CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA, DE AHORRO, DE PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS Y DE INFORMACIÒN
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA, DE AHORRO, DE PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS Y DE INFORMACIÒN
Entre nosotros, Banco Promerica de Costa Rica S.A., cédula jurídica 0-000-000000, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, en adelante denominado “El Banco” o “Promerica”, en esta fecha y el firmante cuyas calidades se indican al anverso de este contrato, en adelante y para todos los efectos del presente contrato, denominado “el solicitante”, “el Cliente”, “Cuentacorrentista” o “Ahorrante” según corresponda, hemos convenido en el pleno uso de nuestras facultades volitivas y cognoscitivas , suscribir el presente contrato el cual se regulará por las disposiciones del Código de Comercio de Costa Rica, el Código Civil de Costa Rica, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, las disposiciones aplicables dictadas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y por el siguiente clausulado:
I. El presente contrato regula los productos y servicios contratados por el cliente y el banco, según las disposiciones aplicables a cada producto o servicio que se determinen en el mismo.
II. La apertura o aprobación de los productos y servicios indicados en el presente contrato, estará sujeta al cumplimiento de los trámites internos que al efecto determine Promerica así como a la verificación de la información aportada por el cliente, del mismo modo el Banco se reserva la facultad de aprobar o improbar la cuenta o cuentas solicitadas así como los servicios que solicite el Cliente de acuerdo a su exclusivo criterio.
Capítulo Primero.
Contrato de Cuenta Corriente
En la fecha que se indica en el presente contrato el cliente ha solicitado la apertura de una cuenta corriente bancaria en la moneda indicada en el presente contrato y con base en la información que el Cliente ha suministrado al Banco, éste ha abierto al Cliente una Cuenta Corriente Bancaria (en adelante “Cuenta Corriente”). Dicha relación contractual se rige por el Código de Comercio de Costa Rica, el Código Civil de Costa Rica, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y por las siguientes cláusulas:
1. Por el presente contrato, el Cliente adquiere el derecho de depositar dinero efectivo, cheques o valores en el Banco y de disponer total o parcialmente de sus saldos mediante el giro de cheques u otra forma previamente convenida con el Banco.
2. El Cliente se obliga a mantener en poder del Banco, fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que gire contra el Banco, y éste se compromete a pagar los cheques que hayan sido girados conforme a lo estipulado para estos en el Código de Comercio y a los
términos del presente contrato. Sin embargo, el Banco podrá negarse a pagar un cheque si según su juicio exclusivo existe justa causa para ello (tal como, pero no limitada a: posibles adulteraciones o falsificaciones, no contar con los requisitos exigidos por la ley para la emisión de un cheque, no conformidad entre la firma en el cheque y la firma en el Registro de Firmas, etc.). Igualmente, el Banco podrá negarse a pagar un cheque si hubiere sido emitido o endosado en idiomas diferentes al castellano, si se ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta o si el cheque tuviere defectos que a juicio exclusivo del Banco hagan su pago inconveniente o peligroso.
3. Como regla general, tanto para el depósito como para el giro de fondos, el Cliente deberá usar los formularios que el Banco le suministrará para tales efectos. Excepcionalmente, y siempre que se trate de personas jurídicas y con la previa aprobación del Banco, el Cliente podrá hacer sus propias fórmulas de cheques, utilizando -eso si-, el papel de seguridad que el Banco le suministrará, cumpliendo con la numeración que el Banco le indique y cumpliendo en todo momento con los requisitos que el Banco le exija. En este caso, será obligación del Cliente presentar al Banco las pruebas de los cheques que enviará a confeccionar para que éste les dé su visto bueno. Los cheques confeccionados sin el visto bueno del Banco no serán aceptados por éste. Las chequeras confeccionadas por el propio Cliente con el visto bueno del Banco, serán consideradas para todos los efectos como si fueran chequeras entregadas por el Banco. Sin embargo, es expresamente acordado, que el Banco no será en forma alguna responsable por las consecuencias que pudieran derivarse de la confección de los cheques por parte del Cliente, ni del pago de cheques falsificados y cuya falsificación haya sido posible debido a la confección por el Cliente o como consecuencia de ello. Será obligación del Cliente solicitar al Banco la activación de estas fórmulas de cheques y expresamente acepta el cargo correspondiente por tal activación. Es de igual manera acordado, que el Cliente podrá realizar transacciones financieras respecto de su cuenta por medio de transferencias electrónicas, cablegráficas o mediante el uso de nuevos sistemas de transmisión de datos vía telefacsímil o mediante el uso de Internet a través de la página o páginas web que para tal efecto habilite el Banco, que a la fecha de suscripción del presente contrato es xxx.xxxxxxxxx.xx.xx en cuyo caso dichas operaciones estarán reguladas por la normativa que para dichos servicios ha implementado Promerica y que se describe en el capítulo cuarto del presente contrato; siempre y cuando tal sistema se encuentre debidamente habilitado por parte del Banco y permita completa seguridad y transparencia en la verificación del buen valor de los fondos depositados. El riesgo de esos depósitos, giros y transferencias corre por cuenta y riesgo del Cliente, razón por la cual este asume la total responsabilidad civil, penal, administrativa y jurisdiccional y exonera al Banco de cualquier responsabilidad, por los efectos de las transacciones financieras, giros y transferencias que ordenen y gestionen por medio de facsímil.
4. El Banco solamente entregará las chequeras a los titulares de la Cuenta Corriente o a las personas que tengan autorización para ello de parte del Cliente, conforme a las políticas del Banco, adicional a la autorización de entrega de las chequeras, el titular o representante legal
deberá indicar si se deben activar las mismas, caso contrario no serán activadas y para lo cual el Banco no tendrá responsabilidad alguna. En caso de que aquellos o éstas no acudieran a reclamarlas personalmente, las chequeras se entregarán a quien se indique por escrito en el formulario dispuesto para la solicitud, acompañado de la cédula de identidad o escrito firmado por el peticionario. El Banco no asume responsabilidad alguna por la entrega de chequeras a personas debidamente autorizadas por el Cliente conforme aquí se indica.
5. El Cliente es responsable y se obliga a tener con su chequera el mayor cuidado a efecto de evitar su mal uso ya sea culposo o doloso. El incumplimiento de esta obligación será considerada como negligencia grave de parte del Cliente y por tal circunstancia el Banco quedará exonerado de cualquier responsabilidad si por consecuencia de dicha negligencia se llegare a pagar cheques que dieran apariencia de legitimidad.
6. Cuando cheques depositados por el Cliente, sean devueltos por insuficiencia de fondos, el cuentacorrentista autoriza expresamente al Banco para que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de dichos cheques, y libera al Banco de cualquier responsabilidad por este supuesto. El Banco pondrá a disposición del Cliente el cheque devuelto en la sucursal que éste indique.
7. Con las excepciones que se establecen para el “cheque seguro”. Los cheques no podrán contener condición alguna para su pago ni razones puestas por el girador que limiten su circulación. Dichas condiciones y razones se tendrán por no puestas por el Banco y éste pagará el cheque prescindiendo de tal razón. Solamente serán admisibles las restricciones para su cobro o negociación legalmente permitidas contenidas en el Artículo 806 del Código de Comercio, así como aquellos que en el futuro se produzcan por modificaciones legales. Los cheques girados al portador o endosados en blanco serán pagados a quien los presente, no existiendo deber por parte del Banco de establecer el examen de la legitimación del titular ya que es válido el pago hecho a quien aparezca como poseedor siempre y cuando no se haya recibido con antelación una notificación del titular de la cuenta y condiciones de pérdida o sustracción que se comentaran en la cláusula 12 del presente contrato. Todo endoso estará sujeto a las condiciones establecidas en los artículos 805 y 826 del Código de Comercio. De conformidad, todo cheque emitido debe contener las condiciones establecidas en el Artículo 803 del Código de Comercio y la ausencia de alguno de los requisitos, faculta al Banco para no hacer efectivo el mismo. La persona que cambie un cheque deberá firmarlo al dorso y consignar su número de cédula, carné de residente o número de pasaporte. Los cheques deberán ser girados claramente, con indicación de la cantidad en letras y números sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones o adiciones. El Banco podrá abstenerse de pagar los cheques en que se omita cualquiera de las dos expresiones o en que éstas no coincidan, como también podrá pagarlos por el valor menor expresado en caso de discordancia. El cuentacorrentista podrá utilizar protectógrafos o sellos de presión para reemplazar la cantidad expresada en letras.
8. “Cheque Seguro” es la facilidad que Banco Promerica S.A. ofrece a sus clientes, para que estos últimos haciendo uso de los Medios y/o Sistemas Electrónicos que el Banco pone a su disposición, registre en la Base de Datos del Banco lo siguiente: 1) Número de Cuenta; 2) Número de Cheque; y 3) El Monto. La finalidad de esto es que cuando se quiera hacer efectivo el pago del cheque, sea validada la información registrada por el cliente, sea el número de cuenta, el número del cheque, y/o el monto del mismo. A su vez y con lo anterior el Cliente liberará de toda responsabilidad al Banco cuando este último descubra que hay diferencias entre la información registrada y la información consignada en el cheque, determinando la ilegitimidad del mismo, este hecho determinará una orden de no pago del cheque de parte del cuentacorrentista, quedando facultado el Banco para el no pago del mismo. De no autorizarse el pago, el cliente será el único responsable por el no pago y retención del cheque, exonerando al Banco de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios, que con lo anterior se le generen tanto al cliente, como al tenedor del cheque. Si a pesar de lo anterior el Banco fuere objeto de reclamos por esta causa, el cliente de manera expresa e irrevocable asume el compromiso a indemnizar al Banco las sumas que éste tuviere que pagar, así como todos aquellos gastos colaterales en los que tuviese que incurrir por este motivo.
9. El Cliente acepta que con la apertura de la “Cuenta Optima o Cuenta Corriente” se abre una cuenta en colones costarricenses, o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que se identificarán con el número del contrato mas un prefijo “3”, para la cuenta en colones, o un prefijo “4” para la cuenta en dólares. Igualmente formarán parte del presente contrato y se regirán por las disposiciones de éste, aquellas otras cuentas corrientes denominadas “Sub- cuentas” que a través de la suscripción de la respectiva solicitud haga el Cliente y acepte el Banco, caso en el cual ambos suscribirán el addendum correspondiente en cada caso en el cual se hará constar expresamente que tal addendum queda formando parte integral del presente contrato de cuenta corriente bancaria. El Cliente podrá, si el Banco tuviese el servicio de apertura de nuevas cuentas corrientes a través de Internet, solicitar la apertura de tales cuentas corrientes, lo cual el Cliente hará con el uso de la clave que el Banco le haya proporcionado, y para tal fin el Cliente consignará y suministrará los datos e información que bajo ese sistema tenga establecidos el Banco, siendo el cliente el único responsable. El Banco pone a disposición del Cliente un esquema de respaldo entre las sub-cuentas, para cubrir débitos o pagos de cheques de manera que el sistema en forma automática y de acuerdo a la disponibilidad de fondos en cada sub-cuenta y según la prioridad asignada por el cliente y debidamente registrada en el sistema y según las características propias del producto, realizará los movimientos correspondientes de débitos y créditos entre las cuentas asociadas. Esta facilidad se activa en forma automática para la “Cuenta Optima y su respectiva Cuenta Corriente relacionada”, entre las cuentas principales (en colones o dólares) en la apertura de la cuenta, salvo que el cliente manifieste expresamente la no aceptación del servicio.
10. Los cheques deberán ser girados bajo la firma del titular de la cuenta o de la persona o personas autorizadas por él, con firma registrada en el Banco. Cuando se den las circunstancias
del Artículo 414 del Código de Comercio, el Cliente así lo solicite y el Banco lo haya aprobado, el Cliente podrá girar cheques sustituyendo la firma autógrafa, bajo su responsabilidad exclusiva, por un medio mecánico o facsímil previamente inscrito en el Banco.
11. El contrato se entiende celebrado a término indefinido, y ambas partes podrán ponerle fin unilateralmente, en cualquier momento procediendo con lealtad debida y dando aviso previo de siete días hábiles, salvo en los casos en que el Banco indique lo contrario. En consecuencia, el cuentacorrentista devolverá inmediatamente al Banco los formularios de cheques que no hubiere utilizado, con responsabilidad de su parte en caso de omisión suya y el Banco pagará los cheques girados en la medida de la provisión de fondos y en el tanto la cuenta desde la cual se giran los cheques permanezca activa.
12. Conforme a los artículos 629, 822 y 824 del Código de Comercio, en caso de hurto, robo, pérdida o extravío, o haberse ejercido violencia para la obtención de un cheque o chequera, el girador y el tenedor pueden dar contraorden de pago del cheque o chequera. Esto deberá ser comunicado de inmediato al Banco, por escrito a efecto de que el Banco tome las medidas del caso y evite el pago de dichos cheques. La nota de aviso debe contener como mínimo: el número de Cuenta Corriente, el numero de cheque, el monto y el beneficiario, así como el motivo por el cual se da la contraorden de pago, ésta deberá expresar con claridad la circunstancia del hecho en que se fundamente y las mismas deberán ser las que establece el código de comercio como válidas. Cuando se trate de formulas en blanco, la nota de aviso debe contener como mínimo: el número de Cuenta Corriente y el número (s) del cheque(s). La contraorden de pago que no contenga al menos dichos requisitos no será aceptada por el Banco. El Banco no es responsable si al momento en que se presenta la contraorden conforme a lo indicado en esta cláusula, el mismo ya ha sido pagado. El Cliente asumirá las consecuencias de todos los daños y prejuicios que el extravío o sustracción ocasionare al Banco, o a terceros, por culpa aún leve en la conservación de la chequera. Sin embargo, el Cliente deberá dar los datos relacionados con la cuenta que le solicite el Banco, no obstante, si transcurrida como máximo una hora desde la llamada que el cliente realiza notificando al Banco sobre el hurto o robo de el (los) cheque(s), no se confirma por escrito la petición o por medio de facsímil cifrado u otro medio electrónico autorizado, el Banco podrá liberar los recursos sin ninguna responsabilidad de su parte, pero el documento original deberá llegar al Banco dentro de las 24 horas siguientes al recibo de tal comunicación. Si pasan las 24 horas y el documento no ha llegado, la contraorden así enviada podrá quedar sin efecto, y si el cheque es presentado al cobro será pagado sin responsabilidad alguna para el Banco. El Banco queda autorizado para debitar de la cuenta corriente del cliente el monto de los gastos administrativos causados por la orden de no pago. El Cliente asume la total responsabilidad y exonera al Banco de cualquier incidencia, por los efectos de la contraorden de pago por medio de facsímil. De conformidad con el artículo 828 del Código de Comercio, la única excepción en la cual no podemos dar una orden de no pago es con los cheques certificados.
13. El Banco pagará a la vista los cheques posfechados.
14. El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la sola firma que le estampe el tenedor en señal de recibo de pago.
15. Para el caso de muerte del cuentacorrentista, éste podrá, de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, designar beneficiarios quienes, en caso de que ocurra y comprobando por medio de certificación de defunción expedida por el Registro Civil, asumirán de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos, la propiedad de los valores en Cuenta Corriente siempre y cuando exista evidencia de dicha manifestación en el expediente de la cuenta. En caso de que no exista tal evidencia en el expediente, los solicitantes deberán realizar el proceso sucesorio correspondiente. Los cheques girados contra su Cuenta Corriente con fecha anterior o posterior al deceso, podrán ser pagados si a juicio del Banco no existen motivos razonables para dudar de su autenticidad y considerando que en vida el girador los pudo haber emitido con fecha futura y siempre y cuando la cuenta corriente relacionada se encuentre activa.
16. Toda transacción financiera puede realizarse en cajas, por medios electrónicos, vía telefónica o mediante el uso de nuevos sistemas de transmisión de datos vía telefacsímil o mediante el uso de Internet a través de la página o páginas web que para tal efecto habilite el Banco, en cuyo caso dichas operaciones estarán reguladas por la normativa que para dichos servicios ha implementado Promerica y que se describe en el capítulo cuarto del presente contrato; cuando la transacción financiera se realice en cajas se entregará al depositante un recibo donde consten los datos de la transacción realizada. Podrá el cliente realizar transacciones financieras mediante el envío de instrucciones escritas remitidas por él o los firmantes de dicha cuenta mediante sistemas de transmisión de datos vía telefacsímil.
En virtud de dicha autorización, podrá Promerica realizar transacciones financieras en las siguientes cuentas de efectivo: número , número , número , número . Respecto de las Transacciones realizadas en virtud de instrucciones recibidas mediante sistemas de transmisión de datos vía telefacsímil, las mismas se aplicarán hasta por un monto máximo de en letras ( ) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, por cada transacción; y se permitirán hasta un máximo de transacciones financieras por (indicar período de tiempo). El riesgo de estas transacciones financieras, giros y transferencias corre por cuenta y riesgo del Cliente, razón por la cual este asume la total responsabilidad civil, penal, administrativa y jurisdiccional y exonera al Banco de cualquier responsabilidad, por los efectos de las transacciones financieras, giros y transferencias que ordenen y gestionen por medio de facsímil.
17. Todo cheque depositado se entiende sujeto a la condición de que el mismo sea pagado. En consecuencia, sólo serán acreditados en la Cuenta Corriente con posterioridad a su pago y en
la medida de ella. En cuanto no sean pagados se tendrán como "depósitos en tránsito". El Banco queda autorizado para debitar de la Cuenta Corriente del Cliente el monto de los gastos administrativos causados por el no pago de uno o varios cheques de los depositados por el Cliente, así como por el uso y liberación de flotes en cada oportunidad, de acuerdo con la tarifa establecida para dicho propósito. En caso de que el Banco acredite preventivamente en la cuenta el valor del cheque, éste se considerará como un crédito exigible a la vista y por lo tanto queda expresamente autorizado para debitarlo si el cheque no es cubierto, en la medida de su no cancelación y además a cargar los intereses correspondientes. Cuando se trate de cheques girados sobre otras plazas que deban ser enviados por correo para su pago, los riesgos y expensas de la remisión serán de cargo del cuentacorrentista, en cuya cuenta se cargará el valor de los servicios de acuerdo a la tarifa del Banco, independientemente de si el cheque es cancelado o no. El Cliente autoriza al Banco para inmovilizar o "congelar" fondos de su Cuenta Corriente, por el monto que en ese momento esté girando a un comercio afiliado al Banco, ya sea mediante el uso de su tarjeta de débito o con la emisión de un cheque. Dicha instrucción será realizada mediante comunicación telefónica, o por medios electrónicos cuando se utilice tarjeta de débito. Con la finalidad de ampliar la cobertura de aceptación de los cheques de parte del comercio nacional, el Cliente autoriza al Banco a inmovilizar o "congelar" fondos de su Cuenta Corriente, cuando así sea solicitado por parte de cualquier comercio del país vía telefónica o cualquier otro medio que el Banco disponga como medio de consulta. Dichos congelamientos tendrán una vigencia máxima de 60 días naturales. Si cumplido el plazo máximo, el cheque no ha sido cobrado al Banco, el Banco liberará los fondos sin perjuicio para el Banco.
18. El Banco se reserva el derecho de no admitir el depósito de títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques.
19. Todo cheque que se deposite en la Cuenta Corriente debe ser endosado por el Cliente con la indicación de que el endoso lo es para ser depositado en su Cuenta Corriente y el número de ésta.
20. El Banco operará sus Cuentas Corrientes mediante la entrega al Cliente de recibos de caja, confeccionados por parte del sistema electrónico. En aquellos casos en los que lleguen a utilizarse boletas de depósito, las mismas evidenciarán el recibo de documentos en la caja del Banco, y deberán contener el sello y la firma xxx xxxxxx del Banco, más ninguno de estos elementos implicará la aceptación por parte del Banco del recibo de la suma indicada en la boleta dicha, la cual será verificada como se indica a continuación. Cada entrega de títulos recibida por el Banco está sujeta a una segunda revisión por parte de funcionarios del Banco diferentes xxx xxxxxx. Es, por lo tanto el acuerdo de las partes, que la suma que se reputará como depositada y efectivamente recibida por el Banco, lo es la que resulte de esta segunda revisión. Si en esta segunda revisión se encuentran divergencias entre lo consignado en la
boleta de depósito y lo efectivamente recibido, se le avisará al Cliente a efecto de que corrija sus registros.
21. El Banco podrá acreditar o debitar en la Cuenta Corriente del titular el importe de las obligaciones mutuas que tenga con él. Si un Cliente es titular de varias cuentas corrientes y/o de ahorro, puede acreditar o debitar el referido importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a elección del Banco.
22. Si el Banco bajo cualquier concepto llegare a pagar un cheque o cheques o a procesar cualquier tipo de operación de crédito o débito en la cuenta del Cliente por valor superior al saldo de la Cuenta Corriente, el excedente será exigible inmediatamente y devengará el interés vigente a la fecha, que para dicho caso se haya fijado según las políticas del Banco. Queda aquí entendido por el Cliente, que cualquier suma o valor que se encontrare en poder del Banco, que sea propiedad del Cliente, ya sea el saldo de la Cuenta Corriente, monto depositado en cuenta de ahorros, un depósito, certificado, acción u otro, garantiza al Banco cualquier débito o saldo de la Cuenta Corriente, de su tarjeta de crédito o cualquier operación de crédito con el Banco, pudiendo el Banco acreditarlo en forma inmediata.
23. Si se gira un cheque sin que la cuenta tenga la totalidad de provisión de fondos de acuerdo con el Artículo 816 del Código de Comercio, el Banco pagará al tenedor hasta donde alcance el saldo al haber del cuentacorrentista y al reverso del cheque se pondrá la constancia de pago firmada por el cajero y por el tenedor determinando en dicha constancia cuál es el saldo en descubierto.
24. Los firmantes de las cuentas podrán disponer total o parcialmente de los saldos, según el rango de privilegio definido en el registro de Firmas en poder del Banco, sea que la firma deba ser individual, o mancomunada, en cuyo caso deberán converger dos de las firmas autorizadas.
25. En el caso de Cuentas Corrientes de personas jurídicas, solamente podrán firmar en éstas quienes estén debidamente autorizadas ante el Banco. Las autorizaciones para la administración de las Cuentas Corrientes de las personas jurídicas deberán ser conferidas por el representante legal de la persona jurídica siempre que dentro de las facultades de su poder esté facultado expresamente para otorgar poderes y autorizaciones, en caso contrario corresponderá al órgano administrador o el órgano deliberativo de la misma dar la autorización, y el acta en que se confieran las autorizaciones debidamente protocolizada deberá ser presentada al Banco. Las personas que estén inscritas en el registro respectivo como apoderados generalísimos sin límite de suma de la persona jurídica, podrán registrarse como administradores de la Cuenta Corriente con la presentación de una certificación Notarial o Registral de su personería, la cual deberá ser actualizado cada tres meses por el cliente, con una nueva personería jurídica con no más de un mes de emitida. Es responsabilidad exclusiva del Cliente comunicar al Banco de todo cambio que ocurra en los estatutos o en la administración de la persona jurídica que implique alteración en la representación, sea por cambio de personas, sea por variación de facultades, y en tanto el Cliente no lo comunique formalmente al Banco, estos cambios no tendrán efecto
para éste. El Banco en ningún caso será responsable por el resultado de operaciones de Cuenta Corriente hechas por personas que figurando como representantes de la persona jurídica en los registros del Banco y actuando dentro de los límites de sus atribuciones, hayan dejado de tener esa representación o se les hayan limitado sus poderes. Las personas jurídicas responderán plenamente por las obligaciones derivadas del contrato de Cuenta Corriente realizadas por quienes hayan dejado de tener su representación o a quienes se les haya limitado sus poderes, siempre y cuando no hayan avisado al Banco por escrito, la variación correspondiente. También responderán por las operaciones de sus nuevos representantes, así no se haya inscrito aún en el Banco la novedad. Cada vez que una persona jurídica quiera cambiar a los firmantes autorizados, deberá indicarse en el acta claramente a quién se revocan y a quién se confieren facultades. Estas disposiciones se aplicarán también en lo relativo a representantes de personas físicas, en todo lo que aplique según las condiciones del caso. Cuando a un firmante se le revoquen sus facultades, dicha comunicación será efectiva en el Banco dentro de las 24 horas siguientes a su recibo, las nuevas autorizaciones de firmantes, resultarán vigentes dentro de los siguientes 3 días hábiles. Es entendido por las partes, que cualquier autorización mas alla de la potestad de firmar en los cheques emitidos y notas de débito, consignada en el registro de firmas, deberá ser expresamente manifestada por escrito, sea por el titular de la cuenta, o su representante legal según corresponda. Ejemplo de ello, pero no limitado es la potestad de firmar conformidades con los estados de cuenta, firmar contraórdenes de pago, retirar libros de cheques, endosar cheques para su depósito en dicha cuenta, solicitar la devolución de cheques y firmar los correspondientes recibos, pedir al Banco cualquier información sobre la cuenta y solicitar certificaciones de saldo.
26. El Banco certificará cheques conforme al Artículo 828 del Código de Comercio. Por tal servicio, el Banco cobrará la tarifa vigente en el momento de llevar a cabo la certificación.
27. El Banco enviará periódicamente al cuentacorrentista un estado de cuenta con el registro de los movimientos de su Cuenta Corriente en el período inmediatamente anterior. Tal envío se hará a la dirección física o electrónica registrada en el Banco, el cual no asume el riesgo de pérdida o extravío del extracto y sus anexos. Si dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la remisión, el cuentacorrentista no hubiere formulado objeción, se entenderá aprobado el estado de cuenta por él a la fecha xx xxxxx. Si el Cliente no recibe su estado de cuenta, deberá llamar al Banco y solicitar el envío de un duplicado, ya sea a la dirección por él indicada en este contrato, por vía de facsímil o cualquier otro medio que estime conveniente, si el Banco estuviere en capacidad de hacerlo.
28. El Banco podrá debitar de la Cuenta Corriente del Cliente, la tarifa vigente por la expedición de fotocopias de estados de cuenta, notas de débito, notas de crédito, chequera, depósito y demás documentos que solicite el cuentacorrentista y además por la devolución de cheques depositados por cualquier motivo que sea.
29. Si el Cliente abre una Cuenta Corriente en dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, el Banco queda autorizado a pagar los cheques ya sea en efectivo o por medio de títulos valores a la vista contra instituciones financieras reconocidas en el ámbito bancario, en la misma moneda o su equivalente en colones. .
30. Las Cuentas Corrientes deberán tener un saldo mínimo que será definido por el Banco de manera exclusiva y que podrá ser modificado periódicamente. Cuando el saldo promedio mensual de una Cuenta Corriente sea menor al fijado por el Banco, éste establecerá un cargo que deberá ser cancelado por el Cliente. El monto de este cargo estará publicado en la página electrónica xxx.xxxxxxxxx.xx.xx y podrá ser modificado por el Banco quien comunicará al cliente oportunamente de la modificación.
31. El Banco pagará al Cliente intereses sobre el saldo promedio mensual en Cuenta Corriente, todo de acuerdo con sus políticas. La tasa de interés será fijada por el Banco y podrá variarla a su exclusivo criterio. La tasa de interés vigente en Cuentas Corrientes estará siempre a disposición del Cliente, quien podrá, en cualquier momento del día hábil, solicitarla en el Banco o tener acceso a ella mediante los mecanismos que al efecto el Banco determine. En caso de embargo de los fondos de la cuenta, se suspende el pago de intereses sobre el monto embargado. El Banco acatará las instrucciones dadas por la autoridad judicial respecto de los fondos embargados.
32. Las Cuentas Corrientes Bancarias son inviolables, por consiguiente es prohibida la revisión por autoridades fiscales de conformidad con lo que establece el Código de Comercio. Sólo podrá suministrarse información sobre ella a solicitud o con autorización escrita del dueño, o en virtud de resolución emitida por autoridad judicial competente. Los funcionarios del Banco se abstendrán de dar cualquier clase de información referente a la Cuenta Corriente sin la autorización del cuentacorrentista.
33. Cierre de la cuenta. El cliente podrá cerrar la Cuenta Corriente en cualquier momento, mediante carta debidamente firmada por él que deberá entregar en cualquier Sucursal. Promerica podrá cerrar la Cuenta Corriente y sus servicios complementarios dando por
terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, a su exclusivo criterio, sin
necesidad de requerimientos ni avisos previos, en cualquier momento en que se dé alguno de los siguientes casos:
a. Cuando a juicio de Promerica el Cliente utilice la Cuenta Corriente o los servicios complementarios en forma inadecuada o ajena al marco o los fines previstos en este contrato.
b. Cuando el cliente disponga de tarjetas de débito y Promerica u otros emisores tengan indicios de la existencia de irregularidades o anomalías en el uso de la tarjeta; o cuando se reciban informes u otros elementos confiables que revelen que el Cliente muestra un comportamiento irregular en el uso de otras tarjetas que puedan suponer un riesgo para Promerica.
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c. Si el Cliente fuera declarado en quiebra o insolvencia, o se acogiere a las diligencias de administración por intervención judicial.
d. Si el Cliente fuera una persona jurídica y ésta se disolviere por cualquier causa, o venciere su plazo social o el de vigencia de sus representantes, apoderados o mandatarios.
e. Incumplimiento de las cláusulas del presente contrato.
f. Cuando las Cuentas Corrientes en colones y dólares permanezcan inactivas durante un año y con un saldo igual o menor al establecido por Promerica para apertura de cuenta o cuando la cuenta no tenga saldo por un período mayor a los tres meses.
g. Cuando el Cliente no acepte las nuevas condiciones de prestación del servicio.
h. Cuando a criterio de Promerica así lo estime pertinente conforme con sus objetivos e intereses.
En cualquier otro caso diferente a los anteriores Promerica procederá a comunicar su decisión y la fecha de su vigencia, por la vía que estime conveniente a la dirección registrada por el cliente, poniendo a disposición del cuentacorrentista, a partir del momento que así se le comunique, el saldo, si hubiera, para ser retirado dentro del plazo establecido al efecto, siete días hábiles a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo, sin que el cuentacorrentista haya procedido de acuerdo con lo que Promerica le indicara inicialmente, deberá solicitar a Promerica por medio de carta el correspondiente retiro que podrá realizar en cualquier Sucursal.
A partir del momento en que el cuentacorrentista se le avise que su cuenta ha sido cerrada, y durante todo el tiempo que el saldo permanezca sin ser retirado, dichos recursos no generarán ninguna retribución financiera
34. El cuentacorrentista acepta que durante la vigencia de este contrato, se le aplicarán las futuras leyes, normas reglamentarias y acuerdos interbancarios, que llegaren a producirse con relación en la prestación de servicios de Cuentas Corrientes.
35. Al retirar los formularios de cheques, el cuentacorrentista se compromete a revisar cuidadosamente la cantidad, moneda y la numeración consecutiva de las fórmulas de cheques; el Banco queda descargado de responsabilidad por errores que al respecto no detectara el cuentacorrentista y que pudieran dar a lugar a situaciones irregulares.
36. Si el cuentacorrentista quisiera retirar uno o más cheques pagados, o solicitar que se le envíen por correo, el Banco deberá convenir con éste, por escrito los términos y condiciones que tal entrega o remisión deberá observar, siendo entendido que será a costo y bajo la responsabilidad del peticionario, que deja exonerado al Banco de cualquier uso posterior que de estos títulos se hiciere.
37. Los depósitos que reciba el Banco en cualquier día que no sea laborable, o después de cerrado el Banco, se considerarán recibidos al próximo día laborable.
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38. De conformidad con lo que al respecto establece el artículo 805 del Código de Comercio, la propiedad del cheque se transmite por endoso, salvo que se trate de cheque al portador, caso en que basta la simple tradición. El cheque podrá ser endosado por una sola vez, sin que se cuente para tal efecto el endoso para su depósito en la Cuenta Corriente. Si se tratare de una persona jurídica no podrán ser transmitidos por endoso y sólo podrá hacerlo efectivo la persona jurídica beneficiaria o depositarse en una cuenta de esta.
Capítulo Segundo.
Contrato de Cuenta de Ahorro Bancaria
En la fecha que se indica en el presente contrato el cliente ha solicitado la apertura de una cuenta de ahorro en la moneda indicada en el formulario de apertura adjunto y con base en la información que el Cliente ha suministrado al Banco, éste ha abierto al Cliente una Cuenta de Ahorros Bancaria, la cual se regirá por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el presente Contrato. Las personas que hagan uso de dicho servicio aceptan las estipulaciones que en este último se contemplan o las que en el futuro se establezcan.
39. La presente Cuenta de Ahorro es un servicio que Promerica otorga al cliente en el entendido que deberá usarse para el estímulo y beneficio del ahorro. Este servicio se brindará en las oficinas centrales y Sucursales que tenga ahora y en el futuro el Banco de acuerdo con el horario usual de cada una de sus oficinas, pudiendo de acuerdo con sus políticas internas, modificar ese horario. Para ello, Promerica abrirá una Cuenta de Ahorros Bancaria, con el número, modalidad y moneda que corresponda; podrá abrirlas a cualquier persona física, inclusive menores de edad bajo la representación de quien o quienes ejerzan la patria potestad o su tutor debidamente nombrado por autoridad jurisdiccional, así como a cualquier entidad o persona jurídica debida y legalmente constituida, cuyos representantes o apoderados deberán acreditar a satisfacción de Promerica sus atribuciones o facultades suficientes. La operación de esta cuenta se sujetará a las disposiciones generales y específicas que Promerica emita en relación con saldos mínimos y costos, según la clase de cuenta, comisiones, fechas valor, compensación y otros medios de pago, plazos, registro de firmas y otras autorizaciones, débitos automáticos y manuales, rendimientos financieros y cargos sobre éstos, depósitos relacionados con cheques, consultas sobre cuentas, otras operaciones que se realicen sobre la Cuenta de Ahorros y, en general con las políticas, manuales, instructivos y disposiciones generales o específicas relacionadas con el manejo de Cuentas de Ahorro, para lo cual bastará que lo comunique al ahorrante, mediante exhibición de lo(s) cambio(s) en sus Sucursales, por correo o por cualquier otro medio que estime conveniente.
40. Titulares autorizados. Promerica podrá permitir que el ahorrante titular de la cuenta, autorice en ella, a otra(s) persona(s) para que ésta(s) también pueda(n) retirar dinero contra la Cuenta de Xxxxxxx, y solicitar cualquier información sobre la cuenta incluyendo saldos, y en
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general, realizar cualesquiera otras operaciones relacionadas con la Cuenta de Ahorro. Esta(s) otra(s) persona(s), por el sólo hecho de dicha autorización, se considerará(n) sujeta(s) a las mismas disposiciones aplicadas al titular de la cuenta, cuando así proceda. Lo anterior, sin perjuicio de que el ahorrante pueda también autorizar expresamente y por escrito, a terceros, para realizar alguna operación, salvo aquellas que en criterio de Promerica, sea indispensable la firma de alguna persona registrada.
En caso de que la persona autorizada actúe en virtud de un poder dado por una persona jurídica, Xxxxxxxxx no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o revocatoria del mandato respectivo, hasta tanto no le sea comunicado por escrito el cambio de representante, su revocatoria o cualquier otro cambio.
Cuando el titular de una cuenta sea una persona jurídica, será responsabilidad de sus representantes la comunicación a Promerica de cualquier modificación de su personería jurídica y esos cambios serán efectivos hasta que Promerica haya procedido a realizar las modificaciones en sus registros.
41. Disposición de los recursos. Los recursos que se encuentren en la Cuenta de Ahorros podrán ser dispuestos mediante recibos de retiro, depósitos, cajeros automáticos y cualesquiera otros medios que en futuro se instauren y otros medios para la movilización de dinero en las formas y lugares que la Cuenta de Ahorros así lo permita
Si la Cuenta de Ahorros fuera en moneda distinta al colón, el pago de los mismos se hará a opción de Promerica, en letras a la vista o en los billetes correspondientes.
42. Promerica se podrá negar a entregar los recursos de la Cuenta de Ahorros si: a) hay orden judicial; b) contraviene las normas legales y/o este contrato.
43. Para los retiros sólo podrán efectuarlos el ahorrante o autorizados y quedan obligados a firmar las fórmulas de retiros que disponga al efecto Promerica, en la misma forma en que firmaron el Registro de Firmas cuando se hizo la apertura de la cuenta. Cuando dichas firmas fueran diferentes, Promerica no realizará la transacción.
Tampoco será responsable Promerica, por el uso de tarjetas de débito amparadas a este contrato y que se indicarán adelante por parte de terceros no autorizados, ya que la custodia y administración de dichas tarjetas son responsabilidad del Cliente y autorizados.
44. Depósitos. Los depósitos en la Cuenta de Ahorros podrán hacerse en efectivo o mediante cheque (los cuales deben ser endosados y llevar la leyenda que son para depositar en la correspondiente Cuenta de Ahorros).
45. Fechas valor. Cualquier operación efectuada en relación con la Cuenta de Ahorros, mediante documentos de pago distintos al dinero en efectivo, estará sujeta a las disposiciones de fechas valor establecidas por Promerica. Todo error de confección, traslado, endoso y otros elementos del documento, que atrase o impida el crédito, débito o cualquier otra operación realizada sobre la Cuenta de Ahorros, será responsabilidad del ahorrante.
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46. Estado de cuenta. Promerica suministrará estados de cuenta, por correo, por vía electrónica u otro medio similar, cuando el ahorrante así lo solicite, y de conformidad con las políticas generales de Promerica. También podrá suministrar el saldo disponible mediante cajeros automáticos y otros mecanismos electrónicos que Promerica implemente en su oportunidad.
47. En caso que el ahorrante no estuviera de acuerdo con el movimiento de saldos reportado, deberá manifestarlo por escrito y debidamente respaldado a Promerica, en un término no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha en que solicitó el respectivo estado de cuenta o lo recibió. Si dentro del plazo señalado Promerica no recibe manifestación alguna de parte del ahorrante, se tendrá como cierta la información contenida en sus registros, para todo efecto.
Cuando Xxxxxxxxx remita correspondencia al ahorrante, ésta será enviada siempre a la dirección que éste haya registrado al abrir su cuenta, por lo que será su responsabilidad exclusiva el indicarla con el suficiente detalle y exactitud para garantizar su oportuno recibo, así como actualizar a Promerica los cambios en ella. El Cliente queda obligado a reportar cualquier cambio de domicilio o apartado postal al cual deban enviarse los estados de cuenta y/o cualquier otro tipo de documentación, por lo que no podrá efectuar reclamo alguno, si no ha cumplido oportunamente con esta obligación. El ahorrante expresamente autoriza a Promerica a dar información de la Cuenta de Ahorros, de conformidad con las disposiciones legales tributarias y financieras.
48. Pago de comisiones. El ahorrante autoriza expresamente a Promerica a cargar en su cuenta las comisiones, gastos y cualesquiera otros rubros que así corresponda, de acuerdo con las características de la Cuenta de Ahorros de que se trate, así como las disposiciones generales y específicas establecidas por Promerica para el manejo de cada tipo de cuenta, entre ellos y sin limitarlos a éstos, los cargos que se impongan por recepción de depósitos, liquidación de valores, cambios y devolución de cheques, saldos inferiores al mínimo entre otros. Dichos débitos precederán cualquier pago de ahorros.
49. Asimismo, el ahorrante expresamente autoriza a Promerica a cargar contra los saldos de su Cuenta de Ahorros, el pago de los saldos deudores por operaciones de crédito, tarjetas de crédito, sobregiros en cuentas corrientes y otras operaciones que tengan con éste, y en las que figure como el deudor, codeudor, fiador, avalista, o co-responsable solidario y cualesquiera de otras obligaciones y servicios de conformidad con la respectiva autorización que el ahorrante otorgue oportunamente.
50. Cierre de la cuenta. El cliente podrá cerrar la Cuenta de Ahorros en cualquier momento, mediante carta debidamente firmada por él que deberá entregar en cualquier Sucursal. Promerica podrá cerrar la Cuenta de Ahorros y sus servicios complementarios dando por
terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, a su exclusivo criterio, sin
necesidad de requerimientos ni avisos previos, en cualquier momento en que se dé alguno de los siguientes casos:
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a. Cuando a juicio de Promerica el Cliente utilice la Cuenta de Ahorro o los servicios complementarios en forma inadecuada o ajena al marco o los fines previstos en este contrato.
b. Cuando el cliente disponga de tarjetas de debito y Promerica u otros emisores tengan indicios de la existencia de irregularidades o anomalías en el uso de la tarjeta; o cuando se reciban informes u otros elementos confiables que revelen que el Cliente muestra un comportamiento irregular en el uso de otras tarjetas que puedan suponer un riesgo para Promerica.
c. Si el Cliente fuera declarado en quiebra o insolvencia, o se acogiere a las diligencias de administración por intervención judicial.
d. Si el Cliente fuera una persona jurídica y ésta se disolviere por cualquier causa, o venciere su plazo social o el de vigencia de sus representantes, apoderados o mandatarios.
e. Incumplimiento de las cláusulas del presente contrato.
f. Cuando las Cuentas de Ahorro en colones y dólares permanezcan inactivas durante un año y con un saldo igual o menor al establecido por Promerica para apertura de cuenta o cuando la cuenta no tenga saldo por un período mayor a los tres meses.
g. Cuando el Cliente no acepte las nuevas condiciones de prestación del servicio.
h. Cuando a criterio de Promerica así lo estime pertinente conforme con sus objetivos e intereses.
En cualquier otro caso diferente a los anteriores Promerica procederá a comunicar su decisión y la fecha de su vigencia, por la vía que estime conveniente, y a la dirección registrada por el cliente poniendo a disposición del ahorrante, a partir del momento que así se le comunique, el saldo, si hubiera, para ser retirado dentro del plazo establecido al efecto siete días hábiles a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo, sin que el cuentacorrentista haya procedido de acuerdo con lo que Promerica le indicara inicialmente, deberá solicitar a Promerica por medio de carta el correspondiente retiro que podrá realizar en cualquier Sucursal.
Transcurrido dicho plazo, sin que el ahorrante haya procedido de acuerdo con lo que Promerica le indicara inicialmente, deberá solicitar a Promerica por carta que entregará en cualquier Sucursal, el correspondiente retiro.
A partir del momento en que al ahorrante se le avise que su cuenta ha sido cerrada, y durante todo el tiempo que el saldo permanezca sin ser retirado, dichos recursos no generarán ninguna retribución financiera.
51. Cuentas de menores de edad. Promerica podrá abrir cuentas a menores de edad pero deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
a. Para el caso de los menores, la cuenta será abierta por los padres en ejercicio de la patria potestad o por el tutor debidamente nombrado de acuerdo a lo que la ley costarricense establece, quienes deberán identificarse plenamente.
b. Podrán realizar todo trámite en Cuentas de Ahorro, aquellos menores que puedan firmar, mas ningún menor podrá abrir cuenta a nombre de otro menor ni autorizarlo. El menor deberá acreditar su identidad mediante los documentos formales que el Registro Civil Costarricense establezca al efecto.
c. Toda imposición de ahorros que haga el ahorrante menor de edad, se hace y se recibe bajo la expresa condición de que Promerica pueda pagar el todo o parte del depósito al menor bajo recibo, en virtud de orden escrita del mismo, y que tal orden, recibo o anotación, se reputará quitanza a favor de Promerica por la suma que hubiere pagado.
d. En el caso de retiros de menores de edad, los mismos deberán efectuarse por: a) los padres que estén en ejercicio de la patria potestad, o b) el tutor en caso nombrado por un Tribunal de conformidad con lo que al respecto establece el Código de Familia costarricense vigente al momento de los hechos, en el entendido que cualesquiera de los referidos representantes deberá identificarse plenamente en cada caso; o bien, sólo en caso de menores de edad pero de quince años cumplidos o mayores, esos representantes podrán otorgar su autorización en el presente contrato para que el menor de edad mayor de quince años que sepa firmar o escribir claramente sus nombres y apellidos, pueda presentarse a retirar personalmente sus ahorros. Sobre los menores de edad sujetos a tutela, las partes observarán lo que dispone el Artículo ciento setenta y cinco y siguientes del Código de Familia, pudiendo abrirse una cuenta a su nombre, pero sujeta a la intervención del tutor y a cualesquiera requisitos que establezcan en su caso los tribunales competentes.
e. Emisión de tarjetas de debito a menores de edad. Solo se emitirán tarjetas de debito a los mayores de doce años, previa autorización por escrito de los padres en ejercicio de la patria potestad o tutores.
52. De los depósitos irregulares. Promerica se reserva el derecho de rehusar o aceptar cualquier depósito, así como cerrar cualquier cuenta que sea manejada en forma tal, que desvirtúe el espíritu del ahorro.
53. Del máximo de autorizaciones en una cuenta. En las Cuentas de Ahorro de personas físicas no se limita tener un máximo autorizados, en el caso de personas jurídicas el número de posibles autorizados, estará nombrado de acuerdo a lo que contemple su escritura constitutiva.
54. Efectividad de los valores depositados. Promerica, al recibir del Cliente cheques u otra clase de documentos negociables, los acreditará una vez que se hayan hecho efectivo tales documentos. Promerica no asume ninguna responsabilidad por demoras o negligencias que se presenten en el cobro de estos efectos y queda autorizado para cargar a la respectiva cuenta, cualquier documento que resulte incobrable, y los gastos en que se incurra por la devolución.
55. Del pago de intereses. Promerica reconocerá intereses al ahorrante por sus ahorros al tipo fijado por el Banco mismo, que podrá variarla a su exclusivo criterio y los intereses se acreditarán en forma mensual. La tasa de interés vigente en Cuentas de ahorro estará siempre a disposición del Cliente quien podrá, en cualquier momento del día hábil, solicitarla en el Banco.
En caso de embargo de los fondos de la cuenta, los intereses dejan de correr en el momento en que el Banco los congele, esto para que posteriormente proceda a depositarlos a la orden de la autoridad que decrete el embargo.
56. De la disputa de una cuenta. Si la propiedad o derecho de una Cuenta de Ahorro fuere disputada, Promerica rehusará el pago hasta tanto se haya esclarecido quién es el verdadero dueño del depósito, por medio de Autoridad Judicial competente.
57. Disposiciones legales complementarias. Los depositantes podrán retirar en cualquier momento, a cargo de sus cuentas las sumas que estén disponibles, pero Promerica se reserva el derecho de actuar, cuando lo juzgue conveniente de acuerdo con las prescripciones de la Ley del Sistema Bancario Nacional relativas a las Cuentas de Ahorro de los Bancos Comerciales, especialmente tratándose de menores de edad o de quienes estén sujetos a curatela de acuerdo con el Artículo 230 del Código de Familia, o cuando estime que podría existir un desacuerdo o un conflicto de intereses que pudiese perjudicar al ahorrante, pudiendo consultar al respecto – si lo estima necesario en el caso de menores - al Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo con el numeral 5 del Código de Familia, o al Tribunal competente, en los casos de menores sujetos a tutela o en los casos previstos en el Artículo 230 ibídem, en cuanto a personas mayores sujetas a curatela, en éste último caso siempre que la interdicción haya sido declarada en juicio e inscrita en el Registro Público. Promerica podrá pedir la comprobación de la fianza, salvo en los casos señalados en el Artículo 237 del mismo cuerpo legal, sea cuando la curatela recaiga en el cónyuge, o en el padre o la madre, ya que éstos no están obligados a dar fianza. Se observará además lo indicado en el Artículo 239 ibídem.
Capítulo Tercero.
Sobre la Tarjeta de Debito Cláusulas Generales para todos los productos
En virtud de la celebración de los contratos indicados en los capítulos primero (Cuenta Corriente Bancaria) y Segundo (Cuenta de Ahorro Bancaria) del presente contrato, el Cliente recibirá del Banco, una tarjeta de debito, cuyas características, condiciones de uso y limitaciones se encuentran reguladas por el siguiente clausulado:
58. En el anverso tendrá impreso el logotipo y nombre del Banco y nombre de la tarjeta, nombre del Cliente y fecha de vencimiento. En el reverso tendrá: banda magnética, firma del Cliente, leyenda de aceptación de las cláusulas contractuales y leyenda de xxxxxxx xxxxxxxxxxx.
00. La Tarjeta de Débito puede usarse para accesar los servicios de los cajeros automáticos, así como efectuar retiros de efectivo en ventanilla, pago de servicios u otros. Adicionalmente, podrá emplearla en establecimientos afiliados a los Sistemas de las Marcas VISA y MasterCard
(según corresponda) para la adquisición de bienes y servicios en el territorio nacional o internacional.
60. A solicitud del Cliente, y según criterio del Banco, éste podrá otorgar tarjetas adicionales a las personas que estén autorizadas a girar contra la Cuenta Corriente y/o a realizar retiros de la Cuenta de Ahorro, encontrándose facultadas dichas personas a realizar todos los actos relacionados con el manejo de la misma, previo pago del costo que tenga establecido el Banco para ello, sujeto a ajuste por parte de la Institución, en cuyo caso serán aplicables a los tarjetahabientes adicionales, todas las cláusulas o convenciones contenidas aquí para el manejo de la Cuenta Corriente y Cuenta de Ahorro, las cuales se obligan a estudiar y cumplir para los referidos efectos, para lo cual el Banco brindará la información necesaria, a solicitud de cada interesado, en el momento de la firma de los documentos o de la entrega de la tarjeta adicional.
61. Para el uso de los cajeros automáticos y el retiro de efectivo en nuestras oficinas y comercios autorizados, el Banco entregará al Cliente en sobre sellado, un número clave de identificación, individual y secreto, por lo que desde el momento que el Banco hace entrega del mismo, el Cliente asume toda la responsabilidad respecto al uso que le dé a ésta, siendo en consecuencia responsable directo ante el Banco por su mal uso. Asimismo, el Cliente asume todas las responsabilidades que de ello se deriven, si por descuido o por decisión del Cliente la clave es dada a conocer a otras personas.
62. El Cliente da por aceptado que la clave que se menciona en el presente contrato, es un medio de identificación, sustitutivo de su firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados por la parte de su puño y letra, y en consecuencia, los correspondientes comprobantes y registros tendrán la autenticidad y el mismo valor probatorio pleno de aquellos documentos.
63. Se da por aceptado que la Tarjeta de Débito es un servicio complementario a los productos contemplados en el presente contrato (Cuenta corriente bancaria y cuenta de ahorro bancaria) por lo que se rige por lo estipulado para dichos contratos así como a las disposiciones comunes y a los servicios establecidos en el mismo. Asimismo, queda entendido que el Banco queda facultado para fijar las tarifas correspondientes a este servicio, debitar de la Cuenta Corriente o de la Cuenta de Ahorro del Cliente, a su exclusivo criterio el monto correspondiente a los gastos administrativos causados por la emisión, reposición por deterioro, pérdida o robo y renovación de la tarjeta de débito y de las tarjetas adicionales que a la misma haya solicitado el cliente, uso de cajeros automáticos, la membresía y/o cargo mensual de administración de cuenta vigente para la tarjeta que comercialice el Emisor, etc.; así como para recuperar los gastos en que el Cliente lo haga incurrir por su mal uso. En consecuencia, el Banco queda autorizado para retener o impedir el uso de la tarjeta y la clave de acceso a los sistemas, cuando su uso se considere inconveniente o inadecuado a los intereses del Banco y a los fines del contrato, dentro del marco de buena fe de la contratación.
64. El Cliente acepta pagar al Banco los porcentajes o montos en moneda nacional o extrajera que el Banco cobra por compras con la tarjeta de débito fuera de Costa Rica, estos porcentajes o
xxxxxx queda entendido que el Banco queda facultado para fijar las tarifas correspondientes a este servicio, y debitarlo de la Cuenta Corriente o en la Cuenta de Ahorro del Cliente.
65. El Cliente se obliga a conocer y aplicar en forma correcta las instrucciones de operación de los sistemas entregados por el Banco, relevándolo así de toda responsabilidad por las pérdidas que le pudiera ocasionar el desconocimiento o mal uso del mismo. Las instrucciones para su uso se adicionan a este contrato
66. El Cliente se obliga a tener con su Tarjeta de Débito y la clave, el mayor cuidado a fin de evitar cualquier uso indebido o doloso. El incumplimiento de esta obligación se reputará negligencia grave de parte del Cliente, y el Banco quedará relevado de responsabilidad por ese solo hecho.
67. El Cliente deberá avisar en forma inmediata al Banco en caso de robo, hurto o extravío de la tarjeta de débito, el aviso deberá hacerlo por escrito, teléfono o facsímil y con esto se bloqueará el uso de la tarjeta. En caso de que el aviso sea por teléfono, el bloqueo se mantendrá durante doce horas, plazo que se extenderá mediante confirmación por escrito o por vía facsímil. La omisión de este requisito será estimada como negligencia grave del Cliente y el Banco quedará exento de toda responsabilidad en el caso de que se haga uso de la tarjeta.
68. El Cliente podrá usar su tarjeta para disponer de sus fondos de la siguiente manera:
a. Para obtener sumas en efectivo en las ventanillas o por medio de los cajeros automáticos del Banco u otros equipos propios de otros emisores VISA o MasterCard (según corresponda), dentro de los límites y condiciones establecidas y con aplicación de las comisiones que tengan establecidas los afiliados a los Sistemas VISA INTERNACIONAL y MASTERCARD WORLDWIDE.
b. El Cliente acepta como válidos todos los retiros de dinero que aparezcan efectuados con su tarjeta, por cualquiera de estos medios y reconoce como prueba de las transacciones, el texto y los montos que indiquen los correspondientes comprobantes.
c. Mediante la firma de facturas o comprobantes afines que se utilicen para estos efectos a la orden del Banco, cuando las transacciones se hagan en el territorio nacional o internacional, ya sea para pagar el importe de mercancías, consumos o servicios en los comercios afiliados a los Sistemas de tarjetas VISA y MasterCard (según corresponda).
d. Mediante la obtención de servicios por la vía telefónica, por correo o correo electrónico, aceptando que en estos casos se carezca del comprobante respectivo firmado por él o por la(s) persona(s) que porta(n) tarjeta(s) adicional(es), por lo que está de acuerdo en que, sin llenar dicho requisito, se le cargue el importe en su cuenta.
69. El Cliente deberá presentar su tarjeta de débito al hacer cada una de las transacciones. La tarjeta es de uso estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada por cada Cliente, sin que su uso pueda ser transferido o delegado en forma alguna a terceras personas, ni permitirá o tolerará que esos terceros ejerzan los derechos que la misma concede, aún cuando sean mandatarios o apoderados del Cliente. Tratándose del servicio que se presta por medio de los cajeros
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automáticos y el retiro de efectivo en las oficinas del Banco, utilizará la tarjeta y el número clave de índole personal que el Banco le proporcione. El Cliente será responsable en todo caso de los débitos que se hagan con su tarjeta y con su número de clave confidencial, en el territorio nacional o internacional.
70. El Cliente deja autorizado al comercio afiliado al Sistema VISA o MasterCard (según corresponda) para consultar al Banco la existencia de fondos, y asimismo, autoriza al Banco para contestar tales consultas y para que efectúe las retenciones correspondientes.
71. El Banco debitará de la cuenta del Cliente por las transacciones que se efectúen en el territorio nacional o internacional, en la fecha en que los comercios afiliados a los Sistemas VISA y MasterCard (según corresponda) presenten al Banco o a los emisores facultados, las correspondientes facturas para su reembolso.
72. El Banco no asumirá responsabilidad alguna en el caso de que alguna de las empresas, instituciones, negocios y demás afiliados a los Sistemas VISA y MasterCard (según corresponda) en el territorio nacional o internacional se rehúse en algún momento a admitir el uso de la tarjeta de débito, o cuando el Cliente no pueda efectuar transacciones por desperfectos o por la supresión del servicio, ya sea en los cajeros automáticos o en cualesquiera de los actuales equipos o los que se utilicen en el futuro.
73. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, o cualquier característica o defecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga mediante el uso de la tarjeta, ya que en los respectivos contratos para obtener tales mercancías o servicios, el Banco es un tercero. Los correspondientes reclamos, si los hubiere, deberán ser dirigidos contra el vendedor o prestador del servicio, sin que puedan oponerse al Banco excepciones derivadas de esas relaciones contractuales, cuando éste cobre las respectivas facturas.
74. El Cliente acepta y reconoce desde ahora, sin reserva ni restricción alguna, como plena prueba de las operaciones que realiza con su tarjeta de débito en el cajero automático, los comprobantes que contengan los datos de su tarjeta y las cantidades de dinero depositadas, retiradas o transferidas, y en consecuencia faculta ampliamente al Banco para debitar o acreditar a su cuenta el valor de esos comprobantes, según corresponda.
75. En el Estado de Cuenta que corresponda se le mostrarán los cargos y abonos que a dicha cuenta se le apliquen por el uso xxx xxxxxx electrónico o por devoluciones originadas en este servicio. Además tendrá un término de sesenta (60) días hábiles para reclamar cualquier error u objetar los cargos y abonos que hubieran aplicado a su Cuenta Corriente a Cuenta de Ahorro en este servicio. Si no se realiza el reclamo dentro de este período, la transacción resultará como buena y en firme para todos los efectos.
76. Si por razón de algún cargo se produjera un sobregiro en dicha cuenta, por compras, uso xx xxxxxx automático, avance de efectivo o cualquier otra transacción en la que se utilice la tarjeta de débito, se aplicarán al efecto las normas sobre intereses y demás disposiciones
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previstas en el contrato. Por lo tanto, todo saldo en sobregiro, o que le deba el Cliente al Banco, y que determine el Banco deberá ser pagado por el cliente y en su defecto se procederá a certificar el saldo por un Contador Público Autorizado y proceder a su ejecución judicial, de acuerdo con el Artículo 611 y 632 bis del Código de Comercio.
77. Cualquier establecimiento afiliado al Sistema de Tarjetas VISA o MasterCard (según corresponda), podrá retirar de circulación la tarjeta de aquel usuario que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución ha sido ordenada por el Banco. El Cliente queda obligado a rembolsar al Banco el monto que éste haya pagado a afiliados u otros emisores por el decomiso de su tarjeta.
78. A la terminación del contrato, cualquiera que sea el motivo, el Cliente deberá devolver a Promerica, de inmediato, la tarjeta o tarjetas de débito, ya que las mismas son propiedad del Banco. En caso de que no lo hiciere, el Cliente asumirá toda la responsabilidad por el posible mal uso que se le dé a la(s) misma(s), relevando asimismo de toda responsabilidad al Banco.
79. En virtud de la complejidad de manejo que representa el sistema de tarjeta indicado en este contrato, y de que su operatividad depende de factores externos al Banco, el Banco se reserva el derecho de suspender en forma temporal o permanente el servicio de la tarjeta cuando así lo estime conveniente.
80. La tarjeta de débito tendrá validez de al menos 1 año, y el Banco se reserva el derecho de renovarla o no al finalizar ese período.
Capítulo Cuarto.
Servicios Bancarios y de Información (Promerica en línea)
Cláusulas Generales para todos los productos
Promerica, ha convenido con el cliente entendido para todos los efectos de este documento como cualquier persona física o jurídica que utilice válidamente los servicios que actualmente ofrece o llegue a ofrecer Promerica - cuenta corriente, cuenta de ahorros, tarjetas de débito, préstamos, entre otros pero no limitado a estos, la prestación de los servicios bancarios y de información a través del uso de la red pública de datos conocida como Internet, servicio también conocido, para los efectos de este contrato, como Promerica en Línea. EL CLIENTE manifiesta conocer los servicios bancarios mencionados y la forma en que Promerica los opera por medio de la Internet, y está de acuerdo en acceder a ellos de conformidad con las condiciones que Promerica le indique; EL CLIENTE también está de acuerdo y autoriza que Promerica utilice la información que respalda aquellos servicios, con el objeto de que Promerica ejecute las instrucciones de EL CLIENTE, mediante transacciones efectuadas sobre los
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servicios bancarios que éste mantiene con Promerica. La prestación de dichos servicios se realizará de conformidad con lo dispuesto por las siguientes cláusulas:
81. Las operaciones que podrán efectuarse en virtud de este contrato son: consultas, transacciones y gestiones, que serán detalladas en el sitio de Promerica en la red Internet. Asimismo Promerica podrá incorporar servicios adicionales al presente contrato, los cuales serán regulados por estos mismos términos y condiciones, y de ello informará a EL CLIENTE en la Página o Sitio Web de Promerica. Queda entendido que éste es el único aviso que recibirá EL CLIENTE de las adiciones, y que al utilizarlas, quedan sometidas al presente contrato sin necesidad de manifestar nuevo consentimiento.
82. Si en el futuro Promerica autorizase alguna otra dirección de página web u servicios automatizados mediante líneas telefónicas, dará aviso de ello a EL CLIENTE. Promerica no se hará responsable por los posibles daños o perjuicios que pueda sufrir EL CLIENTE, si efectuara transacciones financieras en una página web diferente de las especificadas o si lo hace por medio de un número telefónico distinto del que se llegase a indicar.
83. EL CLIENTE accederá al servicio de “Promerica en Línea” mediante una computadora conectada a la red Internet, debiendo proporcionar la información que se le requiera, la cual necesariamente incluirá el número de usuario y la clave de acceso, datos que son de carácter personal, secreto e intransferible. La clave de acceso le será proporcionada al cliente por Promerica y le servirá para acceder al servicio de “Promerica en línea”, EL CLIENTE se compromete obligatoriamente a impedir su uso por terceros, asume las consecuencias de su divulgación, y libera a Promerica de toda responsabilidad civil, penal o administrativa que de ello se derive, asimismo el cliente se obliga a que en el momento en que utilice por primera vez los servicios de “Promerica en Línea”, deberá ingresar con la clave de acceso que le haya proporcionado Promerica y deberá inmediatamente proceder a cambiar dicha clave, para asegurar de este modo que la misma sea secreta. El cliente da por aceptado que la clave de acceso que le permite acceder al servicio de “Promerica en Línea”, es un medio de identificación sustitutivo de su firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes conceden a los documentos correspondientes y en consecuencia tendrá el mismo valor probatorio que dicha firma. En caso de que el CLIENTE olvide o extravíe su clave de acceso, deberá informarlo por escrito a Promerica , con la finalidad de que se realice la revisión y verificación correspondiente y se le asigne una nueva clave de acceso, la cual le podrá ser entregada personalmente, le será enviada a la dirección de correo electrónico o se le enviará mediante mensaje de texto al teléfono celular, según lo indique el CLIENTE en su solicitud.
84. Como parte de lo aquí contratado, EL CLIENTE instruye en forma expresa a Promerica para que acepte toda conexión que se efectúe con base en la información requerida definida en la cláusula anterior, como hecha por él; Promerica, por su parte, queda entendida de que tal instrucción fue emitida en forma válida, legítima y auténtica por EL CLIENTE, sin necesidad de tomar alguna otra providencia.
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85. En caso que EL CLIENTE sospeche o tenga conocimiento objetivo o circunstancial del uso no autorizado de su número de usuario y/o de su clave de acceso, queda obligado a informarlo de inmediato y por escrito a Promerica por cualquier medio que deje constancia, debiendo indicar en la nota de referencia la siguiente información: Nombre completo del cliente, número de identificación, productos que tiene con el banco, número de cuenta corriente o de ahorros, el número de la tarjeta débito, así como la solicitud expresa de bloquear el acceso, para que Promerica proceda a bloquear el acceso a los servicios electrónicos objeto del presente contrato. Lo anterior, no exime de responsabilidad a EL CLIENTE por las operaciones que hayan sido efectuadas por terceros antes de su aviso, y asumirá además la responsabilidad absoluta por la violación del sigilo bancario y por el daño patrimonial que esta situación le haya causado.
86. Promerica no está obligada a cumplir con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, si la cuenta que debe afectarse no tiene fondos suficientes para ello; sí podrá cumplirlas con posterioridad en caso de inconvenientes técnicos. Por otra parte, EL CLIENTE exonera a Promerica de cualquier responsabilidad derivada de una desconexión del sistema de Internet, según corresponda, por cuanto esos sistemas no son, ni podrían serlo, de su control.
87. EL CLIENTE acepta que Xxxxxxxxx bloquee temporalmente el acceso a los servicios de “Promerica en Línea”, cuando al intentar hacer uso de los mismos, EL CLIENTE haya efectuado tres (3) intentos infructuosos para utilizarlo. Promerica queda autorizada para retener, suspender o impedir el uso de la clave de acceso a los servicios de “Promerica en Línea” y a los servicios de “Fono-Promerica” cuando de acuerdo con su criterio lo considere contrario a sus intereses.
88. EL CLIENTE acepta y manifiesta entender que el servicio de “Promerica en Línea” es complementario a los contratos de Cuenta Corriente Bancaria, Cuenta de Ahorro Bancaria y de emisión y uso de tarjeta de débito y por lo tanto rige para los mismos lo estipulado en el presente contrato.
89. Promerica prestará los servicios de “Promerica en Línea” en la forma y lugares que determine libremente; inicialmente los servicios serán prestados las veinticuatro horas del día, de lunes x xxxxxxx, no obstante, se reserva el derecho de interrumpir o suspender, parcial o totalmente los servicios indicados, ya sea para darles mantenimiento o por cualquier otra circunstancia que estime necesaria, a juicio exclusivo de Promerica. EL CLIENTE acepta lo anterior, y renuncia a formular cualquier reclamo.
90. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE, de cualquiera de las obligaciones especificadas y asumidas por él, así como de cualquiera de las condiciones convenidas, ocasionará en forma inmediata la caducidad de los servicios de “Promerica en Línea, y otorgará a Promerica la facultad de modificar el sistema para interrumpir la prestación de los servicios indicados.
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91. EL CLIENTE acepta en forma expresa como pruebas de la existencia de las órdenes cursadas, los datos registrados en el sistema de cómputo que al efecto tiene Promerica, así como aquellos registrados por cualquier otro medio de prueba válido según la normativa costarricense para acreditar las órdenes impartidas. Para tal efecto, EL CLIENTE autoriza a Promerica para que utilice cualquier sistema idóneo para acreditar la existencia y autenticidad de las órdenes emitidas por aquél.
92. EL CLIENTE autoriza a Promerica a compensar con fondos propiedad del CLIENTE depositados en Promerica, debitando de sus cuentas, el monto de cualquier adeudo por concepto de uso de los servicios de “Promerica en Línea”, en especial si corresponden a gastos, impuestos o tasas, tanto actuales, como eventuales o futuros.
93. EL CLIENTE autoriza a El Banco de manera irrevocable para disponer o retener de los saldos de sus cuentas incluyendo intereses devengados de cualquier otro activo a nombre del cliente, para cubrir cualquier acreditación incorrecta de fondos o cualquier deuda vencida o en estado xx xxxx con el Banco. Para tales efectos el Banco podrá, sin previa notificación compensar los saldos deudores con los activos a nombre del cliente, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna.
94. EL CLIENTE acepta el derecho contractual que asiste a Promerica para modificar los términos y condiciones del presente contrato en cualquier momento, los cuales publicará, a su mejor conveniencia, en su sitio o páginas web, según fue definido.
Capítulo Quinto.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS Y DE INFORMACIÒN, PARA LA INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE CUENTA INTEGRA
95. El presente capítulo regula el producto y servicio denominado “Cuenta Integra” contratado por el cliente y el banco, según las disposiciones aplicables al producto y servicio que se establecen en este documento cada producto o servicio que se determinen en el mismo.
96. Definiciones:
a. Títulos Valores: Para este contrato en específico se define de la siguiente manera: El certificado de inversión CDI, o CI es un Título Valor, Transmisible por endoso, también conocidos como Bonos, títulos, Certificados a plazo fijo, etc. Es una inversión a un tiempo determinado el cual podría hacerse al Portador o a la Orden (nombre de la persona Física o Jurídica), que pacta un rendimiento expresado a una
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tasa de interés pagaderos mensual, bimensual, trimestral, semestral, anual, o a su vencimiento. Y solo pueden ser emitidos por Entidades autorizadas por la Bolsa Nacional de Valores.
b. Cuenta Integra: Cuenta integra es una cuenta regional, con cuentas domiciliadas en cada uno de los países, reguladas por las normativas existentes en cada país, pagadera con cheques y cambiados en las distintas sucursales de Banco Promerica a nivel de Centroamérica y Panamá.
c. Cheque Cuenta Integra: Es un cheque con las características de seguridad de cada país donde se crea la cuenta y son cambiables en las distintas sucursales de Banco Promerica en Centroamérica y Panamá.
d. Cheque Local: Son todos los cheques emitidos por terceros para el pago de sus obligaciones contra una cuenta nacional.
e. Cheques de terceros Bancos: Son los cheques de cuentas corrientes de los bancos corresponsales que no son cheques de cuenta integra. Todos aquellos cheques son emitidos a los clientes por su ciclo normal.
f. Compensador: Es la persona responsable del proceso operativo de cuenta integra.
x. Xxx 8204: Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, 8204: Ley que regula la prevención, el suministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica.
97. “Cuenta Integra” es un servicio de Banco Promerica, S.A. para sus clientes de cuenta corriente, que les permite hacer efectivo en los siguientes bancos de la región: Banpro, S.A. de Nicaragua, Banco Promerica de El Xxxxxxxx, Banco Promerica de Honduras, St. Xxxxxxx Bank & Co. de Panamá y Banco Promerica de Guatemala, los servicios de cambio de cheque y liquidación de notas de débito, y le permite además, al cliente utilizar los servicios de Banco Promerica, S.A. para el cambio de cheques y la liquidación de notas de débito contra cuentas en los bancos Banpro, S.A. de Nicaragua, Banco Promerica de El Xxxxxxxx, Banco Promerica de Honduras, St. Xxxxxxx Bank & Co. de Panamá y Banco Promerica de Guatemala, (en adelante, los Bancos Corresponsales miembros de la Cuenta Integra), de conformidad con el procedimiento que se señala en la cláusulas 100, 101,102, 103,104,105 y 106 del presente contrato.
98. La apertura o aprobación del producto y servicio “Cuenta Integra”, estará sujeta al cumplimiento de los trámites internos que al efecto determine Promerica así como a la verificación de la información aportada por el cliente, del mismo modo el Banco se reserva la facultad de aprobar o improbar la admisión a “Cuenta Integra” así como los servicios que solicite el Cliente, de acuerdo a su exclusivo criterio y sin que exista obligación alguna de su
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parte de justificar ante el solicitante tal decisión; el solicitante reconoce y acepta tal facultad de el Banco.
99. El Cliente deberá definir aquella o aquellas de sus cuentas corrientes que quedan vinculadas para el servicio de la “Cuenta Integra” (en adelante, las cuentas asociadas a “Cuenta Integra”) y solo respecto de estas cuentas, que hacen constar en anexo firmado al presente contrato, anexo que forma parte integral de éste, se darán los servicios previstos en el mismo.
100. El Banco se reserva la potestad, de acuerdo a su exclusivo criterio y sin que exista obligación alguna de su parte de justificar ante el solicitante tal decisión, xx xxxxx en cualquier tiempo la prestación del servicio de “Cuenta Integra” en general o el servicio de “Cuenta Integra” en particular respecto del Cliente, el solicitante reconoce y acepta tal facultad de el Banco.
101. De los servicios que integran la “Cuenta Integra”: Los servicios que se mencionan a continuación en el presente capítulo y en las condiciones que se describen en ellas, serán los únicos habilitados entre los Bancos Corresponsales miembros de la Cuenta Integra y Banco Promerica, S.A. (Xxxxx Rica) dentro de la Cuenta Integra a que se refiere el Contrato de Corresponsalía de Servicios Bancarios de 00 xx xxxxxxx 0000.
102. Remesas desde Xxxxx Rica
a. El Banco podrá recibir dinero en efectivo, títulos valores, cheques locales, en dólares o colones, de El Cliente para enviar a depositar en cuenta de los Bancos Corresponsales miembros de la Cuenta Integra.
b. En caso de que el monto de la transacción sea igual o superior a los US$10.000, o su equivalente en colones, Banco Promerica, S.A. (Xxxxx Rica) deberá solicitar a la persona en ventanilla completar el Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE). Cumpliendo así con la ley 8204 su reglamento y su normativa vigente.
c. El Cliente en todos los casos, deberá comunicar a El Banco los datos del país y Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra a donde se requiere enviar el dinero, número de la cuenta de efectivo, nombre completo del titular de la cuenta de efectivo y el nombre completo de la persona física o jurídica que realiza la remisión desde Xxxxx Rica.
d. Si se recibe en este servicio el dinero en efectivo El Banco lo depositará en una cuenta transitoria definida para dicho propósito. Los cheques y títulos valores locales, en dólares o colones, se deberán enviar a cobro a través de la Cámara de Compensación de Costa Rica; en el caso de los cheques locales en colones, El Banco podrá realizar el cambio de moneda utilizando la mesa de cambio local.
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e. El Banco realizará las transferencias a los Bancos Corresponsales miembros de la Cuenta Integra, correspondientes, al cierre de cada día operativo, respecto de los recursos que le corresponden y que sean líquidos en ese momento.
f. Solo se podrán gestionar movimientos entre productos Integra, tanto desde Xxxxx Rica hacia los bancos corresponsales como de éstos hacia Xxxxx Rica.
g. Transacciones en las que medie una cuenta local del banco corresponsal o local de Costa Rica deberá realizarse por medio de transferencias internacionales.
103. Remesas hacia Xxxxx Rica
a. A través de cualquiera de los Bancos Corresponsales miembros de la Cuenta Integra El Cliente podrá depositar dinero en efectivo, títulos valores, cheques locales, en dólares y cheques internacionales para ser depositados en su (s) cuenta
(s) asociada (s) a “Cuenta Integra” en El Banco.
b. Si el monto de la transacción es igual ó superior a los US$10.000.00 ó su equivalente en la moneda local de cada país receptor, el Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente deberá solicitar al cliente completar el documento afín al Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) según normativa de cada país participante.
c. El Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente, en todos los casos, deberá solicitar a El Cliente, el número de la cuenta asociada a Cuenta Integra de efectivo, nombre completo del titular de la cuenta de efectivo, y el nombre completo de la persona física o jurídica que realiza la remisión.
d. Si se recibe en este servicio el dinero en efectivo, el Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra lo depositará en una cuenta transitoria definida para dicho propósito. Los cheques y títulos valores locales, en dólares, se deberán enviar a cobro a través de la correspondiente cámara de compensación; en el caso de los cheques locales en moneda local, cada banco corresponsal podrá realizar el cambio de moneda utilizando la mesa de cambio local.
e. En el caso de cheques y títulos valores internacionales, respecto del receptor, cada Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra deberá recibir y enviar el o los cheques y títulos a Banco Promerica Xxxxx Rica para su respectivo deposito en las cuentas de los clientes.
f. Al cierre de cada día operativo, cada Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra transferirá a El Banco, los recursos que le corresponden y que sean líquidos en ese momento y deberá enviar, por medio de courier, a El Banco los cheques y títulos valores internacionales que correspondan.
104. Cambio de cheques de bancos corresponsales miembros de la Cuenta Integra en Xxxxx Rica
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a. El Banco podrá recibir de El Cliente cheques correspondientes a la cuenta de un Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra y solicitar una autorización del Banco Corresponsal respectivo para hacerlo efectivo.
b. Recibido un cheque correspondiente a la cuenta de un Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra, El Banco procede a escanear el cheque, por ambos lados y enviarlo por medios electrónicos (correo electrónico, fax, página web) al Departamento correspondiente del Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra para su verificación.
c. El Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente en un término no mayor 24 horas deberá remitir a El Banco, por medios electrónicos, la autorización, y su respectivo número, y proceder a ejecutar un débito inmediato sobre la cuenta en la que se giró el cheque, para transferir los recursos a El Banco al cierre del día de operaciones en que se hizo la confirmación.
d. Recibida la autorización del Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra, El Banco lo pagará a El Cliente que lo presenta aplicándolo a la cuenta transitoria definida como un cargo al banco corresponsal correspondiente.
e. En caso de que el monto de la transacción sea igual o superior a los US$10.000, o su equivalente en colones, Banco Promerica, S.A. (Xxxxx Rica) deberá solicitar a la persona en ventanilla completar el Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE). Cumpliendo así con la ley 8204 su reglamento y su normativa vigente.
f. Una vez pagado el cheque, Banco Promerica, S.A. (Xxxxx Rica) remitirá en físico el cheque pagado al Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente, para efectos de archivo y eventual entrega al cliente.
g. El Banco no tiene acceso a la información de las cuentas de los clientes de los respectivos Bancos Corresponsales miembros de la Cuenta Integra, por lo que el servicio de cambio de cheques de estos bancos no se realiza en línea o en tiempo real.
105. Cambio de cheques de Banco Promerica, S.A. (Xxxxx Rica) en Bancos Corresponsales
a. Cualquiera de los Bancos Corresponsales miembros de la Cuenta Integra podrá recibir los cheques correspondientes a la cuenta de El Cliente asociada a la “Cuenta Integra” en El Banco y solicitar una autorización de El Banco para hacerlo efectivo.
b. Recibido un cheque correspondiente a una cuenta de El Cliente asociada a Cuenta Integra en El Banco, los encargados del proceso en el respectivo Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra deberán escanear el cheque, por ambos lados, y enviarlo, por medios electrónicos (correo electrónico, fax, página
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web), al Departamento correspondiente a El Banco para su verificación (número de cheque, combinación de firmas, montos aprobados, monto del cheque y, en caso de aplicar, confirmación con el cliente).
c. El Banco en un término no mayor 24 horas deberá remitir al Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra respectivo, por medios electrónicos, la autorización, y su respectivo número, y proceder a ejecutar un débito inmediato sobre la cuenta asociada a Cuenta Integra en la que se giró el cheque, para transferir los recursos al banco corresponsal correspondiente, al cierre del día de operaciones en que se hizo la confirmación.
d. Recibida la autorización, el Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente deberá pagar el cheque, aplicándolo a la cuenta transitoria definida como un cargo a El Banco.
e. Si el monto de la transacción es igual ó superior a los US$10.000.00 ó su equivalente en la moneda local de cada país receptor, el Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente deberá solicitar al cliente completar el documento afín al Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) según normativa de cada país participante.
f. Una vez pagado el cheque, el Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente remitirá en físico el cheque pagado a El Banco.
g. Los Bancos Corresponsales miembros de la Cuenta Integra no tendrán acceso a la información de las cuentas de los clientes de El Banco, ni ofrecen el servicio de cambio de cheques de El Banco en línea o en tiempo real.
106. Notas de débito en Xxxxx Rica
a. Para efectos de los servicios a que se refiere el presente capitulo, las notas de débito únicamente se deberán utilizar para casos excepcionales o de emergencia; además, tendrán un monto máximo de US$1,500.00 y un máximo de 2 transacciones por mes para cada cliente.
b. El Banco podrá recibir de El Cliente para trámites la solicitud física de una nota de débito contra las cuentas de un Banco Corresponsal miembro de Cuenta Integra y realizar la consulta respectiva con el Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente.
c. Recibida la nota El Banco deberá escanear la solicitud física y el documento de identificación completo de El Cliente y enviarlo por medios electrónicos al Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente.
d. El Banco corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente deberá verificar la solicitud y su contenido y proceder a la autorización correspondiente, en caso de haber fondos disponibles en la cuenta y hacer el débito de los fondos que cubran la nota.
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e. El Banco deberá recibir, por medios electrónicos, la autorización, y su respectivo número, por parte del Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente.
f. Una vez recibida la autorización El Banco podrá pagar la nota de débito, aplicándola a la cuenta transitoria definida como un cargo al Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente.
g. Una vez pagada la nota de débito El Banco remitirá en físico de la misma al Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente, para efectos de archivo y eventual entrega al cliente.
107. Notas débito en Bancos Corresponsales
a. Las notas de débito únicamente se deberán utilizar para casos excepcionales o de emergencia; además, tendrán un monto máximo de US$1,500.00 y un máximo de 2 transacciones por mes para cada cliente.
b. Los Bancos Corresponsales miembros de la Cuenta Integra podrán recibir para trámite la solicitud física de una nota de débito por parte de El Cliente contra una cuenta asociada a Cuenta Integra en El Banco y realizar la consulta respectiva con el Banco.
c. El Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente deberá escanear la solicitud física y el documento de identificación completo del cliente, y enviarlos, por medios electrónicos, a El Banco.
d. El Banco deberá verificar la solicitud y su contenido y proceder a la autorización correspondiente, en caso de haber fondos disponibles en la cuenta asociada a Cuenta Integra y hacer el débito de los fondos que cubran la nota.
e. El Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente deberá recibir por medios electrónicos la autorización y su respectivo número por parte de El Banco.
f. El Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente deberá pagar la nota de débito aplicándola a la cuenta transitoria definida como un cargo a El Banco.
g. Una vez pagada la nota de débito el Banco Corresponsal miembro de la Cuenta Integra correspondiente remitirá en físico la nota pagada a El Banco, para efectos de archivo y eventual entrega al cliente.
Capítulo Sexto.
Cláusulas Generales para todos los productos
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108. Las modificaciones que Promerica haga a este contrato se comunicarán a EL CLIENTE mediante aviso en las páginas web oficiales y en el estado de cuenta correspondiente que se le haga llegar. Tales modificaciones pueden incluir las tarifas que Promerica cobra por el servicio, así como cualquier otro aspecto.
109. Todas las tarifas que cobre el Banco por los diversos servicios relacionados a la Cuenta Corriente y/o Cuenta de Ahorro, y las multas por las distintas infracciones que se cometan al amparo de este contrato, estarán a disposición del Cliente en el Banco. Dichas tarifas serán variadas cada cierto tiempo al sólo criterio del Banco, y se comunicará al Cliente del cambio en el siguiente estado de cuenta.
110. Si el cliente es una persona jurídica, quien suscribe el contrato certifica y garantiza que tiene las facultades legales y que se encuentra debidamente autorizado para firmar el presente contrato y que la persona o personas que harán uso del mismo por cuenta de la sociedad o asociación tienen la capacidad legal de contraer obligaciones en nombre de dicha empresa.
111. El Banco queda autorizado de manera irrevocable por el cliente para disponer o retener de los saldos de sus cuentas incluyendo intereses devengados de cualquier otro activo a nombre del cliente, para cubrir cualquier acreditación incorrecta de fondos o cualquier deuda vencida con el Banco. Para tales efectos el Banco podrá, sin previa notificación compensar los saldos deudores con los activos a nombre del cliente, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna.
112. El Banco brinda a sus clientes la posibilidad de aperturar cuentas de expediente simplificado en la modalidad de ahorro o corriente personal, así mismo, a su entera discreción podrá modificar los requisitos de apertura, condiciones en el manejo de la cuenta y/o solicitar información adicional del origen de fondos de los clientes cuando así lo requiera con base en el documento de Términos y Condiciones de Cuenta Expediente Simplificado en Banco Promerica de Costa Rica S.A. publicado en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xx.xx pudiendo declinar la cuenta si la información solicitada no está acorde con los requerimientos del Banco.
113. El cliente manifiesta bajo la fe de juramento que:
a. La totalidad de la información que ha aportado y de los datos consignados en la solicitud son ciertos y exactos, autorizando en forma expresa a el Banco a verificar los mismos.
b. Que acepta que cualquier discrepancia omisión o falsedad podrán dar a el banco la facultad de rechazar la solicitud sin mayor trámite.
114. El Cliente por este medio manifiesta que de conformidad con lo que establece el Artículo
39 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor ha tenido conocimiento efectivo de las cláusulas de este contrato y de ello deja constancia con su firma.
Capítulo Sétimo.
Sobre los Costos Asociados a las Cuentas de Efectivo y Tarjetas de Débito
Capítulo Octavo.
Sobre la verificación de datos personales.
116. El(los) suscrito(s), a título personal y como apoderado(s) de las personas físicas o jurídicas que se indican, autoriza(mos) expresamente a Banco Promerica de Costa Rica, S.A., (en adelante el “Banco”), sus funcionarios y a la Superintendencia General de Entidades Financieras, a obtener, verificar y utilizar la información general, de carácter personal y de crédito, sobre su(s) persona(s), así como a brindar, transferir e intercambiar la información proporcionada y recopilada con el objeto de que se incluya dentro de las bases de datos públicas o privadas del Banco y el Sistema Financiero Nacional. Del mismo modo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 2) de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, expresamente autoriza(mos) al Banco para que, directamente o indirectamente, consulten bases de datos privadas y públicas y tengan acceso a mis(nuestros) datos personales de acceso irrestricto, de acceso restringido y de datos sensibles, con el propósito de verificar o confirmar la información que se ha proporcionado y recopilado, y cualquier otra que el Banco considere necesaria para la prestación y tramitación de los diversos productos y servicios proveídos por el Banco. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde figure(mos) como representante(s) legal(es).
Yo, , identificación número , manifiesto haber leído, comprendido y aceptado la totalidad de las cláusulas del presente contrato y acepto sus términos y condiciones, de igual manera, manifiesto que el presente contrato es expresión completa y exclusiva del acuerdo entre las partes, y que en prueba de ello firmamos en
, el día de del año .
Firma del Cliente Número de Cédula
Si el cliente es una persona jurídica (empresa o asociación) deben llenarse los siguientes espacios:
Yo/nosotros, , identificación (es) número y respectivamente , en mi (nuestra) condición de
de la empresa
, cédula jurídica número
manifiesto (xxxx) haber leído, comprendido y aceptado la totalidad de las cláusulas del presente contrato, aceptando sus términos y condiciones; también manifiesto (amos) que el presente contrato es expresión completa y exclusiva del acuerdo entre las partes, y que en prueba de ello firmamos en , el día de del año .
Empresa o Asociación:
Firma(s) del (los) Representante (s) Número de Cédula Jurídica
Número de identificación del (los) Representante (s)
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P/ Banco Promerica S.A.