LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad
La presente Xxx tiene por finalidad establecer el marco normativo que oriente la contratación de bienes, servicios y obras de manera oportuna para el cumplimiento de los fines públicos, bajo un enfoque de valor por dinero y gestión por resultados, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones del Estado
2.1. Las contrataciones del Estado, con independencia del régimen aplicable, se rigen bajo los principios de Economía, Eficacia, Eficiencia, Oportunidad, Predictibilidad, Racionalidad, Transparencia y Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica, previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
2.2. Asimismo, en virtud a la especialización de las contrataciones del Estado, son aplicables los siguientes principios:
a) Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
b) Equidad y Colaboración. El actuar de todo aquel que participe en el proceso de contratación debe procurar el equilibrio y la proporcionalidad entre los derechos y las obligaciones que asume, así como la colaboración oportuna y eficaz para el logro de la finalidad pública que se persigue; sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Entidades Contratantes de acuerdo al marco normativo vigente.
c) Igualdad de trato. Las Entidades Contratantes garantizan a los proveedores las mismas oportunidades para contratar con el Estado, encontrándose prohibido el otorgamiento de privilegios o el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se trate de manera diferente situaciones que son similares, y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica.
d) Innovación. Las Entidades Contratantes promueven la innovación a través de la contratación de bienes, servicios u obras, ya sea para la creación de bienes y servicios que no existen en el mercado o la optimización de aquellos existentes, siendo la innovación un medio generador de soluciones para la satisfacción de las necesidades ciudadanas.
e) Integridad. La conducta de todo aquel que participe en el proceso de contratación está guiada por la honestidad, veracidad y la apertura a la rendición de cuentas, evitando y denunciando cualquier práctica indebida o corrupta ante las autoridades competentes.
f) Libertad de concurrencia. Las Entidades Contratantes promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
g) Publicidad. Las Entidades Contratantes garantizan que el proceso de contratación sea objeto de publicidad y difusión, con la finalidad de promover la libre
concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
h) Valor por dinero. Las Entidades Contratantes maximizan el valor de lo que obtienen en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate con aquél que asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos.
i) Vigencia tecnológica. Las Entidades Contratantes contratan bienes, servicios y obras que reúnan las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para las que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración; debiendo preverse la posibilidad de repotenciarse, integrarse y/o adecuarse a los nuevos avances científicos y tecnológicos.
2.3. Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, de integración ante sus vacíos y como parámetros para la actuación de todos aquellos involucrados en el proceso de contratación.
2.4. Los principios generales del derecho público son de aplicación supletoria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad Contratante:
a) Los Ministerios, sus organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos.
b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.
c) Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos adscritos.
d) Los gobiernos locales, sus programas y proyectos adscritos.
e) Las universidades públicas.
f) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
g) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos sean de derecho público o privado.
h) El Seguro Social de Salud (ESSALUD).
3.2. Para efectos de la presente Ley, se consideran Entidades Contratantes a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados, así como otras organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones.
3.3. Las Entidades Contratantes, y aquellas señaladas en el numeral precedente, aplican la presente Ley para proveerse de bienes, servicios u obras, siempre que asuman el pago con fondos públicos. Asimismo, es aplicable a las contrataciones que realiza el Seguro Social de Salud, con independencia de la naturaleza de los fondos involucrados.
Artículo 4. Sujeción a Acuerdos Comerciales
4.1 Los procesos de contratación deben cumplir con las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales vigentes en los que el Perú sea parte.
4.2 En las contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de
los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las Entidades Contratantes conceden incondicionalmente a los bienes y servicios de la otra parte y a los proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes y servicios nacionales y a los proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y en la normativa de la materia.
Artículo 5. Gestión de Riesgos en contratación pública
5.1. La gestión de riesgos comprende las actividades y las acciones adoptadas por una Entidad Contratante para identificar los riesgos que enfrenta en el proceso de contratación, y en base al análisis y monitoreo de estos tomar decisiones informadas y aprovechar las oportunidades potenciales derivadas de los mismos.
5.2. La gestión de riesgos contribuye a aumentar la probabilidad y el impacto de riesgos positivos y a disminuir la probabilidad y el impacto de riesgos negativos. En todo momento, la gestión de riesgos debe considerar una mejora en la administración y uso de los recursos públicos.
Artículo 6. Enfoque de integridad
6.1. En el marco de lo establecido por el principio de Integridad, la presente Ley promueve la conducta funcional y actividad comercial responsable, así como el diseño e implementación de instrumentos, mecanismos y acciones para prevenir las prácticas indebidas o corruptas en la contratación pública.
6.2. Los actores de la contratación pública, en el marco de sus respectivas competencias, impulsan y desarrollan mecanismos de apertura de datos y mejoras en la gestión de la comunicación y publicidad de las decisiones de las Entidades Contratantes, pactos de integridad, orientaciones para que los servidores públicos identifiquen y resuelvan situaciones en las que se presentan conflictos de intereses, entre otros, que garanticen la transparencia de la información pública sobre las contrataciones y la respectiva rendición de cuentas en todas las instancias.
Artículo 7. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación
7.1. Las disposiciones de la presente Ley, salvo las referidas a los principios que rigen las contrataciones del Estado, no son de aplicación para:
a) Los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye: i) los que tienen por objeto realizar operaciones y servicios del sistema financiero, así como, aquellos que tienen por objeto prestar servicios accesorios o auxiliares que permiten viabilizar una operación o servicio del sistema financiero, contemplados en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); y, ii) los que tienen por objeto realizar operaciones y servicios en el mercado de valores, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 861, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
b) Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República fuera del territorio nacional, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
c) Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno,
así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales de los que el Perú es parte.
d) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, peritos, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas, el amigable componedor y demás provenientes de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos o no en la presente Ley y su Reglamento.
e) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.
f) Los contratos celebrados con los presidentes de directorios para desempeñar funciones a tiempo completo en las Empresas del Estado.
g) La compra de bienes que realicen las Entidades Contratantes mediante remate público, de conformidad con la normativa de la materia.
h) Las contrataciones realizadas por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme x xxx, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.
i) La contratación de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación en la etapa de trato directo y en la fase arbitral o de conciliación para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas.
j) La suscripción a publicaciones científicas y/o especializadas, así como la contratación de licencia y/o la suscripción para el uso de los contratos estándar de ingeniería y construcción.
k) La adquisición de inmuebles necesarios para obras de infraestructura que se realice en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
l) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga suscritos entre Entidades Contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, no se persigan fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, previo informe técnico y legal.
m) Las asociaciones público privadas reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
n) Las contrataciones internacionales que realice el Estado peruano conjuntamente con otros Estados en el marco de lo establecido por el Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de Salud u otros acuerdos supranacionales para el acceso equitativo a tecnologías sanitarias.
o) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto. En
caso que las donaciones provengan de organismos multilaterales financieros, no es requisito el porcentaje señalado.
p) Los Contratos Menores, es decir, aquellos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.
q) La contratación de servicios básicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.
r) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, cuando se cumpla uno de los siguientes supuestos: i) no sea posible realizar la contratación a través de los mecanismos de contratación estratégica o procedimientos de selección de la presente norma; ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; o, iii) cuando la adquisición de dispositivos médicos y productos farmacéuticos que realice el ente rector del Sistema Nacional de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema, resulta más ventajosa respecto de la aplicación de la presente Ley.
Los supuestos señalados precedentemente se sustentan con informe técnico y legal.
s) Las contrataciones que se realicen en el marco de los acuerdos celebrados entre el Estado peruano con otro Estado.
t) Las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales.
7.2. Los supuestos señalados en los literales o), p) q), r), s) y t) son supervisados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
TÍTULO II
ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Artículo 8. Actores involucrados en el proceso de contratación
Son actores involucrados en el proceso de contratación:
1. La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
3. La Central de Compras Públicas - Perú Compras.
4. Las Entidades Contratantes.
5. Los proveedores.
Artículo 9. Dirección General de Abastecimiento
La Dirección General de Abastecimiento es el ente rector y la máxima autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, ejerce sus funciones de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019- EF.
Artículo 10. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
10.1. El OSCE es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera.
10.2. El OSCE supervisa y coadyuva al cumplimiento de la normativa de contratación pública, y a que todo el proceso de contratación se desarrolle con sujeción a los principios descritos en el artículo 2 de la presente Ley, contribuyendo a la eficiencia del Sistema Nacional de Abastecimiento.
10.3. El OSCE tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar los procesos de contratación y suspender los procedimientos de selección en los que, durante las acciones de supervisión, se identifiquen riesgos o transgresiones que impidan el cumplimiento de los fines de la contratación.
b) Brindar asistencia técnica como parte de las estrategias de supervisión a su cargo.
c) Diseñar, desarrollar, gestionar, integrar datos y evaluar el desempeño de la Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.
d) Diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia y respecto de las plataformas y/o herramientas que administra, así como herramientas de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor.
e) Administrar el Registro Nacional de Proveedores y el Listado de profesionales no elegibles para integrar el plantel de profesionales propuestos por proveedores del Estado.
f) Administrar y sistematizar el Banco de Laudos Arbitrales sobre contrataciones del Estado.
g) Supervisar a las Instituciones Arbitrales y Centros de administración de la Junta de Resolución de Disputa que resuelvan controversias en materia de contrataciones del Estado y supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento por parte de éstas.
h) Designar árbitros, instalar tribunales arbitrales, resolver las recusaciones sobre los mismos y atender las solicitudes de devolución de honorarios arbitrales en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral.
i) Otras que le sean encargadas o delegadas a propuesta de la Dirección General de Abastecimiento.
10.4. Las Entidades Contratantes se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a brindar de manera oportuna la información y/u opinión técnica que requiera el OSCE para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 11. Organización y recursos del OSCE
11.1 El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la estructura orgánica del OSCE, así como las funciones generales y específicas de sus órganos.
11.2 El OSCE cuenta con un órgano de defensa jurídica, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las normas que rigen el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.
11.3 Los recursos del OSCE son los siguientes:
a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b) Los generados por el cobro de tasas.
c) Los generados por la venta de publicaciones y prestación de servicios, conforme a la normativa de la materia.
d) Los generados debido a la ejecución de las garantías por la solución de controversias.
e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, las donaciones, transferencias y otros que se efectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre las materias.
f) Los provenientes de la imposición de sanciones económicas y penalidades.
g) Los demás que le asigne la normativa.
11.4 La administración y cobranza de los recursos y tributos referidos en los literales b), c), d) y f) del presente artículo son competencia del OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva.
Artículo 12. Consejo Directivo
12.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE. Está integrado por tres (3) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (3) años renovables. El Presidente Ejecutivo del OSCE preside el Consejo Directivo.
12.2 Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepción de su Presidente. Sus funciones se encuentran previstas en el ROF del OSCE y sesionan, como mínimo, una vez al mes.
Artículo 13. Presidencia Ejecutiva
El Presidente Ejecutivo del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, titular xxx xxxxxx y representante legal de la Entidad. Su cargo es remunerado y sus funciones se encuentran previstas en el ROF del OSCE. El Presidente Ejecutivo es designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (3) años renovables.
Artículo 14. Requisitos para la designación del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo
Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del OSCE, se requiere:
a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de cinco (5) años de experiencia en cargos directivos, o no menos xx xxxx (10) años de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma.
b) Contar con título profesional universitario.
c) No tener sentencia condenatoria por delito doloso ni encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública o para el ejercicio profesional; así como no estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública, conforme a la normativa sobre la materia.
d) No haber sido declarado insolvente ni haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año previo a la designación.
e) No estar inhabilitado para contratar con el Estado.
f) No tener participación en personas jurídicas que tengan contrato vigente con el Estado al momento de la designación ni encontrarse impedido para contratar con el Estado conforme a la presente Ley.
g) Contar con reconocida solvencia moral.
Artículo 15. Causales de vacancia
La vacancia de los miembros del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo del OSCE se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y se produce por las siguientes causales:
a) Renuncia al cargo.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidad física y/o mental permanente.
d) Condena por delito doloso, mediante sentencia firme.
e) Inhabilitación administrativa o judicial, mediante acto administrativo firme por no haber sido impugnado o sentencia firme.
f) Vencimiento del período de designación.
g) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones del Consejo Directivo consecutivas o a cinco (5) no consecutivas, en el período de un (1) año.
Artículo 16. Tribunal de Contrataciones del Estado
16.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo del OSCE. Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
16.2 Tiene las siguientes funciones:
a) Resolver las controversias relacionadas con el resultado de procedimientos de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, que surjan entre las Entidades Contratantes y los proveedores, o entre estos y la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en los casos que corresponda según la Ley y el Reglamento, manteniendo coherencia entre sus decisiones en casos análogos.
b) Aplicar las sanciones de multa, así como la inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, postulantes a proveedores, o al personal de estos que sean pasibles de sanción, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, según corresponda para cada caso.
c) Aplicar multas a las Entidades Contratantes, cuando actúen como proveedores.
d) Las demás funciones que le otorga la normativa.
16.3 La conformación inicial y el número xx xxxxx del Tribunal de Contrataciones del Estado son establecidos mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
16.4 En todas sus actuaciones, el Tribunal de Contrataciones del Estado considera la aplicación de los principios contemplados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 17. Requisitos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado
17.1 Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público de méritos conducido por una Comisión Multisectorial integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Los procedimientos para la evaluación, selección y designación de los Vocales son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Los Vocales ejercen funciones por un período de tres (3) años y tienen la condición de funcionarios de designación y remoción regulada.
17.2 Para ser elegido como Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado se requiere:
a) Tener no menos de treinta y cinco (35) años de edad.
b) Contar con título profesional universitario.
c) Tener experiencia profesional acreditada no menor a diez (10) años en las materias relacionadas con la presente Ley.
d) Tener estudios culminados de maestría en las materias relacionadas con la presente Ley.
e) Contar con reconocida solvencia moral.
f) No tener sentencia condenatoria por delito doloso, ni encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública o para el ejercicio profesional, ni estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública, conforme a la normativa sobre la materia.
g) No haber sido declarado insolvente ni haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año previo a la postulación.
h) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.
i) No tener participación en personas jurídicas que tengan contrato vigente con el Estado al momento de la postulación ni encontrarse impedido para contratar con el Estado conforme a la presente Ley.
17.3 El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es designado por el Consejo Directivo del OSCE.
17.4 Culminado el período señalado en el numeral 17.1 del presente artículo, el Vocal continúa en el ejercicio de sus funciones en tanto se designe al vocal que lo sustituya, hasta por un periodo de tres (3) años.
Artículo 18. Causales de vacancia
18.1 La vacancia se produce por las siguientes causales:
a) Renuncia al cargo.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidad física y/o mental permanente.
d) Condena por delito doloso, mediante sentencia firme.
e) Inhabilitación administrativa o judicial, mediante acto administrativo firme por no haber sido impugnado o sentencia firme.
f) Vencimiento del período de designación, salvo la continuación en el ejercicio de las funciones a la que se refiere el numeral 17.4 del artículo 17 de la presente Ley.
18.2 La vacancia de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx.
Xxxxxxxx 00. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxx Compras
19.1 La Central de Compras Públicas - Perú Compras es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
19.2 Son funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras:
a) Conducir y efectuar, según corresponda, la estandarización del requerimiento de los objetos que contrata el Estado.
b) Diseñar, desarrollar, gestionar, integrar datos y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado.
c) Diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia y respecto de las plataformas y/o herramientas que administra, así como herramientas de gestión para el cumplimiento de sus funciones.
d) Promover, conducir y gestionar los procedimientos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.
e) Promover, conducir y gestionar Compras Corporativas.
f) Promover, conducir y gestionar Compras Centralizadas.
g) Conducir y gestionar Compras Centralizadas de Emergencia.
h) Realizar contrataciones por encargo a favor de otras Entidades Contratantes.
i) Otras que le sean encargadas o delegadas a propuesta de la Dirección General de Abastecimiento.
Artículo 20. Organización y recursos de la Central de Compras Públicas - Perú Compras
20.1 El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la estructura orgánica de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, así como las funciones generales y específicas de sus órganos.
20.2 Los recursos de la Central de Compras Públicas - Perú Compras son los siguientes:
a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, las donaciones, transferencias y otros que se efectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre las materias.
c) Los provenientes de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento por las contrataciones o acuerdos marco que administre.
d) Los generados por la venta de publicaciones y prestación de servicios.
e) Los provenientes de penalidades.
f) Los demás que le asigne la normativa.
Artículo 21. Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras
El Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras es la máxima autoridad ejecutiva, titular xxx xxxxxx y representante legal de la Entidad. Su cargo es remunerado y sus funciones se encuentran previstas en el ROF. El Jefe es designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un periodo de tres (3) años renovables.
Artículo 22. Requisitos para la designación del Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras
Para ser designado Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, se requiere:
a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de cinco (5) años de experiencia en cargos directivos, o no menos xx xxxx (10) años de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma.
b) Contar con título profesional universitario.
c) No tener sentencia condenatoria por delito doloso ni encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública o para el ejercicio profesional; así como no estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública, conforme a la normativa sobre la materia.
d) No haber sido declarado insolvente ni haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año previo a la designación.
e) No estar inhabilitado para contratar con el Estado.
f) No tener participación en personas jurídicas que tengan contrato vigente con el Estado al momento de la designación ni encontrarse impedido para contratar con el Estado conforme a la presente Ley.
g) Contar con reconocida solvencia moral.
Artículo 23. Causales de vacancia
La vacancia del Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y se produce por las siguientes causales:
a) Renuncia al cargo.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidad física y/o mental permanente.
d) Condena por delito doloso, mediante sentencia firme.
e) Inhabilitación administrativa o judicial, mediante acto administrativo firme por no haber sido impugnado o sentencia firme.
f) Vencimiento del período de designación.
Artículo 24. Roles en los procesos de contratación
24.1 Los roles que intervienen en los procesos de contratación de la Entidad Contratante, según corresponda:
a) Titular de la Entidad. Máxima autoridad ejecutiva de la Entidad conforme sus normas de creación y organización.
b) Autoridad de la Gestión Administrativa. Es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada Entidad Contratante de acuerdo a los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros. En el caso de aquellas Entidades Contratantes señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Ley, se entiende que la Autoridad de la Gestión Administrativa es la más alta autoridad conforme a sus normas de organización. Ejerce las funciones previstas en la presente Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al Titular de la Entidad.
c) Área Usuaria. Es el órgano, unidad orgánica u otra unidad de organización cuyas necesidades pretenden ser atendidas con una determinada contratación de bienes, servicios y obras, programadas en el Cuadro Multianual de Necesidades del ejercicio correspondiente, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos. Asimismo, es responsable de la adecuada formulación de sus requerimientos, supervisión de las obligaciones del contrato, así como la emisión de su conformidad, cuando corresponda.
d) Área técnica estratégica. Es el órgano, unidad orgánica u otra unidad de organización a la que, dada sus funciones, especialidad y/o conocimiento técnico, se le encarga el rol del área usuaria para la formulación de los requerimientos de
otro u otros órganos, unidades orgánicas o unidades de organización, de acuerdo a las necesidades de la Entidad Contratante. Asimismo, verifica técnicamente las contrataciones efectuadas, supervisión de las obligaciones del contrato y otorga la conformidad respectiva, en los casos que corresponda.
e) Dependencia encargada de las contrataciones. Es el órgano, unidad orgánica u otra unidad de organización que realiza las actividades relativas a la gestión de las contrataciones de la Entidad Contratante, incluyendo la preparación de la estrategia de contratación. Puede asumir el rol de área técnica estratégica en los casos que corresponda, dada sus funciones, especialidad y/o conocimiento técnico.
f) Compradores públicos. Son los funcionarios y servidores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones que intervienen en el proceso de contratación.
24.2 En el Reglamento se establecen los casos en los que se conforman comités y/o jurados en el marco de los procedimientos de selección.
24.3 La Autoridad de Gestión Administrativa de la Entidad Contratante y el Titular de la Entidad pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento.
Artículo 25. Responsabilidades en el proceso de contratación
25.1 La organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, el cual incluye la ejecución del contrato hasta su conclusión, es realizada por los funcionarios y servidores de la Entidad Contratante, con independencia del régimen jurídico de su vínculo, priorizando los principios de Publicidad y Valor por dinero, bajo la estrategia de gestión por resultados, cautelando la efectividad de los resultados de las decisiones que adopten.
25.2 De corresponder la determinación de responsabilidades por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que vincule a las personas señaladas en el numeral precedente con la Entidad Contratante.
25.3 Las Entidades Contratantes son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación a fin de garantizar el cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 26. Supervisión en el proceso de contratación
La Autoridad de la Gestión Administrativa es responsable de supervisar que el proceso de contratación, en todas sus fases, así como la actuación de aquellos que intervienen en este, responda al cumplimiento de los fines públicos, en el marco de los principios consagrados en la presente Ley.
Artículo 27. Proveedores
27.1 Los proveedores son personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos u otras formas asociativas, nacionales o extranjeras que, a partir de sus actividades como agentes xx xxxxxxx, contratan o pueden contratar con el Estado para abastecerlo de los bienes, servicios y obras necesarios para alcanzar la finalidad de la presente Ley.
27.2 Para ser proveedor, los interesados en participar en las contrataciones del Estado deben estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), de acuerdo con los requisitos y demás condiciones establecidas en el Reglamento, y no encontrarse impedidos de contratar con el Estado.
27.3 La inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada sujeta a la actualización de información, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
27.4 El Reglamento establece los incentivos para la participación y acceso preferente a las contrataciones del Estado de aquellos proveedores que actúen de buena fe, con transparencia, ánimo colaborativo y respeto a las obligaciones asumidas.
Artículo 28. Impedimentos
Se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, con independencia del régimen legal de contratación aplicable e incluso en las contrataciones a que se refiere el literal p) del numeral 7.1 del artículo 7 de la presente Ley, las siguientes personas, de acuerdo al alcance y temporalidad que corresponda:
Grupo 1: Impedimentos de carácter personal
PERSONAS CON IMPEDIMENTO | IDENTIFICACIÓN | TEMPORALIDAD | ALCANCE | |
1 | Autoridades tipo A: | • El Presidente de la República. • Vicepresidentes de la República. • Congresistas de la República. • Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República. • Miembros del Tribunal Constitucional • Contralor General de la República • Fiscal de la Nación | Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
2 | Autoridades tipo B: | • Los Ministros y Viceministros de Estado. • Los Gobernadores. • Vicegobernadores. • Alcaldes. • Jueces Superiores de las Cortes Superiores de Justicia. | Durante el ejercicio del cargo. | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
Dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. | En todo proceso de contratación a nivel de su sector o de su competencia territorial, según corresponda. | |||
3 | Autoridades tipo C: | • Consejeros Regionales. • Regidores. | Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. | En todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial. |
4 | Autoridades tipo D: | • Las Autoridades de Gestión Administrativa y los titulares de Entidades Contratantes, distintos a las Autoridades Tipo A, B y C. • Titulares y miembros de los órganos colegiados xxx Xxxxxx Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Defensoría del | Durante el ejercicio del cargo. | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
Dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. | En todo proceso de contratación de la Entidad Contratante a la que pertenecieron. |
Pueblo, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Banco Central de Reserva del Perú y Junta Nacional de Justicia. • Funcionarios públicos. • Directivos públicos. • Servidores de confianza • Otros servidores civiles con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia. • Gerentes de las empresas del Estado. | ||||
5 | Autoridades tipo E: | • Directores de las empresas del Estado. • Miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo. | Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. | En todo proceso de contratación de la Entidad Contratante de la cual forma parte el Directorio o Consejo Directivo, y en la Entidad Contratante a la que representan, según corresponda. |
6 | Los servidores públicos distintos a las autoridades de tipo A, B, C, D y E y los trabajadores de las empresas del Estado. | Mientras tengan vínculo laboral con la Entidad. | En todo proceso de contratación de la Entidad Contratante. | |
Durante los doce (12) meses siguientes de culminado el vínculo laboral. | En los procesos de contratación de la Entidad siempre que, por la función desempeñada, dichas personas hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o conflicto de intereses. | |||
7 | Personas naturales o jurídicas que hayan intervenido en las actuaciones del proceso de contratación. | Aquellos que hayan intervenido en las siguientes actuaciones: i) determinación del requerimiento o el monto estimado, ii) elaboración de documentos del procedimiento de selección, iii) calificación y evaluación de ofertas, y iv) la conformidad de los contratos | Durante el proceso de contratación correspondiente. | En el proceso de contratación correspondiente. |
derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de supervisión. |
Grupo 2: Impedimentos en razón de parentesco
PERSONAS CON IMPEDIMENTO | IDENTIFICACIÓN | TEMPORALIDAD | ALCANCE | |
8 | Parientes de las autoridades de tipo A | Hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, incluyendo al cónyuge y al concubino. Para los efectos de la presente ley, el impedimento se extiende al progenitor del hijo de la persona impedida. | Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
9 | Parientes de las autoridades tipo B y C | Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. | En todo proceso de contratación a nivel de su sector o de su competencia territorial, según corresponda. | |
10 | Parientes de las autoridades tipo D | Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. | En todo proceso de contratación de la Entidad a la que pertenecieron. | |
11 | Parientes de las autoridades tipo E | Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. | En todo proceso de contratación de la Entidad de la cual forma parte el Directorio o Consejo Directivo, y en la Entidad a la que representan, según corresponda. | |
12 | Parientes de los servidores públicos distintos a las autoridades de tipo A, B, C, D y E y los trabajadores de las empresas del Estado. | Mientras tengan vínculo laboral con la Entidad. | En todo proceso de contratación de la Entidad. | |
Durante los doce (12) meses siguientes de culminado el vínculo laboral. | En los procesos de contratación de la Entidad siempre que, por la función desempeñada, dichos servidores públicos o trabajadores hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a |
tales procesos o conflicto de intereses. | ||||
13 | Parientes de las personas naturales que hayan intervenido o hayan sido contratados para intervenir en las actuaciones del proceso de contratación. | Durante el proceso de contratación correspondiente. | En el proceso de contratación correspondiente. |
Grupo 3: Impedimentos de personas jurídicas y por representación
PERSONAS CON IMPEDIMENTO | CRITERIO ESPECÍFICO DE IDENTIFICACIÓN | TEMPORALIDAD | ALCANCE | |
14 | Personas jurídicas con fines de lucro donde las personas impedidas señaladas en el Grupo 1 y Grupo 2 tengan participación o hayan tenido participación dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección, o al requerimiento en el caso de las contrataciones menores a 8UIT. | Personas jurídicas en las que dichas personas impedidas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social. | Se aplica la misma temporalidad dispuesta en el Grupo 1 y Grupo 2, según la persona impedida que corresponda. | Se aplica el mismo alcance dispuesto en el Grupo 1 y Grupo 2, según la persona impedida que corresponda. |
15 | Personas jurídicas sin fines de lucro en las que las personas impedidas señaladas en el Grupo 1 y 2 tengan participación o hayan tenido participación dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección, o al requerimiento en el caso de las contrataciones menores a 8UIT. | Personas jurídicas en las que dichas personas impedidas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos. | ||
16 | Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde las personas impedidas señaladas en el Grupo 1 y 2 se desempeñen como miembros de los |
órganos de administración, apoderados o representantes legales. | ||||
17 | Personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas impedidas señaladas en el Grupo 1 y 2. | |||
18 | Personas jurídicas que realicen o puedan realizar las mismas actividades societarias conforme a su objeto social, cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o definitiva. | Se entiende por integrantes a los representantes legales, miembros de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. | Durante el tiempo que la inhabilitación se encuentre vigente. | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
19 | Persona jurídica cuyos integrantes hayan sido sancionados con inhabilitación temporal o definitiva. | Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al 30% del capital o patrimonio social. Se entiende por integrantes a los representantes legales, miembros de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. | Durante el tiempo que la sanción se encuentre vigente. | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
20 | Personas que simulan otra persona jurídica. | Personas naturales o jurídicas que, encontrándose impedidas, constituyan persona jurídica del mismo rubro; o aquellas personas jurídicas que no encontrándose impedidas absorban o se fusionen con una persona jurídica impedida. | Mientras dure el impedimento de la empresa que origina el impedimento. | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
21 | Personas naturales o jurídicas que pertenecen a un mismo grupo | Durante el procedimiento de selección. | En un mismo procedimiento de selección o ítem correspondiente. |
económico, conforme se defina en el Reglamento. |
Grupo 4: Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales, o por la inclusión en otros registros
PERSONAS CON IMPEDIMENTO | CRITERIO ESPECÍFICO DE IDENTIFICACIÓN | TEMPORALIDAD | ALCANCE | |
22 | Proveedores inhabilitados. | Personas naturales o jurídicas sancionadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado con sanción de inhabilitación temporal o inhabilitación definitiva. | Durante el tiempo de la inhabilitación. | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
23 | Proveedores con multa impaga. | Personas naturales o jurídicas sancionadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado con multa y cuyo pago está pendiente. | Por el tiempo que se disponga en la medida cautelar a la que se refiere el numeral 66.3 del artículo 66 de la presente Ley. | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
24 | Personas condenadas ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. | Personas naturales o jurídicas que cuenten con sentencia consentida o ejecutoriada emitida en el país o el extranjero, por los delitos tipificados en los artículos 382 al 401 del Código Penal Peruano, tales como concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. | Por el plazo de la condena. | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
25 | Personas que reconocen un delito ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. | Personas naturales o jurídicas que, directamente o a través de sus representantes, según corresponda, reconocen ante alguna autoridad nacional o extranjera competente los delitos tipificados en los artículos 382 al 401 del Código Penal Peruano, tales como concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. | Por el plazo mínimo previsto como pena para el delito. | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
26 | Personas inscritas en el REDERECI y otros registros. | • Persona inscrita en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles | Durante la permanencia en el registro, o la vigencia de la | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
(REDERECI) o el que haga sus veces a nombre propio o a través de una persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. • Abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional o profesionales inscritos en registros creados por ley que impidan contratar con el Estado. • Persona natural inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) o el que haga sus veces. • Persona natural inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) o el que haga sus veces. En este último no aplica el impedimento si, previamente a la suscripción del contrato, el deudor acredita el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autoriza el descuento del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos. | sanción, según corresponda, salvo las disposiciones previstas para el REDAM. | |||
27 | Proveedores con sanción firme por infracción a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. | Proveedores con sanción firme por infracción calificada como muy grave, salvo los casos de exoneración previstos en dicha Ley, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y modificatorias. | Durante los doce (12) meses siguientes desde que la sanción quedó firme. | En todo proceso de contratación a nivel nacional. |
Artículo 29. Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado
29.1 La Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado permite gestionar y ejecutar los procesos de contratación. Sobre esta plataforma se realizan las transacciones electrónicas, el intercambio de información y la difusión y transparencia de las contrataciones del Estado.
29.2 El OSCE desarrolla, opera y administra la Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado, en el marco de los lineamientos del Sistema Nacional de Abastecimiento.
29.3 La Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado es parte de los sistemas de información del Ministerio de Economía y Finanzas, e integra a toda plataforma que se utilice para salvaguardar el acceso y disponibilidad de la información sobre contrataciones dentro del ámbito de esta ley, regímenes especiales y contratos menores. El OSCE define las características específicas de esta integración, a nivel operativo, mediante los instrumentos técnicos correspondientes.
29.4 La Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado es de uso obligatorio para las Entidades Contratantes. Las actuaciones y actos realizados por este medio tienen la misma validez y eficacia que las actuaciones y actos realizados por medios manuales, sustituyéndolos para todos los efectos legales. Dichos actos se entienden notificados el mismo día de su publicación en la Plataforma Digital.
TÍTULO III
PROCESO DE CONTRATACIÓN
Artículo 30. Disposiciones Generales
30.1 Es el conjunto de actividades desarrolladas por las Entidades Contratantes con el objeto de abastecerse de bienes, servicios u obras, y consta de tres fases: i) actuaciones preparatorias; ii) selección; y, iii) ejecución contractual.
30.2 Las Entidades Contratantes realizan procedimientos de selección competitivos, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.
CAPÍTULO I ACTUACIONES PREPARATORIAS
Artículo 31. Consideraciones para determinar el requerimiento
31.1 El requerimiento da inicio al proceso de contratación. El área usuaria o área técnica estratégica, según corresponda, determina el requerimiento, en el cual se identifica la finalidad pública y los objetivos de la contratación. Las Entidades Contratantes gestionan las contrataciones considerando todo el ciclo de vida de los bienes, servicios y obras, las cuales se orientan a prevenir o atender una necesidad, o afrontar un problema relevante para el cumplimiento de los fines públicos.
31.2 El requerimiento permite el acceso a los proveedores al proceso de contratación en condiciones de igualdad, y no tiene por efecto obstaculizar la competencia o direccionar el proceso de contratación a un determinado proveedor.
31.3 El requerimiento se formula de forma clara, objetiva y precisa, expresándose preferentemente en función a su desempeño y funcionalidad, plasmándose en especificaciones técnicas para el caso de bienes, en términos de referencia para el caso de servicios, y para el caso de obras en el expediente técnico de obra o los objetivos funcionales, o aquellos documentos en el que obre el alcance
conforme a los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
31.4 En el caso de la compra pública de innovación es posible definir el requerimiento únicamente en atención a los objetivos o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, de forma tal que los proveedores presenten ofertas con soluciones innovadoras.
Artículo 32. Interacción con el mercado
32.1 A través de la interacción con el mercado, las Entidades Contratantes determinan la existencia de oferta y competencia, perfeccionan su requerimiento, estiman el presupuesto que se requiere para la contratación, y el mecanismo de contratación estratégica o procedimiento de selección más idóneo para proveerse de bienes, servicios u obras.
32.2 El Reglamento prevé las condiciones de interacción con el mercado, los mismos que respetan los principios y disposiciones de la presente Ley. Adicionalmente, el Reglamento puede establecer disposiciones para considerar el presupuesto estimado de la contratación como punto de referencia para las ofertas.
Artículo 33. Estrategia de Contratación
33.1 La estrategia de contratación es elaborada por la dependencia encargada de las contrataciones y contiene, entre otros, el tipo de procedimiento de selección, el sistema de entrega, la verificación de la estandarización del requerimiento y la identificación de aquello que afecta o impulsa el objetivo del proceso de contratación; asimismo, forma parte del expediente de contratación.
33.2 Tratándose de obras y consultoría de obras, cuya complejidad técnica haya sido determinada por el área usuaria o por el área técnica estratégica, la propuesta de estrategia de contratación incluye, adicionalmente, el análisis comparativo para la elección del sistema de entrega de la obra, la evaluación del uso de un contrato estandarizado de ingeniería y construcción así como de tecnologías como Building Information Modelling (BIM) u otros, en caso se proponga su utilización, y de la posibilidad de que dicho contrato establezca incentivos a cambio de beneficios de naturaleza técnica, económica y de plazo para la Entidad y la obra, entre otros.
Artículo 34. Prohibición de Fraccionamiento
34.1 Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, evadiendo la aplicación de la presente Ley y su Reglamento para dar lugar a Contratos Menores y/o evadir el cumplimiento de los acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.
34.2 El Reglamento establece las excepciones debidamente justificadas que no constituyen fraccionamiento.
Artículo 35. Estandarización de requerimientos.
35.1 La estandarización de requerimientos es el proceso que se realiza para uniformizar los términos de referencia, especificaciones técnicas, requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución contractual de los bienes y servicios, según corresponda.
35.2 Los instrumentos para la estandarización de requerimientos son la Ficha Técnica y la Ficha de Homologación, las cuales son de uso obligatorio para las Entidades Contratantes, con independencia del monto de contratación. Los citados instrumentos también son de uso obligatorio en aquellas contrataciones que no se encuentran bajo el ámbito de la Ley o se sujeten a otro régimen de contratación.
35.3 El proceso de estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas es conducido y ejecutado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras.
35.4 El proceso de estandarización de requerimientos para generar Fichas de Homologación es ejecutado por los Ministerios, a quienes les corresponde formular y aprobar las Fichas de Homologación referidas a los requerimientos dentro del ámbito de su competencia, con el acompañamiento de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Todos los Ministerios deben conformar su Equipo de Homologación, sujetándose a las disposiciones que establezca la Central de Compras Públicas - Perú Compras.
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 36. Compra por encargo
36.1 Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad u organismo internacional la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
36.2 El procedimiento de selección que realice el organismo internacional debe ser acorde con los principios que rigen la contratación pública y con los acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú.
36.3 El convenio de encargo debe incluir cláusulas que establezcan la obligación de la Entidad u organismo internacional encargado de remitir a la Entidad Encargante la documentación referida a su ejecución. La Entidad Encargante pone esta información en conocimiento de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control.
36.4 El Reglamento establece las condiciones y los procedimientos para el encargo.
Artículo 37. Compra centralizada
37.1 A través de la compra centralizada una o más Entidades Contratantes, por razones de importancia estratégica, complejidad o necesidad de especialización, encargan a la Central de Compras Públicas - Perú Compras u a otra Entidad, mediante la suscripción de un Convenio, todas las fases del proceso de contratación, hasta la liquidación o pago total, de bienes, servicios u obras.
37.2 Para tal efecto, las Entidades Encargantes están autorizadas a realizar una transferencia de partidas a la Central de Compras Públicas - Perú Compras o a la Entidad Encargada, según corresponda. Las referidas transferencias de partidas presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la Entidad que habilita los recursos, que autorice la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente a favor de la Central de Compras Públicas - Perú Compras o de la Entidad que corresponda, para financiar las contrataciones objeto de encargo.
37.3 En caso que la totalidad de la ejecución contractual o parte de ella se realice en más de un ejercicio presupuestario, una vez suscrito el Convenio la Entidad
Encargada incluye en su Programación Multianual Presupuestaria el monto estimado de la contratación que se ejecutará en los años fiscales siguientes.
37.4 Cuando las etapas de la Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria hubieran culminado y no se haya realizado la inclusión referida en el numeral precedente, la emisión de la constancia de previsión presupuestaria para la convocatoria del procedimiento de selección se realiza previa comunicación del Titular de la Entidad Encargante garantizando la disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes, sujetándose a lo siguiente:
a) Cuando el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato se realizan en el año fiscal en el que se convoca el procedimiento de selección, y la ejecución del contrato supera el año fiscal, la Oficina General de Presupuesto, o la que haga sus veces en la Entidad Encargada, otorga una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al monto estimado de la contratación que se ejecuta en los años fiscales posteriores.
b) Cuando las convocatorias a procedimientos de selección se realicen en el último trimestre del Año Fiscal respectivo, y el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realizan en el año fiscal siguiente, la Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad encargada otorga una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al monto de dicha convocatoria.
c) Dentro de los treinta (30) días calendario de iniciado el correspondiente ejercicio presupuestal, la Entidad Encargante gestiona la transferencia de partidas señalada en el numeral 37.2 del presente artículo.
Artículo 38. Compra corporativa
Dos o más Entidades Contratantes pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección único, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas, conforme a las disposiciones desarrolladas en el Reglamento.
Artículo 39. Compra Pública de Innovación
39.1 Las Entidades Contratantes utilizan la Compra Pública de Innovación para la generación de soluciones innovadoras que son soportadas por actividades de investigación y desarrollo, cuando dicha solución no exista en el mercado o requiera de adaptaciones, ajustes o mejoras que impliquen la incorporación de elementos innovadores.
39.2 La Compra Pública de Innovación conlleva la xxxxxxxx de riesgos vinculados al proceso de innovación, el diseño de medidas de mitigación de dichos riesgos y reconoce la participación de todos aquellos actores que puedan aportar a la identificación de soluciones, productos y servicios que mejoren la prestación de los servicios públicos e impacten positivamente en el desarrollo de innovación en el sector privado.
39.3 La titularidad de los derechos de propiedad intelectual generados de las actividades de investigación y desarrollo, son de la Entidad Contratante, del contratista o de ambos, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.
39.4 La compra pública de innovación se lleva a cabo a través de un procedimiento de selección, conforme a las condiciones indicadas en el Reglamento.
Artículo 40. Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco
40.1 Las Entidades Contratantes contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios incluidos en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
40.2 La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxx resulta obligatoria de acuerdo a los plazos que establezca la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El Reglamento establece las condiciones para el uso de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como sus excepciones.
40.3 La Central de Compras Públicas - Perú Compras define los bienes y servicios que se incluyen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y emite las disposiciones operativas para el uso de estos, las cuales incluyen las condiciones de aplicación y criterios para selección de proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores, sus procedimientos y demás particularidades.
CAPÍTULO III
CONTRATACIONES SUJETAS A PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN COMPETITIVO
Artículo 41. Alcances
41.1 Las Entidades Contratantes realizan procedimientos de selección competitivos para efectuar sus contrataciones, considerando el objeto y el monto, entre otros, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.
41.2 Son procedimientos de selección competitivos, la licitación pública, el concurso público y sus modalidades, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.
Artículo 42. Licitación Pública y Concurso Público
La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; y, el concurso público para la contratación de servicios, conforme las disposiciones señaladas en el Reglamento. La Entidad Contratante opta por las modalidades diferenciadas de la licitación pública y concurso público, lo que debe ser determinado en la Estrategia de Contratación.
CAPÍTULO IV
CONTRATACIONES SUJETAS A PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN NO COMPETITIVO
Artículo 43. Supuestos de contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo.
43.1 Sin perjuicio de la sujeción a los principios que rigen las contrataciones del Estado, las Entidades Contratantes se encuentran facultadas para contratar directamente, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate con otra Entidad Contratante, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
b) Ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia.
c) Ante una situación de desabastecimiento que afecte o impida el funcionamiento de la Entidad Contratante o el cumplimiento de sus funciones.
d) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
e) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales.
f) Para contratar medios de comunicación tales como el radial, televisivo, escrito, entre otros, para fines de publicidad estatal conforme las normas de la materia.
g) Para la adquisición de bienes y servicios directamente utilizados en las actividades de investigación, desarrollo e innovación, en el ejercicio de sus funciones. El presente supuesto se establece para entidades públicas que pertenezcan al nivel de ejecución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o aquella que la sustituya; y que, a su vez, cuenten con una certificación emitida por los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación o por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), según corresponda.
h) Para la adquisición de inmuebles de propiedad privada y para el arrendamiento de inmuebles de propiedad privada, pudiendo incluir el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del inmueble.
i) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores y miembros o ex miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de la materia.
j) Para la asesoría legal y/o técnica en la defensa de las Entidades Contratantes en cualquier etapa de los procesos arbitrales o judiciales, lo que puede incluir el asesoramiento previo al inicio de los referidos procesos.
k) Para continuar con la ejecución de un contrato resuelto o declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 56.1 del artículo 56 de la presente Ley. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a las causales antes señaladas.
l) Las contrataciones de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obra y obras para la liberación de interferencias en terrenos sobre las que se ejecuta o ejecutará una obra, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte.
m) Para contratar servicios de capacitación de interés de la Entidad Contratante con instituciones nacionales o extranjeras, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte.
CAPÍTULO V
CONTRATACIONES PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 44. Situación de Emergencia
Los siguientes supuestos constituyen una situación de emergencia:
a) Las situaciones contenidas en las definiciones de emergencia y desastre del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
b) Las emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud.
c) Las situaciones que pongan en riesgo la seguridad o la defensa del Estado, o el orden público.
d) Las situaciones de riesgo estructural o de ruina de una infraestructura pública que afecten o pongan en riesgo inmediato la vida o integridad de las personas o el medio ambiente.
Artículo 45. Contrataciones para la prevención y atención de situaciones de emergencia.
45.1 Para estimar, prevenir y reducir el riesgo de emergencias y desastres, las Entidades Contratantes pueden contratar bienes, servicios y obras utilizando procedimientos de selección competitivos considerando las estrategias de ejecución contractual para emergencias, según lo dispuesto en el Reglamento.
45.2 Ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia, las Entidades Contratantes pueden contratar bienes, servicios y obras utilizando el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal b) del numeral
43.1 del artículo 43 de la presente Ley, o con proveedores no domiciliados en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso r) del numeral 7.1 del artículo 7 la presente Ley. En este último caso, no son aplicables los supuestos señalados en el referido artículo.
45.3 La Central de Compras Públicas - Perú Compras puede gestionar compras centralizadas de emergencia conforme a las disposiciones señaladas en el Reglamento.
CAPÍTULO VI NULIDAD PRECONTRACTUAL
Artículo 46. Nulidad
46.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección o el procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El Tribunal de Contrataciones del Estado solo ejerce esta potestad con motivo de la tramitación de un recurso de apelación.
46.2 La Autoridad de Gestión Administrativa puede declarar de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección, por las mismas causales previstas en el numeral anterior, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación.
46.3 La misma facultad la tiene el Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras en los procedimientos de implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
46.4 Cuando la nulidad sea solicitada por alguno de los participantes o postores, bajo cualquier mecanismo distinto al recurso de apelación, ésta debe tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 58 de la presente Ley.
CAPÍTULO VII EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 47. Contratos
47.1 Los contratos regulados por la presente Ley son los acuerdos celebrados entre una Entidad Contratante y un proveedor, con el fin de asumir obligaciones recíprocas para abastecer a la Entidad Contratante de bienes, servicios u obras. El Reglamento establece el procedimiento para su perfeccionamiento.
47.2 Para el caso de consultoría de obras y obras, las Entidades Contratantes pueden utilizar contratos estandarizados de ingeniería y construcción, siempre que así lo determine la estrategia de contratación. Asimismo, pueden utilizar la metodología de ejecución que permite iniciar los trabajos de construcción sin contar con el diseño de ingeniería completo.
47.3 Cuando los contratos estandarizados de ingeniería y construcción establezcan que el incumplimiento del plazo para presentar reclamaciones sobre el plazo y el monto del contrato es sancionado con la pérdida del derecho a modificarlos, o con el no reconocimiento de la reclamación, el referido plazo es considerado uno de caducidad.
47.4 Las Entidades Contratantes determinadas por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial pueden celebrar acuerdos de riesgo compartido para contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo. El Reglamento establece los criterios y condiciones para el uso de los referidos acuerdos.
Artículo 48. Cláusulas mínimas
Los contratos regulados por la presente Ley incluyen obligatoriamente, y bajo responsabilidad, como mínimo las siguientes cláusulas: a) Garantías, b) Compromiso de Integridad, Anticorrupción y Antisoborno, c) Solución de controversias y d) Resolución de contrato por incumplimiento. En el caso de obras, adicionalmente, se incluye una cláusula de gestión de riesgos.
Artículo 49. Garantías
49.1 El cumplimiento de las obligaciones de los Contratistas debe ser garantizado a través de los mecanismos que establece la presente Ley y su Reglamento.
49.2 Las garantías que acepten las Entidades Contratantes deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad Contratante, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
49.3 En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses legales en favor de la Entidad Contratante.
49.4 Las entidades financieras que emitan garantías a las que se refiere la presente norma, facilitan su verificación a las Entidades públicas beneficiarias, debiendo para el efecto implementar los mecanismos correspondientes que permitan la aplicación de la presente disposición.
49.5 Cuando un contrato ha previsto la entrega de adelantos de pago, estos deben ser garantizados. Las modalidades, montos, condiciones y excepciones al otorgamiento de esta garantía son reguladas en el Reglamento.
49.6 Tratándose de la ejecución de obras, la Entidad Contratante puede evaluar en la estrategia de contratación la constitución de un fideicomiso para el manejo de los recursos que reciba el contratista a título de adelanto, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente.
49.7 El Reglamento establece formas alternativas de garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores o la suscripción del contrato.
Artículo 50. Modificaciones contractuales
50.1 Los contratos celebrados dentro del alcance de la presente Ley y su Reglamento pueden modificarse, por acuerdo de las partes, por disposición de la Entidad Contratante o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente.
50.2 Son supuestos de modificación del contrato: i) la ejecución de prestaciones adicionales; ii) la reducción de prestaciones; iii) la autorización de ampliaciones de plazo; y, iv) otros contemplados en el Reglamento o en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción.
50.3 En el caso de la prestación de ejecuciones adicionales, la Autoridad de Gestión Administrativa puede autorizar ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
50.4 Tratándose de obras la Autoridad de Gestión Administrativa puede autorizar la ejecución y el pago de i) prestaciones adicionales; o, ii) variaciones en el caso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción, hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento, restándole los presupuestos deductivos vinculados o variaciones que reduzcan el monto contractual en el caso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción.
50.5 Excepcionalmente el Titular de la Entidad, puede autorizar la ejecución y pago de
i) prestaciones adicionales de obra; o, ii) variaciones en el caso de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción, mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, siempre que cuente con los recursos necesarios y autorización previa de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, conforme las condiciones establecidas en el Reglamento.
50.6 La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince
(15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir el pronunciamiento al que se refiere el numeral anterior. Alternativamente, la Entidad Contratante puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista. En el caso de adicionales con carácter de emergencia, dicha autorización se emite previo al pago.
50.7 Los acuerdos de riesgo compartido para contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo, se encuentran exceptuados de los límites establecidos en los numerales precedentes, sujetándose a las disposiciones de los respectivos contratos.
50.8 El Reglamento establece las condiciones para la autorización, ejecución y pago de las prestaciones adicionales de la supervisión de la obra.
Artículo 51. Cesión de derechos y de posición contractual
Salvo que exista alguna disposición legal o reglamentaria que lo prohíba, el contratista puede ceder su derecho al pago a favor de terceros o de un fideicomiso. Las Entidades Contratantes pueden ceder su posición contractual, con conocimiento de la otra parte, sin necesidad de aprobación previa o posterior. Excepcionalmente, el contratista puede ceder su posición contractual, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 52. Resolución del contrato
52.1 Cualquiera de las partes puede resolver, total o parcialmente el contrato, según corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Caso fortuito o fuerza mayor, que imposibilite la continuación del contrato.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple.
c) Xxxxx sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, de supuesto distinto al caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a ninguna de las partes, que imposibilite la continuación del contrato.
d) Configuración de la condición de terminación anticipada establecida en el contrato, de acuerdo a los supuestos que se establezcan en el Reglamento para su aplicación.
52.2 Cuando la resolución del contrato se produce por causa imputable a una de las partes, corresponde resarcir los daños y perjuicios acreditados.
52.3 En caso de corrupción de funcionarios o servidores no corresponde el pago de resarcimiento por daños y perjuicios, aun para aquella parte que no haya propiciado el acto de corrupción.
52.4 El Reglamento establece las condiciones y procedimientos para resolver los contratos.
52.5 En el caso de los acuerdos de riesgo compartido para la contratación de tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo y en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción, rige lo establecido en los respectivos contratos.
Artículo 53. Adelantos
La Entidad Contratante puede entregar adelantos al contratista con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato en las condiciones
que se establezca en la estrategia de contratación. El Reglamento establece los tipos, condiciones y demás criterios para otorgar los adelantos y para su amortización.
Artículo 54. Pagos
54.1 Las Entidades Contratantes realizan el pago al contratista de forma oportuna luego de verificada la correcta ejecución de las prestaciones y cumplidos los procedimientos establecidos en el Reglamento y los contratos, pudiendo contemplarse pagos a cuenta. Excepcionalmente, el pago puede realizarse íntegramente al inicio del contrato cuando este sea condición xx xxxxxxx para la ejecución de las obligaciones a cargo del proveedor para la entrega de bienes o la prestación de los servicios, conforme las disposiciones que establece el Reglamento.
54.2 En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad Contratante, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la Entidad Contratante en caso sea la acreedora.
Artículo 55. Responsabilidades relacionadas con la ejecución contractual
55.1 Tanto la Entidad Contratante como el contratista son responsables de ejecutar correcta y oportunamente la totalidad de las obligaciones asumidas en el contrato. Para ello, deben realizar todas las acciones que estén a su alcance, orientadas al logro de los resultados acordados. Además, en los contratos de ejecución de obra, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil, que regulan las obligaciones del Contratista.
55.2 El contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad Contratante, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato conforme las condiciones establecidas en el Reglamento.
55.3 En los contratos de ejecución de obra, el plazo de responsabilidad por vicios ocultos, no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.
55.4 En los contratos de bienes y servicios, el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad Contratante. El contrato puede establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo.
55.5 En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad Contratante por un plazo no menor de tres
(3) años después de la conformidad de obra.
En los contratos de consultoría para la supervisión de obra, la responsabilidad por defectos en la prestación del servicio no puede ser inferior a la cantidad de años de responsabilidad para el contratista bajo el contrato de obra sobre el que se realizó la supervisión.
55.6 Para los contratos de ejecución de obra, los límites a la indemnización que deriven de la responsabilidad por vicios ocultos o de cualquier incumplimiento del contratista o de la Entidad Contratante son establecidos en el contrato, en observancia de los documentos del procedimiento de selección y de la estrategia de contratación, conforme a los criterios señalados en el Reglamento.
Artículo 56. Nulidad del contrato
56.1 Después de perfeccionados los contratos, la Autoridad de Gestión Administrativa de la Entidad Contratante puede declarar su nulidad en los siguientes casos:
a) Por haberse suscrito con un proveedor impedido para contratar con el Estado.
b) Cuando se verifique que, durante el proceso de contratación se presentó documentación falsa, adulterada o con información inexacta.
c) Cuando se haya suscrito, a pesar de encontrarse en trámite un mecanismo de solución de controversia relacionado con el resultado del procedimiento de selección.
d) Cuando se haya suscrito prescindiendo del procedimiento de selección respectivo o no se haya cumplido con las condiciones establecidas para que se configure un supuesto excluido de la presente Ley.
e) Cuando por sentencia consentida o ejecutoriada, o por reconocimiento del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera, se evidencie que, durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, este, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, haya pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dádiva o comisión. Esta nulidad se declara sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a que hubiere lugar.
56.2 El instrumento que dispone la declaración de nulidad del contrato puede determinar el inicio del deslinde de responsabilidades en caso corresponda.
56.3 Aún cuando se verifique la configuración de un vicio de nulidad del contrato, la Autoridad de Gestión Administrativa puede autorizar la continuación de su ejecución, previo informes técnico y legal favorables que sustenten tal necesidad, basada en un análisis costo beneficio orientado al cumplimiento de la finalidad pública del contrato y de los principios que rigen esta Ley. Esta facultad es indelegable.
56.4 Cuando corresponda al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considera, en primer lugar, las causales previstas en la presente Ley y su Reglamento, y luego, las causales de nulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional.
TÍTULO IV
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTES DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 57. Disposiciones generales
Las discrepancias que surjan entre la Entidad Contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se puede impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones no sujetas a procedimiento competitivo y las actuaciones que establece el Reglamento.
Artículo 58. Recurso de apelación
58.1 El recurso de apelación solo puede interponerse después del otorgamiento de la buena pro, de la declaración de desierto, o de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
58.2 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por la Autoridad de Gestión Administrativa o el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. En los demás casos, el recurso de apelación es conocido y resuelto por la Autoridad de Gestión Administrativa de la Entidad Contratante, cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso.
58.3 La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor de la Entidad Contratante o del OSCE, según corresponda. El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar, de acuerdo a los límites establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
58.4 La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.
58.5 En el caso de las compras corporativas, compras por encargo y compras centralizadas, las atribuciones señaladas en el presente artículo para la Entidad Contratante, son ejercidas por la Entidad que conduce el procedimiento de selección correspondiente.
58.6 La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el presente artículo deja en suspenso el procedimiento de selección hasta que el recurso sea resuelto, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedición de la respectiva resolución.
Artículo 59. Denegatoria Ficta
59.1 En el caso que la Entidad Contratante o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según corresponda, no resuelva ni notifique sus resoluciones dentro del plazo que establezca el Reglamento, los interesados consideran denegados sus recursos de apelación, pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente.
59.2 En estos casos, la Entidad Contratante o el Tribunal de Contrataciones del Estado devuelve la garantía presentada al momento de interponer el recurso de apelación.
TÍTULO V
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 60. Disposiciones Generales
60.1 Las controversias surgidas durante la ejecución contractual se resuelven por conciliación, arbitraje, Junta de Resolución de Disputas o por otros mecanismos
de resolución de disputas que se prevean en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
60.2 El inicio del procedimiento de solución de controversias no suspende o paraliza las obligaciones contractuales de las partes, salvo que la Entidad Contratante o un órgano jurisdiccional competente disponga lo contrario, de acuerdo al plazo y condiciones establecidos en el Reglamento.
60.3 Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido o pago de indemnizaciones, y aquellas que se deriven u originen en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la Contraloría General de la República, no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje o Junta de Resolución de Disputas, correspondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial.
60.4 Para desempeñarse como árbitro o como adjudicador en una controversia en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se requiere formar parte del Listado de Árbitros y Adjudicadores que administra el OSCE.
60.5 Las Instituciones arbitrales y los Centros de Administración de Juntas de Resolución de Disputas, cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento para acreditarse y remiten sus nóminas de árbitros y adjudicadores al OSCE para su inclusión en el Listado de Árbitros y Adjudicadores.
60.6 Las controversias se resuelven mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente Ley y su Reglamento, así como de las normas de derecho administrativo, de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público.
Artículo 61. Junta de Resolución de Disputas
61.1 La Junta de Resolución de Disputas promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan en contratos de bienes, servicios u obras desde el inicio del plazo de ejecución hasta el pago final o la liquidación total, según corresponda.
61.2 El Reglamento determina en qué casos es obligatorio o facultativo que los contratos de bienes, servicios y obras contemplen una cláusula de sometimiento a la Junta de Resolución de Disputas como mecanismo de solución de controversias, previo al arbitraje, la cual identifica el Centro de Administración de Junta de Resolución de Disputas a cargo de su administración.
61.3 La Junta de Resolución de Disputas tiene las siguientes funciones, entre otras que se establecen en el Reglamento: i) absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual y/o técnico, con carácter vinculante para la propia Junta al absolver futuras consultas o controversias; y, ii) resolver controversias técnicas y no técnicas.
61.4 La Junta de Resolución de Disputas resuelve controversias a través de decisiones. No puede conocer controversias relativas a la validez, terminación o eficacia del contrato. Las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas tienen carácter obligatorio y son de inmediato cumplimiento.
61.5 Las partes tienen un plazo de caducidad xx xxxx (10) días hábiles para someter sus controversias a decisión de la Junta desde la fecha en que cualquiera de las partes comunica a la otra su desacuerdo con la materia de la que se trate, y, por ende, el surgimiento de una controversia.
61.6 Si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión adoptada por la Junta de Resolución de Disputas o, estando de acuerdo con ella, tiene interés en
obtener un pronunciamiento arbitral sobre esa controversia, dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles de notificada, envía a la otra parte y a la Junta de Resolución de Disputas una comunicación escrita manifestando las razones de su desacuerdo y su reserva a someter la controversia a arbitraje.
61.7 Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la Junta de Resolución de Disputas su desacuerdo total o parcial con la decisión en el plazo indicado en el numeral anterior o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el respectivo arbitraje dentro de los plazos de caducidad regulados en el artículo 63 de la presente Ley, la decisión de la Junta de Resolución de Disputas adquiere mérito ejecutivo.
61.8 El procedimiento ante la Junta de Resolución de Disputas es un presupuesto de arbitrabilidad, en aquellos contratos en los que se haya contemplado la inclusión de una cláusula de sometimiento a esta Junta.
Artículo 62. Conciliación
62.1 Las partes pueden pactar en el contrato la conciliación como mecanismo de solución de las controversias, previo al inicio del arbitraje. Son controversias materias de conciliación, las siguientes:
a) Resolución de contrato.
b) Ampliación de plazo contractual.
c) Recepción y conformidad de la prestación.
d) Valorizaciones o metrados.
e) Liquidación de contrato.
f) Los que versen respecto de las obligaciones de las partes durante la ejecución del contrato.
g) Otras que disponga el Reglamento.
La nulidad de contrato no es materia de conciliación.
62.2 La conciliación se solicita ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los plazos de caducidad establecidos en el artículo 63 de la presente Ley, según corresponda, y es llevada a cabo por un conciliador certificado por dicho Ministerio. En caso haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el plazo para acudir al arbitraje respecto de las materias no conciliadas se computa a partir del día hábil siguiente de concluida la conciliación.
62.3 La decisión de conciliar se basa en el enfoque del Principio de Eficacia y del Principio de Eficiencia, previstos en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se consideran los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio.
Artículo 63. Arbitraje
63.1 Todas las controversias que surjan entre las partes sobre la validez, interpretación, ejecución, terminación o eficacia del contrato se resuelven mediante arbitraje, salvo que lo contrario se halle expresamente previsto en la ley.
63.2 En todos los casos, bajo responsabilidad de la Autoridad de Gestión Administrativa, el convenio arbitral debe adoptar la forma de una cláusula incluida en el contrato, y ajustarse a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
63.3 El arbitraje al que se refiere la presente Ley es de derecho, nacional y se desarrolla en idioma español. Puede ser ad hoc sólo en los casos en los que la cuantía de la contratación no supere las 10 UIT. En todos los demás casos es institucional, y el convenio arbitral debe identificar la institución que administra el arbitraje. Todo pacto en contrario es nulo y, en consecuencia, son aplicables las disposiciones de la presente Xxx.
63.4 Las controversias sobre la invalidez, terminación o ineficacia del contrato se resuelven mediante arbitraje, el cual es solicitado en un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles desde la notificación de los actos materia de controversia.
63.5 En todas las demás controversias, cualquiera de las partes da inicio al arbitraje, como máximo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a: i) la entrega del bien final, en el caso de los contratos de adquisición de bienes, ii) la presentación del entregable final, en el caso de los contratos de prestación de servicios; y, iii) la entrega de la obra, en el caso de los contratos de obra.
63.6 El cómputo del plazo regulado en los numerales 63.4 y 63.5 del presente artículo tiene las siguientes excepciones:
a) Cuando con posterioridad a las actuaciones señaladas en el numeral 63.5 aún se encuentre pendiente la decisión de la Junta de Resolución de Disputas, el plazo se computa desde la fecha en que se emita la decisión de la Junta o en la fecha en que esta quede disuelta.
b) En las controversias referidas a la conformidad del bien, servicio u obra, el plazo se computa desde la negativa de esta o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.
c) En las controversias referidas a la liquidación del contrato de obra, el plazo se computa desde la culminación del procedimiento de liquidación.
d) En las controversias referidas a defectos o vicios ocultos, el plazo de caducidad se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en la Ley.
63.7 Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el plazo es xx xxxx (10) días hábiles desde la notificación de los actos materia de controversia.
63.8 Los plazos señalados en los numerales 63.4, 63.5, 63.6 y 63.7 del presente artículo son de caducidad.
Artículo 64. Medios de Solución de Controversias en contratos estándar de ingeniería y construcción
En el caso de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción, la Entidad Contratante puede optar por los medios de solución de controversias que en ellos se contemplen, los cuales se regulan según lo expresado en las cláusulas pertinentes en
el propio contrato. En caso no incluyan una cláusula que exprese que la decisión final es vinculante para las partes, la Entidad Contratante propone una cláusula particular o modificatoria para regularlos en ese sentido.
Artículo 65. Medidas Cautelares
65.1 Las medidas cautelares que se presentan respecto de los contratos bajo el ámbito de aplicación de la presente Ley, tanto en la vía judicial como en la arbitral, se rigen por las siguientes reglas, según corresponda:
a) Es competente para resolver las solicitudes cautelares interpuestas antes de la constitución del tribunal arbitral, el juez subespecializado en lo comercial o, de no existir tal subespecialidad, el juez civil. La competencia por razón del territorio corresponde al juez del lugar señalado por la Entidad Contratante como su domicilio en el correspondiente contrato. Esta competencia es improrrogable y puede ser declarada de oficio por el juez como justificación para declarar la improcedencia de la medida cautelar solicitada. Constituye causal de nulidad las medidas cautelares otorgadas por la autoridad judicial inobservando el presente literal.
b) La solicitud cautelar judicial no representa una renuncia al arbitraje. Una vez constituido el tribunal arbitral, este asume competencia para conocer la medida cautelar en el estado en que se encuentre.
c) No es procedente la concesión de una medida cautelar por el juez o el tribunal arbitral sin traslado previo a la contraparte.
d) Previa a su decisión, el juez o el tribunal arbitral, según corresponda, deben evaluar la irreversibilidad de la medida, así como el perjuicio que de esta se derive contra el interés público.
65.2 En todos los casos en que el contratista solicite una medida cautelar ya sea tanto en la vía judicial como la arbitral, ésta se encuentra supeditada al ofrecimiento de una contracautela en favor de la Entidad Contratante, la cual cumple las siguientes condiciones:
a) La contracautela se acredita únicamente con la presentación de una carta fianza bancaria, incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, en favor de la Entidad Contratante, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, con una vigencia no menor a seis (6) meses, la cual se mantiene vigente durante todo el tiempo de duración de los efectos de la medida cautelar, bajo apercibimiento de cancelación automática de esta última.
b) Las empresas que emiten la fianza bancaria deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, contar con clasificación de riesgo B o superior y estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
c) El juez o el tribunal arbitral, según corresponda, que reciba la solicitud cautelar verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de recibir la fianza bancaria, constituyendo causal de nulidad de la medida cautelar en caso ésta se conceda con inobservancia de tales requisitos.
d) En ningún caso procede admitir como contracautela la caución juratoria del solicitante.
e) El valor de la contracautela no es menor a la garantía de fiel cumplimiento en los casos que la medida cautelar se refiera a pretensiones relativas a la validez, resolución y/o eficacia del contrato. Si la controversia se refiere a una pretensión cuantificable y el monto en disputa es menor a la garantía de fiel cumplimiento, el valor de la contracautela es equivalente al monto de la pretensión a la que se refiere la solicitud cautelar.
65.3 En todo lo no previsto y, siempre que no se opongan a la presente norma, se aplica el Código Procesal Civil o el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, según corresponda.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 66. Infracciones y sanciones administrativas a proveedores y subcontratistas
66.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, postulantes a proveedores y subcontratistas, cuando incurran en las siguientes infracciones, según corresponda:
a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta.
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar Acuerdos Marco.
c) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad Contratante o en porcentaje mayor al permitido por el contrato, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido parar contratar con el Estado.
d) Xxxxxse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago.
e) Suscribir contratos o Acuerdos Xxxxx sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP.
f) Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuando se haya otorgado la conformidad respectiva, siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la Entidad Contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra.
g) Supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación ocasionando perjuicio económico a las Entidades Contratantes.
h) Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Plataforma Digital de Contrataciones del Estado o recomendación de nulidad por OSCE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta el Tribunal de Contrataciones del Estado, en el ejercicio de sus funciones.
i) Contratar con el Estado estando impedido conforme x Xxx.
j) Ocasionar que la Entidad Contratante resuelva el contrato, incluidos los que se perfeccionen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
k) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad Contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.
l) Presentar información inexacta a las Entidades Contratantes, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al RNP, a OSCE o a la Central de Compras Públicas
- Perú Compras. En el caso de las Entidades Contratantes, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incida necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al RNP o al OSCE, la ventaja o el beneficio debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante estas instancias.
m) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades Contratantes, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al RNP, al OSCE, o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras.
66.2 Para los Contratos Menores, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales d), e), i), j), l), y m) del numeral 66.1 del presente artículo.
66.3 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado por las infracciones citadas en el numeral 66.1 del presente artículo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son:
SANCIÓN | DEFINICIÓN | ALCANCE | TEMPORALIDAD |
Multa | Obligación pecuniaria impuesta al infractor que consiste en pagar un monto económico. No menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al veinte por ciento (20%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT. Si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre una (1) y quince (15) UIT. | En los supuestos de infracción establecidos en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h). En los supuestos de infracción establecidos en los literales i), j), k) y l) siempre que se trate de la primera o segunda sanción impuesta al proveedor en los últimos cuatro (4) años. | La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a seis (6) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses. |
En el caso de los Contratos Menores, el Tribunal de Contrataciones del Estado puede imponer una multa por debajo de los montos indicados. |
Inhabilitación temporal | Consiste en la privación, por un periodo determinado, del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección y en procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y de contratar con el Estado. | En los supuestos de infracción previstos en los literales i), j), k) y l) a partir de la tercera sanción impuesta al mismo proveedor, siempre que la primera y segunda sanción haya sido impuesta en los últimos cuatro (4) años. En el supuesto de infracción previsto en el literal m). | La inhabilitación se mantiene por el tiempo establecido en la sanción. Esta inhabilitación es no menor de seis (6) meses, ni mayor de treinta y seis (36) meses. En el caso de la infracción prevista en el literal m), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. |
Inhabilitación definitiva | Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y en procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como de contratar con el Estado. | En los supuestos de infracción previstos en los literales i), j), k), l) y m) siempre que al proveedor en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Para efectos de la aplicación de la inhabilitación definitiva, no se consideran las sanciones impuestas por contrataciones menores a 8 UIT, salvo aquellas derivadas de la infracción contenida en el literal m). | Inhabilitación permanente |
Artículo 67. Infracciones y sanciones administrativas a profesionales del plantel técnico de los proveedores.
67.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los profesionales que sean propuestos para integrar los planteles técnicos de los proveedores, cuando incurran en las siguientes infracciones:
a) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita.
b) Haberse desempeñado como proyectista o equivalente en el plantel técnico de un proveedor sancionado por el literal f) del numeral 66.1 del artículo 66 de la presente Ley.
c) Xxxxx formado parte como jefe de supervisión o equivalente en el plantel técnico de un proveedor sancionado por el literal g) del numeral 66.1 del artículo 66 de la presente Ley.
d) Por presentar documentos falsos o adulterados o información inexacta a los proveedores y/o contratistas para que ésta sea presentada a la Entidad Contratante, siempre que el Tribunal de Contrataciones del Estado hubiera determinado que dicho proveedor y/o contratista incurrió en las infracciones previstas en los literales l) y m) del numeral 66.1 del artículo 66 de la presente Ley por la presentación de dichos documentos.
67.2 La sanción que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, es la imposibilidad de integrar el plantel técnico de proveedores del Estado que participen en procedimientos de selección competitivos o no competitivos, por un periodo de entre seis (6) a treinta y seis (36) meses.
67.3 Los profesionales sancionados por las infracciones del presente artículo son incluidos en el Listado de profesionales no elegibles para integrar el plantel de profesionales propuestos por proveedores del Estado, el cual es administrado por el OSCE.
Artículo 68. Consideraciones para la aplicación de sanciones por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
68.1 Los criterios de graduación de la sanción son establecidos en el Reglamento. El Tribunal de Contrataciones del Estado debe motivar su decisión de graduar la sanción.
68.2 La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en los artículos 66 y 67 de la presente Ley es objetiva, salvo en aquellos tipos infractores que admitan la posibilidad de justificar la conducta.
68.3 La inhabilitación o multa que se imponga no exime de la obligación de cumplir con los contratos ya perfeccionados a la fecha en que la sanción queda firme.
68.4 El Reglamento establece las reglas del procedimiento sancionador, los mecanismos de cobro de la multa impuesta, las formas de aplicar sanciones a consorcios, la gradualidad y proporcionalidad de la imposición de la sanción, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias. En el caso de consorcio, la sanción recae sobre el integrante que haya incurrido en alguna o algunas de las infracciones tipificadas en el numeral 66.1 del artículo 66 de la presente Ley; tratándose de declaraciones juradas y toda información presentada en el procedimiento de selección, solo involucra a la propia situación de cada integrante.
68.5 En caso que, luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador, el administrado reconozca en forma expresa su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, se considera para la graduación de la sanción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
68.6 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometida, conforme a lo señalado en el Reglamento. Tratándose de la infracción contenida en el literal m) del numeral
66.1 del artículo 66 de la presente Ley, la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida la infracción.
68.7 Cuando para la determinación de responsabilidad sea necesario contar previamente con decisión judicial o arbitral, el plazo de prescripción se suspende por el periodo que dure dicho proceso jurisdiccional. Asimismo, el plazo de prescripción se suspende cuando el Poder Judicial ordene la suspensión del procedimiento sancionador.
68.8 El RNP incluye las sanciones impuestas a los proveedores.
68.9 En caso de reorganización societaria, el Tribunal de Contrataciones del Estado inicia o prosigue el procedimiento administrativo sancionador contra la persona jurídica que haya surgido de dicha reorganización, la que debe asumir las consecuencias de la responsabilidad administrativa, en caso el Tribunal determine su existencia.
68.10 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona con inhabilitación definitiva los casos en los que el proveedor ya cuenta con dicha sanción y se determina que corresponde sancionarlo por la comisión de alguna de las infracciones previstas en los literales i), j), k), l) y m) del artículo 66 de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Prevalencia de las normas de contratación pública.
La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que sean aplicables, salvo en el caso de los contratos estándar que se regulan conforme lo establecido por las partes. Esta prevalencia también corresponde a la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado.
La presente Ley y su Reglamento son de aplicación supletoria a los regímenes especiales de contratación siempre que no resulten incompatibles con tales normas especiales, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la presente Ley.
SEGUNDA. Modernización del proceso de pago
El Ministerio de Economía y Finanzas implementa de forma progresiva el pago a través de medios electrónicos; así como la transparencia de su procedimiento, mediante el uso de aplicativos de seguimiento virtual para los proveedores.
TERCERA. Excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información
La información contenida en el banco de preguntas utilizado para la rendición del examen para la certificación de los profesionales y técnicos de la dependencia encargada de las contrataciones, la información con respecto a las ofertas y/o información que se genere en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como aquella contenida en los acuerdos de riesgo compartido para la adquisición de tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo, se encuentra sujeta a la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información, por calificar como información confidencial, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.
CUARTA. Regímenes especiales de contratación y Contratos Menores
1. Las Entidades Contratantes habilitadas a utilizar regímenes especiales de contratación, distintos a los indicados en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, efectúan la contratación de sus bienes, servicios y obras conforme a dichas normas en tanto se implemente la integración progresiva de éstos al régimen general.
2. Las contrataciones realizadas a través de regímenes especiales de contratación cumplen con los principios establecidos en la presente norma.
3. Las modificaciones de las normas que regulan los referidos regímenes especiales de contratación, así como su creación, requieren opinión previa favorable de la Dirección General de Abastecimiento.
4. En el Reglamento de la presente Ley se establecen, las disposiciones referidas al uso de la Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado, el RNP, la supervisión de OSCE, entre otras disposiciones, para los regímenes especiales de contratación y para los Contratos Menores.
QUINTA. Régimen especial para las contrataciones de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN)
PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de su Directorio, establece y/o modifica las disposiciones específicas para las contrataciones de servicios de consultoría técnica, legal, financiera, económica u otros similares, que realice y que sean necesarias para la promoción de la inversión privada reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y en el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado.
SEXTA. Profesionalización de los compradores públicos
1. La Dirección General de Abastecimiento establece progresivamente los criterios para la profesionalización de los compradores públicos con el fin de desarrollar las capacidades de los profesionales y técnicos, y dotarlos de herramientas y competencias para la toma de decisiones eficientes, eficaces, íntegras, transparentes y orientadas al cumplimiento de los fines públicos.
2. La Entidad Contratante es responsable de supervisar que se cumplan las disposiciones referidas a la profesionalización de los compradores públicos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
SÉTIMA. Contrataciones en el marco de la Ley N° 28840
Para la validez y eficacia de la convocatoria y demás actos que correspondan, en los procesos de adquisición y contratación a cargo de Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) regulados en la Ley N° 28840, Ley de fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., dicha Entidad está obligada a emplear la Plataforma Digital de Contrataciones del Estado.
Los recursos impugnativos que se presenten en el marco de los procesos de selección que convoque PETROPERÚ S.A. son conocidos en vía de apelación por dicha empresa a través de un Comité de Apelaciones. Únicamente en aquellos procesos de adquisición o contratación que se encuentren sujetos a los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano se puede impugnar lo resuelto por el Comité de Apelaciones de PETROPERÚ S.A. mediante la interposición de un recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE.
La garantía por interposición de los recursos impugnativos es de hasta el tres por ciento (3%) del monto estimado del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar, de acuerdo a los límites establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
El Tribunal de Contrataciones del Estado ejerce potestad sancionadora en el marco de los procesos de contratación de PETROPERÚ S.A. de acuerdo a las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley.
OCTAVA. Contrataciones de Estado a Estado
1. En las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.
2. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio proponente, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se autoriza a los Ministerios, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos a utilizar las contrataciones de Estado a Estado.
3. Para la aprobación del decreto supremo mencionado en el numeral precedente, el Ministerio proponente, sus Organismos Públicos, Programas o Proyectos, deben cumplir lo siguiente:
(i) Identificar los Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano.
(ii) Elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado.
(iii) En el caso de programas de inversión y proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones deben contar con la declaración de viabilidad que contenga la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI). Dicha opinión debe ser solicitada a la citada Dirección General previo a su declaración de viabilidad adjuntado la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones. La DGPMI emite disposiciones para tal efecto en el marco del citado Sistema.
(iv) Contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público sobre el sustento de la Capacidad Presupuestal para realizar dicha contratación, elaborado por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, según las disposiciones emitidas por la mencionada Dirección General.
4. En el referido decreto supremo se puede disponer que el Titular del Programa, Proyecto u organismo público adscrito suscriba el Contrato o Acuerdo Estado a Estado.
5. La negociación con los Estados se realiza una vez aprobado el decreto supremo al que se refiere el numeral 2 de la presente disposición.
6. El Acuerdo que se suscriba incluye necesariamente cláusulas que contemplen las siguientes obligaciones:
6.1 Por parte del otro Estado:
i) Plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del acuerdo.
ii) Plan para el legado del país, de corresponder.
iii) Compromiso de implementar una Oficina de Gestión de Proyectos (PMO) cuando el objeto incluya la gestión de proyectos.
iv) La obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del Acuerdo y los contratos que se deriven de éste.
v) La terminación de pleno derecho de los contratos que se deriven de los Acuerdos, por actos de corrupción.
6.2 Por parte del Ministerio, Organismo Público adscrito, Programa o Proyecto, la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del Acuerdo y los contratos que se deriven de éste a los órganos que conforman Sistema Nacional de Control.
7. La Dirección General de Abastecimiento, mediante resolución directoral emite lineamientos para el desarrollo de lo dispuesto en los numerales precedentes.
8. La ejecución de las contrataciones que deriven de los Acuerdos se somete al control gubernamental. El control es simultáneo y está a cargo de la Contraloría General de la República.
NOVENA. Reglamentación
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento de la presente Ley, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley. El Reglamento desarrolla, entre otros, los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la presente Ley.
DÉCIMA. Vigencia
La presente norma entra en vigencia en el plazo señalado en el Reglamento.
DÉCIMO PRIMERA. Remisión de información a la Contraloría General de la República
El supervisor de obra está obligado a remitir a la Contraloría General de la República, en la misma oportunidad que a la Entidad, los informes u opiniones emitidos respecto a los adicionales de obra, solicitudes de mayores gastos generales, variación en calendario de obra, ampliaciones de plazo, aplicación de penalidades y otros emitidos en el marco de sus funciones, de acuerdo a los lineamientos regulados por dicho organismo autónomo de control a través de Directiva. Esta obligación no representa la paralización del plazo de ejecución de obra, sin perjuicio del ejercicio del control concurrente que realice la Contraloría General de la República, de ser el caso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Integración de la información de las plataformas sobre contrataciones del Estado
La información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el RNP y otros sistemas complementarios sobre contrataciones del Estado, forman parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado que es parte de los sistemas de información que administra el Ministerio de Economía y Finanzas. La integración de la información de dichos sistemas es progresiva y su implementación está a cargo del OSCE.
SEGUNDA. Pilotos para Acuerdos de Riesgo Compartido para la Adquisición de Tecnologías Sanitarias
El Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos del Ministerio de Salud, y las entidades designadas por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, con el acompañamiento de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, realizan pilotos para la utilización de los acuerdos de riesgo compartido para la
adquisición de tecnologías sanitarias a los que hace referencia el numeral 47.4 del artículo 47 de la presente Ley.
TERCERA. Aplicación de la norma en el tiempo
Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
CUARTA. Régimen Laboral
En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil, el personal del OSCE y de la Central de Compras Públicas - Perú Compras mantienen su régimen laboral.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derogar los siguientes dispositivos y disposiciones, a partir de la vigencia de la presente norma:
a) Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias.
b) Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
c) Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras.
d) Decreto Legislativo N°1063, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Adquisiciones Estatales a través de las bolsas de productos.
e) Decreto Supremo N° 159-2008-EF, Reglamento de la Ley de Adquisiciones Estatales a través de las Bolsas de Productos.
f) Numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica.
g) Decreto Supremo N° 016-2019-MTC, Decreto Supremo mediante el cual se establece el mecanismo para la contratación y forma de pago del servicio de conectividad xx xxxxx ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios.
h) Los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 130-2001, mediante el cual se crea el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”.