ACTA ACUERDO S.MATA - C.A.V.E.A.
ACTA ACUERDO X.XXXX - C.A.V.E.A.
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes xx Xxxxxx de 2017 se reúnen por una parte el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Atines del Transporte Automotor de la República Argentina), representada en este aclo por los Sres. Paritarios Xxxxxxx XXXXXXXXXX, D.N.!. N' 10.872.297, Xxxxx XXXXXXXX, D.N.!. N' 14.675.708, Xxxxxxx XXXXXxXX, D.N.1. N' 11.460.260, Xxxxxx XXXXXXXXXX, D.N.!. N' 27.434.841, Xxxxxx XXXXXXXX, D.N.1. N' 12.353.906, Xxxxxx XXXXX, D.N.1. 23.768.372, Xxxxxxx
XXXXXX, D.N.I. N° 18.517.150 en su carácter de Consejo Directivo Nacional. cuyas firmas se detallan al pie. y por la otra parte lo hace la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de Automotores) representada para este acto por los Sres. Paritarios Xxxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX XXXX, D.N.!. N' 10.964.867, Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, D.N.!. N' 20.187.565, Xxxx Xxxxxxxx XXXXX, D.N.1. N' 31.973.754. Y Xxxx
XxXxxxx GREYLlNG, D.N.!. N' 21.483.136, en su carácter de titulares. cuyas firmas se detallan al pie. conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan dejar sin efeeto el último tramo de la escala salarial, es decir la vigente al mes xx Xxxxxx de 2017, aplicando a partir del 01108/2017 la sumas No Remunerativas que se detalla en la columna correspondiente de la escala salarial que como Anexo I se adjunta al presente. que lirmado por LAS PARTES forma parte integrante del presente.-
SEGUNDA: A partir del l' de Septiembre de 2017 y hasta el 31 de Octubre de 2017. se aplicaran la suma No Remunerativa que se detalla en la columna correspondiente de ta escala salarial que como Anexo I se adjunta al presente, que finnado por LAS PARTES forma parte integrante del presente.-
TERCERA: A partir del l' de Noviembre de 2017 Y hasta el 31 de Diciembre de 2017. se
aplicaran la suma No Remunerativa que se detalla en escala salarial que como Anexo) se adjunta
forma parte integrante del presente.-
CUARTA: A partir del 1° de Enero de 2018 las empresas reconOcerán una compensación económica (conf.Art.76 LCT) diaria paru los trabajadores convcncionudos de plantas fijas que cumplan f,;omo mínimo ocho horas de jornada ~lectiva laborada de ciento veinticinco pesos (SI25) en lugar de la de cien pesos (SIOO) que regirá hasta el 31 de Diciembre de 2017. Esta compensación se liquidará conjuntamente con el pago xxx xxxxxxx del mes en el cual se hubiera devengado. Atento las caracterfstials de compensación por gastos, esta suma no se devengará en días no laborados efectivamente por el trdbajador con el alcance horario determinado. Se deja constancia que los lrabajadores de plantas móviles de verificación técnica vehicular mantendrán las pautas alimentarias que se encontraban vigentes en cada empresa y en función a la circunstancial ubicación gt:ográfica de cada planta móvil.-
QUINTA: LAS PARTES acuerdan que se abonara una asignación No Remunerativa por Única vez de pesos S 1.200.- el dia 2211212017,en concepto de gratificación extraordinaria .•
SEXTA: Cualquiera de LAS PARTES, podrá presenw.r este acuerdo antes las autoridades del Minislerio de Trabajo, Empleo )' Seguridad Social de la Nación. )' soliciwr su homologación. Sin perjuicio lle ello, lo aqul pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes desde su firma, por efecto de lo dispueslo en el artículo 959 y concordanlcs del Código Civil y Comercial de la Nación .•
No siendo para más, leída y ratiticadJ la presente, las partes firman al pie en sellal de plena conformid~ld cinco (5) ejemplares de un mismo tenor )' a iguales efectos en lugar)' fecha indicados al cumienzo del presente.-
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,. II
porSMATA porCAVEA
XXXXX X ANR1QUE
Secretarl I M¡unl~
Au~eda Con IV Naclona
!llano G,-trT'.i~ld2 .• S M.A.T .A •
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S.M.A.T,~.
básico | 01/08/2017 al 31112/2017 A¡W'/o 2017 | Septiembre j' Oc/ubre 2017 | Noviembre y Diciembre 2017 | |
CATEGORIA | ||||
actual | NO REMUNERA TlVO | NO REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | |
1 | $ 15,350,84 | $ 625,82 | $ 1.265,01 | $ 1.763,48 |
2 | $17.169.40 | $ 699,95 | $ 1.414,72 | $ 1.972,25 |
3 | $ 19.088,88 | $ 778,21 | $ 1.572,89 | $ 2,192,75 |
4 | $ 20,856,85 | $ 850,28 | $ 1.718,57 | $ 2,395.83 |
5 | $ 22,710,01 | $ 925,83 | $ 1.871,26 | $ 2,608,70 |
6 | $ 21,072,83 | $ 859,09 | $ 1.736,37 | S 2.420,64 |
ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A .•C.A.V.E.A. CONVENIO COLECI'JVO DE TRABAJO N° 594/10
vigrncia
7 $ 25,187,96 $ 1.026,84 $ 2.075,43 $ 2,893,33
Bono Alimentario: la empresa abonará la suma de S\OO,- A partir del O1/01/2018 el Bono Alimentario sera de $125,-
"Asignacion No Remunerativa por LJnica Ve'< de SI.200 pagadero el 22/12/2017
O a ¡ año
130 horas
2a4años
175 horas
5 o mas años
1 sueldo básico
A) Adicional po | r anti~üedad --, | ||||||||
,,~ño.- | Años | % | Años | % | Años | % | Años | % | |
% \'- - | |||||||||
2 | 3 | 7 | 10,5 | \2 | 18 | 17 | 25,S | 22 | 33 |
3 | 4.5 | 8 | 12 | 13 | 19,5 | \8 | 27 | 23 | 34,S |
4 | 6 | 9 | 13,5 | 14 | 21 | 19 | 28,S | 24 | 36 |
5 | 7,5 | \O | 15 | \5 | 22,S | 20 | 30 | 25 | 37,S |
6 9 \1 16.5 16 24 2\ 31,S 26 O mas 39
ATO NRI
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ART 25 INC."B": ASIGNACION POR PROOUCTIVlDAD
Mínimo Garantizado 8 Horas Mensuales
in..:r•.•mcnto dc producli\-iJad de cada cuutril1lcstrc
"I'riOIl.."ftl.'l iIb1X"OCi~\nt .-.slp<..'fsonRI del cuatrimestrc
Xxxxxxxxxx,k h"fU:'ómensuales a pagar cnoJO 3~iI:J13.:ión ¡}{Ir rn,1IJucfi\'idaJ ror la IHlolidnd del cuatrimc,",t1e
Mas de 3% hll-'ita .:5%
12 horas mc.'usullk-s
Mo!\ de.:S% hasta 10%
14 horas nlCOSllnk~
Mus de 10% hll.•ta 12,5% MllSIk 12.s%hll~t815% Mas de \5% ha..t•;) 19"/0
Mas Je 19".4 M'lln 25%
Mn k 25%
16 bora:-l oll.'JL.•ulllcs