Contract
Fecha 02-02-2017 Ayuntamiento xx Xxxxxx Número AYT/CRD | /4C/2ó0d1ig7o de Verificación: ²1L5A153D0X5H6K0R00LFN» ²1L5A153D0X5H6K0R00LFN» 1L5A153D0X5H6K0R00LF | |||
Negociado FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL Asunto: PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS - CONTRATO SERVICIO MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 2017 | ||||
Documento FDM11I05B | Expediente AYT/333/2017 |
Consejo Rector de la F.D.M.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LOS COMPLEJOS DEPORTIVOS MUNICIPALES XX XXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO.
Este pliego de condiciones técnicas tiene por finalidad servir de base, para contratar el servicio de control, mantenimiento y conservación de las instalaciones de calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, agua fría, saneamiento, instalaciones de protección contra incendios, instalaciones de detección de intrusión, control de accesos, cámaras de circuito cerrado de TV, instalaciones eléctricas, alumbrado de pistas exteriores, centros de transformación, generadores de corriente, centro de cogeneración, sistemas de aprovechamiento energético del agua de los vasos, control de depuración y calidad física y química del agua de los vasos y del aire, ascensores, marcadores electrónicos deportivos y sistemas xx xxxxx de los Complejos Deportivos Municipales gestionados por la Fundación Deportiva Municipal xx Xxxxxx, que se relacionan en el anexo 1, con arreglo a las condiciones que en este pliego se especifican, así como las asistencias técnicas a la programación de eventos deportivos no previstos.
Se excluyen de estos trabajos las grandes modificaciones, sustituciones o mejora de elementos importantes de las instalaciones.
2. ALCANCE DEL SERVICIO.
2.1 El servicio que se contrata incluye el mantenimiento conductivo, preventivo, correctivo y técnico legal.
2.2 Las instalaciones afectadas en este servicio son las siguientes:
□ Instalaciones de calefacción
□ Instalaciones de climatización, incluido el control físico y químico del aire
□ Instalaciones de cogeneración
□ Instalaciones de depuración de piscinas, incluido el control físico y químico del agua de los vasos
□ Instalaciones de agua caliente sanitaria, incluido el control y prevención de legionella
□ Instalaciones de agua fría
□ Instalaciones de saneamiento
□ Instalaciones de aprovechamiento energético del agua de los vasos
□ Instalaciones de protección contra incendios
□ Instalaciones eléctricas
□ Baterías de condensadores
□ Instalaciones alumbrado interiores
□ Cuadros de distribución eléctricos
□ Instalaciones de alumbrado de pistas exteriores
□ Instalaciones de circuito cerrado de TV
□ Instalaciones de control de accesos
□ Programa de telegestión de instalaciones
□ Marcadores electrónicos deportivos
□ Transformadores de alta tensión.
□ Ascensores.
□ Generadores de corriente
□ Sistemas xx xxxxx de los complejos deportivos
□ Líneas de vida instaladas en los complejos deportivos
Quedan incluidos todos aquellos equipos o instalaciones no reflejados en la anterior relación, pero existentes en los edificios afectados por el contrato a fecha de su firma y que la Fundación deportiva Municipal (en adelante FDM) considere incluir en el objeto de este contrato.
2.3 Es fundamental y recomendable que las empresas ofertantes tengan un conocimiento exacto de los distintos elementos que conforman el objeto de este contrato, así como la exigencia de calidad en el servicio, debiendo dirigirse al departamento de mantenimiento de la FDM, para cualquier duda, aclaración o visita a las instalaciones que se podrán realizar a partir de la fecha de la publicación del anuncio de esta contratación y hasta el mismo día que finalice el plazo de admisión de documentación. Los licitadores podrán visitar las instalaciones a que se refiere esta licitación, así como el equipamiento existente, a cuyos efectos el responsable del mismo facilitará la oportuna autorización en el teléfono 000000000.
2.4 Deberá vigilarse el estricto cumplimento del DB-SI del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx y demás reglamentación vigente en cuanto a dotación de instalaciones de protección contra incendio de los edificios incluidos en el contrato.
En todo caso se deberá cumplir el programa de mantenimiento mínimo de instalaciones de protección contra incendios reflejado en el RD1942/1993 apéndice 2, tanto la tabla I como la tabla II.
Estará incluido en el precio de este contrato la recarga del agente extintor, la carga y retimbrado de los extintores, así como su señalización, excepto en los
casos que los extintores se vaciasen por actos vandálicos, que en ese caso será la Fundación la encargada de asumir el coste.
3. PLAN DE MANTENIMIENTO.
3.1 Para llevar a buen fin el plan de mantenimiento, han de ser tenidos en cuenta fundamentos operativos, basados en procedimientos conductivos, preventivos, correctivos y de gestión de probada eficacia para obtener: los objetivos de calidad del mantenimiento que se establece en este pliego; la seguridad de personas y cosas; y la obtención de un índice optimo de costos/prestación. A este respecto, el contratista esta obligado a establecer un Plan de mantenimiento correctivo.
3.2 Dada la complejidad que conllevan las tareas derivadas de este contrato, se establece como necesario el principio de perfectividad, detallando en la oferta que se adjunte al plan de mantenimiento de todos los elementos, máquinas y equipos de las instalaciones municipales sujetos a este contrato y su descripción así como el plan de mantenimiento específico para cada elemento, máquina y equipos.
3.3 El responsable del contrato comprobará y valorará su idoneidad, para perfeccionarlo si fuese necesario una vez adjudicado el contrato, modificando conjuntamente con el contratista; criterios, frecuencia o carácter de las operaciones a realizar, sistemática o metodología, o cualquier otro aspecto del mismo que contribuya al mejor funcionamiento, y estado de conservación de las instalaciones, a la optimización de su explotación y de la eficiencia energética.
3.4 Como principio básico se establece la prohibición al contratista de alterar las configuraciones iniciales en instalaciones, sin que medie autorización expresa de la FDM, así como que las tareas de mantenimiento, deben tener la mínima incidencia en el desarrollo de las actividades desarrolladas en los complejos deportivos municipales objeto de este contrato.
3.5 Las operaciones de mantenimiento deben ser adecuadas a la realidad de la instalación, por lo que el plan de mantenimiento definitivo, será entregado a la FDM junto con el informe técnico de recepción. Una vez entregado este Plan, el contratista se compromete al cumplimiento completo y detallado del mismo.
3.6 Como parte del plan de mantenimiento preventivo, se incluirán las revisiones e inspecciones obligatorias, que tengan que realizarse en las instalaciones según la legislación vigente.
4. MANTENIMIENTO CONDUCTIVO.
4.1 El contratista realizará las operaciones oportunas para posibilitar la puesta en marcha, parada y manejo de los equipos, máquinas e instalaciones técnicas, dentro de los plazos y horarios establecidos por el responsable del contrato.
4.2 El personal de la empresa adjudicataria del contrato, dispondrá de los medios y conocimientos necesarios, que permitan conocer la situación de trabajo de los elementos que componen las instalaciones y el estado de los diferentes equipos de medida, control y alarma, con el fin de garantizar las prestaciones demandadas por el centro, que su explotación se lleve a cabo con la máxima rentabilidad, seguridad y que los objetivos de calidad del servicio, se cumpla en su totalidad.
5. MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
5.1 El contratista realizará sobre las instalaciones las operaciones de regulación, revisión y puesta a punto descritas en el plan de mantenimiento y de acuerdo a la normativa vigente. Para la realización de este cometido, las empresas licitadoras adjuntarán a su oferta el programa de operaciones a llevar a cabo en estas instalaciones, basados en la implantación de un sistema de gestión de mantenimiento, conforme a las normas establecidas o recomendadas por los fabricantes de los distintos equipos que componen las instalaciones y tendentes a la consecución, tanto del correcto control, funcionamiento y condiciones de servicio, como otros objetivos básicos de confort, seguridad y economía de explotación.
5.2 Será responsabilidad de la empresa adjudicataria el control y correcto funcionamiento de las plantas de depuración del agua de las piscinas.
Especialmente se atenderá a la calidad física y química del agua de los vasos y del aire de los locales de piscinas, realizando mediciones diarias con un intervalo máximo de dos horas y anotando los parámetros recogidos en el Real Decreto 140/2009 y Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, tales como la fecha y hora de la toma de muestras, temperatura, cloro libre, cloro total, conductividad, pH,
transparencia, turbidez, tiempo de recirculación, aporte de agua de red, olor, color etcétera. Estos parámetros se anotarán en el libro de registro especialmente creado para ello y con un mínimo de ocho anotaciones diarias excepto los domingos que serán cuatro las anotaciones que se reflejarán en los libros de registro. En los libros se incluirán apartados para incidencias y/o averías que se puedan producir, la firma del trabajador y cualquier dato que pudiera ser de interés para el control de las instalaciones.
Para las tomas de parámetros la empresa deberá dotar a los trabajadores con los equipos de medición, reactivos y soluciones tampón, debidamente certificados y calibrados. Las calibraciones de los equipos de medida se realizarán según instrucciones del fabricante y al menos una vez al año, aportando a la FDM los certificados expedidos por los laboratorios de calibración.
La calibración de las sondas de caudal, cloro y pH se efectuará con la periodicidad necesaria y/o cuando presenten diferencias entre las lecturas digitales de los equipos dosificadores y las mediciones manuales realizadas con reactivos tipo DPD o amperométrico. Para el control de las calibraciones se creará un libro especifico donde se anotarán datos relativos a la calibración tales como punto “0”, pendiente, fecha, hora, etcétera. Estos datos reflejarán las lecturas anteriores a la calibración y las posteriores una vez calibrados los equipos. Las soluciones tampón utilizadas para las calibraciones, serán certificadas y de un solo uso.
La empresa adjudicataria, será la encargada de realizar el lavado de filtros a contracorriente de las piscinas municipales, así como la limpieza de prefiltros o filtros de cabellos, vigilancia y corrección en su caso de los valores de presión, tanto en los filtros como en las redes de conducción y cualquier otra operación necesaria para el correcto funcionamiento de las instalaciones, especialmente la calidad física y química del agua y aire de las instalaciones de las piscinas.
La correcta dosificación de los productos químicos para la desinfección del agua y ajuste de parámetros, será responsabilidad del adjudicatario. Se tendrá especial precaución en el almacenaje de los químicos así como su correcta dosificación sin sobrepasar los límites establecidos, para que ello no represente peligro alguno para usuarios y trabajadores.
Serán tareas propias de la empresa adjudicataria, todas aquellas operaciones de recepción y trasvase de los productos químicos utilizados para la desinfección del agua, controles de pH y floculantes, así como almacenaje y
manipulación desde el vehículo de transporte a los depósitos y desde estos a los equipos dosificadores.
5.3 En época xx xxxxxx de instalaciones, será la empresa adjudicataria la encargada del vaciado de los vasos y su posterior puesta en servicio mediante el llenado de los mismos y ajuste de parámetros recogidos en los Reales Decretos 140/2009 y Real Decreto 742/2013, así como lo recogido en el Real Decreto 856/2003.
5.4 Quedan excluidos los análisis de laboratorio, los cuales serán contratados por la Fundación deportiva Municipal.
5.5 Queda excluido de este contrato, la limpieza del fondo de los vasos, mediante barredera o robot- limpiafondos.
5.6 Para la calidad física y química del aire, se creará un libro de registro especialmente diseñado para este uso y donde se hará constar como mínimo, la temperatura del aire, la humedad relativa, la concentración de cloro en el aire y el nivel de CO2 tanto del interior xxx xxxxxxx como del exterior así mismo se anotarán las incidencias que pudiesen surgir tales como roturas xx xxxxxxx, fugas de refrigerante, fallos de motores, etc. La firma del trabajador irá necesariamente en cada medición. Para las tomas de parámetros la empresa deberá dotar a los trabajadores con los equipos de medición, reactivos y soluciones tampón, debidamente certificados y calibrados.
5.7 Para el control y prevención de Legionella, será de aplicación lo recogido en el RD 856/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Estas incluirán las labores de apertura anual de depósitos de ACS y su posterior limpieza y desinfección. Deberán de programar los choques térmicos con las frecuencias recogidas en el Real Decreto y en los horarios que no entrañen riesgos para los usuarios.
5.8 Quedan excluidos las analíticas y cultivos de laboratorio, que serán encargados y abonados por esta FDM, así como la limpieza y desinfección de rociadores de las duchas.
5.9 Plan de Autocontrol, a estos efectos la adjudicataria, creará unos libros denominados Plan de Autocontrol y que estarán a disposición de las autoridades sanitarias y de la Fundación deportiva Municipal, donde se recogerán todos aquellos datos, metodología y planes de trabajos según Real
Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de piscinas.
5.10 A estos efectos, las empresas licitadoras establecerán la metodología sistemática a seguir con el plan de revisiones y controles periódicos, que pueden incluir sistemas, métodos o reformas que contribuyan a la mejora de las condiciones de explotación y eficacia energética de las mismas, así como las mejoras sobre este pliego con el visto bueno de la Fundación.
5.11 El proceso de mantenimiento preventivo incluirá todas las operaciones de comprobaciones, verificaciones, limpieza, ajustes y revisión de todos y cada unos de los elementos componentes de estas instalaciones entendiéndose que los requisitos exigibles en este Pliego tienen la condición de mínimos, sin que en ningún caso pueda considerarse exhaustivo ni definitivo, debiendo comprender en todo caso las siguientes instalaciones:
A.- INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN
● Enfriadoras
● Bombas de calor
● Vasos de expansión cerrados
● Acumuladores de agua
● Climatizadores
● Fan-coils techo y consola
● Unidades de ventilación
● Extractores centrífugos y axiales
● Bombas on line
● Válvulas
● Filtros
● Silenciadores
● Toberas
● Difusores
● Rejillas
● Compuertas
● Conductos
● Tuberías
● Purgas
● Aislamientos
● Controladores
● Instrumentación: manómetros, sensores, termostatos, etc.
● Cuadros eléctricos
● Locales técnicos (Iluminación, pintura y limpieza) B.- INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN
● Xxxx xx xxxxxxxx
● Calderas
● Quemadores
● Intercambiador
● Depósitos de combustible y gas sus conducciones y accesorios
● Radiadores
● Instalaciones de distribución de fluidos caloportadores
● Regulador de presión
● Vasos de expansión
● Válvulas, termostatos, manómetros y demás accesorios.
C.- INSTALACIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA
● Calderas producción A.C.S.
● Intercambiadores
● Regulador de presión
● Acumuladores de agua
● Termos eléctricos
● Vasos de expansión
● Colectores
● Válvulas
● Válvulas mezcladoras
● Filtros
● Instrumentación: manómetros, termómetros, etc.
● Xxxxx xx Xxxxxxxx
● Depósitos de combustible y gas sus conducciones y accesorios
● Control y prevención de legionella
D.-INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
● Centralitas
● Extintores
● Bocas de incendio
● Alarmas de incendios
● Detectores
● Bie´s
● Manómetros
● Mangueras
● Señalización
● Soportes
E.-CENTROS DE TRANSFORMACION
● Transformadores secos y de aceite
● Aparellaje
● Aceite
● Antihumedad
● Locales técnicos (Iluminación, pintura y limpieza) F.-GENERADORES DE CORRIENTE
● Cuadros eléctricos
● Instrumentación: manómetros, termómetros, etc.
● Rejillas
● Filtros
● Locales técnicos (Iluminación, pintura y limpieza) G.-SISTEMAS XX XXXXX
● Depósitos
● Bombas
● Cuadros eléctricos
● Instrumentación: manómetros, contadores
● Válvulas
● Cañones
● Aspersores
● Conductos
● Filtros
● Locales técnicos (Iluminación, pintura y limpieza) H.- ENERGIA REACTIVA
● Baterías de condensadores
● Cuadros eléctricos
● Aparellaje
I.- PLANTA DE COGENERACIÓN
● Motor de explosión
● Generador
● Enfriador
● Ventiladores
● Acumuladores
● Bombas
● Válvulas
● Conducciones
● Cuadros eléctricos J.- PISCINAS
● Bombas depuración
● Prefiltros y filtros depuradoras
● Intercambiadores
● Purgadores
● Conducciones de productos químicos
● Válvulas
● Servomotores
● Pantallas de información
● Sistemas de recuperación energética
● Cuadros eléctricos
● Equipos dosificadores de productos químicos
● Ascensores
K.- INSTALACIONES ELECTRICAS
● Cuadros de distribución
● Cuadros de control
● Líneas repartidoras
● Equipos de iluminación
● Equipos de emergencia y señalización
● Canastas eléctricas
● Cortinas separadoras eléctricas
● Puestas a tierra
● Locales técnicos L.- SANEAMIENTO
● Redes de agua, residuales, fecales y pluviales.
● Arquetas de registro
● Desagües de cubiertas y terrazas M.- COMUNICACIONES
● Megafonía
● Interfonía
● Video grabadores
● Control de accesos
● Alarmas de intrusión
● Marcadores electrónicos y sus equipos de elevación
● Pantallas de información
6. MANTENIMIENTO CORRECTIVO.
6.1 El contratista realizará sobre las instalaciones los trabajos de reparación, sustitución,
ajuste, regulación, limpieza, etcétera, necesarios para la recuperación de la funcionalidad de la instalación, bien a petición de la FDM mediante llamada de avería y/o detectado por el contratista en las revisiones de mantenimiento preventivo y en las operaciones de mantenimiento conductivo.
6.2 No se considerara como mantenimiento correctivo las modificaciones y ampliaciones de equipos e instalaciones.
6.3 La FDM podrá solicitar al contratista la ejecución de las modificaciones y mejoras que estime oportunas previa presentación de presupuesto. El plazo de presentación del presupuesto y ejecución de los trabajos estará en función del tipo de trabajo a efectuar, y estará fijado por la FDM.
6.4 Las incidencias detectadas en las revisiones e inspecciones oficiales, serán corregidas por el contratista dentro del tiempo marcado en los informes y le será comunicada la resolución al técnico municipal designado.
6.5 El contratista organizará la recogida diaria de todos los avisos de xxxxxxx o anomalías que xxxx denunciadas por el personal del centro o por el personal del contratista, la empresa adjudicataria enviará un informe en el plazo de 24 horas informe señalando día, hora, procedencia del aviso, soluciones adoptadas, hora del comienzo y final de las operaciones correctoras.
6.6 En su oferta, las empresas licitadoras indicarán las condiciones en que se realizará este mantenimiento correctivo, compromisos de plazo y los casos en
los que las reparaciones no serán realizadas por el personal propio, sino por personal técnico de la empresa fabricante de los equipos. Asimismo, señalarán las condiciones de funcionamiento de los sistemas mientras se producen estas operaciones incluyendo, en su caso, los medios provisionales y extraordinarios que puedan aportarse para mantener unas condiciones aceptables de explotación. En cualquier caso, en el que se explique detalladamente, la fecha de la avería, la causa de dicha avería, soluciones propuesta y fecha de reparación.
7. MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL.
7.1 Será realizado sobre aquellos equipos e instalaciones que, de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos industriales, tanto de carácter general, comunitario, nacional o autonómico, de obligado cumplimiento, lo requieran.
A estos efectos el adjudicatario elaborará un “Manual de Mantenimiento Técnico-Legal” que recoja las instalaciones o equipos afectados o el sistema operativo a desarrollar, tareas y documentación necesaria para llevarla a cabo.
7.2 El adjudicatario será responsable de los libros oficiales de mantenimiento de las instalaciones y equipos en los que exija según la normativa vigente y en consecuencia de su legalización, actualización y correcta cumplimentación. Además deberá cumplir todos los reglamentos, órdenes e instrucciones complementarias que afecten a las instalaciones y equipos objeto del contrato.
7.3 Se incluye en el mantenimiento técnico-legal, las inspecciones periódicas a realizar por Organismos de Control Autorizado competente, en orden al cumplimiento de la normativa vigente, por lo que de no serlos el adjudicatario, deberá contratar con las mismas a efecto del riguroso cumplimiento de las normas y sin que ello suponga un gasto adicional para esta Fundación.
7.4 Será obligación del adjudicatario la implantación y ejecución de la norma UNE 100012, por la que se define los criterios de evaluación de sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire, así como los procedimientos de higienización de los mismos. Estas operaciones irán incluidas en el precio del contrato sin que supongan un incremento en el precio de este contrato.
7.5 Según establece el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, las instalaciones de pública concurrencia y las que presenten riesgo de incendio y explosión, deberán ser revisadas anualmente y se extenderá un boletín de reconocimiento de la indicada revisión, que hará referencia a la conformidad
de las instalaciones a los preceptos del Reglamento indicado de las modificaciones introducidas, el Boletín se entregará a la FDM.
7.6 Será función del adjudicatario controlar que las inspecciones oficiales y reglamentarias exigidas por la legislación vigente se realicen de acuerdo con el programa anual que estará en el manual de mantenimiento técnico-legal.
7.7 Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la Fundación de cualquier cambio de la legislación, durante la vigencia del presente contrato, que obligará a la modificación total o parcial de las instalaciones o equipos.
8. GESTIÓN ENERGÉTICA.
8.1 La finalidad de este servicio es gestionar el consumo de energía eléctrica y combustible de las instalaciones a mantener, desde el punto de vista económico. En el precio del contrato irán incluidos los estudios que en este aspecto solicite la FDM, debiendo disponer el contratista de los medios necesarios.
8.2 En base a estos estudios se presentará un informe en el que se indique las actuaciones a realizar, el ahorro que se prevé conseguir y el presupuesto detallado en el que se relacionen los gastos de todo tipo incluyendo el concepto de gastos generales y beneficio.
9. MEDIOS Y CUALIFICACIÓN.
9.1 El contratista deberá dotar a su personal de toda la herramienta o maquinaria necesaria, de acuerdo con las diversas especialidades o gremios profesionales, así como los equipos de medida precisos para la verificación de todos los parámetros y características que definan el estado y funcionamiento de las instalaciones, debiendo ajustarse todo el material citado a la normativa vigente y acompañados de los certificados de calibración correspondientes. La empresa pondrá a disposición de los trabajadores destinados a la Fundación, un vehiculo industrial equipado con las herramientas más usuales, dicho vehiculo estará rotulado con el nombre de la empresa adjudicataria.
9.2 También deberá proporcionar los medios auxiliares tales como andamios escaleras, máquinas de elevación, arneses, cuerdas, señalización y medios de seguridad, etcétera, que resulten necesarios para la realización de los trabajos.
9.3 Toda maquinaria o utensilio que se precise para desarrollar con eficacia las operaciones de mantenimiento, será propiedad del contratista y no representará sobre coste alguno a la FDM.
9.4 El contratista dotara a su personal de todos los medios de seguridad (EPI`s), obligados por la vigente Xxx xx 00/0000 xx 0 xx xxxxxxxxx sobre Prevención de Riesgos Laborales, de su normativa complementaria y de aquellas otras que se estime oportuno.
9.5 A efectos de poder llevar a cabo la ejecución del contrato, dado el alcance de la prestación del servicio, se pone a disposición de la empresa adjudicataria y se autoriza el uso de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, y sus equipamientos, sin que ello implique en ningún caso, relación contractual con la entidad contratante.
10. FORMACIÓN.
La formación del personal necesaria para el manejo y mantenimiento de las instalaciones correrá a cargo del contratista, incluido la necesaria para el manejo del sistema informático de gestión de climatización existente en varios edificios. Así mismo estarán en posesión del Certificado exigido por Sanidad para realizar los mantenimientos físico-químicos en las piscinas, lo cual será condición indispensable para poder hacerse cargo del control y mantenimiento de estas instalaciones.
11. PERSONAL.
11.1 El contratista dispondrá del equipo de personal requerido en este apartado para satisfacer adecuadamente las condiciones xxx xxxxxx y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etcétera, los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios que les afecten en cada momento.
11.2 El contratista pondrá a disposición del contrato el siguiente personal:
● Apoderado: con poder suficiente para tomar decisiones en todo lo que concierne al servicio sin que las mismas puedan verse afectada por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal. Deberá asistir, sin excusa, a las reuniones a las que le emplace la FDM para tratar asuntos relativos al servicio de mantenimiento objeto de este pliego.
● Técnico superior: titulado en ingeniería con acreditada experiencia en la conservación y entretenimiento de las instalaciones objeto de este pliego, el cual será responsable de las decisiones técnicas que deben ser tomadas en la prestación del servicio, y en los trabajos que ejecuten, sin que ellos afecte a las responsabilidades contractuales de la contrata. Será el contacto directo con los técnicos municipales y deberá asistir, sin excusa, a las reuniones a las que le emplace la FDM para tratar asuntos relativos al servicio de mantenimiento objeto de este pliego, y deberá disponer de un teléfono móvil para su localización, así como de dirección de correo electrónico.
● Técnico superior de calidad ambiental en interiores: titulado universitario con formación acreditada en calidad ambiental en interiores acorde a los requisitos de dicha norma, impartida por organismo de reconocido prestigio, capacitado por tanto para la realización de inspecciones de calidad ambiental en interiores (s/Norma UNE171330-2).
● 5 Oficiales de primera: especialistas en climatización, mantenimiento de piscinas e instalaciones eléctricas.
11.3 El personal adscrito al servicio y que prestarán sus servicios de forma permanente en las instalaciones de la Fundación será al menos de cuatro trabajadores oficiales de 1ª a jornada completa en régimen de turnos y un oficial de primera en régimen de turnos en media jornada.
En horario en el que necesariamente estarán los técnicos en las dependencias municipales deportivas será de lunes a viernes de 7:30 a 22:00. En los fines de semana, el horario será de 8:30 a 20:00 los sábados y de 8:30 a 13:30 los domingos. Los fines de semana además de los técnicos en turno, al menos un técnico más, permanecerá xx xxxxxxx no presencial.
Los técnicos adscritos al servicio, permanecerán en las instalaciones de la FDM, dotados de vehículo-taller equipado con herramienta, teléfono móvil y emisora, para solventar posibles averías y realizar de manera continuada los diferentes mantenimientos recogidos en este pliego.
Las festividades nacionales, autonómicas, y locales, las instalaciones de la FDM permanecerán cerradas, excepto que por motivos de competición, eventos de cualquier tipo, así como por necesidades de operaciones de mantenimiento que deban realizarse con las instalaciones cerradas al público.
La empresa adjudicataria, presentará a la FDM un plan de turnos de los trabajadores que deberá ser aprobado por esta Fundación en función de las necesidades reales de la misma.
11.4 Necesariamente este personal pertenecerá a la plantilla del contratista. Por otro lado, el contratista decidirá cuantas personas de cada oficio estarán presentes en los distintos trabajos de mantenimiento incluidos en el contrato según la extensión o complejidad de los mismos, respetando en todo caso la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
11.5 En caso de huelga, el contratista será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios. Así mismo el contratista se obliga a cubrir las ausencias de personal con plena dedicación o media jornada, por bajas laborales, permisos o ausencias de cualquier naturaleza de forma que se mantenga permanente el número de personas en plantilla ofertada.
El contratista habilitará el procedimiento que estime más conveniente con el fin de informar previamente a la FDM de las ausencias y sustituciones que realice.
11.6 Como complemento a estos recursos humanos, el adjudicatario del contrato, deberá disponer de un equipo técnico para prestar apoyo a la FDM en la realización de informes y redacción de proyectos, si así se le requiere; indicando la composición, la especialización y la dotación de equipos que pone a disposición del contrato.
11.7 La facultad de control y dirección de los trabajadores así como la organización de los trabajos corresponde a la empresa adjudicataria. No obstante, con el fin de que estas actuaciones no repercutan negativamente en el funcionamiento global de los edificios el adjudicatario debe adoptar todas aquellas medidas necesarias para que su personal cumpla los siguientes requisitos:
a. Seguir las instrucciones de los responsables municipales del edificio, derivadas de la programación de actividades, condiciones de funcionamiento o normas de régimen interior que se establezcan para este edificio.
b. Realizar su actividad profesional con la máxima diligencia y corrección.
c. Utilizar la ropa de trabajo y uniformidad en perfecto estado de conservación y llevando visible una tarjeta de identificación personal.
d. Desempeñar sus funciones de acuerdo con la actual normativa legal de carácter técnico y la que pudiera producirse durante la vigencia del contrato, así como las recomendaciones técnicas propias de las instalaciones, pero organizando los trabajos de forma que no afecten o produzcan molestias en las actividades que se programen en este edificio. Debiendo adaptar el horario de sus intervenciones en caso necesario a las necesidades debidas a la programación de actividades en el edificio.
11.8 El personal que preste el servicio objeto del contrato, no adquirirá relación laboral alguna con la FDM, dado que el mismo depende única y exclusivamente de la de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte para la FDM responsabilidad alguna derivada de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus empleados, aún cuando los despidos y medidas que adopte xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato.
11.9 En ningún momento la FDM se subrogará en las relaciones contractuales entre la empresa adjudicataria y el personal de la entidad ya sea por extinción de sociedad, quiebra, suspensión de pagos, o cualquier otra causa similar.
11.10 La empresa adjudicataria deberá remitir junto con la facturación mensual, los TC2 correspondientes a la plantilla de personal adscrito al servicio objeto de contratación, y presentarlo ante el responsable de la ejecución del contrato designado por la administración.
11.11 A efectos meramente informativos se adjunta como XXXXX XX, información facilitada por la actual contratista de los trabajadores que vienen prestando servicio a los efectos legales procedentes. Los datos que figuran en dicha relación quedan sometidos al régimen de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, por lo que las empresas licitadoras deberán cumplir las obligaciones previstas en la mencionada norma.
12. SERVICIO DE URGENCIAS 24 HORAS.
12.1 Para las llamadas de avería urgentes se pondrá a disposición de la fundación un teléfono que estará atendido las 24 horas todos los días del año.
El contratista debe establecer un servicio permanente de 24 horas en las siguientes condiciones:
a. Tiempo de respuesta: se entiende como tal el que transcurre desde que se le comunica el aviso al contratista, hasta que este se presenta en los locales del centro. Este tiempo será como máximo de 1 hora.
b. Resolución de averías urgentes y de importancia: esta primera intervención será atendido por técnicos de mantenimiento polivalentes y tiene por objetivo principal el establecimiento de condiciones mínimas de seguridad y funcionamiento de la instalación averiada.
c. Disponibilidad del servicio: estará incluida en el precio del contrato, así como la mano de obra y desplazamientos siempre que los trabajos realizados se incluyan en el marco de este pliego.
13. SOLVENCIA TECNICA
13.1 Los participantes en la licitación deberán haber ejecutado trabajos de mantenimiento en instalaciones análogas a las del objeto del presente pliego, por un montante económico al menos igual o superior al precio de licitación, en cada uno de los tres últimos años 2014, 2015 y 2016.
Se acreditará mediante la siguiente documentación:
Una relación de los principales contratos de mantenimiento realizados en los últimos tres años que incluya importe y fechas. Los contratos se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano contratante, o por declaración responsable de la empresa licitadora.
Asimismo, la empresa titular del contrato estará registrada y acreditará los correspondientes certificados como:
a) Empresa mantenedora:
● Mantenedora de instalaciones térmicas en edificios
● Mantenedora de Aparatos Elevadores
● Mantenedora de Protección Contra Incendios
● Instalaciones de Fontanería
● Instalaciones Eléctricas
● Instalaciones Frigoríficas
● Mantenedora xx xxxxxxxx a gas y gasoil
b) Empresa Instaladora autorizada en baja tensión categoría de especialista (IBTE).
13.2 La empresa contratista dispondrá de las homologaciones y autorizaciones pertinentes expedidas por los organismos competentes, que les faculten para la realización de dichos servicios y trabajos, responsabilizándose de los mismos y específicamente estará en disposición de cumplir con lo dispuesto en:
● Instrucción Técnica Complementaria (ITC-MIE-AP5 sobre Extintores de Incendios), aprobada por Orden de 31 xx Xxxx de 1.982, y modificada sucesivamente por Órdenes de 26 de Noviembre de 1983, 31 xx Xxxx de 1985, 15 de Noviembre de 1989 y 10 xx Xxxxx de 1988.
● Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre por que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, así como Orden de 16 xx Xxxxx de 1998 sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 1942/1993 y Normas UNE citadas en los mismos.
14. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
14.1 Deberá presentar la documentación que justifique la modalidad de servicio de prevención, adoptado por la empresa, y que cubra las especialidades objeto de este contrato; y copia del contrato si es ajeno.
14.2 Antes del comienzo de la prestación del servicio entregará un listado nominal del personal asignado al contrato, incluyendo DNI, alta en la Seguridad Social, puesto de trabajo y formación en prevención según el art. 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
14.3 El contratista será responsable del cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a los trabajadores, especialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En la realización de las operaciones contratadas, será de
estricto cumplimento la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como la posterior que pueda dictarse, para lo que el contratista deberá disponer de un plan de Seguridad e Higiene para la ejecución del servicio, suscrito por un técnico competente. En el caso de que la contrata principal subcontrate algún trabajo, deberá comunicarlo al departamento de Prevención del Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como de solicitar la documentación preventiva a dicha empresa subcontratada.
14.4 La empresa nombrará y aportará la Presencia de Recurso Preventivo durante el desarrollo de los trabajos, de acuerdo con la Ley 45/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales BOE num.298 de 13 de diciembre art. cuarto. Organización de Recursos para las Actividades Preventivas, art. 32 bis Presencia de recursos preventivos, así como de Real Decreto 604/2006 en concreto el art. 1 punto ocho.
14.5 Igualmente será obligación del contratista dotar al personal de todos los elementos de protección necesarios para realización de los trabajos, según lo establecido en la presente Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria, así como de disponer de los elementos precisos de protección y señalización con el fin de evitar accidentes de personas ajenas durante la ejecución de los trabajos.
14.6 El adjudicatario deberá hacer observar a personal adscrito al contrato, las normas de conducta relativas al buen comportamiento, higiene y presencia.
14.7 Los productos que utilice el adjudicatario deberán cumplir la normativa sanitaria aplicable debiendo observarse en su aplicación la proporción y condiciones adecuadas que garanticen que no se derive peligro alguno para las personas o animales.
14.8 Aportará el personal con la formación y la experiencia suficiente, la estructura organizativa necesaria, el personal técnico competente y los medios necesarios para la realización de las diversas prestaciones fijadas en este pliego.
14.9 No realizará ninguna modificación en las instalaciones existentes sin el acuerdo de la FDM.
14.10 En lo concerniente a los trabajos de mantenimiento, el contratista será responsable de atenerse a todas las ordenanzas, reglamentos y normas de
obligado cumplimento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuten.
14.11 El contratista asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica del plan de mantenimiento integral, y cumplirá estrictamente todas las normas aplicables al mismo.
14.12 El contratista realizará sobre las instalaciones las operaciones de mantenimiento conductivo, preventivo, correctivo y modificativo, necesarios para garantizar la mejor conservación de las mismas, para optimizar la economía de su funcionamiento y para asegurar la obtención en cada momento de todas las prestaciones exigidas en su respectiva documentación técnica: proyecto de ejecución y características proporcionadas por los fabricantes de cada equipo, así como el resultado de las mediciones y ensayos realizados.
14.13 El contratista efectuará las modificaciones necesarias en los equipos para adaptar el funcionamiento del centro a los cambios horarios que se produzcan a lo largo del año, así como a los cambios estacionales.
14.14 Será responsabilidad del contratista, la realización o encargo a terceros de las revisiones e inspecciones periódicas oficiales, que en las diferentes instalaciones exige la normativa vigente, aquellas de maquinaria y equipos exigidos por los fabricantes o instaladores para su correcto funcionamiento, estando a su cargo los costes de dichas revisiones, así como el personal destinado. Ejecutará la tramitación administrativa que requieran, y gestionará los libros oficiales de mantenimiento que sean preceptivos, cuidando que se mantengan al día.
Asumirá, por tanto, la compensación al contratante de cualquier multa administrativa perjuicio económico que se derive de una infracción por estos conceptos.
14.15 El contratista será responsable de los accidentes o daños de cualquier naturaleza causados directamente por las instalaciones o como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como los posibles perjuicios que puedan causar a terceros o al municipio.
14.16 El contratista será asimismo responsable de los accidentes, daños y perjuicios que puedan causar como consecuencia de la realización de los trabajos que exija la prestación de este contrato.
14.17 En el supuesto de causar algún daño a las instalaciones municipales, el contratista deberá repararlos a su xxxxx, reemplazando todo el conjunto dañado cuando sea necesario.
15. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Son condiciones especiales de ejecución del contrato:
15.1 El contratista deberá disponer de oficina técnica de apoyo, así como de los almacenes o locales destinados a contener los medios destinados para las necesidades de este servicio.
15.2 La empresa adjudicataria, se responsabilizará de la calidad técnica del servicio a prestar, así como de las consecuencias que se produzcan para la administración o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados, o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación de la misma indemnizar todos los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato. A tal efecto deberá disponer de un contrato de seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 600.000 euros, presentando el recibo de estar al corriente de pago. En el caso de que por sentencia judicial se estableciera una indemnización superior a un accidentado, será asumido por la empresa adjudicataria.
16. INFORMES VIGILANCIA Y ACTUALIZACIÓN DE PLANOS.
16.1 Cuando en las instalaciones incluidas en el contrato haya que realizar modificaciones o ampliaciones, el contratista deberá facilitar el personal y medios necesarios para efectuar las correspondientes mediciones, comprobaciones, planos y presupuestos correspondientes.
16.2 También emitirá el contratista cuantos informes se les solicite referentes a las instalaciones objeto de este pliego.
16.3 La empresa contratista, ejercerá una labor de vigilancia en el caso de la intervención de otras empresas con el objeto de que las instalaciones cumplan con los reglamentos específicos vigentes.
16.4 Toda modificación en las instalaciones deberá ser reflejada en los planos de la instalación, y notificadas a los servicios de la FDM entregando una copia en soporte informático y dos copias en papel.
17. DOCUMENTACIÓN DE MANTENIMIENTO.
a. Informe Técnico de Recepción: El adjudicatario acepta las instalaciones en las condiciones que se encuentren en el momento del contrato, y en un plazo inferior a 30 días tras la formalización del contrato objeto de este pliego, el contratista presentará un informe técnico sobre el estado de las instalaciones, detallando las incidencias encontradas y sus posibles soluciones.
b. Manual de mantenimiento preventivo: en un plazo inferior a 45 días tras la entrada en vigor del contrato objeto de este pliego, el contratista presentará un manual de mantenimiento preventivo que recogerá entre otras la siguiente información:
● Esquemas de las distintas instalaciones.
● Fichas de características de todos y cada uno de los equipos que constituyen las diferentes instalaciones, con indicación de marca, modelo, tipo, número de fabricación, características de funcionamiento, curvas de rendimiento, etc.
● Instrucciones de servicio obtenidas de fabricante o instalador de las instalaciones de equipos.
● Memoria descriptiva de las diversas instalaciones que forman el conjunto, detallándose las condiciones de proyecto para las que fueron calculadas.
● Plan de mantenimiento de las instalaciones, concretando las tareas a realizar y su periodicidad.
● Diario de mantenimiento incluyendo instrucciones e incidencias del servicio. De este libro sólo habrá un único ejemplar debidamente diligenciado, con todas sus hojas selladas y numeradas.
Toda esta documentación será objeto de actualización permanente durante el periodo del contrato.
c. Manual de mantenimiento técnico-legal: en un plazo inferior a un mes tras la entrada el vigor del contrato objeto de este pliego, el contratista presentará un manual de mantenimiento técnico-legal que recogerá lo definido en este pliego.
d. Parte de trabajo diario: se informará diariamente de las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo, y de explotación de la instalación realizadas en el día anterior.
e. Informe trimestral: se realizara un informe en el que se expresen.
● Reparaciones de importancia realizadas y materiales utilizados.
● Propuestas de reformas a realizar en las instalaciones cuando sea necesario tanto por imposición de la legislación y reglamentos específicos como para conseguir un funcionamiento correcto y adecuado de las instalaciones.
● Resumen de facturación del trimestre y acumulado en el año distinguiendo entre servicio de mantenimiento y materiales.
● Propuesta de control de explotación, etc.
f. Archivo histórico: la empresa adjudicataria confeccionará y mantendrá al día un archivo histórico, a disposición de la FDM, que contendrá el historial técnico de las instalaciones.
g. Base documental de normativa: en ella se recogerá, permanentemente actualizada, toda la normativa vigente en relación con las instalaciones objeto del mantenimiento y las condiciones o requisitos legales y administrativos de todo tipo sobre el desempeño de los trabajos que requiere dicho mantenimiento. Esta documentación estará a disposición de los servicios técnico del contratante y de los técnicos municipales.
Los licitadores presentarán en sus ofertas modelos de partes, informes y documentos resumen de las condiciones de conservación y explotación de las instalaciones objeto del contrato.
Los modelos y formatos de toda la documentación enumerada deberán ser aprobados por la FDM debiendo reformarse siguiendo las directrices de los técnicos municipales, si fuera preciso.
18. INFORMATIZACIÓN DEL SERVICIO.
18.1 Las empresas licitadoras deberán presentar en su oferta una propuesta para la informatización del control y seguimiento de las instalaciones, indicando el plazo de implantación del sistema, que deberán incluir como mínimo las siguientes características:
a. Ficha de cada elemento de la instalación indicando sus características, mantenimiento a realizar y su periodicidad, reflejando el historial de las actuaciones preventivas y correctivas realizadas en dicho elemento y sus incidencias y averías. También debe generar la siguiente fecha de las intervenciones de mantenimiento preventivo y técnico-legal, (si fuese necesario), reflejando un aviso con antelación suficiente para su programación.
b. Posibilidad de generar ordenes de trabajo tanto desde el terminal del contratista, como desde el terminal situado en dependencias municipales.
c. Acceso al sistema desde las dependencias municipales.
d. La información debe ser permanentemente actualizada en un plazo inferior a 24 horas de las variaciones ejecutadas.
e. Este programa informático de gestión será modificado en función de las necesidades de la FDM sin que esto suponga sobre coste alguno y se proporcionará la licencia del mismo a la propia fundación para su utilización permanente hasta el término del contrato, conservando, en todo caso, la información sobre las instalaciones.
19. CALIDAD DEL SERVICIO.
El contratista debe realizar la prestación del servicio de manera que, en el marco de los requisitos exigidos en este pliego, cumplan los objetivos de calidad más significativos en todas y cada una de las indicaciones siguientes:
a. Las prestaciones funcionales que deben obtenerse de las instalaciones, exteriores, incluidas en el alcance del contrato, serán en todo momento las que demande el contratante.
b. Los equipos, máquinas y componentes que forman parte de las instalaciones han de mantenerse en todo momento dentro de las especificaciones dadas por el fabricante o instalador. Así mismo, las instalaciones se adecuarán en todo momento a los reglamentos y normas específicos que les son de aplicación.
c. Se han realizar todos los controles y operaciones previstos y aquellos otros que fuesen necesarios para obtener un correcto funcionamiento de las instalaciones. Muy especialmente se realizarán aquellos exigidos por las normas de obligado cumplimiento en cada momento vigente.
d. Las conducciones, instalaciones auxiliares y sistemas de interconexión han de mantener en todo momento las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de equipos, máquinas e instalaciones.
e. Se ha de realizar una correcta conservación y limpieza de aparatos, equipos, salas de máquinas e instalaciones, manteniendo en todo momento su estado adecuado de pintura, cromados, aislamientos etc.
f. Para las señalizaciones, tanto interiores como exteriores, se cuidará que no falten las previstas y mantengan la claridad de lectura, evitando cualquier síntoma de descuido o deterioro.
g. El mantenimiento correctivo, por fallos de funcionamiento y reparación de averías o desperfectos, que sea necesario realizar en las instalaciones se ejecutará con rapidez y eficacia.
h. En todo momento, se observarán y aplicarán todas las normas de seguridad exigidas en el funcionamiento, revisión y reparación de instalaciones, para asegurar la máxima integridad física de personas y cosas, en cumplimiento de la evaluación de riesgos que para estas actividades haya previsto el contratista.
20. MATERIALES.
20.1 Dentro del importe del contrato se incluye el suministro de los materiales fungibles y de los productos consumibles. Todos aquellos que no correspondan a éstos y sean suministrados por el contratista le serán abonados al adjudicatario con un 15% de descuento sobre el precio de venta al público que tengan señalados los fabricantes de los mismos y que en cada ocasión serán justificados documentalmente por dicho contratista. Las notas de pedido y la adquisición de materiales y repuestos serán gestionadas por el contratista, quien suplirá temporalmente los gastos de adquisición.
20.2 Se consideran materiales fungibles aquellos que forman parte de la instalación y poseen una vida útil corta, en condiciones normales de funcionamiento, junto a un reducido coste unitario. A títulos de ejemplo son materiales fungibles los siguientes:
● Juntas de estanqueidad
● Prensaestopas
● Fusibles
● Lámparas de señalización
20.3 Se consideran productos consumibles todos aquellos que se utilizan en los procesos de funcionamiento, mantenimiento y limpieza de las instalaciones
o equipos, y que han de reponerse de forma continua. A título de ejemplo son productos consumibles:
● Aceites y grasas para lubricación de equipos
● Productos de limpieza de piezas y de elementos de reparación
● Electrodos de soldadura
● Estopa, cinta de teflón
● Pintura para retoques
● Aglomerantes y masillas de sellado
● Oxigeno
● Material de soldadura
● Tricloroetileno y detergentes
● Material de juntas y empaquetaduras
● Spray dieléctrico
● Xxxxxxxxxxx en general
● Pequeño material eléctrico (fusibles, terminales, etc.)
20.4 En caso de que la utilización de algún repuesto sea debido a un negligente mantenimiento de conducción por parte del contratista, el coste de reposición irá a su cargo exclusivo.
20.5 Los equipos y materiales de repuesto empleados por el contratista, para el desarrollo de los trabajos de sustitución, deberán ser idénticos en marca y modelo a los instalados.
20.6 La mano de obra de la colocación de todos los repuestos y materiales está incluida en el importe del contrato.
20.7 En el caso de tener que variar marca y modelo por causa justificada, el contratista garantizará, la idoneidad de los materiales a instalar o sustituir, siendo éstos de iguales o similares características a los de origen y en cualquier caso, tendrán el nivel de calidad exigible para el óptimo funcionamiento de la instalación, ateniéndose en lo posible a la normativa ISO.
20.8 El contratista deberá disponer en el plazo de un mes contado desde la notificación oficial de la contratación, de un almacén que permita la inmediata sustitución por avería de piezas más usuales.
21. CONTROL E INSPECCIÓN.
21.1 La FDM designará al técnico que ejercerá las funciones de control e inspección que se deriven del desarrollo de este contrato, pudiendo en ocasiones contratar con terceras empresas trabajos necesarios para vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria.
21.2 Las posibles interrupciones del servicio por parte de la firma adjudicataria obligará a esta a sufragar el coste que le suponga a la FDM la realización de estos servicios, así como los daños y perjuicios que pudieran resultar.
22. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato es de dos años, contados a partir del 1 de julio de 2017 o desde la fecha de su formalización, si esta es posterior.
El contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes, mediante prórrogas anuales sucesivas antes de su finalización, previo acuerdo municipal expreso y consignación presupuestaria, sin que la duración total incluidas las prorrogas pueda exceder de cuatro años.
23. PRESUPUESTO MAXIMO DEL CONTRATO.
El presupuesto para los dos años de duración de los trabajos ordinarios objeto del contrato, asciende a la cantidad TRESCIENTOS MIL (300.000 €) mas el 21% IVA correspondiente al precio de licitación de sesenta y tres mil euros (63.000 €).
Por su parte el presupuesto máximo de los trabajos extraordinarios de asistencia para los dos años de duración del contrato, es de tres mil euros (3.000,00 €), más el IVA de seiscientos treinta euros (630,00 €), a razón de 22 euros más IVA, la hora oficial y de 17 euros más IVA la hora de ayudante.
El gasto que supone esta contratación se abonará con cargo a la partida 34210 21200 “Reparaciones, Mto. y Conservación Edificios y otras Construcciones"
El precio máximo, se ha determinado teniendo en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx y está referido al momento del envío del anuncio de licitación.
A efectos de posibles incursiones en anormalidad que desproporcionen las ofertas que se presenten, se atenderá a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP
24. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Este contrato puede ser objeto de modificaciones futuras ante la incorporación de nuevos edificios, instalaciones o reforma de las mismas adscritas a la Fundación Deportiva Municipal o por la necesidad de cubrir asistencias ante un exceso de programación no prevista.
El importe máximo de la modificación para el periodo de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas será de cuarenta mil euros (40.000,00 €) con la exclusión del IVA.
25. REVISIÓN DE PRECIOS.
En caso de prorroga del contrato, la revisión de precios se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en su momento.
26. RÉGIMEN DE PAGOS
Para el abono del precio del servicio de mantenimiento realizado, la empresa adjudicataria presentará mensualmente factura correspondiente a una doceava parte del importe total de los trabajos ordinarios.
Los trabajos extraordinarios, se facturarán en aquellas mensualidades en que se realicen, e irán acompañados de los albaranes de trabajo y con el precio de adjudicación.
28. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
A) CRITERIOS OBJETIVOS
Los criterios objetivos o automáticos, por aplicación de una fórmula matemática, son los siguientes:
a) Criterio económico… hasta un máximo de 80 Puntos.
Para la valoración de la oferta económica se tomará como parámetro de referencia el valor de la oferta más baja, a la que se dará la máxima puntuación, mientras que el resto de las ofertas se valorarán en relación inversamente proporcional a esa oferta más económica.
El criterio indicado queda recogido en la siguiente fórmula:
P = M x (OE/OV)
Siendo
P = Puntuación obtenida
M = Puntuación máxima a repartir (80 Puntos) OE = Precio de la oferta más económica
OV = Precio de la oferta a valorar
b) Bolsa de horas destinadas a trabajos extraordinarias……….hasta un máximo de 20 puntos.
Por cada tramo de 10 horas que sea ofertado por la empresa para la realización de trabajos extraordinarios sin coste adicional para la FDM… 1 punto
29. SANCIONES
Si el contratista no cumple con alguna de las condiciones y requisitos señalados en este pliego, la FDM podrá imponer las sanciones que se señalan en los siguientes artículos, si previa audiencia del interesado, se concluye que es responsable del incumplimiento.
Los incumplimientos se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
A) FALTAS LEVES
Se consideran faltas leves los incumplimientos de contratos que no suponen ni un peligro para las personas o cosas, ni un grave trastorno para el funcionamiento normal del servicio.
A título no enumerativo se indican las siguientes:
a. La falta de entrega, entrega incompleta o falta de veracidad del parte de trabajo.
b. La no asistencia a entrevistas solicitadas por la FDM.
c. Los incumplimientos del contrato no relacionados específicamente en este capítulo de sanción, que no suponga falta grave o muy grave.
d. La falta de asistencia en el plazo establecido para la reparación y/o corrección de una avería, una vez recibida por la empresa adjudicataria.
Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 300,00 € y la acumulación de más de 3 faltas leves durante el contrato aunque se refiera al mismo asunto se considerará falta grave.
B) FALTAS GRAVES
En los términos establecidos en este artículo tendrán la consideración xx xxxxxx graves, los incumplimientos que supongan peligro para las personas o cosas, o para el correcto desarrollo de las instalaciones objeto de este contrato.
A título no enumerativo se señalan las siguientes:
a. El incumplimiento de los plazos establecidos para las revisiones obligatorias.
b. La no entrega en plazo de la documentación exigida en este pliego.
c. La falta de veracidad o rigor técnico en la documentación exigida en este pliego.
d. La acumulación de más de tres faltas leves según lo indicado en el artículo anterior.
Las faltas graves se sancionarán con multas de hasta 1.500,00 €. La acumulación de más
de dos faltas graves durante el contrato aunque se refieran al mismo asunto tendrá carácter de falta muy grave.
C) FALTAS MUY GRAVES
Las faltas muy graves se sancionarán con multas de hasta 3.000,00 € y se consideran faltas muy graves las siguientes:
a. La acumulación xx xxxxxx graves según se indica en el artículo anterior.
b. La no reparación cuando sea avisado el contratista de forma inmediata de una instalación que tenga peligro inminente para las personas.
Estas faltas podrán ser causa de rescisión del contrato.
ANEXO I
Relación instalaciones deportivas
COMPLEJO DEPORTIVO XXXXXX
COMPLEJO DEPORTIVO LA XXXXXXXXX
COMPLEJO DEPORTIVO LA TOBA
COMPLEJO DEPORTIVO LOS CANAPES
COMPLEJO DEPORTIVO DE MIRANDA
POLIDEPORTIVO JARDÍN XX XXXXXX
POLIDEPORTIVO DE LA LUZ
PISTA DE LLARANES Y VESTUARIOS
CAMPO DE FUTBOL XXXX XX XXXX Y VESTUARIOS
CAMPOS DE FÚTBOL DE VALLINIELLO Y VESTUARIOS
CAMPO DE FUTBOL DE LA LUZ Y VESTUARIOS
CAXXX XX XXXXXX 0 XXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXX
VELÓDROMO DE SAN XXXXXXXXX Y VESTUARIOS
Cualquier otra instalación deportiva municipal que no estando relacionada en este pliego, puedas ser gestionada en un futuro por la Fundación Deportiva Municipal.
ANEXO II
3232
Firmado Electrónicamente por: EL ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 17-01-2017
Ayuntamiento Avilés * Plxxx xx Xxxxxx, 0 * 00000 * XXXXXX (XXXXXXXX) * CIF: X-0000000X * Tlf 000000000 * FAX: 000000000 * xxx.xxxxxx.xx Puede verificar la autenticidad del documento en xxx.xxxxxx.xx/xxxx