Contrato N° 001-ADS 0907S00721
Xxxxxxxx Xx 000-XXX 0907S00721
“ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO PARA EL HOSPITAL NACIONAL XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX DE LA RED ASISTENCIAL REBAGLIATI”
Conste por el presente documento, el contrato de adquisición de bienes, que celebran de una parte el Seguro Social de Salud – Hospital Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, RUC N° 20131257750, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxx, debidamente representado por el Gerente Médico de la Red Asistencial Rebagliati, Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX con D.N.I. N° 07213097, según Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174 - ESSALUD-2009 mediante la cual se le otorga poder de Categoría A, y la Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Rebagliati, Dra. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, con D.N.I. N° 08268804, según poder inscrito en la Partida N° 11008571, Asiento A00668 del Libro de Poderes del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien en adelante se le denominará "EL SEGURO"; y de otra parte CONSORCIO CURAMED S.A.C.con RUC Nº 20516193078, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000 Xx. 000 Xxxxxxxxxx , inscrita en la Partida Nº 12019300, Asiento Nº A0001 en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representado por su Representante Legal Xxx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX , con D.N.I.Nº 07956192 , con poder inscrito la Partida Nº 12019300, Asiento Nº A0001, del Registro de Poderes de Lima y XXXXXXX & XXXXXXX DEL PERU S.A. con RUC Nº 20204441007, con domicilio legal para estos efectos en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000 Xx. 000 Xxxxxxxxxx, debidamente representado por Xxx XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 29551312 a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR:
EL SEGURO es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
El Comité Especial del Seguro Social de Salud, aplicando las correspondientes Bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en el suministro de los bienes, con las precisiones adicionales del presente contrato; acordó adjudicar la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva según relación de Items Nº 0907S00721, a EL CONTRATISTA para la Adquisición de Material Médico para el Hospital Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Red Asistencial Rebagliati, cuyos detalles, cantidades, importes unitarios y totales, se fijan en el siguiente cuadro:
Item |
Descripción |
Cantidad |
Precio Unit. S/. |
Monto Adjudic. |
7 |
Sutura sintética absorvible con agente antibacterial Nº 0 |
350 |
14.250 |
S/. 4,987.50 |
Sutura sintética absorvible con agente antibacterial Nº 1 |
450 |
13.520 |
S/. 6,084.00 |
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Sutura sintética absorvible con agente antibacterial Nº 2/0 |
360 |
13.770 |
S/. 4,957.20 |
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Sutura sintética absorvible con agente antibacterial Nº 3/0 |
240 |
13.650 |
S/. 3,276.00 |
|
Sutura sintética absorvible con agente antibacterial Nº 4/0 |
120 |
14.820 |
S/. 1,778.40 |
|
TOTAL |
S/. 21,083.10 |
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD
Asegurar el suministro de material médico para el Hospital Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Red Asistencial Rebagliati, para que cumpla con una de sus finalidades que por Ley le corresponde: brindar un mejor servicio de salud a sus asegurados y sus derechohabientes.
CLAUSULA TERCERA: PRECIO DE LOS BIENES
El monto total de los bienes por el presente contrato es de S/. 21,083.10 ( VEINTI UN MIL OHENTA Y TRES CON 10/100 NUEVOS SOLES), a todo costo, incluido I.G.V.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
EL SEGURO se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y conformidad de los bienes, y con la documentación completa correspondiente, de conformidad con el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tendrá vigencia a partir del 23 xx xxxxx del año 2009 hasta 03 xx xxxxx del año 2010.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendarios. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA
NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS:
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA
ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o
vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la
Ley.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de una ejecución periódica, en concordancia con el Artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad diaria =
0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a 60 días
0.25 para plazos mayores a 60 días
En el caso de ejecuciones periódicas tanto el monto como el plazo del contrato que se utilizarán para el cálculo de la penalidad, se referirán a la prestación parcial que debió ejecutarse. Por tanto, la penalidad se calculará tomando en cuenta el monto de la prestación parcial en el plazo en que esta debe ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la carta fianza de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; así como, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: AMPLIACION DE PLAZO
De acuerdo al artículo 41° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, EL CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, siempre y cuando se presenten los siguientes casos:
Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará la garantía que hubiere otorgado.
Por atrasos o paralizaciones no imputables a EL CONTRATISTA.
Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación de EL CONTRATISTA por culpa de la Entidad; y,
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Debiendo seguirse el procedimiento y conformidad establecido en el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION DE OBLIGACIONES Y/O DERECHOS
El CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente los derechos u obligaciones que se generan del presente contrato. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico - económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los 23 días del mes xx xxxxx del año 2009.
“EL SEGURO” |
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“EL SEGURO” |
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“EL CONTRATISTA” |
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