ARTÍCULO 1°- OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA HOGAR SOLIHOGAR CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°- OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS BAJO LAS SECCIONES I Y II INDICADAS MÁS ADELANTE, ASÍ COMO LOS COSTOS Y/O GASTOS EN QUE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS BAJO LA SECCIÓN I.
TAMBIÉN SE INDEMNIZARÁN LOS PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A TERCEROS EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN II QUE SE INDICA MÁS ADELANTE.
PARA QUE SURTAN EFECTO LOS EVENTOS CUBIERTOS EN ESTA PÓLIZA, LOS MISMOS DEBERÁN ESTAR CONTRATADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SUCEDER DE FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, OCURRIR DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA COMO UBICACIÓN DE LOS RIESGOS Y SE PAGUE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
EL ÁMBITO TERRITORIAL DE ESTA PÓLIZA ES COLOMBIA Y SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE CONTRATO, EL CÓDIGO DE COMERCIO Y LAS LEYES COLOMBIANAS.
SECCIÓN I - PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES
SECCIÓN II - RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
ARTÍCULO 2° - ALCANCE DE LA COBERTURA Y RIESGOS CUBIERTOS BAJO LA PÓLIZA
CADA UNA DE LAS SECCIONES SEÑALADAS A CONTINUACIÓN DESCRIBE LOS ALCANCES DE LA COBERTURA QUE SE OTORGA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
SECCIÓN I – PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES
LA COMPAÑÍA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LAS PÉRDIDAS FÍSICAS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1. INCENDIO Y/X XXXX INCLUIDO EL CALOR Y EL HUMO GENERADO POR ESTOS EVENTOS COBERTURAS ALIADAS DE INCENDIO
ACTOS DE AUTORIDAD, EXPLOSIÓN, DAÑOS POR AGUA, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, INCENDIO Y/X XXXX EN APARATOS ELÉCTRICOS, DAÑOS A CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR POR SU PROPIA EXPLOSIÓN, CAÍDA DE AERONAVES U OBJETOS QUE CAIGAN O SE DESPRENDAN DE ELLAS, IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES.
COBERTURA ALIADA HURTO CALIFICADO
ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR, HASTA EL LÍMITE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE AMPARO, QUE SE ENCUENTREN CONTENIDOS DENTRO DE LOS EDIFICIOS O PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA Y QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE HURTO.
ENTIÉNDASE POR XXXXX CALIFICADO EL APODERAMIENTO REALIZADO POR PERSONA O PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO CON EL PROPÓSITO DE OBTENER PROVECHO PARA SÍ O PARA OTRO, DEL BIEN O DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS EN EL PREDIO IDENTIFICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
A. EJERCIDOS PARA PENETRAR AL PREDIO QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS, EN FORMA TAL QUE, EN EL LUGAR DE ENTRADA O DE SALIDA QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA.
B. EJERCIDOS CONTRA EL ASEGURADO, SUS PARIENTES O LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO QUE SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO, SIEMPRE QUE PARA, REALIZAR DICHO APODERAMIENTO O PARA ASEGURAR SU PRODUCTO, LOS AMENACEN CON PELIGRO INMINENTE O LE SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGA, TÓXICOS O CUALQUIER OTRA SUSTANCIA PARA COLOCARLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O DE INCONSCIENCIA.
C. CON ESCALAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR, O VIOLANDO O SUPERANDO SEGURIDADES ELECTRÓNICAS U OTRAS SEMEJANTES.
COBERTURA XXXXXX XXXXX
ESTA COBERTURA SÓLO PODRÁ SER OTORGADA SI LOS BIENES OBJETO DE COBERTURA, YA TIENEN CONTRATADO EL XXXXXX XX XXXXX CALIFICADO.
ENTIÉNDASE POR XXXXX EL APODERARSE DE UNA COSA MUEBLE AJENA, O DE ALGUNAS DE SUS PARTES, QUE ES PROPIEDAD DE OTRA PERSONA, SIN REALIZAR FUERZA SOBRE LAS COSAS NI VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS. ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR, HASTA EL LÍMITE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE AMPARO, QUE SE ENCUENTREN CONTENIDOS DENTRO DE LOS EDIFICIOS O PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA Y QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE HURTO SIN QUE SE EJERZA VIOLENCIA SOBRE LOS PREDIOS QUE CONTIENE DICHOS BIENES O SOBRE LAS PERSONAS.
COBERTURA ALIADA DAÑO INTERNO PARA EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y MAQUINARIA Y EQUIPOS
ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR, HASTA EL LÍMITE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS DAÑOS MATERIALES INTERNOS CAUSADOS DIRECTAMENTE A LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y MAQUINARIA Y EQUIPOS PROPIOS DEL HOGAR DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO, A CAUSA DE:
A. IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
B. LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTO CIRCUITO, ARCOS VOLTAICOS Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO LA ACCIÓN DIRECTA DE ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA.
C. MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y REPARACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN AMPARADOS BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR O TALLER DE REPARACIÓN.
D. ROTURA DEBIDO A FUERZA CENTRÍFUGA (PERO SOLO LA PÉRDIDA O DAÑO POR EXPLOSIÓN O DESGARRAMIENTO DE LA MÁQUINA ASEGURADA).
E. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS O QUE LOS GOLPEEN.
F. FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR.
2. TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA, TSUNAMI Y DEMÁS EVENTOS DE LA NATURALEZA.
SI VARIOS DE ESTOS EVENTOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE 72 HORAS CONSECUTIVAS, SE ENTENDERÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER DEL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDOS LOS ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO.
4. AMPAROS SUBLIMITADOS.
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
- DAÑOS O AVERÍAS DE CALENTADORES
ESTE AMPARO ESTÁ LIMITADO POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DEL SEGURO, A LA SUMA MÁXIMA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
- ALIMENTOS REFRIGERADOS
ESTE AMPARO ESTÁ LIMITADO POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DEL SEGURO, A LA SUMA MÁXIMA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.
- ARRENDAMIENTO EN QUE INCURRA EL ASEGURADO
LÍMITE MENSUAL HASTA DEL 1,2% DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE, DURANTE EL TIEMPO QUE SE NECESITE PARA RECONSTRUIR O REPARAR EL INMUEBLE, SIN QUE SEA SUPERIOR A 6 MESES.
- ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO
LÍMITE MENSUAL HASTA DEL 1,2% DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE, DURANTE EL TIEMPO QUE SE NECESITE PARA RECONSTRUIR O REPARAR EL INMUEBLE, SIN QUE SEA SUPERIOR A 6 MESES.
- ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX PERMANENTES Y DE PORCELANA SANITARIA Y TUBERÍAS
LÍMITE ANUAL MÁXIMO DEL 1% (UNO POR CIENTO) DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE, COMO SUMA MÁXIMA INDEMNIZABLE POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y UN DEDUCIBLE DE 5 S.M.D.L.V. (SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE)
- GASTOS POR REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD (CÉDULA DE CIUDADANÍA, DE EXTRANJERÍA, TARJETA DE IDENTIDAD, PASADO JUDICIAL, PASAPORTE, LICENCIA DE CONDUCCIÓN, LIBRETA MILITAR).
ESTE AMPARO ESTÁ LIMITADO POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DEL SEGURO, A LA SUMA MÁXIMA DE MEDIO (0.5) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.
5. GASTOS Y COSTOS ADICIONALES
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR DE FORMA SUBLIMITADA DENTRO DE LAS SUMAS ASEGURADAS EN LA SECCIÓN I Y NO EN ADICIÓN A ELLAS; LOS SIGUIENTES GASTOS ADICIONALES ASOCIADOS A LAS COBERTURAS CONTRATADAS, HASTA UN LÍMITE MÁXIMO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA SUMA ASEGURADA DEL PREDIO AFECTADO POR EL SINIESTRO, SIN EXCEDER EL SUBLÍMITE PACTADO COMO MÁXIMA INDEMNIZACIÓN PARA ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA:
A. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES.
B. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO.
C. GASTOS PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
D. HONORARIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES EN LA QUE SEAN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN, O REEMPLAZO DEL INMUEBLE ASEGURADO.
E. GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y LA CUANTÍA DEL SINIESTRO.
6. OTRAS COBERTURAS
- TODO RIESGO PARA CONTENIDOS ESPECIALES
ESTA COBERTURA SE OTORGARÁ ÚNICAMENTE MEDIANTE SOLICITUD EXPRESA DEL TOMADOR PARA CUBRIR LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS DE CONTENIDOS ESPECIALES EXPRESAMENTE RELACIONADOS Y VALORIZADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, OCASIONADOS EN CUALQUIER LUGAR, INCLUSO
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO Y POR CUALQUIER CAUSA O ACCIDENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN EN PODER DE TERCERAS PERSONAS.
ENTIÉNDASE COMO CONTENIDOS ESPECIALES QUE SE PUEDEN ASEGURAR POR ESTA COBERTURA A LOS SIGUIENTES:
• JOYAS Y RELOJES DE USO PERSONAL.
• BICICLETAS.
• PATINETAS ELÉCTRICAS.
• DRONES PARA ENTRETENIMIENTO Y USO RECREATIVO.
• CÁMARAS DE VIDEO Y FOTOGRÁFICAS DE USO PERSONAL Y FAMILIAR.
• ESCULTURAS Y OBRAS DE ARTE.
• COMPUTADORES PORTÁTILES Y TABLETS.
• CALCULADORAS CIENTÍFICAS PORTÁTILES.
• VESTUARIO SUNTUOSO Y SUS ACCESORIOS.
EL CONJUNTO DE LOS BIENES ANTES INDICADOS PODRÁN ASEGURARSE SOLO HASTA POR EL 15% DEL VALOR TOTAL ASEGURADO DE LOS DEMÁS CONTENIDOS DEL HOGAR SIN QUE SEA SUPERIOR A
30 SMMLV (SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES), E INDIVIDUALMENTE EL VALOR ASEGURADO DE CADA CONTENIDO NO PODRÁ SER SUPERIOR A LOS 3 SMMLV (SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES).
SECCIÓN II – RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO DEFINIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PARA ESTE AMPARO, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE UNA DETERMINADA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA Y DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO TAL RESPONSABILIDAD PROVENGA DE UNA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DE LA VIDA FAMILIAR O PRIVADA:
1. ACTOS U OMISIONES EN EL DESARROLLO DE LA VIDA FAMILIAR QUE NI DIRECTA NI INDIRECTAMENTE CONSTITUYAN LAS OCUPACIONES DE CARÁCTER PROFESIONAL, INDUSTRIAL NI COMERCIAL DE NINGÚN DE LOS MIEMBROS, COMETIDOS POR ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR, A SABER:
1.1. EL ASEGURADO PRINCIPAL.
1.2. SU CÓNYUGE NO SEPARADO DE HECHO O DE DERECHO.
1.3. HIJOS MENORES Y BAJO LA TUTELA DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE CONVIVAN BAJO EL MISMO TECHO.
1.4. HIJOS MAYORES DE EDAD, SIEMPRE QUE AUN ASISTAN AL COLEGIO O ESTÉN EN PREPARACIÓN PROFESIONAL, DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO Y CONVIVAN BAJO EL MISMO TECHO.
1.5. FAMILIARES MAYORES QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO Y CONVIVAN BAJO EL MISMO TECHO.
1.6. PERSONAL AL SERVICIO DOMÉSTICO FIJO O TEMPORAL AL SERVICIO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO DE AQUELLAS.
1.7. PERSONAS QUE SE ENCARGUEN DEL CUIDADO DE LA VIVIENDA O EL JARDÍN, SIEMPRE Y CUANDO LA RESPONSABILIDAD SURJA COMO CONSECUENCIA DE ACTOS REALIZADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
2. LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DEL PREDIO QUE FIGURA DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO PROPIETARIO, ARRENDATARIO O USUARIO O EN LA VIVIENDA QUE HABITE PERMANENTEMENTE, LOS FINES DE SEMANA O EN VACACIONES Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO REALICE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA VIDA FAMILIAR, SIEMPRE QUE SEAN DE USO EXCLUSIVO DEL ASEGURADO.
3. DAÑOS OCASIONADOS A UN TERCERO COMO CONSECUENCIA DE UN INCENDIO O EXPLOSIÓN ORIGINADOS DENTRO DE LA VIVIENDA.
4. DAÑOS A CONSECUENCIA DE UN DERRAME ACCIDENTAL E IMPREVISTO DE AGUA.
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
5. POR LA PRÁCTICA A TÍTULO AFICIONADO DE DEPORTES RECONOCIDOS POR EL COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL.
6. POR LA PRÁCTICA DE EQUITACIÓN UTILIZANDO CABALLOS PROPIOS.
7. POR LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS COMO PERROS, GATOS Y OTROS DE TRADICIÓN DOMÉSTICA, QUE NO CONSTITUYAN UNA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA O COMERCIAL.
CUANDO LA MASCOTA SEA UN EJEMPLAR CANINO POTENCIALMENTE PELIGROSO, ES DECIR, AQUEL QUE PRESENTE UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:
- PERROS QUE HAN TENIDO EPISODIOS DE AGRESIONES A PERSONAS U OTROS PERROS.
- PERROS QUE HAN SIDO ADIESTRADOS PARA EL ATAQUE Y LA DEFENSA.
- PERROS QUE PERTENECEN A UNA DE LAS SIGUIENTES RAZAS O A SUS CRUCES O HÍBRIDOS: AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, BULLMASTIFF, DÓBERMAN, DOGO ARGENTINO, XXXX XX XXXXXXX, FILA BRASILEIRO, XXXXXX XXXXXXXXXX, PIT BULL TERRIER, AMERICAN PIT BULL TERRIER, XX XXXXX CANARIO, ROTTWEILER, STAFFORDSHIRE TERRIER, TOSA JAPONES, U OTRA RAZA DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS.
LA COBERTURA POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA ESTA CLASE DE PERROS SOLO APLICARÁ PARA EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE TOMADOR DEL SEGURO.
8. POR EL USO DE BICICLETAS, PATINES, EMBARCACIONES DE PEDAL O XX XXXX Y VEHÍCULOS SIMILARES SIN PROPULSIÓN PROPIA.
9. SE AMPARA TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LA LEY, CUANDO POR CULPA SUFICIENTEMENTE COMPROBADA EN SU CALIDAD DE PATRONO, SEA RESPONSABLE POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN CABEZA DE CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS DOMÉSTICOS, INCLUYENDO AQUELLOS QUE REALIZAN LABORES OCASIONALES COMO JARDINEROS, PINTORES, ELECTRICISTAS, PLOMEROS O CARPINTEROS.
10. TENENCIA Y USO PRIVADO DE ARMAS BLANCAS, PUNZANTES Y DE FUEGO, ASÍ COMO DE MUNICIÓN, SIEMPRE QUE EXISTA AUTORIZACIÓN PARA ELLO, CON EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL HECHO DE PORTARLAS Y USARLAS PARA FINES XX XXXX O PARA LA COMISIÓN DE ACTOS PUNIBLES.
11. DAÑO PATRIMONIAL (DAÑO EMERGENTE Y XXXXX XXXXXXX) Y EXTRA – PATRIMONIAL (DAÑO MORAL Y DAÑO FISIOLÓGICO).
CON ESTE AMPARO SE CUBREN LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE DAÑOS XXXXXXX Y/O PERJUICIOS FISIOLÓGICOS, SIEMPRE Y CUANDO SE DERIVEN DE UN DAÑO FÍSICO Y/O MUERTE DE LA VÍCTIMA.
PARÁGRAFO.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL NUMERAL 9, OPERA EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES LEGALES DEL CÓDIGO LABORAL O DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
PARA FINES DEL PRESENTE AMPARO, ENTIÉNDASE POR TERCERO CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y DE LAS NOMBRADAS EN EL INCISO 1, Y POR BIENES DE TERCEROS, AQUELLOS SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TIENE LA PROPIEDAD, NI LOS OCUPA, POSEE O TIENE A CUALQUIER TÍTULO.
LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ, AUN EN EXCESO DEL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA PARA ESTE AMPARO, POR LOS GASTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN CONTRA EL ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1128 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, O NORMA QUE LO SUSTITUYA.
CON LAS SALVEDADES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1128 YA MENCIONADO, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LOS HONORARIOS DEL ABOGADO CONTRATADO POR EL ASEGURADO PARA SU DEFENSA, EN LO RELACIONADO CON EL PROCESO CIVIL, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR ESCRITO POR LA COMPAÑÍA. EN CASO CONTRARIO, SE RECONOCERÁN ÚNICAMENTE LAS TARIFAS MÍNIMAS AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA AL COLEGIO DE ABOGADOS, VIGENTES EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
LÍMITE TOTAL ASEGURADO BAJO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA SUMA ASEGURADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO CORRESPONDE AL LÍMITE TOTAL QUE PAGARÁ LA COMPAÑÍA DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO POR CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y MUERTE, OCASIONADOS POR EL ASEGURADO A TERCEROS, OCURRIDOS EN UNO O VARIOS EVENTOS.
ESTE LÍMITE TOTAL SE DISMINUIRÁ EN EL MONTO DE LOS SINIESTROS INDEMNIZADOS Y POR NINGÚN MOTIVO HABRÁ LUGAR A RESTABLECIMIENTO DEL MISMO.
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
ARTÍCULO 3°- EXCLUSIONES
PARA LA SECCIÓN I INDICADA EN EL ARTÍCULO 1° DE ESTA PÓLIZA “OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO”, NO SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS FÍSICAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DEMÁS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONSISTAN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. GUERRA, INVASIÓN, ACCIONES DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES MILITARES (SEA LA GUERRA DECLARADA O NO), GUERRA CIVIL.
2. SEGUROS A PRIMERA PÉRDIDA SIN APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE INFRASEGURO.
3. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O CUANDO SEA AUTOR O CÓMPLICE EL CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
4. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, O ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS, INVASIÓN (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN O SEDICIÓN, USURPACIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO.
5. MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
6. FISIÓN, FUSIÓN Y EN GENERAL CUALQUIER REACCIÓN NUCLEAR, EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS, CONTROLADAS O NO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SÍ MISMO, SEA O NO CONSECUENCIA DE HECHOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA.
7. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA.
8. LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, SALVO QUE SE TENGAN CONTRATADAS LAS COBERTURAS DE HURTO CALIFICADO, HURTO Y TODO RIESGO PARA CONTENIDOS ESPECIALES.
9. DETERIORO POR EL USO, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, USO NORMAL, ABUSO, DESGASTE, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, AGOTAMIENTO, HERRUMBRE, MOHO, FERMENTACIÓN, CORROSIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, CAVITACIÓN, CONGELACIÓN, INCRUSTACIONES, HUMEDAD ATMOSFÉRICA, TEMPERATURAS EXTREMAS, LA SOLA ACCIÓN DEL CALOR NO PROVENIENTE DE UN INCENDIO, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, DEFECTO LATENTE, GOTERAS Y FILTRACIONES, DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES, POLILLAS, COMEJÉN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS, ASÍ COMO LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
10. BIENES QUE SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE, O EN UNA EDIFICACIÓN QUE NO ESTÉ TOTALMENTE CERRADA O QUE TENGA DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN.
11. VIBRACIONES Y MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, ASENTAMIENTOS O DESLIZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS, DERRUMBE O DESPRENDIMIENTO DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS, Y DEMÁS MATERIALES CAÍDOS EN O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO QUE CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA O SEA EL RESULTADO DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
12. GASTOS INCURRIDOS CON EL FIN DE DAR MANTENIMIENTO A LOS BIENES ASEGURADOS, INCLUYENDO LOS COSTOS DE REPOSICIÓN DE PARTES CAMBIANTES EN EL CURSO DE DICHAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
13. PÉRDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES EL FABRICANTE O PROVEEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS SEA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE, BAJO UN CONTRATO DE GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
14. LAS GANANCIAS O PROVECHOS QUE DEJEN DE REPORTARSE COMO CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LOS BIENES ASEGURADOS Y, EN GENERAL TODO LO QUE CONSTITUYA LUCRO CESANTE.
15. LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMÚNMENTE COMO “ONDA SÓNICA O SUPERSÓNICA”.
16. LA IMPLOSIÓN, LA EXPLOSIÓN INTERNA DE LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS, MECÁNICOS O ELECTRÓNICOS Y LOS DAÑOS CAUSADOS POR EXPLOSIVOS CUYA EXISTENCIA NO HAYA SIDO DECLARADA EN LA PÓLIZA.
17. LA ACCIÓN CONTINUADA DEL HUMO, TIZNE U HOLLÍN.
18. LOS RASGUÑOS RASPADURAS U OTROS DAÑOS ESTÉTICOS SUPERFICIALES QUE SE CAUSEN SOBRE SUPERFICIES PULIDAS, ESMALTADAS, O SOBRE LOS VIDRIOS.
19. TRABAJOS DE REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, DECORACIÓN U OTROS SIMILARES, QUE SE HAGAN A LOS BIENES ASEGURADOS.
20. DAÑOS OCASIONADOS POR PINTURAS, INSCRIPCIONES, FIJACIÓN DE CARTELES O AVISOS Y HECHOS ANÁLOGOS.
21. PÉRDIDA DE RESISTENCIA O POR DEFECTOS DE FLUJO NO ACCIDENTAL YA SEA SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO DE AGUA, GOTERAS, FILTRACIONES, DEFECTOS DE IMPERMEABILIZACIÓN DE
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
MUROS, TECHOS, PISOS Y OTROS Y DEMÁS EVENTOS QUE NO SE CONSIDEREN ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS.
22. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR EXPLOSIVOS CUYA EXISTENCIA NO HUBIERE SIDO DECLARADA EN LA PÓLIZA, TENGA O NO CONOCIMIENTO DE LA MISMA EL ASEGURADO.
23. CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS BAJO LOS AMPAROS ADICIONALES DE LA PÓLIZA, SALVO QUE EL ASEGURADO LOS HAYA CONTRATADO Y HAYA CUMPLIDO CON EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
24. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE PÉRDIDAS Y DATOS CIBERNÉTICOS.
NO OBSTANTE, CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA EN ESTA PÓLIZA O CUALQUIER SUPLEMENTO A LA MISMA, SE EXCLUYE CUALQUIER:
A. PÉRDIDA CIBERNÉTICA.
B. PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, RECLAMACIÓN, COSTE, GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONTRIBUIDO POR, RESULTANTE DE, QUE SURJA O ESTÉ RELACIONADO CON CUALQUIER PÉRDIDA DE USO, REDUCCIÓN DE LA FUNCIONALIDAD, REPARACIÓN, REEMPLAZO, RESTAURACIÓN O REPRODUCCIÓN DE CUALESQUIERA DATOS, INCLUYENDO CUALQUIER CANTIDAD RELACIONADA CON EL VALOR DE DICHOS DATOS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA SIMULTÁNEAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA.
EN EL CASO QUE CUALQUIER PARTE DE ESTA CLÁUSULA FUERA CONSIDERADA INVÁLIDA O INAPLICABLE, EL RESTO PERMANECERÁ EN PLENO VIGOR Y EFECTO.
ESTA CLÁUSULA REEMPLAZA Y, SI ENTRA EN CONFLICTO CON CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE LA PÓLIZA O CUALQUIER SUPLEMENTO QUE TENGA RELACIÓN CON LA PÉRDIDA CIBERNÉTICA O LOS DATOS, REEMPLAZA ESA DISPOSICIÓN.
Definiciones para esta cláusula
A. Pérdida Cibernética:
Cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cualquier naturaleza que directa o indirectamente sea causado o aportado por, resulte o surja de, o esté en conexión con un acto cibernético o un incidente cibernético incluyendo, pero sin limitarse a cualquier acción tomada con el fin de controlar, prevenir, suprimir o remediar cualquier acto cibernético o incidente cibernético.
B. Acto Cibernético:
Acto o serie de actos no autorizados, malintencionados o delictivos, sin consideración del tiempo y espacio, o la amenaza o engaño relacionados con el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier sistema informático.
C. Incidente Cibernético:
- Todo error u omisión o serie de errores u omisiones relacionados con el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier sistema informático; o
- Cualquier indisponibilidad o fallo parcial o total o serie de indisponibilidades o fallos parciales o totales para acceder, procesar, usar u operar cualquier sistema informático.
D. Sistema informático:
Cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicación, equipo electrónico (incluyendo pero sin limitarse a teléfonos inteligentes, laptops, tablets, dispositivos portátiles), servidor, nube o microcontrolador incluyendo cualquier sistema similar o configuración de lo antes mencionado e incluyendo asimismo toda entrada y salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de redes o instalaciones de copias de respaldo, de propiedad u operadas por el asegurado o cualquier otra parte.
E. Datos:
Información, hechos, conceptos, código o cualquier otra información de cualquier naturaleza registrada y transmitida en cualquier forma para ser usada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un sistema informático.
25. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS LMA 5394
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO, SE EXCLUYEN DE ESTE CONTRATO TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDADES, RECLAMACIONES COSTES O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, HAYAN SIDO CAUSADOS O COADYUVADOS POR UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O RESULTEN O SE DERIVEN DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O EN RELACIÓN CON ELLA, O DEL TEMOR O AMENAZA (REAL O PERCIBIDO) DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, CON INDEPENDENCIA DE CUALQUIER OTRA CAUSA O HECHO QUE DE MANERA CONCURRENTE O SECUENCIAL HAYA CONTRIBUIDO A LOS MISMOS.
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
EN ESTE CONTRATO, SE ENTIENDE POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA TODA ENFERMEDAD QUE PUEDE TRANSMITIRSE DE UN ORGANISMO A OTRO POR MEDIO DE CUALQUIER SUSTANCIA O AGENTE CUANDO:
A. LA SUSTANCIA O AGENTE SEA, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, UN VIRUS, BACTERIA, PARÁSITO U OTRO ORGANISMO O CUALQUIER VARIACIÓN DEL MISMO, TANTO SI SE LE CONSIDERA VIVO COMO SI NO, Y
B. EL MÉTODO DE TRANSMISIÓN, DIRECTO O INDIRECTO, INCLUYA, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, LA TRANSMISIÓN POR VÍA AÉREA, LA TRANSMISIÓN POR FLUIDOS CORPORALES, LA TRANSMISIÓN POR O A CUALQUIER SUPERFICIE U OBJETO YA SEA SÓLIDO, LÍQUIDO O GASEOSO, O ENTRE ORGANISMOS, Y
C. LA ENFERMEDAD, SUSTANCIA O AGENTE PUEDA SER CAUSA O AMENAZA DE DAÑOS A LA SALUD O AL BIENESTAR DE LAS PERSONAS O PUEDA SER CAUSA O AMENAZA DE DAÑOS, DETERIORO O PÉRDIDA DE VALOR, COMERCIABILIDAD O USO DE BIENES.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y DEMÁS EVENTOS DE LA NATURALEZA:
NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
A. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
B. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, CON MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR EL PRESENTE ANEXO.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
LOS EVENTOS PREVISTOS EN EL PRESENTE AMPARO NO CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS COMO CONSECUENCIA DE:
A. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS VIDRIOS (DIFERENTES A LOS BLOQUES XX XXXXXXX EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN), QUE HAGAN PARTE DEL EDIFICIO, SALVO AQUELLOS OCASIONADOS POR EXPLOSIONES PRODUCIDAS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y POR ACTOS TERRORISTAS.
B. TODO TIPO DE DAÑO DERIVADO XX XXXXX REALIZADAS POR MOVIMIENTOS ARMADOS A CASERÍOS, PUEBLOS Y CIUDADES, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE LA ACCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARA REPELERLOS.
C. LOS DAÑOS CONSECUENCIALES Y EL LUCRO CESANTE DERIVADOS DE LOS HECHOS AMPARADOS BAJO LA COBERTURA TERRORISMO.
D. LOS DAÑOS PROVENIENTES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, VIRUS ELECTRÓNICO, HACKERS, XXXXXXX, E IMPACTO DE COHETES Y MISILES.
E. LOS ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS CONTRA COMPAÑÍAS MULTINACIONALES QUE GENEREN DAÑOS EN MÁS DE UN PAÍS Y QUE CONSTITUYAN UNA ACCIÓN GLOBAL CON ALCANCE INTERNACIONAL.
F. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A CONSECUENCIA DE ACTOS COMETIDOS Y/O ADJUDICADOS A MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL XXXXXX XX XXXXX CALIFICADO.
ESTA COBERTURA NO CUBRE NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A. CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTRAN EN LUGARES EXTERIORES AL INMUEBLE O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE, ZONA DE PARQUEO O CONJUNTO DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL INMUEBLE, SALVO LOS BIENES DEJADOS EN DEPÓSITOS QUE ESTÉN DEBIDAMENTE ASEGURADOS CON LLAVE.
B. CUANDO EL HURTO OCURRA DESPUÉS DE QUE EL ASEGURADO DEJE DESHABITADO EL PREDIO ASEGURADO POR MÁS DE OCHO (8) DÍAS CONSECUTIVOS, A MENOS QUE OBTENGA PREVIAMENTE LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA, O QUE EL INMUEBLE TENGA VIGILANCIA PERMANENTE, O SE ENCUENTRE DENTRO DE UN CONJUNTO, O SE TRATE DE UN RIESGO DESTINADO A CASA DE RECREO O VACACIONAL.
C. CUANDO EL HURTO OCURRA COMO CONSECUENCIA O AL AMPARO DE:
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
- INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, MAREMOTO, TORNADO, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN O EVENTOS DE LA NATURALEZA.
- CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO ASEGURADO.
- GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), INVASIÓN, REVOLUCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, REBELIÓN Y SEDICIÓN.
- ASONADA, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL; MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
D. CUANDO EL HURTO OCURRA SIN VIOLENCIA, SALVO QUE SE CONTRATE EL AMPARO ADICIONAL DE XXXXX.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE DAÑO INTERNO EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.
A. GASTOS INCURRIDOS CON EL FIN DE ELIMINAR FALLAS OPERACIONALES, A MENOS QUE DICHAS FALLAS FUERAN CAUSADAS POR UN EVENTO AMPARADO BAJO EL PRESENTE AMPARO.
B. DEFECTOS O DAÑOS ESTÉTICOS, TALES COMO RASGUÑOS O RASPADURAS SUFRIDAS POR SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O ESMALTADAS.
C. GASTOS POR CONCEPTO DE REPOSICIÓN DE PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Y RECONSTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN ALLÍ CONTENIDA.
D. PÉRDIDAS O DAÑOS DE ARCHIVOS, PROGRAMAS O DOCUMENTOS.
E. PÉRDIDAS O DAÑOS EN EL HARDWARE O SOFTWARE COMO CONSECUENCIA DE VIRUS INFORMÁTICOS O NO RECONOCIMIENTO DE FECHAS.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE TODO RIESGO PARA CONTENIDOS ESPECIALES.
A. PÉRDIDAS O DAÑOS DURANTE CUALQUIER PROCESO DE REPARACIÓN, RESTAURACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.
B. ROTURA DE ARTÍCULOS DE NATURALEZA FRÁGIL O QUEBRADIZA, A MENOS QUE SEA OCASIONADA POR INCENDIO O POR COMISIÓN O TENTATIVA DE DELITO CONTRA LA PROPIEDAD.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR:
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE LE IMPUTE AL ASEGURADO POR HECHOS O CIRCUNSTANCIAS PROVENIENTES DE:
X. XXXX, CULPA GRAVE O LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL ASEGURADO, O LAS PERSONAS A LAS CUALES SE EXTIENDE LA COBERTURA.
B. OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL ASEGURADO EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS O CUALQUIER DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, EXCEPTO LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE QUE TRATA EL NUMERAL 1.6 DE LA SECCIÓN II.
C. LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE AERONAVES O EMBARCACIONES, CUALQUIERA QUE SEA EL TÍTULO BAJO EL CUAL EL ASEGURADO LAS TENGA O POSEA. TAMPOCO SE AMPARA LA UTILIZACIÓN DE MOTOCICLETAS.
D. DAÑOS OCASIONADOS A BIENES QUE EL ASEGURADO TENGA BAJO SU CUIDADO, CONTROL O TENENCIA A CUALQUIER TÍTULO.
E. LESIONES PERSONALES O MUERTE OCASIONADOS POR CUALQUIER ENFERMEDAD O INFECCIÓN PADECIDA POR EL ASEGURADO O POR LAS PERSONAS ENUMERADAS EN EL PUNTO 1 DE LA SECCIÓN II DE ESTA PÓLIZA.
F. DAÑOS O LESIONES O MUERTE CAUSADOS ENTRE CÓNYUGES Y PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
G. LESIONES PERSONALES O MUERTE ORIGINADOS EN ACCIDENTES EN LOS CUALES EL ASEGURADO NO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE BAJO ESTA PÓLIZA.
H. CUANDO EL ASEGURADO SEA EL ARRENDATARIO DEL INMUEBLE ASEGURADO, Y POSEA UN EJEMPLAR CANINO POTENCIALMENTE PELIGROSO, SE EXCLUIRÁN LOS DAÑOS, LESIONES O MUERTES OCASIONADAS POR DICHO EJEMPLAR; ENTENDIÉNDOSE COMO POTENCIALMENTE PELIGROSO AQUEL QUE PRESENTE UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:
- PERROS QUE HAN TENIDO EPISODIOS DE AGRESIONES A PERSONAS U OTROS PERROS.
- PERROS QUE HAN SIDO ADIESTRADOS PARA EL ATAQUE Y LA DEFENSA.
- PERROS QUE PERTENECEN A UNA DE LAS SIGUIENTES RAZAS O A SUS CRUCES O HÍBRIDOS: AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, BULLMASTIFF, DÓBERMAN, DOGO ARGENTINO, DOGO DE
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
BURDEOS, FILA BRASILEIRO, XXXXXX XXXXXXXXXX, PIT BULL TERRIER, AMERICAN PIT BULL TERRIER, XX XXXXX CANARIO, ROTTWEILER, STAFFORDSHIRE TERRIER, TOSA JAPONES, U OTRA RAZA DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS.
I. PÉRDIDAS PATRIMONIALES PURAS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO (MATERIAL O PERSONAL) AMPARADO.
J. LA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE SE DEBA INCURRIR PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DE CUALQUIER PERJUICIO PATRIMONIAL O EXTRA – PATRIMONIAL.
K. LA PARTICIPACIÓN EN APUESTAS, CARRERAS, CONCURSOS O COMPETICIONES DE CUALQUIER CLASE O DE PRUEBAS PREPARATORIAS DE LAS MISMAS EN LAS QUE INTERVENGA EL ASEGURADO O LAS PERSONAS A LAS QUE SE LES HACE EXTENSIVA LA COBERTURA.
L. RESPONSABILIDADES QUE SE ORIGINEN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
M. CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO OTROS AMPAROS DE LA PÓLIZA.
N. CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL ASEGURADO PRINCIPAL O CUALQUIERA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DE LA SECCIÓN II DE ESTA PÓLIZA.
X. XXXXX OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE COLOMBIA.
P. DAÑOS A CONSECUENCIA DE USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS O SUSTANCIAS CONTAMINANTES.
Q. VIRUS INFORMÁTICOS O ALTERACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS (RIESGOS CIBERNÉTICOS)
– CYBER RISK – O EXPOSICIÓN A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.
BIENES EXCLUIDOS
ESTA PÓLIZA NO AMPARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, AÚN EN EL EVENTO DE QUE TALES PÉRDIDAS SEAN CAUSADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
1. BIENES QUE EL ASEGURADO CONSERVE O TENGA BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL Y, EN GENERAL, CUALQUIER BIEN QUE NO SEA DE SU PROPIEDAD.
2. SUELOS, TERRENOS, CANCHAS DEPORTIVAS A LA INTEMPERIE, JARDINES, VÍAS O CARRETERAS PRIVADAS, TÚNELES, PUENTES, CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL PISO MÁS BAJO Y MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES, EXCAVACIONES, SIEMBRAS, AGUAS Y BOSQUES.
3. PIEDRAS PRECIOSAS JOYAS, OBJETOS DE ORO, PLATA Y METALES PRECIOSOS, ESTATUAS, FRESCOS, MURALES, OBRAS DE ARTE Y PIELES, SALVO QUE SE HAYAN INCLUIDO DEBIDAMENTE RELACIONADOS Y VALORIZADOS BAJO LA COBERTURA DE TODO RIESGO PARA CONTENIDOS ESPECIALES.
4. COLECCIONES Y EN GENERAL BIENES QUE TENGAN ESPECIAL VALOR CIENTÍFICO O HISTÓRICO
5. TELÉFONOS CELULARES.
6. MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, XXXXXX, MAQUETAS O MODELOS.
7. TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, SELLOS, MONEDAS, BILLETES DE BANCO, ESTAMPILLAS, DINERO EN EFECTIVO, RECIBOS Y LIBROS DE COMERCIO.
8. EXPLOSIVOS.
9. VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, NAVES ACUÁTICAS Y AERONAVES, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS.
10. ANIMALES VIVOS.
11. INMUEBLES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.
12. MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO O TERMINADOS QUE HAGAN PARTE DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL.
13. BIENES A LA INTEMPERIE O QUE SE HALLEN FUERA DEL INMUEBLE ASEGURADO Y QUE NO ESTÉN DISEÑADOS PARA TAL FIN.
ARTÍCULO 4° - SUMA ASEGURABLE Y RESPONSABILIDADES DE LA COMPAÑÍA APLICABLE PARA LA SECCIÓN I – PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES
LA SUMA ASEGURABLE CORRESPONDE A:
1. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DE TODOS LOS ACTIVOS SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO TENGA INTERÉS ASEGURABLE Y ESTÉN UBICADOS EN LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO QUE NO QUEDE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE ENTENDERÁ QUE EL VALOR ASEGURADO PARA EL INMUEBLE PODRÁ SER ALGUNO DE LOS QUE SE CITA EN LAS SIGUIENTES OPCIONES:
✓ VALOR DE REPOSICIÓN / RECONSTRUCCIÓN, TENIENDO EN CUENTA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE QUE SE ENCUENTREN VIGENTES.
✓ A VALOR COMERCIAL
LA SUMA ASEGURADA QUE APARECE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA PARA LOS CITADOS ACTIVOS E INTERESES ASEGURADOS BAJO LA MISMA, CONSTITUYE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE PÉRDIDAS O DAÑOS.
ARTÍCULO 5° - MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
APLICABLE PARA LA SECCIÓN I – PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES
SALVO PACTO EN CONTRARIO, LA MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO DE LA SECCIÓN I BAJO ESTA PÓLIZA ES A VALOR ASEGURADO TOTAL 100%. BAJO ESTA MODALIDAD QUEDA CONVENIDO QUE EL TOMADOR Y/O EL ASEGURADO FIJARÁ LA SUMA ASEGURADA, LA CUAL DEBE COINCIDIR CON EL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL INTERÉS ASEGURADO.
VALOR DE REPOSICIÓN
PARA LOS BIENES MUEBLES EN GENERAL, SE ENTIENDE COMO VALOR DE REPOSICIÓN LA CANTIDAD DE DINERO QUE EXIGIRÍA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN NUEVO DE LA MISMA CLASE, NO SUPERIOR NI DE MAYOR CAPACIDAD, SIN DEDUCCIÓN ALGUNA POR DEMÉRITO, USO, VETUSTEZ, OBSOLESCENCIA TECNOLÓGICA O, EN FIN, CUALQUIER OTRO CONCEPTO.
EN EL CASO DE BIENES INMUEBLES, EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE DINERO REQUERIDA PARA REPARAR, INTERVENIR O RECONSTRUIR UN INMUEBLE, DE TAL MANERA QUE EL INMUEBLE REPARADO, INTERVENIDO O RECONSTRUIDO SEA DE LA MISMA NATURALEZA Y TIPO, Y RECUPERE LAS CARACTERÍSTICAS DE FUNCIONALIDAD DEL INMUEBLE ASEGURADO.
LA REPARACIÓN, INTERVENCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS INMUEBLES ASEGURADOS AFECTADOS POR SISMO, SE LLEVARÁN A CABO TENIENDO EN CUENTA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE QUE SE ENCUENTRE VIGENTE, Y EN LA REGULACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS RETIE VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR QUE IMPLICAN ESTAS NORMAS HAYA SIDO TOMADO EN CUENTA PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURADO DE LAS EDIFICACIONES ASEGURADAS, PERO EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PODRÁ SER SUPERIOR AL VALOR ASEGURADO.
ARTÍCULO 6° - SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO
SI EN EL MOMENTO DE OCURRIR CUALQUIER PÉRDIDA FÍSICA O DAÑO MATERIAL AMPARADO, LA SUMA ASEGURADA DE LOS BIENES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR INFERIOR A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS SUMAS Y, POR LO TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO.
CUANDO LA PÓLIZA COMPRENDA VARIOS ARTÍCULOS, LA PRESENTE ESTIPULACIÓN ES APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS POR SEPARADO.
QUEDA ENTENDIDO QUE ES AL ASEGURADO A QUIEN LE CORRESPONDE DETERMINAR LAS SUMAS ASEGURADAS A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, Y A MANTENERLAS ACTUALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO. POR ESO, EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
EN CUANTO A LA SUFICIENCIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS, LOS CUALES DELIMITAN SU OBLIGACIÓN O RESPONSABILIDAD MÁXIMA.
ARTÍCULO 7° - DEDUCIBLE
PARA DAÑOS MATERIALES ES EL MONTO O PORCENTAJE DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DE ÉSTA Y QUE, POR LO TANTO, SIEMPRE SERÁ DE CARGO DEL ASEGURADO.
EL DEDUCIBLE PARA CADA AMPARO SERÁ DETERMINADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
ARTÍCULO 8° - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA, Y/O DAÑO O SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A UNA AFECTACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO, SEGÚN CORRESPONDA, ESTARÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ARTÍCULO 1075 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DEBERÁ DARSE AVISO DE SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A QUE SE CONOCIÓ O DEBIÓ CONOCERSE.
2. TOMAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES, A LOS EFECTOS DE EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE LA PÉRDIDA, DAÑO O SINIESTRO INCLUIDAS LAS ORIENTADAS A IMPEDIR O DISMINUIR LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO; ASÍ DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LA COMPAÑÍA LE REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS RAZONABLEMENTE INCURRIDOS EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN EN ADICIÓN A CUALQUIER PÉRDIDA RECUPERABLE BAJO ESTA PÓLIZA.
3. NO RENUNCIAR A CUALQUIER DERECHO QUE PUEDA TENER FRENTE A TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO Y, EN GENERAL, HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE A LA COMPAÑÍA EJERCER LA SUBROGACIÓN.
4. PROVEER AL SALVAMENTO DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, PRESERVAR TODAS LAS PARTES AFECTADAS Y PONERLAS A DISPOSICIÓN PARA QUE PUEDAN SER INSPECCIONADAS POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, O DE UN AGENTE AUTORIZADO CUANDO A ELLO HAYA LUGAR.
EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTRO.
5. NO HACER ABANDONO DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, NI SIQUIERA EN FAVOR DE LA COMPAÑÍA.
6. DECLARAR LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DE LAS ANTERIORES OBLIGACIONES POR PARTE DEL ASEGURADO LEGITIMARÁ A LA COMPAÑÍA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA DEDUCIR DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE DICHO INCUMPLIMIENTO LE HUBIERE CAUSADO.
EN TODO CASO, EL INCUMPLIMIENTO MALICIOSO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR SEGUROS COEXISTENTES CONLLEVARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO CONFORME LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
ARTÍCULO 9° - DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
CUANDO OCURRA UN SINIESTRO AMPARADO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA PODRÁ:
1. INGRESAR EN LOS EDIFICIOS, LOCALES O PREDIOS EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO PARA DETERMINAR SU CAUSA Y EXTENSIÓN.
2. EXAMINAR, CLASIFICAR Y/O AVALUAR LOS BIENES ASEGURADOS.
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
3. DE COMÚN ACUERDO CON EL ASEGURADO PODRÁ DISPONER Y/O TRASLADAR LOS BIENES ASEGURADOS, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA Y CONDICIONES.
CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1112 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ASEGURADO O AL BENEFICIARIO SEGÚN EL CASO NO LE ESTARÁ PERMITIDO EL ABANDONO DE LOS BIENES Y/O MAQUINARIA ASEGURADOS CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO A LA COMPAÑÍA SALVO ACUERDO EN CONTRARIO.
LAS FACULTADES CONFERIDAS A LA COMPAÑÍA EN ESTE ARTÍCULO PODRÁN SER EJERCIDAS POR ELLA EN CUALQUIER MOMENTO, MIENTRAS EL ASEGURADO NO LE AVISE POR ESCRITO QUE RENUNCIA A TODA RECLAMACIÓN, O EN CASO DE QUE YA SE HUBIERE PRESENTADO, MIENTRAS NO HAYA SIDO RETIRADA.
EL SIMPLE EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS A LA COMPAÑÍA EN EL PRESENTE ARTÍCULO NO SIGNIFICA QUE ÉSTE CONTRAE OBLIGACIÓN CON EL ASEGURADO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, NI TAMPOCO DISMINUIRÁ SUS DERECHOS DE APOYARSE EN CUALQUIERA DE LOS ARTÍCULOS DE ESTA PÓLIZA CON RESPECTO AL SINIESTRO.
ARTÍCULO 10° - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA PAGARÁ AL ASEGURADO O AL BENEFICIARIO CUALQUIER MONTO DEBIDO BAJO ESTA PÓLIZA DENTRO DEL MES SIGUIENTE A QUE SE HAYA ACREDITADO LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, EN UN TODO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 1077 Y 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMPAÑÍA, PODRÁ PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO, O SI LO ESTIMA CONVENIENTE, PODRÁ RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DESTRUIDOS O DAÑADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS.
PARÁGRAFO:
EN CASO DE EXISTIR GARANTÍA HIPOTECARIA, AL PRODUCIRSE LA DESTRUCCIÓN COMPLETA DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA O CUANDO EL COSTO DE LA REPARACIÓN EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA, LA INDEMNIZACIÓN SE DESTINARÁ EN PRIMER LUGAR A CUBRIR LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE EL INMUEBLE ASEGURADO, A MENOS QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO AUTORICE A LA COMPAÑÍA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO.
ARTÍCULO 11° - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO QUEDARÁN PRIVADOS DE TODO DERECHO PROCEDENTE DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN APOYO DE ELLA, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
2. CUANDO AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITEN MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS.
3. CUANDO RENUNCIEN A SUS DERECHOS CONTRA LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
ARTÍCULO 12° - COEXISTENCIA DE SEGUROS
CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1092 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN CASO DE PLURALIDAD O DE COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE. LA MALA FE EN LA CONTRATACIÓN DE ÉSTOS POR PARTE DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO PRODUCE LA NULIDAD.
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL TOMADOR Y/O ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE EL MISMO INTERÉS, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO DE LOS SEGUROS NO EXCEDA EL VALOR REAL Y/O VALOR DE REPOSICIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO.
ARTÍCULO 13° - REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
LA SUMA ASEGURADA SE ENTENDERÁ REDUCIDA EN EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR LA COMPAÑÍA. NO OBSTANTE, SE CONVIENE EN RESTABLECERLA, SIEMPRE Y CUANDO EL TOMADOR O ASEGURADO LO SOLICITEN POR ESCRITO Y PROCEDA AL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL A QUE HUBIERE LUGAR, DENTRO DEL TÉRMINO ACORDADO PREVIAMENTE POR LAS PARTES O EN SU DEFECTO DENTRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DEL ANEXO CORRESPONDIENTE.
EL RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA NO ES APLICABLE AL AMPARO ADICIONAL DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, Y TAMPOCO A AQUELLAS COBERTURAS SUBLIMITADAS.
ARTÍCULO 14° - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
EL ASEGURADO PARTICIPARÁ PROPORCIONALMENTE EN LA VENTA DEL SALVAMENTO NETO, TENIENDO EN CUENTA EL DEDUCIBLE Y EL INFRASEGURO, CUANDO HUBIERE LUGAR A ESTE ÚLTIMO. SE ENTIENDE POR SALVAMENTO NETO EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE VENTA DEL MISMO LOS GASTOS REALIZADOS POR LA COMPAÑÍA, TALES COMO LOS NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DICHO SALVAMENTO.
ARTÍCULO 15° - DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA. LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA, LA HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI, EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO LA COMPAÑÍA SÓLO ESTARÁ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO, EXCEPTO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1160 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ARTÍCULO NO SE APLICAN SI LA COMPAÑÍA, ANTES DE CELEBRARSE EL CONTRATO, HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE QUE VERSAN LOS VICIOS DE LA DECLARACIÓN, O SI, YA CELEBRADO EL CONTRATO, SE XXXXXX A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
ARTÍCULO 16° - CONOCIMIENTO DEL RIESGO
SIEMPRE Y CUANDO LA COMPAÑÍA HAYA INSPECCIONADO LOS RIESGOS, SE DEJA CONSTANCIA DEL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS Y EN GENERAL CONDICIONES DE LOS MISMOS, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE A SU CARGO EL ASEGURADO DE AVISAR CUALQUIER MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN EN EL ESTADO DEL RIESGO, ATENDIENDO LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1058 Y 1060 DEL CÓDIGO DEL COMERCIO. LA COMPAÑÍA SE RESERVA EL DERECHO DE REPETIR DICHA INSPECCIÓN CUANTAS VECES LO JUZGUE PERTINENTE.
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
ARTÍCULO 17° - MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EN CONCORDANCIA CON LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO O TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN EL INCISO 1º DEL ARTÍCULO 1058, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL DESARROLLADA EN LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DE RIESGO.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SÍ LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS CONSIGNADOS EN EL INCISO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, PERO SÓLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
ASÍ MISMO, EL TOMADOR O EL ASEGURADO PODRÁN, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO NOTIFICAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DISMINUYAN EL RIESGO, DEBIENDO POR TANTO LA COMPAÑÍA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA SEGUNDA LA TARIFA CORRESPONDIENTE POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
ARTÍCULO 18° - CLAUSULAS ADICIONALES
EN ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS DESCRITOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, EL TOMADOR PODRÁ SOLICITAR SI LO DESEA LA INCLUSIÓN DE TODAS O ALGUNA(S) DE LA(S) SIGUIENTE(S) CLÁUSULA (S), Y DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADAS.
1. ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN
EN CASO DE PÉRDIDA AMPARADA, SEGÚN CRITERIO DE LA COMPAÑÍA Y A PETICIÓN ESCRITA DEL ASEGURADO, PODRÁ EFECTUAR UN ANTICIPO PARCIAL HASTA POR EL PORCENTAJE Y/O CUANTÍA ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, DEL VALOR TOTAL EN QUE SE HAYA ESTABLECIDO, EN FORMA RAZONABLE, LA POSIBLE INDEMNIZACIÓN DEFINITIVA, PARA ADELANTAR LA REPARACIÓN, REPOSICIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO, MIENTRAS SE FORMALIZA LA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE CONCEDERSE EL ANTICIPO, EL MISMO SERÁ PAGADO POR LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES DE RECIBIDA LA PETICIÓN ESCRITA DEL ASEGURADO, EN LA QUE SE ESTABLEZCA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
EN EL EVENTO QUE EL ANTICIPO QUE LA COMPAÑÍA ADELANTE AL ASEGURADO, LLEGUE A EXCEDER EL VALOR TOTAL INDEMNIZABLE A QUE TENGA DERECHO EL ASEGURADO POR EL SINIESTRO, ÉSTE SE COMPROMETE A DEVOLVER INMEDIATAMENTE EL EXCESO PAGADO.
2. PRIMERA OPCIÓN PARA EL ASEGURADO EN LA COMPRA DEL SALVAMENTO
LA COMPAÑÍA OTORGARÁ AL ASEGURADO LA PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DEL SALVAMENTO CUANDO A ELLA HUBIERE LUGAR, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO IGUALE LA MEJOR OFERTA.
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
3. DESIGNACIÓN Y/O DEFINICIÓN DE BIENES
LA COMPAÑÍA ACEPTA EL TÍTULO, NOMBRE O NOMENCLATURA CON QUE EL ASEGURADO IDENTIFICA O DESCRIBE LAS PROPIEDADES ASEGURADAS EN SUS REGISTROS O LIBROS DE COMERCIO O CONTABILIDAD SIEMPRE Y CUANDO LA DEFINICIÓN ESTE DE ACUERDO A LA NATURALEZA FÍSICA DEL RIESGO.
4. ADAPTACIÓN A NORMAS DE SISMO RESISTENCIA
LA REPARACIÓN, INTERVENCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES CON POSTERIORIDAD A LA OCURRENCIA DE UN SISMO SE REALIZARÁ CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES Y/O ACTUALIZACIONES, SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR DE LAS MISMAS HAYA SIDO TOMADO EN CUENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SUMA ASEGURABLE DE LAS EDIFICACIONES ASEGURADAS. ESTA CONDICIÓN NO ES APLICABLE PARA SEGUROS CON LÍMITES A PRIMERA PÉRDIDA, NI EN CONJUNTO CON LOS SEGUROS A VALOR REAL.
5. PROPIEDAD HORIZONTAL
EN EL EVENTO QUE EL EDIFICIO ASEGURADO SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LA COMPAÑÍA AMPARA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA EXCLUSIVAMENTE LA PARTE DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO. EN CONSECUENCIA, LAS PÉRDIDAS OCURRIDAS EN AQUELLAS PARTES DE LA EDIFICACIÓN QUE SEAN DE SERVICIO COMÚN Y POR CONSIGUIENTE DE PROPIEDAD COLECTIVA, QUEDARÁN AMPARADAS ÚNICAMENTE EN PROPORCIÓN AL DERECHO QUE SOBRE ELLAS TENGA EL ASEGURADO.
6. LABORES Y MATERIALES
LA COMPAÑÍA AUTORIZA AL ASEGURADO PARA EFECTUAR LAS ALTERACIONES Y/O REPARACIONES DENTRO DEL RIESGO QUE JUZGUE NECESARIAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIEMPRE Y CUANDO SEAN AVISADAS POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, CONTADO A PARTIR DE LA INICIACIÓN DE LAS MISMAS. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN DARÁ LUGAR A QUE CESE LA EXTENSIÓN DE ESTA COBERTURA.
7. TRASLADOS TEMPORALES DE MAQUINARIA Y EQUIPO
LAS PARTES MÓVILES DE LOS EDIFICIOS, LA MAQUINARIA, EQUIPO, LOS MUEBLES Y ENSERES DESCRITOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE A OTRO PREDIO DIFERENTE DEL HOGAR ASEGURADO PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTARÁN ASEGURADOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA, (CON EXCEPCIÓN DE LAS COBERTURAS DE DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES POR ROTURA DE MAQUINARIA O DAÑO INTERNO DE EQUIPO ELECTRÓNICO) Y DENTRO DEL LÍMITE DE SUMA ASEGURADA ESPECIFICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA ESTA EXTENSIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN LOS CITADOS PREDIOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, VENCIDOS LOS CUALES CESA ESTA PROTECCIÓN.
DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, NO HAY COBERTURA BAJO LA PRESENTE CLÁUSULA PARA LA MAQUINARIA Y/O LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS POR ROTURA DE MAQUINARIA Y DAÑO INTERNO DE EQUIPO ELECTRÓNICO, CUANDO:
7.1. SE ENCUENTREN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE TERCEROS (FABRICANTE, TALLER DE REPARACIÓN, FIRMA DE MANTENIMIENTO, ETCÉTERA).
7.2. DURANTE EL PERÍODO DE TRANSPORTE INCLUYENDO SU CARGUE Y DESCARGUE, ENTRE PREDIOS DEL ASEGURADO, HACIA O DESDE SITIOS DIFERENTES A ESTOS ÚLTIMOS PREDIOS.
8. COBERTURA AUTOMÁTICA DE NUEVOS BIENES
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA A CUALQUIER TÍTULO ALGÚN INTERÉS ASEGURABLE SOBRE NUEVOS BIENES CONSISTENTES EN EDIFICIOS, MAQUINARIA, EQUIPOS Y MUEBLES Y
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
CONTENIDOS PROPIOS DEL HOGAR, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA A LA CUAL SE APLICA ESTA EXTENSIÓN, O EN NUEVOS PREDIOS PARA EL CASO DE BIENES INMUEBLES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PÓLIZA Y POR SUS AMPAROS ADICIONALES, AUTOMÁTICAMENTE SE EXTENDERÁ A LOS NUEVOS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS BIENES POSEAN SIMILARES CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS A LAS DE AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN ASEGURADOS MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA Y QUE NO IMPLIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ LA PROTECCIÓN.
9. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVOS EQUIPOS INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE
SE OTORGARÁ COBERTURA AUTOMÁTICA PARA LOS EQUIPOS INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS AMPARADOS INICIALMENTE BAJO LA PÓLIZA, MIENTRAS DURE EL PERÍODO DE REACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO Y FINES SIMILARES.
ASÍ MISMO, SE CUBREN LOS NUEVOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS PARA REPONER O REEMPLAZAR DEFINITIVAMENTE LOS ASEGURADOS BAJO LA PÓLIZA, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
LA ANTERIOR COBERTURA ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL O LOS EQUIPOS INSTALADOS POSEAN CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS IDÉNTICAS O SUPERIORES AL EQUIPO QUE REEMPLAZAN Y SU EDAD NO SEA SUPERIOR A CINCO (5) AÑOS DE FABRICACIÓN.
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ LA PROTECCIÓN.
10. COBERTURA PARA CONSTRUCCIONES Y MONTAJES NUEVOS
SE OTORGARÁ COBERTURA AUTOMÁTICA PARA CUBRIR LA CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS DE NUEVAS EDIFICACIONES, NUEVAS PLANTAS Y/O MAQUINARIA Y EQUIPO, QUE NO HAYAN ESTADO PREVIAMENTE OPERANDO (EXCLUYENDO EL PERÍODO DE PRUEBAS), SIEMPRE QUE EL VALOR FINAL DE LAS MISMAS NO EXCEDAN EL LÍMITE DE SUMA ASEGURADA ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O EN ANEXO A LA PÓLIZA.
EL ASEGURADO SE OBLIGA A DAR EL CORRESPONDIENTE AVISO A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACIÓN DE TALES CONSTRUCCIONES Y/O MONTAJES, A PROVEER A LA COMPAÑÍA LA INFORMACIÓN QUE ELLA LE REQUIERA Y A PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
EL AMPARO OTORGADO POR ESTA COBERTURA CESA AUTOMÁTICAMENTE A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO SI EL ASEGURADO NO CUMPLE VÁLIDAMENTE CON SU OBLIGACIÓN DE DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE Y PAGAR LA PRIMA ESTABLECIDA.
11. CLÁUSULA DE ÍNDICE VARIABLE
CON SOLICITUD EXPRESA DEL ASEGURADO Y SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA CONTRATADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CON SU RESPECTIVO COBRO DE PRIMA, SE PODRÁ INCLUIR LA CLÁUSULA DE ÍNDICE VARIABLE PARA INCREMENTAR AUTOMÁTICA Y LINEALMENTE EL VALOR ASEGURADO DE LOS BIENES AMPARADOS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, HASTA ALCANZAR AL FINAL DE LA MISMA EL PORCENTAJE ADICIONAL INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EN CASO DE SINIESTRO, EL VALOR ASEGURADO EN DICHO MOMENTO, CORRESPONDERÁ A LA SUMA BÁSICA INCREMENTADA EN EL PORCENTAJE INDICADO, DURANTE EL TIEMPO CORRIDO DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
EN CASO DE RENOVACIÓN, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN OTRA COSA, LA SUMA ASEGURADA APLICABLE PARA LA INICIACIÓN DE LA NUEVA VIGENCIA SERÁ LA ALCANZADA CON EL "ÍNDICE" ANOTADO, DURANTE LA VIGENCIA EXPIRADA.
NOTA: LA EXPIRACIÓN DE LOS AMPAROS OTORGADOS BAJO ESTA CONDICIÓN, SE PRODUCE, ASÍ MISMO, SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 19° - REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS COMUNES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO.
EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA SE CALCULARÁ A PRORRATA SOBRE LA VIGENCIA EFECTIVA DEL SEGURO MÁS UN RECARGO DEL 10% DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA Y LA ANUAL.
ARTÍCULO 20° - SUBROGACIÓN
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 1096 A 1099 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA SE SUBROGA, POR MINISTERIO DE LA LEY Y HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
ARTÍCULO 21° - DISPOSICIONES LEGALES
LA PRESENTE PÓLIZA ES LEY ENTRE LAS PARTES, LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS POR ESTE CONTRATO DE SEGUROS, SE REGIRÁN POR LO PRESCRITO EN EL TÍTULO V DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
ARTÍCULO 22° - NOTIFICACIONES
TODA INFORMACIÓN O DECLARACIÓN QUE XXXX ENTREGAR O HACER CUALQUIERA DE LAS PARTES EN DESARROLLO DE ESTE CONTRATO DEBERÁ REALIZARSE POR ESCRITO Y SER ENVIADA A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA DE LA OTRA PARTE, SIN PERJUICIO DE LO DICHO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 10° DE LA PRESENTE, EN LO QUE CONCIERNE AL AVISO DE SINIESTRO.
ARTÍCULO 23° - REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO, EL ASEGURADOR DEBERÁ REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA, SEGÚN LA TARIFA CORRESPONDIENTE, POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
ARTÍCULO 24° - CLÁUSULA DE SALVEDAD DE DAÑOS MATERIALES
LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR A INDEMNIZAR QUEDA LIMITADA A LOS PAGOS POR DAÑOS RESULTANTES DE DAÑOS MATERIALES A LA PROPIEDAD ASEGURADA QUE SUCEDAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA QUE HAGAN NECESARIA UNA REPARACIÓN O REPOSICIÓN Y QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS PELIGROS CUBIERTOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS SIEMPRE QUE ÉSTA SE DEBA A UN DAÑO MATERIAL CUBIERTO.
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
Artículo 25° - Términos y Definiciones
Predio
Propiedad tipo inmueble identificada en las condiciones particulares de la póliza, que contiene los bienes asegurados, conformada por una cantidad de terreno delimitada. dicha delimitación puede encontrarse materializada físicamente a través de mojones, vallas, o cualquier otro sistema destinado al fin de delimitación, o en su defecto de acuerdo con lo definido en la escritura pública de la propiedad.
Edificios
Construcciones fijas con todas sus adicciones y anexos, incluyendo todas las instalaciones sanitarias, para aguas y tuberías de cualquier clase subterráneas o no, mejoras locativas, chimeneas, ascensores de servicio, que formen parte de la construcción de propiedad del asegurado o por las que sea responsable, siempre y cuando su valor quede incluido dentro de la suma asegurada y no estén cubiertos por otra póliza de seguros.
Contenidos
Aquellos bienes que el asegurado determine como muebles y enseres, aunque no se hayan mencionado específicamente.
Equipos Domésticos
Se entenderán por equipos domésticos los electrodomésticos como: computadores y sus periféricos (desktop), equipos de sonido, televisores, proyectores, aparatos de telefonía y cacofonía, decodificador de antenas parabólicas, neveras, estufas, lavadoras, secadoras, ventiladores, paneles de aire acondicionado (no sistemas centrales), hornos microondas plantas de generación de energía, y demás aparatos eléctricos y electrónicos de uso doméstico y gasodomésticos, siempre y cuando sean de propiedad del asegurado, para el uso exclusivo del inmueble y estén ubicados dentro de él.
Maquinaria
Aparatos mecánicos o eléctricos, tales como compresores, plantas eléctricas, transformadores, subestaciones, motobombas, bombas, aparatos de aire acondicionado o de calefacción, antenas, refrigeradores y herramientas eléctricas de propiedad del asegurado o por las que sea responsable, que se encuentren dentro de las instalaciones del asegurado.
Valor de Reposición
Para los bienes muebles en general, se entiende como valor de reposición la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, no superior ni de mayor capacidad, sin deducción alguna por demérito, uso, vetustez, obsolescencia tecnológica o, en fin, cualquier otro concepto.
En el caso de bienes inmuebles, el valor de reposición o reemplazo corresponde a la cantidad de dinero requerida para reparar, intervenir o reconstruir un inmueble, de tal manera que el inmueble reparado, intervenido o reconstruido sea de la misma naturaleza y tipo, y recupere las características de funcionalidad del inmueble asegurado.
La reparación, intervención o reconstrucción de los inmuebles asegurados afectados por sismo, se llevarán a cabo teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el reglamento colombiano de construcción sismo resistente que se encuentre vigente, y en la regulación de instalaciones eléctricas retie vigente, siempre y cuando el valor que implican estas normas haya sido tomado en cuenta para la determinación del valor asegurado de las edificaciones aseguradas, pero en ningún caso la responsabilidad de la compañía podrá ser superior al valor asegurado.
En el caso de bienes inmuebles, el valor de reposición o reemplazo también puede corresponder al valor comercial.
Se incluyen en el valor de reposición de los bienes en general, los gastos de transporte, montaje, puesta en marcha, derechos de aduana, y mano de obra, si los hubiere.
Valor Real
El valor real se obtiene deduciendo del valor de reposición, en el momento del siniestro, el demérito, uso, vetustez y obsolescencia tecnológica correspondientes.
Deslizamiento
Derrumbamiento, movimiento o desplazamiento súbito e imprevisto de la masa de suelo que conforma una ladera o talud.
Evento
Siniestro o serie de siniestros que surgen o se producen directamente por la misma causa durante la vigencia de la póliza de seguro.
Si tal siniestro o serie de siniestros se atribuyen a varias causas en una cadena sucesiva de circunstancias, la causa que provocó la cadena de circunstancias se entiende que es la causa de evento o catástrofe común.
Todo siniestro o serie de siniestros se sumarán y el resultado será tratado como un evento independientemente del período de tiempo o el área dentro de la cual ocurren tales siniestros.
Terrorismo o Acto Terrorista
Acto de violencia física a través de instrumentos que por su naturaleza o acondicionamiento producen daños indiscriminados a un conjunto de personas y/o bienes materiales, con la intención de provocar el efecto psíquico deseado, promovido por un actor colectivo que se sirve de él para pretender de manera directa e inmediata reivindicaciones políticas y/o religiosas dentro del estado en que opera.
Muros de Contención
Aquellos que sirven para confinar o retener el terreno sobre el que no se ha construido edificio u otra edificación, así como los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible más bajo, por considerarse cimentaciones.
Cimientos
Aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación, a la que se tiene acceso.
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240
Mejoras Locativas
Mobiliario, alteraciones, instalaciones o adiciones que hacen parte del bien inmueble ocupado por el asegurado y que se ejecutan o adquieren con cargo a la renta pagada por el asegurado, aunque no estén legalmente sujetos a remoción por parte del asegurado.
Material Nuclear
Combustible nuclear que no sea uranio natural o uranio reducido, capaz de producir energía mediante un proceso en cadena auto-sostenible, de fisión nuclear fuera de un reactor nuclear, ya sea por sí solo en combinación con algún otro material.
Productos o Desechos Radioactivos
Productos o desechos radioactivos significa cualquier material radioactivo producido en, o cualquier material hecho radioactivo mediante exposición a la radiación incidental a la producción o utilización de combustible nuclear, pero no incluye radioisótopos que hayan alcanzado la etapa final de fabricación para poder ser utilizados con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o propósitos industriales.
Instalación Nuclear
✓ Cualquier reactor nuclear.
✓ Cualquier fábrica que utilice combustible nuclear para la producción de material nuclear, o cualquier fábrica para el procesamiento de material nuclear, incluyendo cualquier fábrica para el reprocesamiento de combustible nuclear irradiado; y
✓ Cualquier instalación donde se almacene material nuclear, que no sea almacenamiento incidental al transporte de dicho material.
Reactor Nuclear
Cualquier estructura que contenga combustible nuclear en una forma tal que pueda ocurrir allí un proceso en cadena auto sostenible de fisión nuclear sin una fuente adicional de neutrones.
Producción, Uso o Almacenamiento de Material Nuclear
La producción, fabricación, enriquecimiento, acondicionamiento, procesamiento, reprocesamiento, uso, almacenamiento, manejo y eliminación de material nuclear.
Propiedad
Todo terreno, edificios, estructuras, planta, equipo, vehículos, contenido (incluyendo paro no limitado a líquidos y gases) y todo material de cualquier descripción ya sea fijo o no.
Zona de Alta Radioactividad
✓ Para estaciones de energía nuclear y reactores nucleares, el receptáculo o estructura que contiene inmediatamente el núcleo (incluyendo sus apoyos y recubrimientos) y todo el contenido de los mismos, los elementos del combustible, las varillas de control y el almacén de combustible irradiado; y
✓ Para instalaciones nucleares no de reactores, cualquier área donde el nivel de radioactividad requiera el suministro de un blindaje biológico.
Sustancia Contaminante
Cualquier elemento irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, álcalis, productos químicos y residuos. entre los residuos se incluyen los materiales que hayan de ser reciclados, restaurados o regenerados.
24/11/2023-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-24-DR0I
24/11/2023-1502-NT-P-07-P241123MGG24G240