Contract
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del la empresa “Xxxxx, SA - Cafeterías del Hospital Infanta Xxxxxxxx”, suscrito el 2 de enero de 2013. (2013060477)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Albie, SA - Cafeterías del Hospital Infanta Xxxxxxxx (código de convenio 06000742011993), que fue suscrito con fecha 2 de enero de 2013, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por UGT y el Comité de Empresa en el centro de trabajo, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 27 de febrero de 2013.
La Directora General de Trabajo, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ALBIE, SA CAFETERÍA INFANTA XXXXXXXX DE BADAJOZ
CAPÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito Territorial.
El presente convenio es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito Funcional.
El presente Convenio Colectivo afectará a la empresa Albie, SA y a todo el personal, tanto fi- jo como eventual que se encuentren empleados o contratados expresamente en el centro de trabajo del Hospital Infanta Xxxxxxxx de Badajoz a fecha 31 de diciembre de 2012, aunque de- sarrollen o puedan desarrollar su trabajo en otros centros de la empresa. Igualmente les se- rá de aplicación a los trabajadores que cumplan los requisitos anteriores y que sean o hayan sido trasladados de forma provisional o definitiva a otros centros de trabajo.
Igualmente les será de aplicación a los trabajadores contratados para este centro de trabajo a partir del día 1 de enero de 2013, excepto en los artículos o apartados que dispongan otra cosa.
Los trabajadores que se incorporen de otros centros de trabajo o desarrollen temporalmente o definitivamente su trabajo en este provenientes de otros les será de aplicación el Convenio Colectivo que se les viniera aplicando con anterioridad, excepto que las partes de mutuo acuer- do y por escrito acuerden otra cosa.
Artículo 3. Ámbito Personal.
Igual al Convenio Provincial de Hostelería de la provincia de Badajoz en la redacción dada en el año 2006.
Artículo 4. Vigencia y Duración.
El presente Convenio Colectivo de trabajo mantendrá su vigencia hasta el día 30 xx xxxxx del año 2017. En cuanto a la fecha de inicio es la 1/01/2013.
Lo dispuesto anteriormente afectará a todo el articulado excepto a los apartados o artículos que establezcan otra fecha de entrada en vigor.
Artículo 5. Denuncia y Prórroga.
Extinguido el plazo de vigencia, el convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año, mientras por cualquiera de las partes no sea denunciado en forma legal, al menos con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
Una vez denunciado el convenio colectivo y hasta tanto no se logre acuerdo expreso conti- nuará vigente el mismo en todas sus cláusulas, y si transcurrido seis meses desde su denun- cia no hubiera acuerdo, el convenio se prorrogará automáticamente por un año.
El convenio colectivo que suceda a éste no podrá empeorar empeorar o rebajar las condicio- nes sociales, económicas, sindicales, etc.
CAPÍTULO SEGUNDO ASCENSOS Y CONTRATACIONES
Artículo 6. Ascensos.
Los ascensos se efectuarán de la siguiente forma:
a) La empresa colocará en el tablón de anuncios de los trabajadores el puesto o puestos que desea cubrir y lo mantendrá en el diez días naturales.
b) Simultáneamente a lo anterior, se lo comunicará por escrito a los Delegados de Personal, Comité de Empresa, así como a la Comisión de Ascensos.
c) Una vez transcurridos los diez días a los que hace referencia el apartado a de este artí- culo se reunirá la Comisión de Ascensos que estudiará la propuesta que efectué la em- presa, así como las propuestas presentadas por los trabajadores, Delegados de Personal, Comité de Empresa, o Delegados Sindicales y decidirá por mayoría de votos a quien otor- gar el ascenso.
d) La Comisión de ascensos queda constituida por las siguientes personas:
— El empresario persona en quien delegue.
— El jefe de sección o encargado de departamento.
— Un representante del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
— Un trabajador elegido por la central sindical mayoritaria en los centros de trabajo ob- jeto de este convenio.
Artículo 7. Contratación.
La contratación de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se efectuará según los modelos de contratación vigentes en cada momento.
La empresa en el plazo xxxxxx xx xxxx días entregará a los representantes de los trabaja- dores una copia de los contratos efectuados, modificaciones o prorrogas de los mismos.
La empresa vendrá obligada a preavisar con 15 días de antelación a la finalización del con- trato, caso de no hacerlo abonará un día xx xxxxxxx por cada día de demora en el preaviso.
La empresa cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre contratación de personas con discapacidad.
Artículo 8. Trabajos de distinta categoría.
a) En caso de que un trabajador por necesidades del servicio realice trabajos de categoría superior, inferior o distinta a la que ostenta, para lo cual la empresa deberá comunicarlo por escrito y tener la conformidad del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
b) Los trabajadores que realicen funciones distintas a la que ostentan, mantendrán todos los derechos de su anterior categoría, no optante por acuerdo expreso entre el trabajador y la empresa, con comunicación escrita a los representantes de los trabajadores, podrán acordar el cambio definitivo de la categoría. En este caso el trabajador pasará a tener los derechos de su nueva categoría, en caso contrario, es decir, que realice funciones distin- tas a la suya, la empresa respetará su categoría inicial con todos los derechos reconoci- dos a la misma (salarios, turnos, premio de responsabilidad, vacaciones, descanso sema- nal, festivos, etc).
c) Cuando un trabajador realice funciones de categoría superior a la que ostenta durante un periodo superior a 15 días, percibirá el sueldo de esa categoría por el tiempo que dure la realización de esas funciones.
d) Sin los requisitos anteriores queda prohibida la realización de funciones que no sean las que se establecen en los Anexos de este convenio colectivo para cada categoría.
CAPÍTULO TERCERO
CALENDARIO LABORAL, DESCANSO SEMANAL, FERIAS, FIESTAS ABONABLES, VACACIONES, EXCEDENCIAS, LICENCIAS, JORNADAS Y MODIFICACIONES
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 9. Calendario Laboral.
El calendario laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empresa y Comité de Empresa o Delegados de Personal de cada centro, antes de la finalización del año anterior de su entra- da en vigor, para su público conocimiento.
El calendario laboral deberá comprender por cada trabajador:
— El horario laboral.
— Los días de descanso semanal.
— Las vacaciones anuales.
— El disfrute de los festivos.
— El turno y el sistema periódico o rotativo de los mismos.
La modificación de cualquiera de estos aspectos deberá contar con el acuerdo mayoritario de los Delegados de Personal o Comité de Empresa.
Artículo 10. Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones vigentes sobre este tema o similar se aplicarán en los centros de trabajo afectados por este convenio de la siguiente forma:
a) La dirección de la empresa cuando existan probadas razones económicas, organizativas, técnicas, de producción, fuerza mayor, etc. podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten únicamente a las siguientes materias:
— Jornada de trabajo.
— Horarios.
— Régimen de trabajo a turnos.
— Sistema de remuneración.
— Sistema de trabajo y rendimiento.
b) Las modificaciones de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o co- lectivo.
Se consideran de carácter individual las modificaciones de aquellas condiciones xx xxxxx- jo que disfrutan los trabajadores a título individual.
Se consideran de carácter colectivo las modificaciones de aquellas condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdos colectivos, convenios colectivos (es- tatutario o no estatutario) o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
c) Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual re- querirán la comunicación por escrito al trabajador o trabajadores afectados. Para que se puedan llevar a efecto estas modificaciones de carácter individual será necesario con ca- rácter previo el acuerdo del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
d) Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo debe- rán contar con la conformidad por escrito del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
e) Cualquier modificación de las condiciones de trabajo de carácter individual o colectivas que no cumplan alguno de los requisitos de los apartados anteriores serán consideradas nu- las de pleno derecho y sin efecto.
Artículo 11. Descanso Semanal.
Se establecen para todos los trabajadores dos días de descanso semanal ininterrumpidos, aun- que por acuerdo entre empresa, trabajador y Comité de Empresa o Delegados de Personal podrá hacerse de manera interrumpida en la semana.
Artículo 12. Ferias.
La cantidad que figura en este concepto en el convenio Provincial de Hostelería de Badajoz pasa a ser absorbida por el nuevo salario base que figura en el Anexo I de este convenio, de- sapareciendo por tanto este concepto salarial.
Artículo 13. Festivos.
Los días festivos, no domingos, se trabajaran según cuadrante de turnos, es decir, que los tra- bajadores que un festivo les corresponda trabajar por cuadrante lo harán como un día co- rriente más.
En cuanto a su abono se engloba en el salario base que figura en el Anexo I de este conve- nio, es decir, queda sin efecto para los centros de trabajo afectados por este convenio la re- gulación dada a esta materia por el convenio colectivo provincial de Hostelería de Badajoz.
Artículo 14. Fiesta Patronal.
El 29 de julio, día de la patrona de hostelería, se considerará festivo a todos los efectos, te- niendo la misma regulación que los festivos contemplados en el artículo 13 de este convenio, incluida la retribución.
Artículo 15. Vacaciones.
Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo tendrán una duración de 35 días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán según cuadrante de vacaciones que a tal efecto hay negociado actualmente entre empresa y trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes criterios de obli- gado cumplimiento para las artes:
a) Los trabajadores con categorías profesionales de: Jefe Comercial, Jefe de Administración y Personal, Jefe de Restaurante y Cafetería, Jefe de Cocina, Segundo Jefe de Restaurante y Cafetería, Segundo Jefe de Administración y Encargado General las disfrutarán en los meses de julio y agosto, pudiendo disfrutar también septiembre si los trabajadores de es- ta categoría lo solicitan.
b) Los trabajadores de los departamentos de limpieza, office, y caja no contemplado en el apartado a de este artículo las disfrutarán como un solo departamento según cuadrante rotativo, con la mitad de sus vacaciones en el primer semestre del año y la otra mitad en el segundo semestre.
c) Los trabajadores del departamento de cocina no contemplados en el apartado a de ese ar- tículo las disfrutarán entre el 31 xx xxxx al 31 de octubre, ambos inclusive, de forma ro- tativa entre ese personal según cuadrante actual o bien nuevo a negociar si no se tuviera.
d) El personal del departamento xx xxxxx y sala las disfrutarán según cuadrante rotativo con la mitad de sus vacaciones en el primer semestre del año y la otra mitad en el segundo semestre según cuadrante actual o bien nuevo a negociar si no se tuviera.
e) El personal del departamento de Vending no contemplados en el apartado a de este artí- culo las disfrutarán entre los meses xx xxxxx a octubre partidas como mínimo en dos pe- riodos y rotativas entre ellos.
Artículo 16. Excedencias.
Las excedencias contempladas en el convenio colectivo provincial de hostelería de Badajoz, el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, se aplicarán en los centros de tra- bajo afectados por este convenio de la forma siguiente:
a) Los trabajadores que tengan una antigüedad igual o superior a un año, tendrán derecho a situarse en excedencia por un plazo no menor de los tres meses y no mayor de los diez años, que le darán derecho a la conservación del puesto de trabajo de manera obligato- ria y al cómputo de la antigüedad durante el periodo de excedencia. El trabajador podrá trabajar durante su excedencia en empresas de la misma actividad, rama u oficio, sin que ello pueda ser motivo de sanción o despido en la empresa.
b) El resto de excedencias contempladas en la legislación vigente (cuidado de hijo, cuida- do de familiares, sindicales, políticas, públicas, etc.) seguirán aplicándose según su nor- xxxxxx.
c) Los trabajadores que actualmente se encuentran disfrutando excedencia con reserva obli- gatoria de puesto de trabajo en el centro de las cafeterías del Hospital Infanta Xxxxxxxx de Badajoz acogidos al convenio de la anterior empresa, como al de esta empresa, manten- drán su vigencia en los términos contemplados en dichos textos, excepto en la duración de la misma, que podrán prolongarse en 10 años más, es decir, podrán seguir disfrutan- do su excedencia por un periodo máximo de 20 años.
Artículo 17. Pluriempleo.
Los trabajadores de los centros de trabajo afectados por este convenio colectivo podrán tra- bajar para otras empresas fuera de su jornada de trabajo, descanso semanal, vacaciones, etc. Las empresas para las que puedan trabajar pueden ser del mismo sector, actividad o gremio que ésta, sin que ello pueda ser considerado por la empresa como competencia desleal o cual- quier otra cosa parecida a ello, ni tampoco puede ser motivo de sanción disciplinaria por es- te motivo y de haberlas serán nulas de pleno derecho.
Artículo 18. Licencias Retribuidas.
1) Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo de trabajo tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes:
a) Por matrimonio del trabajador: veinte días.
b) Por nacimiento de hijo: cuatro días.
c) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días.
d) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica, o fallecimiento de parientes de se- gundo grado de consanguinidad: dos días.
e) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica, o fallecimiento de parientes de segun- do grado de afinidad o tercer grado de consanguinidad: un día.
f) Por matrimonio de un hijo, hermano o padres: un día.
g) Por comunión de un hijo: un día.
h) Por traslado de domicilio: dos días.
i) Por asuntos propios: cuatro días.
Este apartado (i) tendrá la siguiente regulación:
El trabajador solicitará de la empresa el día o días que desea tomar esta licencia por “asuntos propios”, con una antelación mínima de siete días.
No necesitará razonar justificación alguna y la empresa otorgará, en todos los casos, con la única excepción del apartado siguiente el día o días solicitados:
Únicamente queda exceptuado la concesión de este permiso en los supuestos si- guientes:
— Cuando cualquier otro trabajador de la misma sección (cocina, barra, sala, limpie- za, caja, vending, etc.) que el solicitante tenga ya solicitado por este concepto el mismo día o días que el que ahora se interesa.
— Cuando dentro de la misma sección y con una antelación de cuarenta y ocho ho- ras al día o días de disfrute un trabajador de esa misma sección faltara al trabajo por ILT, cuya duración sobrepasara el días o días interesados, al estimar las partes que con cuarenta y ocho horas sería difícil por la empresa su sustitución.
j) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber público, teniendo en cuenta que en este apartado se incluye la concurrencia a exámenes.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
l) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es- tablecidos legal o convencionalmente.
m) Las licencias por lactancia, cuidado de un menor o disminuido, etc. se regirán por lo dispuesto en la normativa que las regule.
2) El trabajador vendrá obligado a preavisar a la empresa para disfrutar de las anteriores li- cencias, salvo que por imperativo de las circunstancias no pudiera hacerlo. En todos los casos, excepto en los asuntos propios y funciones sindicales, deberá justificar documen- talmente a la empresa los hechos causantes de estas licencias una vez cumplidas.
En los apartados c, d, e, f, g, h, el número de días que determina la licencia se refiere cuando el hecho ocurre en la misma localidad o en un radio inferior a los 100 km. de su localidad, cuando sea necesario realizar un desplazamiento superior a los 100 km. un día más.
3) Para hacer compatible las licencias retribuidas con el apartado de jornada según la inter- pretación del Tribunal Supremo Español donde prevalece la jornada, las partes acuerdan que dentro de la jornada l descrita en el artículo 19 estén incluido cuatro días de trabajo o lo que es lo mismo 28 horas de trabajo efectivo, es decir, el trabajador podrá disfrutar de las licencias contempladas en este artículo, pero con la obligación de recuperar los dí- as usados en las mismas, excepto cuatro días que no necesitará recuperar al estar con- templados en la jornada anual como de trabajo efectivo.
Así mismo se encuentra dentro de la jornada laboral anual y por consiguiente no son re- cuperables los días contemplados en el apartado a (por matrimonio del trabajador).
4) Por lo expuesto en el apartado anterior las licencias retribuidas contempladas en los apar- tados b, c, d, e, f, g, h, i, serán como máximo las expuestas en dichos apartados, es de- cir, que el trabajador no tiene por qué hacer uso de todos los días contemplados en los mismos si no lo desea.
En caso de hacer uso de parte o todos los días contemplados en estos apartados el tra- bajador deberá de recuperar los mismos, a excepción de los cuatro días. Esta recupera- ción será de común acuerdo entre empresa y trabajador, en caso de desacuerdo será la empresa la que disponga cuando se recuperan, aunque esto suponga sobrepasar el lími- te establecido en el artículo 19.
Igualmente para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado y en el 3.º se podrán usar los días de descanso semanal contemplados en el artículo 11 de tal manera que se permite descansar un solo día a la semana hasta recuperar los días pendientes.
Artículo 19. Jornada Semanal.
a) La jornada semanal será de 35 horas de trabajo efectivo, tanto para la partida como pa- ra la continuada. Esta jornada podrá ser ampliada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18, apartado 3.º y 4.º.
b) Todos los trabajadores, independientemente de su jornada tendrán derecho a un descan- so de 30 minutos dentro de su jornada que será computado como de trabajo efectivo a todos los efectos.
c) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo, doce horas.
d) A los trabajadores menores de 18 años se les aplicará la legislación vigente en esta ma- teria, siempre que fuese más favorable para él que lo estipulado en este artículo.
e) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jor- nada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
CAPÍTULO CUARTO
ENFERMEDAD, ACCIDENTE, SEGURO DE VIDA Y MATERNIDAD
Artículo 20. Enfermedad y Accidente Laboral.
1. En Caso de enfermedad común la empresa complementará y abonará al trabajador el com- plemento necesario hasta cubrir los siguientes porcentajes xxx xxxxxxx real:
a) 85 % los 3 primeros días si es la primera baja del año.
b) 90 % del 4 día a los 30 días ambos inclusive, en la primera baja del año.
c) 100 % a partir del día 31 y hasta un máximo de 12 meses, en la primera baja del año.
d) 75 % a partir de 12 meses y un día, en la primera baja del año.
e) 0 % los 3 primeros días, en la segunda y sucesivas bajas en el año.
f) 60 % del 4 día al 20, en la segunda y sucesivas bajas en el año.
g) 75 % a partir del 21 día, en la segunda y sucesivas bajas en el año.
2. En caso de Accidente Laboral y enfermedad profesional, la empresa complementara has- ta cubrir los siguientes porcentajes xxx xxxxxxx real:
a) 100 % desde el primer día en la primera baja del año.
b) 90 % desde el primer día en la segunda baja del año.
c) 75 % desde el primer día en la tercera y sucesivas bajas del año.
3. En todas las bajas descritas anteriormente, cuando el trabajador pase a PAGO DIRECTO, la empresa no abonará complemento alguno a partir de esa fecha, percibiendo sólo lo que le corresponda por ley a cargo del Organismo correspondiente y respecto al pago de la Seguridad Social se estará a lo que disponga la legislación de aplicación.
4. Para contar las bajas, tanto en enfermedad como accidente laboral se entienden que el año es natural del uno de enero al treintaiuno de diciembre ambos inclusive.
5. Los trabajadores que actualmente estén en cualquiera de las situaciones descritas ante- riormente se les seguirá aplicando la regulación anterior al serle más favorable a excep- ción del punto 3.º de este artículo que si les será de aplicación, excepto a los que ya es- tén cobrando otros porcentajes que lo seguirán cobrando.
Artículo 21. Maternidad.
En caso de baja maternal, la empresa complementará desde el primer día la cantidad nece- saria para llegar al 100 por 100 xxx xxxxxxx real.
Artículo 22. Seguro de Vida.
La empresa está obligada a concertar un seguro individual o colectivo que garantice a sus tra- bajadores a partir de su ingreso en la empresa la percepción para sí o sus beneficiarios la can- tidad de 16.803,75 euros, en el supuesto de fallecimiento o incapacidad laboral permanente o total derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
Esta cantidad experimentará a partir del día uno de enero de 2014 la misma subida que el IPC o lo que le sustituya del año anterior y así sucesivamente cada año, mientras las partes no acuerden otra cosa.
La empresa vendrá obligada a dar fotocopia de las pólizas y del recibo de pago a los Delegados de Personal o Comité de Empresa.
CAPÍTULO QUINTO CONCEPTOS SALARIALES
Artículo 23. Salario Base.
El salario base para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo será el que figura en la tabla salarial del Anexo I de este convenio, y que con distinción de categorías y grupos se describen en el Anexo I.
Teniendo en cuenta que este salario base engloba conceptos salariales que figuraban en el convenio provincial de Hostelería de Badajoz y que son absorbidos y compensados.
Artículo 24. Revisión Salarial.
A partir del día uno de enero de 1014 el salario base y demás conceptos económicos o retri- butivos que figuran en este convenio colectivo subirán cada año el porcentaje que lo haga el
IPC o similar del año anterior, y las tablas que figuran en el Anexo I se actualizarán de forma automática, pudiendo instar su pudiendo instar su publicación en los Diarios Oficiales indis- tintamente: la empresa, el Comité de Empresa, los Delegados de Personal o bien por acuer- do de la Comisión Paritaria de este convenio. Para su publicación sólo habrán de aportar las tablas con las nuevas cantidades, junto con el certificado del organismo oficial que acredite el IPC o similar del año anterior.
Esta recisión será para todos los años sucesivos igual, excepto que las partes firmantes de este convenio acuerden otra cosa, o bien que algún artículo establezca otra cosa.
Artículo 25. Anticipos.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por 100 del importe de su salario. La empresa hará efectivo dicho anticipo en el plazo de 72 horas.
Artículo 26. Gratificaciones Extraordinarias.
Se establecen para todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo dos pagas extraordinarias de 647,22 euros cada una de ellas. Estas dos pagas se abonarán coin- cidiendo con las primeras quincenas de los meses de julio y diciembre.
Estas dos pagas podrán prorratearse si hay acuerdo entre empresa y Comité de Empresa o Delegados de Personal.
La cantidad de 647,22 euros de cada paga subirá a parir del día uno de enero de 2014 la mis- ma cantidad que experimente el IPC o similar del año anterior, teniendo el mismo sistema de revisión al establecido en el artículo 24 de este convenio colectivo.
Artículo 27. Bolsa de Vacaciones.
La cantidad que por este concepto o el que le sustituye (tercera paga) que figura en el con- venio provincial de Hostelería de Badajoz pasa a formar parte del nuevo salario base, desa- pareciendo por tanto este concepto de este convenio, al quedar compensado y absorbido.
Artículo 28. Horas Extraordinarias.
Las horas extraordinarias quedan suprimidas, aunque por acuerdo entre empresa y Comité de Empresa o Delegados de Personal se podrían realizar, en este caso su realización sería vo- luntaria para los trabajadores y su abono será a 34,51 euros la hora. Esta cantidad subirá a partir del día uno de enero de 2014 la misma cantidad que experimente el IPC o similar del año anterior, teniendo el mismo sistema de revisión al establecido en el artículo 24 de este convenio colectivo.
Artículo 29. Horas Nocturnas.
Las horas nocturnas serán abonadas con el 25 por 100 más de recargo que la hora normal. Se considerarán horas nocturnas las realizadas a partir de las 23 horas y hasta las 06 horas.
Artículo 30. Salario en Especies.
Los trabajadores tendrán derecho como complemento salarial en especies a recibir a cargo de la empresa y durante los días que presten servicio, la manutención.
En el salario en especies entran: Desayuno, Almuerzo y Cena.
Para tener derecho a todos o alguno de ellos el trabajador deberá estar trabajando dentro de las horas que los mismos corresponden y son las siguientes:
a) Desayuno: de 07 horas a 11 horas.
b) Almuerzo: de 12 horas a 16,30 horas.
c) Xxxx: de 20 horas a 24 horas.
Las comidas descritas anteriormente consistirán en la misma que se sirven al público en di- chos horarios.
El tiempo que se use para las comidas descritas deberá ser recuperado, excepto que se co- ma después de la jornada de trabajo o que se utilice el tiempo de descanso que se describe en el apartado de jornada.
La empresa dispondrá de un comedor de empresa equipado con todos los elementos del mis- mo o en caso contrario autorizará el uso del comedor o zona que el público utiliza para ese fin.
Artículo 31. Antigüedad.
Este concepto retributivo desaparece para los trabajadores afectados por este convenio co- lectivo.
CAPÍTULO SEXTO CONCEPTOS EXTRA SALARIALES
Artículo 32. Ropa de Trabajo.
La empresa vendrá obligada a sufragar todos los gastos que supongan la totalidad de las pren- das que exijan a sus trabajadores para el cumplimento de su función.
Estas prendas serán renovadas cuando las mismas estén deterioradas por el uso normal, o a causa de cualquier percance acaecido durante el trabajo.
La empresa puede sustituir la compra de las prendas descritas anteriormente por una canti- dad a negociar con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, cantidad que deberá cu- brir siempre su compra a valor mercado. En caso de no existir acuerdo sobre la cantidad se aplicará el primer párrafo de este artículo.
La cantidad acordada anteriormente se hará constar en las nóminas de los trabajadores en el concepto extra salarial de “adquisición de prendas de trabajo”.
Así mismo los trabajadores que usen dichas prendas en horas fuera de servicio incurrirán en negligencia.
Artículo 33. Plus de Transporte.
Se establece como concepto extra salarial un plus de transporte consistente en la cantidad de 930,30 euros anuales. Esta cantidad se abonará prorrateada por once mensualidades, no per- cibiéndose por tanto en vacaciones. El Comité de Empresa o Delegados de Personal pueden solicitar a la empresa que esa cantidad sea abonada prorrateada en doce mensualidades.
Este plus tendrá la siguiente regulación:
a) Se abonará en caso de accidente laboral desde el primer día.
b) En caso de enfermedad se percibirá si hay hospitalización y durante los días que dure es- ta hospitalización.
c) Si se abonará en caso de disfrute de horas sindicales aunque el trabajador se encuentre liberado sindicalmente por acumulación de horas sindicales.
Este concepto económico experimentará a partir del día uno de enero de 2014 la misma su- bida que el IPC o similar del año anterior, y así sucesivamente cada año siguiente.
Artículo 34. Plus de Kilometraje o de Distancia.
Los trabajadores que actualmente disfrutan en sus nóminas de este concepto económico lo seguirán percibiendo por ser un derecho adquirido y por consiguiente no podrá ser quitada a los mismos al quedar como garantía personal.
Para el personal de nueva incorporación a la empresa se estará a lo dispuesto en la legisla- ción vigente sobre esta materia, por consiguiente no es de aplicación lo dispuesto en este ar- tículo.
Las cantidades fueron fijadas en función del domicilio que tenía e trabajador en el momento de su contratación y son:
a) Trabajadores con domicilio en Badajoz; 507,17 euros anuales.
b) Trabajadores con domicilio en Gévora: 816,11 euros anuales.
c) Trabajadores con domicilio en Valdebotoa: 1.734,83 euros anuales.
d) Trabajadores con domicilio en Valdelacalzada: 1.734,83 euros anuales.
e) Trabajadores con domicilio en Xxxxxxxxxxxx: 4.611,48 euros anuales.
f) Trabajadores con domicilio en La Codosera: 7.351,50 euros anuales.
Este plus tendrá la siguiente regulación:
a) No se abonará en caso de licencia retribuida por matrimonio, baja maternal o paternal, permiso o excedencia por maternidad, ILT, accidente laboral, excepto en baja por ILT o accidente laboral que requiera hospitalización y durante los días que dure esta hospita- lización.
b) Se abonará en caso de disfrute de horas sindicales aunque el trabajador se encuentre li- berado sindicalmente por acumulación de horas sindicales.
En caso de que el trabajador se hubiese desplazado o se desplace a otra residencia distinta a la que tenía en el momento de su contratación, el pago de este plus se efectuará de la si- guiente forma:
— Si es una residencia más cercana al centro de trabajo se abonará la misma cantidad que venía disfrutando anterior a su cambio, excepto que por acuerdo del trabajador afectado, el Comité de Empresa o Delegados de Personal, así como la empresa se acuerde abonar- lo a razón de su nueva residencia.
— Si es una residencia más alejada al centro de trabajo se abonará la cantidad que venía percibiendo antes de su cambio de residencia.
— Esta cantidad se abonará prorrateada por once mensualidades, no percibiéndose por tan- to en vacaciones. El Comité de Empresa o Delegados de Personal pueden solicitar a la em- presa que esa cantidad sea abonada prorrateada por doce mensualidades.
Este concepto económico experimentará a partir del día uno de enero de 2014 la misma su- bida que el IPC o similar del año anterior, y así sucesivamente cada año siguiente.
Artículo 35. Nacimiento de Hijos.
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo percibirán una gratificación ex- tra salarial pagadera por la empresa de 84,02 euros. Esta cantidad se abonará cuando se pro- duzca el hecho del nacimiento del hijo/a del trabajador/a afectado/a. En caso de que ambos padres trabajen en la empresa, los dos tienen derecho a este plus.
Este concepto económico experimentará a partir del día uno de enero de 2014 la misma su- bida que el IPC o similar del año anterior, y así sucesivamente cada año siguiente.
Artículo 36. Reconocimiento Médico.
La empresa cumplirá lo estipulado sobre este tema en la legislación vigente en cada momento.
El mismo se realizará cuando la empresa lo estime oportuno, poniéndolo previamente en co- nocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal con una antelación mínima de 15 días, así mismo lo comunicará a los trabajadores afectados para su conocimiento y cumpli- miento.
Este reconocimiento se efectuará en horas de trabajo y en caso de que el trabajador este de descanso o vacaciones se le compensará con un día de descanso a disfrutar en el plazo má- ximo de tres meses.
Artículo 37. Detención.
No se considerará injustificada, ni causa de despido o sanción la falta al trabajo que derive de detención, con o sin condena posterior.
En caso de condena del trabajador que le impida prestar servicio para la empresa se le con- siderará en excedencia forzosa, con reincorporación inmediata a su puesto de trabajo una vez cumplida la pena o sentencia.
Artículo 38. De los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sin- dicales.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, convenio colectivo pro- vincial de Hostelería de Badajoz, y cualquier otra disposición vigente, se reconoce a los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Delegados Sindicales las siguientes funciones y facultades:
1) Ser informados por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución del negocio y situación y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plan- tilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y la reducciones de jornadas, sobre traslados totales o parciales de las instalaciones, sobre los planes de formación profesionales de la empresa.
c) Anualmente conocer y tener a disposición el balance, la cuenta de resultados, la me- moria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o par- ticipaciones, cuanta documentación se le entregue o den a conocer a los socios.
2) En función de la materia que se trate:
a) Sobre la implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de pri- mas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la fusión, absorción y modificación de los estatutos jurídicos de la empresa.
c) Entrega de copia de todos los contratos de trabajo efectuados a los trabajadores, así como sus modificaciones.
d) Informar previamente sobre sanciones impuestas por faltas graves, muy graves y en especial en el supuesto de despido o rescisión de contrato de trabajo.
e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los ingresos del personal, ceses y ascensos.
3) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así co- mo el respeto de los pactos, condiciones y usos de la empresa, formulando, en su caso, las actuaciones oportunas ante la empresa, los organismos y los tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo dentro de las instalaciones de la empresa.
4) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de las Obras Sociales es- tablecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o sobre sus familias.
5) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas me- didas procuren el mantenimiento o incremento de la productividad de la empresa.
6) Se reconoce expresamente al Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales la capacidad procesal para ejercer acciones administrativas o judiciales en to- do lo relativo al ámbito de sus competencias.
7) Los miembros del Comité de Empresa, Delegados den Personal y Delegados Sindicales ob- servarán sigilo profesional en todo lo referente al apartado a y c del punto primero de es- te artículo, aún después de dejar de pertenecer a los órganos de representación, y en es- pecial en todas aquellas materias sobre las que la dirección de la empresa señale el carácter reservado.
Lo anterior también afecta a los peritos o sindicatos a los cuales se les dé a conocer la do- cumentación para que efectúe asesoramiento de los representantes de los trabajadores, es decir, que la información dada puede ponerse en conocimiento de peritos o sindicatos siempre que estos mantengan el mismo sigilo profesional que los representantes.
8) Los representantes de los trabajadores velarán no sólo porque en los procesos de selec- ción del personal se cumplan las normas vigentes o paccionadas, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
Artículo 39. Garantías.
1) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical po- drá ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración de su mandato por terminación, cese voluntario o revocación, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
Si se produce el despido o sanción de un representante, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que deberán ser oídos por escrito a parte del interesado, el resto del Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respeto de los tra- bajadores en los supuestos de suspensión, extinción, modificación de las condiciones de trabajo, etc. que por cualquier causa o motivo se produzcan, extendiéndose estas garan- tías a quien hubieran cesado como representantes en los cuatro últimos años.
2) No podrán ser discriminados en promoción económica o profesional por causa o razón de su cargo.
3) Podrán ejercer la libertad de expresión y difusión en el interior de la empresa, en mate- rias propias de su representación, la de su sindicato o de interés general para los traba- jadores, pudiendo publicar o distribuir publicaciones, sin perturbar demasiado el trabajo normal de la empresa.
4) Dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas con todos los conceptos eco- nómicos, tanto salariales, como los extra salariales, incluidas las dietas que vinieran per- cibiendo, como si estuviese trabajando
5) Las horas sindicales mensuales no disfrutadas por los Delegados de Personal, Comités de Empresa o Delegados Sindicales podrán ser abonadas al sindicato de su elección si así lo deciden ellos.
Artículo 40. Acumulación de Horas Sindicales:
Se establece la acumulación de las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa, Delegados Sindicales y delegados de Personal, aunque los mismos pertenezcan a sindicatos distintos, en uno o varios de sus miembros, sin rebasar el máximo total.
Así mismo no se computará dentro del máximo de horas las que se produzcan con motivo de la negociación del Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz u otros convenios o acuerdos que afecten o puedan afectar a los trabajadores de esta empresa o centro.
La acumulación de horas sindicales puede hacerse por periodos superiores al mes y permitir incluso la liberación total o parcial de los Delegados de Personal, Delegados Sindicales o Miembros del Comité de Empresa. En todos los casos percibirán todas las retribuciones que venían percibiendo, como si los mismos se encontraran trabajando en la empresa, incluido los pluses de transporte, distancia y kilometraje, dietas, etc.
Artículo 41. Asamblea de Trabajadores.
La empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores dentro de las horas de tra- bajo, en el momento en que sea menos perjudicial para el propósito de la empresa y propor- cionará locales adecuados para el ejercicio de mencionado derecho.
Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, Delegados de Personal, Delegados Sindicales, así mismo pueden ser convocadas por los trabajadores en un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla del centro de trabajo. Igualmente pueden ser convocadas por los sindicatos legalmente reconocidos.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comuni- cará a la empresa con un mínimo de 24 horas de antelación, debiéndose acusar recibo por parte de esta.
Los convocantes comunicarán asimismo a la empresa los nombres de las personas no perte- necientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará junto con los convocan- tes las medidas oportunas para evitar perjuicios a la actividad normal de la empresa.
Las asambleas serán presididas por los convocantes.
Artículo 42. Locales y Tablón de Anuncios.
La empresa pondrá a disposición de los Delegados de Personal, Comité de Empresa y Dele- gados Sindicales un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comuni- carse con los trabajadores, así como un tablón de anuncios.
CAPÍTULO SÉPTIMO
CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS, SUBROGACIÓN; SECCIONES SINDICALES, DIETAS, SORTEOS Y RIFAS
Artículo 43. Condiciones más Beneficiosas.
Este convenio colectivo dispone de derechos reconocidos en el Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz en alguna de sus materias, por cuanto desde la fecha de entrada en vi- gor de este convenio colectivo se aplicará íntegramente lo regulado en este convenio colecti- vo, sin que por ello el Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz deje de aplicarse en las materias no reguladas en este convenio, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 86.4 del mismo texto legal.
El convenio colectivo que sustituya a este convenio no podrá empeorar o rebajar las condi- ciones establecidas en este, por cuanto lo aquí pactado se entienden con carácter de míni- mas, tal y como establece el artículo 5.º de este convenio.
Artículo 44. Subrogación.
La subrogación de los trabajadores afectados por este convenio colectivo en caso de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto en el Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz, así mismo en lo no dispuesto en el mismo le será de aplicación subsidiariamente lo estable- cido en el Acuerdo Marco Estatal de Hostelería y artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o legislación que contemple este tema y que sean más favorables que lo establecido en el Convenio Provincial.
Artículo 45. Secciones Sindicales.
Los sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la empresa o centro xx xxxxx- jo podrán constituir secciones sindicales.
Estas secciones sindicales podrán elegir hasta un máximo de cuatro Delegados Sindicales por centro de trabajo, siempre que reúnan el mínimo de afiliados exigidos en el primer párrafo de este artículo, es decir, que cada sección sindical de centro de trabajo existente en la empre- sa estará representada por un máximo de cuatro Delegados Sindicales, pudiendo la sección sindical o el Sindicato elegir un número inferir si así lo desea.
Los delegados sindicales así elegidos tendrán los mismos derechos y garantías de que gozan los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, incluido el crédito de horas sindicales.
Artículo 46. Dietas.
Se establecen dietas para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo que realicen gastos amparados por los artículos 109.2 y 26.2 de la actual Ley General de la Seguridad Social y Ley del Estatuto de los Trabajadores en sus textos refundidos respectiva- mente.
La cuantía de las mismas será fijada por la Comisión de Dietas, la cual tendrá en cuenta las circunstancias, la distancia, la duración, etc.
Estas cantidades se percibirán mensualmente en las nóminas de los trabajadores afec- tados.
La Comisión de Dietas estará compuesta por el empresario o persona en la que delegue, un miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Sindical y el trabajador más anti- xxx del centro de trabajo afectado.
Artículo 47. Sorteos, Rifas y Loterías.
Los trabajadores pueden realizar a lo largo del año hasta un total de cinco rifas, sorteos, etc. Dichos sorteos o rifas consisten en que los trabajadores pueden vender en horas de trabajo, siempre que no alteren sustancialmente su trabajo, papeletas, loterías, etc.
También pueden venderla en el centro de trabajo fuera de su jornada laboral, para lo cual no necesitarán permiso de la empresa. La empresa colaborará con los organizadores de tales ri- fas o sorteos, facilitando el material necesario, así como lista de proveedores.
El dinero recaudado por estos eventos se destinará a los fines que establezcan los organiza- dores.
CAPITULO OCTAVO
DESPIDOS, SANCIONES, EXTINCIONES DE CONTRATO, ETC.
Artículo 48. Comisión de Despidos, Extinciones de Contrato, Sanciones, etc.
Se crea una comisión de sanciones, extinciones de contrato, despidos, etc. compuesta por el empresario o persona en quien delegue y un miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical a elegir entre los que ostentan este cargo.
Artículo 49. Sanciones.
La empresa, cuando entendiese que la conducta de un trabajador es sancionable de acuerdo con la legislación vigente, le abrirá expediente contradictorio en el cual deberán ser oídos, por escrito, a parte del interesado, el Comité de Empresa o Delegados de Personal y los Delegados Sindicales Existentes.
El plazo máximo que tiene el interesado, así como los representantes para contestar al expe- diente es de cinco días naturales desde que tuvieron traslado del expediente por parte de la empresa.
Concluido el expediente, la empresa propondrá una sanción que remitirá junto con todo el ex- pediente a la Comisión descrita en el artículo 49 de este convenio, la cual una vez estudiado el expediente emitirá un informe vinculante para la empresa que consistirá en confirmar la sanción propuesta por la empresa, anularla o disminuirla.
El informe emitido por la Comisión deberá ser motivado y argumentado.
La sanción propuesta por la Comisión en su informe será ejecutada por la empresa, la cual dará comunicación de la misma al trabajador afectado, así como a los representantes de los trabajadores existentes en la empresa o centro de trabajo afectados por este convenio.
Artículo 50.
Las sanciones, despidos o extinciones de trabajo realizados por la empresa sin cumplir los re- quisitos establecidos en los artículos anteriores serán nulas y sin efecto.
Artículo 51.
En cuanto a la certificación y efectos de las sanciones, despidos, extinciones y modificaciones de las condiciones de trabajo, las partes acuerdan lo siguiente:
a) Procedente: Cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario y cuen- te con el informe favorable de la Comisión de despidos, extinciones de contratos, sancio- nes, etc.
b) Improcedente: Cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el correspondiente informe de la Comisión. En caso de que la Comisión de despidos, etc. no llegase a un acuerdo se entenderá como no acreditado los hechos alegados por la empresa.
c) Nulo: Cuando el empresario no cumpliese lo estipulado en los artículos anteriores a este convenio colectivo.
d) También serán nulos por las causas previstas en la legislación vigente.
Artículo 52. Despido Improcedente.
Cuando el despido fuese declarado improcedente y el trabajador afectado no fuese represen- tante de los trabajadores o sindical, tendrán las mismas garantías que establece la legislación vigente para estos, es decir, que será él quien tenga que optar por rescindir su contrato o su readmisión en la empresa con sus condiciones anteriores.
En caso de que un trabajador opte por la no readmisión a su puesto de trabajo en las mis- mas condiciones anteriores a su despido, recibirá a cargo de la empresa una indemnización cifrada en cien días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. Los cien días por año de antigüedad son sin ningún tope, es decir, el tope lo marcan los años de antigüedad en el centro de trabajo o empresa, por consiguiente no operan los to- pes que establecidos en el Estatuto de los Trabajadores u otra legislación que los pueda es- tablecer.
Esta cantidad es independiente de los salarios de tramitación, liquidación o premio de res- ponsabilidad que pudiera corresponder.
Los trabajadores que se incorporen al centro de trabajo a partir del 1 de enero de 2013 (bien por nuevas contrataciones o desplazados de otros centros con otro convenio) les será de apli- cación para el despido improcedente la legislación vigente (convenio provincial de Hostelería, Estatuto de los Trabajadores, etc.).
Artículo 53. Despido Procedente.
El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por la empresa y cuente con el informe favorable de la Comisión de despidos y sanciones.
El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se pro- dujo, sin derecho a indemnización por despido, pero sí la del premio de responsabilidad, ni a salarios de tramitación.
Artículo 54. Despido Nulo.
Tendrá los efectos que la legislación contempla para estos supuestos y en particular lo esta- blecido en este convenio colectivo.
Artículo 55. Suspensión, Extinciones, etc. de los contratos de trabajo.
En los supuestos de suspensión extinción o cualquier otra alteración de los contratos de tra- bajo no contempladas en otros artículos de este convenio colectivo y que en estos momentos se regulan en el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra legislación de aplicación que contemple alguna de estas situaciones, requerirán la comunicación previa al Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, así como una negociación para in- tentar un acuerdo, que no podrá prolongarse más allá de 15 días.
En caso de no llegarse a un acuerdo, la empresa podrá acogerse a la legislación vigente, res- petando en todos los casos las siguientes cláusulas:
1) Los trabajadores que sean representantes de los trabajadores o sindicales tendrán priori- dad de permanecer en sus puestos de trabajo en los supuestos de extinción o suspensión de contratos descritos anteriormente.
2) Los trabajadores tendrán preferencia a permanecer en sus puestos de trabajo, o bien cam- biar de puesto de trabajo o categoría profesional atendiendo a su mayor antigüedad.
Lo anterior significa que se adecuará la plantilla rescindiendo en primer lugar los contratos de trabajo temporales y después los fijos de menor antigüedad, ocupando en caso nece- sario estos puestos los trabajadores de menor antigüedad que no se vean afectados por la extinción o suspensión, excepto que algún otro trabajador de mayor antigüedad quisiera voluntariamente ocupar ese puesto, todo ello sin variación de sus estructuras salariales.
3) Los trabajadores afectados por extinciones de trabajo o suspensiones conservarán el de- recho al reingreso a sus puestos de trabajo u otros que pudieran desempañar por orden de antigüedad, de forma automática, cuando la empresa necesite cubrir algún puesto de trabajo dejado vacante o de nueva creación, con las mismas condiciones que tenían an- tes de su baja, incluido la antigüedad.
El incumplimiento de lo establecido en este punto daría derecho al trabajador a reclamar ante los tribunales o autoridad laboral por despido.
4) Los trabajadores que se vean afectados por alguna de las extinciones o suspensiones des- critas arriba percibirán a cargo de la empresa una indemnización cifrada en cien xxxx xx xxxxxxx real por año de antigüedad, esta indemnización será con los mismos requisitos que los establecidos en el artículo 52 de este convenio.
Los trabajadores que se incorporen al centro de trabajo a partir del 1 de enero de 2013 (bien por nuevas contrataciones o desplazados de otros centros y con otros convenios) les
será de aplicación para la suspensión, extinción, etc. la legislación vigente (convenio pro- vincial de Hostelería, Estatuto de los Trabajadores, etc.).
5) Los trabajadores que tengan el premio de responsabilidad y se vean afectados tendrán derecho al mismo, independientemente de la indemnización de los cien días.
6) Las extinciones o suspensiones de contratos que se produzcan sin cumplir alguno de estos requisitos, serán consideradas nulas y sin efecto, con las consecuencias de reingreso in- mediato a sus puestos de trabajo y abono de los salarios de tramitación t demás derechos.
Artículo 56. Movilidad Funcional y Movilidad de Centro.
1) La movilidad funcional podrá llevarse a efecto siempre que exista acuerdo entre la em- presa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal.
2) La movilidad de centro podrá llevarse a efecto dentro de la misma localidad.
3) La movilidad de centro podrá ser de las siguientes formas:
a) Temporal: El trabajador o trabajadores afectados por esta movilidad de centro de tra- bajo se considerará en su nuevo centro de trabajo en comisión de servicio, mante- niendo su plaza reservada en su centro de origen y manteniendo todas las condiciones laborales del mismo centro de origen (convenio colectivo, salarios, jornada, derecho de voto, premio de responsabilidad, etc.).
b) Permanente o Definitiva: El trabajador o trabajadores afectados por esta movilidad de centro de trabajo pasará a formar parte de la plantilla del nuevo centro de trabajo, me- diante comunicación por escrito, recomendándose comunicar al INEM u organismo que le supla esta modificación.
Los afectados por esta movilidad mantendrán las condiciones laborales del centro de trabajo de origen (convenio colectivo, incluido expresamente el premio de responsabi- lidad), incluida la antigüedad, a excepción de la jornada laboral que será la del centro de destino, excepto que el trabajador o trabajadores afectados y la empresa acuerden otra cosa.
Los trabajadores afectados por esta movilidad serán considerados a todos los efectos legales trabajadores del nuevo centro de trabajo, incluido en ello la subrogación.
4) La empresa podrá proponer al Comité de Empresa o Delegados de Personal esta movili- dad por cualquier causa (técnica, organizativa, de producción, económica, etc.), dicha pro- posición o comunicación contendrá los nombres de los trabajadores afectados y los argu- mentos y causas de los cambios propuestos, teniendo las partes cinco días naturales para alcanzar un acuerdo, de no alcanzarse acuerdo (empresa representantes de los trabaja- dores) la misma no podrá efectuarse, excepto que exista acuerdo entre empresa y traba- jador o trabajadores afectados, en este caso el Comité de Empresa o Delegados de Personal sólo necesitarán copia del acuerdo entre ambas partes.
Artículo 57. Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz.
Dicho convenio colectivo es de aplicación en los artículos o materias no contempladas en es- te convenio colectivo y expresamente le es de aplicación todo lo relativo a la subrogación.
No son de aplicación los artículos modificados o que contienen materias que han sido absor- bidas por este convenio o que integran conceptos que antes se aplicaban.
Artículo 58. Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería. Acuerdo Marco.
Este acuerdo será de aplicación de manera subsidiaria en los temas no contemplados en es- te convenio colectivo y el provincial de hostelería, siempre que lo estipulado fuese más favo- rable para los trabajadores.
Artículo 59. Graduación de las Faltas.
Todas las faltas cometidas por los trabajadores afectados por este convenio colectivo se cali- ficarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a su importancia, transcendencia, in- tencionalidad, perjuicio causado, así como el factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
Artículo 60. Faltas Leves.
a) Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca per- turbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como fal- ta grave.
b) De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el periodo de un mes, siempre que de estos retrasos no se deri- ven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomenda- da, en cuyo caso se calificará como falta grave.
c) No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible el hecho o motivo de la au- sencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo jus- tificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de pre- sentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
d) El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar antici- padamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausen- cias no deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
e) Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
f) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
g) Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siem- pre que no sea en presencia del público.
h) Llevar la uniformidad o ropa de trabajo proporcionada por la empresa de forma descui- dada.
i) La falta de aseo ocasional durante el trabajo.
j) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización, siempre que no se derive graves per- juicios en la prestación del servicio, en cuyo caso será considerada como grave.
Artículo 61. Faltas Graves.
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes, o bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven gra- ves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal la que provoque re- traso en el inicio de un servicio al público.
b) Faltar dos días al trabajo durante un periodo de un mes sin autorización o causa justifi- cada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio, en cuyo caso se considerará como falta muy grave.
c) El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo supe- rior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones al mes.
d) No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de datos de los familiares a cargo, siempre que esas variaciones afecten en algo importante a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones de obligado cumplimiento.
e) Entregarse al juego en horas de trabajo.
f) La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar retraso, abandono o fal- ta al trabajo.
g) El incumplimiento de órdenes o instrucciones de la empresa o persona delegada de la mis- ma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Estas instrucciones nunca pueden ir en contra xx xxx o menoscabar la dignidad del trabajador o trabajadores afectados.
h) Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos, así como material del correspondiente establecimiento.
i) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
j) Provocar y o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia de público o que trascienda a éste.
k) Emplear para uso propio artículos y enseres de la empresa, o extraerlos de las depen- dencias de la misma, a no ser que exista autorización.
l) La embriaguez o consumo de drogas durante el trabajo. Si dichas circunstancias son rei- teradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia escrita o sanción.
m) La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida y entre- gada por empresa.
n) No atender al público con la corrección y diligencia debida, teniendo siempre presente las circunstancias en que se produzcan.
o) No cumplir las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de es- ta conducta se considerará como falta muy grave, siempre que haya mediado adverten- cia o sanción por escrito.
p) La inobservancia de las obligaciones de las normas de Seguridad Social y Salud en el tra- bajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación en el trabajo que se realiza o en la actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.
q) La imprudencia temeraria durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente pa- ra sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daños materiales de las instalaciones de la empresa.
r) El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio y en presencia de público.
s) Las faltas de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia por escrito y que sea de tal índole que produzca continuas quejas justificadas del público o compañeros de trabajo.
t) La reincidencia xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimes- tre y habiendo mediado advertencia o sanción por escrito.
Artículo 62. Faltas Muy Graves.
a) Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de un mes, diez fal- tas de asistencia sin justificar en el periodo de seis meses o veinte sin justificar en un año.
b) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, siempre que cau- sen un perjuicio muy importante a la empresa.
c) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
d) El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.
e) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o datos reservados de la empresa, o revelar, a per- sonas extrañas a la misma el contenido de estos.
f) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o faltar gravemente el respeto y consideración al empresario, persona delegada por este, así como a los demás trabaja- dores y público en general, siempre que no haya mediado provocación o intimidación por parte de estos.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
h) Provocar u originar frecuentes riñas con los demás trabajadores.
i) La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al tra- bajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad tempo- ral realice trabajos incompatibles con su enfermedad por cuenta ajena o propia.
j) Los daños o perjuicios causados a las personas, incluido el propio trabajador, a la empre- sa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.
k) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se co- metan dentro de un periodo de seis meses desde la primera y hubiesen sido sancionadas o advertidas.
l) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la inti- midad de la mujer u hombre mediante la ofensa física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se llevo a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica su- pondrá una circunstancia agravante de aquella.
Artículo 63. Tipo de Sanciones.
La empresa podrá (cumpliendo los requisitos de la Comisión de Despidos y Sanciones) a las faltas muy grave cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las faltas graves las previstas en los apartados A y B.
Las sanciones máximas que se podrán poner en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
1) Amonestación escrita o verbal.
2) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) Por faltas graves:
1) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy grave:
1) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días.
2) Despido disciplinario.
Artículo 64. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días.
En las faltas muy graves la fecha de caducidad será desde que la empresa tuvo conocimien- to de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 65. Promoción Económica.
El trabajador que lleve como mínimo 20 años de servicio en el centro de trabajo o la empre- sa, percibirá de esta el importe integro de tres mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma, y una mensualidad más por cada cinco años que exce- dan de los veinte de referencia.
Las partes firmantes de este convenio ratifican que el compromiso adquirido en este artículo tiene por objeto incentivar el cese del trabajador en la empresa por cualquier causa antes de cumplir la edad legal establecida por la legislación, a excepción hecha del despido proceden- te por sentencia judicial firme, muerte, baja por incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez del personal que cumplan los requisitos de permanencia antes citado, sin que las cantidades que se han establecido entren en modo alguno en el contexto de lo que se co- noce como premio de jubilación.
Es por ello que, en el supuesto de que en algún momento y debido a cambios legales o in- terpretaciones judiciales o de la autoridad laboral, se imputará a lo acordado carácter de com- promiso de pensiones, las partes se comprometen a introducir en este artículo de manera in- mediata las adaptaciones o modificaciones necesarias para que el objeto y finalidad de que lo acordado no sufra variación alguna.
Artículo 66. Jubilación obligatoria.
La jubilación será obligatoria para todos los trabajadores acogidos al ámbito de aplicación del presente convenio al llegar a la edad legal establecida por la legislación.
En caso de que el trabajador no reúna el periodo de cotización para irse con el cien por cien de su pensión será de su elección si desea causar baja en la empresa o en qué momento an- tes de reunir dicho periodo.
En todo caso, la empresa satisfará a los trabajadores que se jubilen con carácter obligatorio y reúnan los requisitos de este artículo para compensarles por su renuncia al derecho a se- guir prestando servicio, un premio por jubilación consistente en cuatro mensualidades.
Artículo 67. Premio de Responsabilidad.
Los trabajadores que tienen en estos momentos derecho a este premio y que se relacionan en el Anexo III por tenerlos como garantía personal seguirán disponiendo de él en los térmi- nos establecidos en este artículo, aunque cambien de categoría, puesto de trabajo o centro de trabajo. Para los trabajadores que no dispongan de él y estén dentro de las categorías es- tablecidas se estará a lo que acuerde la empresa y trabajador en sus respectivos contratos, de no haber acuerdo no tendrán derecho. En caso de que la empresa y trabajador o trabaja- dores deseen incluir este premio a los trabajadores no incluidos en este convenio deberán de comunicarlo al INEM como modificación de su contrato y al Comité de Empresa, Delegado de Personal o Sindicales.
Como garantía de que los trabajadores que ostentan categorías cualificadas y de responsabi- lidad dentro de la empresa o centro de trabajo y como garantía de su permanencia dentro de la empresa las partes acuerdan establecer una cifra de 89.940,07 euros como cantidad a per- cibir por los mismos por su marcha de la empresa, siempre que la misma se produzca por una decisión o medida de la empresa y sea ajena o contraria a la voluntad del trabajador.
Esta cantidad no tendrá relación alguna con la calificación o certificación que pudiera tener el ceso o despido del trabajador que se puedan producir como consecuencia de la aplicación de algún artículo de los establecidos en el Capítulo VIII de este convenio colectivo o legislación que regule esos conceptos, es decir, no guardará relación alguna con las indemnizaciones que le pudiera corresponder al trabajador por su despido o cese.
Esta cantidad también será percibida por los trabajadores cuyas categorías sean las descritas abajo en caso de extinción o suspensión de contratos por causas objetivas, económicas, téc- nicas, organizativas, de producción, fuerza mayor o cualquier otra causa.
También se percibirán en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no sean aceptadas por el trabajador o trabajadores afectados.
Esta cantidad subirá a partir del día uno de enero de 2014 y así cada año el mismo porcen- taje que lo haga el IPC o similar del año anterior y su cuantía se actualizará junto con las ta- xxxx salariales.
El contenido de este artículo en su totalidad pasa a ser una cláusula más de los contratos de los trabajadores afectados, siendo por tanto de aplicación a las partes los artículos 1254 y si- guientes del Código Civil (de los contratos) y una condición personal de cada uno.
Las categorías a las que se les aplica o puede aplicar este artículo son: Jefe Comercial, Jefe de Administración y Personal, Jefe de Restaurante y Cafetería, Jefe de Cocina, Jefe de Caja, Segundo Jefe de Restaurante y Cafetería, Segundo Jefe de Cocina, Segundo Jefe de Admi- nistración, Jefe o Responsable de Vending, Jefe de Sector, y Encargado General.
Este premio de responsabilidad no será percibido por los trabajadores afectados en los casos de extinción de sus contratos por muerte del trabajador, gran invalidez del trabajador, invali- dez permanente total o absoluta del trabajador o en los supuestos de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez o sin declaración de invalidez alguna por superar el tiempo de reserva del puesto de trabajo desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez.
No se recibirá este premio por causar baja el trabajador en la empresa por motivos de una IT (ILT) por enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesio- nal aunque esta situación sitúe al trabajador fuera de la empresa pasado el tiempo legalmente establecido para estos procesos de incapacidad, ya que esta situación es ajena a la voluntad del trabajador, pero también es ajena a la voluntad de la empresa.
En el caso de despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave declarado firme por sentencia como procedente de algún trabajador con derecho a este premio de responsabili- dad se estará a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Si el trabajador afectado por el despido disciplinario declarado como procedente por sen- tencia firme es como consecuencia de una falta muy grave y está es la primera del tra- bajador afectado tendrá derecho al premio de responsabilidad.
b) Si el despido disciplinario es declarado como procedente por sentencia firme como con- secuencia de la comisión de una falta muy grave y ésta no es la primera, pero hace un año o más de un año que se cometió la última falta muy grave sancionada por la empre- sa, tendrá derecho al premio de responsabilidad.
c) Si el despido disciplinario es declarado como procedente por sentencia firme como con- secuencia de la comisión de una falta muy grave y ésta no es la primera sancionada por la empresa y firme por sentencia y la otra u otras faltas muy graves sancionadas por la empresa e igualmente firmes han sido cometidas en un periodo inferior a un año de la sancionada como despido, no tendrá derecho al premio de responsabilidad.
Artículo 68. Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión para la interpretación de este convenio colectivo, compuesta por el em- presario o persona por él designada y un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal o Sindical elegido entre los que ostenten este cargo.
Artículo 69. Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
1) Los Delegados de Prevención en Riesgos Laborales son los representantes de los trabaja- dores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo
2) En los centros de trabajo de hasta 25 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En los centros de trabajo de 26 a 40 trabajadores habrá un Delega- do de Prevención de Riesgos laborales que será el Delegado de Personal o uno de ellos si hubiese más de uno elegidos entre los Delegados de Personal existentes. En los centros de trabajo de 41 a 100 trabajadores habrá dos Delegados de Prevención de Riesgos Laborales que serán designados entre los Delegados de Personal, Comités de Empresa o los trabaja- dores del centro de trabajo que tengan una antigüedad igual o superior a cinco años. En este último caso (elegidos trabajadores sin ser representantes) serán designados por la Sección Sindical con mayoría en el Comité de Empresa o Delegados de Personal y de no haberla serán elegidos por el Comité de Empresa o Delegados de Personal.
3) En caso de superar algún centro de trabajo afectado por este convenio los 100 trabaja- dores, se estará a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en cuanto a su número, ya que la elección se efectuará como si fuese de 41 a 100 traba- jadores.
4) Al Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales les corresponde, en los términos que respectivamente les reconoce el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de riesgos en el trabajo. Por ello los representantes antes citados ejercerán las compe- tencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta, negociación, vigilancia, control y ejercicio de acciones ante la empresa y los organismos o tribunales competentes. Por ello ejercerán de manera coordinada con los Delegados de Prevención las competencias y facultades que establece en esta materia la legislación vigente.
5) Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales gozarán cuando no fuesen miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales y dentro de los cua- tro años siguientes a la expiración de su mandato, por terminación, cese voluntario o re- vocación de las mimas garantías que establece este convenio colectivo para los represen- tantes de los trabajadores, incluido el crédito horario y la acumulación de horas sindicales.
6) El mandato de los Delegados de Prevención de Riesgos laborales que no sean represen- tantes de los trabajadores o sindicales será de cuatro años desde su elección, en caso de cese antes de la terminación de su mandato por dimisión o cese voluntario se elegirá al sustituto y su mandato será igualmente de cuatro años. Antes de la terminación de su mandato los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales podrán ser cesados por quie- nes tienen derecho a su elección, para lo cual será necesario la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto en reunión convocada al efecto por los Delegados de Personal o el Presidente del Comité de Empresa.
7) Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales que existan en los centros de trabajo ac- tualmente y que no sean representantes de los trabajadores, continuarán siéndolo, hasta la terminación de su mandato o bien cesados de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.
Cláusula Adicional Primera.
El presente convenio colectivo es de aplicación, y por tanto de obligado cumplimiento a las partes desde el día de su firma.
Cláusula Adicional Segunda.
Si por cualquier motivo o causa algún artículo o apartado de este convenio colectivo se viese afectado total o parcialmente no ajustado a derecho por sentencia o autoridad laboral, las par- tes están obligas a renegociar ese artículo o apartado para adecuarlo a la legalidad, quedan- do en vigor el resto del Convenio.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE LAS CAFETERÍAS DEL HOSPITAL INFANTA XXXXXXXX DE BADAJOZ ( ALBIE, S. A. ) AÑO 2013
I) Artículo 22 Seguro de Vida: Este pasa a ser de 16.803,75 €
II) Artículo 23 Salario Base: Según tabla Anexa, salvo error
III) Artículo 26 Gratificaciones Extraordinarias: Según tabla Anexa.
IV) Artículo 28 Horas Extraordinarias: El importe de las mismas pasa a ser de 34,51 €
V) Artículo 33 Plus de Transporte: Se fija en la cantidad de 930,30 € anuales
VI) Artículo 34 Plus de Distancia o Kilometraje:
El importe del mismo para los trabajadores con derecho al mismo es el siguiente:
a) Trabajadores con domicilio en Badajoz: 507,17 € anuales
b) Trabajadores con domicilio en Gévora: 816,11 € anuales
c) Trabajadores con domicilio en Valdebotoa: 1.734,83 € anuales.
d) Trabajadores con domicilio en Valdelacalzada: 1.734,83€ anuales
a) Trabajadores con domicilio en La Codosera: 7.351,50 € anuales.
b) Trabajadores con domicilio en Xxxxxxxxxxxx: 4.611,48 € anuales
VII) Artículo 35 Nacimiento de Hijos: La cantidad de este concepto pasa a ser de 84,02 €
VIII) Artículo 67 Premio de Responsabilidad: La cantidad por este concepto pasa a ser de 89.940,07 €
IX) Artículo 46 Dietas: Para los trabajadores que tengan este concepto en sus nominas, aunque haya pasado a ser salarial, subirá el 1,5 %
X) Artículo 24 Revisión Salarial: El 1,5 % para otros conceptos que perciban los trabajadores en sus nominas.
TABLAS SALARIALES ANEXO I 2013 | ||||
CATEGORÍA PROFESIONAL | Salario Base Mensual | Plus de Transporte Mensual | Paga Extra Mensual | Retribución Anual |
Jefe de Administración y Personal | 2.439,83 € | 77,53 € | 107,87 € | 31.502,72 € |
Jefe de Restaurante y Personal | 2.439,83 € | 77,53 € | 107,87 € | 31.502,72 € |
Segundo Jefe de Restaurante y Cafetería | 1.374,43 € | 77,53 € | 107,87 € | 18.717,98 € |
Jefe de Cocina | 1.374,43 € | 77,53 € | 107,87 € | 18.717,98 € |
Segundo Jefe de Administración | 1.374,43 € | 77,53 € | 107,87 € | 18.717,98 € |
Jefe de Sector | 1.162,71 € | 77,53 € | 107,87 € | 16.177,35 € |
Encargado General | 1.042,19 € | 77,53 € | 107,87 € | 14.731,10 € |
Jefe Comercial | 1.042,19 € | 77,53 € | 107,87 € | 14.731,10 € |
Jefe/ a de Caja | 1.042,19 € | 77,53 € | 107,87 € | 14.731,10 € |
Segundo Jefe de Cocina | 1.042,19 € | 77,53 € | 107,87 € | 14.731,10 € |
Administrativo | 1.042,19 € | 77,53 € | 107,87 € | 14.731,10 € |
Comercial | 1.042,19 € | 77,53 € | 107,87 € | 14.731,10 € |
Cocinero | 1.042,19 € | 77,53 € | 107,87 € | 14.731,10 € |
Repostero | 1.042,19 € | 77,53 € | 107,87 € | 14.731,10 € |
Camarero | 1.042,19 € | 77,53 € | 107,87 € | 14.731,10 € |
Cajero/ a | 1.042,19 € | 77,53 € | 107,87 € | 14.731,10 € |
Auxiliar de Limpieza o Limpiadora | 1.042,19 € | 77,53 € | 107,87 € | 14.731,10 € |
Barman | 1.042,19 € | 77,53 € | 107,87 € | 14.731,10 € |
Ayudante de Camarero | 809,38 € | 77,53 € | 107,87 € | 11.937,37 € |
Mozos | 809,38 € | 77,53 € | 107,87 € | 11.937,37 € |
Aprendices o C. Formación | 718,79 € | 77,53 € | 107,87 € | 10.850,31 € |
ANEXO II
CUADRO DE CORRESPONDENCIA ENTRE CATEGORÍAS DE CONVENIOS ANTERIORES Y LAS ACTUALES
CATEGORÍAS ACTUALES | CATEGORÍAS ANTERIORES |
Jefe de administración y personal | Contable general – Jefe de primera |
Jefe de restaurante y cafetería | Jefe xx Xxxx – Primer jefe de comedor |
Segundo jefe de restaurante y cafetería | Primer encargado de mostrador – Encargado de primera – Segundo jefe de comedor – Segundo encargado de mostrador – Segundo jefe xx xxxx – Segundo Encargado |
Jefe de cocina | Jefe de cocina |
Segundo jefe de cocina | Segundo jefe de cocina |
Jefe de sector | Jefe xx xxxxx o turno |
Encargado General | Encargado general |
Jefe xx xxxxxxx | Jefe xx xxxxxxx |
Cocinero | Cocinero |
Xxxxxxxx | Xxxxxxxx – Dependiente de primera – Dependiente – Cafetero – Cajero de comedor – Barman de cafetería – Planchista – Sumilier |
Encargado de caja | Encargado de caja |
Auxiliar de limpieza | Personal de limpieza – Limpiadoras – Personal de office – Marmitón – Fregador – Auxiliar de cocina. |
Cajero | Cajero |
Mozo | Mozo de habitación – Xxxx xx xxxxxxx – Mozo de cafetería - Mozo |
Aprendices | Aprendices cualquier departamento |
Las categorías que pudieran existir y que no estén contempladas en estos cuadros se asimilarán a las más parecidas atendiendo a las tareas realizadas, en caso de desacuerdo, decidirá la Comisión de Ascensos.
ANEXO III
TRABAJADORES CON DERECHO EN ESTOS MEMENTOS AL PREMIO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 68 DE ESTE CONVENIO
TRABAJADOR | CATEGORÍA ACTUAL |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX | JEFE DE RESTAURANTE Y CAFETERÍA |
XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX | JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | JEFE DE COCINA |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE Y CAFETERÍA |
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX | SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE Y CAFETERÍA |
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | SEGUNDO JEFE DE ADMINISTRACIÓN |
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | JEFE DE SECTOR |
XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXXX | JEFE COMERCIAL - COMERCIAL |
XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX | SEGUNDO JEFE DE COCINA |
XXXXX DOS XXXX XXXXXXX XXXXXX | JEFE DE SECTOR |
XXXXXXX XXXX XXXXX | JEFE DE CAJA |
ANEXO IV
ACTIVIDADES, TRABAJOS, TAREAS, Y FUNCIONES DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DE ESTE CONVENIO COLECTIVO
A) Jefe de administración y personal:
Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable la dirección, control y seguimiento de las actividades contables y administrativas de la empresa o centro de trabajo.
Dirigir y supervisar los sistemas y procesos de trabajo de administración.
Será el responsable de atender a los distintos suministradores o proveedores, será el encargado de su pago.
Será el responsable de la gestión de los asuntos de personal (nóminas, contratos, I. L. T., etc.).
Llevará el control de las cajas de ventas diarias en los correspondientes libros o sistemas establecidos por la dirección.
Será el responsable de los pedidos de mercancías que realicen los distintos departamentos.
En ausencia o por delegación del Jefe de restaurante y cafetería podrá asumir sus funciones.
Coordinará junto al Jefe de cafetería y restaurante todos los departamentos o áreas del centro de trabajo o empresa, de las cuales son los máximos responsables.
B) Jefe de cocina:
Es el jefe de esta sección y de todo el personal de la misma, recibirá ordenes del empresario o persona que delegue y del jefe de restaurante y cafetería, así como del jefe de administración y personal.
El resto de funciones o competencias serán las establecidas para esta categoría en el Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz.
C) Jefe de restaurante y cafetería:
Será junto con el empresario y el jefe de administración y personal el máximo responsable de todos los departamentos de la empresa o centro de trabajo.
Bajo sus órdenes actuarán todos los jefes y encargados existentes en la empresa, excepto el jefe de administración y personal.
Confeccionará junto al Comité de Empresa o Delegados de Personal los cuadrantes de trabajo de los distintos departamentos o áreas de acuerdo a lo establecido en este convenio, dando traslado de los mismos a la dirección de la empresa para su conocimiento.
Será el responsable de conceder con arreglo a la legislación los permisos o licencias, y demás derechos que tienen los trabajadores, poniéndolo en conocimiento de la dirección de la empresa.
Realizará de manera cualificada y autónoma funciones de dirección, planificación, organización y control de las cafeterías y restaurantes.
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.
Hacer las propuestas de pedidos que le pasen y realizar los pedidos. Participar en la formación del personal a su cargo.
Sólo recibirá ordenes de la dirección de la empresa a través de las personas que la misma designe.
Será el responsable de la buena marcha del negocio, coordinando todos los departamentos.
D) Segundo jefe de restaurante y cafetería:
Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control del restaurante – bar – cafetería.
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir, planificar y realizar el conjunto de actividades de su área.
Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. de uso en el departamento de su responsabilidad.
Hacer las propuestas de pedidos de mercancías y realizar los pedidos si así se le recomienda.
Realizar tareas de atención al cliente específicas del servicio. Participar en la formación del personal a su cargo.
Colaborar y sustituir al jefe de restaurante y cafetería en las tareas propias del mismo.
E) Jefe de caja:
Es el responsable de los cajeros.
Controlará las cajas y a su personal en el funcionamiento diario.
Dará cuenta de cuantas anomalías detecte al jefe de restaurante y cafetería, así como al jefe de administración y personal.
Recibirá ordenes del jede de administración y personal y del jefe de cafetería y restaurante, así como del empresario o persona que delegue.
Atenderá también las cajas cuando sea necesario para el servicio.
F) Segundo jefe de administración:
Realizar las funciones de su cargo y en ausencia o delegación sustituirá al primer jefe de administración y personal asumiendo sus competencias.
G) Resto de categorías:
Sus funciones serán las establecidas en el Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz del año 2006.
TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE LAS CAFETERÍAS DEL HOSPITAL INFANTA XXXXXXXX DE BADAJOZ (ALBIE, SA) AÑO 2012
Procede revisar los siguientes artículos aplicando la subida del 1,5 %
I) Artículo 22 Seguro de Vida: Este pasa a ser de 16.555,42 €
II) Artículo 23 Salario Base: Según tabla Anexa, salvo error
III) Artículo 26 Gratificaciones Extraordinarias: Según tabla Anexa.
IV) Artículo 28 Horas Extraordinarias: El importe de las mismas pasa a ser de 34,00 €
V) Artículo 33 Plus de Transporte: Se fija en la cantidad de 916,55 € anuales
VI) Artículo 34 Plus de Distancia o Kilometraje: El importe del mismo para los trabajadores con derecho al mismo es el siguiente:
a) Trabajadores con domicilio en Badajoz: 499,67 € anuales
b) Trabajadores con domicilio en Gévora: 804,05 € anuales
c) Trabajadores con domicilio en Valdebotoa: 1.709,19 € anuales.
d) Trabajadores con domicilio en Valdelacalzada: 1.709,19 € anuales
e) Trabajadores con domicilio en La Codosera: 7.242,86 € anuales
f) Trabajadores con domicilio en Xxxxxxxxxxxx: 4.543,33 € anuales
VII) Artículo 35 Nacimiento de Hijos: La cantidad de este concepto pasa a ser de 82,78€
VIII) Artículo 67 Premio de Responsabilidad: La cantidad por este concepto pasa a ser de 88.610,91 €
IX) Artículo 46 Dietas: Para los trabajadores que tengan este concepto en sus nominas, aunque haya pasado a ser salarial, subirá el 1,5 %
X) Artículo 24 Revisión Salarial: El 1,5 % para otros conceptos que perciban los trabajadores en sus nominas.
CATEGORÍA PROFESIONAL | Salario Base Mensual | Plus de Transporte Mensual | Paga Extra Mensual | Retribución Anual |
Jefe de Administración y Personal | 2.403,77 € | 76,38 € | 106,28 € | 31.037,16 € |
Jefe de Restaurante y o Cafetería | 2.403,77 € | 76,38 € | 106,28 € | 31.037,16 € |
Segundo Jefe de Restaurante y Cafetería | 1.354,12 € | 76,38 € | 106,28 € | 18.441,36 € |
Jefe de Cocina | 1.354,12 € | 76,38 € | 106,28 € | 18.441,36 € |
Segundo Jefe de Administración | 1.354,12 € | 76,38 € | 106,28 € | 18.441,36 € |
Jefe de Sector | 1.145,53 € | 76,38 € | 106,28 € | 15.938,28 € |
Encargado General | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Jefe Comercial | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Jefe/ a de Caja | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Segundo Jefe de Cocina | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Administrativo | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Comercial | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Cocinero | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Repostero | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Camarero | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Cajero/ a | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Auxiliar de Limpieza o Limpiadora | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Auxiliar de Cocina o Personal de Office | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Barman | 1.026,78 € | 76,38 € | 106,28 € | 14.513,28 € |
Ayudante de Camarero | 797,41 € | 76,38 € | 106,28 € | 11.760,84 € |
Mozos | 797,41 € | 76,38 € | 106,28 € | 11.760,84 € |
Aprendices o C. Formación | 708,17 € | 76,38 € | 106,28 € | 10.689,96 € |
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