CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO – GLP VIGENTES ENTRE ENERO – JUNIO DE 2022
ANEXO 2
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO – GLP VIGENTES ENTRE ENERO – JUNIO DE 2022
ÍNDICE
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. 4
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y CANTIDADES. 8
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO 8
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO REGULADO DE GLP 8
CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO 9
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. 9
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. 9
CLÁUSULA NOVENA: PUNTO DE ENTREGA Y MEDICIÓN 11
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FACTURACIÓN 14
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FORMA DE PAGO 15
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONSECUENCIAS ECONÓMICAS ESPECIALES DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES. 16
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SUSPENSIÓN DE ENTREGAS POR XXXX 17
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: GARANTÍAS 17
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIÓN DEL PERFIL DE CRÉDITO Y TIPO DE GARANTÍA 18
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO 18
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ASIGNACIÓN DE RIESGOS 19
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO 19
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESTRICCIÓN DE DESTINO 20
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN E IDIOMA DEL CONTRATO 21
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: IMPUESTOS 22
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RENUNCIA A LA CONSTITUCIÓN EN XXXX 22
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 22
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: INDEMNIDAD 22
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 23
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. 23
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. 24
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: OBLIGACIONES HSE. 24
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: OBLIGACIONES DE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO 25
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: OTRAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO 28
CLÁUSULATRIGÉSIMA SEGUNDA: TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES 28
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 28
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: BALANCE FINAL DEL CONTRATO 28
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: NOTIFICACIONES. 29
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: ANEXOS 29
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CONDICIONES GENERALES
Las presentes son las Condiciones Generales del Contrato de Suministro de GLP (CGC). El Contrato (en adelante el Contrato) se regirá por lo dispuesto en las presentes condiciones, así como por lo dispuesto en las Condiciones Particulares del Contrato de Suministro (CPC). Las Condiciones Particulares primarán sobre las presentes Condiciones Generales y, por tanto, todo aquello específicamente previsto en las Condiciones Particulares, se preferirá a lo establecido en estas Condiciones Generales.
Al Contrato le aplican todas las disposiciones legales vigentes, por lo que las Partes se obligan a cumplirlas independientemente de que se consignen o no en estos documentos.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG 053 de 2011 “Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo”, modificada por la Resoluciones CREG 108 de 2011, 154 de 2014, 063 y 064 de 2016, y en consideración a lo señalado igualmente en la Resolución CREG 038 de 2020, ECOPETROL (en adelante el “VENDEDOR”), adelantó la Oferta Pública de Cantidades (OPC) cuyo objeto consistió en ofrecer cantidades de GLP, para efectos de recibir ofertas de suministro respecto de las mismas por parte de los agentes autorizados, con la finalidad de asignar cantidades y celebrar el correspondiente Contrato.
2. Que como resultado de la asignación de cantidades realizadas en el marco de la referida OPC, se suscribe el Contrato ajustado a los términos exigidos en el artículo 15° de la Resolución CREG 053 de 2011.
3. Que el VENDEDOR verificó previamente en el Boletín de Responsables Fiscales elaborado y publicado por la Contraloría General de la República, que el COMPRADOR no aparece relacionado en dicho boletín como una de las personas a quienes se les ha dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y no han satisfecho la obligación contenida en aquél.
4. Que el Representante Legal del COMPRADOR manifiesta que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Ley.
5. Que el Representante Legal del COMPRADOR manifiesta que cuenta con la autorización para comprometer a su empresa con la firma del presente documento.
6. Que previa a la suscripción del presente documento, el VENDEDOR publicó en la OPC los borradores de documento y el COMPRADOR tuvo la oportunidad de estudiarlo y presentar sus comentarios e inquietudes; por lo anterior, las Partes dejan expresa constancia de que el presente Contrato es un acuerdo de voluntades entre ellas.
7. Que el VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, la cual se entiende efectuada con la firma de este documento, que es titular del 100% del producto objeto del presente contrato.
8. Que el COMPRADOR se encuentra registrado en la maestra de clientes de ECOPETROL S.A.
Atendiendo a las anteriores Consideraciones, las Partes han acordado suscribir el presente acuerdo de voluntades, contenido en las siguientes cláusulas:
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CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.
Para los propósitos del Contrato se adoptan las siguientes definiciones, tanto en singular como en plural. Todos los términos en mayúsculas y no definidos en este Contrato, tendrán el significado establecido en la regulación vigente:
1. Calidad: Significa el grado en el que un conjunto de características inherentes de un producto, proceso o sistema cumple con los requisitos, necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria.
2. Cantidad Deficiente: Se calcula como la diferencia entre el noventa por ciento (90%) de la Cantidad Nominada y Aceptada y la cantidad total efectivamente entregada por el VENDEDOR o recibida por el COMPRADOR durante el Mes de Entregas.
3. Cantidad Nominada y Aceptada: Significa la cantidad de GLP asignada por el VENDEDOR para cada Mes de Entrega durante el plazo de ejecución del Contrato, como resultado de la OPC, la cual se entiende nominada y aceptada por el COMPRADOR al momento de la suscripción del Contrato. La Cantidad Nominada y Aceptada será entregada de conformidad con el Plan de Recibo.
4. Comercializador Mayorista de GLP: Significa la Empresa de Servicios Públicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, cuya actividad es la Comercialización Mayorista de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a Distribuidores de GLP y Usuarios No Regulados, según está definido en la Resolución CREG 053 de 2011 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
5. Contrato: Significa el acuerdo de voluntades, que incluye tanto las presentes Condiciones Generales como las Condiciones Particulares, con sus respectivos Anexos.
6. CREG: Significa Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
7. Día: Se entenderá día calendario cuando no se disponga en forma expresa que es hábil.
8. Distribuidor de GLP: De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 053 de 2011, significa la empresa de servicios públicos domiciliarios, que, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Regulación, especialmente los previstos en la Resolución CRE 023 de 2088 y en la Resolución CREG 063 de 2016, realiza la actividad de distribución de GLP.
9. Fuente de Producción: Se refiere a la(s) Planta(s) de Producción de GLP en campos de Producción de gas natural o la(s) refinería(s) en donde se produce y comercializa el GLP, establecido en el Numeral IV FUENTE de las CPC.
10. Gas Licuado de Petróleo (GLP): Significa una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión, constituida principalmente por propano y butanos y cumple con las especificaciones de calidad contenidas en la norma NTC-2303.
11. Horas hábiles: Corresponde a las horas comprendidas entre las 7:30 a.m. y las 4:30 p.m. de lunes a viernes, salvo los días festivos en la República de Colombia.
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12. Jurisdicción Restringida: significa cualquier país, estado, territorio o región: (i) contra los cuales existen sanciones a nivel nacional impuestas por las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América, el Xxxxx Unido; y/o (ii) los suministros del Producto están prohibidos o restringidos por las leyes del país en el que se produjo dicho Producto, las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América o el Xxxxx Unido.
13. Kilogramo: Símbolo kg, es la unidad base de masa del Sistema Internacional de Unidades (SI), Su valor numérico se encuentra expresado en función de la constante xx Xxxxxx, h. mediante la expresión:
1 kg = (h/6,62607015) m-2s
14. Manual de Medición: Hace referencia a aquellos documentos que contienen procedimientos, procesos y demás prácticas implementadas o que se implementen por parte de del propietario de la infraestructura o el Operador del sistema de medición, con base en las Recomendaciones del API MPMS, Reglamentos Técnicos de Medición, las mejores prácticas de la industria, que para cada tipo de sistema de medición e hidrocarburo resulten aplicables según consideraciones de optimización y eficiencia técnico-económicas.
15. Masa: Es la magnitud escalar, propiedad general de la materia que expresa la inercia (resistencia al cambio) de movimiento de un cuerpo. En la física clásica corresponde a la cantidad de materia de un cuerpo revelada por su peso. La unidad de masa, en el Sistema Internacional de Unidades es el kilogramo (kg). A partir del peso de un cuerpo en reposo y el valor de la interacción gravitacional (gravedad estándar) puede conocerse su masa
16. Mes de Entrega(s): Corresponde a cada mes del plazo de ejecución del Contrato en el cual el VENDEDOR realizará la entrega de la Cantidad Nominada y Aceptada por el COMPRADOR de conformidad con lo establecido en el Contrato.
17. Nominación Aprobada para Puntos de Entrega no conectados al Sistema de Transporte: Corresponde a la cantidad de Producto que el VENDEDOR planea entregar para cada ciclo de entregas de acuerdo con la disponibilidad de Producto y de conformidad con el Plan por Xxxxx que enviará el VENDEDOR al COMPRADOR para el respectivo Mes de Entregas.
18. Nominación diaria para Puntos de Entrega conectados al Sistema de Transporte: Corresponde a la cantidad de Producto exclusivamente en refinerías que el VENDEDOR planea entregar de forma diaria de conformidad con la Programación de Entregas que enviará el VENDEDOR al COMPRADOR.
19. Parámetros de Calidad. Son los parámetros técnicos mínimos que deben ser determinados por el Agente y que se exigen en la norma NTC 2303 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para que el GLP pueda ser comercializado a usuarios finales, según lo establecido en el reglamento técnico 40246 de 2016 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, modificado por la Resolución 40867 del 8 de septiembre de 2016 y todas aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
20. Parte o Partes: Es el VENDEDOR y el COMPRADOR individualmente considerado, y el VENDEDOR y el COMPRADOR considerados de manera conjunta, respectivamente.
21. Peso Colombiano: Es la moneda legal de la República de Colombia.
22. Plan por Ciclo para Puntos de Entrega no conectados al Sistema de Transporte: Corresponde al correo electrónico que el VENDEDOR enviará al COMPRADOR dentro de un (1) día calendario previos al inicio de cada ciclo de entregas del respectivo Mes de Entregas, donde informará la Nominación Aprobada para el ciclo correspondiente para cada Punto de Entrega del Comercializador Mayorista no conectado al sistema de transporte del Comercializador Mayorista previsto en el Contrato. El primer ciclo de entregas
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corresponde desde el día 01 y hasta el día 10 de cada Mes de Entregas, el segundo ciclo desde el día 11 al día 20 y el tercer ciclo desde el día 21 hasta lo que reste del respectivo Mes de Entregas.
23. Programa de Entregas para Puntos de Entrega conectados al Sistema de Transporte: Corresponde a la programación de la entrega diaria de Producto que el VENDEDOR enviará por correo electrónico al COMPRADOR dentro de dos (2) días calendario previo al inicio de cada ciclo o mes de entregas del respectivo Mes de Entregas. La cantidad informada para cada día en el Programa de Entregas corresponde a la participación de la cantidad asignada como Nominación dentro del total de la OPC. El primer ciclo de entregas corresponderá entre el día 01 y el día 10 de cada Mes de Entregas, el segundo ciclo entre el día 11 y el día 20 y el tercer ciclo desde el día 21 hasta lo que reste del respectivo Mes de Entrega.
24. Plan de Recibo para Puntos de Entrega no conectados al Sistema de Transporte: Corresponde a la cantidad de Producto que el COMPRADOR estima recibir en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista de acuerdo con la Nominación Aprobada para cada ciclo o mes (ciclo de 10 días) remitida por el VENDEDOR mediante correo electrónico. El COMPRADOR dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes al recibo del Plan por Ciclo o mes deberá enviar el programa de retiros diario. En caso de objeción al Plan por Ciclo por parte del COMPRADOR, el VENDEDOR responderá durante las ocho (8) horas hábiles siguientes contadas a partir del recibo de dicha objeción, previa verificación de disponibilidad diaria de Producto en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, momento a partir del cual el Plan de Recibo se entenderá en firme y causará efectos para ambas Partes.
25. Plan de Recibo para Puntos de Entrega conectados al Sistema de Transporte: Corresponde a la cantidad de Producto que el COMPRADOR estima recibir en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista de acuerdo con la Nominación Diaria remitida por el VENDEDOR mediante el Programa de Entregas. El COMPRADOR dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes al recibo del Programa de Entregas deberá manifestar su aceptación u objeción al VENDEDOR. Dicho Plan de Recibo puede ser modificado por el COMPRADOR siempre y cuando dichas modificaciones no superen la cantidad que ha sido programada por el VENDEDOR para cada ciclo de entrega y adicionalmente debe estar validado por su Transportador de GLP. En caso de objeción al Programa de Entregas por parte del COMPRADOR, el VENDEDOR responderá durante las ocho (8) horas hábiles siguientes contadas a partir del recibo de dicha objeción, momento a partir del cual el Plan de Recibo se entenderá en firme y causará efectos para ambas Partes.
26. Precio Máximo Regulado de GLP: Significa el Precio Máximo regulado para el GLP entregado en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista. Calculado mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 066 de 2007, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 y en el artículo 1º de la Resolución CREG 065 de 2016 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
27. Producto: Significa Gas Licuado del Petróleo (GLP).
28. Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista: De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 053 de 2011, corresponde a las instalaciones de manejo y entrega de GLP con las que cuenta el Comercializador Mayorista para suministrar el Producto a sus compradores y que está detallado en las CPC.
29. Punto de Recibo del Transportador: De acuerdo con la Resolución CREG No. 053 de 2011 es el p unto físico del Sistema de Transporte en el cual existe una válvula xx xxxxx y un equipo de medición, asociados a las instalaciones del Transportador, y que le permiten recibir el GLP al Remitente para llevarlo a un Punto de Entrega del Sistema de Transporte, acorde con un contrato de transporte que respalda esta operación
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30. Punto de transferencia de custodia: De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 153 de 2014 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, es el sitio donde se transfiere la custodia del GLP entre un Comercializador mayorista o un distribuidor, y un Transportador; o entre un Transportador y un Distribuidor. Se consideran puntos de transferencia de custodia; Punto de Recibo del Transportador y Punto de Entrega del Transportador.
31. Punto de Medición. Es un punto exacto, ubicado en las instalaciones de un Agente, que cuenta con su respectivo sistema de medición, para la determinación de la cantidad y calidad de GLP, para su enajenación y/o custodia. Dicho punto debe estar identificado, ubicado, caracterizado y estar especificado en los contratos suscritos por los Agentes.
32. Remitente: De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de Resolución CREG 154 de 2014 corresponde al COMPRADOR, quien celebra con el Transportador un contrato para garantizar el servicio de transporte de GLP. Igualmente, de acuerdo con la Resolución de la CREG No. 237 de 2020 es el Agente que tiene un contrato de transporte por poliducto para transportar GLP desde el o los Puntos de Medición de entrada hasta el o los Puntos de Medición de salida.
33. Reporte de Calidad y Cantidad del Producto: Corresponde al reporte en donde consta las especificaciones de calidad y cantidad del Producto que remitirá el VENDEDOR al COMPRADOR al momento de realizar cada una de las entregas de Producto durante el respectivo Mes de Entregas.
34. Restricciones Comerciales: significa cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanzas, órdenes, demandas, solicitudes, reglas o requisitos de los Estados Unidos de América, las Naciones Unidas, la Unión Europea ("UE") o cualquier estado miembro de la UE aplicable a las Partes relacionadas con sanciones comerciales, controles de comercio exterior, controles de exportación, no proliferación, antiterrorismo y/o leyes similares.
35. SAP: Sistemas, Aplicaciones y Productos Especializados en Procesar Datos (Systems, Applications and Products in Data Processing). Es un sistema informático que comprende varios módulos completamente integrados, que abarca todos los aspectos de la administración empresarial.
36. Tasa por Xxxx: Significa el interés que se cobra como sanción por el retardo o incumplimiento del plazo de un pago. Esta será la tasa máxima de interés comercial por xxxx autorizada por la Superintendencia Financiera para los pagos morosos.
37. Transporte de GLP: De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 053 de 2011, corresponde a la actividad que consiste en movilizar grandes cantidades de GLP a granel, entre un Punto de Recibo del Transportador y un Punto de Entrega del Transportador utilizando ductos del Sistema de Transporte.
38. Transportador de GLP: De acuerdo con la Resolución CREG No. 237 de 2020 corresponde al Agente que realiza la actividad de transporte de GLP por poliducto, y asume su custodia desde el momento en que los recibe en los Puntos de Medición de entrada y el Remitente los toma en los Puntos de Medición de salida. El Agente en este Contrato es CENIT LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. (en adelante “CENIT o el Transportador”), sociedad colombiana, de naturaleza mercantil, del tipo de las sociedades por acciones simplificadas, domiciliada en Bogotá D.C., constituida mediante documento privado de fecha quince (15) xx xxxxx de 2012, inscrito en el registro mercantil el quince (15) xx xxxxx de 2012, con matrícula mercantil número 02224959.
39. Usuario No Regulado: Significa aquel usuario que en una sola instalación consume un promedio diario mayor o igual a 100 MBTU de combustible. Independientemente de su consumo, también es un Usuario No Regulado la empresa que, a través de los procesos competitivos de los que tratan las Resoluciones
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CREG 160 y 161 de 2008 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, resulta adjudicataria de la Obligación de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica en un Área de Servicio Exclusivo y utiliza GLP como combustible para generar la energía eléctrica, según lo definido en la Resolución CREG 059 de 2009.
40. Variación: Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad Nominada y Aceptada y la cantidad recibida y/o entregada en el (los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y CANTIDADES.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en las presentes CGC y en las CPC, el COMPRADOR se obliga a comprar GLP al VENDEDOR, y el VENDEDOR se obliga a suministrar al COMPRADOR la cantidad de GLP definida en el Numeral I OBJETO Y CANTIDADES de las CPC, en el (los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista definidos en el Numeral V PUNTO DE ENTREGA de las CPC.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del Contrato iniciará a partir de la fecha establecida en el Numeral II VIGENCIA DEL CONTRATO de las CPC y comprenderá el plazo de ejecución y el de balance final.
El plazo de ejecución del Contrato se contabilizará y culminará según lo indicado en las CPC.
El plazo de balance final de mutuo acuerdo del Contrato es de cuatro (4) meses contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución o desde la fecha de terminación de la ejecución por cualquier otra causa. En caso de que el COMPRADOR no concurra a efectuar el balance final del Contrato, o no haya acuerdo sobre el contenido de la misma dentro del término antes citado, aquél faculta expresamente al VENDEDOR para que dentro de los dos (2) meses siguientes, cierre el balance de cuentas del Contrato, mediante la suscripción de un acta por parte del VENDEDOR, y por cuenta de ambas Partes, con la que se dé fe de lo ejecutado contractualmente hasta su finalización.
La ampliación del plazo de balance final sólo se podrá realizar mediante acuerdo de voluntades de las Partes, siempre y cuando se encuentre vigente el periodo de balance final.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO REGULADO DE GLP.
4.1. PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A DISTRIBUIDORES Y USUARIOS NO REGULADOS
El precio de suministro podrá ser hasta el máximo regulado para el GLP entregado en el (los) Punto(s) de Entrega del VENDEDOR, calculado mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 066 de 2007, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 y en el artículo 1º de la Resolución CREG 065 de 2016 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. El precio de suministro a los Distribuidores y Usuarios No Regulados corresponderá al precio que se establezca en el Numeral III PRECIO REGULADO DEL GLP de las CPC.
4.2. PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A COMERCIALIZADORES MAYORISTAS
En concordancia con lo establecido en el literal c) del artículo 12 y en el sub literal ii del literal e) del artículo
13 de la Resolución CREG 053 de 2011, el precio de suministro a los Comercializadores Mayoristas corresponderá al precio que se establezca en el Numeral III PRECIO REGULADO DEL GLP de las CPC.
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CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO.
El valor del Contrato es indeterminado pero determinable de acuerdo con los valores que pague el COMPRADOR al VENDEDOR por la compra del Producto.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
El VENDEDOR se obliga frente al COMPRADOR a lo siguiente:
1. Para Puntos de Entrega que no están conectados al Sistema de Transporte, enviar al COMPRADOR el Plan del mes o del Ciclo para efectos del cumplimiento de la Nominación Aprobada para el respetivo Mes de Entregas, dentro de los últimos dos (2) días calendario previo al inicio del mes o del ciclo de entrega.
2. Para Puntos de Entrega conectados al Sistema de Transporte, enviar al COMPRADOR el Programa de Entregas para efectos del cumplimiento de la Nominación Diaria dentro de los últimos dos (2) días calendario previo al inicio del mes o del ciclo de entregas.
3. Para Puntos de Entrega que no están conectados al Sistema de Transporte, entregar al COMPRADOR la Nominación Aprobada para cada Mes de Entrega durante el plazo de ejecución del Contrato.
4. Para Puntos de Entrega conectados al Sistema de Transporte, entregar al COMPRADOR la Nominación Diaria para cada Mes de Entrega durante el plazo de ejecución del Contrato.
5. Entregar el Producto con las especificaciones de calidad establecidas en la Norma Técnica Colombiana aplicable o en el marco regulatorio vigente.
6. Entregar el Producto en cumplimiento de las obligaciones de entrega, manejo y medición establecidas en la regulación vigente y en las disposiciones contenidas en el presente Contrato.
7. Tramitar de manera oportuna todas las reclamaciones presentadas por el COMPRADOR, dentro de los términos establecidos en el presente Contrato.
8. Emitir la(s) factura(s) de conformidad con lo establecido en la cláusula de facturación de las presentes CPC.
9. Entregar el GLP odorizado según las normas técnicas nacionales aplicables.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
El COMPRADOR se obliga frente al VENDEDOR a lo siguiente:
1. Recibir la Cantidad Nominada y Aceptada de GLP durante el Mes de Entregas de conformidad con el respectivo Plan de Recibo.
2. Cuando aplique, suscribir el respectivo contrato de transporte de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 092 de 2009, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
3. Abstenerse de comprar GLP de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista cuando dicha venta de Producto exceda su capacidad de compra, en los términos establecidos en la Resolución CREG 063 de 2016.
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4. Asegurar y hacer seguimiento del cumplimiento de su OPC mensual.
5. Informar al VENDEDOR cada vez que la Cantidad Nominada y Aceptada de GLP objeto del contrato, exceda su capacidad de compra.
6. Para Puntos de Entrega no conectados al Sistema de Transporte, remitir el Plan de Recibo al VENDEDOR dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes al recibo del Plan del mes o Ciclo enviado por el VENDEDOR. En el caso que no sea enviado dentro del tiempo estipulado, el COMPRADOR entiende y acepta que el VENDEDOR procederá con el envío del Plan de Recibo de acuerdo con la disponibilidad de Producto, el cual se considerará en firme una vez remitido por parte del VENDEDOR.
7. Para Puntos de Entrega conectados al Sistema de Transporte, remitir el Plan de Recibo al VENDEDOR dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes al recibo del Programa de Entregas enviado por el VENDEDOR para efectos de la Nominación Diaria. En el caso que no sea enviado dentro del tiempo estipulado se entenderá como aceptado el Programa de Entregas informado por parte del VENDEDOR
8. Asegurar la disponibilidad de recursos para la toma de pedido que habilita la entrega de Producto de acuerdo con el Plan de Recibo y garantizar que se encuentra en situación de cumplimiento con las obligaciones de pago y facturación con relación a sus pedidos anteriores. La toma de pedidos de las cantidades programadas la realizará el COMPRADOR con (1) un día de anticipación a la fecha de retiro del Producto prevista en el Plan de Recibo, a excepción del fin de semana y puentes festivos, en los que la toma de pedidos se podrá realizar por el COMPRADOR el día hábil inmediatamente anterior para los retiros de dichos días. Los pedidos tendrán una vigencia de un (1) día. Esta condición aplica para todas las fuentes con excepción de las Fuentes Cartagena y Barrancabermeja, en las cuales la toma de pedidos de las cantidades programadas la realizará el VENDEDOR con (1) un día de anticipación a la fecha de retiro del Producto prevista en el Plan de Recibo, a excepción del fin de semana y puentes festivos, en los que la toma de pedidos se podrá realizar por el VEDENDOR el día hábil inmediatamente anterior para los retiros de dichos días. Los pedidos tendrán una vigencia de un (1) día.
9. Asegurar que la información que se requiere para la toma de pedidos del Producto sea idónea y completa.
10. Para Puntos de Entrega a través de llenadero i) asegurar que las cisternas enviadas a la fuente de producción cumplan con la capacidad para retirar el volumen correspondiente a la Nominación Aprobada. El COMPRADOR debe tener en cuenta para efectos de esta obligación y de la correspondiente toma de pedidos para asegurar el retiro de la Nominación Aprobada, que el cargue de las cisternas se efectúa por un volumen inferior a la capacidad total de la misma, debido a que por condiciones operativas del Campo los cargues se realizan a un noventa y dos por ciento (92%) de la capacidad total de la cisterna ii) dar cumplimiento de la Resolución 40304 del 02 xx xxxxx del 2018 del Ministerio de Minas y Energía (MME) sobre la revisión total de las cisternas que transportan GLP en el País y demás Resoluciones que emita el (MME) y iii) proporcionar los precintos necesarios para el cargue del producto, la información de los precintos debe ser notificada previa al cargue y despacho, esto con el fin que sea relacionada en la guía de transporte.
11. Pagar las facturas emitidas por el VENDEDOR en los términos y condiciones establecidas en el Contrato.
12. Realizar las reclamaciones respecto del Producto, de manera responsable y oportuna.
13. Realizar el mantenimiento de los sistemas de tuberías y accesorios del COMPRADOR que se utilicen para conducir GLP asociados directa o indirectamente con el objeto del Contrato, de conformidad con los reglamentos técnicos que se encuentren vigentes.
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CLÁUSULA OCTAVA: CALIDAD.
Las especificaciones de calidad del GLP entregado por el VENDEDOR al COMPRADOR en el(los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista definido(s) en el Numeral V PUNTO DE ENTREGA de las CPC deberá cumplir con lo estipulado en la regulación nacional vigente.
La Calidad será certificada por parte del VENDEDOR en el(los) Punto(s) de Entrega al Comercializador Mayorista. La Calidad será equivalente a la medida oficial para la entrega del Producto al COMPRADOR.
La Calidad se respaldará con el Reporte de Calidad y Cantidad emitido por el VENDEDOR, proveniente de muestras representativas del Producto almacenado y/o de los sistemas de muestreo automático o manual en línea de propiedad del VENDEDOR ubicados en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica NTC 2303 y en las normas ASTM, GPA y/o los Manuales de Ecopetrol.
PARÁGRAFO 1°. El COMPRADOR podrá contratar a un tercero por su cuenta y riesgo, para verificar la calidad del GLP que entrega el VENDEDOR, lo cual informará a ECOPETROL por escrito.
Este tercero deberá ser un laboratorio acreditado en los métodos descritos en el estándar NTC 2303 y podrá realizar las pruebas que considere convenientes al momento de la entrega. Estas pruebas deberán ser informadas al VENDEDOR con al menos 48 horas de antelación y se deberá cumplir con todos los parámetros de seguridad industrial que se apliquen en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista. Las diferencias en los resultados de calidad serán tratadas acorde a lo descrito en el estándar ASTM D3244.
CLÁUSULA NOVENA: PUNTO DE ENTREGA Y MEDICIÓN.
9.1. PUNTO DE ENTREGA
El VENDEDOR transfiere al COMPRADOR la propiedad y la custodia del Producto en el(los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista definido(s) en el Numeral V PUNTO DE ENTREGA de las CPC, por lo tanto, el VENDEDOR no asumirá ningún tipo de responsabilidad que surja a partir de ese momento. El VENDEDOR garantiza que al momento de la entrega tendrá el Producto libre de todo gravamen o pretensión económica por parte de persona natural o jurídica, por cualquier concepto, incluyendo, entre otros, los originados en impuestos, tasas, contribuciones, participaciones, limitación de dominio o cualquier medida judicial o extrajudicial que pudiera restringir o limitar el uso o disposición del (los) Producto(s) por parte del COMPRADOR.
Una vez el VENDEDOR entregue el Producto al COMPRADOR en el(los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista, cesa para el VENDEDOR toda obligación y responsabilidad por los Productos.
9.2 MEDICIÓN
La medición de cantidad se realizará utilizando sistemas de medición dinámica y/o estática.
Medición principal y de respaldo en entregas desde GRB:
El GLP entregado por el Vendedor al Comprador con destino al Sistema de Transporte serán medidos según aplique en este orden:
• Medición principal: Sistema de medición dinámica, propiedad del Trasportador, que cumple lo establecido en el API MPMS capítulos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14. 21.2. Las cantidades son liquidadas
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siguiendo lo establecido en el API MPMS Capítulo 12.2.2. Los medidores de flujo se calibran cumpliendo lo estipulado en el API MPMS capítulos 4, 12.2.3 y 13.2.
• Medición de respaldo: Se realiza por medición estática en los tanques de entrega del Vendedor. Las mediciones se efectúan siguiendo los requisitos del API MPMS Capítulos 2, 3, 7, 8, 9, 13 y liquidadas de conformidad con el API MPMS Capitulo 14.8 a partir de las diferencias de inventario, antes y después de la operación de recibo desde los tanques que intervienen en la operación de entrega del GLP, utilizando factores de corrección definidos y calculados según API MPMS 11.2.4 (GPA 8217), API 11.2.5 (GPA TP-15) y GPA 8182 a partir de la composición del GLP. La densidad a utilizar para liquidar la cantidad entregada será la certificada por el laboratorio de GRB, a partir de la(s) muestra(s) de GLP obtenida(s) de los tanques de almacenamiento que intervienen en la operación.
Medición principal y de respaldo en operaciones de entregas de GLP desde Refinería xx Xxxxxxxxx:
El GLP del Vendedor entregado desde la Refinería xx Xxxxxxxxx al Comprador con destino a las Plantas de Comercializadores Mayoristas serán medidos según aplique en este orden:
• Medición principal: Sistema de medición dinámica, propiedad de la Refinería xx Xxxxxxxxx, que cumple lo establecido en el API MPMS capítulos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14. 21.2. Las cantidades son liquidadas siguiendo lo establecido en el API MPMS Capítulo 12.2.2. Los medidores de flujo se calibran cumpliendo lo estipulado en el API MPMS capítulos 4, 12.2.3 y 13.2.
• Medición de respaldo: Se realiza por medición estática en los tanques de entrega de la Refinería xx Xxxxxxxxx. Las mediciones se efectúan siguiendo los requisitos del API MPMS Capítulos 2, 3, 7, 8, 9, 13 y liquidadas de conformidad con el API MPMS Capitulo 14.8 o método estándar equivalente, a partir de las diferencias de inventario, antes y después de la operación de recibo desde los tanques que intervienen en la operación de entrega del GLP, utilizando factores de corrección definidos y calculados según API MPMS
11.2.4 (Tabla 24E); para la fase vapor se deberá obtener la cantidad en líquido equivalente aplicando GPA 8195, API MPMS 14.8 o correlación de gases ideales.
La densidad y composición a utilizar para liquidar la cantidad entregada será la certificada por el laboratorio de la Refinería xx Xxxxxxxxx a partir de la(s) muestra(s) de GLP obtenida(s) de los tanques de almacenamiento que intervienen en la operación.
Medición principal y de respaldo en operaciones de entregas de GLP a Carrotanques:
El GLP del Vendedor entregado en camiones cisterna del Comprador serán medidos según aplique en este orden:
• Medición principal: Sistema de medición dinámica instalado en sistema de entrega a carrotanques, propiedad de las facilidades/plantas que realizan la entrega del GLP, que cumple lo establecido en el API MPMS capítulos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14. 21.2. Las cantidades son liquidadas siguiendo lo establecido en el API MPMS Capítulo 12.2.2. Los medidores de flujo se calibran cumpliendo lo estipulado en el API MPMS capítulos 4, 12.2.3 y 13.2.
• Medición de respaldo: En caso xx xxxxx en caso xx xxxxx del sistema de medición principal durante el proceso de entrega, o cuando el sistema de medición dinámica (medición principal) no se encuentre asegurado y verificado metrológicamente, la medición se determinará mediante sistema de medición de respaldo, en este orden y según disponibilidad de infraestructura, así:
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o Por medición con báscula del camión cisterna (carrotanque) antes y después de la entrega en el punto de entrega. la liquidación de cantidad se realizará utilizando ecuaciones de conversión del API MPMS capítulo 11.5 Density / Weight / Volume Intraconversion a partir de las diferencias de peso antes y después de la operación de cargue de la cisterna del carrotanque, y la densidad del Producto reportada por el laboratorio.
o Por medición estática en los tanques de entrega. Las mediciones se efectúan siguiendo los requisitos del API MPMS Capítulos 2, 3, 7, 8, 9, 13 y liquidadas de conformidad con el API MPMS Capitulo 14.8 a partir de las diferencias de inventario, antes y después de la operación de recibo desde los tanques que intervienen en la operación de entrega del GLP, utilizando factores de corrección definidos y calculados según API MPMS 11.2.4 (GPA 8217), API 11.2.5 (GPA TP-15) y GPA 8182 a partir de la composición del GLP.
La densidad a utilizar para liquidar la cantidad entregada será la certificada por laboratorio a partir de la(s) muestra(s) de GLP obtenida(s) de los tanques de almacenamiento que intervienen en la operación.
Con el propósito de garantizar la medición de cantidad y determinación de calidad cumpliendo con lo establecido en la regulación nacional vigente todos los equipos, instrumentos y sistemas utilizados para la medición oficial (medición principal, de respaldo o contingente según aplique) del GLP entregado por el Vendedor y recibidos por el Comprador que sea propiedad del Vendedor, Refinería xx Xxxxxxxxx, el Transportador y otros terceros deben estar verificados metrológicamente con las frecuencias de verificación y calibración estipuladas y establecidas en cada uno de los planes/programas metrológicos.
Cada uno de ellos mantendrá disponible la información y evidencias que garanticen la verificación y confirmación metrológica de instrumentos, sistemas, infraestructura y equipos, tales como certificados de patrones y básculas emitidos por organismos acreditados, certificados de equipos de referencia de instrumentos de campo, tablas de aforo de tanques, certificados de verificación y calibración de equipos de medición estática de tanques, termómetros, elementos y transmisores de nivel, temperatura, presión, densidad, cartas de control de medidores de flujo, entre otros.
PARÁGRAFO 1°. El COMPRADOR podrá auditar o testificar el desempeño de los sistemas de medición en lo referente a:
• Presenciar y validar la determinación de los volúmenes medidos bien sea de manera directa por el VENDEDOR o por un tercero; en este último caso los costos estarán a cargo del COMPRADOR.
• Revisar el cumplimiento de la normatividad contenida en el Manual de Medición del propietario del Punto y Sistema de medición.
• Verificar la integridad y seguridad de los sistemas de medición de cantidad y calidad.
En todo caso la intención de auditoría o testificación deberá ser comunicada al VENDEDOR con por lo menos siete (7) días hábiles de antelación a la ejecución de las mismas. El VENDEDOR adelantará una auditoría anual a los sistemas de medición de conformidad con lo establecido en el Manual de Medición de Hidrocarburos.
CLÁUSULA DÉCIMA: ENTREGAS.
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De acuerdo con lo establecido en el Numeral VI relativo a ENTREGAS de las CPC.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FACTURACIÓN.
El VENDEDOR facturará el Producto al COMPRADOR en pesos colombianos, el día hábil siguiente a la fecha de entrega del Producto por parte del VENDEDOR en el (los) Punto (s) de Entrega del Comercializador Mayorista acordados. El valor de cada factura corresponderá al precio establecido en el Numeral III PRECIO REGULADO DEL GLP de las CPC por la cantidad de Producto entregado.
El VENDEDOR generará y pondrá a disposición del COMPRADOR las facturas electrónicas en el portal de facturación electrónica que será informado por el VENDEDOR al COMPRADOR con anticipación a la generación de las facturas, notas crédito y/o notas débito, para su respectiva revisión y aceptación o rechazo de la misma. EL VENDEDOR deberá poner a disposición del COMPRADOR una representación gráfica de la factura electrónica en formato digital y un archivo XML, el COMPRADOR a su vez se obliga a mantener actualizada la dirección de correo electrónico registrado en las bases de datos del VENDEDOR. Para fines de consulta, el COMPRADOR deberá asegurar el registro en el portal de facturación electrónica de acuerdo a las instrucciones informadas por el VENDEDOR. En caso de que el portal no se encuentre en funcionamiento el VENDEDOR informará al COMPRADOR el plan alterno de envío de facturas.
Si el COMPRADOR no cumple con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas, ya sea total o parcialmente, conforme con las disposiciones de este Contrato, pagará la Tasa por Xxxx definida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se aplicará sobre los saldos insolutos y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó.
El COMPRADOR deberá realizar el pago de los intereses xx xxxx dentro del plazo establecido para tal fin, una vez estos le sean liquidados por parte del VENDEDOR.
Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR entienden que las facturas emitidas, así como el presente Contrato prestarán mérito ejecutivo y el COMPRADOR y el VENDEDOR renuncian expresamente a los requerimientos privados o judiciales de constitución en xxxx.
11.1 OBJECIONES EN LA FACTURACIÓN
En el evento de desacuerdo respecto de una factura, el COMPRADOR deberá, en primera instancia, presentar su reclamo formal junto a los documentos de soporte cuando aplique ante el VENDEDOR, para lo cual dispondrá de un período de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que la factura sea recibida por parte del COMPRADOR, para revisarla u objetarla. Las sumas objetadas podrán ser retenidas por parte del COMPRADOR, pero estará obligado a cancelar en la fecha establecida la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo.
El COMPRADOR informará al VENDEDOR, dentro del plazo previsto, sobre cualquier factura que sea objetada para que sea ajustada y corregida, especificando claramente las partidas que deban ser ajustadas o corregidas, las razones correspondientes y los documentos de soporte en los casos que aplique. El VENDEDOR deberá responder la objeción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma, salvo que las Partes determinen de común acuerdo ampliar este plazo si la complejidad de la objeción o cualquier otra circunstancia razonable así lo recomienda.
En caso de que la objeción sobre la(s) factura(s) sea resuelta a favor del COMPRADOR, el VENDEDOR emitirá una nota crédito por el valor correspondiente. En este caso se entenderá que no existió obligación de pago sobre la factura originalmente radicada que fue objeto de reclamación.
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Si el VENDEDOR resuelve la objeción a su favor, y el COMPRADOR está de acuerdo con dicha decisión, se tomará como fecha de emisión de la factura, la fecha de resolución de la objeción, a efectos de realizar el pago de la suma dejada de cancelar. Para resolver cualquier discrepancia, cada una de las Partes deberá entregar a la otra Parte copia de los documentos que dieron lugar a la factura y a la objeción. En el evento que el COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión del VENDEDOR, podrá dar aplicación a lo previsto en la CLÁUSULA 24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS de las CGC.
11.2 AJUSTES EN FACTURACIÓN
Para realizar ajustes sobre los volúmenes en exceso o en defecto que hayan sido facturados, se adelantará el siguiente procedimiento:
a. Para el caso de los pagos bajo modalidad de crédito: Las notas crédito, correspondientes a valores a favor del COMPRADOR, serán aplicadas por parte del VENDEDOR al saldo crediticio o a la cuenta interna que tenga el COMPRADOR en la fecha en que dicha nota sea generada, afectando el saldo de la cuenta.
b. Para el caso de los pagos bajo modalidad de crédito: Las notas débito serán aplicadas por parte del VENDEDOR al saldo crediticio que tenga el COMPRADOR, previa solicitud del COMPRADOR, disminuyendo su cupo de crédito.
c. Cuando se generen notas crédito y débito por el mismo concepto de ajuste, los saldos que se generen con la aplicación o cruce de las mismas podrán ser usados por el COMPRADOR, a su discreción.
d. Para el caso de la modalidad de Pago por anticipado: El VENDEDOR informará al COMPRADOR el valor de la nota débito, y en caso que el COMPRADOR no tenga saldo disponible en su cuenta de anticipos, deberá pagar dicha suma al día hábil siguiente en la cuenta del VENDEDOR. De no efectuarse dicho pago, el COMPRADOR entiende y acepta que el Sistema Interno del VENDEDOR de forma automática suspenda la posibilidad de autorizar futuras entregas.
e. Cuando por parte del VENDEDOR se presenten ajustes a la facturación, se adelantarán compensaciones que se harán efectivas mediante los mecanismos de notas crédito o débito. En ningún caso habrá devolución de dinero efectivo al COMPRADOR, salvo en el caso en que el COMPRADOR termine su relación contractual con el VENDEDOR.
PARÁGRAFO 1°. El COMPRADOR deberá realizar todas sus transacciones a través de las cuentas que se encuentren bajo su nombre e identificación. En consecuencia, no se permitirán transacciones a través de terceros para la adquisición del Producto. Esto en virtud de lo establecido en el Manual para la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de LA y FT del VENDEDOR.
El incumplimiento de la anterior obligación es causal de terminación anticipada del Contrato.
PARÁGRAFO 2°. Si al día siguiente a la fecha límite el COMPRADOR presenta xxxx en cualquiera de sus obligaciones de pago con el VENDEDOR, a su entera discreción, el VENDEDOR podrá suspender las entregas del Producto hasta tanto el COMPRADOR cumpla con la(s) obligación(es) incumplidas y así mismo, podrá ejecutar la(s) garantía(s) existentes(s) o tomar las acciones pertinentes para el cobro de las mismas. El reinicio de las entregas se hará una vez sean efectuados los pagos a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FORMA DE PAGO.
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El pago se realizará por parte del COMPRADOR en pesos colombianos y dentro del plazo establecido en la CPC del presente Contrato.
12.1 Pago Anticipado
El COMPRADOR que opte por utilizar la modalidad de pago anticipado deberá tener en cuenta los tiempos que a continuación se relacionan en los cuales el dinero estará disponible en el sistema del VENDEDOR.
FORMA DE PAGO | DISPONIBILIDAD EN ECOPETROL |
Transferencia electrónica – PSE | En tiempo real |
Transferencia electrónica | 1 día hábil |
Cheque de Gerencia | 3 días hábiles |
Las transferencias electrónicas realizadas a través del sistema (PSE) reflejarán el dinero consignado en las cuentas de ECOPETROL S.A. y/o REFICAR, en tiempo real, siempre y cuando se realicen en el horario bancario normal (no adicional). Por fuera de este horario, el dinero se verá reflejado al día hábil siguiente.
PSE: Es un sistema centralizado de pagos electrónicos que les permite a los compradores efectuar sus pagos en línea.
Las transferencias electrónicas que no se realicen a través de PSE, sino a través de otro sistema, se deben realizar dentro del horario normal (no adicional) de las entidades bancarias. Si se realiza en horario adicional reflejarán el dinero disponible un (1) día hábil después de los definidos en la tabla anterior en las cuentas de ECOPETROL S.A. y/o REFICAR.
Para el pago de la modalidad de pago anticipado, sólo se aceptará mediante transferencia electrónica de fondos o consignaciones en cheque de gerencia a las cuentas que designe el VENDEDOR para tal fin.
12.2. Pago a Crédito
En el evento en que se determine que el COMPRADOR pueda realizar compras bajo la modalidad de pago a crédito, este deberá presentar al VENDEDOR la garantía admisible que ampare el pago de las facturas expedidas por la venta del Producto y de las facturas derivadas de las moras para su respectiva aprobación. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características exigidas por el VENDEDOR y las mismas deben ser emitidas por entidades aceptadas por el VENDEDOR.
Atendiendo a los lineamientos incluidos en la normativa vigente del VENDEDOR, la información financiera de las compañías, los análisis internos y el comportamiento de pagos, el VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados.
PARÁGRAFO 1°. ECOPETROL S.A. cuenta con una herramienta para pagos electrónicos en línea a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, previo registro a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxXxx/xxxxxx.xx?XxxxxxXxxxx00000
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONSECUENCIAS ECONÓMICAS ESPECIALES DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES.
De acuerdo con lo establecido en las CPC.
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SUSPENSIÓN DE ENTREGAS POR XXXX.
El COMPRADOR acepta y autoriza al VENDEDOR a suspender la entrega de cualquiera o la totalidad de los productos que adquiera el COMPRADOR del VENDEDOR cuando se presente xxxx en cualquiera de sus obligaciones de pago con el VENDEDOR o con REFICAR -en virtud del Contrato de Mandato- hasta tanto el COMPRADOR cumpla con la(s) obligación(es) incumplidas. El reinicio de las entregas se hará una vez sean efectuados los pagos a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: GARANTÍAS.
De acuerdo con el perfil de crédito asignado por Ecopetrol, El COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar al VENDEDOR con 30 días de anticipación a la Fecha de inicio de suministro, el original de una Garantía Bancaria o Póliza de Cumplimiento expedidas de acuerdo con los formatos establecidos por el vendedor para dichos instrumentos y emitidos por una entidad financiera aceptable por el vendedor de acuerdo con el listado entregado por este.
Las garantías o pólizas entregadas por el cliente, deben amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su objeto o carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las de pago y el pago de las multas, intereses, penalizaciones, compensaciones, cargos, sobrecostos, y el no pago de impuestos, tasas o contribuciones y/o sanciones decretadas en desarrollo de las cláusulas contractuales que se generen a favor del VENDEDOR por el incumplimiento del COMPRADOR.
15.1. Póliza de Cumplimiento: En el evento de que el COMPRADOR opte por constituir una póliza de cumplimiento, ésta deberá constituirse bajo el programa XXXXX diseñado por el VENDEDOR para la emisión de este tipo de instrumentos por lo cual se incluirá el ANEXO 15 - GARANTÍAS Y SEGUROS como parte de este contrato.
En este caso, EL COMPRADOR deberá remitir al VENDEDOR la información requerida por la aseguradora para el estudio de cupo y viabilidad de expedición de la póliza para que a su vez el VENDEDOR proceda con la solicitud de emisión de la misma.
PARÁGRAFO: La emisión de esta póliza está sujeta a disponibilidad de línea de crédito que tengan disponibles para el COMPRADOR las diferentes aseguradoras.
En esta póliza, el VENDEDOR actúa como Tomador y Beneficiario de la misma y el COMPRADOR como Afianzado por lo cual el pago de la prima respectiva será a cargo de este último.
15.2 Garantía Bancaria: En el evento de que el COMPRADOR opte por constituir una garantía bancaria, ésta deberá aportarse de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará el VENDEDOR. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil. Para efectos de la ejecución y pago de la garantía al beneficiario, no se podrá exigir que se acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara.
15.3 Generalidades:
1. La garantía que el COMPRADOR constituya a favor del VENDEDOR deberá estar constituida o referenciada en pesos colombianos y ser pagadera en pesos colombianos. El valor de la garantía corresponderá al doble del número de días de plazo de pago que el COMPRADOR tiene acordado con el VENDEDOR, ejemplo, si el
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plazo de pago son 5 días, el valor de la garantía corresponderá a 10 días de suministro. No obstante, el COMPRADOR es quien define el monto de la garantía ya que de ser insuficiente y requerir mayor cantidad de producto, el COMPRADOR deberá pagar anticipadamente el producto adicional requerido.
2. El VENDEDOR indicará al COMPRADOR el término mínimo por el cual deberá tomar la garantía. En todo caso el plazo no podrá ser inferior al plazo de ejecución y el de balance final, definido en el Contrato. En caso de que así se requiera, la garantía deberá renovarse y actualizarse treinta (30) Días antes de su vencimiento, por una vigencia igual a la original y, en total, deberá extenderse hasta cuatro (4) meses adicionales a la fecha de terminación del plazo de ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO: En el caso en que treinta (30) Días antes del vencimiento de la garantía, el COMPRADOR no haya allegado la renovación de la misma, el VENDEDOR, a su entera discreción, podrá suspender el suministro sin lugar a indemnización alguna a favor del COMPRADOR.
3. En el evento de que la garantía constituida por el COMPRADOR no sea aceptada por el VENDEDOR, éste notificará al COMPRADOR, para que en un término de cinco (5) Días hábiles, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y la reenvíe al VENDEDOR. Una vez se expida la garantía con las modificaciones correspondientes, el VENDEDOR devolverá la garantía inicial al COMPRADOR.
4. Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la garantía de que trata la presente cláusula serán de cargo exclusivo del COMPRADOR. De llegarse a hacer efectiva la garantía a que se refiere la presente cláusula, el VENDEDOR se reserva la facultad de exigir, en el evento en que a su entera discreción decida continuar con la ejecución del Contrato, la entrega de una garantía que considere suficiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIÓN DEL PERFIL DE CRÉDITO Y TIPO DE GARANTÍA.
Teniendo en cuenta los análisis internos realizados por el VENDEDOR, la información financiera del COMPRADOR, el comportamiento de pagos del COMPRADOR u otros criterios, el VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, el tipo de garantía, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados.
El COMPRADOR al cual se le haya otorgado crédito deberá presentar una garantía admisible para el VENDEDOR que ampare el cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias, incluyendo las de pago de multas, sanciones, intereses, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos, tasas o contribuciones derivadas del negocio jurídico y/o contrato. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por el VENDEDOR y las mismas deben ser emitidas por entidades aceptadas por el VENDEDOR.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO.
El COMPRADOR podrá ceder total o parcialmente el Contrato a otro cliente del VENDEDOR que haya participado en la OPC, previa autorización escrita del VENDEDOR. Para tal efecto, el VENDEDOR tendrá cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del envío de la solicitud vía correo electrónico para comunicar por escrito su decisión al COMPRADOR. Si transcurre este lapso sin que hubiere pronunciamiento expreso, se entenderá que se ha autorizado la correspondiente cesión.
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El cesionario autorizado debe contar con la suficiente capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa para asumir todas las responsabilidades y obligaciones establecidas en el presente Contrato en cabeza del COMPRADOR y esta exigencia debe quedar claramente estipulada en el documento en el cual conste la cesión. La cesión sólo se hará efectiva a partir de la aprobación por parte del VENDEDOR. En el caso que el VENDEDOR decida no autorizar una cesión, deberá informar debidamente su posición.
El VENDEDOR podrá ceder total o parcialmente este Contrato en cualquier momento cualquiera de sus empresas del Grupo Empresarial Ecopetrol, previa autorización del COMPRADOR.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1960 del Código Civil Colombiano, cuando el COMPRADOR haya cedido los derechos económicos del Contrato, las Partes acuerdan que la misma sólo producirá efectos para ECOPETROL cuando ésta acepte expresamente su condición de Parte cedida. La cesión no afectará, limitará ni eliminará los derechos y facultades de ECOPETROL conforme al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ASIGNACIÓN DE RIESGOS.
El VENDEDOR asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones previstas en el presente Contrato, especialmente el riesgo de pérdida, la custodia y la responsabilidad sobre el Producto, así como el eventual deterioro o contaminación del mismo o que éste ocasione hasta el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPC, salvo en los eventos previstos en la CLÁUSULA 19. SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE
ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO de las CGC. Por lo tanto, el VENDEDOR no asumirá ningún tipo de responsabilidad que surja a partir de la entrega del Producto en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPC.
El VENDEDOR no asumirá ninguna responsabilidad que surja con ocasión del transporte del Producto desde el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista hasta las instalaciones de recibo del COMPRADOR. Igualmente, el VENDEDOR no asumirá ninguna responsabilidad que surja con relación al volumen de Producto que finalmente entregue el Transportador o el transportador por carrotanques (según aplique) en las plantas de abastecimiento del COMPRADOR.
El COMPRADOR asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones previstas en el presente Contrato especialmente el riesgo de pérdida, la custodia y la responsabilidad sobre el Producto, así como el eventual deterioro o contaminación del mismo o que éste ocasione, que se presente a partir del momento de la entrega realizada por el VENDEDOR en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPC, salvo en los eventos previstos en la CLÁUSULA 19. SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO de las CGC.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO.
No se genera incumplimiento en las condiciones de entrega o recibo del Producto cuando se presenten las siguientes situaciones, si las mismas directamente contribuyen o resultan en la imposibilidad del VENDEDOR o del COMPRADOR de cumplir con sus obligaciones de entrega o recibo:
a. Los actos de la naturaleza, tales como: epidemias, deslizamientos de tierra, huracanes, inundaciones, avalanchas, terremotos, maremotos.
b. Los actos de desorden civil, tales como: guerras, bloqueos, insurrecciones, motines.
c. Actos de terrorismo.
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d. Eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito declarados como tales por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 1°. Tampoco se generará incumplimiento en las obligaciones del COMPRADOR y en las obligaciones del VENDEDOR, cuando se presenten situaciones derivadas de actos, decisiones o mandato de autoridad (Ministerio de Minas y Energía, Comisión de Regulación de Energía y Gas o cualquier otra autoridad), durante la ejecución del Contrato que no permitan su cumplimiento en los términos y bajo las condiciones previstas inicialmente entre las Partes.
PARÁGRAFO 2°. Tampoco se generará incumplimiento en las condiciones de recibo del Producto por parte del COMPRADOR, cuando el no recibo del GLP se deba a que el mismo no se ajusta a la norma de Calidad del Producto establecida en la regulación vigente.
PARÁGRAFO 3º. Igualmente, no se generará incumplimiento en las condiciones de recibo del Producto por parte del COMPRADOR, cuando el Transportador, al momento de la entrega del Producto en el Punto de Recibo del Transportador, declare un evento de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite el recibo del Producto por parte del Remitente.
PARÁGRAFO 4°. La Parte que invoque el evento que no genera incumplimiento en las condiciones de entrega o recibo del Producto deberá:
a. Informar a la otra Parte vía correo electrónico en un plazo no superior a 24 horas, y dentro de los diez
(10) días calendario siguientes mediante comunicación escrita en medio físico, adjuntando los correspondientes soportes.
b. Emplear sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que dio lugar a su declaratoria e informar inmediatamente a la otra Parte vía correo electrónico la fecha y hora en que sea superado dicho evento.
c. De existir discrepancias entre las Partes en cuanto a la configuración del evento, se procederá de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias previstos en la CLÁUSULA 24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS de las CGC.
PARÁGRAFO 5º. En ningún caso, cambios en la condición financiera del VENDEDOR o del COMPRADOR constituirán evento eximente de responsabilidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESTRICCIÓN DE DESTINO.
Es condición del presente Contrato que el producto entregado por Ecopetrol S.A. no sea exportado (por el COMPRADOR u otros compradores subsiguientes del Producto), directa o indirectamente e independientemente de los medios, a cualquier destino que sea prohibido por las leyes Colombianas, Naciones Unidas, los Estados Unidos de América o el Xxxxx Unido o en contra de cualquier regulación, norma, directiva o directriz aplicada por el gobierno o cualquier agencia de estos países. El COMPRADOR se mantendrá informado de tales leyes, reglamentos, normas, directivas y directrices y se asegurará de que se cumplan.
El COMPRADOR se compromete a que el Producto entregado en virtud del presente Contrato no deberá: ser exportado a cualquier Jurisdicción Restringida; o ser vendido o suministrado a cualquier persona física o jurídica en cualquier Jurisdicción Restringida; o ser vendido o suministrado a cualquier persona física o jurídica a los efectos de cualquier actividad comercial llevada a cabo en cualquier Jurisdicción Restringida o ser vendido a cualquier persona física o jurídica que esté sujeta a, o pertenezca o esté controlada por cualquier persona física o jurídica sujeta a Restricciones Comerciales.
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En caso de ser requerido, el COMPRADOR se compromete a proporcionar la documentación apropiada para verificar el destino final de la entrega del Producto enmarcado en este Contrato. Dicha documentación se proporcionará dentro de los veinte (20) días contados a partir de la fecha de la solicitud. Esta información incluirá el nombre del lugar de entrega, la fecha de entrega, la cantidad de Producto entregado y la razón social de la empresa a la que se le entregó y facturó el Producto.
El COMPRADOR defenderá y mantendrá indemne al VENDEDOR por cualquier pérdida, costo (incluidos los honorarios legales), daños, multas y/o multas incurridas por el Vendedor o cualquiera de sus Afiliados como resultado de cualquier incumplimiento de lo establecido en esta cláusula. Dicha obligación de indemnización sobrevivirá a la terminación o vencimiento del Contrato.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores y de cualquier otro derecho del VENDEDOR, el VENDEDOR puede rescindir o terminar inmediatamente el Contrato o suspender el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si el COMPRADOR falla, o si el VENDEDOR tiene motivos razonables para creer que el COMPRADOR ha incumplido con sus obligaciones y compromisos previstos en esta cláusula.
Cada Parte se abstendrá de actuar de cualquier manera que haga que la otra Parte viole las Restricciones Comerciales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN E IDIOMA DEL CONTRATO.
El Contrato se regirá por la Ley Colombiana y se interpretará por las Partes y autoridades judiciales o administrativas, considerando los siguientes criterios y prioridades: 1) Las CPC del Contrato, a las cuales se dará la mayor aplicación y efecto posible en todos los casos; 2) Las presentes CGC y 3) La legislación vigente en cuanto aplique al Contrato, interpretada conforme a las cláusulas e intención de las Partes.
En caso que exista una situación no regulada de manera expresa, o se encuentre regulada de manera difusa, se interpretará de acuerdo con normatividad vigente y en particular las contenidas en los artículos 1618 al 1624 del Código Civil.
El Contrato redundará en beneficio de las Partes y de sus sucesores y cesionarios permitidos. En el evento de que por algún cambio en las leyes y/o disposiciones, que entren en vigencia después de la fecha de firma del presente Contrato, se exija que las Partes comprometidas modifiquen el Contrato o celebren otros convenios con terceros para seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo el mismo, estas modificaciones o nuevos contratos deberán ajustarse a la regulación y/o ser acordados entre las Partes.
Se entiende incorporado en este Contrato lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Comercio.
En caso que cualquier disposición de este Contrato, por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier xxx, xxxxx, reglamento o mandato definitivo e inapelable de cualquier autoridad que tenga jurisdicción, tal ley o decisión no afectará la validez de la parte remanente de este Contrato y la parte remanente quedará en vigor y efecto como si este Contrato hubiera sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable. En caso que la invalidez, inejecutabilidad, modificación o enmienda de cualquier disposición de este Contrato altere sustancialmente la ecuación económica de las Partes, dicho Contrato permanecerá en vigor y las Partes negociarán oportunamente, de buena fe, para restaurarlo lo más cercanamente posible a su efecto original, acorde con la intención inicial de las Partes y para eliminar los efectos económicos adversos.
Este Contrato constituye todo el convenio entre el VENDEDOR y el COMPRADOR y reemplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan en relación con el objeto específico del presente Contrato.
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Este Contrato sólo será modificado mediante nuevo acuerdo suscrito por las Partes.
Este Contrato está escrito en idioma Castellano y constituye la única forma de obligaciones entre las Partes. Cualquier traducción a otro idioma tendrá únicamente efectos de referencia para las Partes y en ningún momento afectará el significado o la interpretación de la versión en Castellano.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: IMPUESTOS.
Cada una de las partes de este Contrato declara que conoce y acepta los impuestos y/o retenciones que le corresponden de acuerdo con la Ley vigente. El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o balance final del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato , serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RENUNCIA A LA CONSTITUCIÓN EN XXXX.
Frente al no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, cada una de las partes renuncia a favor de la otra a los requerimientos privados o judiciales de constitución en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La Parte que considere que existe un desacuerdo notificará de éste a la otra Parte, dentro de los diez (10) días siguientes a que tenga conocimiento de tal desacuerdo o de que considere que éste existe, con el fin que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la notificación, las Partes se reúnan para resolver por vía directa el desacuerdo en cuestión.
Las Partes podrán definir y acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desacuerdo derivado de o relacionado con este Acuerdo será sometido a la decisión de la justicia ordinaria colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: INDEMNIDAD.
Cada una de las Partes deberá mantener a la otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, a los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas, salvo en los casos de culpa grave o dolo por parte de tales empresas subsidiarias y afiliadas, directores, funcionarios, representantes y/o empleados, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra las Partes, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, a los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas.
El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, incluyendo, pero sin limitarse, a las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, son de cargo y responsabilidad exclusiva de la Parte a la que corresponden dichas obligaciones y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte.
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El hecho de que cualquiera de las Partes no haga cumplir a la otra alguna de las estipulaciones del Contrato en cualquier momento, no se considerará una renuncia a hacer cumplir tal estipulación, a menos que sea notificada por escrito por la otra Parte. Xxxxxxx renuncia a alegar una violación del Contrato se considerará como renuncia para alegar cualquier otra violación.
El COMPRADOR mantendrá libre de responsabilidad al VENDEDOR, por todo reclamo, acción o perjuicio que pudieren resultar de demandas, reclamos o acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales de terceras personas que disputen la propiedad o tenencia sobre el Producto(s).
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Para efectos de este Contrato, la Parte que da a conocer o revela la información se denominará de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que todas las informaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación del mismo.
A los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla.
La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes).
Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo entre las Partes.
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2. Cuando una de las Partes ceda parcial o totalmente el Contrato sin previa autorización expresa y escrita de la otra Parte.
3. Cuando del incumplimiento total o parcial de obligaciones a cargo de una de las Partes se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del Contrato, o se causen perjuicios a la otra Parte.
4. Cuando se presente incumplimiento a las obligaciones de la CLÁUSULA 30 OBLIGACIONES DE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO, previstas en el presente Contrato.
5. Por el pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de EL COMPRADOR, en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de EL COMPRADOR o de alguna de sus filiales, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 782 de 2002, modificada por el Artículo 1º de la Ley 1421;
6. Por cambios en la regulación que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas.
7. Por encontrarse alguna de las Partes en estado de disolución o liquidación.
PARÁGRAFO. En el evento en que se termine anticipadamente el Contrato por la causal contemplada en el numeral 3, Las Partes se reservan la facultad de suscribir nuevos contratos con La otra Parte.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL.
El COMPRADOR se compromete a:
1. Respetar y acatar el Código de Buen Gobierno (A2 Anexo 05), la Política Integral (A2 Anexo 06) y la Guía de Responsabilidad Corporativa (A2 Anexo 07) del VENDEDOR, y las políticas de prevención, control y administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo del VENDEDOR (Anexo).
2. Procurar establecer y mantener buenas relaciones con las instituciones (autoridades) y las comunidades asentadas en la región y en el área donde se ejecutará el Contrato.
3. Sin perjuicio de su autonomía técnica y administrativa, acatar integralmente la guía de Responsabilidad Corporativa.
4. Reportar al VENDEDOR los incidentes o novedades que puedan afectar su imagen y/o la del VENDEDOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de aquéllos, a efectos de dar un manejo consensuado a los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: OBLIGACIONES HSE.
El COMPRADOR debe asegurar la disponibilidad xxx xxxxxxx humano, los recursos técnicos y económicos que garanticen la ejecución sana, segura y limpia de las obligaciones previstas en el Contrato. En consecuencia, el COMPRADOR con la suscripción del presente Contrato se compromete a asegurar el respeto y cumplimiento de las normas legales colombianas en materia de higiene, seguridad industrial, salud ocupacional en el trabajo y gestión ambiental HSE (Health, Safety and Environment, por sus siglas en inglés) y en acatar todas y cada una de las disposiciones contenidas en normas, instructivos, guías y procedimientos que sobre estas materias sean definidas y divulgadas por el VENDEDOR para ser aplicadas en el(los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista.
PARÁGRAFO: Cuando en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista se realice a través de llenadero, El COMPRADOR deberá cumplir a cabalidad con todas y cada una de las normas, procedimientos, instructivos que en materia de HSE existan en la planta de GLP de la Fuente de Producción implementadas por el VENDEDOR
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o por el Operador de la Fuente de Producción, las cuales serán dadas a conocer previo el inicio de las actividades. En caso de que existan modificaciones a las normas, procedimientos, instructivos que en materia de HSE existan en la planta de GLP del Campo, las mismas serán puestas en conocimiento del COMPRADOR con la debida antelación. En consecuencia, el COMPRADOR autoriza al VENDEDOR y/o al Operador de la Fuente de Producción a que se proceda con la quema del Producto en caso de que se presenten fugas o escapes de las cisternas que puedan poner en riesgo la seguridad de la Fuente de Producción, de conformidad con lo establecido en las normas, procedimientos, instructivos que en materia de HSE se encuentren vigentes. Esta autorización, implica de manera expresa la renuncia por parte del COMPRADOR a reclamar valor alguno al VENDEDOR o al Operador de la Fuente de Producción por este concepto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: OBLIGACIONES DE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO.
ECOPETROL cuenta con un Código de Ética y Conducta Empresarial que define los estándares de comportamiento esperados por la organización y guían la forma de proceder de Ecopetrol S.A. de las compañías que integran el Grupo, los miembros de Juntas Directivas, trabajadores y de todas las personas naturales o jurídicas que tengan cualquier relación con éste, incluyendo contratistas, proveedores, agentes, socios, clientes, aliados y oferentes , así como unos Manuales de Cumplimiento (Antifraude, Anticorrupción y de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo), instructivos de conflicto de interés, inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones y guía de regalos y atenciones, que buscan informar y concientizar sobre estos riesgos para mitigar su configuración con el fin de proteger la reputación y la sostenibilidad de la compañía.
Por lo anterior:
2. EL COMPRADOR se obliga a no incurrir o permitir con su actuación que en el desarrollo del Contrato con ECOPETROL, se realicen actos de corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, violaciones a la Ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés), conflicto de intereses o ético, inhabilidades, incompatibilidades, captación o recaudo ilegal de dineros del público, violaciones a la libre y xxxx competencia. También se compromete a actuar en forma transparente, bajo los principios éticos de integridad, responsabilidad, respecto y compromiso con la vida.
3. Las Partes se obligan a no emplear los recursos recibidos por la ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano, ni a tener relacionamiento con empresas o personas sobre las cuales se tenga conocimiento del desarrollo de ese tipo de actividades, ni con personas, empresas o países que se encuentren restringidos en las listas emitidas por la Oficina del Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) o las Naciones Unidas.
4. El COMPRADOR se obliga a capacitar a sus trabajadores asignados al desarrollo del Contrato en el Código de Ética y Conducta Empresarial de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento de Ecopetrol.
5. Cumplimiento de las leyes antisoborno: El COMPRADOR se obliga de manera expresa a cumplir estrictamente con las leyes antisoborno que aplican a El COMPRADOR y a ECOPETROL, incluyendo, pero no limitándose a la Ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés) y la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno en Colombia) (en conjunto las “Leyes Antisoborno”) o
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normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen. Específicamente, el COMPRADOR debe abstenerse de dar, ofrecer, prometer, exigir, solicitar, recibir o autorizar cualquier clase de pago o cualquier valor que puede ser de naturaleza financiera o no financiera (préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento), directa o indirectamente, a funcionarios gubernamentales nacionales o extranjeros o a cualquier otra persona con el fin de (i) influir de manera corrupta cualquier acto o decisión en favor del COMPRADOR o ECOPETROL, (ii) conducir a dicha persona a actuar o dejar de actuar en violación de su deber legal, (iii) hacer que se influya indebidamente en un acto o decisión de otra persona o entidad, o (iv) con el fin de obtener o retener un negocio u obtener cualquier otra ventaja indebida en relación con éste Contrato. También se compromete a no ofrecer regalos, atenciones y hospitalidades que desconozcan la normativa interna.
6. El COMPRADOR se compromete a abstenerse de utilizar cualquier tipo de influencia para gestionar beneficios, obtener o retener negocios, facilitar un trámite o a dar, ofrecer o recibir, directa o indirectamente, a través de familiares, empleados, directivos, administradores, proveedores, funcionarios gubernamentales, subordinadas, contratistas, subcontratistas, agentes o familiares de éstos, cualquier clase de pago (préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento, beneficio o promesa por ello).
7. Reuniones – relacionamiento con funcionarios del Gobierno: Relacionamiento con funcionarios del Gobierno: Las Partes se obligan a no comunicarse o realizar reuniones directamente o través de un tercero con funcionarios del gobierno (municipal, departamental, nacional o internacional) para tratar temas del contrato, sin notificar con antelación y sin obtener la aprobación previa y escrita de la parte correspondiente. En caso de que una de las Partes sea una entidad pública, esta cláusula se entenderá frente a funcionarios ajenos a los involucrados directamente en el presente acuerdo y para tratar temas propios del mismo salvo que se trate de requerimientos de entes judiciales o de control.
8. Conflicto de interés y ético, inhabilidades e incompatibilidades: a) El COMPRADOR declara que no está incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para la suscripción del Contrato y se obliga a evitar cualquier situación o circunstancia que pueda constituir un conflicto de interés o ético, de conformidad con lo previsto en el Código de Ética y Conducta, inhabilidad, incompatibilidad o trasgresión a una prohibición, y a no dar lugar a hechos que puedan generar escenarios de percepción de poca transparencia, a la luz de la normativa –nacional, internacional o interna- aplicables a ECOPETROL.
9. El COMPRADOR se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex - servidores de ECOPETROL que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el COMPRADOR solicitará al ex -servidor de ECOPETROL que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROL.
10. Pagos a terceros: Todo pago a terceros que cumplan labor o tarea relacionada con el desarrollo y ejecución del contrato se hará por transferencia bancaria a una cuenta a nombre xxx xxxxxxx de una institución financiera designada por éste en el país donde presta sus servicios. Se prohíbe estrictamente el pago en efectivo a un tercero, al igual que se prohíbe el pago indirecto a un tercero.
11. Contabilidad y controles internos: (i) El COMPRADOR se obliga a mantener un sistema de contabilidad que manifieste, con detalle razonable y con exactitud, todas las transacciones y disposiciones de activos que guarden relación con éste Contrato, (ii) El COMPRADOR se obliga a desarrollar y a mantener un sistema de controles de contabilidad interna suficientes para proporcionar seguridad razonable acerca de lo siguiente: a) Que las transacciones ejecutadas en relación a éste Contrato se realicen de conformidad con lo previsto en el Contrato, y b) Que las transacciones ejecutadas en relación a este contrato se registren
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en debida forma para la preparación de estados financieros, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados o con cualquier otro criterio aplicable a tales declaraciones, y que permita mantener la contabilidad de los activos.
12. Derecho de auditoría: (i) El COMPRADOR acepta y reconoce expresamente que ECOPETROL tendrá derecho a realizar verificaciones administrativas, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre él, y sobre cualquier tercero que preste servicios en relación con el objeto de este contrato (proveedores o subcontratistas), así como a revisar la información que ECOPETROL estime pertinente para verificar cumplimiento de las leyes antisoborno, los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» contenidas en la normativa referida en esta cláusula, los términos y condiciones de este contrato, en lo relativo a la ejecución de este contrato. El COMPRADOR se compromete a proporcionarle a ECOPETROL toda información necesaria para estos fines, (ii) El COMPRADOR y sus representantes deberán pactar la facultad de realizar verificaciones administrativas, supervisión, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre los libros de contabilidad y registros de contabilidad mantenidos por los terceros que vincule para realizar labores del contrato que sean autorizadas en los términos del mismo, para verificar el cumplimiento de las actividades asignadas.
13. Uso de marcas y propiedad industrial e intelectual: El COMPRADOR no utilizará el nombre, marca, enseña, propiedad industrial e intelectual de ECOPETROL para sus fines personales o propios ni tampoco para fines distintos a los pactados en el contrato o que tengan fines ilícitos. En ningún caso difundirá, utilizando el nombre, marca o enseña de ECOPETROL, información inexacta. El COMPRADOR debe abstenerse de difundir información que afecte la imagen de ECOPETROL o de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
14. El COMPRADOR al momento de suscribir el Contrato, deberá tener vigente el análisis de riesgo reputacional y tener diligenciados los formatos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y de Integridad Contractual definidos por ECOPETROL.
15. El COMPRADOR, sus trabajadores y subcontratistas deberán diligenciar y firmar el formato de PACTO DE TRANSPARENCIA en el momento en que ECOPETROL lo requiera y se obligan a participar en los programas de sensibilización que ECOPETROL indique durante el desarrollo del Contrato.
17. Derecho de terminación por incumplimiento: El COMPRADOR reconoce y acepta expresamente que cualquier violación de las leyes antisoborno o de las obligaciones previstas en los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» a las cuales se ha hecho mención constituirá causal suficiente para que ECOPETROL pueda dar por terminado anticipadamente el contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del COMPRADOR, y sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y judiciales. Igualmente, reconoce y acepta las causales de terminación del contrato contempladas en el Código de Ética y Conducta empresarial vigente, que se encuentra publicado en la página web de ECOPETROL, sus efectos frente a los contratos y convenios con ECOPETROL y las compañías del Grupo, los cuales podrán terminarse cuando se den las condiciones previstas en dicho Código, sin lugar a indemnización.
PARÁGRAFO: Las anteriores obligaciones se extienden, en los que corresponda, a los empleados del COMPRADOR, a sus subcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados, y el COMPRADOR se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con sus subcontratistas.
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El COMPRADOR está obligado a asegurar que todo el personal que vincule para la ejecución del Contrato, se encuentre capacitado en los temas que tienen relación con esta cláusula.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: OTRAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
Serán las establecidas en las CPC.
CLÁUSULATRIGÉSIMA SEGUNDA: TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES.
En Cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales y otras disposiciones que dictaminan el uso de información sensible a nivel nacional e internacional, se le informa que con el envío de documentos para la participación del proceso de comercialización vigente y su formalización a través de la suscripción del presente contrato, usted en representación de su compañía, nos autoriza de manera libre, expresa, voluntaria e informada a tratar sus datos personales y los de la empresa que usted representa, incluidos los del personal de su compañía cuyos datos personales que sean suministrados con ocasión de la preparación y ejecución del contrato o contratos suscritos, conforme la declaración de tratamiento de información personal y empresarial, que incluye y se limita entre otras a: relacionamiento, comunicación, registro, acreditación, consolidación, organización, actualización, aseguramiento, atención, tramitación, defensa jurídica, y gestión de las actuaciones, informaciones y actividades en las cuales se relacionan o vinculan los clientes/proveedores con ECOPETROL S.A. Como Titular se le informa que podrá ejercer sus derechos de acceso y reclamos a través del correo de contacto xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo, podrá consultar la Declaración de Tratamiento de la Información Personal en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/xx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- de-confianza-con-nuestros-grupos-de-interes/declaracion-de-tratamiento-de-la-informacion-personal-en-ecopetrol-s.a
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.
El Contrato sólo se entiende perfeccionado una vez se logre el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, lo cual ocurre cuando se comunica al COMPRADOR la asignación de volúmenes. Perfeccionado el Contrato se procederá a consignar los términos y condiciones del mismo por escrito.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: BALANCE FINAL DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el presente Contrato, una vez finalice el plazo de ejecución del Contrato, las Partes deberán suscribir la respectiva Acta de Balance Final de Mutuo Acuerdo, que consignará un resumen de los aspectos más importantes de la ejecución del Contrato.
El plazo de balance final de mutuo acuerdo del Contrato es de cuatro (4) meses contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución o desde la fecha de terminación de la ejecución por cualquier otra causa. En caso de que el COMPRADOR no concurra al cierre y balance, o no haya acuerdo sobre el contenido de la misma dentro del término antes citado, aquél faculta expresamente a ECOPETROL para que dentro de los dos (2) meses siguientes, cierre el balance de cuentas del Contrato, mediante la suscripción de un acta por parte de ECOPETROL, y por cuenta de ambas Partes, con la que se dé fe de lo ejecutado contractualmente hasta su finalización.
La ampliación del plazo de ejecución o del plazo de balance final sólo se podrá realizar mediante acuerdo de voluntades de las Partes, y siempre y cuando aquél(los) se encuentre(n) vigente(s) y hasta por el tiempo que el presupuesto aprobado lo permita.
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PARÁGRAFO. La suspensión de alguna o todas las obligaciones derivadas del presente Contrato, inclusive por Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña, no dará lugar a que se amplíe en ningún evento el Plazo del Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: NOTIFICACIONES.
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que se indica en las CPC para el COMPRADOR y para el VENDEDOR.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: ANEXOS.
Hacen parte de las condiciones generales y especificas los siguientes anexos:
A2 ANEXO 01, 02 y 03: Formatos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (cuando aplique).
A2 ANEXO 04: Manual para el sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva.
A2 ANEXO 05: Código de Buen Gobierno de Ecopetrol. A2 ANEXO 06: Política Integral de Ecopetrol.
A2 ANEXO 07: Guía de Responsabilidad Corporativa de Ecopetrol. A2 ANEXO 08: Código de Ética.
A2 ANEXO 09: Compromiso con la integridad contractual. A2 ANEXO 10: Garantías y seguros.
Elaborado por: | Elaborado por: | Revisado por: |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Profesional Desarrollador de Negocios de Gas y Power | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Profesional Desarrollador de Negocios de Gas y Power | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Asesor Legal GJD VIJ |
Versión CGC 30-11-2021 |
Revisado por: | Revisado por: |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Jefe Departamento de Operaciones Comerciales | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Departamento de Desarrollo de Negocios de Gas y GLP |
Versión CGC 30-11-2021 |
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