LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO
“Por medio del cual se adoptan medidas especiales para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro a través del Ahorro Voluntario Contractual –AVC- que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 no puedan cumplir con el pago de las cuotas de ahorro en las fechas pactadas en el contrato de AVC”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO
“Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional del Ahorro, de conformidad con la ley 432 de 1998, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que la Ley 1114 de 2006 facultó al Fondo Nacional del Ahorro para celebrar contratos de Ahorro Voluntarios contractual, AVC, en virtud de los cuales los afiliados realizan depósitos de dinero en cuantías acordadas y a intervalos regulares hasta cumplir la meta de ahorro, con el reconocimiento de interés pactado, luego de lo cual puede presentar solicitud de crédito.
Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto 457 del 22 xx xxxxx de 2020 el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia del 25 xx xxxxx de 2020 hasta el 13 xx xxxxx de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del COVID 19, el cual fue extendido a través del Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas de 27 xx xxxxx de 2020 y mediante Decreto 593 de 2020, hasta el 11 xx xxxx de 2020.
Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro expidió el Acuerdo 2288 de 2020 por medio del cual se adoptan medidas especiales para los afiliados que no pueden cumplir con las cuotas pactadas en el contrato de Ahorro Voluntario Contractual, AVC, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del
“Por medio del cual se adoptan medidas especiales para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro a través del Ahorro Voluntario Contractual –AVC- que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 no puedan cumplir con el pago de las cuotas de ahorro en las fechas pactadas en el contrato de AVC”
coronavirus COVID - 19. Sin embargo, se ha evidenciado que hay afiliados que, si bien es cierto, cuentan con recursos para cumplir con la cuota pactada del contrato del AVC, debido a las diferentes restricciones de movilidad implementadas en las diferentes ciudades y los cambios en la prestación del servicio bancario, no pueden cancelar la cuota en la fecha pactada en el contrato.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar medidas especiales dirigidas a los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro que no pueden cumplir con el pago de las cuotas de Ahorro en las fechas pactadas en el contrato.
En virtud de lo expuesto.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: OBJETO. Adoptar medidas especiales para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro a través del Ahorro Voluntario Contractual –AVC- que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 no puedan cumplir con el pago de las cuotas de ahorro en las fechas pactadas en el contrato de AVC.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las medidas especiales aplican para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro con contrato de Ahorro Voluntario Contractual – AVC, que se encontraban al día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales al 29 de febrero de 2020 y que no puedan cumplir con el pago de las cuotas de ahorro en las fechas establecidas, en el marco de la emergencia sanitaria.
Estas medidas especiales también aplican a los afiliados que al 29 de febrero de 2020 tengan la posibilidad de subsanar o que se encuentren subsanando el cumplimiento del contrato en los términos previstos en el mismo y el Reglamento de Ahorro Voluntario Contractual.
ARTÍCULO TERCERO. MEDIDAS ESPECIALES. Las medidas especiales dirigidas a los afiliados mencionados en el artículo segundo del presente Acuerdo que no puedan cumplir con el pago de las cuotas de ahorro de sus cuentas de AVC en las fechas establecidas, tendrán las siguientes características:
“Por medio del cual se adoptan medidas especiales para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro a través del Ahorro Voluntario Contractual –AVC- que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 no puedan cumplir con el pago de las cuotas de ahorro en las fechas pactadas en el contrato de AVC”
1. El pago de las cuotas de ahorro voluntario contractual se podrá efectuar antes de la fecha de vencimiento o hasta 10 días calendario después de la misma.
2. El beneficio de que trata el numeral 1 del presente artículo aplica para las cuotas de los contratos de AVC pagaderas entre los meses xx xxxxx a noviembre de 2020, es decir, hasta nueve (9) meses. Lo anterior, sin perjuicio de que durante este período el afiliado pague la cuota en la fecha prevista en el contrato, cuando le sea posible.
3. No se afectará el puntaje obtenido del contrato de Ahorro Voluntario Contractual AVC, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a lo establecido en las medidas especiales. El puntaje se ajustará en el sistema una vez cumplido el plazo del contrato.
4. No habrá pérdida de intereses por acogerse a las medidas especiales.
5. Una vez vencido el plazo establecido de hasta 9 meses, los afiliados beneficiarios de estas medidas deberán continuar con el pago de sus cuotas del contrato de AVC en las condiciones inicialmente pactadas, es decir, en la fecha establecida en el contrato.
6. Los afiliados que deseen acogerse a las medidas especiales deberán manifestarlo de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto del presente acuerdo. La fecha límite para presentar la solicitud es el 7 de julio de 2020.
7. Las condiciones de los contratos de ahorro voluntario contractual continuarán siendo las previstas en el Reglamento de Ahorro Voluntario Contractual y en los contratos firmados con los afiliados, salvo lo previsto en el artículo cuarto del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO. ACCESO A LAS MEDIDAS ESPECIALES Y CONTRATO.
Los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro por Ahorro Voluntario Contractual que deseen acogerse a los mecanismos especiales adoptados en el presente acuerdo deberán solicitarlo a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. Con el envío del correo se entenderá aceptada la variación de las fechas previstas en el contrato de AVC para el pago de las cuotas, siempre y cuando se cumplan los requisitos para acceder a las medidas
“Por medio del cual se adoptan medidas especiales para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro a través del Ahorro Voluntario Contractual –AVC- que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 no puedan cumplir con el pago de las cuotas de ahorro en las fechas pactadas en el contrato de AVC”
especiales.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia hasta el 7 de julio de 2020.
No obstante lo anterior, los afiliados que accedan a las medidas especiales tendrán el plazo establecido en el artículo 3º del presente acuerdo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva No. 920 del 28 xx xxxxx de 2020.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá a los, 12 días del mes xx xxxx de 2020
Xxxxxx Xxxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Firmado digitalmente por
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx
Fecha: 2020.05.12 15:22:18
-05'00'
XXXX XXXXXX
Fecha: 2020.05.12 15:08:18
-05'00'
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA
Xx.Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx – Jefe Oficina Jurídica
Xx.Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx –Jefe División de Cesantías Xx.Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Vicepresidente Financiera (E) Xx.Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Vicepresidente de Riesgos (E)
Xx.Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx - Jefe Oficina Comercial y de Mercadeo (E) Xx.Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx- Jefe Div. Investigación y Desarrollo de Productos