MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ
MUNICIPALIDAD DE GENERAL XXXXXXXXX
DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EDUCACIÓN VIAL
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⮚ CONDICIONES PARA CIRCULAR
EDUCACION VIAL
1
⮚ NORMAS Y SEGURIDAD VIAL
⮚ SEÑALES DE TRANSITO
1)- CONDICIONES PARA CIRCULAR
CONDUCCION DEFENSIVA
La vía pública es el espacio de encuentro y circulación de todos, desempeñando distintos roles, peatones, conductores y/o acompañantes y debemos ser consciente y cumplir ciertos principios de la seguridad vial para mejorar la convivencia y prevenir accidentes.
Estas son:
1.- Principio de la responsabilidad asumir la responsabilidad de cumplir la normativa existente, evitando ser un peligro o un obstáculo para los demás usuarios, adoptando un comportamiento adecuado en cada momento y asumiendo las consecuencias de sus actos.
2.- Principio de confianza en la normalidad del tránsito Todos que comporten siguiendo el principio de responsabilidad y por lo tanto cumplan las normas de tránsito, tiene el derecho de esperar que los demás usuarios también las cumplan y por lo tanto hagan uso adecuado de ellas.
3.- Principio de la seguridad En determinadas circunstancias, el principio de seguridad o de la defensa, se antepone al de confianza. Nadie debe confiar ilimitadamente en que los demás usuarios cumplan al pie de la letra las normas reglamentarias, en casos excepcionales, algún usuario pude tener un inesperado cambio de actitud y tener un comportamiento contrario a la norma. Este principio, por la tanto, nos obliga prever un comportamiento contrario a las normas de circulación para evitar daños al circular por la vía pública defensivamente es decir contando con la eventual imprudencia de los demás partícipes en el tránsito.
4.- Principio de conducción dirigida Este principio nos dice que los conductores deben ser dueños del movimiento de su vehículo en todo momento. Ello implica que debemos concentrar toda nuestra atención y nuestra conciencia a la actividad de conducir, sin distracciones que nos haga perder el dominio sobre nuestro vehículo y por lo tanto provocarnos daños a nosotros mismos y a los demás usuarios.
Como se ve este principio es complementario al principio de confianza ya que si no existe ninguna señal que indique alguna alteración de la normal circulación el conductor circulará con la confianza que no hay ningún obstáculo y si lo hubiera, estaría señalizado.
La conducción defensiva significa conducir evitando siniestros viales. Para ello son deberes de todo conductor:
*CONSERVAR EL DOMINIO TOTAL Y EFECTIVO DEL VEHÍCULO
*MANTENTER EN CONDICIONES OPTIMO EL VEHÍCULO
*CONOCER Y CUMPLIR CON LAS NORMAS Y SEÑALES DE TRANSITO
Un buen estado psicofísico permite al conductor:
• VER Y PERCIBIR con atención todo nuestro entorno identificando los posibles peligros.
Anticiparse a cualquier riesgo que pudiera aparecer fuera y dentro del vehículo (un peatón que cruce mal la calle, escuchar o sentir que algún elemento del vehículo no funciona bien, etc).
En este sentido se debe tener en cuenta:
-Ajustar el asiento, cinturón de seguridad y espejos.
-Verificar que la seguridad activa funciones correctamente (luces, sistema de dirección, sistema de rodamiento, frenos, etc.).
-Mantener parabrisas, limpiaparabrisas y desempañador en buenas condiciones y funcionando.
- Revisar que los líquidos del vehículo tengan los niveles aconsejados por el fabricante (aceite, agua, líquido de freno, líquido de batería, etc.)
-llevar en condiciones los elementos obligatorio para la circulación (matafuego, balizas portátiles, bocina, chapa patente, etc.)
• PENSAR Y DECIDIR la mejor opción para evitar situaciones de riesgos y actitudes antisociales. Teniendo en cuenta las circunstancias del tránsito y sus inconveniente.
Recordemos atender:
-Que el número de ocupante no supere la capacidad del vehículo.
-Que todos los ocupantes lleven colocados cinturón de seguridad.
-Conducir con responsabilidad cuidando la vida de uno y la de los demás.
-Conocer las normas y señales de tránsito, estar atento a cualquier imprevisto en el camino.
• ACTUAR con maniobras convenientes y eficientes para evitar siniestros. Estar capacitado y tener habilidades para conducir correctamente perfeccionada con la experiencia. Debe:tener dominio total y efectivo del vehículo, anticipar las maniobras observando, señalizando y ejecutando, en ese orden de prioridad y ante las circunstancias de conflictos en el transito ser tolerante y respetuoso evitando discusiones.
En este sentido intervienen distintos mecanismo que el conductor tendrá en cuenta en cada situación:
-CONTROL DE LA VELOCIDAD de acuerdo con las condiciones del camino, del clima, de transito y las características del vehículo, respetando el límite de velocidad establecido.
-CONTROL XXX XXXXXXX tomar el volante de forma que se puedan realizar todo tipo de maniobras sin movimientos bruscos. De forma general consiste en dirigir al vehículo hacia donde uno desea con toda seguridad.
-CONTROL DE ESPACIOS mantener una distancia segura con todo lo que rodea al vehículo que conduce, (puntos ciegos, visión túnel). Los espacios suelen estar afectado por la velocidad, tipo de vehículo, condiciones y características del camino, etc.
-COMUNICACION hacerse ver y entender a través señales utilizados en forma adecuada en el momento y lugar preciso (uso xx xxxxx, bocina o maniobras que se indican con los brazos).
Se incluyen también las condiciones de la seguridad activa, pasiva y preventiva.
También, para una conducción defensiva, se debe tener sentido de responsabilidad (cuidar la vida de uno y la de los demas), es considerar los factores que alteran el buen funcionamiento del estado Psicofisico.
EL CANSANCIO
El cansancio provoca falta de visión y disminuye la capacidad de reacción para tomar las decisiones adecuadas en las diversas maniobras que se pueden presentar. Un conductor cansado no toma buenas decisiones y pone en peligro su vida y la de los demás.
Consejos para evitar el cansancio en viajes de larga distancia:
• Antes de salir de viaje, dormir adecuadamente la noche anterior.
• No salir de viaje cansado.
• No tomar medicamentos que provoquen somnolencia.
• No comer demasiado o no comer alimentos de difícil digestión, debido a que provoca sueño.
• Tomar pausas para descansar. Parar cada hora, o cada 200 km de conducción, aproximadamente, o tomar un descanso en caso de considerarlo necesario. Un descanso de pocos minutos puede salvar la vida. Tomarse el tiempo suficiente para completar el viaje con seguridad.
• En caso de tener sueño, no seguir conduciendo.
• Alternar la conducción con otras personas para descansar.
CONSUMO DE ALCOHOL
La ingesta de alcohol afecta los reflejos y retarda el tiempo que se necesita para reaccionar, reduciendo la capacidad de ver claramente. Por consiguiente, se pierde el estado de “alerta” imprescindible que se requiere en una conducción segura. Los efectos del alcohol son inmediato y dificulta la estimación de distancias, velocidades y movimientos de otros vehículos fomentando la incapacidad del control total del vehículo. Las bebidas alcohólicas reducen todas las capacidades elementales necesarias para conducir de modo seguro.
La alcoholemia es el porcentaje de alcohol contenido en la sangre y puede medirse por la cantidad de gramos de alcohol contenidos en un litro de sangre, o por la cantidad de miligramos de alcohol contenidos en el aire exhalado. El porcentaje de absorción de alcohol en la sangre dependerá entre otros factores, del peso y la
contextura del individuo, del sexo, y del momento en que se consume. Por ejemplo, se absorbe más alcohol estando en ayunas que después de un almuerzo o cena. y que ni el café ni la ducha eliminan el alcohol del cuerpo, solamente el tiempo que necesite el cuerpo en eliminarlo y dependerá de la cantidad que se haya consumido.
Se entenderá que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la medición alcoholimétrica supere las cinco décimas de gramo por litro de sangre (0,5 gr/l). Se considera alcoholemia riesgosa entre las cinco décimas (0,5 gr/l) y el gramo (1 gr/l) por litro de sangre, y alcoholemia peligrosa superado el gramo por litro de sangre. Con una intoxicación riesgosa de entre (0,5 gr/l) y el gramo (1 gr/l) por litro de sangre se procederá al secuestro del vehículo y se impondrá una sanción de multa.
Con más de 1 gr/l se procederá al secuestro del vehículo y se incurrirá en falta grave por lo que la autoridad interviniente retendrá la licencia al conductor, e incluso se lo podrá arrestar.
Para los conductores profesionales no hay tolerancia alguna, debiendo registrar siempre 0,0 gr/l de alcohol en sangre, es decir, nunca deben ingerir bebidas alcohólicas previamente a conducir. Para conductores de moto vehículos, el límite de tolerancia es de 0,2 gr/l de alcohol en sangre.
DOGRAS LEGALES E ILEGALES
La ingesta de algunos medicamentos puede afectar gravemente la conducción. Es importante realizar una consulta médica para saber los efectos, consecuencias y/o contraindicaciones que puede ocasionar un determinado fármaco en el organismo y leer los prospectos de los mismos para saber si afectan o no la capacidad conductiva. La medicación contra la depresión, los trastornos de ansiedad, la tensión nerviosa, el tratamiento de alergias, virus en general, etc., pueden ocasionar somnolencia, trastornos visuales, fatiga o alteración de la coordinación motora, la atención, la percepción sensorial o el juicio crítico, variando el pensamiento y el razonamiento y otros efectos adversos para la conducción segura.
Al igual que el alcohol y algunos fármacos, el consumo de ciertas sustancias ilegales como cannabis, la cocaína, el éxtasis, los alucinógenos y las anfetaminas pueden ocasionar , como lo dicho anteriormente,
peligros concretos y reales en la conducción.
Si conduce en estado de intoxicación alcohólica, de estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales o, en su defecto, ante la presunción de alguno de los estados antes mencionados, la autoridad de comprobación y/o aplicación de la Xxx xx Xxxxxxxx puede retener preventivamente al conductor.
Al tiempo de la retención, a través alguno efectos producidos por las drogas:
• Alteran la percepción del entorno del tránsito, por ejemplo la visión de los colores.
• Alteran la percepción del tiempo y del espacio, provocando un mal cálculo de las distancias.
• Dificultan la concentración, produciendo mayores probabilidades de sufrir distracciones al volante.
• Aumentan el tiempo de reacción, por lo que se recorren más metros antes de poder detener el vehículo ante una emergencia.
• Estimulan una fuerte somnolencia al volante.
• Provocan un comportamiento más competitivo o agresivo con los demás conductores.
• Causan conductas impulsivas que potencian los errores al volante.
• Condicionan una sobrevaloración de las propias capacidades al volante y aumentan la tolerancia de riesgo.
Provocan la realización de más infracciones tornando la conducción más peligrosa. de un comprobante médico o de un dispositivo aprobado (por ejemplo el alcoholímetro), se acreditará el estado del conductor y el tiempo necesario para recuperar el estado normal. No obstante, también se nos podrá retener la licencia. La conducción bajo estos estados psico-físicos es considerada falta grave, por lo que se nos puede imponer la sanción de multa, el secuestro del vehículo e incluso el arresto. En muchas ocasiones, los responsables de la seguridad vial, realizan controles preventivos masivos para la determinación de intoxicación alcohólica, o por el uso de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y/o cualquier sustancia análoga. En estos casos se pide a los conductores de vehículos y/o motos el sometimiento voluntario a las pruebas a los fines de establecer posibles intoxicaciones. Si como conductores nos negamos a realizarnos una prueba estaremos incurriendo en una falta y dicha negativa podrá constituirse como presunción en nuestra contra; es decir, se presumirá que conduce en estado de intoxicación alcohólica, de estupefacientes o medicamentos que disminuyen su aptitud para conducir. Si la intoxicación alcohólica resultara manifiesta y evidente, la autoridad correspondiente podrá retener preventivamente al conductor. Si el resultado diera positivo, se aplicará la sanción por falta grave, el arresto, secuestro y/o retención preventiva del vehículo, y se requerirá la intervención de la autoridad sanitaria
correspondiente del lugar para la debida atención médica. A petición del interesado se podrán repetir las pruebas, que consisten en análisis de sangre y/u orina u otros análogos conforme lo determine la autoridad regulatoria competente.
USO DEL TELÉFONO CELULAR
El uso de la telefonía celular afecta la conducción ya que impide la atención del conductor durante el manejo. De esta forma, no se puede estar atento a las acciones de uno y tampoco a lo que hacen los otros conductores y/o peatones. Por otra parte, cualquier comunicación inesperada que se reciba puede alterar la paciencia y la tensión del conductor, generando ansiedad, obsesión y/o diversos trastornos que afectan la conducción segura. Por ello, para realizar llamadas o atender el teléfono celular es necesario detenerse al costado de la vía o en donde sea oportuno. También conviene
• Mantener la concentración durante la conducción y evitar distracciones como el uso del teléfono celular y otras causadas por acompañantes del vehículo.
• Estar siempre en alerta respecto de la conducta vial de otros conductores y peatones.
• Conducir con ambas manos sobre el volante, como exige la normativa de tránsito.
DOCUMENTACION REGLAMENTARIA PARA CONDUCIR
1-LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR
Es un documento único que habilita a las personas a conducir vehículos en la vía pública. Estas licencias tienen las siguientes categorías (Decreto 532/09):
1. Licencia Original: es la otorgada por primera vez a un conductor que aspira a matricularse como tal.
2. Licencia Duplicada, Triplicada, Cuadruplicada y siguientes: será otorgada en caso de pérdida, destrucción, o deterioro que haga imposible la identificación del titular.
3. Licencia Reemplazada: corresponde al cambio de jurisdicción de un conductor.
4. Licencia Renovada: se otorga en caso de vencimiento del plazo de vigencia de la licencia habilitante.
Las licencias tienen una validez máxima de cinco (5) años, lapso que disminuirá conforme a la regl1amentación vigente.
En cada licencia figura la institución responsable de la emisión de la licencia, datos personales de conductor, fecha de
emisión y vencimiento de la licencia, observaciones personales, las clases de licencias habilitantes y la firma de la autoridad expedidora.
Características de la nueva Licencia Nacional de Conducir
Anverso Reverso
Las clases y subclases de licencias para conducir se describen a continuación (Decreto 26/19):
Los lugares delegados para la realización del trámite de la licencia de conducir son las Municipalidades, quienes remitirán toda la información al Registro Único de Infractores de Tránsito de la Provincia, que procederá a la impresión y devolución para ser retirado por el titular.
2- CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMOTOR (CÉDULA VERDE) O CÉDULA AZUL
(Para autorizados a conducir. Este documento es opcional e intransferible y se gestiona en el Registro del Automotor)
3-COMPROBANTE DE SEGURO CONTRA TERCEROS EN VIGENCIA
4-CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR (VTV)
5-CONSTANCIA DE PAGO DE PATENTE
6-DOCUMENTO DE IDENTIDAD
7- TODA OTRA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA NORMATIVA VIGENTE
B)- CONDICIONES DEL VEHÍCULO
Un buen mantenimiento al vehículo es velar no sólo por la vida útil del automóvil sino también por la seguridad propia y la de los demás. Para ello:
• Revisar semanalmente el nivel de agua del radiador. No quitar el tapón de presión cuando el motor se encuentra todavía caliente.
• Revisar el aceite mensualmente. Si el nivel es bajo, añadir aceite. Cambiar el filtro de aceite cada vez que se realice el cambio del mismo.
• Mensualmente, revisar el líquido de frenos. Si necesita líquido, añadir lo necesario.
• Revisar el limpiaparabrisas, el depósito de agua y mantenerlo lleno.
• Examinar las correas y los conductos de goma mensualmente.
• Revisar y cambiar el filtro de aire cada dos meses.
• Revisar la batería en cada cambio de aceite: los cables deben estar conectados de forma segura y libre de corrosión en los bornes. Añadir solamente agua destilada a las partes que la necesiten.
• Verificar regularmente el funcionamiento de las luces del vehículo: luces de frenos, intermitentes, luces de emergencia, altas y bajas.
• Revisar mensualmente las ruedas y la presión.
• Verificar si debajo del auto se presentan piezas oxidadas o picadas - xxxx de escape, tanque, silenciador, caños, etc.- y cambiar o arreglar las partes afectadas. Revisar los amortiguadores
En cuanto a los requisitos minimos que todo vehículo automotor debe poseer, son:
1)- Cinturón de seguridad y apoya cabeza. En caso de los conductores y acompañante de ciclomotores y motos deben llevar cascos.
2)- Dos sistemas de frenos eficientes, uno que permita controlar y detener el vehículo y otro que lo mantenga inmóvil mientras se encuentre estacionado (freno de mano).
3)- Parabrisas xx xxxxxxx inastillables y limpiaparabrisas eficientes. 4)- Espejos retrovisores amplios, permanentes y efectivos.
5)- Bocina y silenciador de escape que amortigüe el ruido del motor. 6)- Matafuego
7)- Protección contra el encandilamiento solar. 8)- Trabas de seguridad para puertas, baúl y capot 9)-Sistema de mando e instrumental que será:
a)- Tablero de fácil visualización, velocímetro cuentakilómetros, indicadores de luz de giro, testigo xx xxxxx alta y de posición.
b)- Dispositivos xx xxxxx rápido de energía
10)- Paragolpes trasero y delantero
11)- Chapa patent
12)- Luces reglamentarias. Estas son:
a)- Faros delanteros, de luz xxxxxx x xxxxxxxx en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica y sistema de destello xx xxxxx frontales dos luces blancas frontales encendidas advierten la presencia del vehículo
b)- Luces de posición, que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha:
- Delanteras de color blanco o amarillo;
- Traseras de color rojo;
- Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
- Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho Los exija la reglamentación
c)- Luces de freno traseras: de color rojo, que se encenderán al pisar el pedal de frenos, indican la detención del vehículo.
d)- Luces de giro, intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación, llevarán otras a los costados, encendidas indican el lado que se quiere gira.
e)- Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro, las cuatro luces encendidos indica atención vehículo detenido.
f)- Luz para la patente trasera: mejora la identificación del dominio del vehículo
g) Luz de retroceso blanca: encendidas indican que el vehículo está realizando marcha atrás.
h)-Está prohibido colocar o usar otros faros o luces que no sean establecidos por ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompe niebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros busca huellas
i)- Las motos, cualquiera sea su cilindradas, deberán estar provisto de todas las luces mencionadas en el punto anterior a excepción de las luces de retroceso blanca.
j)- Los camiones, tráiler, semi y acoplados tendrán luces adicionales según la reglamentación vigente.
k)- Los vehículos de emergencias se identificaran con balizas y sirena en caso de urgencia: roja, Bomberos, azul, policía, verde, emergencia médica, amarillo, auxilio.
l)- Bicicletas llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás. Todos los ciclistas deben ajustarse a las reglas de los conductores de vehículos.
m)- Los vehículos a tracción animal deben llevar un elemento luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás.
Además de estos requisitos, el conductor deberá tener en cuenta que cada juridicción, provincial o municipal, puede exigir otros requisitos según su reglamentación.
En la seguridad vial, se tienen en cuenta la seguridad de los vehículo que se determina en tres tipos:
SEGURIDAD ACTIVA: Trata de evitar que ocurra un siniestro, tiene que ver con el estado de funcionamiento optimo del vehículo (frenos, luces, dirección, ruedas, etc.)
SEGURIDAD PASIVA: son los elementos que atenúan o evitan que se agraven las consecuencias de un siniestro. (cinturón de seguridad y apoyacabeza, casco, bolsa de aire, antibloqueo de frenos, etc.)
SEGURIDAD PREVENTIVA: es el estado y/o elementos que hacen confortable y distendida la circulación.(buena visibilidad de los vidrios, comandos de fácil acceso, asiento confortable, etc.)
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2- REGLAS DE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO
De acuerdo a las normas vigentes sobre el tránsito se deberá observar las siguientes reglas:
1)-En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.
2)- Llevar siempre la documentación reglamentaria, cuya exhibición será obligatorio al solo requerimiento de la autoridad competente y a la que será devuelta inmediatamente después de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la normativa vigente lo contemple.
3)-Verificar que el vehículo esté en condiciones de seguridad activa, pasiva y preventiva (cinturón de
Seguridad, luces, espejos, frenos, matafuego, etc.).
4)- Que el número ocupantes sea acorde con el tipo de vehículo que conduce. El conductor es responsable de lo que transporta ya sea personas o carga.
Además, todos los ocupantes del vehículo deben llevar puesto el cinturón de seguridad y los menores de 10 años estén sentados en los asientos de atrás, los más pequeños deben estar sujetos a sillas especiales.
5)- Como prioridades en la vía pública, se tendrá en cuenta:
a)- En la zona urbana, siempre tendrá prioridad de paso el peatón para cruzar la esquina, sobre la senda peatonal y respetando el semáforo si lo hubiera. En cambio en la zona rural, el vehículo tendrá prioridad de paso sobre el peatón.
b)- Los vehículos que circulen por caminos principales, avenidas, rutas o crucen un paso a nivel tendrán prioridad de paso sobre las calles o caminos laterales.
c)- En un cruce de calles de igual importancia, tiene prioridad de paso el vehículo que circula por la derecha.
d)- En rotondas la circulación será ininterrumpida sin detenciones por la derecha. Tiene prioridad de paso el vehículo que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo ceder al que egresa, salvo señalización en contrario.
d)- En camino con un carril obstruido tiene derecho de paso el vehículo que circula por el carril libre.
e)- En un carril en cuesta tendrá prioridad de paso el vehículo que asciende, a excepción si vehículo es un camión y haya efectuado la maniobra de descenso.
f)- Los vehículos que tienen siempre prioridad de paso son las ambulancia, policías, bomberos o de emergencia.
g)- La bocina se usará para advertir en caso indispensable, de lo contrario se considera falta por las norma vigente.
6)- Los conductores que adquieran por primera vez su licencia de conducir, deberán exhibir en el vehículo bien visible un cartel de fondo verde y letras blanca que indique la leyenda de “PRINCIPIANTE, por seis meses y no podrán circular por el mismo periodo en lugares de intenso
tránsito.
7)- Los ciclistas son conductores de un vehículo y por lo tanto deben respetar las normas y señales de tránsito.
8)- Circular por el carril derecho, en autopista y rutas en todo momento con las luces bajas encendida, las luces de posición y de la chapa patente. En caso de circular en zona urbana luces de posición y chapa patente.
9) Los conductores que tengan alguna discapacidad deberán transitar con vehículo habilitado que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con dicha discapacidad que será consignado en el campo de observaciones de la licencia de conducir.
Logo de discapacitado Identificación hipoacúsico (sordo) 10)- El adelantamiento a otro vehículo se realizará en vías rectas, por la izquierda, y utilizando la luz de giro con una guiñada de luz alta (en zona rural con un toque de bocina).
Excepcionalmente se podrá sobrepasar por la derecha:
- Cuando el vehículo de adelante ha indicado su intención de girar o detenerse a la izquierda.
- Cuando el carril de la izquierda no avanza o lo hace en extrema lentitud.
No se podrá adelantar en puentes, curvas, túneles, encrucijadas o cuando el lugar este señalizado.
11)- Prestar atención a los “puntos ciegos” que son áreas de visión no cubierta por los espejos retrovisores. Por ellos, debe ajustar dichos espejos para reducir estos puntos ciegos e inclusive girando la cabeza ambos lados, sobre todo antes de ingresar a una vía de mucho tránsito.
12)- Tener en cuenta el “efecto túnel”, se produce cuando el conductor percibe que sus laterales se distorsionan reduciendo el campo visual, cuando se encuentra circulando a alta velocidad.
Es decir, cuanto mayor es la velocidad, más se reduce campo visual.
13)- Para girar a la izquierda o derecha se deberá advertir antes de los 30 metros de llegar a la esquina con luz de giro y acercarse del lado que desea girar, esta maniobra se podrá reforzar con señal manual
(sacar el brazo) para ingresar en una vía de poca importancia o predio frentista.
14)- En viajes largos comer liviano, descansado y parar cada 200 Km o cada 1 horas. Si es posible alternar la conducción con otra persona.
15)- Tener en cuenta que el alcohol hace efecto inmediatamente y sus efectos se va con el tiempo que tarde el cuerpo de eliminarlo.
Las medidas permitidas de alcoholemia es de 0,5 grs/ por litro de sangre para conductores de autos y camionetas, de 0,2 grs/ por litro de sangre en conductores de motovehículos y 0 gramo por litro de sangre en conductores profesionales.
16)- En las vías multicarriles, autopistas, semiautopistas se deberá:
a)- Circular en un mismo carril y por el centro de éste. Está prohibido la circulación de ciclomotores.
b)- Respetar las velocidades máximas y mínimas. Utilizar el carril extremo izquierdo para el sobrepaso o el tránsito de velocidad máxima permitida.
d)- Está prohibido la circulación de peatones, ciclomotores, bicicletas, maquinarias especiales o vehículos a tracción a sangre.
e)- Los vehículos de transporte de pasajeros y de carga o con remolque, deben circular por el carril derecho, utilizando el carril izquierdo solamente para sobrepasar a otro vehículo.
f)- Todos los conductores deben extremar las precauciones cuando ingresen o se acerquen a las estaciones de peajes.
17)- En camino resbaladizo, para detener el vehículo se debe mirar por el espejo retrovisor si viene algún vehículo, realizar un rebaje de velocidad con un cambio menor y luego frenar lentamente hasta detener el vehículo.
18)-En caso de una detención forzosa, en día de buena visibilidad, se debe colocar las balizas a una distancia no menor a 30 metros del vehículo.
De noche, lluvias, neblina o de malas condiciones ambientales se debe colocar las balizas a una distancia no menor de 60 metros del vehículo. En caso de una detención en puentes, curvas, cuestas, túneles, etc., se debe colocar las balizas en los extremos de ingreso a los lugares indicados.
19)- Las dimensiones de los vehículos son: Ancho: 2,60 metros Alto: 4,30 metros
20)- Las velocidades máximas permitidas son:
a) - Zona Urbana: Calle: 40 Km/h, Avenidas y rutas: 60 Km/h Esquinas: 30 Km/h
Paso a nivel, próximo a escuela, lugares de concentración de personas: 20 Km/h.
b)- Zona Rural: motos, automóviles y camionetas: 110 Km/h
Transporte de pasajeros y casa rodante motorizados: 90 Km/h
Transporte de cargas generales, peligrosas y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h
c)- Semiautopista: motos, automóviles y camionetas: 120 Km/h
Transporte de pasajeros y casa rodante motorizadas: 80 Km/h
Transporte de cargas generales, peligrosas y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h
d)- Autopista: motos, automóviles y camionetas: 130 Km
Transporte de pasajeros y casa rodante motorizadas: 100 km/h
Transporte de cargas generales, peligrosas y automotores con casa rodante acoplada: 100 Km/h
e)- Las velocidades mínimas permitidas son las mitades de las velocidades máximas
21)- Las distancias de seguridad y frenado durante la circulación se ajustan a las siguientes reglas: a)- La distancia de seguridad, es el espacio preventivo que debe mantener un vehículo detrás de otro
durante la circulación y se determina a través del método de los 2 segundos, (usado internacionalmente). Se trata de la siguiente manera:
El conductor que circula detrás de otro vehículo observará que esté pasa un punto de referencia elegido más adelante del camino (puede ser un poste, cartel, puente, etc), en ese momento comienza a contar pausadamente “un segundo, dos segundo…”si al terminar contar no llega a pasar dicho punto, significara que guarda la distancia correcta, de lo contrario deberá levantar el pie del acelerador, tomar distancia y volver a repetir el ejercicio.
b)- En caso de un imprevisto en la vía pública, el conductor, deberá observar la seguridad de frenado, éste dependerá de la velocidad del vehículo, del tiempo de reacción del conductor y de la distancia de frenado.
La velocidad del vehículo lo determina el conductor teniendo en cuenta las normas y señales de tránsito, las condiciones del vehículo y la vía pública.
El tiempo de reacción es el momento en que el conductor observa el hecho y acciona el freno, esta dependerá solamente del estado psicofísico. En ese momento el vehículo realizara un recorrido llamado distancia de reacción que sumado a la distancia de frenado darán como resultado los metros que necesita el vehículo para frenar totalmente (ver esquema de ejemplo)
Tener en cuenta que el alcohol, las drogas, la fatiga, etc., retardan la reacción del conductor.
Y la distancia de frenado es la distancia que recorre el vehículo desde la aplicación de los frenos hasta la detención del vehículo, esta dependerá de las condiciones del vehículo, del camino y del entorno.
22) – En el estacionamiento se tendra en cuenta las siguientes disposiciones:
a)- Se deberá hacerse sobre la mano derecha, salvo excepción o lugares permitidos, en forma paralelo o 45º, a menos de 5 metros de la línea de edificación y 50 cm entre vehículos.
b)- En caso de no existir cordón se deberá estacionar lo más alejado posible del centro de la calzada, pero sin obstaculizar el tránsito de peatones.
c)- Es obligatorio que al estacionar detener el motor y accionar el freno de mano, no se debe empujar a otro vehículo para realizar la maniobra.
d) – En cuesta o pendiente el estacionamiento se deberá hacerse colocando el freno de mano y las ruedas delanteras en ángulo con el cordón de la acera.
e)- Los vehículos de carga que se estacionen deberán colocar cuñas o calzas de trabas que luego de usarlo deben ser retiradas de la vía pública.
f)- Cualquier vehículo u objeto que permanezca más tiempo de lo indicado por la autoridad jurisdiccional se considera abandonado, y será removido a depósito que designe la autoridad.
g)- La autoridad Municipal podrá establecer los espacios reservados en la vía pública por ejemplos para discapacitados, vehículos de emergencias, etc.
ESTACIONAMIENTO PARALELO
23)- LOS MOTOVEHÍCULOS:
Se considera motocicleta a todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada, pudiendo desarrollar velocidades superiores a los 50 km/h. Su estructura está compuesta por sus ruedas y el cuadro, en donde se ubica el conductor y un solo acompañante (el cual se sitúa siempre detrás del conductor) o una carga de hasta cien (100) kilogramos.
El ciclomotor es una motocicleta que no supera los 50cm. cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 km/h de velocidad. Es importante saber.
a)- Llevar casco el conductor y acompañante, chalecos, o ropa claras de fácil visualización,
b) -Los ciclomotores no pueden llevar carga ni pasajero superior a 40 Kg y los conductores menores de 16 años no podrán llevar pasajeros.
c)- Esta prohibido los ciclomotores circular por autopistas.
d)- Las motocicletas no deben transportar más de un acompañante, el cual debe ubicarse detrás del conductor y no debe llevar carga superior a 100 kg.
e)- Es obligatorio el uso o aparato silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor.
f)- Para frenar un ciclomotor o moto se debe accionar los dos frenos delantero y trasera a la vez.
g)- Los triciclos y los cuatriciclos. Son los vehículos de tres y cuatro ruedas con motor y tracción propia Su conducción en vía pública está prohibida.
3) – SEGURIDAD VIAL
La seguridad vial es la disciplina que estudia y aplica las acciones y mecanismos tendientes a garantizar el buen funcionamiento de la circulación en la vía pública, previniendo los siniestros del tránsito.
A)- LOS SINIESTROS VIALES
Los siniestros viales son situaciones traumáticas provocadas en la vía pública a partir de ciertas condiciones y conductas riesgosas que tienen como consecuencia daños a personas y/o materiales. Las posibles causas de estos siniestros podría deberse a tres factores: humano, vehículo y ambiental.
Factor humano: son principal causas de los siniestros, algunas causas son:
- Conducir a una velocidad superior a las máximas permitidas
- No utilizar los dispositivos de seguridad (casco, cinturón de seguridad, etc.)
- Conducir estando bajo los efectos de drogas o alcohol. Recuerde que el alcohol hace efecto inmediatamente después de tomarlo y solamente lo anulan el tiempo que tarde el cuerpo en eliminar dicho alcohol.
- Conducir en estado de fatiga. Recuerde detenerse al menos cada dos horas para descansar y es conveniente comer algo liviano.
Factor vehículo: desde el punto de vista de la seguridad vial, el vehículo está integrado por dife-rentes sistemas que se relacionan, estos son:
- Sistema de frenado: Todo vehículo posee dos sistemas de frenados el de detención del vehículo.
- Las posibles fallas provocado por este sistema son por ejemplo, al aplicar el freno se percibe vibraciones o temblores, particularmente en el pedal; al aplicar el freno ante una emergencia el vehículo tira hacia un lado, se cruza; excesivo presión al pedal y poca acción frenante; Pedal del
- freno blando o duro, etc.
- Sistema de dirección: sistema que permita al conductor realizar las maniobras de la conducción (virar a la izquierda o derecha, girar, etc). Hoy hay modelos que traen dirección
- asistida.
- Para tener en cuenta algunas fallas que se pueden percibir para prevenir posibles accidentes: Ejemplos: excesivo juego xxx xxxxxxx; comando del volante duro; vibraciones
- xxx xxxxxxx a cierta velocidad; el volante “tira, etc. hacia un lado.
- Tren de rodamiento: comprende: suspensión, amortiguación y neumáticos. Estos, son de gran importancia para la adherencia y estabilidad del vehículo.
Las fallas posibles del tren de rodamiento puede ser: inclinación excesiva del vehículo en una curva; el vehículo desnivelado con caída hacia un lado; marcha con oscilaciones permanentes; el vehículo vibra a alta velocidad, etc.
En cuanto al conjunto neumático de llanta-cámara-cubierta a tener en cuenta las siguientes fallas: Desgaste prematuro en el centro de la banda de rodamiento, debido a una excesiva presión de inflado; en los bordes de la banda de rodamiento, en este caso es por una baja presión de inflado; desgaste irregular con zonas muy deterioradas, debido a un deficiente balanceo o equilibrado del conjunto. También podría ser por deficiencia en el sistema de dirección o suspensión, etc. Sistema eléctrico: este sistema incluye generación y acumulación de energía, encendido del motor encendido xx xxxxx y señalamiento, encendidos de mecanismo útiles (desempañados, limpiaparabrisas, levantavidrios, alarmas, etc.
Sistema de escape: Es el responsable de evacuar los restos ocasionados de funcionamiento del motor, evitando al mismo tiempo la contaminación ambiental de ruidos y gases.
Sistema de alimentación: Es el sistema encargado de suministrar al motor el insumo (gas o combustible) que permite transformar en energía para movilizar el vehículo.
Sistema de visión: Este sistema lo integran: parabrisas, vidrios y espejos retrovisores. Deben estar limpios, sin calcomanías, ni totalización superior a la de fábrica, no otros elementos que obstruyan la
visión.
Factor ambiental
El factor ambiental tiene que ver con el estado de la vía pública (caminos resbaladizos, deteriorados, semáforos que no funcionan o falta de señalización del camino) y las condiciones atmosférica (niebla, lluvias, etc.), en estas situaciones se debe conducir con mayor precaución, observando en todo momento lo que sucede en el transito, para anticiparse y evitar accidentes.
B)- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR EN CASO DE UN SINIESTRO VIAL
La Ley Nacional de tránsito 24.449 establece en el Articulo 65: “es obligatorio para participes de un accidente de tránsito:
* Detenerse inmediatamente;
*Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la Autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;
* Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;
* Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando xxxx citados.
Y el Decreto Reglamentario 532/09 de la Ley Provincial 13.927, establece:
Que la detención debe hacerse en lugar seguro y sin crear nuevos riesgos y la autoridad administrativa de investigación debe estar expresamente facultada para esos fines, estableciendo la causa del accidente y no las responsabilidades.
En caso de vehículos equipados con sistemas o elementos de control aplicables al registro de las operaciones del mismo, se debe comunicar tal circunstancia, debiendo la autoridad interviniente secuestrar el soporte con los datos, cuando del accidente resultaren víctimas. En las mismas circunstancias el conductor o acompañante y en su defecto, otra persona legítimamente
interesada, debe entregar el soporte grabado a dicha autoridad.
En los restantes casos, el interesado puede entregar a la autoridad que intervenga o ante la que haga la denuncia, el referido soporte a efectos de preservarlo como prueba, bajo recibo detallado.
También podrán considerarse acciones de preventivas como:
- Quitar la llave del contacto, para evitar posibles explosiones provocadas por una fuga de combustible.
- En la medida de lo posible, hay que colocar el vehículo en un lugar seguro apartado del camino, si es posible señalizar con las luces de emergencia, destello de balizas, activadas.
- Señalizar lo antes posible, colocando las balizas portátiles a no menos de 30 metros del vehículo en día de buena visibilidad, caso contrario el doble de distancia.
- Señalizar los posibles derrames de combustible y/o aceite, y ante el menor riesgo de incendio desconectar la batería.
- Tener presente el número de teléfono de emergencia y llamar indicando el número de teléfono del cual llama, el lugar del siniestro, la cantidad de vehículos implicados, así como el número de las víctimas y el estado en que están y si hay riesgo de incendio o explosiones.
- Una vez que llegan los servicios de emergencia informar de todo lo sucedido para que puedan comenzar su trabajo rápidamente.
4) – RESPONSABILIDADES
A)- LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN SINIESTRO DE TRÁNSITO
La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de
«responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etc.), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual. El plazo para reclamar por parte de quien ha sufrido un daño proveniente de un siniestro en la vía pública, es de 2 años contados desde la fecha en que se produce el mismo.
B)- RESPONSABILIDAD PENAL EN SINIESTRO VIAL
Este tipo de responsabilidad se configura cuando se comete un delito de los enumerados en el Código Penal. Los delitos más comunes relacionados con la conducción son: lesiones leves, lesiones graves, lesiones gravísimas, abandono de personas, homicidios dolosos, culposos y/o con dolo eventual.
C)- RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL
Este tipo de responsabilidad se configura cuando se comete una contravención local. Actúa la justicia xx xxxxxx de cada jurisdicción.
Los mayores de 14 años son responsables. La Ley provincial N° 13.927 en su artículo 35, inciso d) dispone que quien actúa en representación o en lugar de otro responde personalmente por la falta aunque no concurran en él y sí en el otro las calidades exigidas por la figura para ser sujeto activo de la falta.
Los representantes legales de los mayores de catorce años y menores de dieciocho, serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen a los menores de edad representados.
Si la falta fuere cometida por una persona menor de dieciocho años responde quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de su guarda o custodia.
LA ORDENANZA MUNICIPAL 3.678 ESTABLECE LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES CONTRAVENCIONAL:
…ARTÍCULO 26º: Son responsables a los efectos de esta Ordenanza, las personas sean de existencia física o ideal por las faltas que fueren consecuencia directa o indirecta de su acción u omisión.
ARTICULO 27º: Las personas podrán ser responsabilizadas por las faltas o contravenciones que cometen sus agentes o personas que actúen en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstas pudiera corresponderles personalmente.
ARTICULO 28º: Las personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.
ARTICULO 29º: Cuando se impute la comisión de una falta a un menor de 18 años serán responsables los padres, encargados, tutores y/o guardadores del mismo cuando fuera presumible autorización de uso o negligencia en la guarda de los elementos utilizados para cometer la infracción.
ARTICULO 30º: Cuando el autor de una infracción de tránsito no sea identificado, responderá por la falta el titular registral del vehículo, excepto que acredite haberlo enajenado mediante la presentación de la denuncia de venta efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, o haber cedido su tenencia o custodia, en cuyo caso está obligado a identificar fehacientemente al responsable y a presentarse junto al presunto infractor.-
5)- AUTORIDADES
La autoridad de controlador o comprobación
La Xxx xx xxxxxxxx de la Provincia de Buenos Aires N° 13.927 declara autoridades de comprobación de infracciones de tránsito a la Policía de Seguridad Vial, en el ámbito de su competencia, y a las Policías de Seguridad de la Provincia, en los casos de flagrancia o en los casos en que se le requiera su colaboración, a la Dirección de Vialidad, a la Dirección Provincial del Transporte, al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Municipalidades.
El Ministerio de Salud (la Subsecretaría de Atención a las Adicciones) podrá intervenir en los casos de control de conducción bajo los efectos de alcoholemia y/o estupefacientes.
La Provincia de Buenos Aires, podrá celebrar convenios de colaboración con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y con cualquier organismo nacional en lo referente a las funciones de prevención y control de tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial.
La autoridad de juzgamiento
Si la trasgresión tiene naturaleza administrativa, resultan competentes los órganos administrativos especializados (juzgados provinciales o municipales xx xxxxxx).
La normativa vigente establece que las infracciones de tránsito cometidas en territorio de la Provincia de Buenos Aires, sea cual fuere la autoridad de comprobación, serán juzgadas de acuerdo al procedimiento y principios de actuación que establece la Ley Nº 13.927.
Las infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas, provinciales o nacionales (éstas en territorio provincial) e inclusive las que atraviesen el ejido urbano serán juzgadas por la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial.
Las infracciones de tránsito cometidas en territorio municipal (con exclusión de las descriptas en el párrafo anterior) serán juzgadas por la Justicia xx Xxxxxx Municipal.
Cabe destacar que el accionar de los jueces xx xxxxxx o de infracciones de tránsito debe ajustar su accionar a los principios básicos del procedimiento, quedando siempre sus decisiones sujetas a revisión judicial.
Las faltas y sanciones por infracciones pueden darse a nivel nacional, provincial o municipal.
Las sanciones, son de cumplimiento efectivo, es decir no pueden ser aplicadas con carácter condicionan, ni en suspenso.
La política del Estado provincial en materia de infracciones de tránsito es trabajar coordinadamente con otros organismos del estado nacional y/o municipal así como también con diversas ONG´s estas últimas integradas por familiares de víctimas de siniestros viales.
Es importante destacar que la aplicación de las diferentes sanciones no tiene un fin recaudatorio, sino preventivo consistente en la reeducación en materia vial, teniendo en consideración que los individuos al momento de conducir un vehículo enfrentan una situación de riesgo tanto para sí como para la sociedad siendo fundamental el respeto al prójimo.
Dichas sanciones pueden consistir en:
Arresto
La sanción en cuestión sólo procede cuando existe un alto riesgo, producto de la falta de responsabilidad como así también de la falta de conciencia por parte de quien incurre en una infracción. El arresto procede:
• Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
• Por conducir automotor sin habilitación.
• Por conducir estando inhabilitado o con la habilitación suspendida.
• Por realizar en la vía pública destrezas no autorizadas (participar en picadas).
• Por ingresar a una encrucijada, con semáforo de xxx xxxx a partir de la tercera reincidencia.
• Por cruzar las vías del tren sin tener espacio expedito.
• Por pretender fugar en caso de haber participado de un siniestro.
Inhabilitación
Es la imposibilidad de conducir cualquier tipo de vehículo por un tiempo determinado o indeterminado según la falta cometida cuando una sentencia firme emanada de una autoridad competente así lo determina. Causas de inhabilitación:
• Pérdida total de puntos.
• Comisión xx xxxxxx graves (reincidencia).
• Causas médicas.
Multa
Sanción económica que se impone a los responsables de infracciones. Concurrencia obligatoria a cursos especiales de educación y capacitación
Este tipo de sanción tiene por objeto potenciar la educación vial e incidir culturalmente en la disminución de transgresiones a la normativa vigente. El Estado, de esta manera, busca concientizar a los ciudadanos, involucrándoles en un papel activo, y tratando de comprometerlos con la seguridad vial.
Decomiso
Es una sanción accesoria a otra principal que importa la pérdida de los instrumentos o elementos expresamente prohibido por la ley (reflectores, sirenas, escapes libres).
Las faltas o contravenciones son los hechos que se cometen en contra de las normas establecidas, estas están descriptas en leyes u ordenanzas.
1)- La Ley Nacional de tránsito 24449, que adhiere la Ley Provincial 13.927, establece en el Art. 77, como faltas graves:
a)- No respetar las normas legales vigentes que atenten contra la seguridad del Tránsito.
b)-1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
c)- Las que afecten por contaminación al medio ambiente.
d)- La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo.
e)- La falta de documentación exigible.
f)- La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente.
g)- Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo.
h)- No cumplir con lo exigido en caso de accidentes.
i)- No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de respuestas y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación.
j)-Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido por la presente ley (titulo V).
k)- Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido.
l)- Las que, por excederse en peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.
m)- La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefaciente u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
n)- La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos por ley, con un margen de tolerancia de hasta 10 %.
ñ)- La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede
menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación.
o)- La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos.
p)- Transportar un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
q)- La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual
continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor.
r)- La conducción de bicicletas, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto.
s)- No usar durante la conducción el casco reglamentario.
t)- No usar cinturón de seguridad conductor y pasajeros,
u)- Transportar menores de 10 años en una ubicación distinta a la parte trasera
v)- La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley.
w)- La conducción de vehículos a contramano.
x)- La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria.
y)- La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite un seguro contra terceros
IMPORTANTE
Según la modificación por ley 26.363, las faltas enunciadas en los incisos m, n, o, s, w, x, y, la autoridad de comprobación o aplicación retendrá la licencia de conducir y la reemplazara con la entrega de la boleta de citación del inculpado.
Dicho documento habilitara al conductor a conducir solo por un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de confección, dentro de ese plazo deberá presentarse ante el órgano de juzgamiento correspondiente.
En caso de no presentarse se considerará responsable de la falta y la no regularización de su situación determinara por el tiempo determinado la destrucción de la licencia de conducir.
2) En la juridicción del Municipio de General Xxxxxxxxx, la Ordenanza 3.678 y su modificatoria Ordenanza 4.317 que indican entre otras las siguientes contravenciones de tránsito:
…ARTÍCULO 197º: El que circulare con vehículo provisto de aditamentos en parabrisas, vidrios laterales o posteriores, de forma que impidieran la correcta visibilidad del conductor.
ARTICULO 198º: El que circulare con el vehículo desprovisto de señalización acústica reglamentaria tipo bocina o lo hiciere con la misma en estado deficiente de funcionamiento.
ARTICULO 199º: El que circulare con sirena, campana o señal acústica antirreglamentaria y/o sin estar autorizado para ello.
ARTICULO 200º BOCINA, RUIDOS MOLESTOS: El que circulare con un automóvil vehículo de transporte público de pasajeros, vehículo de carga que poseyeran señal acústica, con un nivel sonoro superior a ciento veinticinco (125) decibeles o inferior a cien (100) decibeles,
ARTICULO 201º MOTOS, ETC., BOCINA DEFICIENTE: El que circulare con motocicleta, motoneta o bicicleta a motor que poseyera señal acústica con un nivel sonoro superior a ciento cinco (105) decibeles o inferior a noventa (90) decibeles,
ARTICULO 202º USO INDEBIDO DE BOCINAS: El que para llamar la atención de personas por motivos ajenos a la circulación accionare la señal acústica, o el que accionare la bocina en forma tal que perturbare innecesariamente el ordenamiento del tránsito o el silencio.
ARTICULO 2 (Ord. 4.317) FALTA DE SILENCIADOR: El que circulare con vehículo accionado por motor a combustión interna, o en el que se hallare instalado motor de ese tipo, desprovisto de un aparato o dispositivo silenciador, amortiguador de ruidos de gases.
ARTICULO 204º RUIDOS MOLESTOS: El que circulare con un vehículo que produjere ruido total superior a la escala que se da a continuación:
a) Motocicletas livianas, bicicletas y triciclos, con motor acoplado hasta 55 CC. de cilindradas,82 db.
b) Motocicletas, motonetas, motocabina y motofurgón de 50 CC. a 175 CC. de cilindradas 82 db.
c) Vehículos similares a los anteriores con motores de cuatro (4)tiempos, 86db.
d) Automotores hasta 3,5 toneladas de tara, 86 db.
e) Automotores de más de 3,5 toneladas de tara, 90 db.
ARTICULO 205º PRIORIDAD DE PASO-ROTONDA: El que circulare alrededor de una rotonda deberá tener prioridad de paso, ante quien ingresa.
ARTICULO 3 (Ord. 4.317) º PRIORIDAD DE PASO-BOCACALLE: El conductor que arribare a una bocacalle o cruce y no ceda el paso a todo vehículo que se presenta por una vía pública situada a su derecha.
ARTICULO 207º PRIORIDAD DE PASO-EMERGENCIA: Quien circulare sin prestar la prioridad de paso de vehículos de bomberos, ambulancias y de policía.
ARTICULO 8 (Ord. 4.317º) GIRO INDEBIDO A LA IZQUIERDA: El que girare a la izquierda en xxxxx xx xxxxx mano y semáforos que no lo autoricen o cuando estuviere señalizada la prohibición.
ARTICULO 209º GIRO EN "U": El conductor que maniobrare retomando el sentido inverso de su circulación en las avenidas o calles xx xxxxx mano.
ARTICULO 210º NO HACER SEÑALES: El conductor que girare, estacionare se detuviere sin efectuar, con la debida antelación, las señales respectivas.
ARTICULO 211º OBSTRUCCIÓN DE BOCACALLE - MARCHA ATRÁS: El que obstaculizare
una bocacalle o el ingreso a la misma, o circulando marcha atrás entorpeciere el tránsito. ARTICULO 5 (Ord. 4.317) º CARENCIA XX XXXXXX: El que condujere un vehículo carente xx xxxxxx retrovisor.
ARTICULO 6 (Ord. 4.317) º CIRCULAR POR LUGARES PROHIBIDOS: El que circule con
vehículos en lugares donde su prohibición esté señalizada.
ARTICULO 214º FALTA DE PARAGOLPES: El que circulare con un vehículo desprovisto de paragolpes o con los mismos en deficiente estado o antirreglamentario.
ARTICULO 215º FALTA DE LIMPIAPARABRISAS: El que condujere vehículo automotor desprovisto de limpiaparabrisas, o que lo hiciere teniendo el mismo en estado deficiente de funcionamiento.
ARTICULO 7º (Ord. 4.317) CARGA: El que transportase en granel, arena, tierra, escombros, carbón, polvo de ladrillo y otra carga similar en zonas urbanas con vehículos que no reunieran condiciones tales que impidieran la caída de aquellos en la vía pública.
ARTICULO 8º (Ord. 4.317) CARGA Y DESCARGA: El que violare los horarios de carga y/o descarga para las operaciones autorizadas, o efectuase su realización en lugares prohibidos, o en formas que perturbare la circulación de vehículos o peatones, será sancionado con multa de 10 a 100 módulos.
ARTICULO 218º FALTA DE DOMICILIO REAL EN LA LICENCIA: El que condujere con licencia de conductor que no tuviere el domicilio real actualizado.
ARTICULO 9º (Ord.4.317) NEGATIVA A EXHIBIR LICENCIA: El que se negase a exhibir su licencia de conducir a la autoridad municipal cada vez que le sea requerida.
ARTICULO 220º FALTA XX XXXXX PATENTE: El que circulare sin las chapas patentes reglamentarias, o sin alguna de ellas, las tuviere ilegibles o sin luz que las haga visibles.
ARTICULO 10º (Ord. 4.317) FALTA DE DOCUMENTACIÓN PARA CIRCULAR: El que
condujere sin la documentación que permita circular con vehículo, conforme a disposiciones vigentes
ARTICULO 11º (Ord.4.317) CARENCIA DE LICENCIA: El que condujere un vehículo sin haber obtenido la licencia expedida por la autoridad competente.
ARTICULO 12º (Ord.4.317) LICENCIA ADULTERADA: El que condujere con licencia de conducir que presente signos evidentes de haber sido adulterada.
ARTICULO 13º (Ord.4.317) LICENCIA VENCIDA: El que circulare con licencia de conducir vencida.
ARTICULO 14º (Ord.4.317) POLIZA DE SEGURO: El conductor de un vehículo que no porte el comprobante de seguro obligatorio en vigencia.
ARTICULO 15º (Ord.4.317) FALTA DE CATEGORÍA HABILITANTE: El que circulare con
licencia de conducir no correspondiente a la categoría del vehículo.
ARTICULO 227º: APTITUD FÍSICA VENCIDA: El que circulare teniendo la aptitud física vencida en la licencia de conducir.
ARTICULO 228º: LICENCIA DETERIORADA: El que circulare con licencia de conducir deteriorada.
ARTICULO 16º (Ord.4.317): OLVIDO DE LICENCIA: El que circulare sin portar su licencia de conducir, si la presentare dentro de las cuarenta y ocho (48) hs
ARTICULO 17º (Ord.4.317): VERIFICACION TECNICA: El conductor de un vehículo o motovehículos que no porte el certificado y/o oblea de verificación técnica. El conductor de un vehículo o motovehículos que no haya realizado la verificación técnica cuando correspondiere, o se encontrara el certificado vencido.
ARTICULO 231º CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO: El titular o responsable de un vehículo automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que, incorporado a éste, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y velocidad.
ARTICULO 18º (Ord.4.317) CEDER MANEJO A TERCEROS SIN LICENCIA: El que cediere el
manejo de su vehículo a terceros, sin licencia.
ARTICULO 233º PLACAS DE DOMINIO: El conductor, titular o responsable de un automotor, motovehículos, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía pública sin tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método.
ARTICULO 234º CONDICIONES DE SEGURIDAD: El conductor, titular o responsable de un vehículo que circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces, cinturón de seguridad en las plazas correspondientes u otros elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias.
ARTICULO 19º (Ord.4.317) CINTURON DE SEGURIDAD: El conductor y los pasajeros de un vehículo en movimiento que no llevaren colocados el cinturón de seguridad de acuerdo con la reglamentación vigente.
ARTICULO 20º (Ord.4.317) DISPOSITIVOS DE RETENCION INFANTIL: El conductor, titular o
responsable de un vehículo que traslade a menores de cuatro (4) años sin acompañamiento de un adulto en asientos traseros, o sin el dispositivo de retención infantil correspondiente.
ARTICULO 237º LIMITADOR DE VELOCIDAD: El titular o responsable de un vehículo automotor que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga.
ARTICULO 238º DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES: El titular o responsable de un vehículo automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que teniéndolo no funcione correctamente. Solo los vehículos que tengan este dispositivo incorporado desde su fabricación. ARTICULO 239º VERTER LIQUIDOS, AGUAS SERVIDAS O ARROJAR ELEMENTOS: El
conductor, titular o responsable de un vehículo desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas o se arroje cualquier objeto o residuo hacia el exterior.
ARTICULO 240º SILENCIADOR: El titular o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o circule con el silenciador descompuesto o con el silenciador alterado o en violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente directa de los gases de escape.
ARTICULO 21º(Ord.4.317) MOTOVEHICULOS: El conductor de motovehículos y/o su acompañante que circule sin utilizar el casco de protección reglamentario, o circule asido a otro vehículo o apareado inmediatamente detrás de otro o transporte a otra persona cuando su diseño no sea apto para ello.
ARTICULO 22º (Ord.4.317) INDICACIONES DE LA AUTORIDAD: El conductor de un vehículo que no respete las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito.
ARTICULO 23º (Ord.4.317) MAL ESTACIONAMIENTO: El que estacionare un vehículo en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:
1) A menos de cinco (5) metros de la línea de edificación de esquinas.
2) Frente a las puertas de cocheras.
3) A menos xx xxxx (10) metros de cada lado de los sitios
señalados para que se detengan los vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
4) En lugares reservados, debidamente señalados.
5) Sobre la vereda.
6) En doble fila.
7) Sin dejar un espacio de cincuenta (50) centímetros adelante y atrás de todo vehículo estacionado.
8) Sin dejarlo frenado.
9) A una distancia de la acera que perturbe el tránsito
10) Empujando a otros vehículos para lograr su objetivo.
11) En lugares en que esté señalizado la prohibición.
12) En contramano.
ARTICULO 24º (Ord.4.317) MAL ESTACIONAMIENTO CALIFICADO: El que estacionare en
las plazas, parques, paseos o similares de acceso público.
ARTICULO 245º ESTACIONAR PARA PERNOCTAR: El que estación para pernoctar o hacer descansar haciendas en las calles comprendidas dentro del ejido urbano.
ARTICULO 246º: VEHÍCULOS EN FUNCIONAMIENTO: El que mantuviere en funcionamiento el motor de un vehículo detenido por más xx xxxx minutos
ARTICULO 25º (Ord.4.317) DETENERSE EN SENDA PEATONAL: El que detuviere su
vehículo o lo hiciere después de la línea de frenado y/o frente de la rampa de discapacitados. ARTICULO 248º VOLQUETE MAL UBICADO: El que coloque un volquete contenedor de objetos, de cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre prohibido estacionar.
ARTICULO 249º VOLQUETE SIN BALIZAS: El titular de un volquete contenedor de objetos que lo emplee sin tener balizas destellantes.
ARTICULO 250º VOLQUETE SIN IDENTIFICAR: El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente identificado.
ARTICULO 251º CRUCE PEATONAL: El peatón que cruce la calzada de cualquier tipo de arteria por lugares no habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan dicho cruce.
ARTICULO 252º SEÑALIZACION DE OBRAS: El responsable de una obra que dificulte la circulación vehicular y no la señalice conforme la normativa vigente será sancionado.
ARTICULO 253º PARADAS, OTRAS SEÑALES SIMBOLOS: El que coloque o instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial.
ARTICULO 26º(Ord.4.317) CONDUCIR CON FACULTADES ALTERADAS: El que condujere
en estado de alteración psíquica, ebrio o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes o con impedimento psicofísico que dificulte o altere la libertad y disminuya la capacidad conductiva para el debido control del vehículo.
Se entenderá que se está bajo los efectos del alcohol toda vez que la tasa alcohólico-métrica exceda el 0,5 gr. por mil de sangre y un examen médico que certifique la ebriedad.
Los vehículos con que se cometiera la infracción serán retenidos en depósitos municipales hasta el juzgamiento del infractor.
La sentencia podrá contener sanción accesoria del secuestro del vehículo de hasta 30 (treinta) días si el infractor fuera propietario, y de inhabilitación de hasta 6 (seis) meses.
ARTICULO 255º FALTA O DEFICIENCIA DE FRENOS: El que circulare con vehículos que carecieran de dos sistemas de frenos de acción independiente, capaces de controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y dejarlo inmóvil o teniéndolos fueren insuficientes para cumplir con su función.
ARTICULO 256º CUBIERTAS DEFICIENTES: El que circulare con una o más cubiertas montadas cuya banda de rodamiento en ¾ partes de s ancho tenga una profundidad de dibujo inferior a l,2 mm. en unidades de peso inferior a l.500 kg. e inferior a l,5 en unidades de peso igual o mayor a l.500 kg.
ARTICULO 27º (Ord.4.317) FUGA: Todo conductor que ante la señal de la autoridad municipal competente desacatare la orden de detener la marcha del vehículo o de mantenerlo detenido durante el tiempo necesario por razones de seguridad o medidas de control que se imponga.
ARTICULO 258º NO RESPETAR CARTELES INDICADORES DE SEÑALES: El conductor que
no respetare las indicaciones de los carteles instalados en calles, caminos, bocacalles, cruces de ferrocarriles, puentes, distribuidores, rotondas, plazas, cruces a nivel o similares.
ARTICULO 259º CIRCULAR LOS PEATONES FUERA DE LA SENDA PEATONAL: Los
peatones que cruzaren la calzada fuera de la senda peatonal en los casos que esté debidamente señalizada.
ARTICULO 260º CRUZAR LOS PEATONES SIN RESPETAR LA LUZ DE SEMÁFOROS: Los
peatones que atravesaren la calzada sin esperar la señal que habilite su paso, en los lugares que existen semáforos con luz para el peatón.
ARTICULO 261º FALTA DE ALGUNAS LUCES: El que condujere vehículos carentes de alguna de las luces reglamentarias.
ARTICULO 262º FALTA TOTALES XX XXXXX: El que condujere un vehículo carente de todas las luces reglamentarias.
ARTICULO 263º LUCES AUXILIARES PROHIBIDAS: El que condujere un vehículo que poseyere xxx x xxxxx auxiliares que produjeren encandilamiento.
ARTICULO 264º PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS: El titular o responsable de un vehículo que tenga paragolpes antirreglamentarios.
ARTICULO 265º FALTA DE PARAGOLPES: El titular o responsable de un vehículo que circule sin alguno de los paragolpes reglamentarios.
ARTICULO 266º VIDRIOS TONALIZADOS: El conductor, titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios totalizados tales que impidan distinguir a sus ocupantes.
ARTICULO 267º ESPEJOS RETROVISORES: El titular o responsable de un vehículo automotor que circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través xxx xxxxxx trasero o de los vidrios laterales del vehículo.
ARTICULO 268º TAPA DE COMBUSTIBLE: El titular o responsable de un vehículo que circule sin la tapa del tanque de combustible.
ARTICULO 269º TELEFONOS CELULARES Y/O REPRODUCTORES DE VIDEO: El que
conduzca un vehículo manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares en ambos oídos, o utilizando equipos reproductores de video y cuando el conductor se encuentre redactando o enviando mensajes de texto.
ARTICULO 270º PERSONAS IMPEDIDAS DE VIAJAR EN ASIENTO DELANTERO: El
conductor de un vehículo que permita viajar en el asiento delantero a personas de menor edad o menor talla que la autorizada en la normativa vigente.
ARTICULO 28º (Ord. 4.317) CONTRAMANO: Quien circulare en sentido contrario al establecido en señales o disposiciones de tránsito.
ARTICULO 272º ADELANTARSE INCORRECTAMENTE: El que se adelantare a otro vehículo por la derecha.
ARTICULO 273º PRIORIDAD ESCOLAR: El que interrumpiere filas escolares.
ARTICULO 29º (Ord.4.317) XXX XXXX: El que comenzare a atravesar la intersección de calles o avenidas sin encontrarse el semáforo en la luz verde.
ARTICULO 30º (Ord.4.317): DESOBEDECER INDICACIONES: El que desobedeciere las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito.
ARTICULO 276º MARCHA SINUOSA: El que circulare en forma sinuosa, cruzare, maniobrare, o se detuviere en forma imprudente.
ARTICULO 31º (Ord.4.317) EXCESO DE VELOCIDAD: El que condujere con exceso de velocidad.
ARTICULO 32º (Ord.4.317) EXCESO DE VELOCIDAD FRENTE A ESCUELAS: El que
condujere a una velocidad superior a los 20 Km. por hora frente a escuelas, cuando su presencia estuviera debidamente señalizada.
ARTICULO 33º (Ord.4.317) "PICADAS": El que condujere con exceso de velocidad compitiendo con uno o varios vehículos.
ARTICULO 34º (Ord.4.317) CIRCULAR POR VEREDAS: El conductor que circulare con vehículo sobre la vereda o espacios verdes.
ARTICULO 281º DESATENCIÓN: El conductor que desatendiere el manejo del -vehículo en tránsito por la vía pública.
ARTICULO 282º CONDUCIR SIN UTILIZAR AMBAS MANOS: El que condujere un vehículo sin utilizar ambas manos.
ARTICULO 283º ELEMENTOS EXTRAÑOS: El propietario de automotores que contuvieren elementos de enganche instalados debajo del paragolpes o algún otro elemento extraño que sobresaliere de su estructura, cuando importare peligro para la integridad de otros vehículos.
ARTICULO 284º VEHÍCULO EN ESTADO DEFICIENTE: El propietario y/o conductor de vehículos en deficientes condiciones de estado y funcionamiento que importare un peligro para el tránsito y para la seguridad de las personas.
ARTICULO 285º ADELANTARSE
ANTIRREGLAMENTARIAMENTE: El conductor que se adelantare a un vehículo en curvas, puentes, cimas xx xxxxxxx, bocacalles, vías férreas, encrucijadas, lugares señalizados, o en aquellos lugares en que hacerlo importare perturbación del tránsito o peligro para la seguridad de las personas.
ARTICULO 35º (Ord.4.317) TRANSPORTAR A MAS DE UNA PERSONA EN MOTO:
El que transportare en motocicleta, motoneta o similar a más de una persona. La misma pena tendrá quien conduciendo el tipo de vehículo que se menciona en el apartado anterior llevare acompañante sentado de costado o condujere el vehículo desprovisto xx xxxxx protector, el y/o su acompañante.
ARTICULO 287º SIN LENTES: El que condujere desprovisto xx xxxxxx anteojos, o aparatos de prótesis cuya obligatoriedad de uso esté determinada en la licencia de conducir.
ARTICULO 288º CONTRIBUCION A CONDUCCION PELIGROSA: El acompañante en un
moto vehículo que supere los límites de alcohol en sangre. …
6)- SEÑALES DE TRANSITO
Las señales de tránsito tienen por objetivo ordenar la circulación de peatones y vehículos en función a la prevención de accidentes. Se clasifican en:
A)- SEÑALES LUMINOSAS
SEMAFORO VEHICULAR Y PEATONAL
SEMAFORO DIRECCIONAL
SEMAFORO PEATONAL
ROJO: Detenerse | ROJO: No Girar |
AMARILLO: Precaución | VERDE: Girar |
VERDE: Avanzar |
ROJO: No cruzar BLANCO: Cruzar
Cruzar con precaución
Xxxx xxxx: prohibido avanzar por el carril
SEMAFORO INTERMITENTE
SEMAFORO XX XXXXXXXX REVERSIBLES
CRUCE FERROVIARIO
Flecha verde: carril habilitado
NTALES
B)- SEÑALES HORIZO
Flecha verde intermitente: próximo cambio de circulación
Se activa en el momento xxx xxxxx del tren.
Son todas las líneas, palabras o signos adheridos o aplicados sobre el pavimento.
MARCAS
Línea continua, no se debe traspasar xx xxxxxx
LINEAS
Línea discontinua, se puede traspasar xx xxxxxx
Línea doble discontinua y continua , de acuerdo del lado de circulación se podrá o no traspasar xx xxxxxx
Línea doble continua, no se puede traspasar xx xxxxxx.
FLECHAS DIRECCIONALES MARCAN EL SENTIDO DE CIRCULACION
LINEA DISCONTINUA
SE PUEDE TRANSPASAR XX XXXXXX
LÍNEA DE FRENADO DETENCION DEL VEHÍCULO
SENDA PEATONAL
PARA CRUZAR LA CALZADA
Si es de color amarillo indica doble sentido de circulación
LÍNEA DOBLE CONTINUA Y DISCONTINUA
DE ACUERDO DEL LADO QUE ESTE DE LA LINEA DEL CONDUCTOR PODRA O NO TRANSPASAR XX XXXXXX
LINEA ROJA INDICA NO DETENERSE NI ESTACIONAR
LÍNEAS DOBLE CONTINUA COLOR AMARILLO SEPARAN CARRILES E INDICAN DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION
LINEA DEMARCATORIA PARA ESTACIONAMIENTO
LÍNEA AMARILLA PROHIBIDO ESTACIONAR
LINEA CONTINUA NO SE DEBE TRASPASAR XX XXXXXX
B) SEÑALES VERTICALES (carteles)
EDUCACION VIAL
PREVENTIVAS: Son señales que indican al conductor determinada característica de la calzada, caminos o rutas. Se debe circular con precaución y predomina el color amarillo y la forma de rombo. Ejemplos:
REGLAMENTARIAS: Son señales que indican al conductor una orden y deben ser cumplida.
Pueden ser prohibidas, restrictiva, de prioridad o prescriptiva
INFORMATIVAS: indican cercanías de servicios, distancias de lugares, nombres y la altura de calles o modificaciones de rutas o calles. Predomina el color azul y la forma rectangular.
.
PROHIBIDAS
RESTRICCIÓN
DE PRIORIDAD
FIN DE PRESCRIPCIÓN
¿QUÉ SON LAS SEÑALES VIALES?
Son aquellos símbolos, leyendas, marcas o luces que la autoridad competente instala en la vía pública con el fin de regular el tránsito de peatones y vehículos.
La violación o destrucción de las señales de tránsito son consideradas falta grave y pasible de sanción por las leyes vigentes
Y transitorias, son señales que se instalan por un tiempo determinado y luego se retiran, advierten acerca de la ejecución de trabajos o mantenimiento en la vía pública, son de colores anaranjados y tienen prioridades de respeto sobre las demás señales verticales. Conducir con precaución
C)- SEÑALES MANUALES, XX XXXXX Y SONOROS
Se pueden clasificar en:
Señales del conductor: tiene que ver con la utilización del brazo, bocina o luces del vehículo para advertir una acción. (adelantamiento, giros, frenados, etc.).
Señales de la autoridad competente: Pueden ser a través de vehículos de emergencias: Bomberos, balizas color rojo, Seguridad balizas color azul, Ambulancias balizas color verdes, vialidad balizas amarilla.
Cada uno con sus sirenas respectiva en cumplimiento de su misión.
También se encuentran las señales manuales, movimientos de brazos, de la autoridad en cumplimiento con sus funciones.
Detenerse Desvío Detenerse a un costado Brazo agitándose
Disminuir la velocidad
Bibliografía consultada
EDICIÓN ENERO 2020
Prof. Xxxxxx Xxxxxxxxx (Instructor-Examinador Vial)
- Xxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 13.927 – Decreto 532/09 –Leyes nacionales 24.449 y 26.363, Ordenanza Municipal de Tránsito 3.678 y su modificatoria Ord. 4317 Señales de Tránsito – Vialidad de la Pcia. Bs. As. Manual Educación Xxxx, Xx xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx. Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx y de la ANSV, - “Exámenes de conducción”-foto de portada “Xxxxx Xxxx”
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX EDUCACIÓN VIAL MUNICIPAL
Pje. Xxxxxxxx y Alem (Polideportivo Municipal- S.U.M.)-Gral. Xxxxxxxxx (1748) Bs. As.