PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS, DEL SERVICIO DE CESIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y EMISIÓN DE DIFUSIONES COMERCIALES EN LAS EMISORAS MUNICIPALES DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS, DEL SERVICIO DE CESIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y EMISIÓN DE DIFUSIONES COMERCIALES EN LAS EMISORAS MUNICIPALES DE RADIO Y TELEVISIÓN DENOMINADAS “ONDA JEREZ”
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 109 de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP) aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, constituye el objeto del contrato regular la prestación de servicios por la que el ayuntamiento cede determinados espacios de las emisiones de Onda Jerez Televisión y Onda Jerez Radio de las que es titular, al contratista para que éste realice la explotación comercial de los mismos por su cuenta y riesgo mediante contratación con terceros de difusiones comerciales audiovisuales. Dicha actividad comercial frente a terceros será gestionada en su totalidad por el contratista. A su vez, el ayuntamiento realizará los trabajos necesarios para las difusiones publicitarias en las emisoras municipales que indique el contratista.
Quedan expresamente excluidas del objeto del presente contrato las difusiones publicitarias tanto de radio como de televisión fuera del tiempo determinado para los espacios publicitarios objeto de este contrato y que se recogen en el pliego de condiciones técnicas, reservándose la titular de las emisoras la posibilidad de emitir publicidad fuera de los espacios cedidos, al no tener este contrato el carácter de integral ni de exclusivo sobre la totalidad de las emisiones publicitarias de las emisoras Onda Jerez.
La contratación a efectuar es de carácter privado, de conformidad con el artículo 20 del TRLCSP, siendo el contrato calificable de servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del TRLCSP.
El contrato no estará sometido a regulación armonizada en base al artículo 13.2 a) de la misma Ley, interpretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2014/24/UE y se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación siendo la tramitación ordinaria.
La contratación se regirá respecto a la preparación y la adjudicación, según los términos establecidos en el TRLCSP teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en los artículos 137,138 y siguientes del referido texto legal, y en lo referente a los efectos y extinción del contrato, el presente contrato estará sujeto al derecho privado, tal como prevé el artículo 20 del TRLCSP.
Las especificaciones técnicas de los bienes, objeto del servicio, se describen de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por el Servicio de Comunicación del Ayuntamiento xx Xxxxx. Xxxxx Xxxxxx, junto con el presente, formarán parte del contrato de adjudicación de servicio que en su día se otorgue.
BASE 2ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, TIPO DE LICITACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
El presupuesto del contrato asciende a la cantidad total de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL EUROS (1.390.000,00 €) I.V.A. no incluido.
Corresponde al I.V.A. la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS EUROS (291.900,00€). El importe I.V.A. incluido es de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS EUROS (1.681.900,00€).
ANUALIDAD | IMPORTE | I.V.A. | TOTAL |
1º AÑO | 270.000,00 € | 56.700,00 € | 326.700,00 € |
2º AÑO | 360.000,00 € | 75.600,00 € | 435.600,00 € |
3º AÑO | 360.000,00 € | 75.600,00 € | 435.600,00 € |
4º AÑO | 400.000,00 € | 84.000,00 € | 484.400,00 € |
TOTAL | 1.390.000,00 € | 291.900,00 € | 1.681.900,00 € |
El valor estimado del contrato, determinado por el importe total del contrato más las eventuales prórrogas del mimo, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL EUROS.
IMPORTE | |
IMPORTE DURACIÓN CONTRATO | 1.390.000,00 € |
IMPORTE 1º AÑO PRÓRROGA CONTRATO | 450.000,00 € |
IMPORTE 2º AÑO PRÓRROGA CONTRATO | 450.000,00 € |
VALOR ESTIMADO CONTRATO | 2.290.000,00 € |
El tipo de licitación se establece a tanto alzado en UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL (1.390.000,00 €), correspondiente al presupuesto del contrato
I.V.A. no incluido.
A todos los efectos se entenderá que son de cuenta del adjudicatario todos los gastos directos e indirectos que deban realizarse para la normal ejecución del servicio contratado, así como toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales y estatales, incluido I.V.A.
Según informe de la Intervención Municipal de fecha 14 de julio de 2017 la prestación del presente contrato corresponderá a un ingreso de operaciones corrientes aplicable al Capitulo 5, Ingresos Patrimoniales, por lo que no requiere de acreditación de existencia de cobertura presupuestaria y financiera.
BASE 3ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se establece en CUATRO (4) AÑOS, a contar desde la firma del mismo, prorrogable por un periodo de DOS (2) anualidades de mutuo acuerdo de las partes y salvo que alguna de las partes, con tres meses de antelación al vencimiento manifieste lo contrario, sin que pueda exceder la duración total, incluida la prórroga de SEIS (6) AÑOS.
Con un mes de antelación a la finalización del presente contrato el departamento de de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx deberá comunicar al contratista si se va a
realizar una nueva contratación que sustituya al presente contrato, a los efectos de lo dispuesto en la BASE 18ª en cuanto a la posibilidad de que se produzca una subrogación en los contratos publicitarios que se encuentren vigentes a dicha fecha.
BASE 4ª.- EMPRESAS PROPONENTES
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 de la TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
BASE 5ª.- PROPOSICIONES: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
1. Documentación.
La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados, denominados A, B y C, en cada uno de ellos se hará constar el nombre del licitador o persona que lo represente y la razón social de la empresa:
SOBRE A. Denominado Documentación Administrativa, expresará la inscripción de "Documentación Administrativa para la licitación del Servicio de cesión de espacios publicitarios y emisión de difusiones comerciales en las emisoras municipales de radio y televisión denominadas “Onda Jerez” y contendrá la siguiente documentación:
a) Índice de documentos incluidos en el presente sobre.
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su D.N.I., o en su caso del documento que haga sus veces.
d) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar,
indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas. En estos casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además, un documento que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
e) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: Que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (BASE 26ª - Modelo de Declaración Responsable).
La Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del RGLCAP, se acreditará mediante:
1. Presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Certificación por el órgano competente de que se ha presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
3. Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el I.V.A., así como la declaración resumen anual.
4. Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
5. Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, sus organismos autónomos y empresas municipales, mediante Certificación emitida por el Recaudador Ejecutivo de la Corporación.
La Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditará mediante certificación por el órgano competente de:
1) Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
2) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
3) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
4) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
f) Las empresas españolas acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional presentando Certificado de clasificación acreditativo de que la empresa se encuentra clasificada en:
Grupos Subgrupos Categorías
T 1 5
Servicios de Contenidos
Servicios de Publicidad
Cuantía del contrato superior a 1.200.00,00 €
g) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Domicilio: Documento en el que conste número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
i) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del Texto refundido Contratos del Sector Público.
SOBRE B: Denominado Propuesta Técnica: Deberá contener la inscripción de "Propuesta Técnica para la licitación del Servicio de cesión de espacios publicitarios y emisión de difusiones comerciales en las emisoras municipales de radio y televisión denominadas “Onda Jerez”.
El contenido de la oferta técnica deberá incluir obligatoriamente los siguientes apartados y su contenido:
• PLAN COMERCIAL.
Presentación del Plan Comercial propuesto, que desarrolle las acciones para lograr los objetivos comerciales, detallando la planificación temporal de la oferta, identificando el número de agentes comerciales destinados a la actividad comercial, su cualificación profesional para la actividad a desarrollar, el ámbito territorial de actuación, cartera de clientes preexistente en el término municipal de Jerez de la Frontera y el posicionamiento en el mercado del licitador, así como recursos que se destinen a esta actividad tales como programas informáticos de gestión comercial, equipamientos, etc.
En cuanto a los agentes comerciales destinados a la actividad deberá hacerse una declaración escrita no incurren en incompatibilidad por prestar servicios similares para otros medios de comunicación audiovisual cuya actividad de comunicación social se difunda en el término de Jerez de la Frontera. Asimismo será incompatible proceder al cumplimiento del presente contrato por medio de personal que hayan estado vinculados laboralmente en los cinco años anteriores a la fecha de su extinción a la entidad Jerez Comunicación Municipal S.A. (Jecomusa), o hayan estado en los cinco años anteriores a la adjudicación del contrato o estén vinculadas durante el cumplimiento del contrato como trabajadores o funcionarios al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.
• PLAN DE MARKETING Y PROMOCIONAL.
Presentación del Plan de Marketing y Promocional propuesto, que justifique, detalle y cuantifique los instrumentos orientados para estimular las inversiones publicitaria de los posibles clientes, así como la mejora de la percepción y posicionamiento de Onda Jerez TV y Onda Jerez Radio para el mejor cumplimiento del contrato, especificando acciones, momentos para su realización y asignación de recursos, así como realización periódica de estudios de audiencia o mercado.
Los licitadores deberán incluir en sus propuestas una memoria con toda la información que consideren relevante para la valoración de las mismas .La memoria deberá de contener necesariamente, junto con su acreditación documental, la siguiente información:
• Plan Acción y estrategia comercial
• Recursos Humanos e infraestructura para llevar a cabo los objetivos.
• Relación de las delegaciones comerciales que tengan establecidas.
• Descripción detallada de las actuaciones de gestión de clientes, niveles de satisfacción, actuaciones de fidelización.
• Descripción detallada de su experiencia de comercialización de televisión y radio.
• Promoción de ventas, técnicas de promoción ,investigación xx xxxxxxx .
• Relación contractual con empresas de estudios de audiencias de medios e inversión publicitaria, así como tratamiento y estudio de dichos datos .
• Relación detallada de las herramientas de marketing xx xxxxxxx puestas a disposición de la ejecución del contrato
Asimismo, en esta memoria el licitador podrá incluir cualquier otro dato que , relacionado con el objeto del contrato ,considere oportuno indicar para la mejor valoración de su propuesta según los criterios determinados en este pliego.
SOBRE C: Denominado Oferta Económica, y deberá tener la siguiente inscripción “Oferta Económica para la licitación del Servicio de cesión de espacios publicitarios y emisión de difusiones comerciales en las emisoras municipales de radio y televisión denominadas “Onda Jerez”
La oferta económica consistirá en un importe, al alza, sobre el TIPO DE LICITACIÓN, es decir, el mayor precio por la adjudicación de los espacios publicitarios que se licitan.
La oferta económica se ajustará al modelo contenido en la BASE 26ª del presente Pliego.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La falta de presentación de toda o parte de la documentación necesaria indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente.
En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.
Las proposiciones, junto con los documentos correspondientes, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx, C/ Pozuelo, 7-9 en horas de 9:00 a 13:00, dentro del plazo de cuarenta (40) días naturales siguientes al de la publicación del Anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, o enviadas por correo dentro de dicho plazo, de conformidad con el artículo 159.2 del TRLCSP. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima del TRLCSP. Al presentador de los sobres se le dará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Esta licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
Tal y como dispone el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Fax (000 000 000), o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días
naturales desde la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
BASE 6ª.- MESA DE CONTRATACIÓN: CONCEPTO Y COMPOSICIÓN
Conforme al artículo 320 de la TRLCSP, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1 de la TRLCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en su apartado 10, La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
BASE 7ª.- APERTURA DE PLICAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A.
Conforme al artículo 81 del RGLCAP, si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, asimismo, estas circunstancias deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los subsanen o corrijan ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de plicas. En caso de recibirse alguna proposición por correo, el acto de apertura tendrá lugar a las 12 horas del día siguiente de recepción de la proposición por correo o una vez finalizado el plazo para su recepción. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
En dicho acto, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobres A, indicando aquellos que hayan sido excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta de la sesión.
Vista la documentación administrativa, la Mesa de Contratación abrirá los sobres B y posteriormente los sobres C, y si lo estima pertinente, remitirá a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, la documentación de los citados sobres, a fin de que por éstos se realice el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego. Dicho informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación, que propondrá al órgano de contratación el adjudicatario.
BASE 8ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará tomando como base los siguientes criterios:
A) Proposición Económica
La Propuesta Económica se puntuará con hasta 70 puntos. Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica para el Ayuntamiento, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Importe de la oferta que se valora X 70 Puntuación= -----------------------------------------------------------------------------
Importe de la oferta económicamente más ventajosa
B) Propuesta Técnica
La Propuesta Técnica se puntuará con hasta 30 puntos, según los siguientes criterios:
El mejor Plan Comercial, se considerará la mejor adecuación de la oferta conforme a las exigencias recogidas en la BASE 5ª en referencia al contenido del sobre B respecto al Plan Comercial, y se valorará con hasta 20 puntos, otorgándose la mejor puntuación a la mejor propuesta de Plan Comercial. Al resto se le asignará los puntos que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, y mediante la correspondiente ponderación y contraste entre todas las presentadas, y con arreglo a la siguiente ponderación:
• Planificación temporal de la oferta (hasta 3 puntos).
• ¾ úmero de agentes comerciales destinados a la actividad comercial (3 puntos al que oferte un mayor número de agentes, valorándose el resto de forma proporcional mediante regla de tres)
• Cualificación profesional para la actividad comercial (hasta 3 puntos).
• Ámbito territorial de actuación (hasta 3 puntos).
• Cartera de clientes preexistente en el término municipal de Jerez de la Frontera (hasta 3 puntos).
• Posicionamiento en el mercado del licitador (hasta 3 puntos).
• Recursos destinados a la actividad tales como programas informáticos de gestión comercial, equipamientos, etc. (hasta 2 puntos)
El mejor Plan de Marketing y Promocional, se considerará la mejor adecuación de la oferta conforme a las exigencias recogidas en la BASE 5ª en referencia al contenido del sobre B respecto al Plan de Marketing y Promocional, y se valorará con hasta 10 puntos, otorgándose la mejor puntuación a la mejor propuesta de Plan de Marketing y Promocional. Al resto se le asignará los puntos que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, y mediante la correspondiente ponderación y contraste entre todas las presentadas.
• Justificación, detalle y cuantificación de los instrumentos orientados a estimular las inversiones publicitaria de los posibles clientes (Hasta 4 puntos).
• Acciones, momento de realización y asignación de recursos para la mejora de la percepción y posicionamiento de Onda Jerez TV y Onda Jerez Radio (Hasta 4 puntos).
• Realización periódica de estudios de audiencia o mercado, propuesta de periodicidad (Hasta 2 puntos).
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que hubiera correspondido la máxima puntuación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP se establecen dos criterios para la adjudicación, en primer lugar tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquélla proposición, que en el momento de acreditar su solvencia técnica, haga constar que tiene en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad superior al 2 por 100. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar, en caso de persistir el empate o en el supuesto de que no sea de aplicación el criterio del párrafo anterior, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumpla con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación, conforme al artículo 153 del TRLCSP.
BASE 9ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva de un 5% del importe del adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
En el caso de adjudicación a favor de una oferta con valores anormales o desproporcionados se exigirá una garantía complementaria adicional del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del Texto
Refundido. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Según dispone el artículo 99.3 del TRLCSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal.
BASE 10ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Tal y como dispone el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2.
• Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
• Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
• Recibo de póliza de seguro de responsabilidad civil que preste la cobertura necesaria para cubrir suficientemente las posibles contingencias que puedan ocasionarse derivadas de la prestación de los servicios (conforme a la BASE 16ª).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
BASE 11ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los DIEZ (10) días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante así como en la Plataforma de Contratación del Estado. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso especial en materia de contratación, suficientemente fundamentado contra la decisión de adjudicación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 157 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificantes del abono de los gastos de publicidad de la licitación, tanto en boletines oficiales, como en otros medios de difusión que, en su caso, le corresponda hacer efectivo.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Tal y como dispone el artículo 155.2 del TRLCSP, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubieren incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
BASE 12ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en este Pliego y en el artículo 156.3 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a CINCO (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada, la suspensión de la formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
BASE 13ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
Cesión.- El contrato podrá ser cedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del TRLCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación.- Se actuará de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP, en todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la
prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
BASE 14ª.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Sin perjuicio de los deberes contenidos en el TRLCAP, y demás legislación a aplicar, el Ayuntamiento está obligado a:
a) Xxxxx al contratista los espacios objeto del presente contrato para la emisión de publicidad tanto en la radio como en la televisión municipales.
b) Prestar la actividad necesaria para la difusión de las comunicaciones comerciales de radio y televisión que indique el contratista, así como concederle
la protección y colaboración necesaria para realizar el objeto del contrato de forma adecuada.
c) El Ayuntamiento supervisará en todo momento los trabajos del adjudicatario, nombrando para ello a un interlocutor que la represente.
d) Los servicios municipales se obligan a la provisión de la información necesaria, que se les solicite, para el cumplimiento del contrato.
BASE 15ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa que resulta de aplicación, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este documento, existen las siguientes obligaciones de carácter esencial para la adjudicataria:
• El contratista está obligado a cumplir el contrato desarrollando la actividad profesional, técnica, necesaria e idónea para lograr el cumplimiento del objeto del contrato, con la mayor diligencia y profesionalidad de conformidad con lo establecido en los pliegos que forman parte del presente procedimiento de contratación y en la oferta aceptada en el mismo.
• Poner a disposición del Servicio de Comunicación del Ayuntamiento los audios y videos publicitarios con la antelación suficiente y de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones técnicas del presente expediente de contratación, para alcanzar la finalidad perseguida por este contrato, disponiendo para ello los medios técnicos y humanos necesarios para dar cobertura suficiente al servicio a prestar. Todo ello con sujeción a la normativa vigente en materia de publicidad, a las condiciones generales, a las condiciones particulares y a las limitaciones que se determinan en el referido pliego de condiciones técnicas.
• Cumplir las indicaciones del responsable técnico municipal en cuanto los características técnicas de la publicidad a emitir, así como a comunicar a Onda Jerez las condiciones contratadas con los anunciantes en cuanto a la periodificación de las emisiones. conforme a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas.
• El contratista está obligado al pago del precio del contrato de conformidad con lo dispuesto en las BASES 17ª y 21ª del presente pliego, en tiempo y forma.
• El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
• El personal encargado de la prestación, dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
BASE 16ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Al no tener el presente contrato naturaleza administrativa, no son de aplicación los artículos 219 y siguientes del TRLCSP.
No se podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida autorización previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el Ayuntamiento originarán responsabilidad en el adjudicatario, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno.
BASE 17ª.- ABONOS DEL CONTRATISTA AL AYUNTAMIENTO
El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el importe de adjudicación conforme a su oferta.
El importe de adjudicación se distribuye en anualidades de distintos importes, cuya suma corresponde al 100% de dicho importe de adjudicación. Corresponde a cada anualidad las siguientes cantidades: Primera anualidad el 20% del importe de adjudicación. Segunda anualidad el 25% del importe de adjudicación. Tercera anualidad el 25% del importe de adjudicación. Cuarta y última anualidad el 30% del importe de adjudicación.
Cada anualidad se abonará en cuatro pagos que coincidirán con el final de cada trimestre natural de cada uno de los años de vigencia del contrato, esto es, el 25% del precio entre del 15 al 31 xx xxxxx, 25% del precio entre del 15 al 30 xx xxxxx, 25% del precio entre del 15 al 30 de septiembre y otro 25% del precio, entre del 15 al 31 de diciembre. El primer pago se abonará en el final del trimestre en curso siempre y cuando medie al menos treinta días desde la fecha de inicio de la vigencia del contrato el primer día del plazo de pago, en este caso el adjudicatario tendrá veinte días naturales para proceder a abonar ese primer pago.
Todos los pagos se abonarán en la cuenta corriente que la Delegación de Economía del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera señale en el momento de la firma del contrato.
En caso de incumplimiento de alguno de los plazos de pago, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá instar la ejecución de la garantía hasta el importe debido en ese plazo vencido. En ese caso el adjudicatario queda obligado a reponer la garantía definitiva en el plazo de cuarenta y cinco días desde la ejecución de la misma, y debe estar repuesta necesariamente con anterioridad al inicio del siguiente vencimiento de pago trimestral.
El incumplimiento de dos pagos trimestrales consecutivos o tres alternos podrá dar lugar a la resolución del contrato.
La retribución de las emisiones publicitarias las percibirá el adjudicatario de manera directa de los usuarios con los que contrate el servicio de publicidad de radio y/o televisión cuya difusión se realizará a través de los espacios que se ceden en el presente contrato.
BASE 18ª.- CUMPLIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido durante la totalidad de su vigencia con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas regulador del mismo, con completa observancia de las condiciones de cumplimiento generales, particulares y limitaciones contenidas en el pliego de condiciones técnicas.
La supervisión del correcto cumplimiento y ejecución del contrato se encomienda al representante del órgano de contratación (Responsable técnico municipal), designándose al jefe del departamento de programas y contenidos del Servicio de Comunicación del Ayuntamiento. Estas funciones de control y vigilancia de la correcta ejecución del contrato no eximirá al adjudicatario del diligente cumplimiento del mismo.
En el caso de que este responsable técnico municipal estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista de las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
El plazo de garantía será de un año y comenzará a contar a partir de la extinción del contrato.
Una vez llegado el vencimiento del contrato y finalizado el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cualquier obligación o indemnización a que diere lugar la actividad profesional o mercantil desarrollada por el adjudicatario con motivo de este contrato con respecto a sus clientes serán asumidas por el mismo, eximiendo al ayuntamiento de cualquier responsabilidad.
Si con antelación a la fecha de finalización de la vigencia del presente contrato el ayuntamiento procediese a realizar una nueva contratación que lo sustituya, el adjudicatario del nuevo contrato se subrogará en los contratos de publicidad vigentes a la fecha del vencimiento suscritos con el adjudicatario del presente contrato, si así expresamente lo aceptan los clientes.
Tanto en el caso de resolución anticipada del contrato como si llegado su vencimiento, el ayuntamiento no procediese a llevar a cabo un nuevo procedimiento de contratación que lo sustituya, las emisiones publicitarias quedarán suprimidas, sin que exista la
posibilidad de que el ayuntamiento asuma la subrogación en los contratos publicitarios suscritos por el adjudicatario de este contrato con terceros, salvo que así expresamente lo acepte el órgano de contratación, con anterioridad a la fecha de la extinción del contrato.
BASE 19ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al adjudicatario:
a) El abandono por parte del adjudicatario del servicios objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el contratista no haga uso de los espacios cedidos en las emisoras de radio y televisión indistintamente durante al menos quince días naturales consecutivos, o diez días alternos comprendidos en treinta días naturales. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de declarar la resolución, requerirá al adjudicatario para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
b) La incursión del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) El incumplimiento de dos pagos trimestrales consecutivos o tres alternos son causa de resolución del contrato.
d) La pérdida o destrucción de los espacios publicitarios cedidos con motivo de este contrato, así como la revocación de las licencias de emisiones de las que es titular el ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Esta causa tendrá la consideración de fuerza mayor y de resolución automática. No dará lugar a resarcimiento alguno al contratista.
BASE 20ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato establece un precio a tanto alzado, y se suscribe a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Dando cumplimiento al artículo 89 del TRLCSP, el precio del presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios.
BASE 21ª.- XXXX DEL CONTRATISTA
Si el adjudicatario incurre en xxxx en el pago de cualquiera de los vencimientos previstos en la BASE 17ª será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en cuanto a intereses de demora aplicables e indemnización de costes de cobro.
BASE 22ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada. Se regirá respecto a la preparación y la adjudicación, según los términos establecidos en el TRLCSP teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en los artículos 137,138 y siguientes del referido texto legal, y en lo referente a los efectos y extinción del contrato, el presente contrato estará sujeto al derecho privado, tal como prevé el artículo 20 del TRLCSP.
Son de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público y lo que permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia, incluidas las que se encuentran especificadas en el pliego de condiciones técnicas.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de su cumplimiento.
BASE 23ª.- JURISDICCIÓN
Los datos de carácter personal que puedan ser recogidos con motivo del presente contrato así como cualesquiera otros resultantes de la relación mantenida entre el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera y el contratista, serán incorporados a ficheros informáticos o manuales siendo responsable cada uno de los contratantes de la custodia del fichero informático que gestione con el fin de cumplir el presente contrato. Según dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos, cualquier afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respeto de sus datos de carácter personal, mediante un escrito dirigido al Responsable del contrato, adjuntando fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
BASE 24ª.- CONFIDENCIALIDAD
Toda la información generada entre las partes, cualquiera que sea su soporte material, como consecuencia de este contrato o de sus negociaciones previas, tendrá carácter confidencial. Ambas partes se comprometen a no utilizar esta información
para cualquier objeto distinto de los contemplados en este contrato y a adoptar las precauciones necesarias para garantizar que dicha información no trascienda a personas distintas de aquéllas a quienes vaya estrictamente dirigida.
Las partes deberán abstenerse de utilizar la información confidencial para cualquier propósito distinto del que constituye el objeto del presente convenio, salvo autorización expresa y por escrito de la otra parte.
Requerida cualquiera de las partes por autoridad judicial o administrativa para la puesta a disposición de información confidencial, deberá notificarlo sin dilación a la otra, y atender razonablemente las sugerencias de ésta última relativas a la contestación que haya de formularse al requerimiento.
BASE 25ª.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, según establece el artículo 40 del TRLCSP, los actos que se refieran a los siguientes tipos de contratos:
b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.
Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 al 50 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los contratos sujetos a regulación armonizada a que se refieren los artículos 13 a 17, ambos inclusive, de la Ley así como los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros serán nulos en los casos en que se incumpla la obligación de publicar en el DOUE, cuando no se haya formalizado el contrato en el plazo establecido en la ley o cuando la infracción afecte a la inobservancia de los plazos de suspensión previstos en la ley, entre otros, según se establece en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
BASE 26ª.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña............................................................................................ en nombre y
representación de la empresa...............................………..con domicilio a efectos de notificación en...................................................... y CIF............................., por medio
de la presente,
DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 a 61 del TRLCSP y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario del contrato de “cesion de espacios publicitarios y emisión de difusiones comerciales en las emisoras municipales de radio y televisión denominadas “Onda Jerez”, a justificar documentalmente esta circunstancia.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 2017
Fdo.:
BASE 27ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
AL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
D……………………………………………vecino de………………………………..………..
provincia de…………………con……………………………………………. domicilio en………………………………………………………(en caso de actuar en representación: como apoderado de……………….…………………con domicilio en
………………………, enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la contratación mediante procedimiento varios criterios de “la cesión de espacios publicitarios y emisión de difusiones comerciales en las emisoras municipales de radio y televisión denominadas “Onda Jerez”, se encuentra en situación de acudir como oferente al mismo.
A estos efectos hace constar que conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan la contratación, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, y se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio:
*En cifras
IMPORTE TOTAL * (SIN I.V.A.) €
En , a de de 2017
Fdo.: