PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
DE CONSERJERÍA Y CONTROL DE ACCESOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES
ASPECTOS GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Objeto: Es objeto del presente contrato la prestación de los servicios de conserjería, control de accesos, gestión auxiliar, custodia, comprobación del estado de las instalaciones, recepción y orientación de visitantes y control de tránsitos, en los términos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por el Servicio de Personal y Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en los siguientes edificios, dependencias y centros de titularidad municipal:
- Centro de Servicios Sociales (C/. Xxxxxx Xxxxxxxx, 7)
- Casa del Artesano (C/. Rico, 12-b)
- Centro de Interpretación del Vino (El Arsenal).
- Escuela Municipal de Música y Conservatorio (Avda. Xxxxx Católicos, s/n)
- Pabellón C.E.I.P. “Xxx Xxxxxxxxx” (X/. Xxxxxxxxx, 00)
- Xxxxxxxx C.E.I.P. “Xxxxxx Xxxxxxxxx” (C/. Xxxx, s/n)
- Polideportivo Municipal “La Hoya” (Avda. de la Libertad, s/n)
- Pabellón de Deportes “Xxxxxx Xxxxxx Xxxx” (Avda. Xxxxx Católicos, 8)
- Centro Socio-Cultural “Xxxxx Xxxxx” (Plaza Alcoholera de Menor, 3)
- Aula Libre Acceso Casa Cultura “Xxxx Xxxxx” (Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx, x/x)
La empresa contratista estará obligada a prestar estos servicios de manera suficiente para la adecuada atención de los edificios municipales indicados durante su horario de apertura. No obstante, el Ayuntamiento podrá solicitar a la empresa que reorganice los servicios para atender otros edificios o ampliar esa atención en alguna de las dependencias mencionadas como consecuencia de nuevas necesidades, siempre que la atención de estas nuevas necesidades sea compensada con una reducción equivalente en la atención de otros servicios.
Asimismo, se incluye en el objeto del contrato una bolsa de horas dotada inicialmente con 685 horas (y mejorable por los licitadores en su oferta, en los términos de la Cláusula 1.3), que serán distribuidas libremente por los responsables del contrato, pudiendo destinarse, entre otros fines, a atender nuevos edificios que se incorporen al patrimonio municipal durante la vigencia del contrato o a cubrir sustituciones de conserjes municipales que prestan sus servicios en otros edificios.
1.2. Necesidades administrativas a satisfacer: Con este contrato se satisface la necesidad de garantizar el buen funcionamiento de diversos edificios municipales mediante el control de accesos, recepción e información a ciudadanos, despacho de llamadas y correspondencia, y demás actuaciones precisas para atender las necesidades de dichos edificios, al carecer este Ayuntamiento de los medios propios adecuados y suficientes para ello.
1.3. Admisibilidad de variantes o mejoras: Los licitadores podrán ofertar las mejoras que se identifican a continuación Estas mejoras serán valoradas en la adjudicación del contrato de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 10.1 de este Pliego. Toda variante o mejora no contemplada en esta Cláusula será inadmitida.
- Ampliación del número de horas de la bolsa: Los licitadores podrán ofertar como mejora la ampliación sin retribución adicional de las 685 horas que constituyen la bolsa a que hace referencia la Cláusula 1.1, hasta un máximo de
500 horas más. Estas horas adicionales serán distribuidas libremente por los responsables del contrato.
- Garantía de la estabilidad en el empleo: Los licitadores podrán ofertar como mejora garantizar la estabilidad en el empleo de, al menos, el 50% del personal que presta estos servicios en la actualidad con la empresa que tiene adjudicado el contrato.
1.4. Calificación del contrato: El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.5. Código CPV: 98341130-5 (Servicios de conserjería).
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. Régimen jurídico: El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este pliego, en el documento de formalización y en la oferta que resulte adjudicataria.
Para lo no previsto en ellos, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga a aquélla) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2. Jurisdicción: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1. Órgano de contratación: El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Resolución de Alcaldía 7/2012, Tercero.1.a.
3.2. Prerrogativas: El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
3.3. Mesa de Contratación: De conformidad con el artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación deberá estar asistido por la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, cuya composición fue determinada por Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxx (XXXX xx 202, de 31/08/2013). La Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas y tendrá las demás funciones determinadas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.4. Tramitación administrativa: El expediente será tramitado por el Servicio de Contratación y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla (C/. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 31. 30520. Jumilla, Murcia), al cual se podrán dirigir en su horario de atención al público (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas) para cualquier cuestión relacionada con este expediente.
3.5. Perfil de Contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se puede acceder en el sitio web municipal: xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
4.1. Procedimiento de adjudicación: La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, en el que podrá presentar proposiciones todo empresario interesado, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.2. Tramitación: La licitación seguirá la tramitación ordinaria prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A pesar de que no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, por estar comprendido su objeto en la categoría 27 (Otros servicios) del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicarán aquellas normas específicas previstas en el citado texto legal para los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II, cuyo valor estimado sea superior a 207.000 euros.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
5.1. Duración: El contrato tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato.
5.2. Prórrogas: Este contrato podrá ser objeto de prórroga por un nuevo periodo de un año, siempre que ambas partes así lo acuerden y exista consignación presupuestaria, en los términos del artículo 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. PRECIO DEL CONTRATO
6.1. Presupuesto base de licitación: Se establece en CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (183.676,04 €), de acuerdo con lo siguiente:
- Presupuesto total: 151.798,38 euros.
- Cuota IVA (21%): 31.877,66 euros.
6.2. Valor estimado: Se establece en 341.546,36 euros, de conformidad con el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.3. Consignación presupuestaria: El precio del contrato se abonará con cargo a la aplicación 6.150.227.06 del vigente Presupuesto Municipal.
6.4. Revisión de precios: De acuerdo con el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios para el presente contrato.
6.5. Gastos: Se entenderán incluidos dentro del precio del contrato todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba asumir para la normal ejecución del contrato en los términos definidos en este pliego.
Corresponden igualmente al adjudicatario los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato, la publicación de anuncios en diarios oficiales, el pago de toda clase de tributos estatales, autonómicos y locales y cualesquiera otros gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
6.6. Retribución del contratista: La retribución del contratista estará constituida únicamente por el precio satisfecho por la Administración en cumplimiento del contrato.
7. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación, y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Por su parte, el contratista garantizará la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso o que hubiere recibido de la Administración con ocasión de la ejecución del contrato, adquiriendo la responsabilidad de no divulgarla ni hacer otro uso de ella que el relacionado con el objeto del contrato. El empresario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de confidencialidad estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, siendo responsable de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
El Ayuntamiento de Jumilla informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable. El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
9.1. Capacidad: Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No serán admitidas a la licitación las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica para contratar con la Administración.
9.2. Solvencia: Aunque no resulte exigible la clasificación del empresario, en virtud con lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aquél podrá acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional cuando se encuentre clasificado en el Grupo L, Subgrupo 6, Categoría A.
En caso contrario, se exigirá como requisito de solvencia que las empresas hayan ejecutado contratos de servicios de conserjería, control de accesos, gestión auxiliar de edificios o análogos durante los últimos tres años, cuando la media de, al menos, una de esas anualidades sea igual o superior a 300.000 euros.
10. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
10.1. Aspectos objeto de valoración: Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de negociación:
a) Menor precio de ejecución, hasta 80 puntos. Este criterio de adjudicación se valorará asignando 80 puntos a la oferta máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, x 00 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y aplicando a las ofertas realizadas la siguiente fórmula:
Puntuación = | Oferta a valorar x 80 |
Mejor oferta realizada |
A estos efectos, se tendrá por oferta la baja realizada sobre el presupuesto base de licitación.
b) Ampliación del número de horas de la bolsa, hasta 10 puntos. La mejora consistente en la ampliación de la bolsa de horas sin retribución adicional se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación = | Horas ofrecidas x 10 |
500 |
c) Garantía de la estabilidad en el empleo, 10 puntos: Se asignarán 10 puntos a los licitadores que se comprometan a mantener en el empleo, al menos, al 50% del personal que presta estos servicios en la actualidad con la empresa que tiene adjudicado el contrato.
10.2. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados: Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando el precio ofertado se encuentre por debajo de la baja máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, x 00 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En estos casos, y de acuerdo con el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta económica, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación.
11. GARANTÍAS
11.1. Garantía provisional: No será necesario constituir garantía provisional para la presentación de ofertas en este expediente de contratación.
11.2. Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan.
b) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo I de este Pliego, que quedará depositado en la Tesorería Municipal.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, debiendo entregarse el certificado acreditativo del mismo en la Tesorería Municipal.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
11.3. Reajuste de garantías: Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, varíe el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días
contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
De igual modo, cuando se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
12.1. Requisitos de las proposiciones: Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de su contenido y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar automáticamente a la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.2. Documentación a aportar: La documentación se presentarán en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre del licitador o razón social, NIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre (A o B) y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y CONTROL DE ACCESOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES». La denominación de los sobres es la siguiente:
- SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Cada sobre deberá incluir un índice de los documentos contenidos en el mismo. Los documentos a aportar, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor, son los que se indican a continuación.
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se adjunta modelo de declaración responsable como XXXXX XX.
b) (Opcional) AUTORIZACIÓN al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla para la consulta de información relativa al cumplimiento por el licitador de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx. Se adjunta modelo de autorización como XXXXX XXX.
En caso de que no se aporte dicha autorización y el licitador presente la proposición más ventajosa, se le requerirá para que aporte certificados de
estar al corriente de estas obligaciones con las Administraciones tributarias correspondientes, tal y como se indica en la cláusula 13.3 del presente pliego.
c) (Opcional) COMPROMISO DE UTE: Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales (UTE) deberán aportar un documento, que podrá ser privado, por el que se comprometan a constituir la unión en caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
d) (Opcional) CERTIFICACIÓN RELATIVA AL NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN PLANTILLA: Los licitadores que deseen acogerse a la preferencia en la adjudicación prevista en la cláusula 13.2 deberán presentar un certificado del representante legal de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En este sobre se incluirá el valor ofertado como precio del contrato, que se realizará por el tipo de licitación o a la baja, y el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como las mejoras. Serán rechazadas aquellas proposiciones en las que no se indique la cifra concreta por la que se formula la oferta o excedan el presupuesto base de licitación:
«D./Xx (…), con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), actuando en nombre [propio o de la empresa a que represente], con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), enterado del expediente para la contratación del servicio de “CONSERJERÍA Y CONTROL DE ACCESOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES” por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº (…), de fecha (…), hago constar:
1) Que conoce los pliegos que sirven de base a la contratación, que acepta íntegramente todas sus cláusulas, y que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en los mismos para tomar parte en la licitación.
2) Que se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato por el precio de (…) euros, más (…) euros correspondientes al IVA.
3) [En su caso] Que ofrece como mejora la ampliación de la bolsa de horas, sin retribución adicional, en (…) horas, añadidas a las 685 que forman parte del objeto del contrato.
4) [En su caso] Que ofrece como mejora garantizar la estabilidad en el empleo de, al menos, el 50% del personal que presta estos servicios en la actualidad con la empresa que tiene adjudicado el contrato.
(Lugar, fecha y firma)».
Se acompañará a esta oferta una declaración del licitador en la que desglose el precio propuesto por servicios y por centros, especificando el mínimo de unidades de tiempo necesarias para ejecutar las tareas que forman parte del objeto del contrato.
12.3. Lugar de presentación de proposiciones: Las proposiciones se presentarán, personalmente o mediante envío por mensajería, en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla (C/. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx), en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas).
También podrán presentarse por correo o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en el registro correspondiente, y anunciar al órgano de contratación en el mismo día la remisión de la proposición mediante fax (000000000), indicando en el mismo el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación a participar. En todo caso, ésta no será admitida cuando hayan transcurrido diez días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido la documentación.
12.4. Plazo de presentación de proposiciones: Las proposiciones se presentarán en el plazo de 40 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación del contrato a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). En los anuncios que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (BORM) se indicará la fecha de aquel envío. Si el último día de este plazo fuere domingo o festivo, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Los sábados son hábiles, pero no abren al público las dependencias de la Secretaría General, por lo que las proposiciones deberán ser presentadas en cualquiera de los otros lugares que se indican en el apartado anterior.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. Apertura y valoración de proposiciones: La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo fijado para su presentación.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, bajo apercibimiento de exclusión si así no lo hiciera.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se declararán admitidos a la licitación los candidatos que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas del rechazo.
A continuación, se procederá a la apertura y examen en acto público de la oferta económica y de las mejoras contenidas en el sobre «B», y tras su examen, elevará al órgano de contratación una relación ordenada de las distintas ofertas presentadas con su valoración.
En el desarrollo de estos actos, se observarán las formalidades previstas en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.2. Preferencia en la adjudicación de determinadas empresas: En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia en la adjudicación de este contrato las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias, tendrá preferencia en la adjudicación aquélla que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13.3. Actuaciones previas a la adjudicación: En base a la relación ordenada de las proposiciones que le presente la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que hubiera presentado la económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, aporte la siguiente documentación (estos documentos deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor):
a) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO:
Los empresarios españoles que fueren personas físicas, mediante copia debidamente autenticada del Documento Nacional de Identidad.
Los empresarios españoles que fueren personas jurídicas, mediante las correspondientes escrituras de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil, o la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las empresas extranjeras no comunitarias, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el correspondiente Estado o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN: Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su DNI compulsada administrativamente o testimonio notarial.
c) ACREDITACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: Se realizará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se realizará mediante:
- Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o equivalente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el que conste que el empresario se encuentra clasificado en el Grupo L, Subgrupo 6, Categoría A.
O, alternativamente, por uno o varios de los siguientes medios:
- Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
e) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se realizará mediante:
- Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o equivalente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el que conste que el empresario se encuentra clasificado en el Grupo L, Subgrupo 6, Categoría A.
O, alternativamente, mediante:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, que se acreditarán mediante la presentación de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
f) ALTA EN EL IAE: El licitador requerido deberá acreditar estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente al objeto de este contrato.
g) CONSTITUCIÓN DE UTE: Cuando se hubiere presentado el compromiso de constituir una unión temporal de empresas, se aportarán la escritura pública de constitución de la misma y el CIF asignado.
h) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA: Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
i) PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: De acuerdo con lo establecido en la cláusula 15.3, se presentará:
- Declaración relativa a la modalidad de organización preventiva que ha adoptado la empresa.
- Plan de prevención o certificado de tener establecido un sistema de gestión basado en normas OHSAS 18001.
j) GARANTÍA DEFINITIVA: El licitador requerido deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva en los términos descritos en la Cláusula 11.2 de este Pliego.
k) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL: Deberá aportar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Regional de Recaudación y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Respecto a las obligaciones tributarias municipales, el Ayuntamiento de Jumilla solicitará este certificado de oficio a la Tesorería Municipal.
No obstante, no será necesario presentar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx, cuando se hubiere autorizado al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla a consultar esta información.
No será necesario presentar la documentación descrita en el apartado a) precedente cuando se aporte certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o equivalente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Asimismo, la documentación a que hace referencia el apartado b) no será precisa cuando las circunstancias acreditativas de la representación figuren en dicha certificación.
Cuando se presente una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se deberá presentar declaración responsable en la que se indique de manera expresa que las circunstancias reflejadas en aquélla no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones.
13.4. Adjudicación: Una vez recibida la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla.
13.5. Recursos contra la adjudicación: Las personas cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados por el acuerdo de adjudicación del contrato
podrán interponer frente al mismo el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se remita la notificación del mismo. La presentación del escrito de interposición del recurso se hará necesariamente en el Registro General del Ayuntamiento de Jumilla. La interposición de este recurso conllevará la suspensión de la tramitación del expediente de contratación.
13.6. Renuncia o desistimiento: El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas y, en todo caso, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.7. Licitación desierta: No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita a los licitadores la notificación de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en documento administrativo en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, siempre que no se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización, o ésta se hubiere levantado.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevare a cabo dentro del plazo indicado, se estará a lo previsto en el artículo 156.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla, e indicará, como mínimo, los datos contenidos en el anuncio de adjudicación.
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
15.1. Cumplimiento del contrato: El contratista está obligado a cumplir el objeto del presente contrato a su riesgo y xxxxxxx, con la continuidad debida, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos que rigen la contratación, de conformidad la oferta presentada, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones que reciba de la responsable del contrato. En todo caso, desarrollará sus cometidos con la profesionalidad y calidad técnica necesarias para la correcta ejecución del contrato.
15.2. Medios personales: Corresponde al contratista aportar los medios personales necesarios para la adecuada ejecución del contrato, y será responsable de sus actos u omisiones. En extremos debidamente motivados, el Ayuntamiento podrá requerir al contratista para que adopte las medidas correctivas que coadyuven al restablecimiento del buen orden del servicio.
El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo, e igualdad efectiva de mujeres y hombres respecto del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante, y podrá ser penalizado.
La empresa adjudicataria está obligada a abonar los salarios del personal a su cargo regularmente y con periodicidad mensual. El impago de las nóminas de los trabajadores por más de tres meses será penalizado, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de resolver el contrato, de conformidad con las cláusulas 17 y 22 de este pliego.
El Ayuntamiento de Jumilla no tendrá ningún tipo de vinculación (laboral o de otro tipo) con el personal aportado por la empresa contratista, que dependerá exclusivamente de ésta, sin que sea posible esgrimir frente a esta Administración derechos o responsabilidades derivadas de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados. A la extinción del contrato, no tendrá lugar en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal de la Administración contratante.
La Administración podrá solicitar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de personal.
15.3. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales, el Ayuntamiento de Jumilla y la empresa contratista cooperarán en la aplicación de la normativa de riesgos laborales, estableciendo los medios de coordinación que sean necesarios para la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
A tal fin, con carácter previo a la adjudicación, la empresa que hubiera realizado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación que se indica en el apartado i) de la cláusula 13.3 de este Pliego.
Asimismo, en un plazo no superior a un mes desde el inicio de la actividad, el contratista aportará al responsable del contrato una memoria en la que se indique o contenga:
- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la actividad contratada.
- Procedimiento de consulta y participación de los trabajadores.
- Procedimiento de control del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
- Relación de puestos de trabajo y/o actividades que requieran la presencia de recursos preventivos.
- Procedimiento de coordinación con actividades de la empresa principal.
- Justificante de haber recibido información sobre medidas de emergencia y formación en el uso de EPIs, vigilancia de la salud, etc.
- Justificante de la entrega de EPIs.
Junto a la factura mensual, el contratista aportará una relación de los accidentes de trabajo ocurridos durante el periodo a que haga referencia esa factura.
Por su parte, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para que el contratista reciba la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de prevención y protección correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar.
15.4. Condición especial de ejecución: Considerando la voluntad del Ayuntamiento de Jumilla de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, se establece la siguiente condición especial de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la que además se atribuye el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos señalados en el artículo 223.f del citado Texto Refundido.
- En todo momento, al menos el 20% del personal contratado para la prestación de estos servicios deberá tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% (reconocida por el organismo público competente) o ser desempleado de larga duración (entendiéndose por tal el que se hallare inscrito en una oficina pública de empleo con una antigüedad superior a tres meses a la fecha de adjudicación del contrato).
El incumplimiento de esta condición será penalizado, sin perjuicio de la posibilidad de resolver el contrato que tiene la Administración, de acuerdo con las cláusulas 17 y 22 de este pliego.
15.5. Medios materiales: El contratista deberá aportar todos los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, así como los equipos de protección individuales y colectivos obligatorios conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
15.6. Responsabilidad del contratista: El contratista responderá de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, para su personal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas para la ejecución del contrato, o demás actuaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, indemnizará todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que aquéllos sean ocasionados como consecuencia directa e inmediata de una orden de la Administración.
16. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN
16.1. Responsable del contrato: Corresponden a los técnicos del Servicio de Personal y Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla las funciones de supervisar la correcta ejecución del contrato, velar por la calidad en la prestación del servicio y transmitir al contratista las órdenes e instrucciones necesarias para ello. A tal fin, se podrán realizar inspecciones y reuniones de preparación o seguimiento, sin perjuicio de las restantes actuaciones que se estimen necesarias.
Para el adecuado ejercicio de estas funciones, el contratista estará obligado a facilitar al responsable del contrato la información que éste solicite en relación con los servicios prestados en ejecución del contrato, así como cuantos otros datos, informes o estadillos se requieran.
16.2. Responsable de la empresa: La empresa contratista deberá designar a una persona de referencia, que será enlace entre aquélla y el Ayuntamiento y llevará el control de la ejecución del contrato, responsabilizándose directamente de las incidencias que se puedan producir, velando por su correcta ejecución y atendiendo los requerimientos que le formulen los responsables municipales.
El responsable de la empresa deberá estar localizable en todo momento en un número único de teléfono móvil. La atención de estas llamadas será personalizada, no admitiéndose la sustitución de este servicio por contestador automático o método similar.
La Administración podrá requerir a la empresa adjudicataria la sustitución de este responsable cuando estime que la persona designada no reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el desempeño de esta función.
El contratista, a través de este responsable, deberá consultar previamente con el Ayuntamiento cualquier decisión que pueda implicar variación de cualquier tipo en las condiciones de ejecución del contrato.
16.3. Seguimiento del contrato: Para el debido control de las obligaciones establecidas en materia de personal, el contratista, antes de comenzar la prestación del servicio, deberá presentar a los responsables del contrato la relación nominal del personal que destinará a la prestación de estos servicios (nombre, DNI, domicilio, teléfono, centro de trabajo, horario y jornada), haciendo especial mención de la identidad de los trabajadores discapacitados o desempleados de larga duración a que referencia la cláusula 15.4, cuyas circunstancias justificarán debidamente. Cualquier variación que se produzca en la mencionada relación deberá ser comunicada.
Asimismo, para el seguimiento de la ejecución del contrato, el contratista deberá presentar a los responsables del contrato, con frecuencia quincenal, los siguientes documentos:
- Relación del personal asignado a cada centro, indicando los posibles cambios de plantilla por sustituciones, enfermedad, etc.
- Estadillo de las horas realizadas en ese periodo, con identificación del personal que ha realizado las mismas, en los términos previstos en el capítulo IV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
17. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
17.1. Causas y cuantía: Procederá la imposición de penalidades cuando el contratista incurra en alguna de las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de condición especial de ejecución: Cuando el contratista incumpla la condición especial de ejecución establecida en la cláusula 15.4 de este pliego, procederá la imposición de una penalidad económica de hasta el 8% del precio del contrato, salvo que la Administración opte por la resolución del contrato, al amparo de lo previsto en la Cláusula 22 de este pliego.
b) Por incumplimiento de obligaciones en materia de personal: Cuando el órgano de contratación, previo informe del responsable del contrato, estime que el contratista ha incumplido cualquiera de las obligaciones que, según este pliego o la legislación vigente, le corresponden en materia de personal (demora en el pago de nóminas, insuficiencia o inadecuación de medios personales, etc.), procederá la imposición de una penalidad económica de hasta el 5% del precio del contrato, salvo que la Administración opte por la resolución del contrato, al amparo de lo previsto en la Cláusula 22 de este pliego.
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de otras obligaciones contractuales: Cuando el órgano de contratación, previo informe del responsable del contrato, estime que el contratista ha incumplido cualquier otra obligación que le corresponda de acuerdo con los pliegos, procederá la imposición de una penalidad económica de hasta el 2% del precio anual del contrato.
En caso de que el incumplimiento o cumplimiento defectuoso revista especial gravedad por ser reiterado, revelar una actuación dolosa o gravemente negligente del contratista, suponer evidente peligro para las personas o bienes, o causar molestias graves a vecinos, usuarios y público en general, la penalidad podrá alcanzar hasta un 5% del precio del contrato, salvo que la Administración opte por la resolución del contrato, al amparo de lo previsto en la cláusula 22 de este pliego.
17.2. Imposición y efectividad: Las penalidades se impondrán, previo informe de los responsables del contrato, por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
18.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos del artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.2. Subcontratación: Se permite la subcontratación en los términos y condiciones del artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El pago a subcontratistas y suministradores deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 228 de dicho Texto.
19. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
19.1. Recepción: La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas o la subsanación de los defectos observados.
Si los trabajos efectuados no se adecuaran a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
19.2. Plazo de garantía: El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la finalización del servicio o desde la fecha de su resolución anticipada. Durante este plazo la Administración podrá comprobar que la correcta ejecución de los trabajos contratados.
Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, terminado el plazo de garantía y practicada la liquidación sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y tendrá lugar la devolución de la garantía definitiva.
20. PAGO DEL PRECIO
20.1. Facturación: Las facturas se expedirán mensualmente, una vez finalizado el mes correspondiente, y se adjuntará a las mismas un desglose de los servicios prestados en cada edificio municipal durante el periodo correspondiente. Las facturas cumplirán todos los requisitos señalados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
20.2. Pago del precio: El pago del precio se efectuará previa aprobación de la factura por el órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado, el contrato podrá ser modificado para incrementar o reducir los servicios incluidos en su objeto, cuando ello sea necesario como consecuencia de la variación del tiempo necesario para atender cada edificio de acuerdo con los horarios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o la inclusión o exclusión de edificios respecto de los señalados en dicho Pliego.
En estos casos se modificará también el precio del contrato, incrementando o reduciendo el mismo en consonancia con los términos en que se plantee la modificación. El límite de estas modificaciones se establece en el 25% del precio del contrato IVA excluido.
Para llevar a cabo la modificación del contrato será necesario informe del servicio responsable del contrato y acuerdo del órgano de contratación, así como observar las formalidades previstas en el artículo 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en aplicación de lo anterior serán obligatorias para los contratistas, y deberán formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A estos efectos, no se considerará modificación del contrato aquella reorganización de los servicios que responda a nuevas necesidades que hubieran sido comunicadas al contratista por el Ayuntamiento, siempre que la atención de esas nuevas necesidades sea compensada con una reducción equivalente en otros servicios. En estos supuestos, no será de aplicación lo señalado en esta cláusula, sino lo previsto en la cláusula 1.1 de este pliego.
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos contemplados por los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrá ser causa de resolución el incumplimiento por parte del contratista de la condición especial de ejecución establecida en la cláusula 15.4 de este pliego u alguna de las otras obligaciones que le corresponden en materia de personal, así como cualquier otro incumplimiento o cumplimiento defectuoso de otras obligaciones contractuales, cuando éste revista especial gravedad de acuerdo con la cláusula 17.1.b de este Pliego, salvo que la Administración opte por la imposición de penalidades, manteniendo la vigencia del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste, de acuerdo con los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del citado Texto Refundido.
23. IMPUGNACIÓN DE PLIEGOS
El presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido puestos a disposición de los licitadores en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento. La presentación del escrito de interposición del recurso deberá hacerse necesariamente en el Registro General del Ayuntamiento de Jumilla.
En Jumilla, a 23 xx xxxxx de 2015.
EL ALCALDE
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Visto el anterior Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y comprobada su adecuación al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa vigente en materia de contratación, se informa favorablemente.
En Jumilla, a 23 xx xxxxx de 2015.
Vº Bº LA SECRETARIA ACCTAL. EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2) , en
la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F , en virtud de lo dispuesto por el Pliego
de Condiciones y los artículos 95 a 102 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de …………………………………………………………………………………………….
ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A)
D./Xx……………….en nombre y representación de………………………, con CIF…….., declara que la citada mercantil cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración (artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
En……………………………………., a...... de……… de…...
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
D./Xx……………….en nombre y representación de………………………, con CIF , autoriza al Excmo.
Ayuntamiento de Jumilla a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el procedimiento de contratación administrativa.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP para el desarrollo de sus funciones.
Firma:
En……………………………………., a...... de……… de…...