clausula 12, de este PCAP, sobre admisibilidad de variantes Xxxxxxx podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Toda la documentación se presentará en castellano, por lo que aquellos documentos que vengan redactados en otra lengua distinta a ésta deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art.139.3LCSP).
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
10.3. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
REFERENTE A LA PLATAFORMA
Una vez registrado, el licitador busca licitaciones publicadas “CONTRATO DE OBRA-PLAN ACTÚA, TRASERA SALA DUELOS” en la Plataforma y selecciona, haciendo que se muestre detalle del procedimiento. Para su correcto trabajo se recomienda añadir éste a "Mis Licitaciones".
Vuelva a seleccionar la licitación y una vez dentro del detalle de la licitación, pulse el enlace “Preparar oferta/solicitud de participación" iniciándose así el procedimiento de adjuntar documentación.
La Herramienta se genera por cada licitación y fase. Es decir, el contenido de la Herramienta diferirá en cada procedimiento o incluso fase del mismo. Sin embargo, la forma de preparar la documentación/ofertas es similar en todo caso, por ello para más detalle es recomendable que se acuda a la "Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas":
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx
Una vez finalizada el trámite de preparación de la documentación/ ofertas, la plataforma iniciará la acción de Enviar Documentación, para que se custodie en los servidores de la Dirección General del Patrimonio del Estado. La remisión de la documentación ensobrada exigirá la firma de cada uno de los sobres de la oferta, incluido el de autorizaciones a efectos de consulta de datos de terceros el usuario licitador sabrá si ha de firmar o no el sobre, porque el icono de “Estado” se mostrará en Rojo si, habiéndose exigido firma, no se ha efectuado la misma.
El proceso de envío realiza el cifrado de los sobres, si así lo hubiera especificado el órgano de contratación. El cifrado de los sobres permite garantizar la confidencialidad del contenido. Proporciona una capa de seguridad fundamental para asegurar la custodia de las ofertas, aunque no es la única. La acción de cifrado de los sobres es absolutamente transparente para el usuario que realiza el envío de la oferta, siendo una de las acciones que conforman la presentación del sobre.
Cuando se pulsa “Enviar Documentación”, el sistema muestra una ventana emergente de avance del proceso y finalmente, se obtiene el justificante en pantalla que incluye un CSV (Código Seguro de
Verificación) que garantiza, mediante el cotejo en Plataforma de Contratación del Sector Público, la integridad y autenticidad del documento.
REFERENTE A INFORMACIÓN ADICIONAL
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de seis días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a través de la PCSP, al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
s h n
n
n a
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En los casos en que lo
olicitado sean aclaraciones a lo establecido e
los pliegos o resto de
documentación, las respuestas se arán públicas en el correspondiente perfil de co tratante en términos que
garanticen la igualdad y concurre cia en el procedimiento de licitación. A tal efecto, en la publicación que se realice se indicará si la respuesta tiene carácter vinculante.
10.4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un archivo electrónico único, firmado por el licitador, en el que se hará constar el asunto: "Licitación CONTRATO DE OBRA-PLAN ACTÚA, TRASERA SALA DUELOS ", en el que debe incluir:
• Documentación admi istrativa (ANEXOS II)
• Proposición económica y mejoras. (según XXXXX XXX) donde se prese tará oferta por el objeto
n n
n
principal del contrato y, e su caso, por las mejoras. Considerándose mejoras:
MEJORA 1: añadir un b nco al igual que los existentes de construcciones de fábrica de ladrillo de cara vista, de dos pies de espesor.
10.5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Los licitadores presentara la documentación en dos apartados o partes:
APARTADO 01, de documentación administrativa donde seacreditará los requisitos previos y contendrá la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de la empresa licitadora, debidamente firmada, conforme al modelo del Anexo II (A) al presente Xxxxxx, relativa a su personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia.
La no presentación de la declaración responsable, contenida en el Anexo II determinará la exclusión del licitador. Sólo será objeto de subsanación si la declaración responsable no está firmada o se presenta en modelo distinto del oficial recogido en el Anexo II del presente Pliego.
Esta declaración deberá presentarse cumplimentada y firmado por la empresa licitadora, en el que conste la dirección de correo electrónico, el número de teléfono, fax y nombre y apellidos de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento de licitación.
En caso de concurrir a la licitación empresas constituyendo una unión temporal, se presentará igualmente documento indicando los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarias del contrato, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. Asimismo, cada una de las empresas que constituyan la unión temporal deberá presentar la correspondiente declaración responsable.
2. Declaración de Solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
A) Se deberá acreditar la solvencia económica-financiera, conforme al ANEXO II. (B), y al artículo 87 de LCSP.
En el caso de optar por la certificación de la entidad financiera habitual de la empresa, en la que se afirme la capacidad económica de la misma para realizar el objeto del contrato y en la que conste el número de expediente de licitación, será conforme al conforme al Anexo II (C).
B) La solvencia técnica y profesional se acreditará conforme a los artículos 88 de la LCSP.
Este ayuntamiento considera que será suficientemente acreditada la solvencia técnica con una relación (importe, fechas y destinatario) de las principales obras efectuados por la empresa durante los últimos 5 años y anexo de certificados visados por el cliente o declaración de cumplimiento del licitador, conforme al ANEXO II (D).
Igualmente, la solvencia profesional, será acreditada con una relación de trabajadores que vayan adscribirse al contrato de obra, donde se especifique: datos personales, puesto, fecha de inicio de contratación con la empresa y discapacidad, en caso de que tenga discapacidad deberá ser acreditado con el respectivo certificado; conforme al ANEXO II (D),
En caso de que recurra a la solvencia técnica por medios externos, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, deberá presentar declaración responsable en la que figure la información de la empresa licitadora y de la empresa que aporta los medios, conforme al Anexo II (E).
- APARTADO 02, proposición económica y mejoras se presentará conforme al modelo previsto en el ANEXO III:
- Se deberá indicar el precio de la oferta sin IVA y como partida independiente, el porcentaje de Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, en su caso y el precio total. Esta partida incluirá el precio de las mejoras.
- Se expresará en letras y números. En caso de discordancia entre ambas cantidades prevalecerá la expresada en letras.
- No aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
A todos los efectos se entenderá que en los precios se incluyen todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios técnicos
,tasas y toda clase de tributos en especial el I.V.A. y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente.
NOTA: Toda la documentación, ANEXOS, documentación adjunta y la justificativa, deberá presentarse sellada por la empresa y firmada de forma electrónica por el representante de la empresa.
III. PROCESO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El articulo 145.3 LCSP dispone que la oferta se evaluará con la aplicación de más de un criterio de adjudicación.
Se utilizarán únicamente criterios de valoración objetivos, en concreto mejoras sobre el objeto y proposición económica.
La máxima puntuación alcanzable será de 100 puntos, de los cuales el 75 % será correspondiente a la oferta presentada en relación con la cantidad de licitación expuesta en el apartado anterior, y el 25 % restante es correspondiente a las mejoras. En cuanto a las ofertas correspondientes a la cantidad de
licitación de la obra se evaluarán de la siguiente forma: CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
OBJETO DEL CONTRATO: hasta 75 xxxxxx.Xx evaluará en función del presupuesto de licitación y de la oferta más baja presentada, desechándose aquella que se considere baja conforme a la clausula 13 de este pliego. Se aplicará la siguiente fórmula:
Po = Pex OEM
OEV
Siendo:
Po = Puntos a asignar a la oferta a evaluar
Pe = Puntos asignados al criterio de Licitación ( 75 puntos) OEM= Oferta económica menor, no desproporcionada OEV= Oferta Económica a evaluar
MEJORAS, HASTA 25 PUNTOS. Se obtendrá de la suma de los puntos obtenidos por la oferta de cada mejora, existiendo un orden de preferencia reflejado en el PPT. El baremo será el siguiente:
i | PMáx mejora i | |
01 | Añadir Banco | 25 puntos |
PTOTAL MEJORAS= Pmejora 1
En caso de que no se realice ninguna oferta por alguna mejora se lo asignara una puntuación xx xxxx (0) puntos a dicha mejora, realizándose la suma de los puntos correspondientes a las restantes ofertas presentadas.
Para el cálculo de la puntuación final de la oferta se sumarian los puntos correspondientes a la oferta por obras (Po) y a la oferta por mejoras (PTOTAL MEJORAS).
P Licitador X = Po + PTOTAL MEJORAS
Todas las puntuaciones se rodearan al segundo decimal.
12. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten variantes.
13. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
El único criterio de BAJA es el precio y se considerará desproporcionada o anormal aquella proposición que esté formulada conforme a los siguientes parámetros:
Se considerarán ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas aquellas que supongan una bajada superior al porcentaje medio de bajada sobre el precio de licitación de todas las ofertas recibidas, incrementada en 10 puntos porcentuales.
Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja o mejor en cada criterio, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Una vez valoradas las ofertas, en caso de que se presuma que la oferta que ha obtenido la mejor puntuación es anormalmente baja según lo establecido en la presente clausula, la Mesa de contratación requerirá al licitador para que, en el plazo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos y con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este ayuntamiento considera que la forma adecuada para justificar una oferta anormalmente baja es mediante un informe donde se desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, de los costes y cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido, pudiendo anexar los documentos que resulten pertinentes para la justificación.
Recibidas las justificaciones, se convocará a la Mesa para la valoración de la documentación y según proceda propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
En general se rechazaran las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o practicas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, serán rechazadas las ofertas que sean desproporcionadas o anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP.
14. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembro selectos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados.
Su designación se efectuará por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017.
La composición de la Mesa se publicará junto con el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante.
15. APERTURA Y VALORACIÓN DE PROPOSICIONES
15.1. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
El órgano de contratación designa una mesa de contratación encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones.
La apertura de las ofertas no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de LCSP. El sistema informático que soporte la plataforma electrónica de contratación pública permite acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información que esté incluida.
En primer lugar, se procederá a la apertura de la documentación administrativa para su valoración, en el caso de que todo esté correcto y conforme a lo estipulado en este pliego, se iniciará la valoración de las proposiciones económicas.
En dicho acto, en la misma sesión, se realizarán los siguientes trámites:
- Comprobar que esa empresa se encuentre debidamente constituida; que el firmante tenga poder bastante para formular la oferta; que ostenta solvencia económica, financiera y técnica o, la clasificación correspondiente; y que no está incursa en ningún a prohibición para contratar.
- Excluir las ofertas que no cumplan los requerimientos y evaluar y clasificar las restantes.
- Realizar la propuesta de adjudicación a favor de la empresa con la mejor puntuación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
- Se requerirá a la empresa, conforme al artículo 150.2 de la LCSP,para que dentro del plazo de 10 días hábiles desde el envío de la comunicación, aporte la documentación justificativa que acredite lo expresado en la declaración responsable, documentación administrativa y de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato; y la constitución de la garantía definitiva.
- Presentada la documentación justificativa, en un plazo no superior a 5 días se adjudicará el contrato, formalizándose posteriormente.
En caso de que la Mesa de contratación observe defectos subsanables en la documentación administrativala sesión podrá suspenderse y convocarse nuevamente una vez finalizado el plazo indicado, según acuerden de forma motivada los componentes de la mesa pudiendo no proceder a la apertura de la proposición económica, por unanimidad de la mesa.
De la misma forma si la Mesa de contratación observe defectos subsanables en la documentación justificativa, podrá conceder plazo de subsanación, suspendiéndose y convocarse nuevamente una vez finalizado el plazo indicado.
15.2. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Abiertas las ofertas su valoración se efectuará de forma automática por la mesa de contratación de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula DÉCIMA y UNDÉCIMA de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está
debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa contratación o unidad técnica y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los modelos anexos a estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como aquellas que adolezcan de algunos de los defectos previstos en el artículo 84 del RGLCAP.
15.2. a) Defectos Subsanables
Si observase defectos subsanables respecto a la documentación administrativa presentada, otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La subsanación se realizará, a través de un requerimiento de subsanación y/o documentación, mediante la plataforma; aunque podrá adelantarse por Correo Electrónico habilitado para las licitaciones del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
15.2. b) Oferta anormalmente baja
Se valorará y requerirá al licitador conforme a la Clausula 13 de este pliego.
15.2. c) En caso de empate
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate de puntuación otorgada a dos o más ofertas se utilizaran los criterios para resolver dicha igualdad los redactados en el artículo 147 de LCSP.
15.3. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La mesa clasificará, por orden decreciente en función de valoración obtenida por cada una, las proposiciones presentadas y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
16. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL CONTRATO
Conforme con el artículo 158.1 de la LCSP, al ser el criterio de adjudicación de contrato el precio, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, en un plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de la documentación de justificación; procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
16.1 REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío de la comunicación, para acreditar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribirá la ejecución del contrato conforme al artículo76.2 y 150.2 de la LCSP.
Tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, deberá aportar la documentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siendo susceptibles a ser autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales. El licitador deberá presentar la documentación debidamente escaneada correspondiente en formato PDF.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Documentos acreditativos de la personalidad , capacidad de la persona o entidad licitadora y acreditativos de la representación en su caso
- Si se trata de empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquel que lo sustituya reglamentariamente.
- En el caso de personas jurídicas:
o Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF) - Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad, y en su caso modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas que regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
o Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales - DNI del representante.
o Poder declarado bastante al efecto por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento, cuando se actúe por representación. Deberá venir acompañado de declaración responsable del licitador haciendo constar que el poder se encuentra plenamente
vigente al día de la fecha. La declaración deberá realizarse conforme al modelo que figura XXXXX XXx este Xxxxxx. deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades, salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en función de los diferentes contratos.
b) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera, teniendo en cuenta el Volumen anual de negocios. Se considerará que la persona licitadora tiene solvencia económica y financiera cuando su volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea al menos del importe xxx xxxxx del presupuesto de licitación (I.V.A. excluido). El volumen de negocios del licitador se podrá acreditar por cualquiera de los siguientes medios:
- Preferentemente mediante certificación del importe de la cifra de negocios expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- La acreditación documental se podrá efectuar mediante aportación de las últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil.
- Declaración de la persona adjudicataria indicando el volumen de negocios global de la empresa.
- Por medio de copia simple de la declaración a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el modelo 390, si el licitador es una entidad que está obligada a realizar declaración del Impuesto del Valor Añadido (IVA).
c) Documentos acreditativos de la solvencia técnica del licitador, deberá acreditarse por los siguientes medios (art.88 delaLCSP). se acreditará conforme a los artículos 88 de la LCSP.
Este ayuntamiento considera que será suficientemente acreditada la solvencia técnica con una relación (importe, fechas y destinatario) de las principales obras efectuados por la empresa durante los últimos 5 años y anexo de certificados visados por el cliente o declaración de cumplimiento del licitador.
d
e
o
é
Igualmente, la solvencia profesional, será acreditada con una relación de trabajadores que vayan adscribirse al contrato de obra, donde se especifique: datos personales, puesto, fecha de inicio de
contratación con la empresa y discapacidad, en caso de que tenga discapacidad con el respectivo certificado; conforme al ANEXO II (D),
eberá ser acreditado
Antes del comienzo del contrato la empresa adjudicataria deberá proponer a el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx:
Nº | Puesto asignado en la ob a | Titulación/Formación | Personal propio de la empresa |
1 | Delegado/Jefe de obras | Ing, Civil / Arquitecto Técnico | Si |
1 | Jefe de seguridad y salud | Técnico superior PRL | Indiferente |
1 | Jefe de calidad/Medioambiente | Formación específica | Indiferente |
1 | Topógrafo | Ing. Técnico Topografo | Si |
4 | Operarios de obra civil | Indiferente | Si |
r
m
En el caso del jefe de obra deberá tener poder resolutivo para tomar d cisiones durante los
trabajos y experiencia en obras si ilares.
La contrata dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de l s trabajos a realizar, correspondiendo al adjudicatario, bajo su exclusiva responsabilidad, la contratación de toda la mano de obra que precise para la ejecución de los trabajos en un plazo previamente acordado con el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, de acuerdo con las condiciones que fije la normativa laboral y de Seguridad Social.
Durante los mismos el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx a trav s de la Delegación
Municipal de Urbanismo, se reserva el derecho de exigir más personal del que se disponga en caso de que sea necesario, así como, fijar jornadas prolongadas de trabajo, actuación continua de tres turnos, trabajos fin de semana e incluso festivos, sin costes extras para el solicitante de la obra.
El contratista entregará al Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, cuando este lo solicite, una relación del personal, que en cada momento ejecute los trabajos, con indicación de nombres, categoría profesional y justificantes de afiliación a la Seguridad Social y de estar al día en la cotización, así como obra concreta en la que está desempeñando su trabajo.
El personal de la contrata que realice los trabajos deberá estar debidamente acreditado y uniformado. El uniforme será suministrado por la contrata y aprobado por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx.
El contratista establecerá un servicio xx xxxxxxx permanente, con un mínimo de personal, y la persona que designe como interlocutor con el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, poseerá un teléfono móvil de manera que esté localizable.
El contratista deberá de disponer de los equipos necesarios, según necesidades o facilidad de alquiler de los mismos, de forma inmediata para la buena ejecución de los trabajos.
En caso de que recurra a la solvencia técnica por medios externos, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, deberá presentar declaración responsable en la que figure la información de la empresa licitadora y de la empresa que aporta los medios, conforme al Anexo II (E).
d) Documentos acreditativos que cumple con las obligaciones legales: tributarias, Seguridad social y materia de igualdad e inclusión social.
- Certificado de estar al corriente en el cumpliendo de las obligaciones de la Seguridad Social.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributaria.
- Documento acreditativo de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económica en el epígrafe o epígrafes correspondiente a las prestaciones objeto del contrato.
- Acreditación de Empresa Instaladora con inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y autonómico, regulados por Real Decreto 697/1995, por el que se aprueba el Registro Integrado Industrial y Decreto 122/1999, de 18 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, como Empresa Instaladora de Baja Tensión y Media Tensión.
- Declaración responsable de la persona adjudicataria propuesta haciendo constar que la empresa dispone de una organización preventiva y está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Plan de prevención, formación e información, vigilancia de la salud,…), referida a la fecha de la convocatoria.
- Certificación o declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa reguladora de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (Anexo VI)
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y acreditar la elaboración y aplicación efectiva del plan de igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (Anexo VII)
e) Seguros. El contratista acreditará la suscripción de los seguro que cubra posibles daños de incidentes durante su ejecución, igualmente asegurará la responsabilidad civil por daños a terceros; por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
f) Garantía xxxxxxxxxx.Xx conformidad con el artículo 107 LCSP en relación a la exigencia de la garantía definitiva: A salvo de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se deberá presentar el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
g) Declaración responsable en materia de Protección de datos (Anexo VIII)
h)Impuestos locales. Además de la reseñada documentación deberá quedar acreditado en el expediente que el adjudicatario propuesto está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal. La citada acreditación se realizará mediante certificado que será expedido de oficio por la Recaudación Municipal de Tributos.
Toda la documentación a presentar en esta fase se debe de ajustar a la información aportada en las declaraciones responsables presentadas en la fase de presentación de proposiciones.
Si esta documentación se ha presentado en la fase de presentación, alternativamente y en sustitución de la documentación anteriormente requerida para acreditar las condiciones se podrá presentar una declaración responsable formulada por la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias descritas en el procedimiento de presentación de propuestas no han experimentado variación (Anexo V). La cita da manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en el que se formalice el contrato.
La no presentación de la documentación acreditativa de la personalidad del empresario señalada en el apartado 1 determinará la exclusión del licitador; respecto de esta documentación, sólo podrá ser objeto de subsanación la presentación incompleta de alguno de los documentos señalados en este punto.
Si la Mesa de contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el adjudicatario propuesto los subsane. A tal efecto se enviará el oportuno requerimiento de subsanación a través de la plataforma o ventanilla virtual del Ayuntamiento, iniciándose el computo del plazo con la puesta a disposición de dicha notificación al licitador. Para facilitar el acceso a la misma el empresario recibirá comunicación de la referida remisión por correo electrónico a la dirección facilitada por este.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150.2 de la LCSP, el importe del 3% del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Asimismo, se procederá en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Asimismo, la falta de subsanación en plazo será motivo para la no adjudicación admisión de la oferta.
16.2 FASE DE ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro tras la recepción de la documentación señalada o desde la oportuna subsanación descrita en la cláusula anterior, o declarara desierta la licitación, conforme al apartado 3 del artículo 150 de la LCSP.
Dicha adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, en tanto para la adjudicación del contrato han de tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 de la LCSP. De no producirse en el referido plazo la empresa licitadora tendrá derecho a retirar su proposición con devolución de la garantía provisional, de existir ésta.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación, debiendo ser publicada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento en el plazo de 15 días (art. 151 LCSP). La notificación se hará por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La notificación se practicará a través de la ventanilla virtual del Ayuntamiento, iniciándose el computo del plazo con la puesta a disposición de dicha notificación al licitador. Para facilitar el acceso a la misma el empresario recibirá comunicación por correo electrónico a las direcciones facilitadas por los licitadores, de la referida remisión.
17. GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
La empresa licitadora que hubiera presentado la mejor oferta, evaluada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de documentación formulado en los términos previstos en el artículo 150 de la LCSP, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuara la adjudicación a su
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Xxxxxxx, s/n.•41719 El Xxxxxx xx Xxxxx• Tlfno. 00 000 00 00 •Fax 00 000 00 00 • C.I.F: P-4100053-J • xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx • Email: xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
favor, procediéndose en ese caso de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo150.2de la LCSP.
Conforme a lo previsto en los artículos 108.2 de la LCSP y 61.5 del RGLCAP, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio del contrato, que se llevará a efecto de trayendo su importe de forma proporcional en los tres primeros abonos a realizar. En este supuesto la empresa adjudicataria propuesta deberá comunicar expresamente que se acoge a esta forma de presentación de garantía dentro del plazo fijado en el párrafo anterior.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos, de conformidad con el art. 110 de la LCSP:
- De la obligación de la formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el art.153delaLCSP.
- De las penalidades impuestas al contratista por incumplimiento parcial o defectuoso del contrato, de conformidad con el art.192 de la LCSP.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados por la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
- De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
- De conformidad con el art.109 de la LCAP, cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
- La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario una vez transcurrido un año desde la finalización del contrato y suscrita el acta de recepción, previa tramitación del correspondiente expediente y la emisión de informe favorable acerca de la correcta ejecución del servicio por parte de los Servicios Técnicos Municipales.
-
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA
El órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades delresponsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos237 a 246 LCSP.
El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de Obras Municipales.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y en el RGLCAP.
Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
19.- SUPERVISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior y con respecto a parte del contrato relativas a las obras, la Supervisión Técnica Municipal (STM) representa al órgano de contratación y es la encargada de impartir instrucciones a la Contrata para el correcto y puntual cumplimiento del Contrato, así como de la interpretación del mismo en caso de duda.
La STM recaerá en el área de Urbanismo del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, y es la única instancia municipal que podrá impartir órdenes directas a la Contrata sobre los trabajos y obligaciones señalados en este pliego y el técnico.
• Realiza el seguimiento de los trabajos y da la conformidad a los mismos, una vez ejecutados.
• Recibe y custodia toda la documentación y material que se genere a lo largo del desarrollo del Contrato (levantamientos, fichas, boletines, etc.)
• Conoce y, en su caso, puede vetar las subcontratas comunicadas por la Contrata, cuando aprecie posibles inconvenientes para los intereses municipales o la calidad de los trabajos.
• Supervisa las certificaciones, conforma las facturas e inicia su tramitación.
• De considerarlo necesario, podrá exigir el aumento o cambio del personal de cualquier nivel con carácter ocasional o permanente; y podrá en todo momento recabar del Contratista la adecuada constancia de la cualificación de su personal o la verificación de las acreditaciones de la empresa o empresas intervinientes. Asimismo, puede solicitar ocasionalmente a la Auditoría de Control informes relacionados con su cometido, adicionales a los de carácter mensual.
19.1. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE OBRA
El adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud, el cual, con el correspondiente informe del Coordinador de Seguridad y Salud para la ejecución de la obra, tendrá que ser aprobado por el Servicio Municipal Competente y notificado a la Autoridad Laboral antes del inicio de la obra. El Plan de Seguridad
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y Salud y el programa de trabajo eben presentarse por el adjudicatario en los Servicios Centrales Técnicos
del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx(Sevilla) dentro de los 10 días naturales siguientes a la adjudicación del contrato.
19.2.- ACTA DE COMPROBA ION DE REPLANTEO
Será conforme al artículo 237 de la LCSP.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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El contrato se formalizará una vez aprobado el Plan de Seguridad y salud e las obras y el Acta
de Comprobación de Replanteo ejecución.
e las obras. A partir de la fecha del acta se computará el plazo de
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
20.1.- FORMALIZACION AD INISTRATIVA
La firma del documento contractual se hará a través de la Sede Electrónica facilitada por este Ayuntamiento.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indi ue otra cosa en su
clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgan
Los servicios dependient s del Órgano de Contratación requerirán a la
de contratación.
ersona adjudicataria
para que formalice el contrato en plazo no superior a quince días contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
El contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del adjudicatario y corriendo de su cargo los gastos c rrespondientes.
No podrá iniciarse la ejec ción del contrato sin su previa formalización.
Cuando por causa imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del
plazo indicado se le exigirá el i porte del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en
concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiere constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2, apartado b, de la LCSP.
20.2.PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante.
21. GASTOS A CARGO DE LA PERSONA ADJUDICATARIA
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
1. Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
2. Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.
3. Los de ensayo de aquellos materiales propuestos por el adjudicatario para instalar que se envíen a Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).
V. EL CONTRATO
22. PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
En los supuestos previstos xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales y cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
23. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
23.1. Facturación
VALORACIÓN
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso
anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
FACTURACIÓN
La facturación se realizará, mensualmente, una vez finalizados todos aquellos trabajos objeto del contrato y se supervise por la dirección de obra, que configuran el encargo adjudicado, previo visto bueno de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento según el presupuesto previo.
La facturación será mediante factura electrónica.
OFICINA CONTABLE: X00000000 y ÓRGANO GESTOR: X00000000.
Las facturas serán visadas y conformadas por la persona responsable del control y supervisión del servicio y aprobada por esta administración Municipal.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la facturaante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigentesobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta díasdesde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobadola conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
ABONO
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta díassiguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar alcontratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y laindemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 dediciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operacionescomerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, elcontratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registroadministrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre facturaelectrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de lasmercancías o la prestación del servicio.
Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán elcarácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obrasque comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de laliquidación del contrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundodel apartado 2 del artículo 198.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en elpliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo154 del RGLCAP.
23.2. OBLIGACIONES CONTRATISTA
Además de las obligaciones genéricas legales de aplicación, deberá:
a) Asistir a las reuniones que señale el Ayuntamiento.
b) Designar a la Dirección Técnica de la Contrata que, a su cargo y con dedicación exclusiva a esta Contrata, asumirá la representación del Contratista en las obras y trabajos encomendados, y que por su titulación y experiencia deberá tener la capacitación adecuada para las características y complejidad de sus cometidos en general y de cada obra o trabajo en particular.
c) Garantizar en todo momento los medios necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Dirección. Disponer asimismo de todos los medios que se requieran para atender los trabajos de Asistencia Técnica y cuantos datos y documentación se soliciten sobre cualquier intervención.
d) Asignar a cada trabajo los medios humanos y materiales precisos, de forma que siempre se puedan atender satisfactoriamente en plazo, ya sea con los medios disponibles en el momento de producirse o avisar de la incidencia, ya sea aportando los que sean necesarios en cada caso.
e) Informar oportunamente al Ayuntamiento de los cambios en las subcontratas, en la auditoría de Control de Calidad y en la Dirección Técnica de la Contrata, para, en su caso, obtener la conformidad del Ayuntamiento.
f) Notificar puntualmente la vigencia de los certificados, homologaciones y calificaciones aportados.
g) Garantizar la disponibilidad extraordinaria del servicio para los casos de urgencias, en cualquier fecha y hora, y bajo cualesquiera circunstancias que pudieran presentarse.
h) Dispondrá a su xxxxx de una Auditoría externa encargada de los Controles de Calidad y Seguridad (empresa que deberá estar homologada como Organismo de Control Técnico), la cual informará mensualmente sobre los trabajos efectuados, verificando su idoneidad y con los procedimientos y el sistema de muestreo adecuados para su necesaria fiabilidad.
23.3. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto ,dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajador es conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir al adjudicatario para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran ejecutando la obra, acreditándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (Modelo TC1 y TC) y con Hacienda (Modelo 110 y 111) relativa al mes vencido.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudiera imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizara a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
23.4. OBLIGACIONES ESENCIALES QUE PUEDEN SER CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
2. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
3. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
4. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
23.5. PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Vicios o defectos durante el plazo de garantía
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Se estará a lo dispuesto en los artículos 244 y 305 de la LCSP.
23.6. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
23.7. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega dela obrasolicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
23.8. PREVENCIÓN DE RIESGOS, SEGURIDAD Y SALUD
Deberá acogerse a lo presentado en el Plan de Seguridad y Salud.
24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
1. Interpretación del contrato.
2. Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
3. Modificación del contrato por razones de interés público.
4. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
25. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El control del cumplimiento de la entrega y prestaciones de la obra detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el mismo por el responsable del contrato y personal técnico que designe la Administración Municipal a los efectos.
El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP.
La obra objeto del contrato detallado en la Cláusula de este Pliego deberán realizarse conforme a los plazos, descripción y condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista por el órgano de contratación, y éste no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios ocasionados en el transcurso del contrato, salvo que los mismos hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata de una orden de la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los limites señalados en las Leyes.
La persona adjudicataria está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
En general, la persona adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas con carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle Organismos competentes.
Si durante el plazo de vigencia de la prestación de la obra la Administración contratante pusiera a disposición del adjudicatario inmuebles, vehículos, mobiliario o enseres de propiedad municipal, estos revertirán a la Entidad a la finalización del contrato, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, siendo de cargo de la empresa adjudicataria los gastos necesarios para subsanarlos daños observados en aquellos.
La Dirección de las Obras será desarrollada por Facultativos competentes designados por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx. La Coordinación de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución será desarrollada por Facultativos competentes, igualmente designados por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx.
Los adjudicatarios atenderá sus obligaciones contractuales generales y, la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, le sean dictadas por el personal designado por el Ayuntamiento para la vigilancia y control de las obras, tanto en la realización de los trabajos como en la forma de su ejecución. La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno ejercerá el control de los trabajos comprendidos en este contrato, comprometiéndose las empresas a facilitar la práctica del control al personal encargado.
Para la ejecución de los trabajos se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Ejecución de Obras en la Vía Pública.
Los servicios técnicos municipales vigilarán y controlarán en todo momento la forma de prestación de las labores en relación con las especificaciones del presente Pliego.
A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones pertinentes.
El contratista deberá informar desde el inicio de la obra las fechas de recepción de los diferentes suministros de materiales, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo ofertado.
En el caso de que el contratista tenga dificultades para conseguir alguno de los materiales o que estos no se adapten con la realidad de la obra, podrá sustituirlos únicamente por materiales de igual o superior calidad para la ejecución de las obras y siempre con el previo acuerdo del responsable del contrato.
26. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
27. CESIÓN CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la persona adjudicataria aun tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado; debiendo cumplirse para ello los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
El adjudicatario no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones que dimanan de este contrato sin que haya sido adoptado el previo acuerdo, expreso y formal, del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, a través del cual se autorice la transmisión de derechos y obligaciones, cuya omisión determinará la invalidez del negocio jurídico privado frente a la Corporación Municipal, sin perjuicio de los efectos civiles del mismo entre las partes interesadas.
El Excmo. Ayuntamiento tendrá derecho a exigir del cesionario propuesto todas las garantías técnicas y de solvencia económica y financiera que se tuvieron en cuenta al formalizar el contrato originario, así como aquellas otras que estime necesarias para el buen fin del servicio.
De acuerdo con el artículo 111.4 de la LCSP, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el cedente hasta que no se constituya formalmente la del cesionario.
El cesionario quedara subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Los derechos y obligaciones podrán ser transmitidos, como máximo, por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo del contrato.
28. SUBCONTRATACIÓN
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
29. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato noresulta aplicable la citada revisión.
30. ABONOS, MEDICIONES Y VALORACIÓN
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativo. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al
contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigentesobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta díasdesde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobadola conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán elcarácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obrasque comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de laliquidación del contrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundodel apartado 2 del artículo 198 de la LCSP.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en elpliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo154 del RGLCAP.
31. RÉGIMEN DE PAGO
El pago se realizará una vez emitida la factura al finalizar todos aquellos trabajos que se certifiquen y se supervise por la dirección de obra, que configuran el encargo adjudicado, previo visto bueno de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento según el presupuesto previo. La facturación será mediante factura electrónica.
OFICINA CONTABLE: X00000000 y ÓRGANO GESTOR: X00000000.
32. OBRAS
Se incluyen todas las obras necesarias para llevar a cabo la obra de "Puesta en valor de los recursos turísticos zona creativa Xxxxxxx xxx Xxxxxx", tal como se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Xxxxx excluidas de este contrato las obras que la Propiedad acuerde durante la tramitación de este Proyecto hasta su aprobación y aún aquellas otras que durante la ejecución de las obras se estimen pueden ser economizadas.
En el caso que hubiera que ejecutar obras no comprendidas en documento técnico deberán aprobarse previa presentación de las correspondientes facturas de los materiales empleados y previo acuerdo con los responsables municipales en lo referente a tiempos de realización de dichos trabajos.
Los detalles de obras que no estuvieran suficientemente detallados en este Proyecto se ejecutarán con arreglo a los planos e instrucciones que durante la ejecución de las obras proporcione la Dirección Técnica de las mismas.
Las modificaciones no supondrán, en cualquier caso, un incremento superior al diez (10%) por
ciento.
El Contratista no tendrá derecho a reclamación de tipo económico, por la eliminación de las obras que la Propiedad y el Director de la obra con su buen criterio estimen convenientes. Las obras auxiliares serán excluidas hasta su aprobación y no supondrán una alteración en el presupuesto superior al veinte (20%) por ciento.
Las obras deberán realizarse permitiendo en todo momento el correcto funcionamiento en el entorno y minimizando las afecciones al tráfico tanto peatonal, circundante de la obra, como rodado y de acceso a las obras. En ningún momento los acopios, almacenamiento, trabajos de la instalación y tareas de carga y descarga impedirán o dificultarán el movimiento y circulación en la zona circundante. Se tendrá especial cuidado en no perturbar o impedir el normal desarrollo de las actividades que habitualmente se realizan en las dependencias municipales afectadas.
Los trabajos se llevaran a efecto todos los días del año excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos oficiales en el municipio de El Xxxxxx xx Xxxxx. A estos efectos, el horario normal de trabajo se considerará entre las 8:00 y las 18:00 en días laborables. En casos especiales el horario de prestación de servicios podrá ser fuera del indicado cuando las necesidad de la actividad municipal o bien la urgencia del caso así lo requieran, debiendo , si fuera preciso, trabajar " a turnos".
33. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
33.1. OFICINA DE OBRAS
Dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
33 .2. SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA
El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización de la obra, en concreto a la adquisición, colocación y conservación durante el periodo de ejecución de los carteles de obra, en lugares que sean determinados por la Administración y con las dimensiones y texto que se indiquen.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de la obra que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
33.3. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento de lo establecido en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa medioambiental o residuos peligrosos que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales.
Conforme al artículo 87 del Decreto 73/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en las obras promovidas por las administraciones públicas, las personas o entidades promotoras deberán dar cumplimiento a las obligaciones indicadas en el citado precepto, y en concreto la señalada en su apartado 5, el cual establece que cuando la actuación u obra de titularidad pública sea ejecutada por persona o entidad contratista o adjudicataria, ésta deberá constituir fianza para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 82.
33.4. SOLICITUD DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES
a) Licencia municipal de obras
Las obras a ejecutar por el adjudicatario al amparo del presente pliego no precisan licencia municipal de obra al ser obras de titularidad y promoción municipal.
b) Otras licencias y autorizaciones
Si alguna obra precisase autorización o informe previo, por ser exigido por la legislación sectorial del patrimonio, carreteras, aguas, ferrocarriles o cualquier otra, será tramitada directamente por el Ayuntamiento.
Cuando las obras afecten a redes de tendido eléctrico, telefónico, gas y otro suministro o servicio titularidad de empresas privadas, deberán ser tramitadas las correspondientes autorizaciones o solicitudes de enganche por el adjudicatario del contrato, a quien corresponderá abonar los gastos que las correspondientes autorizaciones pudiesen suponer.
Cuando en alguna obra concreta estime el Ayuntamiento más operativo solicitar alguna de dichas autorizaciones directamente, los gastos derivados de las mismas serán por cuenta del citado contratista, siendo detraídos directamente por el Ayuntamiento por este concepto de la primera o siguientes certificaciones de obra.
34. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato
1. Que al menos el 20 % del personal adscrito a la ejecución del contrato tenga contrato indefinido. Y que en caso de producirse nuevas contrataciones o sustituciones, se siga manteniendo ese porcentaje de contratación indefinida.
2. Se procederá a la recogida y tratamiento de los residuos que se generen en el desarrollo del contrato y su gestión adecuada, atendiendo a las características de estos. En este sentido, los residuos de las obras derivadas de la ejecución del contrato se han de depositar, conforme a normativa, en un punto o centro autorizado. Los productos y envases derivados de la ejecución del contrato, que sean susceptibles de reciclado, han de depositarse en los lugares preceptivos según normativa, y/o entregar a gestor autorizado de residuos, de lo que deberá quedar constancia.
El incumplimiento de las cuales dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
35. PENALIDADES ESPECIALES POR DEMORA
En el presente pliego se definirán las penalidades en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el contrato. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los compromisos del contrato podrá ser objeto de imposición de las siguientes penalizaciones:
1. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias de caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determine en el presente pliego.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales para su ejecución sucesiva, establecidos en los pliegos.
3. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
4. Si el contratista, por causas imputables al mismo, incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato a por la imposición de las penalidades que se establecen en la escala del artículo 193.3 de la LCSP.
Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. La Administración tendrá las mismas facultades anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando así este previsto en los Pliegos o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
6. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuosos o de demora en la ejecución en que no está prevista penalidad o en que estando prevista la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades previstas en los apartados anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptando a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
7. En los supuestos de demora en la ejecución, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y, en caso de oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
8. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputable al contratista.
Para la imposición de penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de entre diez y quince días hábiles tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente administrativo serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los servicios de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Los incumplimientos en los que puede incurrir el adjudicatario se clasificaran en leves, graves y muy graves.
Serán incumplimientos leves:
a) La tardanza injustificada en la atención de las incidencias que le sean comunicadas por el Ayuntamiento.
b) La falta de colaboración con las distintas dependencias municipales.
c) La no ejecución de la obra correspondiente en las condiciones establecidas en los Pliegos sin causa debidamente justificada por dos veces como máximo.
d) La no prestación de alguna obligación en la ejecución de la obra sin causa debidamente justificada por dos veces como máximo.
e) Cualquier otro incumplimiento de escasa entidad que de algún modo signifique detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego.
Penalidades: Los incumplimientos leves se penalizarán económicamente en una escala entre el 0,10 % y el 1,00 % del precio del contrato excluido el IVA, a descontar de las facturas pendientes de abonar al contratista o de la garantía, en su caso.
Serán incumplimientos graves:
a) La no atención de las incidencias, avisos y demás comunicaciones efectuadas por el Ayuntamiento para la adecuada ejecución de la obra sin justificación alguna.
b) Los incumplimientos reiterados en la ejecución dela obra, según lo dispuesto en el Pliego Técnico, entendiendo como reiterados si es más de dos veces en la misma anualidad
c) La imperfección reiterada y sistemática de las características técnicas con respecto a la calidad en la ejecución de la obra y su resolución en los tiempos previstos, según lo dispuesto en el Pliego Técnico, reiterada más de dos veces dentro de la misma anualidad.
d) Los Incumplimientos en cuanto a la legalización de las instalaciones y demás requisitos definidos en el Pliego Técnico hasta el segundo requerimiento efectuado por la Administración.
e) La reiteración en los incumplimientos considerados leves en más dos ocasiones.
f) El incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales del personal que presta servicio al contrato y concretamente el incumplimiento o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de las condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo de aplicación.
Penalidades: los incumplimientos graves se penalizarán económicamente en una escala entre el 1,01 % y el 5,00 % del importe de adjudicación del contrato, a descontar de las facturas pendientes de abonar al contratista o de la garantía, en su caso.
Serán incumplimientos muy graves:
a) La no atención reiterada y sin causa justificada de las instrucciones o indicaciones que le sean dadas por el Ayuntamiento para la adecuada prestación del servicio.
b) El abandono del contrato.
c) Los incumplimientos reiterados en la ejecución de la obra en tiempo y forma, según lo dispuesto en el Pliego Técnico, superiores a los considerados como graves en la misma anualidad.
d) La imperfección reiterada y sistemática de las características técnicas con respecto a la calidad en la ejecución dela obray su resolución en los tiempos previstos, según lo dispuesto en el Pliego Técnico, superiores a los considerados como graves en la misma anualidad.
e) Los Incumplimientos reiterados en cuanto a la legalización de las instalaciones y demás requisitos definidos en el Pliego Técnico.
f) La reiteración en los incumplimientos considerados graves en más tres ocasiones.
g) El incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales del personal adscrito al servicio y concretamente la reiteración en el incumplimiento o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de las condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo de aplicación.
Penalidades: La comisión de incumplimientos muy graves producirá la resolución del contrato, con la incautación de la fianza definitiva, y en su caso la reclamación de daños y perjuicios ocasionados, cuando a juicio del Órgano competente municipal se haya producido grave perturbación en la ejecución del servicio o daño a los intereses municipales.
Alternativamente, por una sola vez, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por una penalidad entre una escala del 5,01 % y de un máximo del 10% del precio del contrato, excluido el IVA, ni superar el total de las mismas el 50% del precio del contrato, a descontar de las facturas pendientes de abonar al contratista o de la garantía, en su caso. Para graduar la sanción se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:
- Daño producido.
- Intencionalidad.
- Perjuicio al interés público.
- Perturbación en la prestación del servicio.
- Cantidad económica.
36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los supuestos y con los límites establecidos en artículo 203 y 242 de la LCSP.
Ni la entidad contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por el órgano de contratación y, en su caso, del presupuesto correspondiente. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originaran responsabilidad en la entidad contratista, que estará obligada a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 191 y las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP, debiendo formalizarse en documento administrativo conforme a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso.
- Modificaciones no previstas
Perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones no previstas en el mismo por razones de interés público, en los supuestos detallados en el artículo 205 y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 191.
En los supuestos de modificaciones del contrato no previstas en el mismo, recogidas en el artículo 205 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo211.
- Modificaciones previstas
Formalizado el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, que deberán justificarse debidamente en el expediente. Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 204 y las particularidades procedimentales previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Modificaciones previstas que podrían afectar al contrato de concurrir algunas de las circunstancias sobrevenidas siguientes:
- Cuando sea necesario el incremento de cualquier la obra objeto del contrato, al no poderse determinar con exactitud y precisión al tiempo de celebrase la licitación los suministros reales necesarios en el transcurso del contrato, este se podrá modificar, antes de agotarse el importe
máximo de la adjudicación, cuando la obraobjeto del contrato, recogida en la Cláusula 1a del presente Xxxxxx, se prevea que sean superiores a los estimados y puedan superen el presupuesto máximo establecido.
- El porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar las modificaciones previstas será del 20% del importe del mismo.
- La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios no previstos en el contrato.
- Se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
-
37. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la citad x Xxx.
38. TERMINACIÓN DE LA OBRA
38.1. LIMPIEZA GENERAL Y DESESCOMBRO DE LA OBRA
Terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma y de su entorno, de manera que el día que se indique pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento, sin ningún estorbo ni limpieza suplementaria. En dicha limpieza se considera incluida la retirada de todos los materiales sobrantes y la suciedad que haya podido originar cualquier empresa que haya participado en la ejecución de la obra.
Las instalaciones fijas o maquinaria imprescindibles hasta el final de la obra deberán retirarse en el plazo de 15 días naturales desde la recepción, dejando los terrenos completamente limpios y libres de todo estorbo. Transcurrido este plazo, y sin necesidad de apercibimiento previo al contratista, el Ayuntamiento podrá hacer dicha retirada y limpieza con otra empresa, deduciendo a la contrata este importe y sin que pueda la misma exigir daños que por esta causa hayan sufrido dichos materiales, aun cuando ello suponga la ruina de lo allí dejado por la contrata. El cartel de las obras deberá retirarse por el contratista en el plazo de un mes a contar desde la recepción.
38.2. Recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la
recepción de la misma.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro a la dirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
38.3. RECEPCIÓN PARCIAL Y RECEPCIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN PREVISIÓN CONTRACTUAL
Sólo podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al uso público, si así se prevé en el Pliego de PrescripcionesTécnicas del Proyecto de la obra.
38.4. ALTA DE LAS INSTALACIONES
Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos detasas y derechos, así como la redacción de los proyectos, que haya que presentar en los Organismoscompetentes o empresas titulares, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y engeneral todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
38.5. INVENTARIO DE LAS OBRAS REALIZADAS
Recibidas las obras que sean inventariables, la Dirección facultativa emitirá, junto con el acta derecepción, un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que la defina con detalley su estado en el momento de recepción.
El órgano proponente de la contratación remitirá a la Secretaría General Municipal el documentopara su inventario, junto con los demás documentos reglamentariamente exigidos.
38.6. MEDICIÓN FINAL DE OBRA
Recibidas las obras, se procederá a su medición general, con asistencia del contratista,formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde la recepción la medición delas realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción, eldirector de la obra fijará fecha para el inicio de dicha medición, notificándosela al contratista paradicho acto. El contratista tiene la obligación de asistir al acto de la toma de datos y realización de lamedición general.
Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación delreplanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de xxxxxx, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el director de la obra
y el contratista.
De dicho acto se levantará acta con tres ejemplares, que firmarán el Director de la obra y elcontratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el otro por el Directorde la obra al Ayuntamiento Si el contratista no ha asistido a la medición, un ejemplar del acta leserá remitido por el Director de la obra.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábilespreste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Las reclamaciones querealice el contratista contra el resultado de la medición general, las dirigirá por escrito en este plazode cinco días al Ayuntamiento por conducto del Director de la obra, el cual las elevará con suinforme en el plazo xx xxxx días hábiles al órgano de contratación.
38.7. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA
Dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo para realizar la medición general, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
En el plazo de los tres meses siguientes a la recepción, el Ayuntamiento deberá aprobar lacertificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidacióndel contrato.
39. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211y 245 de la LCSP con los efectos que se establecen en los artículos213 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 23. Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
40. COMIENZO PLAZO DE GARANTÍA Y EFECTOS
En concordancia con la cláusula 23.5 de este pliego, el plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
41. LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las xxxxx.Xx este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuestoen el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a laliquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberánefectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados sedebieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo degarantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para ladebida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuaráencargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario,una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes lapropuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en elplazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazode dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazoestablecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en sucaso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en elexpediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta enservicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde queconcurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto derecepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
42. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad ala expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimientodel contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan ose manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en laobra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistenciamecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sinreservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materialesdimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir paraexigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedarátotalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
43. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
44. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
No será susceptible del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP, al ser el valor estimado del contrato inferior a cien mil euros.
45. RIESGO Y XXXXXXX.
La empresa adjudicataria prestará el servicio a su riesgo y xxxxxxx con sujeción a lo establecido en el clausulado del contrato y en los Pliegos de Condiciones económico-administrativas y de Prescripciones Técnicas, sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento en caso de perdidas, averías, hurto, robo, incendios o perjuicios ocasionados en los elementos afectos a la explotación, o por la no obtención de autorizaciones o porque los ingresos no cubran los costes del servicio.
VI. TRATAMIENTO DE DATOS
46. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
46.1. CONFIDENCIALIDAD
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
46.2. TRATAMIENTO DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
- Información Básica/ Información Adicional
Responsable Alcaldía-Presidencia; Secretaría General xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
- Finalidad Principal: Control de Contratación administrativa.
- Base de datos de empresas para control de licitaciones
- Legitimación: Art. 6.1 e) RGPD Obligación de facilitar datos o resolución de contrato y/o penalidades
- Destinatarios: Previsión de no cesión Órganos del Estado y Comunidad Autónoma de Andalucía
- Derechos Acceso, rectificación, limitación del tratamiento, oposición y supresión Derecho a retirar el consentimiento prestado y a reclamar ante la autoridad de control Información Adicional Órganos del Estado y Comunidad Autónoma de Andalucía Datos de Seguridad Social, salud, laboral y tributarios.
ANEXOS
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
A. PODER ADJUDICADOR | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE “ELPALMARDE XXXXX” | ÓRGANO DECONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL | ||||
SERVICIO GESTOR: Perfil de contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx | ||||||
B. PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN | Número de Expediente:2024/CTT_01/000002 Tipo de Contrato: OBRAS Tipo de Procedimiento: ABIERTO SIMPLIFICADO Tramitación: ORDINARIA Tramitación anticipada: NO Forma de presentación de ofertas: Electrónica Cabe recurso especial: NO Contrato sujeto a regulación armonizada: NO | |||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | Definición del objeto del contrato: 45100000-8 Trabajos de preparación del terreno 45110000-1 Trabajos de demolición de inmuebles y movimiento de tierras 45111200-0 Trabajos de explanación y limpieza del terreno 45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil 45210000-2 Trabajos de construcción de inmuebles 45233200-1 Trabajos diversos de pavimentación 45233252-0 Trabajos de pavimentación de calles Descripción: Ejecución de la Obra para el “PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE OBRA “REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS”, EN EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA Lotes: NO | |||||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | Presupuesto base IVA excluido: 57.248,26€ Tipo de IVA aplicable:21% 12.022,13 € Presupuesto base IVA incluido: 69.270,39 € Aplicación presupuestaria 133/619 GFA:23000017 Sistema de determinación del precio: VALOR XX XXXXXXX | |||||
F. RÉGIMEN DEFINANCIACIÓN | Comunidad Autónoma: 0,00% Ayuntamiento: 0,00% Otros: Diputación xx Xxxxxxx 100% | |||||
G. ANUALIDADES | ANUALIDAD: 2024 TOTAL: 69.270,39 € | |||||
H. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | Puntuación máx. 100 puntos • Oferta económica (máx.75 puntos) • Mejoras (máx.25puntos) • Juicio de valor: NO | Po = Pe x OEM OEV PTOTAL MEJORAS = Pmejora 1 P Licitador X = Po + PTOTAL MEJORAS | ||||
MEJORAS | PMáx mejora i | |||||
01 | Añadir Banco | 25 puntos | ||||
I. PLAZO DE EJECUCIÓN: 12 MESES | J. PRÓRROGA: NO | K. GARANTIA DEFINITIVA: SI | X. ADMISIBILIDAD DE VARIANTE :NO |
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: SI | N. REVISIÓN DE PRECIOS: NO | Ñ. SUBCONTRATACIÓN SI, PARCIAL | O.MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: NO |
P. DATOS DE FACTURACIÓN Entidad contratante: AYUNTAMIENTO EL XXXXXX XX XXXXX; CIF:X0000000X Dirección: C/GERANIOS/N Oficina Contable Órgano Gestor Unidad Tramitadora X00000000 X00000000 X00000000 Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local Órgano con competencias en materia de contabilidad: Secretaría-Intervención |
ANEXO II (A).DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX XX XXXXX.
D./Dña..................................................................., con DNI numero........................ en nombre propio o
como representante legal de la empresa..................................................................... con CIF ,
entidad que SI ( ), NO ( ) cumple las condiciones de PYME, y domicilio fiscal en calle
..................................................................... numero………, C.P , enterado del anuncio publicado en
el perfil de contratante del día...................... en relación con el CONTRATODE OBRA
"REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS”,EL XXXXXX XX XXXXX (SEVILLA)."
DECLARA Y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
PRIMERO:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
- Que no se haya incurso, ni el/la representante, ni la empresa a la que representa, en ninguno de los supuestos legales de incapacidad ni incompatibilidad para contratar con las administraciones públicas, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, incluyendo las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y no estar en curso en prohibición de contratar alguna.
- Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativa regulador del expediente.
- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
- Que acepta ser notificado a todos los efectos legales de cuantos actos, providencias o traslados surjan del expediente de contratación, a la dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, considerando válidamente efectuadas las mismas que se realicen a través de dicho medio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Correo electrónico : .......................................................................
Este correo coincide con el que se ha facilitado como correo de contacto en la Plataforma de Contratación del Estado.
- Que está dada de alta en el Registro de Licitadores (Marque la casilla que corresponda)
□ Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico
□ Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma
□ Que los datos de esta empresa que consta en el Registro de Licitadores señalado:
□ No han sido alterados en ninguna de sus circunstancias
□ Han sido alterados en los términos siguientes:
a)
b)
SEGUNDO: Que se integra la solvencia por medios externos:
□ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
□ No.
TERCERO: Que se trata de empresa extranjera:
□ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
□ No.
CUARTO: Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
QUINTO: Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
□ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
SEXTO: Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
SÉPTIMO: Que la citada empresa se encuentra al corriente de las Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el compromiso expreso, caso de resultar propuesto como adjudicatario, a presentar las correspondientes certificaciones en los términos reglamentariamente dispuestos.
OCTAVO: A efectos de identificación de ofertas anormalmente bajas y conforme lo previsto en el artículo
149.3 de la LCSP, relativo a la concurrencia a esta licitación de empresas vinculadas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, DECLARA (marcar con una x o que proceda):
□ No encontrarse vinculada con ninguna empresa
□ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
□ .....................................................................................
□ ......................................................................................
□ ........................................................................................
□ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a la licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, en cumplimiento de lo dispuesto en la LCSP, firma la presente.
En ............................................................. a de. de
(Fdo. electrónicamente y Sello de la empresa)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
XXXXX XX (B).: DECLARACIÓN SOLVENCIA ECONOMICA-FINANCIERA
D./Dña..................................................................., con DNI numero........................ en nombre propio o
como representante legal de la empresa con
CIF...................., entidad que SI ( ), NO ( ) cumple las condiciones de PYME, y domicilio fiscal en
............................. calle ..................................................................... numero………, C.P.…...... , enterado
del anuncio publicado en el perfil de contratante del día en relación con el CONTRATO DE
OBRA "REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS”,EL XXXXXX XX XXXXX (SEVILLA)."
DECLARA Y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
Que dispone de la solvencia económica- financiera para llevar a cabo el CONTRATO DE OBRA“REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS”,EL XXXXXX XX XXXXX
(SEVILLA)."con el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx. Para que quede constancia de ello se adjunta la siguiente documentación:
□ OPCION 1: Certificado emitido por el ROLECE.
□ OPCIÓN 2: Certificado emitido por Registro Oficial de Licitadores de .
□ OPCIÓN 3: Volumen de negocio anual, conforme a la clausula 17.1.b, del PCAP
□ OPCIÓN 4: Declaración de la Entidad Financiera
□ OPCION 5: Escritura de constitución de la sociedad, Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social y Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
(Adjuntar documentación de la opción elegida)
En ............................................................. a de del 2024
(Fdo. electrónicamente y Sello de la empresa)
Encumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
ANEXO II (C). DECLARACIÓN SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA ENTIDAD FINANCIERA
D./ Dña. ..........................................................................................................................en representación de
la Entidad Financiera ................................................... con domicilio en
.....................................................................................................................................; en cumplimiento del
artículo 75.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto acreditación de la solvencia económica y financiera participantes en licitaciones con las Administración Pública, declara lo siguiente:
Que la Empresa .............................................. con CIF...........................
realiza con esta Entidad las operaciones financieras propias de su actividad, procediendo al cumplimiento de sus obligaciones de forma habitual y sin que se le conozcan actuaciones desfavorables, siendo considerada una empresa con solvencia económica y financiera para presentarse a la licitación con número
........................................... para el CONTRATO DE OBRA " REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS, EL XXXXXX XX XXXXX (SEVILLA)."
En ............................................................. a …..........de del 2024
(firma del declarante y sello de la Entidad)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
ANEXO II (D). MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL
D./Dña..................................................................., con DNI numero........................ en nombre propio o
como representante legal de la empresa con
CIF...................., a efectos de acreditar la SOLVENCIA TÉCNICA necesaria para la contratación en relación con el CONTRATO DE OBRA" REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS ,EL XXXXXX XX XXXXX (SEVILLA)."
a) Que los trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados por la empresa , han sido los que se relacionan en el Anexo a la presente y respecto de
los cuales aporta los correspondientes certificados o documentos acreditativos sobre los mismos.
Año | Concepto | Cliente | Importe | Certificado o documento acreditativo |
*Ampliable a opción del licitador.
b) Que la siguiente relación de trabajadores/as y sus características contractuales verifican los requisitos profesionales necesarios y el cumplimiento de toda la normativa vigente de obligado cumplimiento:
Nombre y Apellidos | DNI | Puesto | Nivel1 | F. inicio | Discapacidad2 |
*Ampliable a opción del licitador y según trabajadores adscritos al contrato
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia técnica para concurrir a la licitación con número ..........................................., firma la presente
En ..........................., a ........ de de 2024
(Fdo. electrónicamente y Sello de la empresa)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
1Nivel: rellenar según el artículo 12 de la Resolución de 18 xx xxxx de 2017, de la Dirección General de Empleo, por lo que se registra y publica el convenio colectivo general, de ámbito estatal, para el sector de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.
2
Persona discapacitada: Indicar Sí/No. En caso afirmativo, deberá presentarse documento acreditativo que justifique dicha situación.
ANEXO II (E). COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./ Dña. ……………………………………………………..,con DNI número....................... en nombre y representación de la entidad………………………………………..,con N.I.F ……………… al objeto de participar en la licitación por el CONTRATO DE OBRA "REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS,EL XXXXXX XX XXXXX (SEVILLA)" .convocada por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx;
Y D./ Dña. ……………………………………………………..,con DNI número .........................en nombre y representación de la entidad……………………………………..,con N.I.F.………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, a:
a) Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad
................…......................................................................................................a favor de la entidad
..................................................................................,son los siguientes:
-
-
-
b) Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
c) Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
d) Que responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, cuando se integre la solvencia económica y financiera.
Sello y Firma Empresa Licitadora Sello y Firma Empresa Integra Solvencia
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
XXXXX XXX: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICACONTRATO DE OBRA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO “REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS, EL XXXXXX XX XXXXX (SEVILLA)."
D. , mayor de edad, con domicilio en , titular del D.N.I. Nº , en nombre propio, o en representación de con N.I.F. Nº
, enterado de la licitación tramitada para adjudicar el contrato de , se compromete a efectuarlo en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y conforme a la propuesta económica y la mejora, que se ofertan a continuación:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
1. OFERTA ECONÓMICA - HASTA 75 PUNTOS
En letras En número
Precio ( Incluye gastos y tributos) ............................................................. .............................
IVA (21%) ................................................................. .............................
Total ................................................................. .............................
2. MEJORAS - HASTA 25 PUNTOS
MEJORA Nº 1 En letras En número
Precio ( Incluye gastos y
tributos)
............................................................... .............................
IVA (21%) ................................................................. .............................
Total ................................................................. .............................
En ............................................................. a …..........de de 2024.
(Sello de la empresa y firma del proponente)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
D/Xx ,con D.N.I. nº , en representación de " ”,con C.I.F.Nº ,declara bajo su responsabilidad que las facultades de representación de D. ,reflejadas en la escritura de
otorgada el día ante el notario de
Xxx , bajo el numero
de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de al tomo , libro folio , no ha sido modificadas o alteradas, encontrándose plenamente vigentes al día de la fecha
Lo que declara a los efectos de su participación en la licitación convocada por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx para la contratación del CONTRATO DE OBRA "REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS, EL XXXXXX XX XXXXX (SEVILLA)."
En ............................................................. a …..........de de 2024.
(Sello de la empresa y firma electrónica)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria
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Xxxxxxx, s/n.•41719 El Xxxxxx xx Xxxxx• Tlfno. 00 000 00 00 •Fax 00 000 00 00 • C.I.F: P-4100053-J • xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx • Email: xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX XX XXXXX.
D. , mayor de edad, con domicilio en , titular del D.N.I. Nº , en nombre propio, o en representación de con N.I.F. Nº
, enterado de la licitación tramitada para adjudicar el CONTRATO DE OBRA "REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS, EL XXXXXX XX XXXXX (SEVILLA)."
se compromete a efectuarlo en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y conforme a la propuesta que se ofertó:
DECLARA:
□ Que no han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Andalucía
□ Que no han experimentado variación los datos y circunstancias en la documentación presentada en la fase de proposición.
□ Que han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativos a:
...........................................................
□ Que han experimentado las siguientes variaciones respecto a la fase de proposición:
□ Solvencia Económica o financiera
□ Solvencia técnica o profesional
según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, manteniéndose el resto de los datos inscritos sin ninguna alteración.
En ............................................................. a …..........de de 2024.
(Sello de la empresa y firma electrónica)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
ANEXO VI. CERTIFICACIÓNDE PERSONAS TRABAJADORASCON DISCAPADIDAD
D. , mayor de edad, con domicilio en , titular del D.N.I. Nº , en nombre propio, o en representación de con N.I.F. Nº
, enterado de la licitación tramitada para adjudicar el CONTRATO DE OBRA
"REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS, EL XXXXXX XX XXXXX (SEVILLA)." se
compromete a efectuarlo en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y conforme a la propuesta que se ofertó,
CERTIFICA3:
□ Que tiene un numero de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ,el numero particular de personas trabajadoras con discapacidad dey el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de 4 por tanto:
□ Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
□ Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
□ Que tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de , el numero particular de personas trabajadoras con discapacidad de
discapacidad de y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .
□ No cuenta con personas con discapacidad en plantilla.
En ............................................................. a …..........de de 2024.
(Sello de la empresa y firma electrónica)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
3El órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación de la certificación, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidades optativa ,pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate.
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
D. , mayor de edad, con domicilio en , titular del D.N.I. Nº , en nombre propio, o en representación de con N.I.F. Nº
, enterado de la licitación tramitada para adjudicar CONTRATO DE OBRA
“REURBANIZACIÓN TRASERA SALA DE DUELOS, EL XXXXXX XX XXXXX (SEVILLA)."
se compromete a efectuarlo en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y conforme a la propuesta que se ofertó,
DECLARA bajo su personal responsabilidad y ante el órgano5 que gestione el contrato mencionado:
□ Que emplea a más de 250 personas trabajadoras y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ Que emplea a 250 o menos personas trabajadoras y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
En ............................................................. a …..........de de 2024.
(Sello de la empresa y firma electrónica
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria
5El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de la declaración responsable, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Xxxxxxx, s/n.•41719 El Xxxxxx xx Xxxxx• Tlfno. 00 000 00 00 •Fax 00 000 00 00 • C.I.F: P-4100053-J • xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx • Email: xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS.
D./Dña.……………………………………………………………………………………………
………………
con DNI/NIE nº……………….… en nombre propio o en calidad de …………………………
de la
entidad…………………………………………………………………………………………
DECLARA
Que ofrece garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento de datos que en su caso se derive de la adjudicación (ya sea en calidad de responsable o encargado del tratamiento), sea conforme con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En ............................................................. a …..........de de 2024.
(Sello de la empresa y firma electrónica
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria