SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTA
SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTA
CONDICIONES ESPECÍFICAS
CLAUSULA 1 – Cobertura Principal “A”.
Este seguro cubre, según se menciona en la parte descriptiva, los daños materiales que sufran los bienes asegura- dos por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales de la cláusula 2.
CLAUSULA 2 – Coberturas adicionales
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal “A”.
Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura “D”: Daños causados directamente por el Contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que el Asegurador indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
Cobertura “E”: La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro.
Pero el Asegurador no indemnizará al Asegurado con relación a:
a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal “A” de esta póliza.
b) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por, o resultante de tal daño (salvo que se lo haya acordado específica- mente por endoso).
c) Pérdida de, o daño a la propiedad perteneciente al, o tenida a cargo, en custodia o control del Contratista o del Principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
Cobertura “F”: La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
El Asegurador pagará dentro de los límites fijados para las coberturas “E” y “F” todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
CLAUSULA 3 – Equipo y maquinaria de construcción
1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir:
Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a la cláusula 9, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
CLAUSULA 4 – Partes no asegurables
Este seguro expresamente no cubre:
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públi- cas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
CLAUSULA 5 – Exclusiones
1. El Asegurador no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intesti- na, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departa- mental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de, o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d) Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
e) Actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de, o en conexión con organi- zaciones políticas.
f) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
g) Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
2. El Asegurador tampoco responderá por:
a) Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
b) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean adverti- dos posteriormente.
c) Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
d) Costo de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
e) Daños o pérdidas causados en el equipo y maquinaria de construcción por defectos eléctricos o mecánicos
internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante, sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuencia- les.
f) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
g) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegura- dos, así como por deficiencias o defectos de estética.
h) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
i) Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos
j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar al Asegura- dor cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión del Asegurador la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
CLAUSULA 6 – Principio y fin de la responsabilidad del Asegurador
1. Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad del Asegurador se inicia en el momento de comen- zar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargado en el sitio de construcción mencionado en la póliza, y termina en la fecha especificada en las Condiciones Particulares.
No obstante, la responsabilidad del Asegurador terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, el Asegurador, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo al Asegurador. Por el tiempo de la interrupción, el Asegurador puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
CLAUSULA 7 – Valor de reposición, suma asegurada y deducible Valor de reposición
Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.
1. Suma asegurada
Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la parte descriptiva no serán menores que: Para los bienes según artículo 1: El valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el Principal. Para los bienes según artículos 2 y 3: El valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El Asegurado se obliga a notificar al Asegurador todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la póliza por el Asegurador y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si, al producirse una pérdida o daño, se encontrare que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable por el Asegurado bajo esta póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada.
Cada objeto o partida de costo está sujeto a esta condición por separado.
2. Deducible
El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en esta póliza.
CLAUSULA 8 – Inspecciones
El Asegurador tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar al Asegurador todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
CLAUSULA 9 – Pérdida parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstruc- ción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo el Asegurador en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación dondequiera que éste se encuentre.
El Asegurador hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las cuentas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño que pueda ser reparado será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes, inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 11.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por el Asegurador solamente en caso de que se haya especifi- cado una suma determinada según la cobertura “G”.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
CLAUSULA 10 – Indemnización por pérdida parcial
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, el Asegurador indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, el Asegurador indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el
inciso 1 de esta misma cláusula.
3. La responsabilidad máxima del Asegurador por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por el Asegurador durante el período de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de la indemnizaciones pagadas con anterioridad.
El Asegurador, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las
primas correspondientes.
Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. El Asegurador podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
CLAUSULA 11 – Pérdida total
En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
1. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con
los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
2. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
El Asegurador pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
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La Consolidada de Seguros, única compañía paraguaya miembro de APF-PASA (Panamerican Surety Association)