VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA PUNTO DE ATENCIÓN REGIONAL NOBSA
VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA PUNTO DE ATENCIÓN REGIONAL NOBSA
AUTO PARN No. 09722
(19 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
“Por medio del cual se realiza un requerimiento al Programa de Trabajos y Obras (PTO) dentro del Contrato de Concesión No. KFG-10471”
La Coordinación del PAR Nobsa de conformidad con el Decreto 4134 del 03 de noviembre de 2011 modificado por el Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, La Ley 2056 del 30 xx xxxxx de 2020 en su artículo 7, literal B) numeral 3, (y la Resolución No. 91544 del 24 de diciembre de 2014 de la ANM - y las Resoluciones No. 206 de 22 xx xxxxx de 2013 y 330 del 24 xx xxxxx de 2023 proferidas por la Agencia Nacional de Minería, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
El 19 xx xxxxx de 2010 se suscribió el Contrato de Concesión celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, funciones asumidas por la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y la sociedad comercial denominada EXPLORACION MINERA Y AMBIENTAL DE COLOMBIA LIMITADA - EXPLORAMCOL LTDA, para la exploración y explotación de un yacimiento de Materiales de Construcción, ubicado en los municipios de PORE Y NUNCHÍA en el departamento de Casanare en un área de 220,7423 hectáreas, por un término de veintiocho (28) años, contados a partir del 14 xx xxxx de 2010, fecha de inscripción en el Registro Minero Nacional.
Mediante Resolución No. 200.41-10.1418 del 12 de octubre de 2010, emitida por CORPORINOQUIA se otorgó Licencia Ambiental y se estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Empresa EXPLORACIÓN MINERA Y AMBIENTAL DE COLOMBIA LIMITADA - EXPLORAMCOL LTDA, para la
Explotación, Almacenamiento y Transporte Interno de Materiales de Construcción en el área establecida en el Contrato de Concesión Minero No. KFG-10471. El término será el mismo establecido para el Contrato de Concesión minero incluyendo sus prorrogas, es decir, veintiocho (28) años contados a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional.
Mediante Resolución No. GTRN 000053 del 15 de febrero de 2012, ejecutoriada y en firme el 15 de febrero de 2012, se resolvió en su artículo primero: Dar inicio a la etapa de Explotación dentro del Contrato de Concesión No. KFG-10471, La duración de la etapa de Explotación se contará a partir de la fecha del presente acto administrativo, es decir el día quince (15) de febrero de 2012 y en su artículo segundo se aprobó el Programa de Trabajos y Obras (PTO). Acto inscrito en el Registro Minero Nacional el 02 xx xxxxx de 2012
Mediante Resolución No. 000753 del 26 de febrero de 2016, se resolvió en su Artículo Primero. perfeccionar la cesión del 100% de los derechos y obligaciones que le corresponden a la empresa EXPLORACION MINERA Y AMBIENTAL DE COLOMBIA LIMITADA - EXPLORAMCOL LTDA, titular
del Contrato de Concesión No. KFG-10471 en favor de la empresa LA XXXX XX XXXXX S.A.S. Acto inscrito en el Registro Minero Nacional el 04 xx xxxxx de 2016.
Mediante Resolución No. GSC 000156 del 22 de febrero de 2019, se resolvió en su Artículo Primero. Conceder la solicitud de suspensión de obligaciones de que trata el artículo 52 de la Ley 685 de 2001, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 11 de septiembre de 2018 hasta el 11 xx xxxxx de 2019, presentada por el señor XXXX XXXXXXXXX X. XXXX XXXXXXXXX, como Representante Legal de la sociedad LA XXXX XX XXXXX S.A.S., titular del Contrato de Concesión No. KFG-10471 y ordeno la MODIFICACIÓN de la FECHA DE TERMINACIÓN del Contrato minero No. KFG-10471, en el Registro Minero Nacional, teniendo en cuenta la suspensión de los términos de ejecución durante el periodo concedido en el presente artículo, es decir, la fecha de terminación del título minero se modifica del 13 xx xxxx de 2038 a 13 de noviembre de 2038 Acto inscrito en el Registro Minero Nacional el 03 de julio de 2019.
Mediante Resolución GSC 000729 del 10 de octubre de 2019, ejecutoriada y en firme el 17 de diciembre de 2019, se resolvió en su Artículo Primero. Conceder la solicitud de suspensión de obligaciones de que trata el artículo 52 de la Ley 685 de 2001, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 16 xx xxxxxx de 2019 hasta el 16 de febrero de 2020, presentada por el señor XXXX XXXXXXXXX X. XXXX XXXXXXXXX, como Representante Legal de la sociedad LA XXXX XX XXXXX S.A.S., titular del Contrato de Concesión No. KFG-10471. Acto a la fecha NO inscrito en el Registro Minero Nacional.
Mediante Resolución VSC No. 001120 del 05 de noviembre de 2021, notificada por Aviso mediante Radicado ANM No. 20239030805661 del 20 de enero de 2023, se resolvió en su Artículo Primero. Conceder la solicitud de suspensión de obligaciones de que trata el artículo 52 de la Ley 685 de 2001, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 09 de julio de 2020 hasta el 09 de enero de 2021, presentada por la señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx actuando en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad LA XXXX XX XXXXX S.A.S., titular del Contrato de Concesión No. KFG- 10471, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. Acto inscrito en el Registro Minero Nacional el 16 xx xxxxxx de 2024
Mediante Auto PARN No 1460 del 29 de septiembre de 2023, notificado por estado jurídico No 121 del 02 de octubre de 2023, se requirió bajo apremio de multa la presentación de la Actualización del Programa de Trabajos y Obras (PTO) con la información de recursos y reservas minerales generada durante la ejecución del título minero bajo los estándares CRIRSCO de conformidad con lo ordenado por el artículo 5 de la Resolución 100 de 2020.
Mediante Resolución No. VCT 1379 del 14 de noviembre de 2023, ejecutoriada y en firme el 11 de diciembre de 2023, se resolvió APROBAR la cesión del 100% de derechos y obligaciones presentada por la sociedad LA XXXX XX XXXXX S.A.S. con NIT. 900.789.173-7 en su calidad de titular del Contrato de Concesión No. KFG-10471, a favor de la sociedad TRITURADOS Y ASFALTOS DEL CUSIANA
S.A.S. Acto inscrito en el Registro Minero Nacional el 18 xx xxxxx de 2024.
Mediante Radicado No. 20231002733832 del 15 de noviembre de 2023 el titular allego la actualización programa de trabajos y Obras del Contrato de concesión KFG-10471, dando respuesta al Auto PARN No 1460 del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERACIONES TECNICAS
Que, una vez evaluado el documento técnico del “Programa de Trabajos y Obras” (PTO) como Obligación Contractual- Actualización Recursos y Reservas, se emitió el Concepto Técnico PARN No. 1274 del 16 xx xxxxxx de 2024 el cual consideró lo siguiente:
2. “INFORMACION GEOGRAFICA”
Una vez revisada la información generada por el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera
– XxxX Xxxxxxx (11/06/2024 a las 6:31 pm), el Título Minero No. (KFG-10471) se encuentra en superposición con las siguientes capas:
• INFRAESTRUCTURA TERRESTRE: OBJECTID: 740885 Camino rural, OBJECTID: 738830 Camino rural, OBJECTID: 738831 Camino rural, OBJECTID: 740896 Camino rural, OBJECTID: 738666 Camino rural, Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx – IGAC Fecha de actualización: noviembre 19-2013, Presenta superposición parcial.
• ZONAS ESPECIALES: OBJECTID: 7377 ÁREA INFORMATIVA SUSCEPTIBLE DE ACTIVIDAD MINERA - CONCERTACIÓN MUNICIPIO NUNCHÍA, Fuente: Agencia Nacional de Minería - ANM Fecha de actualización: noviembre 29-2018, Presenta superposición parcial.
• HIDROGRAFIA, Jagüey OBJECTID: 17672, Fecha de actualización: Nov 19, 2013 Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx – IGAC Jagüey OBJECTID: 32937 OBJECTID: 32939, Fecha de actualización: Mar 15, 2024 Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx – IGAC, Jagüey OBJECTID: 17720, OBJECTID: 17725 OBJECTID: 17719 OBJECTID: 17718 Fecha de actualización: Nov 19, 2013 Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx – IGAC, Presentan superposición parcial.
• CATASTRO PREDIAL, Predios Urbanos, OBJECTID: 8003814, 8003782, 8002642, 8002643, 8010538,
Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC. 2024_01. Fecha de actualización Feb 29, 2024. Presenta superposición parcial.
• RESTITUCIÓN DE TIERRAS, Zona Macrofocalizada. OBJECTID: 5675 Fuente: Unidad de Restitución de Tierras. Presenta superposición total (100%).
• DIVISION POLITICOADMIISTRATIVA, OBJECTID: 1711, Vereda Pore, Fecha de Actualización: junio 29, 2018 Superposición parcial. OBJECTID: 42 Departamento de Casanare, Fecha de Actualización: Jun 29/2018. Superposición Total.
• Mediante Resolución No. 200.41-10.1418 del 12 de octubre de 2010, emitida por CORPORINOQUIA se otorgó Licencia Ambiental y se estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Empresa EXPLORACIÓN MINERA Y AMBIENTAL DE COLOMBIA LIMITADA - EXPLORAMCOL LTDA, para la Explotación, Almacenamiento y Transporte Interno de Materiales de Construcción en el área establecida en el Contrato de Concesión Minero No. KFG-10471.
3. EVALUACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO
El Programa de Trabajos y Obras – PTO allegado como Obligación Contractual- Actualización Recursos y Reservas, será evaluado mediante los parámetros contenidos en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, las Guías Minero - Ambientales adoptadas mediante la Resolución 180861 del 20 xx xxxxxx de 2002 de los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente; la Resolución 40600 del 27 xx xxxx de 2015 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería, la Resolución 504 del 18 de septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se adopta el sistema de cuadricula y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica; la Resolución conjunta 564 del 02 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de Minería y 374 del 02 de septiembre de 2019 del Servicio Geológico Colombiano por la cual se adopta el Manual de Suministros y Entrega de la Información Geológica; la Resolución 505 del 02 xx xxxxxx de 2019 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula; los Términos de Referencia adoptados mediante la Resolución 143 del 29 xx xxxxx de 2017 de la Agencia Nacional de Minería (Fase I Exploración geológica de superficie, Fase II Exploración geológica del subsuelo,
Fase III Evaluación y modelo geológico y Fase IV Programa de Trabajos y Obras); la Resolución 299 del 13 xx xxxxx de 2018 de la Agencia Nacional de Minería la cual adiciono un párrafo en el sentido de incluir en los anexos los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, la Resolución 100 del 17 xx xxxxx de 2020 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se establecen las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada dando cumplimiento al artículo 328 de la Ley 1955 del 25 xx xxxx de 2019 Plan Nacional de Desarrollo – PND (2018 - 2022); la Circular externa No 001 de enero 2023 por la cual se adopta el origen nacional para productos y servicios cartográficos; el Decreto 035 de 1994 emitido por la Presidencia de la República de Colombia, por el cual se dicta disposiciones en materia de seguridad minera; el Decreto 539 del 8 xx xxxxx de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
Mediante Radicado No. 20231002733832 del 15 de noviembre de 2023 el titular allega la actualización programa de trabajos y Obras del Contrato de concesión KFG-10471, el cual contiene:
• Carpeta Geología del yacimiento KFG-10471: Plano geológico del Yacimiento (A), formato: pdf, folios: 1. Plano geológico del Yacimiento (B). Formato: pdf, folios: 1. Plano geológico del yacimiento, formato: mxd, folios: 1
• Carpeta Geología Labores Exploratorias KFG-10471: Plano de Labores Exploratorias (A), formato: pdf, folios: 1. Plano de Labores Exploratorias (B), formato: pdf, folios: 1. Plano geológico Local, formato: mxd, folios: 1.
• Carpeta Geología Local KFG-10471: Subcarpeta Recursos Minerales_KFG-10471: Plano de Recursos Minerales, formato: mxd, folios: 1. Plano de Recursos Minerales (A), formato: pdf: folios: 1. Plano de Recursos Minerales (B), formato: pdf, folios: 1. Plano geológico local, formato: mxd, folios: 1. Plano geológico local (A), formato: pdf, folios: 1. Plano geológico local (B), formato: pdf, folios: 1.
• Carpeta Geología Regional KFG-10471: Geología regional_KFG-10471, formato: pdf, folios: 1. geología Regional_KFG-10471, formato: mxd, folios: 1.
• Carpeta Hidrogeología KFG-10471: Subcarpeta Geomorfologia_KFG-10471: Plano geomorfológico, formato: mxd, folios: 1. Plano geomorfológico, formato: pdf, folios: 1. Plano Hidrogeológico, formato: pdf, folios: 1. Plano Hidrogeológico, formato: mxd, folios: 1.
• Carpeta Laboratorios TMKFG-10471: Subcarpeta Físicos: 03-TP-TYA-Material de Rio Pauto, formato: pdf, folios: 2. 04-TP-TYA-Material de Rio Pauto, formato: pdf, folios: 2. Subcarpeta Hidrogeologia_KFG10471: Plano Hidrológico, formato: mxd, folios: 1. Plano Hidrologixo_KFG-10471, formato: pdf, folios: 1. Subcarpeta Químicos: IA-28751 CDT40779 TAC, formato: pdf, folios: 2. IA- 28753 CDT40781 TAC, formato: pdf, folios: 1.
• Carpeta Muestreo Geologico_KGF-10471: Plano de Muestreo (A), formato: pdf, folios: 1. Plano de Muestreo (B), formato: pdf, folios: 1. Plano de muestreo geológico, formato: mxd, folios: 1.
• Carpeta Registro Fotográfico: RPA_001, formato: JPEG, folios: 1. RPA_002, formato: JPEG, folios: 1. RPA_003, formato: JPEG, folios: 1. RPA_004, formato: JPEG, folios: 1. RPA_005, formato: JPEG, folios: 1. RPA_006, formato: JPEG, folios: 1. RPA_007, formato: JPEG, folios: 1. RPA_008, formato: JPEG, folios: 1. RPA_009, formato: JPEG, folios: 1. RPA_001, formato: JPEG, folios: 1. RPA_001, formato: JPEG, folios: 1. RPA_001, formato: JPEG, folios: 1. RPA_010, formato: JPEG, folios: 1. RPA_011, formato: JPEG, folios: 1. RPA_012, formato: JPEG, folios: 1. RPA_013, formato: JPEG, folios: 1. RPA_014, formato: JPEG, folios: 1. RPA_015, formato: JPEG, folios: 1. RPA_016, formato: JPEG, folios: 1. RPA_017, formato: JPEG, folios: 1. RPA_018, formato: JPEG, folios: 1. RPA_019, formato: JPEG, folios: 1. RPA_020, formato: JPEG, folios: 1. RPA_021, formato: JPEG, folios: 1. RPA_022, formato: JPEG, folios: 1. RPA_023, formato: JPEG, folios: 1. RPA_024, formato: JPEG, folios: 1. RPA_025, formato: JPEG, folios: 1. RPA_026, formato: JPEG, folios: 1. RPA_027, formato: JPEG, folios: 1. RPA_028, formato: JPEG, folios: 1. RPA_029, formato: JPEG, folios: 1. RPA_030, formato: JPEG, folios: 1. RPA_031, formato: JPEG, folios: 1. RPA_032, formato: JPEG, folios: 1. RPA_033, formato: JPEG, folios: 1. RPA_034, formato: JPEG, folios: 1. RPA_035, formato: JPEG, folios: 1. RPA_036, formato: JPEG, folios: 1. RPA_037, formato: JPEG, folios: 1. RPA_038, formato: JPEG, folios: 1. RPA_039, formato: JPEG, folios: 1. RPA_040, formato: JPEG, folios: 1. RPA_041, formato: JPEG, folios: 1. RPA_042, formato: JPEG, folios: 1. RPA_043, formato: JPEG, folios: 1. RPA_044, formato: JPEG, folios: 1.
• Oficio entrega R Y R TM. KFG-10471
A continuación, se presenta la evaluación del Programa de Trabajos y Obras PTO:
3.1. ESTIMACIÓN DE RECURSOS
3.1.1. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN
(ver concepto técnico PARN No. 1274 del 16 xx xxxxxx de 2024).
3.1.2. ANALISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, se evalúa y analiza la información presentada para el estimativo del recurso Contrato de Concesión No KFG-10471: (ver concepto técnico PARN No. 1274 del 16 xx xxxxxx de 2024).
3.2. ESTIMACIÓN DE RESERVAS
3.2.1. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN
NO se evidencia Información respecto a la ESTIMACION DE RESERVAS Mineras, en el documento allegado, por el señor XXXX XXXXXXXXX X. XXX XXXXXXXXX, Represéntate Legal de la Empresa LA XXXX XX XXXXX SAS, titular del contrato KFG-10471, mediante Radicado No. 20231002733832 del 15 de noviembre de 2023, referente a la ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE RECURSOS Y RESERVAS Título No. KFG-10471.
(ver concepto técnico PARN No. 1274 del 16 xx xxxxxx de 2024).
3.2.2 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Teniendo en cuenta que a la fecha y dentro del documento llegado con radicado No. 20231002733832 del 15 de noviembre de 2023, no se evidencia la presentación de información relevante a la categorización de las RESERVAS Mineras, no se cuenta con información para evaluar
3.3 CORRECCIONES Y/O ADICIONES
A continuación, se indican las correcciones y/o adiciones que deben ser presentadas para la adecuada categorización y estimación de los recursos y las reservas minerales del Contrato de Concesión No. KFG-10471 de acuerdo con el análisis y la evaluación de la información efectuada en el ítem 3.1.2 y
3.2.2. del presente Concepto Técnico:
3.3.1 ESTIMACIÓN DE RECURSOS
1. Allegar capitulo Delimitación definitiva teniendo en cuenta: En caso de ajustarse la alinderación para los contratos, es decir aquellos que presenten solicitud de modificación en su geometría original en los documentos técnicos, se deberá ajustar al nuevo sistema de cuadricula y a las reglas de negocio establecidas en la Resolución No. 505 del 2 xx xxxxxx de 2019 de la ANM. (6.1 Reglas resultantes numeral 6.1.4 Toda operación de un titular que afecte la geometría de un polígono se alineará a la cuadrícula minera, sobre el área ocupada contenida en la misma, por ejemplo: cesión de área, devolución de área e integración de área, etc. Respecto a la presentación de información geográfica sobre la delimitación definitiva de áreas en los documentos técnicos y aprobación de los mismos, la misma se realizará de acuerdo con el Artículo 1 de la Resolución No 504 del 18 de septiembre de 2018 de la ANM donde se indica que: “Referencia espacial. La información geoespacial de la ANM tendrá como referencia la red geodésica nacional vigente mediante coordenadas geográficas”, es decir que, la delimitación definitiva deberá presentar su alinderación en coordenadas geográficas MAGNA SIRGAS. Se recuerda para este caso específico se deberá ajustar las
coordenadas geográficas de los vértices de los polígonos geográficos gestionados por la ANM y deberán ser expresadas en grados y su fracción hasta la quinta cifra decimal.
2. Presentar Informe de la información consultada con sus respectivas fuentes bibliográficas.
3. Presentar acta de reunión de socialización de proyecto a la comunidad con sus respectivos anexos listados de asistencia y registro fotográfico.
4. Presenta levantamiento topográfico de detalle, anexando informe que soporte el levantamiento y método empleado que incluya base de datos de los puntos de control topográfico con sus respectivos datos de ubicación y observaciones, y toda la información que soporte el levantamiento topográfico y el método empleado. Los levantamientos deben referenciar la infraestructura superficial (construcciones, carreteras, líneas eléctricas, etc.), los accidentes geográficos principales (quebradas, cerros, etc.), y las labores exploratorias y mineras existentes. Emplear la Resolución 40600 de 27 xx xxxx de 2015 (Especificaciones técnicas para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería). Anexar Base de datos de los puntos de control topográfico con sus respectivos datos de ubicación y observaciones, y toda la información que soporte el levantamiento topográfico según la metodología utilizada se deberá ajustar las coordenadas geográficas de los vértices de los polígonos geográficos gestionados por la ANM y deberán ser expresadas en grados y su fracción hasta la quinta cifra decimal.
5. Presentar documento técnico y/o informe geológico donde se describan las principales unidades geológicas presentes a nivel regional se debe ajustar las coordenadas del plano geológico regional según la circular 001 del 20 de enero 2023 la cual establece la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas plana para Colombia, con un único origen denominado “origen nacional” referido al marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado “MAGNA SIRGAS”. se deberá ajustar las coordenadas geográficas de los vértices de los polígonos geográficos gestionados por la ANM y deberán ser expresadas en grados y su fracción hasta la quinta cifra decimal. Adicionalmente deberá anexar columna estratigráfica (levantada para el titulo minero) y la localización de esta, delimitar el polígono del título, se deben presentar perfiles geológicos longitudinales y transversales, los que deben estar localizados en el mapa geológico Regional, orientados, con escala horizontal y vertical.
6. Presenta documento técnico y/o informe geológico donde se describan las principales unidades geológicas presentes a nivel local adicionalmente deberá tener la localización de las columnas estratigráficas levantadas y la totalidad de los muestreos realizados, así como toda la información mencionada en este párrafo deberá estar consignada en bases de datos debidamente identificadas y con coordenadas. Se debe ajustar las coordenadas del plano geológico local según la circular 001 del 20 de enero 2023 la cual establece la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas plana para Colombia, con un único origen denominado “origen nacional” referido al marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado “MAGNA SIRGAS”. se deberá ajustar las coordenadas geográficas de los vértices de los polígonos geográficos gestionados por la ANM y deberán ser expresadas en grados y su fracción hasta la quinta cifra decimal.
7. Presentar documento técnico y/o informe geológico donde se describan las principales unidades geológicas y/o geoformas presentes en el área del título se debe ajustar las coordenadas del plano geomorfológico según la circular 001 del 20 de enero 2023 la cual establece la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas plana para Colombia, con un único origen denominado “origen nacional” referido al marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado “MAGNA SIRGAS”. se deberá ajustar las coordenadas geográficas de los vértices de los polígonos geográficos gestionados por la ANM y deberán ser expresadas en grados y su fracción hasta la quinta cifra decimal.
8. Presentar documento técnico donde evalué la información y se desarrolle la estimación y distribución del recurso esta debe ir acompañada de un informe o reporte de la exploración Geológica y Estimación de recursos y debe especificar el estándar utilizado, la metodología utilizada y la fecha efectiva de la estimación; además se debe anexar la tabla con la estimación del recurso cuantitativamente del grado o tenor (Volumen, Toneladas, quilates, etc), modelo numérico, modelo geológico, la presentación de los planos con la distribución de este y allegar la refrendación de los recursos por parte del profesional, además se debe ajustar las coordenadas del plano de muestreo geológico según la circular 001 del 20 de enero 2023 la cual establece la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas plana para Colombia, con un único origen denominado “origen nacional” referido al marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado “MAGNA SIRGAS”. se deberá ajustar las coordenadas geográficas de los vértices de los polígonos geográficos gestionados por la ANM y deberán ser expresadas en grados y su fracción hasta la quinta cifra decimal.
9. Corregir y complementar estudio Hidrológico de forma que se aplicado al título minero y que determiné las características hidrológicas del área y evalué el comportamiento de precipitación anual, la extensión de la cuenca hidrográfica, los volúmenes de agua que se manejarían por defecto de la escorrentía superficial, las corrientes naturales del área con sus posibles desviaciones y las alternativas de control de inundaciones y plano aplicado al área del título minero y dando cumplimiento a la Resolución 40600 de 27 xx xxxx de 2015 (Especificaciones técnicas para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería). Aclaración realizar categorización hidrológica y balance hídrico teniendo en cuenta análisis de las variables (Clasificación según su área, Características generales del sector hidrológico, Parámetros de forma, Factor forma, Coeficiente de compacidad, Índice de alargamiento, índice asimétrico, Pendiente media, Clasificación pendiente media, Elevación media, Cálculo de la curva Hipsométrica, Características de la red de drenaje, Caracterización del cauce principal, Tiempos de concentración), análisis Hidrológico (ANÁLISIS DE PRECIPITACIÓN, Curvas de Intensidad – Duración – Frecuencia, ESTIMACIÓN DE CAUDALES DE DISEÑO), no se allega el balance hídrico en general. Por último se debe se debe ajustar las coordenadas del plano hidrológico según la circular 001 del 20 de enero 2023 la cual establece la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas plana para Colombia, con un único origen denominado “origen nacional” referido al marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado “MAGNA SIRGAS”. se deberá ajustar las coordenadas geográficas de los vértices de los polígonos geográficos gestionados por la ANM y deberán ser expresadas en grados y su fracción hasta la quinta cifra decimal.
10. Allegar estudio Hidrogeológico de forma que se aplicado al título minero y de forma que permita el conocimiento de las condiciones naturales del agua, su relación con las aguas de infiltración y corrientes superficiales, tanto en verano como en invierno, los parámetros y constantes hidráulicas el nivel freático sobre la explotación minera, no se definen zonas de recarga y descarga, no se allega modelo hidrogeológico que señale las condiciones naturales del agua y corrientes superficiales, no se observa que se tenga en cuenta el balance hídrico, se debe soportar técnicamente los niveles de precipitación y análisis de temporadas de lluvia las cuales pueden aumentar los caudales tener en cuenta el balance hídrico y la vulnerabilidad para el modelo hidrogeológico conceptual y 3D (anexar al modelo 3D y planos las líneas de flujo, las zonas de recarga y descarga y demás información que influya en el título) y de esta forma dar las respectivas conclusiones del análisis realizado por último se debe ajustar las coordenadas del plano hidrogeológico según la circular 001 del 20 de enero 2023 la cual establece la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas plana para Colombia, con un único origen denominado “origen nacional” referido al marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado “MAGNA SIRGAS”. se deberá ajustar las coordenadas geográficas de los vértices de los polígonos geográficos gestionados por la ANM y deberán ser expresadas en grados y su fracción hasta la quinta cifra decimal.
11. Todos los planos allegados se debe anexar la tabla de coordenadas con los vértices del polígono con el área definitiva, de acuerdo con la información que está en el Registro Minero Nacional se
recuerda para este caso específico se deberá ajustar las coordenadas geográficas de los vértices de los polígonos geográficos gestionados por la ANM y deberán ser expresadas en grados y su fracción hasta la quinta cifra decimal.
12. Complementar el estudio de dinámica fluvial del cauce el cual debe contener su mapa batimétrico con su correspondiente perfil, determinar los procesos dinámicos y el sistema fluvial característico de la corriente fluvial definir las distintas zonas y sus diferentes tasas de aporte de sedimento y capacidad de recarga, teniendo en cuenta los criterios geomorfológicos, clasificación de los sistemas fluviales y la disponibilidad del recurso.
13. Para la construcción del modelo geológico se debe complementar la información. Una vez se tenga claro y soportado el modelo geológico y estructural del yacimiento, se debe presentar la estimación y distribución del recurso. Esta debe ir acompañada de un informe o reporte de la exploración Geológica y Estimación de recursos y debe se especificar el estándar utilizado, la metodología utilizada y la fecha efectiva de la estimación; además se debe anexar la tabla con la estimación del recurso, modelo numérico, modelo geológico.
14. Todos los planos allegados se debe anexar la tabla de coordenadas con los vértices del polígono con el área definitiva, de acuerdo con la información que está en el Registro Minero Nacional se recuerda para este caso específico se deberá ajustar las coordenadas geográficas de los vértices de los polígonos geográficos gestionados por la ANM y deberán ser expresadas en grados y su fracción hasta la quinta cifra decimal.
15. Para la construcción del modelo geológico se debe complementar la información; realizar el estudio de dinámica fluvial del cauce el cual debe contener su mapa batimétrico con su correspondiente perfil, determinar los procesos dinámicos y el sistema fluvial característico de la corriente fluvial. Una vez se tenga claro y soportado el modelo geológico y estructural del yacimiento, se debe presentar la estimación y distribución del recurso. Esta debe ir acompañada de un informe o reporte de la exploración Geológica y Estimación de recursos y debe se especificar el estándar utilizado, la metodología utilizada y la fecha efectiva de la estimación; además se debe anexar la tabla con la estimación del recurso, modelo numérico, modelo geológico.
16. Se requiere que, para la presentación del estimativo de recursos, acogerse a lo estipulado en la Resolución 299 del 13 xx xxxxx de 2018, en virtud de lo cual, para la estimación y clasificación de Recursos Minerales y Reservas Mineras, se debe utilizar el Estándar Colombiano de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Mineras, o alguno de los estándares acogidos por CRIRSCO, y debe estar soportado. Toda la información de exploración geológica de superficie y del subsuelo debe ser del área del título, la información colindante debe servir para correlacionarla.
17. A partir del análisis y evaluación de la información allegada, derivan las observaciones descritas en los ítems 3.1.2 y 3.2.2 del presente Concepto Técnico, con base en las cuales se concluye que, el documento técnico de la actualización del Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado a través del radicado No. 20231002733832 del 15/11/2023, para el título contrato de concesión KFG-10471, no se ajusta a los principios (materialidad), lineamientos, definiciones y terminología que exige un Estándar acogido por CRIRSCO, por lo cual se requiere: “Presentar el documento de actualización del PTO del título contrato de concesión KFG-10471, de acuerdo a los lineamientos, definiciones y terminología que exige el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales u otro Estándar Internacional reconocido por el Committee for Mineral Reserves International Reporting Standards - CRIRSCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 100 del 17 xx xxxxx del 2020, dando cumplimiento al artículo 328 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo – PND.
18. Se debe allegar el Documento técnico PTO completo del título contrato de concesión KFG-10471, incluyendo memoria técnica, planos y anexos (con la contestación de las correcciones dejadas en el presente concepto).
3.2.2. ESTIMACIÓN DE RESERVAS
1. Presentar la Delimitación definitiva del área requerida para el desarrollo del proyecto minero de explotación mediante coordenadas geográficas; se debe allegar la información geográfica (sistemas de coordenadas geográficas y origen nacional), dando cumplimiento a la circular 001 de 2023 que regula lo dispuesto en la resolución 504 de 2019 y Resolución 505 de 2019: anexando las coordenadas y celdas de la Delimitación definitiva del área.
2. Presentar la Identificación de las áreas de explotación, junto con el plano topográfico del área con curvas de nivel a escala 1:2000 o 1:5000 o menor dependiendo las características y magnitud del proyecto, así mismo presentar valoración y justificación técnica y económica de las zonas no explotables. Dentro del plano presntar la infraestructura presente en el área del contrato.
3. Presentar el diagnóstico inicial en el cual se presente las características del yacimiento, las propiedades físicas y realizar el análisis de estabilidad de los playones.
4. Presentar el análisis comparativo, índices, ventajas y desventajas técnicas y económicas de las alternativas del método de explotación, volúmenes e inversiones requeridas con los perfiles de acuerdo con las alternativas planteadas; incluir en el análisis factores técnicos, operativos y economicos.
5. Presentar el diseño geométrico y los parámetros de diseño indicando secciones, áreas, longitudes de cada una de las labores de desarrollo, preparación y explotación, indicar el secuenciamiento cronológico de cada una de las labores, indicando longitudes, producción, rendimientos, avances en el turno, día, semana, mes y año. La descripción anterior debe ser concordante con el cronograma de actividades, y además debe concordar con los planos de proyección de las labores de desarrollo y preparación, y explotación y plano de secuenciamiento del desarrollo de las labores, con su respectivo plano general con la geometría de los frentes a escala 1:500, 1:1000, 1:2000 o 1:5000 o menor dependiendo las características y magnitud del proyecto.
6. Realizar la Descripción de actividades mineras y secuenciamiento del proyecto presentando claramente el dimensionamiento geométrico de las labores mineras, y la descripción de las actividades a realizar para el secuenciamiento de la explotación, considerando si la operación es continua durante todo el año o se tiene en cuenta las temporadas de invierno en la región, en las que se puede llegar a ver afectada notoriamente la operación minera. Presentar el análisis de la flexibilidad operacional en el que se definan las acciones tendientes a aumentar o disminuir la producción según las condiciones xxx xxxxxxx y las características cambiantes propias de los afluentes (variación de caudales, cambios morfológicos y recarga de sedimentos) atendiendo a las temporadas de invierno y verano que se puedan presentar en esa región.
7. Presentar los Planos del secuenciamiento avance anual de explotación a escala 1:500, 1:1000, 1:2000 o 1:5000 o menor dependiendo las características y magnitud del proyecto.
8. En cuanto a la Definición y cálculo del soporte minero, presentar la descripción de las actividades de soporte minero, ciclos de trabajo, cálculo de rendimientos, productividad horaria de los equipos, factores de eficiencia, vida útil, programa de mantenimiento y reposición de maquinaria empleada en explotación y transporte., así como el Plano de Obras Civiles e Infraestructura, en el que se pueda apreciar claramente la distribución espacial de las instalaciones, equipos, sistemas y montajes que se proyectan realizar en el área de concesión, a una escala adecuada atendiendo a la magnitud del proyecto.
9. Presentar el cronograma de actividades de acuerdo con las labores de desarrollo, preparación y explotación con los requerimientos de personal, cantidades de obra, producción, rendimientos de turno y periodos de tiempo. Incluir en el cronograma las actividades correspondientes al Plan de Cierre y abandono.
10.Realizar la descripción del recurso humano según su calificación laborar requerida, organigrama, para la ejecución de estudios, obras y trabajos mineros, ambientales, de seguridad; involucrando contratistas independientes y el entrenamiento del personal.
11. En cuanto a muestreo y análisis de calidad, Determinar la calidad, distribución, cantidad y características del material a explotar. Clasificar el material, según las resoluciones 848, 105 y 855 de 2013 de la Agencia Nacional de Minería, y la clasificación establecida por la UPME, teniendo en cuenta que dicha clasificación servirá para liquidar las regalías y calcular la póliza minero ambiental.
12. En caso de realizar actividades de beneficio, realizar la Descripción de las operaciones unitarias y procesos (Reducción de tamaño, trituración primaria y secundaria, lavado, molienda, clasificación de partículas, concentración de minerales) indicando tipo, especificaciones, calidad, alimentación y producto, condiciones de operación, características tecnológicas.
13.Realizar la descripción de las labores de construcción y montaje, si están ejecutadas o son proyectadas, tales como vías, obras civiles (talleres, oficinas, campamentos, cuartos de máquinas, viveros, zonas de almacenamientos de residuos, zona de combustibles, etc.), redes eléctricas, sistemas de comunicación, botaderos, instalaciones auxiliares, etc.), según aplique para el proyecto minero.
14. Presentar los Planos de localización de las instalaciones, obras de minería, depósitos de minerales, beneficio, transporte, transformación (escala 1:500, 1:1000, 1:2000 o 1:5000 o menor dependiendo las características y magnitud del proyecto)
15.Realizar el estudio de mercados dentro del cual se contemplen aspectos como la factibilidad del proyecto, análisis de tendencias y proyecciones xxx xxxxxxx interno y mercado externo, la estimación de oferta y demanda, los requisitos de calidad, tenores y especificación de productos, la estrategia de comercialización y el análisis de riesgos comerciales.
16. Presentar la evaluación financiera la cual debe contener Inversiones realizadas y activos existentes, Proyección de inversiones durante la vida útil del proyecto, Análisis de costos de capital y de operación, Cálculos de costos unitarios y costos totales de producción, Comparación con los costos de subsector regional, Análisis financiero (cálculos de flujo de caja y retorno financiero), VPN, TIR y Periodo de retorno de la inversión, Flujo de fondos antes de financiamiento calculando TIR y VPN, Flujo de fondos después de financiamiento y antes de impuestos calculando TIR y VPN, Flujo de fondos después de financiamiento y después de impuestos calculando TIR y VPN. Incluir los costos de la gstion social, y costos ambientales por recupeación y reconformación ambiental.
00.Xx ser el caso presentar la descripción de las labores con su respectiva ubicación que requiere servidumbre, tipo y acuerdos existentes de las partes Mapas, planos o perfiles, acompañada de su respectivo plano a escala 1:500, 1:1000, 1:2000 o 1:5000 o menor dependiendo las características y magnitud del proyecto.
18. Verificar el documento de administración municipal (según corresponda POT, EOT, PBOT), si existe alguna incidencia sobre el título minero.
19. Presentar el Plan de las Obras de Recuperación Geomorfológica y Paisajística del sistema alterado, en el que se indique sobre los cierres parciales de las labores mineras, las actividades de recuperación geomorfológica; así mismo, se deberá presentar el cronograma de actividades y las
inversiones a realizar para la implementación del Plan de Recuperación Geomorfológica; estos costos deben ser incluidos en la evaluación económica y financiera del proyecto. Presentar el Plano de recuperación geomorfológica y paisajística del sistema alterado, a una escala adecuada según la magnitud proyecto.
20. Presentar el plan de cierre y abandono, dónde se describan las actividades de cierre y abandono, según los tipos de cierre (inicial, progresivo, temporal, final, parcial, post-cierre), con el cronograma de actividades y las inversiones a realizar para su implementación; los costos del plan de cierre deben ser incluidos en la evaluación económica y financiera del proyecto. Presentar el Plano de Cierre y Abandono a una escala adecuada, atendiendo a la magnitud proyecto.
21.Realizar la descripción de las actividades sociales para la comunidad del área de influencia del proyecto minero, como parte de la gestión social, junto con las Inversiones realizadas o por realizar; estas deben estar contempladas dentro de la evaluación financiera.
22.Una vez se cuente con la estimación de los Recursos Minerales (medidos y/o indicados) atendiendo a los lineamientos, definiciones y terminología que exige un Estándar acogido por CRIRSCO; se deberá presentar la categorización y estimación de las Reservas Minerales (probadas y/o probables), mediante la descripción de cada uno de los Factores Modificadores inherentes al desarrollo del proyecto minero, indicando detalladamente como estos impactan a los Recursos (Indicados y/o Medidos) para su conversión a Reservas (probables y/o Probadas. Presentar la fecha efectiva de estimación de las reservas y el agotamiento de reservas. Presentar Mapas, planos o perfiles, los planos de reservas mineras 1:5.000 o 1:2.000 o escala según la magnitud del proyecto minero.
23.Describir la producción proyectada año por año durante la vida útil del proyecto dentro del título minero, de acuerdo con el mineral y la estimación y categorización de las reservas minerales; tener presente que la vida útil del proyecto se calcula en base a las Reservas Probadas, atendiendo el principio que para la categorización de los recursos a reservas se realiza en base a un planeamiento; así las cosas la vida útil debe estar ajustada al tiempor restante del contrato; lo demás valores se dejan como recursos, que, en caso de una prorroga del contrato, y a partir de un nuevo planeamiento, pueden ser catgroizados como reservas.
Se hace claridad que teniendo en cuenta que el Contrato de Concesión No KFG-10471 cuenta con un Plan de Trabajos y Obras aprobado, la sociedad titular debe presentar la actualización de dicho documento a partir de la actualización de recursos y reservas, dentro del cual se deben contemplar los aspectos relacionados anteriormente, tanto para recursos como para reservas.
Tener presente para la presentación de todos los planos contemplados en el proyecto deben ser a escala 1:500, 1:1000, 1:2000 o 1:5000 o menor dependiendo las características y magnitud del proyecto, emplear la Resolución 40600 de 27 xx xxxx de 2015 para la representación Gráfica, rotulo y uso de convenciones. Emplear Resolución 504 de 2018, Resolución 505 de 2019, y circular 001 de 2023 de la Agencia Nacional de Minería, por lo cual se debe entregar en sistema de información geográfica y/u Origen Nacional. Se debe almacenar la información cartográfica en el Modelo de Datos Geográficos (GDB) ANM Versión 2. LOS PLANOS DEBEN VENIR FIRMADOS.
La sociedad titular debe presentar el Documento Actualización Programa de Trabajos y Obras – PTO, completo, con la memoria técnica, planos y anexos, incluyendo las correcciones dejadas en el presente concepto técnico. Allegar la información geográfica (sistemas de coordenadas geográficas y origen nacional), dando cumplimiento a la circular 001 de 2023 que regula lo dispuesto en la resolución 504 de 2019 y Resolución 505 de 2019: anexando las coordenadas y celdas de la Delimitación definitiva del área.
Nota: Se recuerda al titular que las correcciones y/o adiciones detalladas en el presente Concepto Técnico en cuanto a la estimación de las reservas minerales están sujetas a la definición de los recursos minerales, por tanto, deberá tener en cuenta esta condición para cuando presente la información correspondiente, teniendo en cuenta que, en la medida en que impacten técnicamente sobre las reservas, deberán ser ajustadas para la integridad del documento.
Que así mismo, el citado concepto concluyó lo siguiente:
4. CONCLUSIONES
4.1. Evaluado el Programa de Trabajos y Obras - PTO, presentado como Obligación Contractual- Actualización Recursos y Reservas correspondiente al Título Minero No. KFG-10471, NO CUMPLE con los requisitos y elementos sustanciales xx xxx, por lo tanto, se recomienda NO APROBAR. La sociedad titular debe presentar las respectivas correcciones y/o adiciones, las cuales se indican el numeral 3.3 para la estimación de recursos y/o reservas minerales del presente concepto técnico.
4.2. Revisado el Visor Geográfico de la Plataforma Xxxx Xxxxxxx, al momento de la evaluación técnica se observa que el Título Minero No. KFG-10471, presenta superposición total con Zona Macrofocalizada. OBJECTID: 5675 y parcial con HIDROGRAFIA, Jagüey OBJECTID: 17672, Jagüey OBJECTID: 32937 OBJECTID: 32939, Jagüey OBJECTID: 17720, OBJECTID: 17725 OBJECTID: 17719 OBJECTID: 17718.
4.3. Recordar a los titulares mineros del Contrato de Concesión KFG-10471, que solo puede iniciar con las actividades de (Construcción y Montaje, Explotación), hasta tanto cuente con el Programa de Trabajos y Obras - PTO aprobado y acto de otorgamiento de la Licencia Ambiental (Viabilidad Ambiental) ejecutoriado y en firme expedido por parte de la Autoridad Ambiental competente; Mediante Resolución No. 200.41-10.1418 del 12 de octubre de 2010, emitida por CORPORINOQUIA se otorgó Licencia Ambiental y se estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Empresa EXPLORACIÓN MINERA Y AMBIENTAL DE COLOMBIA LIMITADA - EXPLORAMCOL LTDA, para la Explotación, Almacenamiento y Transporte Interno de Materiales de Construcción en el área establecida en el Contrato de Concesión Minero No. KFG-10471, por lo tanto, el título cumple con la obligación.
4.4. Se recomienda Pronunciamiento Jurídico ya que el Documento técnico de Plan de trabajo y Obras del CONTRATO DE CONCESION No KFG-10471 allegado como Obligación Contractual- Ajuste y Actualización de Recursos y Reservas, se está requiriendo por Una Vez.
El presente concepto se emitió con base en la información suministrada en el Programa de Trabajos y Obras - PTO, siendo la veracidad de su contenido de exclusiva responsabilidad del titular del Título Minero No. KFG-10471, como parte de obligación contractual y de los profesionales que lo refrendan.
Que, en atención a las consideraciones técnicas anteriormente descritas, se procederá en la parte dispositiva del presente Auto a requerir la información pertinente a fin de que se alleguen las correcciones y/o adiciones por última vez correspondientes al Programa de Trabajos y obras (PTO), presentado como Obligación Contractual - Actualización Recursos y Reservas, para el Contrato de Concesión No. KFG-10471.
Es importante resaltar que el concepto fue emitido con base en la información suministrada por el titular Contrato de Concesión No. KFG-10471 en el Programa de Trabajos y Obras (PTO), siendo la veracidad de su contenido de exclusiva responsabilidad del profesional que lo firma y del titular.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
En atención al Auto PARN No 1460 del 29 de septiembre de 2023, notificado por estado jurídico No 121 del 02 de octubre de 2023, la sociedad titular presento la Actualización del Programa de Trabajos y Obras (PTO) con la información de recursos y reservas minerales generada durante la ejecución del título minero bajo los estándares CRIRSCO de conformidad con lo ordenado por el artículo 5 de la Resolución 100 de 2020.
El Programa de Trabajos y Obras PTO - por parte de los titulares mineros debe enmarcarse en lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 685 de 2001 –Código de Minas-.
“Artículo 84 Programa de trabajos y obras. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este periodo, presentara para la aprobación de la autoridad concedente 0 el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexara al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos.
1. Delimitación definitiva del área de explotación,
2. Mapa topográfico de dicha área.
3. Detallada información cartográfica del área y, si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas.
4. Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto.
5. Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.
6. Plan Minero de Explotación, que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas.
7. Plan de Obras de Recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del sistema alterado.
8. Escala y duración de la producción esperada.
9. Características físicas y químicas de los minerales por explotarse.
10. Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras.
11. Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura.
Artículo 86 Correcciones. Si la autoridad concedente encontrare deficiencias u omisiones de fondo en el Programa de Trabajo y Obras 0 la autoridad ambiental en el Estudio de Impacto Ambiental, que no pudiere corregirse 0 adicionarse de oficio, se ordenaran hacerlo al concesionario. Las observaciones y correcciones deberán puntualizarse en forma completa y por una sola vez.
No habrá lugar a pedir correcciones o adiciones de simple forma o que no incidan en el lleno de los requisitos y elementos sustanciales del Programa de Trabajo y Obras y del Estudio de Impacto Ambiental o que no impidan establecer y valorar sus componentes. (…)”
De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta la evaluación realizada al Programa de Trabajos y Obras allegado, el cual fue objeto del Concepto Técnico PARN No. 1274 del 16 xx xxxxxx de 2024, se realizarán los respectivos requerimientos en la parte dispositiva del presente Auto.
La Resolución No. 18-0861 del 14 de septiembre de 2002, por medio de la cual se adoptan las guías minero ambientales y se establecen otras disposiciones.
El Decreto 035 de 1994 emitido por la Presidencia de la República de Colombia, por el cual se dicta disposiciones en materia de seguridad minera.
La Resolución No. 40600 del 27 xx xxxx de 2015, el Ministerio de Minas y Energía estableció los requisitos y especificaciones de orden técnico minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería, por lo que los planos que se presenten para el proyecto, deben dar cumplimiento a la norma en comento.
La Resolución No. 299 de fecha 13 xx xxxxx de 2018, mediante el cual se adicionó un parágrafo al artículo primero de la resolución No. 143 de 2017, el cual dispuso:
“incluir en los anexos de los términos de referencia los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, en virtud de lo cual para el reporte de resultados de exploración , la estimación clasificación de recursos minerales y reservas mineras y en la presentación de información técnica tanto en la propuesta, como en cada una de las etapas del Título Minero en cualquiera de sus modalidades, se deberá utilizar el estándar colombiano de la comisión colombiana de recursos y reservas mineras o alguno de los estándares acogidos por CRIRSCO.“
La Ley 1955 del 25 xx xxxx del 2019 por el cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, determinó en su Artículo 328.
“Con ocasión de las actividades de exploración y explotación minera, para la presentación de la información de los recursos y reservas existentes en el área concesionada, se adopta el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards – CRIRSCO”
La Resolución 100 del 17 xx xxxxx de 2020 por la cual se establecen las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada dando cumplimiento al artículo 328 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo
– PND. determinando en el parágrafo del artículo cuarto, referente al documento técnico presentado por los solicitantes del Derecho de Preferencia, prórrogas de contrato u otra figura de cambio de modalidad, lo siguiente:
“(…) PARAGRAFO: - Los titulares mineros que se acogieron al derecho de preferencia, prórrogas u otra figura de cambio de modalidad antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución que hayan presentado el Programa de Trabajos y Obras u otro Documento Técnico y éste no haya sido aprobado, dentro del mes siguiente y sin que medie requerimiento alguno, deberá actualizar la información sobre Recursos y Reservas aplicando el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas ECRR u otro Estándar Internacionalmente reconocido por el Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards- CRIRSCO (…)”
La Resolución 504 de 2018 de la Agencia Nacional de Minería, por la cual se adopta el sistema de cuadricula y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica, razón por la que toda la información Geoespacial que se presente a esta Autoridad, deberá tener como referencia la red geodésica nacional vigente mediante coordenadas geográficas.
Que mediante Resolución No. 505 del 02 xx xxxxxx de 2019 de la Agencia Nacional de Minería se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadricula, se establecen la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el periodo de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera.
Mediante las Resoluciones No. 564 del 2 de septiembre del 2019 emitida por la Agencia Nacional de
Minería y No. 374 del 2 de septiembre del 2019 emitida por el Servicio Geológico Colombiano, se adoptó el manual de suministros y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de las actividades mineras.
La Circula externa No 001 de enero 2023 por la cual se adopta el origen nacional para productos y servicios cartográficos.
El Decreto 539 de 2022 “por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto”.
De conformidad con la evaluación realizada al Programa de Trabajos y obras PTO, a través de Concepto Técnico PARN No. 1274 del 16 xx xxxxxx de 2024, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, correspondiente al Contrato de Concesión No. KFG-10471 concluye que NO CUMPLE con los requisitos y elementos sustanciales xx xxx.
Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 4134 de 2011, conforme al cual se crea la Agencia Nacional de Minería, es función de la misma “(…) 2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación”
Que la Resolución No. 206 de 22 xx xxxxx de 2013, proferida por la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería, mediante la cual se crean algunos grupos Internos de trabajo en la Agencia Nacional de Minería, dispuso en el numeral 9 del artículo 18, que entre otras funciones corresponde al Punto de Atención Regional “Evaluar y aprobar los informes técnicos, financieros, económicos y de planteamiento minero de conformidad con la normatividad aplicable a cada título minero, para lo cual podrá requerir la información complementaria a que haya lugar.”
Que la decisión del presente acto administrativo, está basada en la evaluación del documento del Programa de Trabajos y Obras – PTO, allegada con los objetivos de actualización de Recursos y Reservas, para el Contrato de Concesión No. KFG-10471, contenida en el Concepto Técnico PARN No. 1274 del 16 xx xxxxxx de 2024, que se acoge en el presente acto administrativo y hace parte integral del mismo, por lo que el resultado de la misma, es responsabilidad exclusiva de los profesionales técnicos evaluadores.
Que, en mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: No aprobar el Programa de Trabajos y Obras (PTO), presentado como obligación contractual Actualización Recursos y Reservas, correspondiente al Contrato de Concesión No. KFG-10471, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente Auto y de conformidad con el Concepto Técnico PARN No. 1274 del 16 xx xxxxxx de 2024, el cual se acoge en este acto administrativo y hace parte integral del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la sociedad titular del Contrato de Concesión No. KFG-10471, por última vez, para que xxxxxxx las correcciones y/o adiciones correspondientes a la actualización de la estimación de recursos y reservas del Programa de Trabajos y Obras (PTO), como lo indica el Concepto Técnico No. 1274 del 16 xx xxxxxx de 2024 en su numeral 3.3, citado en la parte considerativa del presente auto.
PARÁGRAFO: Para presentar la información requerida, se les otorga un término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído para que subsane lo requerido, de conformidad a lo previsto en el artículo 287 de la Ley 685 de 2001.
ARTÍCULO TERCERO: informar que una vez revisada la información generada por el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera – XxxX Minería (11/06/2024 a las 6:31 pm), el Título Minero No. (KFG-10471) se encuentra en superposición con las siguientes capas:
• INFRAESTRUCTURA TERRESTRE: OBJECTID: 740885 Camino rural, OBJECTID: 738830 Camino rural, OBJECTID: 738831 Camino rural, OBJECTID: 740896 Camino rural, OBJECTID: 738666 Camino rural, Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx – IGAC Fecha de actualización: noviembre 19-2013, Presenta superposición parcial.
• ZONAS ESPECIALES: OBJECTID: 7377 ÁREA INFORMATIVA SUSCEPTIBLE DE ACTIVIDAD MINERA - CONCERTACIÓN MUNICIPIO NUNCHÍA, Fuente: Agencia Nacional de Minería - ANM Fecha de actualización: noviembre 29-2018, Presenta superposición parcial.
• HIDROGRAFIA, Jagüey OBJECTID: 17672, Fecha de actualización: Nov 19, 2013 Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx – IGAC Jagüey OBJECTID: 32937 OBJECTID: 32939, Fecha de actualización: Mar 15, 2024 Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx – IGAC, Jagüey OBJECTID: 17720, OBJECTID: 17725 OBJECTID: 17719 OBJECTID: 17718 Fecha de actualización: Nov 19, 2013 Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx – IGAC, Presentan superposición parcial.
• CATASTRO PREDIAL, Predios Urbanos, OBJECTID: 8003814, 8003782, 8002642, 8002643, 8010538, Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC. 2024_01. Fecha de actualización Feb 29, 2024. Presenta superposición parcial.
• RESTITUCIÓN DE TIERRAS, Zona Macrofocalizada. OBJECTID: 5675 Fuente: Unidad de Restitución de Tierras. Presenta superposición total (100%).
• DIVISION POLITICOADMIISTRATIVA, OBJECTID: 1711, Vereda Pore, Fecha de Actualización: junio 29, 2018 Superposición parcial. OBJECTID: 42 Departamento de Casanare, Fecha de Actualización: Jun 29/2018. Superposición Total.
PARÁGRAFO: Mediante Resolución No. 200.41-10.1418 del 12 de octubre de 2010, emitida por CORPORINOQUIA se otorgó Licencia Ambiental y se estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Empresa EXPLORACIÓN MINERA Y AMBIENTAL DE COLOMBIA LIMITADA - EXPLORAMCOL LTDA,
para la Explotación, Almacenamiento y Transporte Interno de Materiales de Construcción en el área establecida en el Contrato de Concesión Minero No. KFG-10471.
ARTÍCULO CUARTO: Informar a la sociedad titular del Contrato de Concesión No. KFG-10471, que a partir del Primero (1º) de noviembre del 2019 toda la información presentada a la ANM deberá ajustarse a los parámetros del Sistema Integrado de Gestión Minera, de acuerdo a lo previsto en la resolución No.504 del 18 de septiembre del 2018.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo conforme lo establecido en el artículo 269 de la Ley 685 de 2001.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por ser un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dado en Nobsa,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Coordinadora Punto de Atención Regional Nobsa
Proyectó: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. VSC-PARN
Conceptuó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Ingeniero Geólogo. VSC-PARN Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Ingeniero En Minas. VSC-PARN
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx- Xxxxxxx VSC- PARN