AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA (Ávila)
Exp. Aprobado por la Junta de Gobierno, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX (Xxxxx)
CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO y TRAMITACION DE URGENCIA.- OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, AL PRECIO MÁS BAJO
RESUMEN XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA (AVILA) | Órgano de Contratación: JUNTA DE GOBIERNO | Número de Expediente | 1-2008-Pacto local | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | |||
Publicidad: | SI | |||
Tipo de Contrato: | OBRAS | |||
Tramitación: | URGENTE | |||
Criterios Adjudicación: | ÚNICO CRITERIO | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: Descripción del Objeto del Contrato | ||||
CPA:Obras infraestructura y pavimentación. | DESCRIPCIÓN DE CPA: Dotación de redes generales y pavimentación calles X. Xxxxxx, Barrio Madrid y otras. | |||
3. PRECIO DEL CONTRATO | ||||
PRESUPUESIO: 258.605,89 € | IVA: EUROS | GASTOS PUBLICIDAD: EUROS | ||
ANUALIDADES: | ||||
EJERCICIO:2008 | EJERCICIO: | EJERCICIO: | EJERCICIO: | |
REVISIÓN DE PRECIOS:NO | ||||
FORMULA: | SISTEMA DE REVISIÓN : | |||
4. FINANCIACIÓN | ||||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO:85.681,77 € | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA:199.924,12 € | FINANCIACIÓN OTROS: | ||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||
HASTA 31.12.2009.- | PRÓRROGAS:NO | DURACIÓN MÁXIMA1: DIEZ meses desde formalización contrato.- | ||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL:NO | ASCIENDE A: % | |||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A: 5% | |||
COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A % | |||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI | ||||
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA2 | GRUPO: | SUBGRUPO: | CATEGORÍA: |
1 Incluidas las prórrogas.
2 Ver DT5ª de la LCSP: sigue siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 25.1 TRLCAP.
Exp. Aprobado por la Junta de Gobierno, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX (Xxxxx)
CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO y TRAMITACION DE URGENCIA.- OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, AL PRECIO MÁS BAJO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de las obras de “Dotación de infraestructuras: reposición de infraestructuras de redes de agua y saneamiento y pavimentación de varias calles (plaza de los Álamos, Barrio de Madrid, Riacho, Lanchas y otras, II fase”
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
I.- La forma de adjudicación del citado contrato de obras de “dotación de infraestructuras y pavimentación”, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
II.- La tramitación del expediente se sustanciará por PROCEDIMIENTO DE URGENCIA, conforme a la declaración adoptada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navaluenga en sesión celebrada el día 29 de septiembre de dos mil ocho.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web del Ayuntamiento de Navaluenga.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 285.605,89 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 246.458,91 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 39.433,43 euros.
El precio se abonará con cargo a la partida 6-65-5 del Presupuesto Municipal de los ejercios 2008 por importe de 85.681,77 euros y 2009 para lo que se habilitará crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 93.5 de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007:
- Subvención concedida por la Junta xx Xxxxxxxx y León , Orden IYJ/904/2008, de 5 xx xxxxx concediendo inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales.- Medidas del Pacto Local de Castilla y León.-BOCyL nº 116 de 18 xx xxxxx de 2008.
- Importe de la Subvención: 199.924,12 €
- Financiación a cargo del Presupuesto Municipal:85.681,77 €.
- Plazo para la ejecución y pago total de la obra : 31 de diciembre de 2009
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de obras de “Dotación de infraestructuras y pavimentación de calles-II fase” será de 10 meses desde la formalización del mismo.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 30 días desde la fecha de formalización del contrato.
No podrán realizarse prórrogas al tratarse de una obra subvencionada por la Junta xx Xxxxxxxx y León, sometida a plazo de ejecución.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA
SEPTIMA.
Presentación
de
Proposiciones
y
Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Navaluenga, Plaza de España nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de TRECE DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 96.b) de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2008, contados a partir del día siguiente desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el Perfil de Contratante, en su caso.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo o por los medios legalmente establecidos, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el
órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de obras de DOTACION DE INFRAESTRUCTRAS Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES, citadas en la cláusula primera, II FASE-2008-PACTO LOCAL». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
— Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º ,
enterado del expediente para la contratación de las obras de por
procedimiento abierto, TRAMITACION DE URGENCIA, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más bajo, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. CLASIFICACIÓN
Se estará a lo dispuesto en el artículo 54 y D.T. 5 de la Ley de contratos del xxxxxx xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx de 2007.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores quedan EXCUSADOS de presentar garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
I.- La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil, de lunes a viernes, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas. En este acto procederá a CALIFICAR la documentación administrativa contenida en los sobres
«A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
II.- Posteriormente, finalizado el acto anterior y de no observarse defectos en la documentación del sobre “A”, se procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más bajo).
III.- La adjudicación PROVISIONAL del contrato deberá efectuarse en el plazo de SIETE DÍAS desde la apertura de las proposiciones.
Dicha adjudicación, se notificará a los licitadores, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran DIEZ días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los DIEZ días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de CINCO días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los CINCO días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSÉPTIMA.
Derechos y Obligaciones del
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx CARTELES de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso, Estudio Básico de Seguridad, del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan, si precede, será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios
NO se establece revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo
de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato en el Ayuntamiento de Navaluenga, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las AMPLIACIONES de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido
en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 196.4 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx
Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Navaluenga, a veintinueve de septiembre de 2008.
EL ALCALDE,
Fdo. : Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA. Rf.contra06
Plaza de España,1
Tf.:920-28.60.01 -Fax:29.84.97.-
05100 Navaluenga (Xxxxx)
ANUNCIO de LICITACIÓN URGENTE
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navaluenga, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2008, acordó la aprobación del expediente de contratación de la obra que se expresa a continuación, declarando de urgencia su tramitación. Igualmente se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Particulares que regirán la contratación.
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA: Ayuntamiento de Navaluenga.
2.-OBJETO DEL CONTRATO: Obras de reposición de infraestructura y pavimentación:- Proyecto: Dotación de infraestructuras: obras de reposición de infraestructuras de redes de agua y saneamiento y pavimentación de las calles Xxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxx xxxxxx Xxxxxx, calle Riacho y calle Lanchas, II fase.
3.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
3.1.- Tramitación: urgente
3.2.- Procedimiento abierto.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
4.1.- IMPORTE TOTAL: 285.605,89 i , impuestos incluidos. 5.- GARANTIAS.
5.1.- Provisional: NO se exige
6.-DOCUMENTACION.-PLIEGOS DE CLAUSULAS.- PROYECTO TÉCNICO.
6.1.- Los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares, aprobados por la Junta de Gobierno en sesión de 29 de septiembre de 2008, están a disposición de los interesados en las oficinas municipales.
6.2.- Proyecto Técnico: Se encuentran a la vista de los interesados en las oficinas municipales.
7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
7.1.- Criterios de selección único: oferta económicamente más ventajosa. 8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
8.1.- PLAZO para la presentación de ofertas: 13 dias naturales.
8.2.- LUGAR de presentación: Registro General de Ayuntamiento de Navaluenga de 9 a 14 horas
Sábados de 10 a 13 horas.
8.3.- Documentación a Presentar: la señalada en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
9.- APERTURA DE LAS OFERTAS.
9.1.- Calificación de la documentación General: Tendrá LUGAR al siguiente día hábil a la finalización del plazo de licitación, a las 13,30 HORAS.
9.2.- Apertura de propuesta económica: El mismo día de la calificación de la documentación general si no existieran deficiencias subsanables o al día siguiente de finalizar el plazo de subsanación de aquellas.
10.-OTRAS INFORMACIONES.
- Ayuntamiento de Navaluenga: Xxxxx xx Xxxxxx x0 0 - 000000-Xxxxxxxxxx (Xxxxx)
- Telefono: 920/00.00.00.
- Fax: 920/00.00.00.
11.- GASTOS DE ANUNCIOS: Serán por cuenta del adjudicatario.
Navaluenga a 30 de septiembre de 2008.- El Alcalde-presidente
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la publicación de este anuncio ha tenido lugar en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx nº 194 del día 6 de octubre de dos mil ocho.- La Secretaria-Interventora.
PROYECTO TECNICO.- Redactado por la arquitecto municipal xxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Se encuentra a la vista en las oficinas municipales. Puede solicitarse resumen del presupuesto. Se remitirá por fax a los interesados.
Navaluenga a 6 de octubre de 2008.-