PLIEGO DE QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS DE COORDINACIÓN DEL CONJUNTO DE LAS ACTUACIONES APROBADAS EN EL PROYECTO DENOMINADO RED DE RECORRIDOS TURÍSTICOS PREFERENTES EN ENCLAVES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD...
PLIEGO DE QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS DE COORDINACIÓN DEL CONJUNTO DE LAS ACTUACIONES APROBADAS EN EL PROYECTO DENOMINADO RED DE RECORRIDOS TURÍSTICOS PREFERENTES EN ENCLAVES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DEL ATLÁNTICO DE LA MACARONESIA (ACRÓNIMO: RECORED), COFINANCIADO AL 85% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.
PRIMERO.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS GENERALES
• SERVICIOS de coordinación del conjunto de las actuaciones aprobadas en el Proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en Enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (RECORED).
• El código del contrato, según la nomenclatura de la clasificación de productos por actividades es: 702 (servicios de consultoría de gestión empresarial).
• La nomenclatura del vocabulario común de contratos públicos (CPV) aplicable es la 79411000-8 (servicios generales de consultoría en gestión).
• La Categoría del contrato, según Xxxxx XX cuadro de correspondencia entre el CPV y la PCP. PROV., es la categoría 11 (Servicios de consultores de dirección y servicios conexos).
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Órgano de contratación: Consejo de Gobierno Insular.
2.- APROBACIÓN XXX XXXXXX
❒Ordinaria
□ Urgente (art. 112 TRLCSP)
3.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACION
La contratación se enmarca en el programa aprobado por la Comisión Europea, denominado Programa de Cooperación INTERREG V-A España-Portugal MAC 2014-2020.
El Programa Operativo de Cooperación Territorial Madeira-Azores-Canarias (POMAC) 2014- 2020 es el principal instrumento con que cuenta las regiones ultraperiféricas de España y Portugal para ofrecer una respuesta eficaz a los desafíos comunes a los que se enfrentan en materia de innovación, competitividad, internacionalización y desarrollo sostenible.
Dicho programa pretende impulsar diversos objetivos que se encuadran en los diferentes ámbitos temáticos que se relacionan:
4.- NECESIDADES A SATISFACER Y XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
- Xxx 0: potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación.
- Eje 2: Mejorar la competitividad de las empresas.
- Eje 3: promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos.
- Eje 4: Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.
- Eje 5: Mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública.
Dentro del Eje 4, se incluye el Objetivo Temático 6, que promueve la conservación y protección del medio ambiente y la promoción de la eficiencia de los recursos, en el que se plantea, como prioridades de inversión, la conservación, protección, fomento y desarrollo del patrimonio natural, histórico y cultural.
En este Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, el Cabildo de Tenerife, a través del Servicio Técnico de Turismo, presentó una propuesta para obtener financiación a través de una de las líneas de acción previstas, tendentes a la promoción, protección y valorización de las diversas vertientes del patrimonio histórico y cultural.
Tal propuesta se materializó en el proyecto denominado Red de recorridos turísticos preferentes en enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia, (acrónimo RECORED MAC/4.6C/192) que pretende la valorización conjunta del espacio urbano patrimonial de enclaves declarados Patrimonio de la Humanidad en el ámbito territorial del Programa, como estrategia piloto para el aumento de la competitividad turística, conservación y protección del patrimonio.
El proyecto presentado por el Cabildo Insular de Tenerife en la mencionada convocatoria, fue seleccionado por el Comité de Gestión del Programa mediante decisión de fecha 8 de noviembre de 2016, suscribiéndose, el día 31 de enero de 2017, un contrato de concesión de ayuda Feder entre la Autoridad de Gestión del Programa de Cooperación INTERREG V-A MAC 2014-2020 y el Cabildo Insular de Tenerife, como Beneficiario principal del Proyecto INNOVATUR, en el que se definen las condiciones del ejecución y de seguimiento del proyecto aprobado, y cuyos objetivos, actividades, plan financiero y resultados, figuran en el sistema informático de gestión del Programa, SIMAC 2020.
La estrategia se materializará mediante el desarrollo de "Recorridos Turísticos Preferentes" que faciliten y valoricen la visita turística del patrimonio histórico, vitalicen el desarrollo comercial y mejoren la calidad ambiental del espacio urbano. Mediante el Recorrido Turístico Preferente, el turista no se pierde, y dispone de más tiempo para el consumo. Por su gran envergadura, el proyecto contempla en esta primera fase solo dos enclaves, a modo de PROYECTO PILOTO, con el objetivo de incorporar, en fases posteriores, al resto de enclaves patrimonio de la Humanidad del espacio de cooperación como Angra do Heroísmo (Azores), San Xxxx (Senegal) e isla Velha (Cabo Verde).
Entidades responsables del proyecto
- Cabildo Insular de Tenerife. Servicio Técnico de Turismo.
- Ayuntamiento de La Laguna.
- Ministerio de la Cultura y de la Comunicación de Senegal.
- Ministerio de Turismo y de Transporte Aéreo de Senegal.
Asociados
- Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Ayuntamiento de St. Xxxxx. (En el momento de redacción de este pliego, se está tramitando su incorporación al proyecto).
Ámbito Territorial del Programa
En concreto, el ámbito geográfico de intervención del proyecto es el siguiente:
- España. Comunidad Autónoma de Canarias. Isla de Tenerife. Municipio de La Laguna. Conjunto Histórico del municipio de La Laguna declarado Patrimonio de la Humanidad.
- Senegal. Región de Saint-Xxxxx. Isla de Saint-Xxxxx e isla xx Xxxxx, declaradas ambas Patrimonio de la Humanidad.
De conformidad con lo expuesto, se plantea la presente contratación, que comprende la realización de las tareas de coordinación y seguimiento del conjunto de actuaciones aprobadas en el proyecto RECORED.
Anualidad | Presupuesto (IGIC incluido) | Aplicación presupuestaria |
2018 | 36.781,25 € | 0901.4301.22799 (proyecto 17-0696) |
2019 | 22.068,75 € | 0901.4301.22799 (proyecto 17-0696) |
Total | 58.850,00 € | 0901.4301.22799 (proyecto 17-0696) |
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido hasta el límite 0,01% del presupuesto base de licitación (IGIC excluido) previa aportación de la documentación justificativa de dichos gastos directamente vinculados a la presentación de la oferta y a la tramitación del correspondiente procedimiento (155.2 TRLCSP).
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés públicos debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
6.- GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
Este importe está cofinanciado al 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
1. Presupuesto de licitación (Sin IGIC) 55.000,00 €
2. Importe del IGIC (7%) 3.850,00 €
3. Valor estimado 55.000,00 €
4. Presupuesto Total:………………………………... 58.850,00 € (IGIC incluido).
5.- VALOR ESTIMADO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
❒ Abierto
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Las previstas en las cláusulas 12 y 13 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
• Provisional: no se exige.
• Definitiva (art. 95.1. TRLCSP): 5% del importe de adjudicación, IGIC excluido.
• No se podrá constituir la garantía definitiva mediante retención del precio.
• La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá realizarse a través de medios electrónicos.
• La garantía se constituye a disposición del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (CIF núm. P- 3800001D)
9.- IMPORTE DE LAS GARANTÍAS
1.- CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL (no obligatoria)
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 TRLCSP, para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica.
2.- REQUISITOS DE SOLVENCIA
A) Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se acreditará por cualquiera de los medios siguientes:
- Para persona jurídica mediante el volumen anual de negocios del candidato referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Se exigirá un volumen anual mínimo que deberá ser al menos de 48.000,00 €.
- Para persona física mediante un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por un importe mínimo de 48.000,00 €.
• Solvencia técnica o profesional:
La solvencia técnica o profesional se deberá acreditar a través del medio siguiente:
10.- CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL, REQUISITOS DE SOLVENCIA Y CONDICIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco (5) años relacionados con el objeto del contrato y en proyectos análogos o similares al que corresponde el contrato, avalados por certificados de buena ejecución y firmados por la persona competente tanto de Administraciones Públicas como de empresas o sociedades mercantiles. Se exigirá acreditar un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución de dicho periodo, que será como mínimo de 22.000,00 €.
ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS DE SOLVENCIA
a) El Volumen anual de negocios (solvencia económica y financiera), se acreditará por medio de la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviere inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro oficial en el que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocio mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales (solvencia económica y financiera), se acreditará aportando certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como, en los casos en que proceda, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito también se entenderá cumplido cuando el licitador incluya en su oferta un compromiso vinculante de suscripción del seguro exigido en el supuesto de resultar adjudicatario, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
c) La relación de los servicios análogos o similares (solvencia técnica o profesional), se acreditará con la emisión de certificados de buena ejecución y firmados por persona competente para ello. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
A los efectos del concepto de servicios análogos o similares, se entenderán aquellos que contengan los dos primeros dígitos del código CPV (79).
3.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Son condiciones especiales de ejecución a los efectos del 212.1 de TRLSP, las siguientes:
a) El mantenimiento del compromiso de contratar personal extra de entre personas demandantes de empleo durante la ejecución del contrato, si se presenta la declaración prevista en la cláusula 11.3 y en el Anexo V de este pliego.
b) El mantenimiento del compromiso de puesta a disposición del siguiente personal técnico, como parte integrante del equipo profesional asignado al proyecto:
− Un Consultor/Director, responsable del equipo de profesionales asignado al proyecto, con la titulación competente (Licenciado en rama económica y/o financiera) para desarrollar las tareas que se deriven de las funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica y ejecución del proyecto y que acredite una experiencia en la gestión y ejecución de proyectos de carácter trasnacional de cinco (5) años.
− Un Técnico, Licenciado en rama económica y/o financiera, o equivalente, responsable de las tareas que se enmarquen en labores de gestión y ejecución financiera, con una experiencia en la gestión y ejecución de proyectos de carácter trasnacional de cinco (5) años.
− Un Técnico, Licenciado en rama empresarial, o equivalente, responsable de las tareas que se enmarquen en labores de gestión y ejecución administrativa y empresarial, con una experiencia en la gestión y ejecución de proyectos de carácter trasnacional de cinco (5) años.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución dará lugar a los efectos previstos en la cláusula 30 del presente pliego.
ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
a) El compromiso de contratar personal extra de entre personas demandantes de empleo durante la ejecución del contrato, sólo será obligación esencial en el caso de que el licitador presente, en el sobre nº 1, el Anexo V de este pliego, previsto como criterio de desempate en la cláusula 11.3. En tal caso, el Cabildo Insular podrá ejercitar cuantas actuaciones considere oportunas para verificar el mantenimiento y cumplimiento de dicha obligación esencial.
b) El compromiso de cumplimiento de la obligación esencial de ejecución relativa la puesta a disposición durante la ejecución del contrato del personal técnico responsable enunciado en el apartado b) anterior, se incluye en la declaración responsable del Anexo I de este pliego, que habrá de presentarse en el sobre nº 1 por todos los licitadores. La acreditación del cumplimiento de la dicha obligación esencial de ejecución, se exigirá sólo al licitador que sea propuesto como adjudicatario, según lo previsto en la cláusula 17. Dicha acreditación se realizará de la forma siguiente:
a) Declaración responsable de los profesionales indicando su participación en la ejecución del contrato.
b) Título académico.
c) Curriculum profesional.
d) Compromiso firmado por el licitador en el que se constate la aceptación como parte integrante del personal técnico responsable.
A los efectos del concepto de proyectos análogos o similares, se entenderán aquellos que contengan los dos primeros dígitos del código CPV (79).
grupo o subgrupo de clasificación o por igualdad de los dos primeros dígitos del código CPV.
El equipo profesional asignado al proyecto deberá estar compuesto como mínimo por el personal que se describe el punto b) de las CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN, sin que pueda recaer sobre un mismo integrante, competencias compartidas.
4.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL exigible para realizar la prestación (art. 54.2 del TRLCSP)
• Ninguna en especial.
Los previstos en la cláusula 13 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
El propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación detallada en la cláusula 17 de las xxx xxxxxx.
11.- DOCUMENTOS A PRESENTAR
a) Para información:
• Fax: 000 00 00 00
• Teléfono: 000000000 y 000000000
b) Durante la fase de licitación:
• El órgano de contratación se podrá comunicar con los licitadores a través del correo electrónico que estos deberán designar, expresamente, en su proposición además de un número de fax y un número de teléfono.
• Se publicará anuncio en el perfil del contratante de la Administración Insular sobre la adjudicación del contrato. En todo caso, se excluiría aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de
12.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
las necesarias notificaciones, según xxxxxxx, a las empresas licitadoras.
El perfil del contratante es accesible desde la siguiente dirección de Internet:
13.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El plazo máximo de ejecución del contrato será de veintiún (21) meses, a contar desde el día que se consigne en el documento administrativo de formalización del mismo, debiendo concluir como máximo el 30 de septiembre de 2019, al ser ésta la fecha prevista para la finalización del Proyecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
14.- PLAZO DE EJECUCIÓN
En el presente contrato no habrá revisión de precios.
15.- REVISIÓN DE PRECIOS
No
Si
• Mejoras:
No.
Si
• Variantes:
16.- POSIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS
Las penalidades por demora y por cumplimiento defectuoso vienen recogidas en la cláusula 31 del presente pliego.
17.- PENALIDADES
No se prevé plazo de garantía.
18.- PLAZO DE GARANTÍA
• El pliego de cláusulas administrativas particulares.
• La derivada de la normativa y del régimen jurídico previsto en la cláusula 3 xxx Xxxxxx.
• El documento de formalización del contrato y la documentación que debe acompañar al mismo, en los términos indicados en la cláusula 19.
• En caso de discordancia entre el presente pliego administrativo y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
19.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
El previsto en la cláusula 3 del presente pliego de cláusulas administrativas.
20.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
No se prevé la modificación convencional del contrato (artículo 106 del TRLCSP).
21.-MODIFICACIONES CONTRACTUALES
22.- ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN LA TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS | ||
UNIDAD TRAMITADORA | ||
DENOMINACIÓN: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE TURISMO | ||
CÓDIGO DIR 3: LA0001733 | ||
ÓRGANO GESTOR | ||
DENOMINACIÓN: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE TURISMO | ||
CÓDIGO DIR 3: LA0001733 | ||
OFICINA CONTABLE | ||
DENOMINACIÓN: INTERVENCIÓN GENERAL | ||
CÓDIGO DIR 3: LA0001752 |
Queda prohibida la cesión del contrato.
Se permite la subcontratación de los trabajos hasta un máximo del 60% del valor de adjudicación de
23.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
los mismos, siempre con la autorización previa y por escrito del Servicio Técnico de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en los términos previstos en las cláusulas administrativas particulares.
La subcontratación se someterá a los requisitos establecidos en el artículo 227. b) del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del citado texto legal.
SEGUNDO.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
A.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.
El adjudicatario llevará a cabo los trabajos inherentes a la coordinación y seguimiento global de la ejecución del proyecto, atendiendo al asesoramiento integral del conjunto de las actuaciones aprobadas en el Proyecto RECORED.
Para la realización de las funciones anteriormente descritas, se desempeñará, de manera particular:
- Sobre la Gestión:
Se aplicará una metodología basada en la Norma EN-ISO 21500 "Directrices para la dirección y gestión de proyectos" y en la Metodología PMBOK o PMM, estándar de referencia en la Gestión de Proyectos, asegurando el seguimiento de buenas prácticas y un correcto desempeño de los objetivos mediante actividades perfectamente coordinadas y controladas por el partenariado.
- Sobre la Coordinación:
El Coordinador de Proyecto aportará la metodología necesaria para conseguir el adecuado desempeño del proyecto, en términos de cumplimiento de objetivos generales, específicos, actividades y seguimiento y evaluación de los indicadores. Sus funciones serán entre otras:
- Coordinar las actividades del acuerdo de cooperación entre los participantes del proyecto.
- Facilitar la comunicación y coordinación con la Autoridad de Gestión y el Secretario Técnico del programa INTERREG MAC, y entre los socios del proyecto, manteniendo el contacto para asegurar la coordinación, seguimiento y control de las actividades que se realicen en el marco del proyecto.
- Organizar la puesta en marcha y participar en el Comité de Coordinación y Seguimiento.
- Convocar, coordinar y asistir a las reuniones transnacionales que se estimen oportunas con el resto de agentes implicados en el proyecto.
- Apoyar las labores de coordinación de las reuniones de partenariado, preparando los documentos a presentar en las mismas.
- Mantenimiento, coordinación y difusión periódica de información sobre el proyecto.
- Seguimiento de las acciones de publicidad, comunicación y difusión del proyecto (páginas web, dípticos, cartelería, jornadas divulgativas, notas de prensa, etc.
- Coordinar la circulación de materiales e información entre los socios.
- Servir de enlace entre el Comité de Coordinación y el Grupo Asesor Externo.
- Velar por la calidad y posible continuidad del proyecto.
- Sobre Dirección y Gestión del proyecto:
Sus funciones serán:
- Asistencia técnica a la dirección y gestión del proyecto.
- Facilitar la comunicación y coordinación con la Autoridad del Gestión y el Secretariado Técnico del programa INTERREG MAC, y entre los socios del proyecto, manteniendo el contacto para asegurar la coordinación, seguimiento y control de las actividades que se realizan en el marco del proyecto.
- Mantener informado periódicamente al Cabildo y al programa INTERREG MAC sobre el desarrollo y ejecución del proyecto así como preparar las contestaciones a los requerimientos y solicitudes de información que se reciban.
- Realización de los informes de seguimiento e informes intermedios y final de la ejecución del proyecto.
- Coordinación del desarrollo y ejecución de las actividades del proyecto para que se ajusten al cronograma elaborado.
- Asistencia técnica para garantizar la compatibilidad de las actuaciones con las políticas y normativas de elegibilidad de gastos así como la contratación pública.
- Asesoría técnica en los procedimientos en materia de normativa de información y publicidad que exige INTERREG MAC.
- Seguimiento de las acciones de publicidad, comunicación y difusión del proyecto.
- Seguimiento en los indicadores de productividad, resultado, específicos del proyecto y de comunicación.
- Sobre la Gestión Financiera:
Para la coordinación, apoyo y gestión económica del proyecto, se desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:
- Apoyo en la gestión previa a la tramitación de un pago a un proveedor por la prestación de servicios, la entrega de un suministro o la ejecución de pequeñas infraestructuras para asegurar que la factura que se emita, se ajuste a la normativa de elegibilidad.
- Apoyo en la realización de pliegos técnicos y administrativos.
- Elaboración de la documentación técnica necesaria para las declaraciones de gastos en el marco del proyecto.
- Seguimiento a la validación de los gastos ante el INTERREG MAC.
- Coordinación y apoyo en la gestión económica del proyecto.
- Control y seguimiento financiero y de costes del proyecto.
- Revisión, seguimiento y ajustes del presupuesto de ejecución xxx Xxxxxxx en el marco del proyecto.
- Control de la gestión administrativa del proyecto.
- Gestión de reembolsos.
- Elaboración de informes intermedios y final de ejecución.
B.- ENTREGABLES
- Planificación cerrada de las fases.
- Informes mensuales de seguimiento.
- Informe resumen anual.
- Declaraciones de gastos del proyecto.
- Informe final de ejecución (septiembre de 2019).
Todos los documentos deberán ser entregados en formato digital editable y en papel, además deberá entregarse un resumen en francés.
TERCERO.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la realización de los trabajos inherentes a la coordinación y seguimiento global de la ejecución del proyecto RECORED, atendiendo al asesoramiento integral y a la gestión económica y administrativa del conjunto de actuaciones aprobadas en dicho Proyecto.
1.2.- La ejecución del contrato deberá adecuarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación.
1.3.- La codificación de la nomenclatura del Vocabulario Común de la Comisión Europea (CPV) viene especificado en el Cuadro de Características Generales del presente pliego (apartado 1).
1.4.- La necesidad e idoneidad del contrato viene recogida expresamente en el apartado 4 del Cuadro de Características Generales del presente pliego.
1.5.- Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, es el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Orgánico y en las Bases 27ª y siguientes de las de ejecución del vigente Presupuesto Corporativo.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte, que serán aprobados con audiencia a la empresa adjudicataria y, previos los informes que procedan, pondrán fin a la vía administrativa y serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción
competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la misma a dicha Ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2.- El pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos, el de prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. Dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de la formalización del contrato.
3.3.- La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover la igualdad entre hombres y mujeres, y la integración de la perspectiva de género, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
3.4.- Será de aplicación el Reglamento (UE) nº1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea.
3.5.- En materia de información y publicidad se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, así como el manual de aplicación de la normativa de información y publicidad del Programa Interreg MAC 2014-2020 disponible en la web del programa (xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxx.xxx).
3.6.- Asimismo será de aplicación al presente contrato las normas establecidas por el Programa Interreg MAC 2014-2020 en su conjunto y aprobadas por el Comité de Seguimiento y en especial las previsiones contenidas en la Guía de Gestión Financiera aprobada en marzo de 2017 y sus posteriores revisiones y modificaciones.
3.7.- La presentación de proposiciones implica la conformidad con las condiciones establecidas para la adjudicación y ejecución de los servicios.
3.8.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.9.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.10.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éste, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a !o dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- De conformidad con el artículo 54 del TRLCSP, sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los siguientes requisitos:
4.1.1.- Capacidad de obrar.
El licitador deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de
las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes en la licitación.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario, en la forma que se detalla en la cláusula 17 de este pliego.
4.1.2.- Prohibiciones de contratar.
Las previstas en el artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La acreditación de no estar incurso en prohibiciones de contratar se efectuará por los licitadores del modo previsto en la cláusula 17 del presente pliego.
4.1.3.- Clasificación y Solvencia.
Para ser adjudicatario del contrato no es exigible ni aplicable que la empresa disponga de clasificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 TRLCSP, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, por los medios señalados en el presente pliego, o la disposición de la clasificación correspondiente, conforme al apartado 10.3 del Cuadro de Características Generales.
En las uniones temporales de empresarios, a efectos de determinar su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
4.2.- Los requisitos señalados en los apartados anteriores serán acreditados documentalmente conforme a lo dispuesto en la cláusula 17 del presente pliego.
5.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la TRLCSP.
Las direcciones postal y de Internet del órgano de contratación, a través de las cuales podrá accederse al perfil del contratante, son las siguientes:
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife Xxxxx xxx Xxxxxxx, x/x
00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx xxx.xxxxxxxx.xx
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
6.1.- El presupuesto de licitación del contrato, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deberá soportar la Administración, así como el valor estimado del figuran en el apartado 5 del Cuadro de Características Generales del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
El valor estimado de la contratación coincide con el presupuesto base de licitación, IGIC excluido, al no estar previstas modificaciones ni prórrogas en este contrato.
6.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración e incluirá, como partida independiente el IGIC.
En el citado precio contractual se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la prestación contratada, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, así como los demás tributos, tasas, informes, análisis y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación.
Asimismo, todos los gastos que se origine al contratista adjudicatario como consecuencia de las obligaciones recogidas en los pliegos y en el resto de las disposiciones que le sean de aplicación al contrato, y que no figuren en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de gastos generales de estructura.
6.3.- Aunque la persona que resulte adjudicataria del contrato no sea sujeto pasivo del IGIC, conforme a la normativa aplicable, el importe correspondiente a este impuesto que deberá ser satisfecho con motivo de la actividad realizada, se entenderá incluido en el precio de adjudicación del contrato, y será abonado directamente por el Cabildo Insular al órgano recaudatorio correspondiente, a través de la figura de la inversión del sujeto pasivo, sin que la persona contratista perciba dicha cantidad.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no se aplicará revisión de precios.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 110.2 del TRLCSP, la tramitación del expediente de contratación puede ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, pudiendo comprometerse créditos, a estos efectos, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas al TRLCSP.
Se ha previsto crédito adecuado y suficiente para afrontar la contratación en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, correspondiente a la partida presupuestaria 0901.4301.22799 de los presupuestos correspondientes a las anualidades de 2018 y 2019, según se detalla:
Anualidad | Presupuesto (IGIC incluido) | Aplicación presupuestaria |
2018 | 36.781,25 € | 0901.4301.22799 (proyecto 17-0696) |
2019 | 22.068,75 € | 0901.4301.22799 (proyecto 17-0696) |
Total | 58.850,00 € | 0901.4301.22799 (proyecto 17-0696) |
Este importe está cofinanciado al 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
9.- GARANTÍA PROVISIONAL
No será exigible, de conformidad con lo señalado en el artículo 103 del TRLCSP.
10.- PLAZO DE EJECUCIÓN
10.1. El plazo máximo de ejecución del servicio será de veintiún (21) meses, a contar desde el día que se consigne en el documento administrativo de formalización del mismo, debiendo concluir como máximo el 30 de septiembre de 2019, al ser ésta la fecha prevista para la finalización del Proyecto.
10.2.- Los plazos parciales se deberán ajustar, en su caso, al programa de trabajo presentado por contratista adjudicatario y aprobado por la Administración, en los términos previstos en el presente pliego.
10.3. No cabe prórroga contractual, salvo que se produzca un retraso en la ejecución por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prorroga del tiempo que se había señalado, según lo estipulado en el presente pliego y en relación con lo señalado en el artículo 213.2 del TRLCSP. El órgano de contratación actuará, en estos casos, a través del Sr. Consejero Insular del Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
11.1.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en el siguiente punto, considerados como adecuados para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
11.2.- Los aspectos técnicos y económicos sobre los que deberán pronunciarse las empresas licitadoras en sus ofertas y que se tendrán en cuenta para adjudicar el presente contrato, son los siguientes:
Criterios objetivos (evaluables mediante fórmulas) | Puntos |
C.1.- Oferta económica | 50 puntos |
C.2.- Equipo técnico de trabajo | 10 puntos |
Criterio subjetivo (no evaluable mediante fórmulas) | Puntos |
C.3.- Análisis de la propuesta de servicios | 40 puntos |
11.2.1. Oferta económica (C.1., 50 puntos)
El sistema de puntuación para las ofertas económicas se regirá por lo siguiente:
Se puntuará las ofertadas admitidas con un máximo de cincuenta (50) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
A los efectos de este apartado se denominará:
• Plicitación = Presupuesto Base de licitación.
• Poferta,i = Oferta económica presentada por el licitador i.
• Poferta, min = Oferta económica más baja presentada entre todos los licitadores admitidos.
La oferta económica (Poferta,i) se valorará entre cero (0) puntos para el Presupuesto Base de Licitación (Plicitación) y cincuenta (50) puntos para la oferta económica más baja presentada y admitida (Poferta,min) entre todos los licitadores admitidos. El resto de ofertas se interpolará linealmente según la fórmula:
Puntuación oferta i= [(Plicitación - Poferta,i) / (Plicitación – Poferta, min)]*50
Se podrá considerar que una oferta económica es anormal o desproporcionada cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
▪ Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior la oferta al presupuesto base de licitación en más de 17 unidades.
▪ Cuando concurran dos licitadores, la propuesta que sea inferior en más de 14 unidades porcentuales a la otra oferta.
▪ Cuando concurran tres licitadores, las propuestas que sean inferiores en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (esto es, media aritmética multiplicada por 0.93).
No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 17 unidades.
▪ Cuando concurran cuatro o más licitadores, se considerarán desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean iguales o inferiores a 7 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (esto es, media aritmética multiplicada por 0.93).
Importe de la oferta económica desproporcionada ≤ Importe de oferta económica media x 0.93
Od ≤ Om x 0.93
No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menos cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de contratación dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en concreto, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación o la posible obtención de una ayuda del Estado, en los términos establecidos en el artículo 152.3 TRLCSP.
Y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento
establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
Las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados, de conformidad con el ANEXO VI del presente pliego.
El cálculo de la puntuación de las proposiciones económicas se realizará con posterioridad al análisis y valoración de las ofertas anormales o desproporcionadas, en su caso, excluyendo del cálculo a las no admitidas por no haberse estimado la justificación sobre su viabilidad tras el mencionado trámite de audiencia.
La oferta económica se presentará conforme se indica en la cláusula 13.5 (ANEXO III) del presente pliego debidamente firmada por la empresa (en el caso de empresario individual) o por persona que le represente (en el caso que la empresa sea una persona jurídica). Si la proposición fuere presentada por una unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que participan en la misma.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el IGIC que deba ser repercutido.
En el importe de la oferta económica estarán incluidos todos los costes directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato. Asimismo, se entenderán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
No serán admitidas aquellas proposiciones económicas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación. Tampoco se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental para la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la cantidad que figure en letras, prevalecerá la consignada en letras.
11.2.2. Equipo técnico de trabajo (C.2, 10 puntos)
El equipo técnico de trabajo se valorará con un xxxxxx xx xxxx (10) puntos y un mínimo xx
xxxx (0) puntos, con arreglo al siguiente detalle:
En este apartado se valorará la incorporación al equipo de trabajo del licitador de un mayor número de técnicos a destinar a la ejecución del servicio, por encima del equipo mínimo requerido como Condiciones Esenciales de Ejecución en el apartado 10.3 del Cuadro de Cuadro de Características Generales de este Pliego, que acrediten, al menos, una participación en los últimos tres (3) años en proyectos de carácter trasnacional, debiendo justificarse de qué manera incidirá su participación en la consecución de mayores cotas de calidad y celeridad de las tareas a desarrollar durante la ejecución del contrato. La valoración se efectuará con arreglo al siguiente detalle:
- La incorporación al equipo de trabajo de un profesional licenciado con titulación en rama económica y/o financiera, se valorará con un máximo de dos (2) puntos.
- La incorporación al equipo de trabajo de un profesional licenciado con titulación en rama administrativa y/o empresarial, se valorará con un máximo de dos (2) puntos.
- La incorporación al equipo de trabajo de otros profesionales, con titulación competente, responsables de aquellas tareas que se enmarquen en las labores de dinamización, publicidad, diseño, márquetin, etc, se valorará con un máximo de un (1) punto
Este criterio de adjudicación se presentará cumplimentando el documento que se adjunta a este pliego como ANEXO IV, conforme se indica en la cláusula 13.4.1, debidamente firmado por la empresa (en el caso de empresario individual) o por persona que le represente (en el caso que la empresa sea una persona jurídica). Si la proposición fuere presentada por una unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que participan en la misma.
11.2.3.- El Análisis de la Propuesta de Servicios (C.3, 40 puntos)
El Análisis de la Propuesta de Servicios se puntuará con un máximo de cuarenta (40) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos atendiendo a los siguientes subcriterios:
• Metodología para el desarrollo de los trabajos que se puntuará cuarenta (30) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
• Se valorará la sistemática propuesta por el consultor en lo referente a las actividades de coordinación y dirección y gestión del proyecto (15 puntos) con los siguientes rangos de puntuación:
o Propuesta de funcionamiento del Comité de Coordinación y Seguimiento (5 puntos).
o Grado de conocimiento de las actividades del proyecto y sistemática para garantizar la compatibilidad de las mismas con las políticas de elegibilidad de gastos (5 puntos).
o Propuesta de informes de seguimiento, intermedio y final, así como fechas estimativas de cada uno de ellos (5 puntos)
• y la metodología específica relacionada con la gestión financiera del proyecto (15 puntos) con los rangos de puntuación que se detallan a continuación:
o Propuesta de documento técnico necesario para las declaraciones de xxxxx (5 puntos).
o Protocolos de revisión, seguimiento y ajustes del presupuesto de ejecución del proyecto (5 puntos).
o Control de gestión administrativa y gestión de rembolsos del proyecto (5 puntos)
• Programa de seguimiento del desarrollo de los trabajos que se puntuará diez (10) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
Se valorará la metodología propuesta por el licitador para realizar el seguimiento temporal del proyecto, con indicación estimativa de hitos y fechas en que se compromete a afrontar la ejecución de cada una de las actividades enumeradas en el punto 2 Características Técnicas y Alcance de los Trabajos.
Formatos y extensión
Los formatos, características y extensión máxima de los anteriores documentos responderán a los siguientes requisitos de obligado cumplimiento
Formato:
o Tamaño de hoja: DIN-A4
o Tipo de letra: Arial.
o Tamaño de letra mínimo: 10 pto.
o Márgenes mínimos: 2 cm.
o Interlineado mínimo: Múltiple en 1,2. Extensión máxima de cada documento: 10 caras.
La documentación aportada que exceda de las extensiones máximas indicadas, no será objeto de valoración.
11.3. Obtenida la valoración de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En caso de empate, éste será resuelto a favor de aquella empresa que proponga contratar un mayor número de personas inscritas como demandantes de empleo, de conformidad con lo puesto de manifiesto en el ANEXO V al que hace referencia la cláusula 13.3.3. incrementándose 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global.
El incumplimiento de dicho compromiso será causa de resolución del contrato y originará para el contratista las consecuencias previstas en la cláusula 30.
Si el empate se produjera entre varias empresas que no requieran la contratación de personal alguno, será adjudicatario aquél que haya presentado una menor oferta económica. Si se mantuviera el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
12.- LUGAR, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar señalado en el anuncio de licitación y en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. La convocatoria de la licitación se publicará asimismo en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxx.xx).
La presentación podrá realizarse de forma presencial en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como mediante envío por correo certificado con acuse de recibo al Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. En el caso de envío por Xxxxxx, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
LOCALIZACIÓN | HORARIO |
Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 00000 X/X xx Xxxxxxxx. Teléfonos: 000 000 000 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 | Horario general: Lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas. Sábados, de 09:00 a 13:00 horas. Horarios reducidos: Meses de julio y septiembre: Lunes, miércoles y viernes, de 08:00 a 14:00 horas. Martes y jueves, de 08:00 a 18:00 horas. Sábados, de 09:00 a 13:00 horas. Mes xx xxxxxx: Lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas. Sábados, de 09:00 a 13:00 horas Del 15 de diciembre al 15 de enero: Lunes, miércoles y viernes, de 08:00 a 14:00 horas. Martes y jueves, de 08:00 a 18:00 horas. Sábados y 24 y 31 de diciembre, de 09:00 a 13:00 horas. |
Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las ofertas sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
12.2.- Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato.
12.3.- La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
12.4.- Cada interesado podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.5.- Las notificaciones que hayan de efectuarse a los distintos licitadores, con carácter general, y salvo que en este pliego se especifique otra circunstancia, se llevará a cabo en la dirección de correo electrónico consignado en los sobres, entendiéndose que los plazos concedidos para el cumplimiento de los sucesivos trámites, comenzarán a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se tenga constancia de la recepción por el destinatario.
12.6.- Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano (art. 23 RGLCAP). Asimismo, la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia.
12.7.- La Administración Insular podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos los sobres, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
13.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN
13.1.- Las proposiciones se incluirán en tres sobres cerrados, identificado en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico – en
la que se llevarán a cabo las notificaciones, conforme a lo dispuesto en el presente pliego-, así como la firma del licitador o persona que le represente.
Dichos datos serán los que se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como para la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente un lugar distinto para las mismas.
13.2.- El sobre núm. 1 llevará por título: “SOBRE NÚM. 1: Documentación administrativa para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio para la realización de las tareas de coordinación del conjunto de las actuaciones aprobadas en el proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en Enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (acrónimo: RECORED).
13.3.- En el interior de este sobre se incluirá la siguiente documentación:
13.3.1.- Declaración responsable acreditativa de la aptitud para contratar de los licitadores, que se corresponderá con el modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO I, en aplicación del artículo 146 del TRLCSP.
Dicha declaración sustituirá la documentación acredita de la personalidad jurídica del empresario y su representación, la solvencia de la empresa y la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratación y de cumplimiento de las obligaciones esenciales de ejecución.
La acreditación de la posesión y validez de los documentos relacionados en la declaración responsable, se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación y, en todo caso, con carácter previo a la adjudicación del contrato. La vigencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración deben estar referidos al momento de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
13.3.2.- Los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión temporal deberán aportar, además de la anterior declaración responsable por cada una de las empresas que conformarían la UTE, otra declaración en la que indiquen los extremos previstos en el artículo 59.2 del TRLCSP, y que se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO II a este pliego.
13.3.3.- Declaración responsable indicando el personal extra al de su plantilla que necesita contratar, en caso de que sea necesario, para hacer frente a la ejecución del contrato. En el caso afirmativo el personal a seleccionar deberá estar inscrito como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos seis meses, o de seis meses completos en períodos no consecutivos, en los doce meses anteriores, en ambos caso, a la fecha efectiva de contratación. A tal efecto deberá adjuntar el ANEXO V, debidamente firmado.
13.3.4.- Declaración, cumplimentada conforme al modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO VI, relativa a si la empresa forma o no parte de un grupo empresarial expresando, en caso afirmativo, la circunstancia que justifican la vinculación al grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
13.3.5.- Los licitadores podrán presentar una declaración designado qué documentos administrativos y/o técnicos presentados son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, rellenando a tal efecto el ANEXO VII. De no aportarse esta declaración se estará a lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP.
13.3.6.- Declaración responsable del cumplimiento de la empresa de los requisitos exigibles en materia de prevención de riesgos laborales, cumplimentada conforme al modelo que se adjunta como ANEXO VIII a este pliego.
13.3.7.- Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar voluntariamente en el caso de resultar adjudicatario (ANEXO X), señalando el importe que representa en relación con el presupuesto de licitación, así como el nombre y perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia económica y financiera y profesional y técnica de los subcontratistas a los que haya de encomendar su realización.
13.3.8.- Las empresas no españolas, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (sirva como modelo en el ANEXO I en sus dos primeros párrafos y tomando como declaración el último párrafo final).
13.4.- El sobre núm. 2 llevará por título: “SOBRE NÚM. 2: Criterio subjetivo, no valorables mediante fórmulas o porcentajes, para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio para la realización de las tareas de coordinación del conjunto de las actuaciones aprobadas en el proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en Enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (acrónimo: RECORED).
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación indicada en la cláusula 11.2.3, en relación con el criterio de adjudicación subjetivo, y en la forma en que se especifica en la citada cláusula; esto es:
- Análisis de la propuesta de servicios, redactada en los términos indicados en la cláusula
11.2.3. anterior. La documentación aportada que exceda de las extensiones máximas indicadas, no será objeto de valoración.
13.5. El sobre núm. 3 llevará por título: “SOBRE NÚM. 3: Criterios objetivos, valorables mediante fórmulas o porcentajes, para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio para la realización de las tareas de coordinación del conjunto de las actuaciones aprobadas en el proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en Enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (acrónimo: RECORED).
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación indicada en la cláusula 11.2.1 y 11.2.2, en relación con los dos criterios de adjudicación objetivos y en la forma en que para cada uno de ellos se especifica en la citada cláusula; esto es:
▪ Oferta económica, redactada en los términos indicados en el modelo que se adjunta al presente pliego como XXXXX XXX, y según lo indicado en la cláusula 11.2.1. anterior. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
▪ Declaración responsable del equipo técnico de trabajo, en los términos indicados en el modelo que se adjunta al presente pliego como XXXXX XX, y según lo expuesto en la
cláusula 11.2.2. anterior. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a este criterio no será valorada respecto al mismo.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
Presidente:
El Consejero Insular del Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior, o persona que le sustituya.
Vocales:
• El titular de la Asesoría Xxxxxxxx, o persona que le sustituya.
• El Interventor General, o persona que le sustituya.
• El Jefe de Servicio Técnico de Turismo, o persona que le sustituya.
• El Jefe de Servicio Administrativo de Turismo, o persona que le sustituya
Secretario:
El Responsable de la Unidad de Contratación del Servicio Administrativo de Turismo, o funcionario que le sustituya.
En caso de ausencia del Presidente o de quien le sustituya, ejercerá la presidencia el Jefe de Servicio promotor de la contratación, y en su defecto aquella persona, de entre los dos Vocales que no asistan en representación de la Vicesecretaría y la Intervención General, que ocupe el puesto de mayor xxxxxxxxx. En el supuesto que ambas ostenten el mismo tipo de puesto, actuará como Presidente la persona de mayor edad de ellas.
La Mesa de contratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
15.1.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes, exceptuando el sábado, a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre núm. 1 presentada por los licitadores, salvo que se presenten proposiciones por correo, en cuyo caso, habrá que estar a lo dispuesto en la cláusula 12.1 de este pliego.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, tal circunstancia se notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
15.2.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre núm. 1, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura en acto público del sobre núm. 2 de los licitadores admitidos, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación subjetivos, no evaluables mediante fórmulas o porcentajes, según lo indicado en el anuncio de licitación que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y sin perjuicio de su posible publicación en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Tenerife, a fin de posibilitar la asistencia de los interesados al acto público de apertura de dicho sobre.
En el acto de apertura del sobre núm. 2, el Presidente xxxx cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre núm. 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre núm. 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de las ofertas presentadas respecto de cada uno de los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso administrativo que corresponda, en su caso.
A continuación se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- La Mesa de contratación, una vez emitido el informe técnico de valoración de la documentación del sobre núm. 2, notificará a los licitadores la fecha, hora y lugar en que se procederá a la apertura en acto público del sobre núm. 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación relativa a los criterios de adjudicación objetivos, evaluables mediante fórmulas.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación suficiente y por los medios previstos en la cláusula 12.5 de este pliego, sin perjuicio de su posible publicación en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Tenerife, a fin de posibilitar la asistencia de los interesados al acto público de apertura de dicho sobre.
El referido acto público se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
• El Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre núm. 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
• A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre núm. 3 de los licitadores, dando lectura a documentación relativa a los criterios de adjudicación objetivos, evaluables mediante fórmulas.
• Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso administrativo que, en su caso, corresponda.
• A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será descartada por la Mesa de contratación.
Si la Mesa de Contratación identificare, por aplicación de lo dispuesto en la cláusula 11.2.1. del presente pliego y en el artículo 152.3 del TRLCSP que una oferta puede ser considerada anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento previa tramitación del correspondiente procedimiento y en los términos siguientes:
• La Mesa notificará al licitador tal circunstancia y concederá un plazo de tres días naturales para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
• La justificación que ha de facilitar el licitador debe desarrollar los aspectos enumerados anteriormente, sin que sea admisible una mera ratificación en la oferta económica pues la carga de justificar la viabilidad de la oferta con valores anormales o desproporcionados corresponde al licitante.
• A la vista de la justificación remitida, la Mesa de contratación solicitará el asesoramiento técnico correspondiente, para la emisión de informe valorativo sobre la justificación aportada.
• A tenor de las conclusiones del informe técnico, la Mesa elevará propuesta al órgano de contratación en alguno de los sentidos siguientes:
- Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción xxx Xxxxxxx Insular y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
o Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste pudiendo exigir una garantía complementaria del 5% alcanzando la garantía total un 10%.
16.3.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así como de los informes emitidos, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte acto de adjudicación.
17.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
El órgano de contratación requerirá, a través del Sr. Consejero Insular del Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en la presente cláusula al objeto de ser calificada por la Mesa de Contratación.
Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en la presente cláusula, si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, se le notificará tal circunstancia por fax, o correo electrónico, concediéndole un plazo máximo de tres (3) días hábiles para su subsanación.
Así mismo, la Mesa de contratación podrá solicitar al licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada o, en su caso, requerir al licitador para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de cinco (5) días naturales siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento.
La documentación deberá ser presentada en el plazo concedido y, en todo caso, en el Registro General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
Si la documentación presentada no se adecúa a los términos solicitados por la Mesa, o la misma no se presenta dentro del plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.1.- Acreditación de capacidad de obrar y de la personalidad
Las empresas españolas aportarán el documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los
registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Finalmente, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, en la forma señalada en los párrafos anteriores para cada modalidad de empresas.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se aportará documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
17.2.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Las empresas españolas deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, o bien el documento acreditativo de su clasificación, en los términos indicados en el los apartado 10.3 del Cuadro de Características Generales.
Los empresarios no españoles de la Unión Europea, habrán de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación enunciados para las empresas españolas.
Las uniones temporales de empresarios podrán acumular las solvencias individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente pliego.
17.3.- La documentación justificativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo, la cual será recabada de oficio por esta Administración.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Al objeto de obtener los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social de la empresa adjudicataria, y en virtud del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, con la
prestación de la declaración responsable que se adjunta a este pliego como Xxxxx X, se entenderá que se autoriza expresamente al personal habilitado del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a obtener, de oficio y por vía telemática, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Cuando como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia sea imposible para esta Corporación obtener vía telemática estos certificados se requerirá al licitador para que éste, en el plazo de cinco días hábiles presente las mismas.
Las certificaciones precitadas, tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
17.4.- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva
• El propuesto adjudicatario deberá aportar documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
• No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y que la misma se encontrara vigente y efectiva.
• De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, se entenderá, que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
• La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el titular de la Asesoría Jurídica General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
• Las garantías correspondientes a licitaciones presentadas por uniones temporales de
empresarios que aún no hayan formalizado en escritura pública su unión, podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
• Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
• En el plazo de quince días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.5.- La presentación por el licitador propuesto como adjudicatario de la certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación que se detalla a continuación:
a) Personalidad, capacidad de obrar y representación a que se refieren las cláusulas 4 y
17.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en la certificación aportada. No obstante, el órgano de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
b) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, a que se refieren las cláusulas 4 y 17.2. La documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional debe aportarse, en todo caso.
La certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañada en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, cumplimentada conforme al modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO IX.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- Aportada la documentación señalada en la cláusula anterior, por el licitador cuya oferta se considere justificadamente como la mejor, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
18.2.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a los interesados, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxx.xx).
18.3.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
18.4.- El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En tal supuesto, si fuere instada la compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo
155.2 de TRLCSP, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del Cuadro de Características Generales del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
18.5.- La adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
18.6.- La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 154.4 del TRLCSP.
18.7.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
III - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego, el proyecto técnico, así como los documentos cumplimentados y presentados por el adjudicatario.
19.2.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, cuya duración será coincidente con del contrato hasta su extinción.
19.3.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
19.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de los anuncios de licitación en Boletines y Diarios Oficiales y, en su caso, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato en los citados medios asciende a la cantidad estimada de 1.500 euros.
20.2.- En las ofertas presentadas por los licitadores se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos o indirectos, que graven la prestación del objeto del contrato, así como la totalidad de los gastos necesarios para la realización del mismo, que correrá por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que se indicará como partida independiente.
Se considera también incluido en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que fueran necesarios para la ejecución del presente contrato, incluidos los desplazamientos.
Si el contrato se formalizare en escritura pública, el adjudicatario deberá entregar a la Administración una copia de la misma siendo los gastos de formalización de su cuenta.
21.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
21.1.- El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21.2.- La persona designada como interlocutor por la entidad contratista desempeñará las funciones de intermediación entre ésta y el/la responsable de los trabajos.
El/ contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
21.3.- El contratista aportará cuanta documentación y precisiones fueren requeridas por el órgano de contratación o, en su caso, responsable del contrato durante su ejecución. Cuando la persona contratista o las personas dependientes de ella, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
22.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
22.1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.
22.2.- El servicio se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el presente pliego y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de este, diere al contratista el responsable del contrato. Cuando las instrucciones se dieren de forma verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
22.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
22.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos ejecutados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, sin que sea eximente u otorgue derecho alguno la circunstancia que la Administración los haya examinado o reconocido durante su ejecución, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones.
22.5.- El contratista asume el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, así como a mantener el
compromiso previsto en la cláusula 4 de este pliego, y cuya efectividad se considera obligación esencial a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
Durante la vigencia del contrato, el contratista no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecidos en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del responsable del contrato.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
23.1.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
23.2.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración Insular.
23.3.- El contratista, conforme a la dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP, garantizará el cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y su normativa de desarrollo en concreto en lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional y confidencialidad asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. Si el contratista necesitare acceder a datos de carácter
personal contenidos en ficheros de titularidad de la Administración deberá firmarse un contrato de confidencialidad al que hace referencia el artículo 12 de la citada Ley. Las condiciones de confidencialidad se concretarán dependiendo de la tipología de los datos objeto de tratamiento (nivel de seguridad básica, medio o alto).
23.4.- El contratista estará obligado a colaborar con la Administración Insular, personas, empresas u organismos por ella designados facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada referida al objeto contractual.
El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para la aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización del servicio.
23.5.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
23.6.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
A tal efecto, el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
23.7.- A los efectos previstos en la Base 44ª de las de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en relación con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que se prevea la asignación al contrato de un volumen de plantilla por parte del adjudicatario, y para facilitar las comprobaciones y la posible responsabilidad solidaria de la Corporación Insular respecto de las obligaciones referidas a la seguridad social y salariales del contratista, éste deberá disponer de un código de cuenta de cotización
diferenciado para los trabadores que presten servicios en el contrato adjudicado, que se deberá tramitar con carácter previo al inicio de contrato.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
La Administración Insular podrá requerir al contratista, en cualquier momento de la vida contractual, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para la Corporación Insular.
23.8.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día que se consigne en el documento administrativo de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que, en su caso, se determinen.
23.9.- Quedarán en propiedad xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración insular, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
23.10.- Los contratos de servicio que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
23.11.- El/la contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
23.12.- Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla y previo informe favorable o de conformidad del responsable del mismo.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debiendo ser repercutido como partida independiente el IGIC que corresponda.
El régimen de pago del contrato será el siguiente:
- Abono del 20% a presentación de la planificación cerrada de las fases, tareas y metodología, a los 15 días hábiles a contar desde el inicio del plazo de ejecución del contrato.
- Abono del 40%, a la entrega, en el mes de septiembre de 2018, del informe resumen de los informes mensuales de seguimiento emitidos hasta dicha fecha.
- Abono del 30%, a la entrega, en el mes de julio de 2019, del informe resumen de los informes mensuales de seguimiento emitidos entre octubre de 2018 y junio de 2019.
- Abono del 10%, a la entrega del informe final de ejecución del proyecto una semana antes de la finalización del contrato (septiembre de 2019).
El contratista presentará en el Registro General de Entrada de la Corporación Insular la correspondiente factura mensual que se adjuntará a la certificación mensual emitida que ya obre en el Servicio Administrativo. Dicha factura, que deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos y detallar como partida independiente el IGIC.
Asimismo, identificará el órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se detalla en el apartado 22 del Cuadro de Características Generales del presente pliego.
En todo caso, los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
La factura será debidamente conformada por el Jefe del Servicio Técnico de Turismo.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro General de Entrada de la Corporación Insular o en el Punto General de Entrada de Factura Electrónica, según proceda, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha efectiva de prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliere el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro de Entrada o telemático, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de su presentación de la factura en el Registro correspondiente.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
El contratista podrá ceder sus derechos de cobro, siendo requisito imprescindible la
notificación fehaciente del acuerdo de cesión (artículo 218 TRLCSP). La Administración Insular, previo los trámites precisos en la Intervención y Tesorería General expedirá mandamiento de pago a favor del cesionario.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales que se puedan señalar.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si llegado al término del plazo ejecución contractual establecido, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades de 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio al día. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
En caso de cumplimiento defectuoso del objeto de contrato por el contratista el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
Si se produce un retraso en la ejecución del servicio por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se le otorgará, previa petición conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP, prorroga del tiempo que se le había señalado por un plazo que será, al menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor, de conformidad con el artículo 213.2 del TRLCSP.
26.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de la parte/s subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, el contratista deberá comunicar con una antelación mínima de veinte días y por escrito, a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando:
• La parte del contrato que se pretende subcontratar y su importe.
• La identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, así como declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP.
• Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
• Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al pliego de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
En todo caso, el contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación.
El incumplimiento de los requisitos de información previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
Si el contratista incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas en la presente y en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo establecido se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 del mismo cuerpo legal con sujeción a lo siguiente:
• Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP; todo ello mediante la incoación del correspondiente procedimiento contradictorio con audiencia al contratista.
• Su cuantía, como regla general será del 3% del importe del subcontrato, salvo que el órgano de contratación, motivadamente, estime que el incumplimiento es grave en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10%.
27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración considerara necesaria la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y la cláusula 29 respecto a
los abonos a la contrata, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx, cumpliendo lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP. El órgano de contratación acordará la suspensión, que surtirá efecto desde la fecha establecida en el acta.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contrata los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá aprobar modificaciones de la contratación por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, de conformidad con lo establecido en dicho precepto y en los artículos 108, 211, 219 y 306 de la misma norma, siendo en estos casos obligatorias para el contratista las modificaciones acordadas por el órgano de contratación.
Ni el/la contratista ni el/la responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el/la contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
V.- FINALIZACIÓN
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP.
Se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración o la incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente del TRLCSP.
b) El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir a la ejecución del contrato los medios específicos que presentó en su oferta así como de los compromisos ofertados aunque fueren superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente.
c) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego.
e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de la Administración Insular.
f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución del servicio que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
g) Cuando algunas de las empresas que constituyan una unión temporal de empresas se encuentre incursa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 223 a) y b) del TRLCSP, salvo que el resto de las que conforman la unión temporal puedan cumplir las obligaciones contractuales.
h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
i) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
j) El incumplimiento del compromiso de contratación dentro de las cláusulas sociales incluidas como criterio de desempate en la cláusula 11.3 anterior y en el Apartado 10.3 del Cuadro de Características Generales.
k) El incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato el personal técnico responsable enunciado en el Apartado 10.3 del Cuadro de Características Generales.
l) El resto de las causas previstas en el clausulado del presente pliego.
La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLCAP.
El producción de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por sí o a través de la personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
31.- PLAZO DE GARANTÍA.
El presente contrato no será objeto de plazo de garantía.
32.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D/Xx……………….………………, con Documento Nacional de Identidad núm.
………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de ………………, con domicilio social en …………..…, la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D , manifiesta que:
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que habrán de regir en el procedimiento de licitación para la contratación del servicio para la realización de los trabajos inherentes a la coordinación y seguimiento global de la ejecución del proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (RECORED), aceptando íntegramente el contenido del mismo, bajo mi responsabilidad
DECLARO:
• Que cumplo todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contenidas en el Cuadro de Características Generales, así como en el resto del clausulado xxx xxxxxx de cláusulas que rige la contratación, sus anexos y documentación complementaria, conforme a lo establecido en el citado artículo 146 del TRLCSP.
• Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de la empresa a los efectos previstos en el artículo 57.1 del TRLCSP.
• Que ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
• Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago, tanto de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
• Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de las
obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
• Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
• (En el supuesto de ser empresa extranjera) Que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• Que en el caso de recaer la propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil y/o empresa que represento se acreditará, ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos de capacidad y solvencia económica y financiera y técnica y del cumplimiento de las obligaciones esenciales de ejecución, exigidos en el clausulado xxx xxxxxx de cláusulas que rige la ejecución del contrato anteriormente citado así como cualquier otra documentación complementaria que le pueda ser solicitada por el órgano de contratación.
• Que presto el consentimiento para que el personal autorizado del Cabildo Insular de Tenerife obtenga, por vía telemática, los certificados que acreditan que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicho consentimiento tendrá validez durante todo el periodo de ejecución del contrato, por lo que la Administración insular podrá solicitar dichos certificados en cualquier momento de su ejecución, si lo considera necesario.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2017
Fdo: .
ANEXO II COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Xx. ................................................., con Documento Nacional de Identidad nº y
domicilio en C/....................................................................................., actuando en su propio
nombre/ en representación de …………………………………..
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº……………,y domicilio en C/ ,
actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………………..
SE COMPROMENTEN:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación del servicio para la realización de los trabajos inherentes a la coordinación y seguimiento global de la ejecución del proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (RECORED) y a constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
DECLARAN RESPONSABLEMENTE:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
...% de
....% de
Que de común acuerdo, designan a D/Xx. ………………………………………………, para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:……………………………….,C/…………………………………
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ………... a ......................
de 2016.
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
XXXXX XXX MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle …
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax , actuando en su propio nombre o en
representación de y enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen en el pliego
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir procedimiento de licitación para la contratación del servicio para la realización de los trabajos inherentes a la coordinación y seguimiento global de la ejecución del proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (RECORED), bajo mi responsabilidad
DECLARO
a) Que se compromete a ejecutar el mismo, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas en la cifra de , euros (expresar en cifras y
en letras).
b) Que en el precio ofertado no se encuentra incluido el IGIC. El importe del citado impuesto asciende a la cantidad de euros (en cifras y en letras).
c) Que el precio del contrato, sumando el presupuesto más el IGIC es de euros (en
cifras y en letras).
d) Que en dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante.
Lugar y Fecha Firma
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL EQUIPO TÉNICO DE TRABAJO
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle …
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax , actuando en su propio nombre o en
representación de ….. y enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la contratación del servicio para la realización de las tareas de coordinación del conjunto de las actuaciones aprobadas en el proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en Enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (RECORED), bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, me comprometo a incorporar al equipo de trabajo a destinar a la realización del servicio, a un mayor número de técnicos, por encima del equipo mínimo requerido como Condiciones Esenciales de Ejecución en el apartado 10.3 del Cuadro de Cuadro de Características Generales de este Pliego, según se detalla seguidamente:
- Incorporación al equipo de trabajo de … (un) profesional licenciado con titulación en rama económica y/o financiera.
- Incorporación al equipo de trabajo de … (un) profesional licenciado con titulación en rama administrativa y/o empresarial.
- Incorporación al equipo de trabajo de … (un) profesional, con titulación competente (señálese la titulación), responsables de aquellas tareas que se enmarquen en las labores de dinamización, publicidad, diseño, márquetin, etc. (señálese la tarea o tareas).
Las razones que justifican de qué manera incidirá su participación en la consecución de mayores cotas de calidad y celeridad de las tareas a desarrollar durante la ejecución del contrato.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2017.
Fdo.
ANEXO V
DECLARACION RELATIVA A LA POSIBILIDAD DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRA AL DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA, PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle …
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax , actuando en su propio nombre o en
representación de y enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen en el pliego
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la contratación del servicio para la realización de los trabajos inherentes a la coordinación y seguimiento global de la ejecución del proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (RECORED), bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que durante la ejecución del contrato al que hace referencia el presente pliego, la empresa a la que represento
# Sí necesitará contratar personal extra al de su plantilla
# No necesitará contratar personal extra al de su plantilla
En caso afirmativo, me comprometo a contratar:
• Nº de trabajadores
Asimismo, me comprometo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o con seis meses completos en periodo no consecutivo en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
En el supuesto de que necesitando contratar medios personales no pudiera hacerlo con
personas que reúnan las características a las que se alude en el párrafo anterior, me comprometo a acreditar que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad. Todo ello acreditado mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2017.
Fdo:
ANEXO VI DECLARACIÓN RELATIVA A LA PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle …
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax , actuando en su propio nombre o en
representación de y enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen en el pliego
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la ejecución del servicio para la realización de los trabajos inherentes a la coordinación y seguimiento global de la ejecución del proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (RECORED), bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que la sociedad a la que represento (marcar con una “X” lo que corresponda):
# No forma parte de ningún grupo empresarial.
# Forma parte de un grupo empresarial, pero en este procedimiento de licitación no concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido en el artículo 42 del Código de Comercio.
# Forma parte de un grupo empresarial y a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican, vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Nombre o razón social | NIF/CIF | |
1.- | …………………………….. | ………………. |
2.- | …………………………….. | ………………. |
3.- | …………………………….. | ………………. |
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2017.
Fdo:
ANEXO VII
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA (PRESENTACIÓN OPCIONAL)
D/Xx …………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F , bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que en relación con la documentación aportada en el sobre del expediente de contratación del servicio para la realización de los trabajos inherentes a la coordinación y seguimiento global de la ejecución del proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (RECORED), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a secretos técnicos o comerciales, perjudicar la libre competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
• Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente) :
a) …………………………
b) …………………………..
c) …………………………
• Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:……….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2017.
Fdo:
ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle …
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax , actuando en su propio nombre o en
representación de y enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen en el pliego
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para contratación del servicio para la realización de los trabajos inherentes a la coordinación y seguimiento global de la ejecución del proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (RECORED), bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
• Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Cabildo de Tenerife con
relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
• Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/1997, R.D. 1435/1992, R.D. 56/1995, R.D. 1644/2008, etc.)
• Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/1992 y R.D. 773/1997).
• Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.)
• Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
• Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
• Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso
que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2017.
Fdo:
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
Don/Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle
…………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de la entidad……………. Inscrita en el Registro de Licitadores de……….
Con el nº y al objeto de participar en la contratación procedimiento de licitación para la
contratación del servicio para la realización de los trabajos inherentes a la coordinación y seguimiento global de la ejecución del proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (RECORED), bajo mi responsabilidad
DECLARO
□ Que los datos de esta empresa que consta en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro que acompaña a esta declaración.
□Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores que a continuación se indican han sufrido variación, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha.........................................., manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
Datos que han sufrido variación.
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2017.
Fdo:
Nota: Las opciones previstas son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
ANEXO X SUBCONTRATACIÓN
Xxx ………………, con DNI …………………, con domicilio en calle …………….…, nº ,
código postal………………...actuando en nombre propio o en representación de
………………, con domicilio social en , que ostenta según consta en la escritura
de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ………………., bajo mi responsabilidad DECLARA:
I.- Que para la contratación del servicio para la realización de los trabajos inherentes a la coordinación y seguimiento global de la ejecución del proyecto denominado Red de Recorridos Turísticos Preferentes en enclaves Patrimonio de la Humanidad del Atlántico de la Macaronesia (RECORED), y dentro del límite marcado en el apartado 23 del Cuadro de Características, este licitador subcontratará la siguiente parte del contrato, con el subcontratista/s que se indica a continuación, que representa aproximadamente el siguiente porcentaje respecto a la totalidad del contrato (1):
PARTE DEL CONTRATO | IMPORTE | NOMBRE Y PERFIL EMPRESARIAL | PORCENTAJE |
II.- Que el licitador comunicará, con al menos 20 días de antelación y por escrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la intención de celebrar los subcontratos, justificando la aptitud de los subcontratistas para ejecutar la parte a subcontratar por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2017
Fdo:
(1):Indicar la parte que se pretende subcontratar, el porcentaje que representa respecto a la totalidad del contrato y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas).