ORLANDO ALDANA JEFE DE PRESUPUESTO
Señor
XXXXXXX XXXXXX JEFE DE PRESUPUESTO
ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
Ref. Solicitud de disponibilidad presupuestal Contrato de ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas vigencia 2017.
Comedidamente a través de la presente de manera respetuosa, le solicito Disponibilidad presupuestal para realizar CONTRATO DE EJECUCION DEL PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS, para el
periodo comprendido entre Agosto a Diciembre de 2017, conforme con el anexo técnico que hace parte integral al presente contrato, por el valor de VEINTIUN MILLONES NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS PESOS MCTE. ($21.962.400,oo m/cte.)
Atentamente
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX GERENTE.
ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE EJECUCION DEL PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS 2017
CONTRATO No. CSR -57- 2017
CONTRATANTE: E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. CONTRATISTA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL - FUNDESA Nit 900792853 - 8
OBJETO: CONTRATO DE EJECUCION DEL PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – XXXXXXXXXX 000 XX 0000 XXX XXXXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXXX SOCIAL CONFORME AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CELABRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE EL ROBLE Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
VALOR: VEINTIUN MILLONES NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS PESOS MCTE. ($21.962.400,oo m/cte.)
FECHA: 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
En la oficina de la gerencia de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, del municipio xxx Xxxxx, se reunieron los señores: XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, también
mayor de edad, con domicilio en el Municipio de Sampues, Sucre, quien actúa como representante legal de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FUNDES, entidad identificada con el Nit No. 900792853 -8, con el fin de establecer como fecha inicial de las actividades y obligaciones del contrato el día 13 de Julio de 2017.
Para efectos de la presente y certificar su constancia se firma el día 13 de Julio de 2017 en el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX
Gerente de la E.S.E. Rep. de FUNDES.
ESTUDIO Y ANALISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA CONTRATO DE EJECUCION DEL PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – XXXXXXXXXX 000 XX 0000 XXX XXXXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXXX SOCIAL CONFORME AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CELABRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE EL ROBLE Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
En cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la actuación administrativa, se analiza por este estudio, la oportunidad y conveniencia para la celebración de un contrato de ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas conforme al Convenio Interadministrativo de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Municipio de El Roble y la Empresa Social del Estado ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE:
1- LA DESCRIPCION DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACION
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, es una entidad pública de orden municipal integrante del sistema general de Seguridad Social en Salud y tiene por objeto la prestación del servicio público esencial de la salud.
La ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en el numeral 3 del artículo 152 la protección integral donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 152 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
En el mismo sentido, el Sistema debe establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad y una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares de calidad aceptados en procedimientos y práctica profesional.
Para garantizar a la población su participación en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la
ESE presta sus servicios a los afiliados al régimen subsidiado y a la población pobre y vulnerable sin asegurar, así como también garantiza a los afiliados la atención prioritaria.
De otro lado el decreto 1011 de 2006 establece dentro del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una definición que determina la calidad como la provisión de servicios complementada con los conceptos de accesibilidad, equidad, nivel de profesionalismo, recursos disponibles y nivel de satisfacción del usuario.
Teniendo en cuenta EL Convenio Interadministrativo de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Municipio de El Roble y la Empresa Social del Estado ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE que garantiza las intervenciones colectivas PIC 2017 en el Municipio de El Roble, y teniendo como referencia que este es un Plan de beneficios del SGSSS que comprende un conjunto de intervenciones colectivas y acciones individuales de alta externabilidad que generan beneficios colectivos e impacto social, resulta por lo que se hace necesario ejecutar el PIC.
Teniendo en cuenta lo anterior, se parte de las siguientes premisas:
a) La ESE para garantizar la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas requiere celebrar un contrato a efectos de adquirir suministros referenciados al contrato al igual que la logística, y todo cuanto sea necesario para cumplir con el objeto del contrato.
b) Que la ESE celebró Convenio Interadministrativo de Cooperación Interinstitucional con el Municipio de El Roble para garantizar las intervenciones colectivas PIC 2017, conforme al Contrato radicado No. 70233 – 006 – 2017 de fecha 11 de julio de 2017.
c) Que la ejecución del convenio debe efectivizarse a través de intervenciones, procedimientos y actividades obligatorias y gratuitas en el Municipio de El Roble, desarrolladas en el marco del Derecho a la Salud con enfoque diferencial y discrecional.
Por lo tanto y teniendo en cuenta lo anterior es necesario realizar la contratación de la ejecución del Plan de Salud Pública de intervenciones Colectivas enmarcado en la Resolución 518 del 2015 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
1.1- DEFINICION TECNICA DE LA FORMA COMO LA ENTIDAD PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD.
La ESE puede satisfacer la necesidad mediante un contrato con una entidad que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad.
2- OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR.
OBJETO: CONTRATO DE EJECUCION DEL PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – XXXXXXXXXX 000 XX 0000 XXX XXXXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXXX SOCIAL CONFORME AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CELABRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE EL ROBLE Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE XXXXXX XX XXXXX XX XXXXX XXX XXX 0000.
a) 2.1- DESCRIPCION DEL REQUERIMIENTO: La ESE para garantizar la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas requiere celebrar un contrato a efectos de adquirir logística y todo cuanto sea necesario para cumplir con el objeto del contrato así:
Capacitaciones en tratamientos caseros para mejorar la calidad del agua consumida.
Capacitaciones a madres comunitarias, FAMI y tradi, agentes sociales, madres líderes de familias en acción sobre la estrategia CERS.
Capacitaciones a 400 personas sobre manipulación de alimentos.
Capacitar a 100 agentes comunitarios en el componente AIEPI comunitario
Realizar Una (1) campaña por medios masivos de comunicación en referencia a mensajes alusivos a la importancia de hábitos y estilos de vida saludables.
Realizar dos (2) actividades lúdicas recreativas a gestantes y madres lactantes del municipio.
Educación a 50 gestantes en maternidad segura.
Educación para la comunidad LGBTI sobre el VIH SIDA.
Realizar cuatro (4) jornadas de vacunación según lineamientos del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Desarrollar 10 actividades de promoción de los hábitos higiénicos de salud bucal en el hogar al 25% de la población del ámbito escolar. Desarrollar el modelo de vigilancia nutricional SISVAN.
2.2- TIPO DE CONTRATO: Es un Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS y EJECUCION DE ACTIVIDADES
2.3- EJECUCION: El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de CINCO (5) meses.
3 – FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
4. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El marco valorativo lo estipula la necesidad de su ejecución y lo determinado en el Convenio Interadministrativo de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la ESE y el Municipio de El Roble para la vigencia celebrado entre la ESE y el Municipio de El Roble con vigencia 2017, en tal sentido como presupuesto oficial se fija en VEINTIUN MILLONES NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS PESOS MCTE. ($21.962.400,oo m/cte.). Y su pago se realizara en CUATRO (4) pagos por valores iguales a CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($5.490.600) y previo al cumplimiento de los siguientes tramites: - Constitución y aprobación de la póliza de garantía única. – Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad. – Presentación de Informes periódicos mensuales por parte del contratista respecto al objeto del contrato.
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO:
1. Capacitar a la población en tratamientos caseros para mejorar la calidad del agua consumida dentro del Municipio.
2. Desarrollar la estrategia espacios libres de humo en las instituciones educativas públicas y privadas de la zona urbana y rural, establecimientos públicos, comercio y ambientes laborales.
3. Realizar Una (1) campañas por medios masivos de comunicación (radio, redes sociales, perifoneo, vallas publicitarias, pasacalles) mensajes alusivos a la importancia de hábitos y estilos de vida saludables.
4. Capacitar a las madres comunitarias, FAMI Y tradi, agentes sociales, madres líderes de familias en acción sobre la estrategia CERS (Estrategia Ciudades, entornos y ruralidades Saludables.
5. Realizar el tamizaje visual a más del 60% de adultos mayores de 50 años no afiliados al SSGSSS. Realizar el tamizaje.
6. Desarrollar 10 actividades de promoción de los hábitos higiénicos de salud bucal en el hogar al 25% de la población del ámbito escolar.
7. Desarrollar el modelo de vigilancia nutricional SISVAN.
8. Realizar dos (2) actividades lúdicas recreativas a gestantes y madres lactantes del municipio en el arco de la semana mundial de la lactancia materna.
9. Conformación y acompañamiento de cinco (5) redes sociales de apoyo para la promoción de la lactancia materna, alimentación complementaria y hábitos alimentarios saludables.
10. Capacitar a 400 personas sobre manipulación de alimentos.
11. Educar a 50 gestantes en maternidad segura. Identificar y capacitar a las parteras existentes en el municipio.
12. Realizar búsqueda activa mensual de gestantes y MEF.
13. Educar a la comunidad LGBTI sobre el VIH SIDA. Realizar tamizajes a población vulnerable y de difícil acceso.
14. Realizar cuatro jornadas de vacunación según lineamientos del Ministerio de Salud y de la Protección Social.
15. Capacitar a 100 agentes comunitarios en el componente AIEPI comunitario
DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual en el que el contratista ejecutara principalmente el objeto del contrato es el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
ASPECTOS LEGALES Y TECNICOS:
5. DEFINICION TECNICA DE LA FORMA COMO LA ENTIDAD PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD.
La ESE puede satisfacer la necesidad mediante la celebración de un contrato de Prestación de Servicios con persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad
6. TIPIFICACION DEL RIESGO, VALOR ESTIMADO DEL RIESGO, SOPORTE DE ASIGNACION DEL RIESGO CONTRATISTA – ESE.
- RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia y que ella pueda generar influencia directa en la ejecución del contrato. Son riesgos previsibles a favor del CONTRATISTA.
- RIESGO IMPREVISIBLE: Son aquellos hechos o circunstancias que a la fecha de celebración del contrato y aun en su ejecución no es posible preveer. Estos riesgos deberán ser asumidos por el contratista.
TIPIFICACION DEL RIESGO | VALOR ESTIMADO DEL RIESGO | SOPORTE DE ASIGNACION DEL RIESGO | SOPORTE DE ASIGNACION DEL RIESGO |
CONTRATISTA | ESE | ||
Incumplimiento de cada actividad sujeta a lo requerido en el objeto del contrato, por causas imputables al contratista netamente | 100% | 100% | |
Incumplimiento de las especificaciones de las condiciones técnico científicas de los suministros | 100% | 100% | |
Cualquier otra situación anómala que se pueda comprobar causada por negligencia del contratista | 100% | 100% | |
RIESGOS DE OPERACIÓN: Riesgos lógicos de operación del futuro contrato serán asumidos por el contratista | 100% | 100% | |
INTRINSECOS AL PROYECTO: Inconsistencia de las condiciones técnicas y químicas de los suministros | 100% | 100% |
solicitados – Que los medicamentos presenten alteraciones atribuibles a su calidad en la fabricación y que esto pueda traer como consecuencias adversos, son atribuibles al proveedor | |||
RIESGOS POLITICOS: En este caso cualquier alteración al orden público que afecte la ejecución del contrato, se le asigna a la ESE | 100% | 100% | |
RIESGOS FINANCIEROS: En caso de que la programación de pagos se vea afectada por falta de liquidez, incluida por medidas cautelares en las que la ESE sea afectada y obro con negligencia, el riesgo del desequilibrio del contrato que se genere lo asume la ESE cuando la liquidez se vea afectada por | 100% | 100% |
problemas generados por el sistema financiero, no atribuible a la ESE, el riesgo lo asume la ESE | |||
RIESGOS REGULATORIOS; En el evento que en el desarrollo de la ejecución del contrato se presenten modificaciones al estatuto xx xxxxxx, en aquellos impuestos, tasas y contribuciones que a la fecha de la suscripción del contrato se encuentren vigentes, en uso de las competencias atribuidas a las autoridades administrativas y corporaciones de elección popular en el artículo 338 de la Constitución, el desequilibrio que se genere en el contrato deberá ser asumido por la ESE siempre que estas normas se generen a iniciativa de la entidad. | 100% | 100% |
RIESGO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO | 100% | 100% |
7. ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO. Se exige garantías así:
a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el 10% del valor del mismo, por el tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
b) CALIDAD DEL BIEN: Por el 10% del valor del contrato, por el tiempo de ejecución y seis (6) meses más.
8. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. se rige por el derecho privado.
9. MODALIDAD DE SELECCIÓN: La contratación se realizara bajo la modalidad de CONTRATACION DIRECTA, previo proceso de selección objetiva, de acuerdo con las normas que rigen la contratación de la ESE, la cual se rige por el derecho privado.
10. FACTORES DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Por tratarse de un contrato intuito persone y por ser una de las causales de contratación directa, no es necesario establecer factores de selección, sino solo acreditar los requisitos de idoneidad y no hallarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad. No obstante en este caso podrán presentar propuestas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos.
Para el presente Contrato se requiere persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad.
En resultas y teniendo en cuenta lo antes expuesto y fundamentado, se establece que la necesidad que se estudia, obedece a un interés serio, justo, necesario, legal y jurídicamente atendible, por lo que se recomienda celebrar un CONTRATO DE EJECUCION DEL PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – XXXXXXXXXX 000 XX 0000 XXX XXXXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXXX SOCIAL CONFORME AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CELABRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE EL ROBLE Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente.
CONTRATO: NO. | CSR – 57 – 2017 |
CONTRATISTA. | FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FUNDES Nit 900792853 – 8 |
OBJETO DEL CONTRATO. | EJECUCION DEL PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – XXXXXXXXXX 000 XX 0000 XXX XXXXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXXX SOCIAL CONFORME AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CELABRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE EL ROBLE Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. |
VALOR Y FECHA : | VEINTIUN MILLONES NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS PESOS MCTE. ($21.962.400,oo m/cte.) JULIO 13 A 13 DE DICIEMBRE DE 2017 |
TERMINO DE EJECUCION | CINCO (5) MESES |
RUBROS | |
En la modalidad de Contratación directa, se suscribe el presente Contrato entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. CENTRO DE SALUD EL ROBLE, identificado con el Nit No. 900205773 -0 creado mediante el acuerdo 014 del 8 de febrero de 2000, representado legalmente por su gerente, señora XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de El Roble, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE quien en adelante se denominará LA E.S.E, por una parte, y de otra, FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL - FUNDES, identificado con el Nit No. 000 000 000 - 8, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, también mayor de edad, con domicilio en el Municipio de Sampues, Sucre, identificado con la C.C. No. 1.045.696.149, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, por lo que conforme a lo señalado en el Manual de Contratación de la ESE y el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, que indica que la ESE se regirá por normas de derecho privado y podrá hacer uso de algunas cláusulas exorbitantes de la Ley 80 de 1993, por lo que hemos convenido celebrar el presente acuerdo contractual, previas las siguientes consideraciones: 1 - El artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social. 2- Que la E.S.E requiere garantizar la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas y por ello requiere celebrar un contrato de |
prestación de servicios referenciados al contrato al igual que la logística, y todo cuanto sea necesario para cumplir con el objeto del Convenio Interadministrativo de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Municipio de El Roble y la Empresa Social del estado ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, que incluye actividades intervenciones, procedimientos y capacitaciones . 3- Que la necesidad planteada obedece a un interés serio y jurídicamente atendible, por lo que se celebra el presente contrato a través del cual se satisfacerà la necesidad planteada. 4- Que para la realización del presente contrato existen los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No…………….. Dentro del presupuesto de gastos de la vigencia 2017 de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por valor de VEINTIUN MILLONES NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS PESOS MCTE. ($21.962.400,oo m/cte.) .5 – El
artículo 194 de la Ley 100 de 1993 creó las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO como una categoría especial de la entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por la Ley o por las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales. 6- Que la
E.S.E en materia de contratación se rige por el derecho privado y que el presente contrato se rige igualmente y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACION Y OBJETO. EL PRESENTE ES UN CONTRATO DE EJECUCION DEL PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – XXXXXXXXXX 000 XX 0000 XXX XXXXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXXX SOCIAL CONFORME AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CELABRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE EL ROBLE Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE XXXXXX XX XXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX 0000., conforme al anexo técnico que hace parte integral al contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. La E.S.E se reserva el derecho de ejercer el control sobre la calidad del servicio, designando para tal efecto al profesional de la salud competente o quien sea designado y en cumplimiento del objeto del Contrato se compromete:
1) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos. 2) Cancelar el valor pactado en el contrato en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual. 3) Las demás estipuladas en el Decreto 1082 de 2015, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato CLAUSULA TERCERA: DURACION: La duración de este contrato es de CINCO (5) MESES, termino contado a partir del perfeccionamiento del mismo es decir con la firma y la existencia del registro presupuestal. CLÁUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es por la suma de VEINTIUN MILLONES NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS PESOS MCTE. ($21.962.400,oo m/cte.). Y La E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, pagará al contratista en CUATRO (4) pagos iguales por valor de CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($5.490.600, oo), y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: - Constitución y aprobación de la póliza de garantía única. – Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son
obligaciones del contratista: Capacitar a la población en tratamientos caseros para mejorar la calidad del agua consumida. Desarrollar la estrategia espacios libres de humo en las instituciones educativas públicas y privadas de la zona urbana y rural, establecimientos públicos, comercio y ambientes laborales. Realizar Una (1) campañas por medios masivos de comunicación (radio, redes sociales, perifoneo, vallas publicitarias, pasacalles) mensajes alusivos a la importancia de hábitos y estilos de vida saludables. Capacitar a las madres comunitarias, FAMI y TRADI, agentes sociales, madres líderes de familias en acción sobre la estrategia CERS (Estrategia Ciudades, entornos y ruralidades Saludables. Realizar el tamizaje visual a más del 60% de adultos mayores de 50 años no afiliados al SSGSSS. Realizar el tamizaje. Desarrollar 10 actividades de promoción de los hábitos higiénicos de salud bucal en el hogar al 25% de la población del ámbito escolar. Desarrollar el modelo de vigilancia nutricional SISVAN. Realizar dos (2) actividades lúdicas recreativas a gestantes y madres lactantes del municipio en el arco de la semana mundial de la lactancia materna. Conformación y acompañamiento de cinco (5) redes sociales de apoyo para la promoción de la lactancia materna, alimentación complementaria y hábitos alimentarios saludables. Capacitar a personas sobre manipulación de alimentos. Educar a 50 gestantes en maternidad segura. Identificar y capacitar a las parteras existentes en el municipio. Realizar búsqueda activa mensual de gestantes y MEF. Educar a la comunidad LGBTI sobre el VIH SIDA. Realizar tamizajes a población vulnerable y de difícil acceso. Realizar cuatro jornadas de vacunación según lineamientos del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Capacitar agentes comunitarios en el componente AIEPI comunitario. Entregar a la ESE en forma eficiente, correcta y oportuna dentro del plazo establecido en el contrato de prestación de prestación de servicios o logística necesarias para las actividades objeto del contrato. El contratista responderá por cualquier alteración que presenten los elementos objetos del contrato. Cumplir con todas las exigencias y obligaciones que establezca la Ley. Asumir los costos tributarios y los que se generen por este contrato. El transporte, flete y descargue de los elementos o suministros objetos del contrato serán de responsabilidad exclusiva del contratista, por lo que se obliga a entregarlos la totalidad de ellos en las instalaciones de la ESE. Presentar un informe periódico conforme el objeto del contrato. En general deberá cumplir con todas las obligaciones contenidas en el anexo técnico de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE ENTREGA: El contratista entregara los informes finales del objeto del presente contrato en las dependencias de la ESE, según los requerimientos que se hagan, dejando constancia de ello en el respectivo registro de ingreso, constancia o documento expedido por el encargado del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS LEGALES DEL CONTRATO Y GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO. Para
garantizar las obligaciones que por este contrato se contraen, el CONTRATISTA constituirá a sus costas una garantía ante una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en el país, mediante póliza matriz. La garantía sería por 1- Cumplimiento del contrato por el 10% del valor del mismo, por el tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. 2 – Calidad del bien a proveer en el objeto del presente contrato por el 10% del valor del contrato, por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO: El contratista no podrá entorpecer la prestación de los
servicios cuando existan deudas o conflictos de cualquier índole entre las partes. CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. La E.S.E mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad del presente contrato si el contratista incumple alguna de las obligaciones, con lo que se afecte de manera grave y directa su ejecución y se evidencie paralización del servicio contratado. Pero la ESE podrá abstenerse de declarar la caducidad, adoptando las medidas y ejerciendo el control necesario que garantice la ejecución del objeto del contrato. XXXXXXXX XXXXXX: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION: En cuanto a
la interpretación, modificación y terminación unilateral, este contrato se rige por las reglas y principios establecidos en los artículos 6, 15,16,17,28,32,40 y 41 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA: SUJECION DE LOS PAGOS A LAS
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago de los valores a que se compromete se subordina a las apropiaciones presupuestales de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, se obliga a la ESE a incluir las partidas necesarias para tales efectos. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA E.S.E. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El contrato se perfecciona con la firma de las partes, una vez perfeccionado el presente contrato se entenderá legalizado cuando se cumplan los requisitos de existencia del registro presupuestal. CLAUSULA DECIMO TERCERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN
Y LIQUIDACION. Se establecerán como causales de terminación, las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el cumplimiento del objeto del contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes. Para su correspondiente liquidación se hará dentro de los cuatro
(4) meses siguientes al vencimiento del término de ejecución del Objeto del Contrato o del acta de recibo final, se realizará la respectiva liquidación bilateral, de conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA DECIMO CUARTA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá libre a la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMO QUINTA: REGIMEN JURIDICO. El presente contrato se regirá por las normas del derecho privado de conformidad con la normatividad vigente. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá un término de ejecución de CINCO (5) MESES, contados a partir de la firma del acta de iniciación previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: COORDINACION Y SUPERVISIÓN. LA E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE ejercerá la Supervisión del presente contrato a través de la gerente de la entidad quien tendrá las siguientes funciones:
1) Velar y verificar que el contratista cumpla con el 100% del objeto contratado.
2) Corroborar que el contratista cumpla con las especificaciones ofrecidas en la propuesta para la ejecución del contrato
3) Iniciar oportunamente las acciones pertinentes frente a cualquier anomalía o
incumplimiento por parte del contratista.
4) Levantar actas de reuniones en las que se debatan situaciones en torno a los suministros objetos del contrato y las necesidades presentadas en la ESE, Resolver consultas que el contratista realice con sujeción al contrato y todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. CLÁUSULA DECIMO NOVENA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Conforme al artículo 32, numeral 3, inciso 2 de la Ley 80, este Contrato no implica relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre LA E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y EL CONTRATISTA, y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole Entre la E.S.E y el contratista no existirá relación laboral alguna así como tampoco entre la E.S.E y las personas que contrate el CONTRATISTA para la ejecución del objeto contratado. CLAUSULA VIGESIMA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: PÚBLICO, ADMINISTRATIVO PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra LA E.S.E. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula público, administrativo será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este Contrato si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción de las partes, para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro Presupuestal y la aprobación de garantías. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Este control se ejercerá conforme lo establece la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y para los efectos judiciales se entenderá el Municipio xxx Xxxxx y la capital del Departamento xx Xxxxx, es decir la ciudad de Sincelejo. En constancia de aceptación se firma en el Municipio de el Roble a los trece (13) días del mes de julio de 2017. | |||
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | ||
Gerente ESE Centro de Salud El Roble | FUNDESA | ||
Vo Bo del Jurídico |
CONTRATO: NO. | CSR – 57 – 2017 |
CONTRATISTA. | FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FUNDES Nit 900792853 – 8 |
OBJETO DEL CONTRATO. | EJECUCION DEL PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – XXXXXXXXXX 000 XX 0000 XXX XXXXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXXX SOCIAL CONFORME AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CELABRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE EL ROBLE Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. |
VALOR Y FECHA : | VEINTIUN MILLONES NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS PESOS MCTE. ($21.962.400,oo m/cte.) JULIO 13 A 13 DE DICIEMBRE DE 2017 |
TERMINO DE EJECUCION | CINCO (5) MESES |