Ref.: Ajustes contractuales Contrato de Patrocinio con cláusula de exclusividad
Bogotá D.C. noviembre 10 de 2022
Apreciado
Cliente / Patrocinado Ciudad
Ref.: Ajustes contractuales Contrato de Patrocinio con cláusula de exclusividad
Nos permitimos informarle que en cumplimiento a compromisos adquiridos mediante la resolución 50340 de 2022 por medio de la presente comunicación, de manera autónoma y unilateral, Bavaria/Xxxxx (como también cualquier filial y/o subsidiaria) le informa los siguientes ajustes al contrato de patrocinio con Clausula de Exclusividad:
1. El contrato de patrocinio con cláusulas de exclusividad no genera para el Patrocinado obligaciones adicionales que puedan limitar el suministro de producto a su establecimiento.
2. El contrato de patrocinio, con cláusulas de exclusividad no genera obligación alguna para el
Patrocinado de realizar compras mínimas de producto.
3. El término máximo del contrato de patrocinio con clausula de exclusividad será de 12 meses, contados a partir de la fecha en que se suscribió el contrato con Bavaria/Xxxxx.
4. Además de las cláusulas vigentes en el contrato de Patrocinio, que incluyen la terminación del contrato por cumplir la vigencia, durante el tiempo de duración del mismo cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, comunicada mediante documento escrito a la otra Parte, con no menos de dos (2) meses de antelación.
5. Este contrato de patrocinio con cláusula de exclusividad no será prorrogado automáticamente. Una vez terminada la vigencia de este, el contrato finaliza y El Patrocinado queda en la libertad de elegir autónomamente sus compromisos comerciales futuros. En caso de que las partes quieran de mutuo acuerdo continuar la relación, deberá suscribirse un nuevo contrato.
6. En caso de que se haya(n) entregado bien(es) por La Empresa a título de comodato, el Patrocinado se obliga a utilizarlos conforme con los lineamientos dados por La Empresa. Adicionalmente el Patrocinado se obliga a mantenerlo(s) conectado(s) permanentemente, y con disponibilidad del(los) productos de marcas de La Empresa, los cuales se obliga a organizar conforme a los lineamientos establecidos por ella. Las Partes entienden que los bienes entregados en comodato en el desarrollo de la relación comercial no están supeditados a las obligaciones inherentes de la cláusula de exclusividad.
7. En caso de que su establecimiento sea vendido, arrendado o entregado a un tercero por cualquier razón, el Patrocinado deberá informar inmediatamente a La Empresa a través del administrador del contrato; pues el contrato de patrocinio con cláusula de exclusividad suscrito no podrá ser extendido a terceros.
Cordialmente,
XXXXXX XXXXX
Representante Legal