Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, INFORMACIÓN LABORAL Y ACOMPAÑAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO INSOLAB, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.
I – CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
1ª. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato a que este Pliego de Clausulas se refiere es la prestación de los servicios de ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, INFORMACIÓN LABORAL Y ACOMPAÑAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO INSOLAB, en el marco de la Resolución de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que sea aprueba al convocatoria, correspondiente a 2016, para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 198, de 10 de octubre de 2016), y en la Orden de 2 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de la citada convocatoria (DOCM núm. 178, de 12 de septiembre). Y al amparo de la Orden de 12/05/2015 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que sea aprueba las bases reguladoras para el año 2015 a 2018 y la convocatoria para el año 2015, para la concesión de ayudas de formación a los alumnos que participen en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
1.2. FUNCIONES A DESEMPEÑAR:
1. Diseñar, desarrollar y evaluar las acciones de orientación profesional, la información laboral y el acompañamiento en la búsqueda de empleo.
2. Realizar sesiones individuales con las personas participantes en el proyecto.
3. Realizar sesiones grupales de orientación profesional, la información laboral y el acompañamiento en la búsqueda de empleo.
4. Coordinación con los distintos grupos de interés implicados en el proyecto.
5. Elaboración de memorias sobre las acciones de orientación profesional, la información laboral y el acompañamiento en la búsqueda de empleo que se desarrollen en el proyecto.
6. Elaboración de informes trimestrales de las acciones de orientación profesional, la información laboral y el acompañamiento en la búsqueda de empleo.
2ª. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
2.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por las demás normas de derecho administrativo.
2.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
3ª. PRECIO DEL CONTRATO
El importe del contrato asciende a la cantidad de 38.043,75 euros (TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES MIL EUROS, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS) el presente contrato no
está sujeto a IVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.9 de la Ley 37/1992 del impuesto sobre el valor añadido.
4ª. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Conforme al presupuesto actualmente vigente en la Corporación, existe crédito suficiente para financiar el pago de los trabajos que son objeto de contratación en la partida 524.326.22799, financiado en el marco de la Resolución de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que sea aprueba al convocatoria, correspondiente a 2016, para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 198, de 10 de octubre de 2016), y en la Orden de 2 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de la citada convocatoria ( DOCM núm. 178, de 12 de septiembre.)
5ª. GARANTIA DEL CONTRATO.
El adjudicatario presentará una garantía del 5% del importe de adjudicación del contrato, que se efectuará, preferentemente, mediante retención en el precio de conformidad con lo establecido en el artículo 96 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en su defecto, las formas establecidas en dicho artículo. Dicha retención se realizará sobre la primera factura emitida por el licitador adjudicatario y de no ser suficiente en las sucesivas facturas emitidas hasta llegar al importe de la garantía.
6ª. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato será de 23 MENSUALIDADES contados a partir de la fecha de formalización del contrato, a razón de 82 horas/mes.
7ª. SUBCONTRATACIÓN
El servicio de ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, INFORMACIÓN LABORAL Y
ACOMPAÑAMIENTO del proyecto denominado INSOLAB será prestado directamente por el adjudicatario del contrato sin que sea posible la subcontratación de los mismos.
II – SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8ª. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8.1. La adjudicación del contrato de servicios se hará por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, en base a lo dispuesto en los artículos 174 e) y 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al tratarse de un contrato con un valor estimado inferior a 60.000 euros.
8.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se solicitará ofertas al menos a tres licitadores capacitados para la realización del trabajo.
8.3. En el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, cuyo acceso público se efectuará a través de Internet, en la Dirección Electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, se publicará la adjudicación y el anuncio de formalización del contrato.
9ª. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
9.1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dedo de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
9.2.- La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
9.3.- La solvencia del empresario: Se acreditará por los siguientes medios:
Solvencia Técnica:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, relacionados:
- Con programas de inserción de jóvenes y el empleo;
- Experiencia demostrable de más de 500 horas en impartición de formación profesional para el empleo relacionada con la información juvenil, la orientación y empleabilidad de los jóvenes;
- Tutorización de programas de formación profesional para el empleo, con experiencia demostrable de al menos 1.000 horas.
- Experiencia demostrable de implantación y sistemas de gestión de la calidad de la Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Títulos académicos y profesionales del empresario y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato RELACIONADAS CON POLITICAS Y PROGRAMAS EUROPEOS RELATIVOS A LA INCLUISIÓN SOCIAL Y LABORAL DE JOVENES, Y EN EL AMTIO DE LA FORMACIÓN Y EMPLEABILIDAD.
10ª. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las solicitudes de participación, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo DIEZ DÍAS NATURALES, a contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación y perfil de contratante de este Ayuntamiento; o en su caso desde la recepción de la invitación; si el último día de dicho plazo fuera inhábil a efectos administrativos se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de las ofertas presume la aceptación incondicionada, por parte de los licitadores, del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares sin salvedad alguna, así como la expresa sumisión a la legislación de contratos del sector público.
Las proposiciones se presentarán en un sobre en el que se indicará “OFERTA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD QUE TIENE POR OBJETO LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, INFORMACIÓN LABORAL Y ACOMPAÑAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO INSOLAB”,
firmado por el licitador o la persona que la represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Dentro de este sobre se incluirá:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta y Documentación.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DECLARACIÓN RESPONSABLE: de acuerdo con el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al ser este contrato de cuantía inferior a 90.000 euros, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previos se presentará a través de una declaración responsable en la que se exprese que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar, formulada estrictamente conforme al modelo que figura en el Anexo II de este Pliego.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en este pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato a la empresa invitada.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de la proposición.
Además adjuntará un escrito firmado por quien formula la proposición, especificando datos personales, teléfono, fax, domicilio a efectos de notificaciones, correo electrónico..
SOBRE «B» OFERTA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato del servicio de ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, INFORMACIÓN LABORAL Y ACOMPAÑAMIENTO DEL PROYECTO INSOLAB, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de 38.044,75 euros (TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS).1
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al Órgano de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
1 Dadas las características de financiación del presente proyecto, no serán admitidas aquellas ofertas que presenten un precio distinto del licitado.
11ª. ASPECTOS TÉCNICOS QUE LOS EMPRESARIOS DEBERÁN CONCRETAR EN SU OFERTA.
Servirá de base para la adjudicación del contrato:
1. POR FORMACIÓN RELACIONADA CON PROGRAMAS DE EMPLEABILIDAD JUVENIL Y FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA EN FPE IMPARTIDA POR ORGANIZACIONES OFICIALES Y UNIVERSIDADES
Por titulaciones de 25 a 60 horas | 0,25 |
Por titulaciones de 61 a 100 horas | 0,50 |
Por titulaciones de 101 a 125 horas | 1,00 |
Por titulaciones de 125 a 150 horas | 1,50 |
Por titulaciones de más de 200 horas | 2,00 |
2. POR FORMACION RELACIONADA CON LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2,00
Por titulaciones de más de 150 horas
3. POR FORMACIÓN RELACIONADA CON SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD IMPARTIDA POR ORGANIZACIONES OFICIALES Y UNIVERSIDADES
Por titulaciones de 25 a 60 horas | 0,50 |
Por titulaciones de 61 a 100 horas | 0,75 |
Por titulaciones de 101 a 150 horas | 1,00 |
Por titulaciones de 151 a 200 horas | 1,50 |
Por titulaciones de más de 200 horas | 2,00 |
4. POR FORMACIÓN EN SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1,00
Por titulaciones de más de 125 horas
5. POR EXPERIENCIA DEMOSTRABLE EN LA GESTION DE PROYECTOS EUROPEOS CON MÁS DE TRES AÑOS
Por experiencia de cuatro años | 1,00 |
Por experiencia de más de cuatro años completos | 2,00 |
6. SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Por cada año completo de trabajo | 0,50 |
Por cada mes completo | 0,05 |
7. POR SERVICIOS PRESTADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por cada año completo de trabajo | 0,50 |
Por cada mes completo | 0,05 |
8. SERVICIOS EN EMPRESA PRIVADA O EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO
Por cada año completo de trabajo | 0,50 |
Por cada mes completo | 0,05 |
9. FORMA DE ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN:
a) Para la experiencia: vida laboral y copia de los contratos suscritos, o bien, en el caso de servicios prestados para una Administración Pública, certificado emitido por el órgano competente de dicha administración.
b) Para la formación: certificado o Diploma de la formación impartida o recibida.
No serán tenidos en cuenta, ni por tanto valorados, los cursos de formación que no especifiquen las horas o créditos de duración, ni la experiencia profesional a tiempo parcial
que no señale, en horas o porcentaje, la jornada por la que ha sido suscrito y desempeñado el puesto de trabajo.
Los cursos de formación que no se hayan realizado bajo colaboración o convenio con administraciones públicas, deberán acreditarse:
Mediante diploma donde venga reflejado el número de registro o inscripción de entidades.
Los cursos impartidos como docente o experto se justificarán mediante certificado de la Secretaría o responsable de la entidad en el que se indique el número de registro o inscripción de entidades, además del documento justificativo (contrato, factura, etc.).
12ª. ORGANO DE CONTRATACIÓN
Considerando la estructura presupuestaria de este Ayuntamiento, y en función de lo previsto en el apartado primero de la Disposición Adicional 2ª TRLCSP, corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento la atribución para contratar, delegación expresa que tiene efectuada a favor de la Junta de Gobierno Local, por Decreto de fecha de 17 xx xxxxx de 2015.
13ª. EXAMEN DE LAS OFERTAS
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a examinar la declaración responsable y el resto de la documentación aportada por los licitadores, otorgando, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Seguidamente, se procederá a negociar con los candidatos que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas, con el fin de identificar la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula 11ª del presente Xxxxxx, formulándose propuesta al Órgano de Contratación para la adjudicación del contrato.
En el curso del procedimiento podrán recabarse cuantos informes técnicos se consideren precisos.
Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación se dejará constancia en el expediente.
14ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
A la vista de la propuesta emitida, el Órgano de Contratación, clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y aceptadas, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
A) LA QUE ACREDITE LA CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR:
I) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso la representación del firmante de la proposición conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General.
II) Los documentos que acrediten la solvencia técnica de los licitadores en los términos previstos en la cláusula 9ª de este Pliego.
III) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B) DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 151.2 DEL TRLCSP ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 151.2 DELE TRLCSP).
a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento General.
b) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento General.
c) Certificación expedida por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería de esta entidad.
Dicho documento deberá ser solicitado en el Registro General del Ayuntamiento, salvo que el empresario haya suscrito el modelo de declaración responsable contenido en el Anexo II a este pliego, en cuyo caso, se expedirá e incorporará de oficio al expediente.
d) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, siempre que ejerza actividades sujetas a este
impuesto, o último recibo del I.A.E, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto, deberán presentar declaración responsable indicando la causa de dicha exención. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se producirán las siguientes consecuencias:
A) Si son defectos en la documentación QUE ACREDITA LA CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR (art. 146 TRLCSP):
- En el caso de presentación incompleta o con defectos subsanables: se otorgará, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo: en estos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
B) Si son defectos en la DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL AMPARO DEL ART. 151 Y ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 151.2 DEL TRLCSP):
- Se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación podrá renunciar o desistir del contrato, antes de la adjudicación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la documentación justificativa a que se refiere la cláusula 14 de este Pliego el Órgano de Contratación adjudicará el contrato en resolución motivada, concretando y fijando términos definitivos del contrato, que se
notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento Xxxxxxxxxxx xx Xxxx.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
En la notificación de la adjudicación, que deberá expresar todos los extremos a que hace referencia el apartado 4 del artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el Perfil de Contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 de dicho texto legal.
16ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido la notificación de la adjudicación por los licitadores.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx y el contratista y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.
A los contratos que se formalicen se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Xxxxxx que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partes integrantes de aquéllos.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización. El plazo total de ejecución del contrato será el reflejado en la Cláusula 6ª.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el art. 156.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva.
III – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato dentro del ámbito de facultades que aquel le atribuya, de conformidad con el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18ª. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término de dicho plazo, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones previstas en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo
212.4 del citado Texto Refundido. El importe de las penalidades y su pago no excluye la indemnización de daños y perjuicios que puedan exigirse al contratista conforme a la legislación vigente.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven cuando a petición del contratista el contrato se formalice en escritura pública notarial.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, respecto a los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, pueda derivarse responsabilidad para el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
El contratista viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con
ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
19ª. EL CONTROL DE LOS TRABAJOS.
El adjudicatario está obligado a llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato con arreglo a este pliego de cláusulas
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
20ª. PAGO DEL PRECIO
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El precio del contrato se hará efectivo al contratista mediante pagos mensuales. A tal efecto el proveedor expedirá factura, con los requisitos reglamentariamente exigidos.
De conformidad con lo exigido en la Disposición Adicional 33 apartado 1, las facturas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, firmadas por el representante de la empresa, con arreglo a las formalidades exigidas en la normativa vigente. Así, sin perjuicio de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá contener, en todo caso, las menciones recogidas en el art. 72.1 del Reglamento General.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Disposición adicional 33 apartado 2 del TRLCSP, en el presente expediente de contratación se identifican los siguientes órganos a efectos de constancia en las facturas que al efecto se emitan:
a. Que el órgano de contratación es la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL AYUNTAMIENTO XXXXXXXXXXX XX XXXX.
b. Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el INTERVENTOR.
c. Que el destinatario es AYUNTAMIENTO XXXXXXXXXXX XX XXXX.
d. Que el código DIR3 es L01130198.
e. Que la oficina contable es L01130198.
f. Que el órgano gestor es L01130198.
g. Que la unidad tramitadora es L01130198.
21ª. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
Los contratistas podrán ceder, en los términos previstos en la legislación vigente, los derechos de cobro que tengan frente al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx y que deriven de la ejecución del contrato.
Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano competente.
b)Que se comunique a este Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el Registro General de la misma firmado por el cedente y el cesionario, la cesión efectuada con indicación expresa del importe a que asciende la misma y los datos que identifiquen al cedente y al cesionario.
Una vez que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la cesión y haya tomado razón de la misma, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del Ayuntamiento, las órdenes de pago expedidas a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
La cesión del derecho hecha cumpliendo los requisitos establecidos en este Pliego no impide que el Ayuntamiento pueda oponer al cesionario las excepciones al pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente.
Lo dispuesto en esta cláusula y en la anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones administrativas que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
22ª. REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la financiación dicho contrato no procede la revisión de precios.
23ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos y por el RD 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta
la prerrogativa de interpretar el presente contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos dictados por el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución se ajustarán al procedimiento establecido en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público30 y disposiciones de desarrollo, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Estos acuerdos podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el órgano de contratación o ser impugnados directamente ente la jurisdicción contenciosa-administrativa, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en las normas aplicables a la Administración Local.
IV - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
24ª. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Si se considera que los trabajos o servicios reúnen las condiciones debidas se procederá a la recepción dentro del mes siguiente a la prestación, a la que, en caso de ser requerido, habrá de concurrir el contratista o su representante autorizado y levantándose al efecto el acta correspondiente. Si los trabajos o servicios no reunieran las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito al contratista las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije. Su incumplimiento sin motivo justificado será causa de resolución del contrato a los efectos previstos legalmente.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, tal como indica el artículo 307 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de que el contratista sea requerido y no cumpla su obligación de asistir al acto de recepción formal por causas que le sean imputables, perderá automáticamente los derechos que de ella se derivan, incluido el de efectuar cualquier reclamación sobre el contenido del acta de recepción o de las instrucciones que se dicten para subsanar posibles defectos.
Dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de recepción se dará a conocer al contratista la liquidación de los trabajos o servicios, preparada con antelación a la recepción, para que en el plazo de otros quince días, a partir de la fecha en que la haya recibido, manifieste su conformidad o reparos a la misma.
25ª. CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 235 del mismo texto y las cláusulas de este Pliego.
VI - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
26ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General, por las causas previstas en este Pliego y las recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y concretamente en sus artículos 223 y 308, con las consecuencias y efectos previstos en la misma.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE (ART. 146 TRLCSP)
Don………………………..............……………….., con DNI n.º ……………………, actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa ,
según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx:
PRIMERO.- Que reúne las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx y se dispone a participar en la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de servicios de ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, INFORMACIÓN LABORAL Y ACOMPAÑAMIENTO DEL PROYECTO INSOLAB.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en los pliegos rectores de la contratación de referencia para ser adjudicatario del contrato de “servicios DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, INFORMACIÓN LABORAL Y ACOMPAÑAMIENTO
DEL PROYECTO INSOLAB”, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el órgano de contratación, cuando así sea requerido por éste y en todo caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato, el cumplimiento de dichos requisitos.
TERCERO.- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en las Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, así como a los descendientes menores de edad de las personas antes referidas.
CUARTO: La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de efectuarse propuesta de adjudicación a favor de la empresa ...................................., respecto de la cual el firmante se ha comprometido a aportar los medios necesarios para justificar su solvencia en los términos del art. 63 del TRLCSP, en el plazo que le señale el Órgano de Contratación, y como requisito previo para la adjudicación del contrato a favor de aquella.
Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx en los términos previstos en el artículo 13.1.d) del Real Decreto citado anteriormente.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de efectuarse adjudicación a su favor, en el plazo que le señale el Órgano de Contratación, y como requisito previo para la adjudicación definitiva del contrato.
Se autoriza expresamente al Ayuntamiento, para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresa con la misma.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en ……………………. a …….. de …………………
de………
Fdo.: ………………………………….
firma del proponente.”