AMERICAN EXPRESS® GOLD CORPORATE CARD
AMERICAN EXPRESS® GOLD CORPORATE CARD
Contrato de adhesión que regula el uso de La Tarjeta Empresarial (Internacional) American Express y La Tarjeta Empresarial Corporate Purchasing Card American Express
Le damos la bienvenida a American Express Corporate Card. Permítanos ayudarle a simplificar el control y gestión de su Empresa con las soluciones y herramientas que hemos diseñado especialmente para empresas como la suya. Nuestro principal objetivo es brindarle un servicio superior.
CAT Costo Anual Total | TASA DE INTERÉS ANUAL | MONTO DEL CRÉDITO | MONTO TOTAL A PAGAR | COMISIONES Montos y Cláusulas |
Flex Pricing: Tasa anual 21.60% | ||||
Flex Pricing: CAT promedio 23.90% Sin IVA. Informativo. Calculado x xxxxxx de 2012 PLAN AMEX de Pagos Diferidos: Para diferir a 3 meses: CAT promedio 25.40% Sin IVA. Informativo; a 6 meses: CAT promedio 32.90% Sin IVA. Informativo; a 9 meses: CAT promedio 35.20% Sin IVA. Informativo; a 12 meses: CAT promedio 36.10% Sin IVA. Informativo; a 15 meses: CAT promedio 36.40% Sin IVA. Informativo; a 18 meses: CAT promedio 36.50% Sin IVA. Informativo; calculado x xxxxxx de 2012. Para diferir a otros plazos, consulte términos y condiciones en: xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx Mensualidades sin Intereses: CAT 0% Sin IVA. Informativo Para fines informativos y de comparación. Variable | PLAN AMEX de Pagos Diferidos: Para diferir a 3 meses: Tasa Promedio anual 26.80%; a 6 meses: Tasa Promedio anual 30.20%; a 9 meses: Tasa Promedio anual 31.30%; a 12 meses: Tasa Promedio anual 31.70%; a 15 meses: Tasa Promedio anual 31.80%; a 18 meses: Tasa Promedio anual 31.80%; Tasa Anual de Interés Ordinaria: 48% + IVA | No aplica | No aplica | · Cuota Anual: $150 dólares americanos + IVA · Manejo especial (para emisión de Tarjetas nuevas): $600 pesos + IVA · Pagos y cheques devueltos: 5% + IVA sobre el monto del pago o cheque devuelto por cualquier causa Esta comisión aplica también en pagos o transferencias en línea que sean rechazadas La periodicidad de esta comisión es por evento · Comisión por Pena por Pago Extemporáneo: 9% mensual + IVA · Comisión por conversión de divisas (cuando un cargo es hecho en una moneda diferente al peso): 1.00% sobre el importe del cargo · Express Cash: 10% + IVA por disposición en México 6% + IVA por disposición en el extranjero Para otras Comisiones consulte la Cláusula décima segunda del Contrato. |
Fija |
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Metodología de cálculo de Flex Pricing:
Flex Pricing es un esquema de financiamiento por el cual usted tendrá un plazo adicional de 18 días naturales posteriores a la fecha límite de pago establecida en su Estado de Cuenta para realizar el pago del total de los Cargos realizados sin incurrir en xxxx o en retraso en sus pagos. Durante dicho plazo de financiamiento de 18 días naturales le cargaremos un interés diario equivalente al 0.10% por cada día hasta que se liquide el saldo total sobre saldos insolutos, lo cual equivale a una tasa mensual del 3% y una tasa anual del 21.60%.
Metodología de cálculo de Intereses Ordinarios y Pena por Pago Extemporáneo:
Si su saldo no es cubierto en los 18 días posteriores a su Fecha Límite de Pago, se concluye el beneficio de financiamiento de Flex Pricing y se aplicará una comisión por concepto de pago tardío equivalente al 9% mensual más IVA. Posteriormente se aplicarán cargos por concepto de intereses ordinarios a una tasa anual ordinaria del 48% más IVA. (Ver cláusula vigésima segunda)
Tasa Variable:
Tasa de referencia: | Descripción: Comportamiento del Diferencial: | |
Tasa de referencia: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días Puede consultarse en: Diario Oficial de la Federación que publica Banco de México | Tasa de referencia xx xxx: No Aplica Diferencial: No Aplica Total de interés: No Aplica | No aplica |
Leyendas de Riesgos:
“Es importante cuidar su capacidad de pago, generalmente sus pagos no deben exceder del 35% de sus ingresos mensuales, los costos por xxxx son muy elevados”. “Si piensa realizar un pago con La Tarjeta por arriba de sus consumos normales, le sugerimos informarnos previamente y evitar algún contratiempo”.
“Los cargos a pagar en moneda extranjera que se convierten en Moneda Nacional pueden variar conforme al comportamiento de la moneda, índice o referencia, por lo que el monto a pagar es incierto, lo que puede implicar un mayor riesgo para usted".
“Incumplir con sus obligaciones le puede generar comisiones e intereses ordinarios”.
Información relevante:
Fecha límite de pago: la que se establece en el Estado de Cuenta Fecha xx xxxxx: la que se establece en el Estado de Cuenta
Periodo sin generar intereses: Hasta 39 días naturales (incluyendo los días del periodo y 9 días posteriores a la fecha xx xxxxx)
Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo:
Sí
No
Seguros:
Protección contra robo o extravío de La Tarjeta. Cláusula Trigésima tercera. Para mayor información de los seguros consulte xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Dudas, aclaraciones y reclamaciones:
Usted cuenta con 90 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de la cuenta para objetar cualquier concepto facturado que no reconozca. Todas las reclamaciones podrán presentarse en:
• Unidad Especializada de Atención de Usuarios localizada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
• Teléfono en el D.F., Área Metropolitana y del interior de la República sin costo al 01 800 507 1200, las 24 horas, los 7 días de la semana
• Página de Internet: xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Asimismo, usted podrá acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) o llamar desde el D.F. al Tel.: 0000 0000 o del interior al Tel.: 00 000 000 0000, página de Internet: xxxxxxx.xxx.xx
[ESTADO DE CUENTA]/[CONSULTA DE MOVIMIENTOS]
[Estado de cuenta con periodicidad: Mensual Entregado en domicilio
Consulta vía Internet en xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Datos de inscripción en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO: 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx xxxxxx 6394-2011.
La presente Carátula forma parte del Contrato de Adhesión
que regula el uso de la Tarjeta Empresarial (Internacional) American Express y de la Tarjeta Empresarial Corporate
Purchasing Card. Nombre y firma de aceptación
CONTRATO DE ADHESIÓN QUE REGULA EL USO DE LA TARJETA EMPRESARIAL (INTERNACIONAL) AMERICAN EXPRESS Y LA TARJETA EMPRESARIAL CORPORATE PURCHASING CARD AMERICAN EXPRESS
PRIMERA.- INTRODUCCIÓN
Este Contrato junto con la carátula respectiva, conforman el Contrato de adhesión que regula el uso de la Tarjeta Empresarial (Internacional) American Express y la Tarjeta Empresarial Corporate Purchasing Card American Express. Este Contrato reemplaza cualquier otro Contrato relacionado con la cuenta de la Tarjeta, según se define más adelante.
Usted o La Empresa, significa la persona moral que presentó la solicitud para la cuenta de la Tarjeta. Nosotros o American Express Company (México), S.A. de C.V., significa American Express. La Tarjeta significa cualquier Tarjeta Empresarial American Express, cuenta empresarial o medio de pago que Nosotros emitamos para que pueda hacer uso de la cuenta de la Tarjeta las Empresas en México. Cargo significa cualquiera transacción que Usted realice con la Tarjeta o que de cualquier otra forma se cargue a la Tarjeta, incluyendo, compras de bienes y/o servicios, cuotas de membresía, costos por los servicios prestados por Nosotros en la República Mexicana o en el extranjero, por la conversión a dólares de los Estados Unidos de América de Cargos hechos en Moneda Extranjera diferente a dichos dólares, por primas de seguros, cargos por disposición en efectivo, por cambio de cheques personales, por comisiones por servicios solicitados por La Empresa, servicios por aseguramiento de reservaciones en hoteles afiliados al Sistema de Servicios de la Tarjeta American Express, comisiones por cheques devueltos, comisiones por cobranza de cheques librados sobre bancos cuando sea aplicable, Intereses Ordinarios y Cargos por pago extemporáneo, comisiones, cuotas, intereses, impuestos y cualquier otra cantidad que Usted esté de acuerdo en pagarnos o sea responsable del pago de conformidad con el presente Contrato.
Al firmar este Contrato, Usted reconoce y acepta sujetarse a los términos y condiciones que regulan el uso de la Tarjeta Empresarial (Internacional) American Express y de la Tarjeta Empresarial Corporate Purchasing Card American Express que se denominan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa; American Express® Corporate Card, American Express® Gold Corporate Card, American Express® Corporate Platinum Card, American Express® Corporate Card Aeromexico, American Express® Gold Corporate Card Aeromexico, American Express® Corporate Purchasing Card SAM’S CLUB, American Express® Corporate Purchasing Card, American Express® Corporate Gasoline Card, American Express® Corporate Meeting Card y la Cuenta Centralizada para Boletos de Avión (EBTA) de la cual Usted sea titular.
Les solicitamos que lea en forma completa este Contrato y que lo conserve para su referencia. Al firmar este Contrato, Usted acepta los términos y condiciones del mismo, y recibirá un ejemplar en el momento en que le sea enviada la Tarjeta.
Sujeto a los términos del presente Contrato y bajo nuestra aprobación financiera y de riesgo, Nosotros podremos emitirle a Usted una o varias Tarjetas. Asimismo, Usted nos podrá solicitar que emitamos una o varias Tarjetas con cargo a su cuenta en favor de sus empleados y si Nosotros emitimos las Tarjetas, dichos empleados serán denominados Tarjetahabientes Suplementarios a cuenta de su Tarjeta, quedando obligados a utilizar las Tarjetas para incurrir en gastos empresariales relacionados con el negocio a nombre de Usted en los términos y condiciones aquí estipulados. Es su responsabilidad que cualquier Tarjetahabiente Suplementario esté plenamente enterado de los términos y condiciones del presente Contrato.
Usted y los Tarjetahabientes Suplementarios son las únicas personas que pueden utilizar la Tarjeta, ya que ésta no es endosable ni transferible. Por tal motivo, al recibir la Tarjeta, ésta deberá ser firmada por Usted y por los Tarjetahabientes Suplementarios.
SEGUNDA. EMISORA DE LA TARJETA
La emisora de la Tarjeta es American Express Company (México),
S.A. de C.V., una sociedad mercantil debidamente constituida y existente bajo las leyes de la República Mexicana, con domicilio social en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, D.F. con Registro Federal de Contribuyentes bajo el número AEC-810901-298, y página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
TERCERA. PARTES DEL CONTRATO
Este Contrato crea una relación jurídica entre La Empresa y Nosotros por virtud de la cual se obliga a pagar el importe de todos los Cargos que se facturen en la cuenta de la Tarjeta.
CUARTA. OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad con las disposiciones legales aplicables, La Empresa podrá hacer uso de la Tarjeta para la compra de bienes y/o servicios en Establecimientos Afiliados, y Nosotros le prestaremos el servicio de pagar por su cuenta el monto de los bienes y/o servicios que La Empresa adquiera con la Tarjeta, cuyo
monto deberá ser pagado por Usted a Nosotros de conformidad 3
con los términos y condiciones de este Contrato.
QUINTA. USO DE LA TARJETA/CÓDIGOS
Para prevenir un mal uso de la Tarjeta, deberá asegurar que tanto La Empresa como los Tarjetahabientes Suplementarios realicen lo siguiente:
• Firmar la Tarjeta inmediatamente al recibirla en el reverso de la misma
• Conserve en lugar seguro la Tarjeta en cualquier momento
• Revise frecuentemente que tiene la Tarjeta bajo su posesión
• No permita que otra persona utilice la Tarjeta
• Asegure que la Tarjeta le sea devuelta cuando efectúe un Cargo
• Nunca dar detalles de la Tarjeta a personas no autorizadas, con excepción de que la utilice bajo los términos de este Contrato.
Para proteger su Número de Identificación Personal (NIP), códigos de acceso a nuestro centro telefónico, códigos de acceso o “passwords” a nuestra página de Internet, o cualquier otro código que Usted utilice en su cuenta de la Tarjeta (Códigos), deberá asegurar que tanto Usted como los Tarjetahabientes Suplementarios realicen lo siguiente:
• Memorice su Código
• Destruya inmediatamente cualquier comunicación informándole sus Códigos
• No conserve ningún registro de sus Códigos con la Tarjeta o cerca de sus números de cuenta
• No proporcione los Códigos a ninguna persona
• Si Usted selecciona un Código, no escoja algún Código que se pueda asociar fácilmente con su nombre, fecha de nacimiento o teléfono
• Tenga cuidado para prevenir que ninguna persona vea su Código al utilizarlo para disponer de efectivo en Cajeros Automáticos o en cualquier otro sistema o equipo electrónico.
Usted y los Tarjetahabientes Suplementarios reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de las Tarjetas, así como la confidencialidad del número de identificación personal “NIP”, obligándose a firmar de inmediato las Tarjetas para prevenir el mal uso de las mismas.
Por lo tanto, es de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudieren sufrir como consecuencia del uso indebido que se llegare a hacer de las Tarjetas o del “NIP”.
Tanto Usted como los Tarjetahabientes Suplementarios deberán documentar los Cargos que realicen mediante el uso de la Tarjeta mediante la suscripción de pagarés o notas de cargo, documentos incondicionales de pago a la vista o cualesquiera otro que para tal efecto se utilicen internacionalmente y que llegare a corresponder en cada ocasión, según fuere requerido en los Establecimientos, salvo que se realicen a través de Cajeros Automáticos u otros equipos o sistemas automatizados autorizados. Usted en este acto nos faculta para destruir los pagarés y/o las notas de cargo suscritas, una vez que hayamos contabilizado él o los Cargos correspondientes.
Lo anterior no será aplicable al Programa “Firma en Expediente”, por el cual Usted queda autorizado a hacer Cargos por teléfono, por correo o por Internet, sin tener que firmar las notas de cargo. Cada vez que Usted haga Cargos bajo el programa “Firma en Expediente”, el Establecimiento insertará las palabras “Signature on File” o “Firma en Expediente”, en la línea reservada para la firma en las notas de cargo. En estos supuestos, Usted deberá autorizar en forma previa al Establecimiento por escrito o a través de medios electrónicos que realice Cargos a la Tarjeta mediante este Programa. Usted acepta y conviene en pagar todos los Cargos
Empresa. Si Nosotros lo autorizamos, Usted también podrá utilizar las Tarjetas a que hace referencia este apartado para disposición de efectivo en cajeros automáticos que acepten la Tarjeta.
II) La Tarjeta Empresarial American Express® Corporate Gasoline Card
II.1) Usted nos deberá pagar una cuota anual por la Tarjeta mencionada en el numeral II) anterior, de conformidad con el monto establecido en la Carátula del presente Contrato. La cuota anual se determinará por cada Tarjeta Suplementaria emitida.
II.2) La Tarjeta Empresarial American Express® Corporate Gasoline Card sólo podrá ser utilizada por Usted y/o sus empleados para realizar Cargos de gasolina a través de las gasolineras autorizadas por Nosotros para aceptar las Tarjetas.
III) Cuenta Centralizada para Boletos de Avión (Cuenta EBTA)
III.1) Usted nos deberá pagar una cuota anual por la Cuenta EBTA, de conformidad con el monto establecido en la Carátula del presente Contrato. La cuota anual se determinara por cada Cuenta EBTA emitida.
III.2) Nosotros asignaremos cuentas adicionales bajo la Cuenta de EBTA para ciertos empleados, departamentos, divisiones u otros grupos de negocios que Usted designe. La Empresa se obliga a utilizar le Cuenta EBTA únicamente para cargar boletos de transporte aéreo y ferroviario para uso en viajes de negocios a través de sus agentes de viajes.
III.3) La Empresa instruirá a sus agentes de viajes (“Agentes”) el uso de la Cuenta de EBTA y proporcionará a los Agentes una lista
relacionados y hechos a través de este Programa, en los mismos (“Lista”) de personas autorizadas por La Empresa para usar la
términos pactados en este Contrato para cualquier Cargo.
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Cuenta EBTA y los notificará de cualquier cambio a dicha Lista. La Empresa resolverá cualquier Cargo no conciliado directamente con
Asimismo, tratándose de operaciones en las que Usted no su Agente o con el proveedor que proporciona los servicios.
presente la Tarjeta cuando realice otro tipo de operaciones por teléfono o a través de Internet, se entenderá que la operación fue solicitada por Usted, cuando los bienes o servicios adquiridos se entreguen o presten, según corresponda, en el domicilio que Usted tenga registrado con Nosotros.
En caso de que los servicios no se entreguen o presten conforme al párrafo anterior, Nosotros podemos convenir con el Establecimiento los procedimientos para verificar que la persona que solicitó la operación es Usted.
Usted nos autoriza en este acto a descontar, ceder, negociar o de cualquier otra forma traspasar los pagarés y/o las notas de cargo u otros documentos relacionados con los Cargos, endosándolos en propiedad o en procuración, en favor de terceras personas.
SEXTA.- DESCRIPCIÓN DE CADA UNA DE LAS TARJETAS EMPRESARIALES
I) Tarjeta Empresarial (Internacional) American Express: American Express® Corporate Card, American Express® Gold Corporate Card, American Express® Corporate Platinum Card, American Express® Corporate Card Aeromexico y American Express® Gold Corporate Card Aeromexico.
I.1. Usted nos deberá pagar una cuota anual por cada una de las Tarjetas mencionadas en el numeral I) anterior, de conformidad con el monto establecido en la Carátula del presente Contrato. La cuota anual se determinará por cada Tarjeta Suplementaria.
Las Tarjetas mencionadas en este inciso podrán utilizarse principalmente para gastos de viaje y representación de La
American Express no es responsable por los actos u omisiones de los agentes de viaje, transportistas, u otras firmas que proporcionen los servicios contratados por La Empresa.
IV) American Express Corporate Purchasing Card y American Express® Corporate Purchasing Card SAM’S CLUB (CPC)
IV.1) Usted nos deberá pagar una cuota anual por la Tarjeta CPC, de conformidad con el monto establecido en la Carátula del presente Contrato. La cuota anual se determinará por cada Tarjeta Suplementaria emitida.
IV.2) La Empresa se obliga a que las Tarjetas CPC únicamente sean utilizadas para la compra de bienes y servicios a nombre de La Empresa y de acuerdo con las políticas de La Empresa. La Empresa también se obliga a que sus políticas cumplan estrictamente con los términos y condiciones de la Tarjeta CPC. IV.3) A petición de La Empresa, American Express podrá establecer una cuenta o cuentas para la facturación de compras en ciertos establecimientos que aceptan el pago mediante dichas cuentas (“Cuentas CPC”). La Empresa es responsable ante Nosotros por el pago total de todos los Cargos realizados a través de una Cuenta CPC, incluyendo, sin limitación, los Cargos que resulten del (i) uso fraudulento de la Cuenta CPC por un tercero, o
(ii) el Uso No Autorizado de la Cuenta La Empresa, o (iii) el uso indebido por parte de cualquier persona empleado actual o anterior de La Empresa o cualquier persona a quien La Empresa le haya dado acceso o le autorizó el uso de una Cuenta CPC.
IV.4) A petición de La Empresa, American Express puede asignar un límite mensual de gastos (el “Límite Mensual”) a las Tarjetas CPC, en cuyo caso, el monto total de Cargos no puede exceder el Límite Mensual. Una vez que se haya alcanzado el Límite Mensual
de alguna Tarjeta CPC durante el ciclo de facturación, ya no se autorizarán más cargos hasta que se hayan cubierto en su totalidad los cargos realizados, y comience el nuevo ciclo de facturación. American Express le notificará a La Empresa el Límite Mensual de las Tarjetas CPC, y American Express puede cambiar el Límite Mensual mediante aviso enviado a La Empresa. Si se declina la autorización de algún Cargo CPC basándose en el Límite Mensual, American Express puede notificar al Establecimiento correspondiente la razón para la declinación de la petición de autorización. Usted se obliga a notificar a los Tarjetahabientes de La Empresa el Límite Mensual y de las consecuencias por excederlo.
V) American Express® Corporate Meeting Card
V.1) Usted nos deberá pagar una cuota anual por las Tarjetas mencionadas en el numeral v) anterior, de conformidad con el monto establecido en la Carátula del presente Contrato. La cuota anual se determinará por cada Tarjeta Suplementaria emitida. La Tarjeta a que hace referencia este apartado podrá utilizarse únicamente para cargar todos los gastos y consumos relacionados con eventos de grupos y convenciones que La Empresa realice.
V.2) A petición de La Empresa, American Express asignará las Tarjetas con los números de cuenta que representan cuentas adicionales a la Cuenta Principal de la Tarjeta Meeting Card para eventos corporativos de La Empresa, a ciertos empleados, departamentos, divisiones u otros grupos de negocios de La Empresa.
V.3) Únicamente cuentas con emisión de plástico se emitirán en relación con las Tarjetas o Cuentas Meeting Card que soliciten de
por Usted, y Nosotros cargaremos dichos montos a la cuenta de la Tarjeta. Usted deberá informar a la Aseguradora correspondiente por escrito, si desea cancelar o no renovar la póliza de seguro. En caso de que dichos cargos se carguen en forma automática a la Tarjeta, Usted puede solicitarnos en cualquier momento, la cancelación de los servicios de cargo automático del pago del seguro a la cuenta de la Tarjeta, sin responsabilidad alguna para Nosotros, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Séptima del presente Contrato.
Nosotros pagaremos a los Establecimientos, por cuenta de Usted, ya sea directamente o a través de instituciones emisoras de tarjetas de crédito pertenecientes a los sistemas nacionales o mundiales con los que celebremos convenios al efecto, según el caso, el importe que proceda por los bienes o servicios proporcionados a Usted por dichos establecimientos, incluyendo impuestos, propinas y gastos diversos.
OCTAVA.- USOS NO PERMITIDOS DE LA TARJETA
Usted se abstendrá de realizar lo siguiente:
• Proporcionar la Tarjeta o su número de cuenta a terceras personas o permitirles que utilicen la Tarjeta o su cuenta para la realización de Cargos, identificación o para cualquier otro propósito;
• Devolver bienes y servicios adquiridos con la Tarjeta para obtener un reembolso en efectivo;
• Utilizar la Tarjeta para obtener efectivo por parte de un Establecimiento;
• Obtener un crédito en la Tarjeta por medio del reembolso de bienes y servicios previamente adquiridos con la misma;
• Utilizar la Tarjeta si Usted se encuentra involucrado en un
La Empresa. Las Tarjetas Suplementarias estarán sujetas a los proceso de concurso o en estado de insolvencia o si Usted no
límites indicados por La Empresa en la solicitud correspondiente.
tiene los fondos suficientes para pagar su próximo estado de
cuenta; 5
SÉPTIMA.- USOS PERMITIDOS DE LA TARJETA • Utilizar la Tarjeta si la encuentra en forma posterior al aviso de
La Empresa y los Tarjetahabientes Suplementarios podrán utilizar la Tarjeta sujeto a las restricciones que se establecen en el presente Contrato, la cual podrá ser utilizada para la compra de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados a American Express (en lo sucesivo, los Establecimientos). La Empresa y los Tarjetahabientes Suplementarios convienen en utilizar la Tarjeta principalmente para gastos empresariales y de representación de acuerdo con las políticas establecidas por La Empresa, así como para la compra de bienes y/o servicios de acuerdo al uso específico de cada tipo de Tarjeta de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta anterior.
A continuación se establecen algunos ejemplos:
• Utilizar la Tarjeta para la compra de bienes y servicios en Establecimientos al presentar la misma y firmar las notas de cargo o los códigos correspondientes y
• Utilizar la Tarjeta para la compra de bienes y servicios solicitados a un Establecimiento por teléfono, Internet o correo.
En caso de que sea permitido por el Establecimiento, Usted podrá devolver al Establecimiento los bienes y servicios adquiridos con la Tarjeta y recibir un crédito a su cuenta, de conformidad con el procedimiento que cada Establecimiento defina.
La Tarjeta sólo podrá utilizarse una vez que Usted solicite su activación mediante los procedimientos de activación que le indiquemos al momento de su entrega respectiva. No procederá la realización de Cargos hasta que la Tarjeta haya sido activada.
Si Usted utiliza la Tarjeta para adquirir algún seguro, Usted tiene el derecho de autorizarnos a que paguemos las primas del seguro
pérdida o robo de la misma;
• Utilizar la Tarjeta si la misma ha sido suspendida o cancelada o en forma posterior a la fecha de vigencia que se establece en el anverso de la Tarjeta;
• Utilizar la Tarjeta para propósitos ilícitos, incluyendo para la compra de bienes y servicios prohibidos por la legislación Mexicana o en cualquier otro país en donde la Tarjeta sea utilizada.
Es responsabilidad de Usted y de los Tarjetahabientes Suplementarios que la Tarjeta no sea utilizada para los fines antes mencionados. Asimismo, Usted será responsable de cualquier uso no permitido de la Tarjeta, aún en el supuesto de que Nosotros no prevengamos o suspendamos el uso prohibido.
NOVENA.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS
Con el objeto de mantener una efectiva relación con La Empresa, ésta deberá designar por escrito, a través de un apoderado legal, a una o determinadas personas que fungirán como sus representantes autorizados frente a Nosotros para la realización de cualesquier trámite y gestión administrativa en relación con el uso de las Tarjetas por parte de los empleados de La Empresa y en cuyo caso Nosotros confiaremos en todas las indicaciones e información (ya sea oral o escrita) que recibamos, incluyendo la emisión de una o varias Tarjeta a los empleados de La Empresa (en lo sucesivo, el “Contacto Empresarial”).
La Empresa será responsable por todas las acciones que tome el Contacto Empresarial. Nosotros no seremos responsables de cualquier fraude o dolo por parte de los empleados o del Contacto Empresarial de La Empresa relacionados con la(s) Tarjeta(s) emitida(s). Las responsabilidades del Contacto Empresarial
incluirán de forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes actividades y funciones en representación de La Empresa: (i) recepción de las Tarjetas; (ii) solicitud de estados de cuenta de La Empresa; (iii) solicitud de cambios de domicilio; (iv) solicitud de aclaración de Cargos aplicados en el Estado de Cuenta; (v) utilizar y realizar operaciones de mantenimiento y reportes de cualquier sistema que Nosotros le demos acceso, incluyendo el denominado “@work reporting services”; (vi) crear conciencia y promover entre los empleado(s) el uso de la(s) Tarjeta(s); (vii) cooperar con Nosotros para lograr el objetivo de contar con 85% (ochenta y cinco por ciento) de las Tarjeta(s) emitida(s) que estén al corriente en sus pagos y que no más de 1% (uno por ciento) de las Tarjeta(s) Suplementarias emitidas se encuentren en atraso de 60 (sesenta) días; (viii) comunicar la política de La Empresa a todos los empleados que se les haya emitido alguna Tarjeta que el uso de las mismas es exclusivamente para los gastos y consumos a que hace referencia la Cláusula Sexta anterior dependiendo del uso específico de cada Tarjeta; (ix) proporcionarnos, cuando se lo solicitemos, una declaración con respecto a si le han reembolsado los Cargos a algún Tarjetahabiente Suplementario según se define más adelante y (v) cualquier otro trámite o gestión administrativa que sea autorizada expresamente por Xxxxxxxx.
Nosotros le recomendamos que Usted utilice un programa de administración de gastos para asegurar el cumplimiento de las políticas de La Empresa. La Empresa podrá solicitarnos copias de cualquier aviso proporcionado por el Contacto Empresarial designado por Usted. Asimismo, Nosotros le sugerimos que Usted tenga la aprobación jerárquica de todos los Cargos.
DÉCIMA.- SIN LÍMITE PRE-ESTABLECIDO DE CARGOS
La cuenta de la Tarjeta no tiene un límite preestablecido de Cargos.
d. El importe de los cargos por pago extemporáneo e Intereses Ordinarios que en su caso procedan de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato;
e. El importe de las comisiones aplicables que se describen en la Carátula y Cláusula Décima Segunda del presente Contrato.
La Empresa y los Tarjetahabientes Suplementarios no podrán permitir a terceros utilizar la Tarjeta. Por lo anterior, La Empresa y los Tarjetahabientes Suplementarios son responsables del pago de todos los Cargos realizados con las Tarjetas, aún si permitieron a otra persona utilizar la Tarjeta. La Empresa y los Tarjetahabientes Suplementarios están de acuerdo en notificarnos en forma inmediata del extravío o robo de la Tarjeta, o si sospechan que su cuenta de la Tarjeta está siendo utilizada sin su consentimiento, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Trigésima Tercera del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- COMISIONES APLICABLES/CUOTAS ANUALES/CARGOS POR SERVICIO
Usted se obliga a pagarnos las cuotas anuales derivadas del uso de las Tarjetas, cuyo monto y periodicidad se establece en la Carátula del presente Contrato.
El concepto, periodicidad y método de cálculo de las comisiones aplicables por el uso de la Tarjeta se establecen a continuación, cuyos montos y porcentajes se establecen en la Carátula del presente Contrato:
Concepto de la Comisión | Periodicidad | Método de cálculo |
1. Cuota anual de La Tarjeta | Anual | Dólares Americanos / Moneda Nacional |
2. Comisión por ajuste de comisión al 100% del cheque devuelto | Por evento | Moneda Nacional |
3. Comisión por disposición de Efectivo en cajeros automáticos | Por evento | 10 % por disposición en efectivo en México y 6 % en el extranjero |
4. Comisión por servicios especiales | Por evento | Moneda Nacional |
5. Hot Stamping | Anual | Dólares Americanos |
6. Cambio de Razón Social de la Tarjeta y/o Cambio de Ciclo: | Por Evento | Dólares Americanos |
7. Solicitud de Estados de Cuenta anteriores a 6 meses | Por Evento | Moneda Nacional |
8. Cuota anual del programa Membership Rewards: | Anual | Dólares Americanos |
9. Cargo por Aplicación de Pago Manual: | Por evento | Moneda Nacional |
Cada Cargo es aprobado con base en su nivel de gastos e historial
crediticio en todas las cuentas que tengan establecidas con
6 Nosotros, así como con nuestras empresas subsidiarias y filiales
y/o licenciatarias, su historial crediticio con otras instituciones
financieras y sus recursos e ingresos personales que sean de nuestro conocimiento. A efecto de acreditar lo anterior, Xxxxxxxx podremos solicitarle en cualquier momento información correspondiente a la actualización de sus ingresos.
No obstante lo anterior, a petición de La Empresa, Nosotros podremos asignar un Límite Mensual de Gastos a la Tarjeta Básica y/o a las Tarjetas Suplementarias que nos indique por escrito o bien Nosotros podemos asignarlo de acuerdo al comportamiento crediticio de las Tarjetas Básica y/o Suplementarias.
DÉCIMA PRIMERA.- CARGOS A LA TARJETA
El concepto Cargos se emplea para denominar a todas aquellas cantidades reflejadas en el estado de cuenta de la Tarjeta, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
a. El importe de los pagarés, notas de cargo, o cualesquiera otros documentos que se hubieren suscrito o generado de conformidad con lo dispuesto en este contrato, en relación con la adquisición por cualquier medio (telefónicamente, correo e Internet) de bienes y/o servicios en los Establecimientos, incluyendo los Cargos que se realicen en Establecimientos bajo el programa de Mensualidades sin Intereses;
b. El importe de las disposiciones en efectivo, así como los Cargos y comisiones aplicables por dichas disposiciones, ya sea en nuestras oficinas, en las de nuestros corresponsales; o a través de los cajeros automáticos que tengamos establecidos, o en operación en sucursales de otras instituciones con las que Nosotros o el Agente que tengamos celebrados convenio;
c. El importe de pagos rechazados o devueltos por Nosotros por cualquier causa, debiendo ser cubiertos en forma íntegra en la fecha límite de pago;
Usted reconoce y acepta que Nosotros de conformidad con las disposiciones aplicables, le hemos informado en forma previa a la firma de este contrato, el monto de las comisiones vigentes por los conceptos mencionados en la Carátula del presente contrato.
Nosotros le comunicaremos a través de los siguiente medios; mediante notificación por escrito, a través de un mensaje en su estado de cuenta, por medios electrónicos o por medio de nuestra página de Internet, los incrementos al importe de las Comisiones, así como las nuevas Comisiones que se pretendan cobrar, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior,
Usted tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que Nosotros podamos cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que Usted solicite dar por terminado el servicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- TARJETAHABIENTES
En caso de que Usted nos lo solicite, podemos emitir Tarjetas a los empleados que designe (“Tarjetahabientes Suplementarios”). Para tal efecto, Nosotros le daremos a conocer los términos y las condiciones aplicables para la emisión de dichas Tarjetas Suplementarias. Nosotros generalmente no proporcionamos copia del Contrato, estados de cuenta, notificaciones y otras comunicaciones a los Tarjetahabientes Suplementarios.
Usted se obliga y es responsable de asegurarse que los Tarjetahabientes Suplementarios lean, entiendan y cumplan con los términos de este Contrato, incluyendo la Carátula, así como cualesquier notificaciones y comunicaciones que le enviemos a Usted. Las Tarjetas Suplementarias pueden ser canceladas en cualquier momento, tanto por Usted como por Nosotros.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD PARA EL PAGO DE LOS CARGOS
La responsabilidad de La Empresa para el uso de las Tarjetas o Cuentas Empresariales que se relacionan en la Cláusula Sexta anterior, se definen en esta Cláusula, incluyendo la responsabilidad por el Uso No Autorizado de las Tarjetas. Uso No Autorizado significa un Cargo que (i) no beneficia a La Empresa ni al Tarjetahabiente Suplementario; (ii) fue realizado por alguien que no es el
realizados por los Tarjetahabientes Suplementarios, incluyendo las cuotas anuales que se generen por el uso de las Tarjetas Suplementarias, así como los Cargos por disposición de efectivo que realicen los Tarjetahabientes Suplementarios con las Tarjetas mencionadas.
No obstante lo anterior, La Empresa queda excluida de responsabilidad por los Cargos realizados por los Tarjetahabientes Suplementarios que se mencionan a continuación: (i) Cargos que sean de naturaleza personal y los cuales no beneficien a La Empresa por no tratarse de gastos empresariales o de representación legítimos autorizados por La Empresa; y (ii) Cargos empresariales o de representación que hayan sido reembolsados a los Tarjetahabientes Suplementarios por La Empresa.
14.3. Responsabilidad por Uso No Autorizado: No obstante cualquier disposición en contrario establecida en este Contrato:
(a) Ni La Empresa ni los Tarjetahabientes Suplementarios serán responsables de los Cargos que resulten de un Uso No Autorizado de cualquier Tarjeta Empresarial que se haya emitido a los Tarjetahabientes a su nombre mediante la emisión de una tarjeta física (plástico), con la excepción de que La Empresa será responsable de todos los Cargos realizados por los Tarjetahabientes Suplementarios cuando su autoridad de realizar gastos en nombre de La Empresa haya terminado y La Empresa no haya notificado en forma inmediata a American Express. En caso de que La Empresa incumpla con lo anterior, será totalmente responsable de todos los Cargos que se realicen por los Tarjetahabientes Suplementarios en dichos supuestos; y (b) En caso de que una Cuenta Empresarial solicitada por La Empresa se emita a petición de esta sin emisión de plástico o bien a nombre de otra persona distinta a la de un Tarjetahabiente Suplementario, La
Tarjetahabiente Suplementario o bien que no tiene autoridad Empresa será totalmente responsable de todos los Cargos,
expresa, implícita o aparente para utilizar las Tarjetas Empresariales.
La Empresa deberá avisarnos si la autoridad de algún Tarjetahabiente Suplementario ha terminado para utilizar la Tarjeta Empresarial por cualquier razón, por lo que La Empresa deberá realizar las acciones que sean necesarias para obtener los plásticos de las Tarjetas Empresariales emitidas a los Tarjetahabientes Suplementarios que ya no estén autorizados para realizar Cargos en nombre de La Empresa o bien que la Tarjeta se haya cancelado.
Las siguientes opciones de responsabilidad aplicarán para el uso de las Tarjetas Empresariales.
14.1. Responsabilidad total de La Empresa para el pago de los Cargos: La Empresa es totalmente responsable del pago de todos los Cargos que se hagan a la cuenta de La Empresa con relación a las Tarjetas y Cuentas Empresariales a que hace referencia la Cláusula Sexta en sus apartados II a V y que son las siguientes: American Express® Corporate Purchasing Card SAM’S CLUB, American Express® Corporate Purchasing Card, American Express® Corporate Gasoline Card, American Express® Corporate Meeting Card y la Cuenta Centralizada para Boletos de Avión (EBTA). La opción de la responsabilidad total de la Empresa será la única opción para las Tarjetas mencionadas y por lo tanto no podrían ser sujetas a la responsabilidad limitada conforme al numeral 14.2 siguiente.
14.2. Responsabilidad Limitada de La Empresa para el pago de los Cargos: Con relación a los Cargos que se hagan con las Tarjetas Empresariales a que hace referencia el apartado I de la Cláusula Sexta anterior y que son las siguientes: American Express® Corporate Card, American Express® Gold Corporate Card, American Express® Corporate Platinum Card, American Express® Corporate Card Aeromexico y American Express® Gold Corporate Card Aeromexico, La Empresa es solidariamente responsable del pago de todos los Cargos que hayan sido
incluyendo, sin limitación alguna, aquellos Cargos que resulten de
un Uso No Autorizado de dichas Cuentas Empresariales. 7
DÉCIMA QUINTA.- DISPOSICIÓN DE EFECTIVO
En caso de que Nosotros permitamos que Usted disponga de efectivo con la Tarjeta, se estará a lo siguiente:
• Usted deberá solicitar un NIP para acceder a los cajeros automáticos;
• Los límites y restricciones para la disposición de efectivo con cargo a la Tarjeta le podrán ser informados a través de cualquiera de los siguientes medios: estado de cuenta, boletines informativos, folletos o a través de nuestra página de Internet.
• Las instituciones financieras operadoras de los Cajeros Automáticos también podrán imponer sus propios límites y restricciones para la disposición de efectivo, los cuales le serán informados a través de los propios Cajeros Automáticos;
• Nos reservamos el derecho de suspender en cualquier momento, el servicio de disposición de efectivo, aún en los casos en que su cuenta de la Tarjeta no se encuentre en atraso, previa notificación a Usted;
• Las comisiones por disposición de efectivo se establecen en la Carátula y en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato;
• Usted deberá cumplir con cualesquier otros términos y condiciones que le proporcionemos por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- RENOVACIÓN Y REEMPLAZO DE LAS TARJETAS
La Tarjeta será válida dentro del periodo de validez que aparece grabado en la misma. Usted nos autoriza a enviarle, así como a todos los Tarjetahabientes Suplementarios la renovación o reemplazo de la Tarjeta en forma previa a que expire la vigencia de la misma. Usted deberá destruir la Tarjeta que haya expirado cortándola por la mitad. El presente Contrato, así como sus modificaciones o adiciones, aplicará en sus términos y
condiciones para cualquier renovación o reemplazo de las Tarjetas que emitamos. Asimismo, renovaremos anualmente la cuota por el uso de la Tarjeta a las tarifas que se encuentren vigentes y que le sean notificadas en forma previa.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE AMERICAN EXPRESS
Nosotros podemos terminar el Contrato o bloquear unilateralmente el uso de la Tarjeta en cualquier momento. Podemos hacer lo anterior ya sea que Usted haya incumplido o no el Contrato. Si cancelamos la Tarjeta y Usted no ha incumplido el Contrato, le reembolsaremos la parte proporcional de la cuota anual y Usted podrá hacer el pago de los Cargos pendientes en la fecha límite de pago establecida en el estado de cuenta. Nosotros le informaremos de nuestra decisión de cancelar el contrato o bloquear la Tarjeta, en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo la cancelación o bloqueo.
En caso de que cancelemos la Tarjeta o la dejemos expirar al no renovarla, o bien, si la Tarjeta deja de tener validez por cualquier otra razón, Usted queda obligado a devolver la Tarjeta a Nosotros, o al apoderado legal de cualquiera de ellas, o a cualquier Establecimiento, cuando así se le requiera, quedando también obligado a pagar todos los Cargos relacionados con dicha Tarjeta a más tardar en la fecha límite de pago establecida en el estado de cuenta. En el caso de cancelación de una Tarjeta otorgada a sus empleados, será obligación mancomunada y solidaria de Usted y del Tarjetahabiente Suplementario el devolvernos la Tarjeta y el pagar todos los Cargos relacionados con la misma. Usted no deberá usar la Tarjeta con anterioridad a su vigencia, ni tampoco con posterioridad a su expiración o cancelación.
DÉCIMA OCTAVA.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS
Podemos solicitar que determinados Cargos sean aprobados en
8 forma previa por Nosotros antes de que sean aceptados por los Establecimientos. Nosotros podemos negar la solicitud de
autorización de un Cargo con base en nuestras políticas crediticias que tengamos establecidas, aún si la cuenta de la Tarjeta no se encuentra en atraso.
En determinados casos, los Establecimientos pueden solicitar la autorización de Cargos en forma anticipada, el monto de la autorización será registrado como un Cargo regular. Por ejemplo, en los casos xx xxxxx de automóviles, el Establecimiento podrá solicitar en forma anticipada el Cargo total aproximado de la renta de un auto, lo que significa que el monto de dicho Cargo será considerado en su cuenta.
DÉCIMA NOVENA.- LA TARJETA ES DE NUESTRA PROPIEDAD
No obstante de que Usted y los Tarjetahabientes Suplementarios pueden utilizar las Tarjetas para la compra de bienes y/o servicios, las Tarjetas son y serán de nuestra propiedad en todo momento. Nosotros podemos requerirle que nos entregue la Tarjeta en cualquier momento, así como terceras personas en nuestra representación, incluyendo los Establecimientos. Asimismo, podremos informar a los Establecimientos que la Tarjeta ya no es válida.
VIGÉSIMA.- ESTADO DE CUENTA
La Empresa y los Tarjetahabientes Suplementarios están de acuerdo en recibir en la dirección de correo electrónico que proporcionen a American Express ya sea en la solicitud de la Tarjeta o en cualquier otro medio, un aviso informándoles que su estado de cuenta se encuentra disponible para ser consultado en cualquier momento a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por lo que están de acuerdo en no recibirlo de forma impresa en papel.
El estado de cuenta que enviaremos a Usted y/o a los Tarjetahabientes Suplementarios por medios electrónicos y que podrá ser consultado en nuestra página de Internet en cualquier momento, incluirá información importante acerca de la cuenta de la Tarjeta, indicando cuando menos, el periodo de facturación de los Cargos, el saldo al pagar a la fecha xx xxxxx de la Tarjeta, la fecha límite de pago, una descripción de las cantidades cargadas o abonadas en el periodo de facturación, incluyendo información de cada Cargo realizado, su monto, fecha, indicación del establecimiento en donde se realizó el cargo, moneda en que se denominó la operación, y cada comisión cobrada en el estado de cuenta. En el estado de cuenta se distinguirán los consumos y disposiciones de efectivo, realizados dentro de territorio nacional, así como aquellos efectuados en el extranjero.
Para consultar el estado de cuenta en nuestra página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, deberá solicitar su inscripción a los servicios en línea que ofrecemos a través de nuestra página de Internet siguiendo las instrucciones que se establecen en la misma. Asimismo, Usted está de acuerdo en crear una identificación de usuario, así como una clave de acceso o “password” para poder consultar su estado de cuente de forma segura. Nosotros le enviaremos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx de la Tarjeta, a través de la dirección de correo electrónico que nos indique, un aviso informándole que su estado de cuenta se encuentra disponible en nuestra página de Internet en donde podrá consultarlo cuantas veces lo considere necesario para poder realizar el pago de la Tarjeta en la fecha límite de pago.
En caso de que no se hayan registrado movimientos en la cuenta durante el plazo de seis meses, Nosotros podemos suspender el envío de los estados de cuenta, pero en todo caso, le enviaremos cuando menos una vez al año el estado de cuenta a través de los medios que hayamos pactado.
Nosotros le informaremos en el estado de cuenta la fecha límite de pago de la cuenta, misma que no podrá variar sin previo aviso por escrito con treinta días de anticipación. En los casos en que la fecha de pago sea un día inhábil, Usted podrá realizar el pago de los Cargos el día hábil inmediato posterior, sin cargo alguno.
VIGÉSIMA PRIMERA. PAGOS DE LA TARJETA
Todos los Cargos son exigibles desde la fecha en que emitamos el estado de cuenta, y deberán ser pagados a más tardar en la fecha límite de pago identificada como Fecha Límite de Pago en el propio estado de cuenta, con la única excepción de los Cargos Autorizados por Nosotros para pago diferido. Todos los pagos a efectuarse en cumplimiento de este Contrato deberán ser hechos en efectivo, con cheque u otro instrumento aceptable por Nosotros, a la orden de “American Express Company (México),
S.A. de C.V.” o a la orden de cualquier otra persona que le indiquemos oportunamente.
Los pagos se tendrán por realizados en la fecha en que Xxxxxxxx recibamos efectivamente el pago, por lo que todos los títulos de crédito se recibirán salvo buen cobro. Todos los pagos se aplicarán siguiendo sin excepción el siguiente orden: Cargos por Intereses Ordinarios, Cargo por Pena por Pago Tardío, impuestos, saldos vencidos, Cargos por disposición en efectivo y cambio de cheques personales, Cargos por servicio, cuotas de membresía y renovación, comisiones por cobranza de cheques librados sobre bancos, mensualidades en planes de pago diferido, comisiones, y cualesquiera otros Cargos realizados con la Tarjeta.
En caso de que la cuenta de la Tarjeta tenga saldo a favor por concepto de los pagos realizados o por un crédito aplicado a la Tarjeta, la misma no generará intereses en favor de Usted.
En caso de que los cheques que Usted nos presente para cubrir el pago de sus adeudos, sean devueltos por el banco librado, por causas imputables a Usted, tendremos el derecho de cargar una comisión que se establece en la carátula del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PAGOS ATRASADOS
En el caso de que Nosotros no recibamos el pago de los Cargos realizados por Usted a más tardar en la Fecha Límite de Pago establecida en su Estado de Cuenta en que mensualmente dichos Cargos aparezcan, le ofreceremos un esquema de financiamiento por el cual Usted tendrá un plazo adicional de 18 días naturales para realizar el pago de los Cargos sin incurrir en retraso en sus pagos (en lo sucesivo, “Flex Pricing”). Durante dicho plazo de financiamiento de 18 días naturales le cargaremos un interés diario por cada día hasta que se liquide el saldo total sobre saldos insolutos.
De conformidad con las disposiciones aplicables se establece en la Carátula del presente Contrato, el Costo Anual Total (CAT) para fines informativos y de comparación del financiamiento Flex Pricing, así como la tasa anual tanto para Cargos en moneda nacional y dólares americanos que aplican para el esquema de financiamiento Flex Pricing.
En caso de que Usted no liquide la totalidad de los Cargos durante el plazo de financiamiento “Flex Pricing”, los Cargos en cuestión serán automáticamente considerados por Nosotros en atraso. En este caso, en adición a los intereses por financiamiento antes mencionados, quedamos expresamente autorizados por Usted para cargar en la cuenta de la Tarjeta, en los términos del artículo
68 y demás relativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 363 del Código de Comercio vigente y demás relativos, lo siguiente:
c) A los Cargos mencionados en los incisos a) y b) anteriores se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado.
d) Cualquier cambio en la aplicación de los Cargos a que hace referencia esta Cláusula le será notificado a Usted con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que entren en vigor dichos cambios. El uso de la Tarjeta por parte de Usted después de la fecha señalada por Nosotros para la entrada en vigor de dichos cambios, será su manifestación expresa de la aceptación de dicho cambio.
e) En caso de cualquier controversia o disputa podemos aceptar pagos atrasados y pagos parciales hechos en efectivo, cheques u otra forma de pago que sea aceptable para Xxxxxxxx, sin perder por ello los derechos que tenemos por virtud del presente Contrato o conforme a la ley. En el caso de que aceptemos dichos pagos, ello no significa que convengamos modificar este Contrato en manera alguna, por lo que tampoco implica una pérdida o renuncia a nuestros derechos a reclamar el saldo, salvo en los casos en que celebremos un Convenio por escrito con Usted.
VIGÉSIMA TERCERA. FACTURACIÓN DE CARGOS
Todos los Cargos realizados con las Tarjetas American Express® Corporate Purchasing Card SAM’S CLUB, American Express® Corporate Purchasing Card, American Express® Corporate Gasoline Card y la Cuenta EBTA, ya sea que se hayan realizado en pesos o que se hayan realizado fuera de territorio nacional, serán facturados en Moneda Nacional (en lo sucesivo, “Single Currency”) y se sujetarán a lo establecido en los incisos a) y b) siguientes.
Asimismo, Usted podrá elegir en la solicitud de las Tarjetas
American Express® Corporate Meeting Card, American Express®
a) Si Usted no nos paga el saldo total del Estado de Cuenta a más tardar al vencimiento del programa de financiamiento “Flex
Corporate Card, American Express® Gold Corporate Card, American Express® Corporate Platinum Card, American Express® 9
Pricing”, aplicaremos al siguiente día hábil una Comisión por Corporate Card Aeromexico y American Express® Gold Corporate
concepto de Pago tardío sobre el saldo insoluto de los Cargos realizados en el periodo de facturación del mes en cuestión, misma que se establecen en la Carátula del presente Contrato.
b) Posteriormente, se aplicaran Cargos por concepto de Intereses Ordinarios sobre saldos insolutos los cuales serán calculados con base a la tasa ordinaria anual máxima que se establece en la Carátula del presente Contrato, para Cargos realizados en moneda nacional, así como para los Cargos realizados en Moneda Extranjera que se facturen en Dólares Americanos y/o en Moneda Nacional. Dichos Cargos se calculan con base en un porcentaje diario, cuya metodología de cálculo se establece en la Carátula del presente Contrato. Los Cargos por concepto de Intereses Ordinarios se seguirán causando hasta la fecha en que Usted nos liquide la totalidad de los Cargos, y se computarán únicamente hasta 150 días de atraso, por lo que no se generarán Cargos por concepto de Intereses Moratorios en forma posterior a los 150 días de atraso.
Los Cargos por concepto de Intereses Ordinarios podrán variar de acuerdo a la última cotización de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días (“TIIE”) que publique Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la Fecha xx Xxxxx de la cuenta de la Tarjeta.
En el evento de que la TIIE dejare de existir, la tasa de referencia aplicable para determinar los Cargos por concepto de Intereses será la cotización que estime el Banco de México para el costo de captación promedio (“CCP”), y en caso de que el CCP dejare de existir, entonces la tasa de referencia aplicable será la cotización de la tasa de rendimiento en colocación primaria de los certificados de la tesorería de la federación (“CETES”) a 28 días.
Card Aeromexico, que todos los Cargos sean facturados en “Single Currency” y/o que todos los Cargos realizados en Moneda Extranjera distinta a los Dólares Americanos sean facturados en Dólares Americanos en cuyo caso se le denominará sistema de facturación “Dual Currency” y se sujetarán a lo establecido en el inciso c) siguiente.
Nosotros podremos cambiar en cualquier momento, previo aviso a La Empresa con 30 (treinta) días naturales de anticipación, el cambio del sistema de facturación de cargos “Dual Currency” a “Single Currency”, con la finalidad de que todos los Cargos que realice la Empresa y los Tarjetahabientes Suplementarios se facturen en Moneda Nacional.
a) CARGOS REALIZADOS EN MONEDA NACIONAL
Todos los Cargos que Usted contraiga en Moneda Nacional serán facturados y cobrados por Nosotros en esa misma moneda.
b) CARGOS REALIZADOS EN MONEDA EXTRANJERA FACTURADOS EN MONEDA NACIONAL
Las Cargos que Usted realice fuera del territorio nacional, se documentarán en la moneda extranjera que corresponda, y serán convertidos a Moneda Nacional de conformidad con el siguiente procedimiento de conversión:
b.1) Si Usted realiza un Cargo en moneda extranjera distinta xxx Xxxxx Americano, dicho Cargo será convertido a Dólares Americanos. La conversión a Dólares Americanos se llevará a cabo en la fecha en que el Cargo sea procesado por American Express, que podrá ser en un día distinto a la fecha de realización del Cargo, ya que esto depende de la fecha en que el Cargo sea presentado a Nosotros por los Establecimientos.
b.2) A menos de que sea necesario utilizar un tipo de cambio de acuerdo a las leyes aplicables, Usted reconoce y acepta que para la conversión de dichos Cargos, el sistema de tesorería de American Express utilizará tipos de cambio interbancarios que podrá elegir entre diferentes fuentes de la industria el día hábil anterior a la fecha en que el Cargo sea procesado. Si los Cargos son convertidos por terceras personas en forma previa a la presentación de los mismos a Nosotros, la conversión realizada por dichas terceras personas se llevará a cabo al tipo de cambio determinado por ellos.
b.3) Los Cargos realizados en Dólares Americanos o una vez que los Cargos en moneda extranjera hayan sido convertidos a Dólares Americanos de conformidad con los incisos anteriores, serán convertidos y facturados a la cuenta de la Tarjeta en moneda nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con los Dólares Americanos, será el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana”, y dé conocer en su página electrónica en la red mundial Internet en la misma fecha. A dicho tipo de cambio se le adicionará un cargo por la conversión de los Cargos a Moneda Nacional, la cual se establece en la Carátula del presente Contrato.
c) CARGOS REALIZADOS EN MONEDA EXTRANJERA FACTURADOS EN DOLARES AMERICANOS
Las Cargos que Usted realice fuera del territorio nacional, se documentarán en la moneda extranjera que corresponda, y serán convertidos a Dólares Americanos de conformidad con el siguiente procedimiento de conversión:
10 c.1) Si Usted realiza un Cargo en moneda extranjera distinta xxx Xxxxx Americano, dicho Cargo será convertido a Dólares
Americanos. La conversión a Dólares Americanos se llevará a cabo en la fecha en que el Cargo sea procesado por American Express, que podrá ser en un día distinto a la fecha de realización del Cargo, ya que esto depende de la fecha en que el Cargo sea presentado a Nosotros por los Establecimientos.
c.2) A menos de que sea necesario utilizar un tipo de cambio de acuerdo a las leyes aplicables, Usted reconoce y acepta que para la conversión de dichos Cargos, el sistema de tesorería de American Express utilizará tipos de cambio interbancarios que podrá elegir entre diferentes fuentes de la industria el día hábil anterior a la fecha en que el Cargo sea procesado. A dicho tipo de cambio se le adicionará un cargo por la conversión de los cargos a Dólares Americanos, la cual se establece en la Carátula del presente Contrato. Si los Cargos son convertidos por terceras personas en forma previa a la presentación de los mismos a Nosotros, la conversión realizada por dichas terceras personas se llevará a cabo al tipo de cambio determinado por ellos.
VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIACIÓN DE PAGOS DE LA TARJETA
En términos de las disposiciones legales aplicables, Usted tendrá la facultad de autorizarnos para que los pagos que le corresponda realizar en cada fecha límite de pago, sean cargados en forma automática o cada vez que Usted nos lo solicite, ya sea en su totalidad o por el importe que nos indique, a las cuentas de cheques o de inversión que Usted tenga establecidas con cualesquier otra institución de crédito. Para tal efecto, Usted nos deberá proporcionar la información que le solicitemos de su cuenta de cheques o de inversión para poder debitar los pagos de la misma.
Dicha autorización podrá otorgarse en forma verbal, por escrito o a través del uso de medios electrónicos, y Nosotros estamos
facultados para conservar la misma en nuestros registros, archivos y sistemas.
En caso de que la autorización que usted nos proporcione se efectúe en forma verbal a través del uso de medios electrónicos (ej: teléfono), Usted en este acto nos faculta para que grabemos la llamada telefónica y la conservemos en los medios mencionados en el párrafo anterior durante el plazo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
En caso de que la cuenta de cheques o de inversión que Usted nos proporcione no tenga fondos suficientes para cubrir el monto del saldo que Usted nos haya indicado, Usted quedará obligado a realizar los pagos correspondientes a través de otros medios de pago, y en caso xx xxxx, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- ACREDITACIÓN DE PAGOS DE LA TARJETA
Los pagos se acreditarán en la cuenta de la Tarjeta de la siguiente forma:
a) En caso de que los pagos se realicen en efectivo, cheques de viajero, cheque de American Express Bank (México), S.A., en oficinas propias de American Express Company (México), S.A. de C.V., o en sucursales de American Express Bank (México), S.A., los pagos se acreditarán en la cuenta de la Tarjeta el mismo día en que se realicen, en caso de que sea un día hábil bancario.
b) En caso de que los pagos se realicen en cheques a cargo de otro banco en las oficinas propias de American Express Company (México), S.A. de C.V., o en sucursales de American Express Bank (México), S.A., los pagos se acreditarán en la cuenta de la Tarjeta a más tardar el día hábil siguiente, si el pago se recibe antes de las 16:00 horas, y si se recibe después de las 16:00 horas a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente.
c) En caso de que los pagos se realicen en efectivo, cheque de American Express Bank (México), S.A., o cheques de cualquier otro banco o en centros de pago autorizados por Nosotros para recibir pagos, tales como bancos, tiendas departamentales u otros comercios autorizados por Nosotros, mismos que le serán notificados previamente, los pagos se acreditaran en la cuenta de la Tarjeta a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente de haberse realizado.
No obstante lo anterior, Xxxxxxxx respetaremos en todo momento la fecha en que se realizó el pago, es decir el pago se tendrá por realizado y se tendrá por aplicado en el estado de cuenta en la fecha en que se realice el mismo. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Una vez que se acredite el pago en la cuenta de la Tarjeta en términos de los incisos a), b) y c) anteriores, se Confirmará dicha aplicación permitiendo el uso regular de la cuenta
Usted manifiesta que todos los pagos que nos realice en los términos del presente contrato serán efectuados con recursos de procedencia lícita.
VIGÉSIMA SEXTA.- BENEFICIOS Y SERVICIOS
Nos reservamos el derecho de adicionar, modificar o cancelar cualquier beneficio o servicio ofrecido en forma conjunta con la Tarjeta en cualquier momento, previa notificación a Usted, con treinta días naturales de anticipación. Una vez realizada la notificación de las adiciones, modificaciones o cancelaciones de los beneficios o servicios de la Tarjeta, si Usted continúa utilizando la misma, se entenderá como una aceptación tácita de las adiciones, modificaciones o cancelaciones mencionadas. En dichos supuestos, tenemos la facultad de sustituirle el plástico de la Tarjeta, y lo anterior no constituirá una terminación o novación del presente Contrato, el cual continuará vigente en todos sus términos y condiciones.
En caso de que así lo establezcamos, y que pongamos a su disposición los servicios de cajeros automáticos, Usted podrá realizar disposiciones en efectivo con cargo a la Tarjeta a través de los cajeros automáticos donde Nosotros tengamos instalados y en operación este servicio.
Usted acepta que el valor probatorio del comprobante que expida el cajero automático, en el caso de disposiciones en efectivo, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada así como el importe de la misma. Las disposiciones en efectivo con cargo a la Tarjeta, serán totalmente válidas sin que sea necesario que Usted suscriba documento alguno.
Asimismo, Nosotros podremos proporcionarle a través de nuestra página de Internet o medios electrónicos los servicios que de forma enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación o cualquier otro servicio que lleguemos a implementar en un futuro:
(i) consulta de saldos y movimientos (hasta de los 6 meses anteriores a la consulta);
(ii) activación de la Tarjeta;
(iii) inscripción para consultar sus saldos y movimientos a través de nuestra página de Internet sin necesidad de recibir el estado de cuenta en papel (Programa “Paperless”);
(iv) actualización de su información personal (teléfono, domicilio, etc);
(v) inscripción al servicio de “Alerts” para que a través de un correo electrónico o mensaje telefónico a su celular reciba información relativa a la Tarjeta como saldo, fecha límite de pago, entre otros;
(vi) inscripción al Programa de recompensas denominado Membership Rewards ® y solicitud de intercambio de los Puntos acumulados en dicho programa por las recompensas que se ofrecen;
(vii) consulta de saldo en Puntos del Programa Membership Rewards®
Para poder utilizar los servicios mencionados a través de nuestra página de Internet o medios electrónicos, Usted deberá de contar
cuenta cargos recurrentes o automáticos en forma periódica por la compra de bienes y servicios (“Cargos Automáticos”).
A continuación le informamos algunos puntos importantes que Usted deberá conocer en relación con Cargos Automáticos y su cuenta de la Tarjeta.
Reemplazo de la Tarjeta o cancelación de la Tarjeta Nosotros podremos emitir un reemplazo de la Tarjeta si la misma se encuentra extraviada, robada, dañada, cancelada, renovada o bien intercambiada por un diferente producto (Tarjeta reemplazada). Asimismo, la Tarjeta podrá ser cancelada o bien no se podrán autorizar nuevamente Cargos Automáticos sin que hayamos emitido un reemplazo de la Tarjeta (Tarjeta cancelada).
Con el propósito de evitar una posible suspensión de los Cargos Automáticos y de la entrega o prestación de los bienes y servicios por parte de los Establecimientos, en los casos de una Tarjeta reemplazada o cancelada, es siempre su responsabilidad informar a los Establecimientos de la nueva información acerca de su Tarjeta reemplazada o bien establecer un nuevo método de pago. Usted y los Tarjetahabientes Suplementarios convienen en ser responsables de los Cargos Automáticos que se continúen cargando a una cuenta de la Tarjeta que fue reemplazada o cancelada.
Los Cargos Automáticos podrán ser automáticamente cargados a una Tarjeta reemplazada sin previa notificación a Usted. Nosotros podemos proporcionar en forma eventual información sobre las Tarjetas reemplazadas a los Establecimientos para facilitar los Cargos Automáticos.
Cancelación de Cargos Automáticos
En caso de que Usted desee cancelar el servicio de domiciliación
de bienes y/o servicios que se cargan en forma automática a la 11
con un nombre de usuario y/o una clave o contraseña de acceso Tarjeta, nos deberá dar aviso indicándonos su solicitud de
que Usted mismo deberá crear a través del medio electrónico que corresponda la primera vez que lo utilice. Usted podrá modificar en cualquier momento su clave o contraseña de acceso a través del medio que se encuentre utilizando. En caso de que no utilice su clave o contraseña de acceso en un periodo de 3 (tres) años la misma le será bloqueada y deberá de solicitar una nueva clave o contraseña en caso de que requiera volver a utilizar.
Usted es responsable del uso de los mismos y de guardar la confidencialidad de su nombre de usuario y claves o contraseñas de acceso ya que son personales e intransferibles. Nuestra responsabilidad respecto al uso de medios electrónicos se establece en la cláusula Vigésima Novena.
Los servicios ofrecidos no implican la realización de ninguna operación, en caso de que se realice alguna de éstas se le proporcionará un número de folio que quedará registrado en nuestros sistemas como comprobante de dicha operación.
Los términos y condiciones de los servicios mencionados en esta cláusula se establecerán en forma clara en nuestra página de Internet, o bien en los medios electrónicos en donde prestamos el servicio. En virtud de lo anterior, será necesario que Usted los acepte en forma previa a la utilización de dichos servicios. Para tal efecto, en nuestra página de Internet se establecerá un recuadro para que Usted acepte los términos y condiciones de los servicios que le proporcionaremos a través de dicho medio.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CARGOS AUTOMÁTICOS DE AMERICAN EXPRESS DE BIENES Y/O SERVICIOS
Usted y los Tarjetahabientes Suplementarios pueden autorizar a los Establecimientos a que carguen en forma automática a su
cancelar los cargos automáticos a la tarjeta, y Nosotros tendremos un plazo máximo de tres días hábiles para procesar su solicitud de cancelación, en el entendido de que Nosotros no asumiremos ninguna responsabilidad con motivo de dicha cancelación.
Usted podrá realizar la solicitud de cancelación de cargos automáticos a través de nuestra área de atención telefónica de servicio a clientes o bien a través de nuestras oficinas de atención al público. Nosotros le daremos un número de folio o cancelación para que pueda dar seguimiento a la misma.
No autorización de Cargos Automáticos
Si se cancela la cuenta de la Tarjeta, o su cuenta se encuentra en atraso en sus pagos por más de treinta días o por haber excedido el acumulado de sus Cargos, Nosotros dejaremos de autorizar los Cargos Automáticos que se carguen a la cuenta de la Tarjeta, previa notificación.
Servicios de Inscripción a Cargos Automáticos
Nosotros podremos ofrecerle la inscripción al programa de Cargos Automáticos de algunos Establecimientos participantes en este programa. En estos casos, Usted continuará siendo responsable de establecer un método de pago alterno hasta el momento en que se comiencen a cargar los Cargos Automáticos a su cuenta de la Tarjeta. Nosotros no seremos responsables por ninguna falla en el proceso de inscripción al programa de Cargos Automáticos si el Establecimiento incumple en hacer los Cargos correspondientes a su cuenta de la Tarjeta.
VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES SOBRE EL ESTADO DE CUENTA / PROBLEMAS CON BIENES
Y/O SERVICIOS
Durante un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de la cuenta, Usted lo podrá objetar, manifestando por escrito sus objeciones u observaciones que crea convenientes, conviniéndose que en caso de que no reciba el estado de cuenta, deberá solicitarlo en un plazo de 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx, para poderlo objetar validamente en el término antes mencionado. Se presumirá que Xxxxx recibió el estado de cuenta si no lo reclama a Nosotros.
El procedimiento de aclaraciones se sujetará a lo siguiente:
I. La solicitud de aclaración que Usted realice podrá presentarse en nuestras oficinas, o bien, en nuestra unidad especializada, mediante escrito o correo electrónico. Nosotros acusaremos de recibo dicha solicitud.
II. Usted tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración.
III. Nosotros tendremos un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de aclaración para entregarle el dictamen correspondiente por escrito y suscrito por una persona facultada, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en su solicitud. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta días) naturales. El dictamen se podrá proporcionar por medios electrónicos.
IV. Si conforme al dictamen resulta procedente el cobro del monto respectivo, Usted deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo. Nosotros no le cobraremos una comisión por concepto de
Establecimientos incluyendo su negativa a aceptar la Tarjeta, así como por los defectos, calidad, peso, cantidad o cualquier otro aspecto relativo a la entrega o prestación de los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la Tarjeta. En caso de reclamaciones, Usted las deberá hacer directamente al Establecimiento, sin que por ello se altere su obligación de pago inmediato a Nosotros de los Cargos reclamados.
Usted está de acuerdo en no recibir los originales o copias de las notas de cargo junto con su estado de cuenta, ya que acepta que el mismo es comprobante suficiente de la exactitud de los Cargos facturados, salvo prueba en contrario. Por lo tanto, Xxxxx nos autoriza a destruir las notas de cargo y demás documentos relacionados, así como a microfilmarlas y/o digitalizarlas una vez que los Cargos hayan sido facturados en su estado de cuenta.
VIGÉSIMA NOVENA.- UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS
En términos de las disposiciones legales aplicables, Nosotros podemos utilizar equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados para la prestación de nuestros servicios, en cuyo caso, Usted reconoce y acepta que los equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados que se utilicen como medios de identificación de Usted, o como constancias de las instrucciones recibidas o los servicios prestados, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Las grabaciones, cintas magnéticas y cualquier otro documento que resulten del uso de los medios electrónicos acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones de las partes.
reclamación improcedente.
V. Asimismo, contaremos con un plazo de 45 (cuarenta y cinco)
12 días naturales contados a partir de la fecha de entrega del
TRIGÉSIMA.- PRIVACIA DE LA INFORMACIÓN
A. Información Crediticia:
dictamen mencionado en el numeral anterior para poner a Al firmar con su firma autógrafa la solicitud y la Carátula del
disposición de Usted en nuestras oficinas o bien, en nuestra unidad especializada, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración que corresponda. En caso de que la solicitud de aclaración sea procedente y como consecuencia se haya realizado un crédito definitivo a la cuenta de la Tarjeta, Nosotros no tenemos obligación de poner a disposición de Usted el expediente a que hace referencia este inciso.
VI. Nosotros podremos notificarle el estado que guarda la solicitud de aclaración por escrito, teléfono o cualquier otro medio electrónico.
VII. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales mencionado en el primer párrafo de la presente cláusula sin que Usted haya realizado objeciones u observaciones a su estado de cuenta, así como en el supuesto de que Usted haya girado instrucciones para que no se le enviara dicho estado de cuenta, los asientos y conceptos que figuren en nuestra contabilidad harán prueba plena en contra de Usted salvo prueba en contrario en juicio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VIII. En caso de que la objeción o reclamación presentada por Usted sea procedente una vez concluido el proceso de investigación respectivo que llevemos a cabo ante el Establecimiento, aplicaremos de forma inmediata un crédito definitivo en su estado de cuenta, ya sea por el monto total o parcial del cargo objetado o reclamado, según sea el caso.
IX. Todas las reclamaciones podrán presentarse en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios localizada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., teléfono 00000 000 0000, página de Internet: xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo, Usted podrá acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), teléfono 00 000 000 0000, página de Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Usted reconoce y acepta que no tendremos responsabilidad ni obligación por: las comunicaciones, actos u omisiones de los
presente Contrato, Usted autoriza que Nosotros o nuestras empresas subsidiarias y filiales y/o licenciatarias efectuemos cualesquier investigación crediticia sobre Usted que consideremos necesaria, incluyendo la facultad de solicitar a Sociedades de Información Crediticia debidamente autorizadas informes o reportes con respecto a su historial crediticio. Asimismo, información relativa a su cuenta podrá ser proporcionada por Nosotros a Sociedades de Información Crediticia, Instituciones Bancarias u otras Sociedades Crediticias.
Asimismo, Usted está de acuerdo en que Nosotros podemos intercambiar cualquier información que recibamos acerca de Usted con nuestras empresas subsidiarias y filiales y/o licenciatarias, incluyendo cualquier información crediticia o cualquier otra información que obtengamos de su solicitud de la Tarjeta, o de los informes o reportes de Sociedades de Información Crediticia.
B. Autorización para fines publicitarios:
Usted tendrá el derecho de autorizarnos a través de la Carátula que forma parte del presente Contrato, que podamos utilizar la información que nos proporciona en la solicitud de la Tarjeta, con la finalidad de que Nosotros o nuestras empresas subsidiarias y filiales y/o licenciatarias realicen actividades publicitarias sobre sus servicios y/o productos.
Asimismo, podemos utilizar dicha información para que los Establecimientos afiliados puedan realizar promociones u ofertas que Usted podrá recibir a través de correo, telefónicamente, o por medios electrónicos (ej: Internet). No obstante lo anterior, Usted tiene la elección y el derecho en cualquier momento, de prohibirnos que proporcionemos sus datos personales a dichas terceras personas, para lo cual, le solicitamos comunicarse y
manifestar su petición a nuestra Área de Servicio a Clientes en los teléfonos y horarios especificados en el folleto explicativo de la Tarjeta.
C. Protección y custodia de la información:
Nosotros contamos con la infraestructura tecnológica, material y humana que nos permite asegurar que la información de nuestros clientes sea procesada en forma rápida, precisa y completa. Asimismo, custodiaremos la información acerca de Usted solamente durante el tiempo que sea apropiado para las propuestas arriba mencionadas o según sea requerido por la legislación aplicable.
Si Usted cree que cualquier información que tengamos de Usted o cualquier información que proporcionemos a las Sociedades de Información Crediticia es incorrecta, le agradeceremos que nos lo informe por escrito de inmediato. Toda la información que encontremos incorrecta o imprecisa será corregida en forma oportuna.
El acceso a la información de nuestros clientes está limitada a aquellos que específicamente la necesitan para realizar o conducir sus responsabilidades de negocio.
Nosotros podemos monitorear llamadas telefónicas realizadas entre Usted o Tarjetahabientes Suplementarios y Nosotros, con la finalidad de asegurar la calidad de nuestro servicio al cliente. Usted podrá o no ser avisado por parte de Nosotros del monitoreo al momento de la llamada telefónica.
D. Aviso de Privacidad
Nosotros cumpliremos en todo momento en nuestro carácter de entidad Responsable con nuestras obligaciones derivadas de la
comunicarlo inmediatamente por teléfono con el fin de que podamos proceder a cancelar la Tarjeta. Para Cargos que Usted no reconozca y en el entendido que ha cumplido con todas las cláusulas de este Contrato y además que Usted no ha contribuido en forma alguna a que la Tarjeta sea utilizada en forma indebida, Usted no será responsable de los Cargos no reconocidos a partir de que recibamos el aviso de pérdida, extravío o robo de la Tarjeta.
Usted será responsable por cualquier Cargo que terceras personas pudieran hacer por el uso ilegal de la Tarjeta, hasta el momento en que Usted nos comunique y recibamos el aviso correspondiente de pérdida, extravío o robo de la Tarjeta.
Usted nos autoriza expresamente o a nuestro representante legal para que investigue con las más amplias facultades, incluyendo la delegación o sustitución del mandato, todo lo relativo al uso indebido o fraudulento de la Tarjeta, y Usted acepta prestarnos toda la colaboración que pueda ser requerida para estos fines, incluyendo comparecer a declaraciones de carácter judicial, proporcionarnos copia de documentos oficiales, o denuncias ante el Ministerio Publico o Policía Judicial, en caso de que Nosotros se lo solicitemos.
TRIGÉSIMA TERCERA.- SEGUROS
Usted contará con un seguro sin costo que lo protege en el siguiente caso y condición:
Protección contra robo o extravío de la Tarjeta. En estos casos Usted estará protegido a partir del momento mismo en que nos notifique o reporte la pérdida o el robo de la Tarjeta.
TRIGÉSIMA CUARTA.- PLAN AMEX DE PAGOS DIFERIDOS
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Podremos ofrecerle la opción de pagar en forma diferida o a plazos
Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2010. Asimismo, Usted y los Tarjetahabientes
los Cargos incurridos en moneda nacional en ciertos Establecimientos dentro de México, así como Cargos incurridos 13
Suplementarios podrán consultar en cualquier momento nuestro en moneda extranjera en ciertos Establecimientos en el extranjero,
Aviso de Privacidad en nuestra página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Su privacidad y confianza son muy importantes para Nosotros. Por ello, queremos asegurarnos de que Usted conozca cómo salvaguardamos la integridad, privacidad y protección de los datos personales de los Tarjetahabientes Suplementarios, en apego a la Ley en cuestión.
Para Nosotros, es necesaria la recopilación de ciertos datos personales de los Tarjetahabientes Suplementarios para llevar a cabo las actividades intrínsecas a nuestros servicios, por lo que tenemos la obligación legal y social de cumplir con las medidas, legales y de seguridad suficientes para proteger aquellos datos personales que haya recabado para las finalidades establecidas en nuestro Aviso de Privacidad.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- RENUNCIA
El hecho de que no ejerzamos alguno de nuestros derechos derivados del presente Contrato o la renuncia a nuestros derechos en ocasiones aisladas, no implica ni constituye una renuncia al ejercicio de nuestros derechos para otras ocasiones.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- MAL USO, PÉRDIDA O ROBO DE LA TARJETA
Usted y los Tarjetahabientes Suplementarios se obligan a no permitir que una tercera persona use la Tarjeta para propósito alguno. Nosotros podemos requerir a Usted el pago de todos los Cargos efectuados con la Tarjeta, independientemente de que hayan sido hechos por personas autorizadas o no, o por haber perdido posesión física de la Tarjeta.
En los casos de pérdida, extravío o robo de la Tarjeta, o bien en los casos que no haya recibido un reemplazo de la Tarjeta o sospecha que la misma esta siendo utilizada en forma ilícita, Usted deberá
lo que en su caso informaremos a Usted previamente a través de diversos medios de comunicación. El Costo Anual Total para fines informativos y comparación del Plan Amex de Pagos Diferidos se establece en la Carátula del presente Contrato.
El plazo o plazos para el pago de los Cargos diferidos serán fijados por Nosotros, y se los daremos a conocer a Usted previamente a través de diversos medios de comunicación. Usted acepta pagar la suma principal de un Cargo diferido mediante pagos mensuales iguales y proporcionales a la suma principal, más intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Cargo por concepto de financiamiento, los cuales serán variables dependiendo del plazo que Usted elija para diferir sus pagos. Asimismo, le informaremos previamente los intereses aplicables al plan de pagos diferidos que Usted elija al hacer sus compras de bienes y/o servicios. Usted podrá solicitar directamente a los Establecimientos o a Nosotros ya sea por teléfono o a través de nuestra página de Internet pagar en forma diferida o a plazos los Cargos en que incurra.
Los intereses empezarán a devengarse desde la fecha en que Nosotros recibamos el Cargo del Establecimiento. Toda modificación de las tasas de intereses o a los plazos para diferir el pago, surtirá efectos y será aplicable sobre la suma principal insoluta del Cargo cuando se emita el Estado de Cuenta de Usted en el mes siguiente a aquel en que el cambio fue anunciado por Xxxxxxxx. Usted podrá elegir el pago total por adelantado en cualquier plan diferido. En el caso de que Usted escoja el pago por adelantado total de cualquier plan diferido, deberá darnos previo aviso por escrito de su deseo de pagar por adelantado, con objeto de que se ajusten los intereses en la forma correspondiente. Si Usted no nos informa por escrito de la suma que está pagando por adelantado, y que la misma se debe considerar como pago adelantado de un Cargo diferido específico, registraremos dichos
pagos como un abono a la cuenta de la Tarjeta y continuaremos tratando el Cargo diferido en su totalidad como si no se hubiera realizado pago alguno por adelantado. Nosotros no asumiremos responsabilidad alguna, ni reconoceremos otros plazos para el pago diferido, más que aquellos que le notifiquemos a Usted de vez en cuando. En caso de que Usted no efectúe algún pago diferido a su vencimiento, tenemos la facultad de dar por vencido anticipadamente el plan de pago diferido y exigir el pago inmediato del saldo diferido pendiente de amortizar, así como cualesquiera otros Cargos pendientes de pago.
Nosotros nos reservamos el derecho de autorizar los Cargos que podrán diferirse de acuerdo al Plan Amex de Pagos Diferidos. Asimismo, existen ciertos Cargos que no podrán diferirse como Cargos realizados para la compra de automóviles, motocicletas o cualquier otro medio de transporte, Cargos realizados en Restaurantes y Bares, Cargos realizados para tiempos compartidos, Disposiciones de efectivo, Cargos Automáticos, Cuotas Anuales, Cargo por pago Tardío y Cargo por Intereses Ordinarios.
TRIGÉSIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Nos reservamos el derecho de modificar parcial o totalmente el presente Contrato en cualquier momento. Cualquier modificación le será notificada a Usted previo aviso por escrito dado con treinta días naturales de anticipación a que entren en vigor, ya sea a través de un envío de correo directo, estado de cuenta o medios electrónicos. Por lo que Usted otorga su consentimiento para que le informemos de las modificaciones al presente contrato a través de dichos medios con la anticipación mencionada.
En el evento de que Usted no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas, podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los sesenta días posteriores al aviso señalado
14 en el párrafo anterior, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo cubrir, en su
caso, el total de los adeudos que se generen hasta el término de la operación o servicio, para que la cuenta se pueda dar por cancelada.
TRIGÉSIMA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida y el mismo podrá modificarse o terminarse en los términos y condiciones de la presente Cláusula.
Usted podrá solicitar en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna para Usted, en cuyo caso no le cobraremos comisión alguna, siempre y cuando Usted no haya utilizado la Tarjeta.
Usted podrá solicitar en cualquier momento la terminación del presente contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquiera de nuestras sucursales, o bien mediante vía telefónica, vía fax o a través de medios electrónicos. En cualquier caso, Xxxxxxxx le proporcionaremos a Usted un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, previa identificación de Usted. Nosotros debemos cerciorarnos de la autenticidad y veracidad de su identidad mediante la confirmación de sus datos personalmente con Usted, ya sea vía telefónica, o por cualquier otro medio. Asimismo, no podrá realizar disposiciones a partir de la fecha en que nos notifique su intención de terminar el presente contrato.
En caso de que Usted solicite la terminación del contrato, Xxxxxxxx realizaremos en forma inmediata las siguientes acciones:
1. Cancelar en forma inmediata la Tarjeta en la fecha de presentación de la solicitud de terminación del contrato, por lo que el uso de la Tarjeta quedará bloqueada. Usted deberá interrumpir en forma inmediata el uso de la Tarjeta partiéndola
por la mitad y devolviéndola a Nosotros o bien deberá manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que ya no cuenta con la Tarjeta;
2. Rechazar cualquier Cargo que pretenda efectuarse con la Tarjeta con posterioridad a la solicitud de terminación del contrato, en consecuencia, no se podrán realizar Cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
3. Cancelar, sin responsabilidad alguna de nuestra parte, los servicios de domiciliación o de Cargos Automáticos en la fecha de solicitud de la terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los Cargos correspondientes; y
4. Nos abstendremos de condicionar la terminación del contrato a la devolución del contrato que obre en su poder, así como de cobrarle alguna comisión o penalización por la terminación del mismo.
El contrato se dará por terminado al día hábil siguiente de su solicitud, salvo que existan adeudos pendientes de pago, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado en su totalidad el pago correspondiente. Para tales efectos, Xxxxxxxx le informaremos en un plazo de 1 (un) día hábil siguiente contado a partir de su solicitud, el monto total del saldo adeudado. Asimismo, Nosotros pondremos a su disposición dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud dicho dato, en la sucursal elegida por Usted y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
En la fecha en que se cancele la cuenta, Xxxxxxxx le entregaremos cualquier saldo que tenga a su favor, deduciendo las comisiones y cualquier otra cantidad que resulte a su cargo. Una vez realizado en su totalidad el pago, Xxxxxxxx pondremos a su disposición hasta en diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago, el estado de cuenta o un documento que dé constancia de la terminación contractual, así como el finiquito correspondiente de sus derechos y obligaciones en relación con el presente contrato. Asimismo, reportaremos a las sociedades de información crediticia que la cuenta de la Tarjeta está cerrada sin adeudo alguno.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del contrato no surtirá efectos, y Nosotros no podremos realizar Cargos adicionales, con excepción de los Cargos ya generados pero no reflejados en su estado de cuenta, así como los Cargos por intereses ordinarios que se generen hasta el momento en que Usted liquide el saldo total. Usted conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO
Tenemos la facultad de ceder, transmitir o vender nuestros derechos y obligaciones derivados del presente contrato en cualquier momento, a cualquiera de nuestras empresas filiales y subsidiarias o a cualquier otra institución financiera o con fines u objetos similares a los nuestros, previa notificación a Usted. En dichos supuestos tenemos autorización de Usted de proporcionar información suya, así como de los Tarjetahabientes Suplementarios a nuestras empresas filiales y subsidiarias o a cualquier otra institución financiera o con fines u objetos similares a los nuestros.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO
Nosotros podemos considerar que su cuenta se encuentra en incumplimiento en el evento de que Usted incumpla con sus obligaciones contractuales, tales como incumplir los pagos correspondientes a la cuenta de la Tarjeta, o en términos generales incumplir con las disposiciones de este contrato.
Nosotros podemos considerar también un incumplimiento si Usted nos proporcionó información falsa o incorrecta al momento de solicitar la Tarjeta o en cualquier momento durante la vigencia
del contrato, Usted incumple con cualesquier otro contrato que tenga celebrado con nosotros o con cualquiera de nuestras compañías filiales o subsidiarias o se han iniciado procedimientos de concurso en contra de Usted o bien tenemos información suficiente de que su situación financiera no es estable.
En dichos supuestos Nosotros podemos terminar el presente Contrato en forma inmediata y cancelar la cuenta de la Tarjeta.
Asimismo, en caso de incumplimiento de nuestra parte a las obligaciones derivadas del presente Contrato, Usted podrá solicitar la terminación del mismo de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Trigésima Sexta.
TRIGESMA NOVENA.- COMUNICACIONES POR ESCRITO Y MEDIOS ELECTRONICOS
Todas las comunicaciones sobre beneficios, modificaciones al contrato, así como cualesquier notificación que realicemos durante la vigencia del presente contrato, incluyendo el estado de cuenta (en su conjunto “comunicaciones”), serán enviadas a Usted por escrito a la dirección que tengamos registrada en nuestros sistemas.
No obstante lo anterior, le podemos dar la opción de que Usted reciba las comunicaciones en medios electrónicos en sustitución del correo o por escrito. Si Usted se inscribe a nuestro sistema de comunicaciones por medios electrónicos, Usted está de acuerdo en recibir por medios electrónicos cualesquier comunicación de nuestros productos y servicios, y dicha comunicación se tendría por enviada y recibida como si fuera por escrito.
Si Usted se inscribe en los servicios de medios electrónicos de American Express (“on line services”), Usted acepta que le enviemos por medios electrónicos cualquier comunicación (incluyendo modificaciones al contrato), por cualquier medios electrónico permitido, incluyendo a través de e-mail, o bien,
correo por no tener actualizada su información, Nosotros podemos suspender el envío de cualquier comunicación hasta que tengamos actualizada su información. Por lo anterior, no seremos responsables de cualquier falla en el envío de cualquier comunicación ya sea por escrito o a través de medios electrónicos si la información que tenemos de Usted en nuestros sistemas se encuentra incorrecta.
Asimismo, Usted deberá proporcionarnos información actualizada de carácter personal, con la finalidad de tener actualizado nuestros sistemas, y en caso de que le solicitemos información adicional sobre sus ingresos y finanzas personales, Usted nos la deberá proporcionar o bien cuando sea requerida en cumplimiento a disposiciones legales aplicables.
CUADRAGÉSIMA.- CESIÓN DE DISPUTAS Y RECLAMACIONES
En caso de que le otorguemos un crédito a su cuenta de la Tarjeta en relación con una disputa o reclamación de un Cargo realizado ante un Establecimiento, Usted en forma automática está de acuerdo en cedernos los derechos derivados de dicha disputa o reclamación que Usted pudiera tener en contra de algún Establecimiento por un monto igual al crédito efectuado. Una vez que realicemos el crédito a la cuenta de la Tarjeta, Usted se obliga a no realizar reclamación alguna de reembolso ante el Establecimiento correspondiente. Asimismo, Usted se obliga a cooperar con Nosotros en caso de que sea nuestra intención recuperar ante el Establecimiento el monto acreditado a su cuenta, incluyendo cualquier información o documentación que podamos necesitar. El hecho de que le otorguemos un crédito a su cuenta por una ocasión, no significa que tengamos la obligación de realizarlo en otras ocasiones.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 15
incluyendo dichos cambios en nuestra página de Internet El presente Contrato será regido por las leyes de la República
mediante “links”, que sean proporcionados en su estado de cuenta o en cualquier otra comunicación, por lo que Usted se obliga a consultar su estado de cuenta así como otras comunicaciones que le enviemos por medios electrónicos.
Todas las comunicaciones que le enviemos por correo en forma escrita se tendrán por recibidas a los 10 días naturales siguientes del envío correspondiente. Las comunicaciones que enviemos por medios electrónicos, incluyendo el estado de cuenta, se tendrán por recibidas el mismo día en que le enviemos la comunicación vía e-mail, a la dirección de correo electrónico que tenemos registrada.
Usted se obliga a notificarnos inmediatamente cualquier cambio de domicilio o cualquier información relacionada con el mismo, ya sea para fines de envíos de correo por escrito o por medios electrónicos a través de e-mail, incluyendo los cambios de Tarjetahabientes Suplementarios. En caso de que nos sea imposible enviarle información o bien que nos sea devuelto el
Mexicana. Para cualquier controversia o disputa que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal. Usted renuncia expresamente desde este momento al fuero que por razón de su domicilio u otra causa pudiera corresponderle ahora o en el futuro en los términos del artículo 1093 del Código de Comercio, y para el caso de demanda judicial en los términos del artículo 1051 del citado ordenamiento legal.
Asimismo, nos sometemos por el presente Contrato a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, en la vía administrativa de conformidad con el artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Este Contrato fue inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión que lleva la Procuraduría Federal del Consumidor, a los 25 días del mes de Julio de 2011, bajo el número 6394-2011.
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