Contract
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CONSEJERIA DE PRESIDENCIA YTRABAJO
RESOLUCION de 30 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo
«Comunidades de Regantes de
Badajoz-Canal xx Xxxxxxx, Montijo-Canal xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx la Real-Canal xx Xxxxx». (Expte.: 21/98), de la provincia de Badajoz.
madura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Badajoz del texto del Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.
Mérida, 30 de julio de 1998.
El Director General de Trabajo XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
AN E XO CONVENIOCOLECTIVODE LA EMRESA «COMUNIDADES DE
REGANTES DE BADAJOZ-CANAL XX XXXXXXX, MONTIJO-CANAL DE
VISTO: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo de «COMUNIDADES
DE REGANTES DE BADAJOZ-CANAL XX XXXXXXX, MONTIJO-CANAL XX XXXXXXX, XXXXXXXX LA REAL-CANAL XX XXXXX», de ámbito provin-
MONTIJO, TALAVERA LAREAL-CANAL XX XXXXX»
ARTICULO 1.º - TERRITORIAL
cial, de Empresa suscrito el 15.07.98 por los Presidentes de dichas
Comunidades, en la representación empresarial, de una parte, y por El presente Convenio de Trabajo y las normas contenidas en él, se- la Representación Unitaria de los Trabajadores y CC.OO., de otra,ráyn de aplicación; de las Comunidades de:
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba–Comunidad de Regantes de Badajoz-Canal xx Xxxxxxx.
–Comunidad de Regantes xx Xxxxxxxx la Real-Canal xx Xxxxx.
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BO.
.E.
–Comunidad de Regantes xx Xxxxxxx-Canal xx Xxxxxxx.
de 29.3.95) el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo
ARTICULO 2.º - AMBITO FUNCIONAL
(B.O.E. 6.6.81), Real Decreto 642/1995, de 21 xx xxxxx, sobre tras-
paso de funciones y servicios de la Administración del Estado a Elal presente Convenio establece las normas básicas y regula
las
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecu-condiciones mínimas de trabajo de estas empresas de Captación,
ción de la legislación laboral) (BO. .E. 17 xx xxxx), Decreto xxx XXxxx-evación, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua en todos
sidente 14/1995, de 2 xx xxxx, por el que se asignan a la Conseje-sus apartados. ría de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia de eje-
cución de la legislación laboral (D.O.E. 9.5.95); Decreto 76/1995A,RTdIeCULO 3.º - AMBITO PERSONAL Y DENUNCIA
31 de julio (DO.
.E. 3.8.95) por la que se establece la estructura or-
El Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el
gánica de la Consejería de Presidencia v Trabajo y artículo 3 aparta-
do 2.a) del Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de la ConsejeríaBd.Oe .P., aplicando los salarios con carácter retroactivo desde el 1 de
enero de 1998, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura sobre la distribu-
1998. El Convenio será denunciado por cualquiera de las partes ción de competencias en materia laboral, Decreto 22/1996 (D.O.E.
27.2.96), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Pred-ando cuenta a la Dirección Provincial de Trabajo dos meses antes
sidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura,
ACUERDA
de su finalización.
ARTICULO 4.º - JORNADA LABORAL
PRIMERO.–Ordenar su inscripción en el Registro de ConvenioLsa djoernada laboral queda establecida en cuarenta horas semanales, la Consejería de Presidencia y Trabajo, con el número 21/98, ycóedni-periodo de los meses anteriores y posteriores a xxxxx, xxxxx y go informático 0600672, con notificación de ello a la Comisión xXxxx-sto, serán distribuidas de lunes a viernes inclusive.
gociadora.
No obstante, las empresas aquí afectadas, podrán negociar con los
SEGUNDO.–Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Exretprer-esentantes legales el régimen de la jornada.
ARTICULO 5.º - SALARIOS
vio aviso y justificación a la empresa a permisos retribuidos por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
Los salarios que regirán durante la vigencia del presente Convenio
serán los que vengan reflejados en la tabla anexa a este Convean)ioDieciocho días naturales en caso de matrimonio.
con sus correspondientes categorías.
ARTICULO 6.º - REVISION SALARIAL
b) Tres días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
En el caso de que el I.P.C. publicado por el I.N.E., referido adl esplazamiento al efecto el plazo será de cinco días.
31 de diciembre de 1998, registrase un incremento superior al
2,9% respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C., se efec-c) Un día por traslado de domicilio habitual.
tuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmented, ) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal inin- excusable de carácter personal.
cremento se abonará de una sola vez dentro del primer trimes-
tre del año 1999.
El resultante servirá de base para el Convenio de 1999.
ARTICULO 7.º- PAGAS EXTRAS
ARTICULO 11.º - VACACIONES
Se establece un periodo de treinta días naturales de vacaciones re- tribuidos. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural.
Para los trabajadores fijos de las Comunidades de Regantes, las va-
Se establecen cuatro pagas extraordinarias que se abonarán craecsio-nes se negociarán con la empresa y los representantes legales pectivamente la primeras quincenas xx xxxxx, xxxxx, octubre ydedil-os trabajadores quince días a elección de los trabajadores y
ciembre. quince días a elección de la empresa para la fecha del disfrute de
La cuantía será de treinta xxxx xx xxxxxxx-convenio más antigülaes-mismas. dad.
ARTICULO 8.º - PAGA BENEFICIO
ARTICULO 12.º - INCLEMENCIA DEL TIEMPO
Las empresas afectadas por este Convenio vendrán obligadas a
Se establece para todos los trabajadores afectados por el presaebnotenar a sus trabajadores por la interrupción de sus trabajos por
Convenio una paga de beneficio, cuya cuantía será el 15% dela lainclemencia del tiempo el salario íntegro como si de un retribución base correspondiente a doce mensualidades de conevfenctioivo de trabajo se tratara hasta el máximo de tres días. más antigüedad; la percepción de esta paga será anual, mensual o
semanalmente de mutuo acuerdo entre empresa y representantAeRTdICeULO 13.º - HORAS EXTRAORDINARIAS los trabajadores. Para los fijos discontinuos esta paga será diaria.
día
ARTICULO 9.º - PLUS DE LOCOMOCION
Tendrán consideración de horas extraordinarias todas aquellas que
se realicen sobre la jornada semanal establecida en este Convenio. Tendrán carácter estructurales las que vienen exigidas por la nece-
Se establece un plus de locomoción por reparto de agua y limsidpaied-de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro za para el caso de que el trabajador no disponga de vehículolasdeinstalaciones de las empresas o materiales y las derivadas de
la empresa de 725 pesetas.
xxxxxxx que requieran reparaciones inmediatas. El resto de las ho-
ras extraordinarias sólo tendrán la consideración de estructurales
Este plus se devengará a partir del primer día de reparto de agua
y limpieza hasta la finalización del mismo.
cuando exista acuerdo expreso con los representantes sindicales.
Con independencia de lo anterior, se acuerda que las empresas
No se abonará este plus los días en que el trabajador no asista al
trabajo, con la excepción de los festivos y días no laborales.
afectadas por el presente Convenio sólo podrán realizar cuarenta horas extraordinarias a la semana, para la realización del exceso
Los Jefes de Sector y ayudantes tendrán este plus en la cuantíadededichas horas procederán a la contratación de nuevos trabajado- 31.830 pesetas mensuales, siempre que ejerciten dichas funcionres.
ARTICULO 10.º - LICENCIA ARTICULO 14.º - MENORES DE DIECIOCHO AÑOS
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derechoApqruee-llos trabajadores menores de dieciocho años que trabajan ha-
ciendo los trabajos propios de las Comunidades de RegantesJ:uRbeila-ción a los 60 años, 5 mensualidades. parto de agua, desbroce, limpieza y monda; percibirán igual saJluabriolación a los 61 años, 4 mensualidades.
que los mayores de edad.
ARTICULO 15.º - NORMAS SUPLETORIAS
Jubilación a los 62 años, 3 mensualidades. Jubilación a los 63 años, 2 mensualidades. Jubilación a los 64 años, 2 mensualidades.
En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de RiAeRsTgoICsULO 19.º - ANTIGÜEDAD
Laborales y demás disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 16.º - INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
Con el fin de premiar la continuidad temporal de los trabajadores al servicio de un misma empresa se establece un premio de anti- güedad que se regirá por el siguiente principio general.
Las empresas abonarán a sus trabajadores las diferencias exis- Por cada año de servicio 2% xx xxxxxxx que corresponda a su ca- tentes entre el 100 por 100 de sus salarios y las prestaciotneegosría.
del I.N.S.S., a partir del primer parte de confirmación en casoEl derecho a la percepción de dicho aumento por año de servicio
de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente labo-se contará desde el día de ingreso en la empresa, con inde-
ral.
ARTICULO 17.º - DERECHOS SINDICALES
pendencia del periodo de prueba, baja por I.T. o accidente de tra- bajo o bien por licencia o excedencias que no tengan carácter vo- luntario.
Los Delegados de Personal o miembros de Comités de EmpErlepsarsemio de antigüedad se percibirá en cada uno de los pagos
disfrutarán de dieciocho horas al mes retribuidas.
mensuales y gratificaciones extraordinarias.
Dichas horas podrán acumularse hasta el 50% en uno o en varios
Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresas. ARTICULO 20.º - PERIODODE PRUEBA
Se fijan los siguientes periodos de prueba:
Los Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresas
tendrán un crédito horario ilimitado para la negociación dePesrusonal Técnico.–Dos meses.
Convenio.
Administrativo.–Un mes. Resto Personal.–Quince días.
Las empresas entregarán a los representantes legales de los traba-
jadores copias básicas de todos los contratos efectuados en la em-
presa.
ARTICULO 21.º - ROPADE TRABAJO
El trabajador que así lo requiera podrá solicitar la presenciaAdelos trabajadores fijos y fijos discontinuos la empresa estarán
obligadas a darles ropa y calzados adecuados al trabajo para su
los representantes legales de los trabajadores copias básicas de to-
dos los contratos efectuados en la empresa.
uso normal y faenas.
El trabajador que así lo requiera podrá solicitar la presenciaARdTeICULO 22.º - NOCTURNIDAD
los representantes legales de los trabajadores a la hora de firmLaasrhoras trabajadas durante el periodo comprendido entre las
el finiquito.
diez horas de la noche y las seis de la mañana, tendrán una retri-
Para que los trabajadores afectados por este Convenio no sebquuceió-n específica incrementada como mínimo de un 25% sobre el den sin representación sindical, los Delegados del Personal o Msieamla-rio-convenio. Salvo los contratos de naturaleza nocturna.
bros del Comité de Empresa serán los últimos en ser despedidos
en la campaña.
ARTICULO 18.º - JUBILACION VOLUNTARIA
ARTICULO 23.º - INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD ABSO- LUTAO GRAN INVALIDEZ
En caso de muerte o incapacidad permanente absoluta derivada
Todos los trabajadores afectados por este Convenio que optendepoarccidente laboral y una vez firme tal calificación, los beneficia- la jubilación voluntaria que tenga una antigüedad en la emprreiosas de las prestaciones a la Seguridad Social por estas contingen- xx xxxx campañas, tendrán derecho a percibir las siguientes cacnitais-, causarán derecho a la percepción de una indemnización en la
dades: cuantía de 3.066.000 ptas.
Las empresas vendrán obligadas a suscribir la consiguiente póliza queSe constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y vigi- cubre las anteriores indemnizaciones. Y vendrán obligadas a entregarlancia de este Convenio.
una fotocopia de la misma a los representantes de los trabajadores. Esta Comisión se reunirá para resolver cualquier problema cuando Este artículo entrará en vigor a partir de su publicación en elocop-idan al menos el 25% de los componentes de dicha Comisión.
rrespondiente Boletín Oficial.
La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de
ARTICULO 24.º - CLASIFICACION SEGUNLA FUNCIONADESARROLlLaARparte Económica y tres representantes de la parte Social
mante de este Convenio.
El personal al que afecta el presente Convenio se clasificará te-
fir-
niendo en cuenta las funciones que realiza, en los siguientes grDu-icha Comisión fijará su residencia en xxxxx Xxxxx x Xxxxx, 4, de
pos profesionales.
Grupo 1.–Personal titulado y técnico. Grupo 2.–Personal administrativo.
Grupo 3.–Personal de oficios. Grupo 4.–Personal Subalterno.
ARTICULO 25.º - CATEGORIAS PROFESIONALES
Badajoz.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.–Los llamamientos del Personal Fijo Discontinuo para incorporarse a su actividad laboral, serán lla- madas dentro de su categoría por riguroso orden de antigüedad
en la empresa.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.–El presente Convenio se enten- derá prorrogado, manteniendo la vigencia de todos sus contenidos
Los grupos señalados en el artículo anterior están formadosenpotarnto en cuanto no se negocie y firme por las partes un nuevo
las categorías profesionales siguientes:
PERSONAL TITULADO TECNICO
–Titulado de Grado Superior.
–Titulado de Grado Medio.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
–Administrativo.
–Auxiliar Administrativo.
PERSONAL DE OFICIOS
–Jefe de Sector.
–Ayudante.
–Acequiero.
PERSONAL SUBALTERNO
–Guarda.
ARTICULO 26.º - PLUS DE RESPONSABILIDAD
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Administrativo | Salario mes | 95.490 |
Auxiliar Administrativo | Salario mes | 76.392 |
PERSONAL OBRERO | ||
Jefes de Sector | Salario día | 2.547 |
Ayudantes | Salario día | 2.547 |
Acequiero | Salario día | 2.547 |
PERSONAL SUBALTERNO | ||
pGauraarda Je- | Salario día | 2.547 |
Se fija un plus de responsabilidad de 5.096 Ptas., mensuales
Convenio, cuya aprobación supondrá la derogación automática del actual.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.–Expresamente se pacta que las pagas extraordinarias se pueden abonar de forma prorrateada mensualmente.
TABLA SALARIAL ANEXA /98
aquellos trabajadores que ejerzan las funciones de capataces o fes de Sector.
Y para los que ejerzan las funciones de Ayudantes de Jefes de Sec-
xxx, este plus será de 2.547 pesetas mensuales.
RESOLUCION de 3 xx xxxxxx de 1998, de
Ambos pluses se abonarán en tanto en cuanto ejerciten diclhaasDirección General de Trabajo, por la que
funciones.
ARTICULO 27.º - COMISION PARITARIA
se cita a las partes a Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en Cáceres. Expte.: 1106/98.