Contract
I. Disposiciones generales
Art. 1 Ámbito de aplicación
1. Según lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley alemana de sociedades anónimas (Aktiengesetz), en lo sucesivo denominada «Smurfit Kappa», Smurfit Kappa Deutschland GmbH y sus empresas vinculadas, realizan entregas y prestan servicios (en adelante, de manera uniforme,
«entrega») exclusivamente sobre la base de las presentes Condiciones generales de venta y suministro. Estas serán parte esencial de la totalidad de los contratos que Smurfit Kappa celebre con sus clientes. Las divergen- cias, los cambios o las modificaciones del contrato, incluidas las presentes condiciones generales de venta y suministro, necesitarán de la forma es- crita para su validez.
2. Las condiciones generales (por ejemplo, condiciones de compra) del cliente no se aplicarán, salvo que Smurfit Kappa aceptara expresamente su validez por escrito. La ejecución de una entrega no se considerará co- mo autorización. Las condiciones generales de clientes tampoco se aplica- rán cuando Smurfit Kappa no contradiga expresamente su validez en un caso particular, incluso cuando Smurfit Kappa haga referencia a documen- tos, relativos a las condiciones generales de venta y suministro de clientes (por ejemplo, formularios de pedidos).
3. Las condiciones generales de venta y suministro únicamente se aplicarán frente a empresas según lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil alemán, personas jurídicas del Derecho público, patrimonio especial de de- recho público, así como otros clientes institucionales, que no actúen con fines privados durante el pedido (y, por tanto, no actúan como consumido- res de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código civil ale- mán). Estas condiciones generales se aplicarán a todas las ofertas y los contratos de entregas y servicios de Smurfit Kappa. En caso de relaciones comerciales en curso, también se aplicarán a todos los negocios futuros con el cliente, aun cuando no se vuelvan a incluir expresamente.
4. Smurfit Kappa ofrece a sus clientes soluciones de embalaje basadas en papel en diferentes categorías de productos. Los apartados II. y III. de las presentes condiciones generales de venta y suministro regulan Disposi- ciones generales para categorías de productos individuales y, en este sentido, serán parte esencial de los contratos correspondientes con el cliente.
5. Smurfit Kappa podrá modificar las presentes condiciones generales y, a este respecto, deberá informar a los clientes por escrito. La modificación se considerará aceptada por el cliente, cuando este no exprese objeción alguna por escrito dentro de las seis semanas siguientes a la recepción de la comunicación de la modificación. En la notificación de los cambios, Smurfit Kappa advertirá al cliente por separado sobre esta consecuencia.
Art. 2 Celebración del contrato
1. Las ofertas de Smurfit Kappa siempre serán sin compromiso, salvo que Xxxxxxx Xxxxx declare lo contrario de manera expresa.
2. Los pedidos del cliente se considerarán ofertas contractuales vinculantes y requerirán su aceptación mediante confirmación del pedido de Smurfit Kappa, que será determinante para el contenido del contrato. La acepta- ción también podrá declararse al cliente mediante entrega de la mercan- cía.
Art. 3 Tipo de productos
1. El tipo de productos depende de las especificaciones acordadas, así como de las normas reconocidas de las técnicas. No obstante, Smurfit Kappa se reserva el derecho de efectuar variaciones en el tipo de productos, dentro del marco del desarrollo técnico, así como de realizar variaciones comer- ciales (tolerancia en la calidad). En las disposiciones especiales de las presentes Condiciones generales de venta y suministro se puede consultar más información relativa a las tolerancias fundamentales de cada catego- ría de productos que se muestran. Cuando no se prevea otra cosa para la categoría de producto en concreto, se considerarán especialmente acor- dadas las fluctuaciones de peso de hasta un 10% por arriba o por abajo.
2. Para las dimensiones del suministro, serán vinculantes las muestras presentadas al cliente para su evaluación. En caso de no suministrarse ninguna muestra, será vinculante el dibujo. Los datos sobre dimensiones de Smurfit Kappa se basan en medidas interiores en milímetros, en el or- den de longitud x ancho x altura, salvo que se indique expresamente otra cosa.
3. Smurfit Kappa podrá colocar nombres de empresas e identificadores comerciales, direcciones de contacto, números de identificación de empre- sa, así como datos de producción y de identificación de producciones, y otras identificaciones y signos, de acuerdo con las prácticas y prescripcio- nes aplicables y con el espacio disponible. Con vistas a examinar posibles obligaciones de identificación legales (por ejemplo, relacionadas con la se- guridad de los productos), el cliente informará a Smurfit Kappa con sufi- ciente antelación sobre la finalidad y el uso razonablemente previsible de los productos objeto del suministro. No obstante, el cliente es el único res- ponsable del cumplimiento de los requisitos legales de etiquetado en refe- rencia a la mercancía que se va a envasar con los productos de Smurfit Kappa y deberá presentar a Smurfit las especificaciones correspondientes. Esto mismo se aplicará independientemente de los productos que deban envasarse, cuando los productos que Smurfit Kappa debe suministrar de- ban llevar impreso únicamente su identificador comercial a petición del cliente (cuasi productor).
4. Tras la celebración del contrato solo se aplicarán los cambios deseados por el cliente con relación a los productos, su construcción y diseño en ca- so de acuerdo al respecto, así como posibles costes adicionales contra el reembolso.
Art. 4 Precios, condiciones de pago
1. Todos los precios se aplicarán, en su caso, más el impuesto sobre el valor añadido legal vigente.
2. Los precios se aplicarán de fábrica (centro proveedor EXW según Inco- terms® 2010), incluyendo el fleje. Sin embargo, los precios no incluyen los gastos de transporte ni los costes por otro embalaje (p. ej. envasado), se- guro y otros costes adicionales (almacenamiento, gestión externa, gastos de peajes).
3. Además, Smurfit Kappa podrá adaptar los precios de los productos a entregar recurrentes de manera justa y equitativa, teniendo debidamente en cuenta los intereses del cliente en la evolución de los gastos, en espe- cial, los cambios de precios para materias primas, los gastos de transpor- te, así como los costes de personal incrementados. Smurfit Kappa informa- rá al cliente sobre tales cambios en los precios por escrito y con una ante- lación adecuada, antes de la entrada en vigor de los nuevos precios. En caso de que el precio aumentase más del 10%, el cliente podrá resolver el contrato en relación con los productos en cuestión con un plazo de un mes desde el momento de la entrada en vigor informada del cambio de los pre- cios. En ese caso, se aplicarán los precios anteriores hasta la resolución del contrato.
4. Las facturas de Smurfit Kappa se pagarán en un plazo de 14 días, descon- tando un 2% del valor bruto de la mercancía o, sin descuento, netas en un plazo de 30 días, en ambos casos a partir de la fecha de facturación. En el caso de los pagos con cheque, será válido como recibo del pago el día en que se abone el importe de la factura a la cuenta de Smurfit Kappa.
5. Smurfit Kappa únicamente aceptará como método de pago las letras de cambio con descuento y que hayan sido abonadas debidamente en caso de acuerdo expreso. El cliente asumirá los descuentos y los gastos rela- cionados con el pago. La deuda se liquidará mediante el pago, quedando excluido el descuento por pronto pago.
6. En caso de demora en el pago o de empeoramiento de la solvencia del cliente, Smurfit Kappa podrá exigir el pago de sus deudas, solicitar garan- tías o rescindir el contrato. Smurfit Kappa también tendrá derecho a reali- zar entregas pendientes solo si se realiza un pago previo o se presentan garantías.
7. El cliente tendrá derechos de compensación únicamente si las contrapre- tensiones declaradas son indiscutibles o jurídicamente válidas. Lo anterior será de aplicación para el ejercicio de derechos de retención, basándose, además, la contrareclamación en el mismo contrato.
8. La cesión de las pretensiones dirigidas contra Smurfit Kappa queda exclui- da expresamente por la presente (art. 399 del Código civil alemán). No se verá afectada la normativa del artículo 354a del Código de Comercio ale- mán (HGB).
Art. 5 Ayudas a la producción
1. En caso de que Smurfit Kappa produzca o adquiera para la ejecución de pedidos herramientas xx xxxxx, clichés, litografías, patrones para copias y otras ayudas para la producción, Smurfit Kappa las facturará al cliente a precios competitivos. Además, Smurfit Kappa podrá exigir una tarifa ade- cuada por manipulación y almacenamiento por mantenimiento, reparación, limpieza y costes de almacenamiento y de personal, así como la compra de material de sustitución El pago de todos los importes facturados vincu- lados a las ayudas a la producción se realizará en neto y sin descuento por pronto pago. Las frases 1 y 3 también se aplicarán a los cambios de las ayudas a la producción, debido a cambios en los productos, ayudas a la producción para productos nuevos y las renovaciones que sean necesa- rias desde el punto de vista técnico. Las ayudas a la producción serán propiedad de Xxxxxxx Kappa, incluso tras la finalización del contrato, y se conservarán durante un máximo de dos años a partir de la fecha del último pedido. El cliente no obtendrá ningún derecho de propiedad o de apode- ramiento.
2. Las ayudas a la producción proporcionadas por el cliente o en su nombre por un tercero, como por ejemplo documentos impresos, se conservarán durante un máximo de seis meses a partir de la fecha del último pedido.
Art. 6 Entrega, alteraciones de la prestación
1. Las entregas podrán ser realizadas total o parcialmente por empresas vinculadas a la sociedad contratante Smurfit Kappa según lo dispuesto en los art. 15 y siguientes de la ley alemana de sociedades anónimas (Aktien- gesetz).
2. Por motivos técnicos de producción, el cliente aceptará cantidades por exceso o defecto de las entregas (tolerancia en la cantidad). La tolerancia en la cantidad se aplicará también para entregas de sustitución en el mar- co del cumplimiento posterior y en casos similares. En las entregas parcia- les, las cantidades por exceso o defecto de las entregas podrán distribuir- se en las entregas únicas. Salvo que se establezca otra cosa en las Dis- posiciones especiales de las presentes Condiciones generales de venta y suministro para la categoría de productos en concreto, se considerará acordada una tolerancia en la cantidad de hasta un 10%. Se deberá abo- nar la mercancía realmente suministrada en cada caso.
3. Si se hubiera acordado un plazo de entrega, este comenzará con el envío de la confirmación del pedido, si bien no antes de la aclaración de todas las cuestiones relevantes a la fabricación (p. ej. orden de impre- sión/estampación del cliente, existencia de autorizaciones oficiales). Du- rante la valoración de modelos de fabricación o similares por parte del cliente, el tiempo de suministro quedará interrumpido. En caso de que, tras la confirmación del pedido, el cliente solicitara modificaciones, que influye- ran en la duración de la fabricación, el tiempo del suministro comenzará de nuevo a contar con su confirmación.
4. Si el cliente recoge la mercancía en las instalaciones de Smurfit Kappa, se cumplirá el plazo de entrega cuando se comunique a tiempo la disposición
de envío. Por lo demás, el plazo de entrega se cumplirá cuando Smurfit Kappa lo envíe a tiempo.
5. El ejercicio de derechos o pretensiones por demora supone, en todo caso, que el cliente ha establecido una prórroga de plazo adecuada para Smurfit Kappa, después de un retraso inicialmente infructuoso, salvo que esto fue- ra inaceptable para el cliente teniendo en cuenta las circunstancias del ca- so particular. Los derechos de renuncia o rescisión resultantes de la demo- ra solo serán válidos en caso de demora con prestaciones parciales parti- culares, en la medida en que la prestación parcial no sea de interés para el cliente. Para los derechos de indemnización por daños y perjuicios se apli- cará el siguiente artículo 11.
6. Smurfit Kappa no se responsabilizará de la imposibilidad de suministro o de las demoras en la entrega por motivos de fuerza mayor u otras circuns- tancias no previstas y no atribuibles a Smurfit Kappa, por ejemplo, guerra, disturbios, fenómenos naturales, accidentes, huelgas, bloqueos, escasez o dificultades par la adquisición de energía, agua, materias primas y suminis- tros, perturbaciones considerables del tráfico y del funcionamiento, así como fenómenos que tengan repercusiones comparables para la gestión de Smurfit Kappa. Los plazos de prestación acordados se prolongarán au- tomáticamente en la duración del impedimento y un periodo inicial ade- cuado. En caso de que el impedimento durase más de tres meses, ambas partes podrán rescindir el contrato sobre la entrega concreta una vez transcurrida la prórroga adecuada en su totalidad o parcialmente. En tales cases no existirán derechos de indemnización por daños y perjuicios con- tra Smurfit Kappa. En caso de producirse un caso de fuerza mayor u otra circunstancia mencionada en el presente apartado 6.6, Smurfit Kappa in- formará de inmediato al cliente tras conocer los hechos.
7. En caso de demora de aceptación del cliente, Smurfit Kappa podrá deposi- tar o almacenar el suministro a expensas del cliente y facturarlo. El cliente asumirá el riesgo de pérdida y empeoramiento fortuitos de la mercancía si incurre en xxxx.
8. Smurfit Kappa tendrá derecho a realizar entregas parciales, siempre que no se oponga a un interés legítimo reconocible del cliente.
Art. 7 Envío, embalaje, intercambio de palets
1. Si se ha acordado el envío, este se realizará desde fábrica a cuenta y riesgo del cliente. En ese caso, el cliente también asumirá el riesgo de pérdida y empeoramiento fortuitos de la mercancía, así como el riesgo de demora con el envío cuando se haya acordado una entrega x xxxxxx pa- gados. Smurfit Kappa escogerá las empresas y los medios de transporte.
2. Todos los precios se entenderán con flejado incluido. En caso de que el cliente deseara otro embalaje (p. ej. envasado), deberán acordarse por es- crito este y su facturación.
3. En caso de que la entrega de los productos se realice en palets de uso múltiple y/o con placas de cubierta («ayudas al transporte»), el cliente de- berá extender recibo de su recepción. El material y herramientas de trans- porte serán propiedad de Smurfit Kappa, salvo que el cliente devuelva a Smurfit Kappa, mediante transporte en carretera, el material y las herra- mientas de transporte del mismo tipo, en la misma cantidad y con las mis- mas características. Si no se devolvieran el material y las herramientas de transporte en el transcurso de un mes desde la entrega con portes paga- dos a Smurfit Kappa, esta podrá facturárselas al cliente por el nuevo valor. Si Smurfit Kappa lleva una cuenta de palets para el cliente sobre el mate- rial y las herramientas de transporte de su propiedad, que ofrezca informa- ción sobre el estado y los cambios, el cliente recibirá mensualmente un ex- tracto si así lo desea. El saldo de cuenta se considerará reconocido por el cliente cuando este no se oponga por escrito, en un plazo de 14 días des- de su recepción.
Art. 8 Almacenamiento
En caso de acuerdo, Smurfit Kappa almacenará los productos, tras su fa- bricación y hasta el envío al cliente, en sus instalaciones o en las de un tercero contratado. Cuando se acuerde algo distinto en un caso particular, la duración máxima de almacenamiento será de 90 días. En caso de que un producto siga estando en el almacén de Smurfit Kappa una vez trans- currida la duración máxima de almacenamiento y sin que el cliente lo retire o pida y se le entregue de manera adecuada, el cliente deberá pagar este producto al precio vigente en ese momento. Las partes acordarán si el producto en cuestión debe entregarse al cliente o si Smurfit Kappa debe seguir almacenándolo a cambio de una retribución adecuada.
Art. 9 Reserva de propiedad
1. Hasta el cumplimiento (mediante pago por cheque o letra de cambio hasta el ingreso) de todas las obligaciones, con independencia del fundamento jurídico (incluidas las obligaciones pendientes de cuenta corriente), que le correspondan a Smurfit Kappa en la actualidad o en el futuro o condicio- nadas al contrato o a la relación comercial en vigor frente al cliente, se le concederán a Smurfit Kappa las siguientes garantías. En caso de que el valor realizable de las garantías supere el valor de las deudas pendientes en más del 20%, el cliente podrá solicitar la liberación de las garantías res- tantes a elección de Smurfit Kappa.
2. La mercancía suministrada seguirá siendo propiedad de Smurfit Kappa como mercancía reservada. El cliente podrá procesar y vender la mercan- cía reservada en el marco del negocio comercial ordinario, siempre y cuando no se encuentre en xxxx. No se admitirán pignoraciones o trans- misiones en garantía. El cliente deberá tratar la mercancía reservada con cuidado y asegurarla a sus expensas suficientemente por el valor de la sustitución contra daños por incendios, inundaciones, tormentas y robo.
3. Si el cliente vende mercancía reservada, sola o junto con mercancía, que no pertenezca a Smurfit Kappa, cederá en ese momento todos los créditos pendientes derivados de la reventa con todos los derechos accesorios a Smurfit Kappa. Smurfit Kappa aceptará la cesión. En caso de que la mer- cancía reservada revendida sea copropiedad de Smurfit Kappa, la cesión se extenderá al importe que corresponda al valor de participación.
4. Smurfit Kappa autorizará al cliente de manera revocable a cobrar las deudas cedidas. Esta autorización de cobro podrá revocarse si el cliente no cumple debidamente con sus obligaciones de pago o si se presenta una solicitud de insolvencia sobre su patrimonio. En estos casos, Smurfit Kappa podrá solicitar al cliente que notifique sobre las deudas cedidas y sus deudores, que comunique toda la información necesaria para el cobro, que publique la documentación correspondiente y que informe al deudor sobre la cesión. El contratista podrá anunciar en todo momento la cesión a los contratantes del cliente.
5. El cliente realizará un tratamiento y procesamiento de la mercancía reser- vada para Smurfit Kappa, sin que se deriven obligaciones para esta. En caso de procesamiento, unión o mezcla con otros productos que no perte- nezcan a Smurfit Kappa, Smurfit Kappa adquirirá la copropiedad del objeto nuevo en proporción al valor de factura de la mercancía reservada con respecto a la mercancía procesada en el momento del procesamiento, la unión o la mezcla. En caso de que el cliente adquiera la propiedad única del objeto nuevo, las partes acordarán que el cliente otorgue a Smurfit Kappa la copropiedad del objeto nuevo en proporción al valor de factura de la mercancía reservada con respecto a la mercancía procesada en el mo- mento del procesamiento, la unión o la mezcla y la conservará de manera gratuita para el contratista. Smurfit Kappa aceptará la transmisión.
6. Si el cliente actúa de forma contraria a los términos del contrato, en parti- cular, si se retrasa en el pago, Smurfit Kappa podrá recuperar la mercan- cía reservada tras el transcurso infructuoso de un plazo razonable (el clien- te estará obligado entonces a la devolución) o podrá solicitar la cesión de los derechos de devolución del comprador con respecto a terceros. La res- cisión del contrato no excluye derechos de indemnización frente al cliente. Tras la recuperación, Smurfit Kappa podrá aprovechar la mercancía reser- vada y los beneficios se tendrán en cuenta en las obligaciones del cliente menos los costes razonables de reutilización.
7. En caso de embargos, confiscaciones u otros accesos de terceros a la mercancía reservada, el cliente deberá advertir sobre la propiedad de Smurfit Kappa, a la que deberá notificar de inmediato para que Smurfit Kappa pueda hacer respetar sus derechos de propiedad. El cliente asumi- rá los costes y daños incurridos en este contexto, en especial los costes de una demanda de tercería (art. 771 del Código procesal civil alemán).
Art. 10 Obligación de saneamiento
1. Smurfit Kappa no asumirá compromisos de características ni garantías salvo que se acuerden expresamente por escrito.
2. Las desviaciones dentro de las tolerancias pertinentes a la calidad y cantidad no se considerarán defectos. Tampoco se considerarán defectos las desviaciones con respecto a los mensajes del folleto o de publicidad y ofertas previas ni marcas de calidad impresas en las entregas. Los patro- nes se elaboran a mano, de forma que se reservan las desviaciones de ti- po técnico entre los patrones y los productos fabricados a máquina.
3. Smurfit Kappa no asumirá ninguna garantía o responsabilidad por fallos de impresión, que el cliente hubiera pasado por alto en un pedido autorizado por él. Smurfit Kappa tampoco asumirá ninguna responsabilidad por los textos, las ilustraciones, las representaciones gráficas, el etiquetado, los códigos xx xxxxx, etc. que se impriman en los productos de embalaje.
4. Smurfit Kappa no asumirá ninguna garantía o responsabilidad por los fallos basados en la utilización por parte de Smurfit Kappa de los materiales (p. ej. cartón, pegamentos, pinturas, lascas, formas impresas) determinados por el cliente. Lo anterior se aplicará a aquellos fallos basados en que el cliente establezca para Smurfit Kappa la utilización de los servicios de de- terminados terceros. En tales casos, únicamente el cliente se asegurará de que sus especificaciones no afecten a la adecuación de la mercancía para el uso previsto por él. Solo podrá ser de otra manera si Smurfit Xxxx tenía conocimiento de la inadecuación de los materiales o proveedores especifi- cados.
5. El cliente estará obligado a reclamar los defectos evidentes dentro de los 14 días siguientes tras la recepción de la mercancía por escrito ante Smur- fit Kappa. El cliente también deberá analizar la entrega cuando se le hayan enviado muestras de referencia. Los defectos ocultos deberán reclamarse dentro de los 14 días tras el descubrimiento y no más tarde de 3 meses tras la recepción de la mercancía. Por lo demás se aplicará el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB).
6. Si, en el caso de transmisión del riesgo, existiese un defecto por el que Smurfit Kappa debiese asumir alguna responsabilidad, Smurfit Kappa ten- drá derecho, a su elección, a la subsanación o al suministro posterior (jun- tos «cumplimiento suplementario») dentro de un plazo adecuado. El cum- plimiento suplementario podrá consistir también en que Smurfit Kappa cla- sifique las partes defectuosas de la entrega en cuestión. Smurfit Kappa se reserva el derecho de realizar tres intentos de cumplimiento suplementario, salvo que esto fuera inadmisible por parte del cliente. Si el cumplimiento suplementario fracasase, el cliente podrá, en caso de existir las condicio- nes legales, rescindir el contrato sobre la entrega concreta o reducir el precio de compraventa. Para los derechos de indemnización por daños y perjuicios se aplicará el art. 11 a continuación.
7. Si el cliente sostiene injustamente que existe un defecto por motivos no atribuibles a Smurfit Kappa, Smurfit Kappa podrá facturar al cliente los gastos (adicionales) razonables en que incurra por la constatación y su- presión de fallos.
8. Las obligaciones de saneamiento (incluyendo derechos de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por fallos derivados del incumplimiento de las obligaciones de cumplimiento, subsanacion y exigencias subordina- das) prescribirán transcurrido un plazo de 12 meses. Lo anterior no se aplicará cuando el defecto se hubiera ocultado de manera dolosa. En el caso de derechos de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por fallos, se aplicará el plazo de prescripción de 12 meses, pero no para los daños producidos por daños contra la vida, el cuerpo o la salud o cuando pueda imputársele dolo o negligencia grave a Smurfit Kappa. Sin perjuicio de la frase 1 de la presente estipulación, se aplicarán los plazos
de prescripción legales, siempre y cuando se haya acordado legalmente que sean superiores a 24 meses.
Art. 11 Responsabilidad en materia de compensación
1. Smurfit Kappa solo se responsabilizará, independientemente del funda- mento jurídico, incluida la responsabilidad contractual y legal, en los casos de concurrencia de dolo, negligencia grave y negligencia leve de obliga- ciones contractuales esenciales u obligaciones, cuya aplicación permita la ejecución del contrato y en las que el cliente pudiera confiar en su cumpli- miento (llamadas obligaciones principales).
2. En caso de negligencia leve, la responsabilidad de Smurfit Kappa se limitará a la indemnización del daño contractual típico previsible, aunque no superará en más de tres veces el valor neto del pedido de la entrega correspondiente.
3. Además, Smurfit Kappa no se responsabilizará en caso de negligencia leve por pérdida de beneficios, pérdida de ingresos, así como otros daños indirectos en forma de daños patrimoniales del cliente.
4. Si el plazo de prescripción de 12 meses de acuerdo con el apartado 10.6 ya no fuese aplicable para indemnización por daños y perjuicios, la recla- mación por daños prescribirá en un plazo de dos años desde el conoci- miento o desconocimiento negligente del cliente de las circunstancias ge- neradoras del derecho, aunque a más tardar dos años tras la finalización del año en que surgió el derecho.
5. Las limitaciones de responsabilidad de conformidad con los apartados 11.1 hasta 11.3, así como la norma de prescripción de acuerdo con el apartado
11.4 no se aplicarán en caso de dolo, negligencia grave, daños producidos por lesión de la vida, el cuerpo o la salud, derechos de acuerdo con la ley sobre productos defectuosos, casos de dolo, así como casos en los que se hubiese asumido una garantía sobre el estado del producto.
6. En la medida en que la responsabilidad de Smurfit Kappa esté limitada, lo anterior será de aplicación también para la responsabilidad personal de sus representantes legales, trabajadores y agentes indirectos.
Art. 12 Derechos de propiedad comercial, derechos de autor
1. El cliente asumirá la responsabilidad por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de terceros (juntos, «derechos de propiedad»). En caso de que se violen los derechos de propiedad de terceros a la hora de ejecutar el contrato o de que terceros hagan valer derechos frente a Smur- fit Kappa, el cliente estará obligado a dispensar a Smurfit Kappa de esto.
2. La propiedad y todos los derechos, incluidos los derechos de propiedad intelectual, en especial el derecho a la reproducción de presupuestos pro- pios, ofertas, especificaciones, diseños, bocetos, borradores, impresiones de prueba, patrones, construcciones, obras y materiales y objetos simila- res pertenecen a Smurfit Kappa. Tampoco un derecho de uso o de venta otorgado al cliente para un diseño, un modelo o similar le autoriza la re- producción.
Art. 13 Confidencialidad, protección de datos
1. Ambas partes se comprometen a tratar de manera estrictamente confiden- cial, a no transmitir a terceros y a proteger contra el acceso, uso o difusión cualquier información no manifiesta técnica y comercial proporcionada o que se haya puesto en conocimiento durante la realización del contrato sobre el negocio de la otra parte, en especial conocimientos especializa- dos (know-how), métodos de producción, construcciones, planos técnicos, especificaciones, muestras, modelos, composiciones de los materiales y cualquier otro tipo de información o materiales («secretos comerciales »), así como documentación y material que contenga información confidencial, incluso cuando concluya la colaboración durante cinco años tras la resci- sión, a excepción de empresas vinculadas, así como a excepción de terce- ros para la ejecución del contrato o que tengan autorización, a los cuales las partes impondrán las correspondientes obligaciones de respetar la con- fidencialidad.
2. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que la parte receptora ya conociera antes de la publicación de la parte revela- xxxx o que ya fuera accesible generalmente o que más tarde se publique o haga accesible generalmente sin que la parte receptora rompa la obliga- ción de confidencialidad, a la información desarrollada manifiestamente por la parte receptora independientemente del conocimiento de la informa- ción revelada en el contrato o de la que haya tenido conocimiento, o para la que exista una obligación de divulgación legal u oficial o dispuesta xxxx- cialmente.
3. Las partes no estarán autorizadas para obtener secretos comerciales de la otra parte mediante la observación, examen, desmontaje, análisis x xxxx- bas de productos, información u objetos (ingeniería inversa). Queda ex- presamente revocada en la relación contractual entre las partes la autori- zación prevista en el artículo 3, párrafo 1, número 2, letra b) de la Ley ale- mana de Secretos Comerciales (GeschGehG).
4. Ambas partes se comprometen a cumplir con todas las disposiciones de protección de datos legales aplicables.
Art. 14 Elección xx xxx, fuero jurisdiccional y otros
1. El lugar de cumplimiento será Hamburgo, siempre y cuando el cliente sea comerciante.
2. En la relación de prestación de servicios y legal entre las partes se aplicará exclusivamente el Derecho alemán con exclusión del Derecho de compra de la ONU (CISG).
3. Si el cliente es comerciante, una persona jurídica del Derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el fuero jurisdiccional exclusivo pa- ra todos los litigios derivados del contrato o relacionados con el mismo se- rá Hamburgo.
4. En caso de que alguna de las disposiciones del contrato entre las partes o de las presentes condiciones generales de venta y suministro fuese o re- sultase inválida, ello no afectará a la validez del resto de disposiciones.
II. Disposiciones especiales para cartón ondulado
Art. 1 Tolerancias en la calidad
1. Quedan reservadas en especial divergencias comerciales en peso y fuerza, combinación de sustancias, encolado, color, brillo y pureza de los papeles tratados.
2. Además, en relación con las tolerancias a la calidad se aplicarán las directrices y normas elaboradas por asociaciones profesionales determi- nantes, así como las normas DIN que se pondrán a disposición del cliente en caso de que lo solicite (si procede, parcialmente). Para el cartón ondu- lado será en especial el catálogo de certificación para cajas de cartón on- dulado publicado por la Verband der Wellpapeindustrie e. V. (VDW) en su versión vigente en cada momento.
Art. 2 Tolerancias en la cantidad
El cliente aceptará cantidades por exceso o defecto de las entregas de la siguiente manera:
hasta 500 piezas ± 20%
hasta 3000 piezas ± 15%
más de 3000 piezas ± 10%
III. Disposiciones especiales para cartón, cartón compacto y papel
Art. 1 Tolerancias en la calidad
1. Quedan reservadas en especial las divergencias comerciales en el alisado, la pureza y la ausencia de polvo de cartón, pegamento, barnizado, color e impresión. En particular o de forma complementaria se aplicará lo siguien- te:
2. Divergencias de material: Se reservan divergencias pequeñas en la natu- raleza del material, mezcla del material, encolado, dureza, pintura, color, superficie, brillo, pureza y similares; en este sentido, Smurfit Kappa no asumirá ninguna garantía o responsabilidad. En caso de entregas con de- terminadas mezclas de material y firmezas, las divergencias de hasta un 10% se considerarán de poca importancia.
3. Divergencias de peso superficial: En todas las entregas se considerarán como acordadas las siguientes divergencias: En peso y dureza en cartón, cartón compacto, papeles de embalaje, así como embalajes de los mate- riales citados, hasta un 5% hacia arriba y abajo. La desviación se calculará por cada m2 del peso confirmado o, cuando se hubiese acordado un peso máximo o mínimo, por el peso medio por metro cuadrado sobre el prome- dio de la entrega total.
4. Grosor: Permitido: ±5% del grosor nominal
el 95% de todos los valores medidos deben estar en el área de tolerancias indicado, es decir, dentro del ±5% del grosor nominal, evaluación según la norma DIN En 20534
5. Resistencia a la flexión: Permitido: -15% de la rigidez nominal
el 95% de todos los valores medidos deben estar por encima del límite in- ferior de tolerancias. La resistencia a la flexión se medirá en las muestras por ambos lados. El valor medio resultante será la resistencia a la flexión de la muestra elemental. Evaluación según la norma DIN 53121 o DIN 53123-1
6. Las desviaciones en las medidas no podrán reclamarse cuando las des- viaciones se correspondan con las normas reconocidas de la técnica en el marco de tolerancias necesarias técnicamente de material y de procedi- miento.
7. Además, en relación con las tolerancias a la calidad se aplicarán las directrices y normas elaboradas por asociaciones profesionales determi- nantes, así como las normas DIN que se pondrán a disposición del cliente en caso de que lo solicite (si procede, parcialmente). Para las categorías de productos de cartón, cartón compacto y papel de embalaje estas serán en especial las directrices de calidad publicadas por la Fachverband Fal- tschachtelindustrie e.V. (FFI) para la fabricación de cartones FBB y/o el ca- tálogo de inspección de la asociación alemana de fábricas de papel (VDP, por sus siglas en alemán) y la asociación de cartones compactos (VVK, por sus siglas en alemán) en su versión vigente correspondiente.
Art. 2 Tolerancias en la cantidad
El cliente aceptará cantidades por exceso o defecto de las entregas de la siguiente manera:
a) para cartón, cartón compacto y papeles de embalaje hasta 5 t ± 20%
de 5 t hasta 10 t ± 15%
más de 10 t ± 10%
b) para embalajes de cartón y cartón compacto hasta 5000 piezas ± 25%
desde 5001 hasta 30 000 piezas ± 20%
más de 30 000 piezas ± 10%
Art. 3 Indicaciones para el almacenamiento en las instalaciones del cliente El cliente se compromete a tener en cuenta los siguientes aspectos cuando almacene cartón, cartón compacto y papeles de embalaje:
1. los palets con cortes únicamente se apilarán uno sobre otro cuando la parte superior esté embalada con altura uniforme sobre la superficie total. Los palets con cajas plegables para máquinas de envasado no se podrán superponer.
2. Los embalajes deberán almacenarse a una temperatura de entre 10 y 35°C y una humedad relativa de entre el 40 y 75%. En la época fría del año se deberá tener en cuenta que el material de envasado debe almace- narse 24 - 48 horas antes de la utilización en las áreas de envasado y se abrirá a continuación.
3. El material de embalaje se utilizará en el orden del suministro. La duración del almacenamiento no debería superar los 6 (seis) meses. Tras 6 (seis)
meses no seguirán asumiéndose garantías con respecto a la funcionalidad de los embalajes.
4. Poner de nuevo placas de recubrimiento a los palets empezados y alma- cenar cubiertos con plástico. Para las máquinas de embalaje volver a po- ner determinadas cajas plegables en el embalaje de envío.