MODELO DE CONTRATO A CELEBRAR CON LOS COLABORADORES EXTERNOS
MODELO DE CONTRATO A CELEBRAR CON LOS COLABORADORES EXTERNOS
DE UNA PARTE D. en
nombre y representación como (Director, Administrador, Apoderado, etc.) de la Sociedad denominada , inscrita en el Registro Especial a que se refiere el artículo 52 de la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados de 17 de
Julio , como Corredor/ Correduría con la Clave domicilio en .
con
DE OTRA PARTE D. ,
mayor de edad, de profesión , con domicilio en , DNI nº. .
Dice tener y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria, según intervienen, para otorgar el presente contrato mercantil de colaborador externo a la mediación que se establece con arreglo a las siguientes.
CONDICIONES
1ª.- Don
en su propio
nombre (o según actúa) designa y contrata a Don
la condición de colaborador externo para cooperar en la captación de clientela a favor de la Correduría contratante en orden a la formalización de contratos de seguros en los términos que se establecen en la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados de 17 de Julio.
2ª.- Don
con carácter de
colaborador que se le acaba de contratar desarrollará su cometido
con/ sin exclusividad en la circunscripción territorial de actuando por cuenta del mediador contratante.
3ª.- Para el desarrollo de su gestión deberá el colaborador designado realizar las siguientes funciones:
a) Fomentar y desarrollar por todo medio que sea lícito, el negocio de la mediación de seguros de la Correduría, dedicando toda la atención posible a conseguir el mayor número de operaciones, exclusivamente a favor de la misma, ciñéndose a tal efecto a las condiciones, e instrucciones que ésta le imparta y con respeto absoluto a las limitaciones que también le señale.
b) Recabar los documentos, antecedentes y la información necesaria y facilitar a la Correduría que le haya designado cuantos datos e información sean convenientes o se requieran en relación con los riesgos cuya cobertura se solicite, de forma que aquella pueda formar juicio sobre sus características para poder efectuar el análisis objetivo legalmente establecido y tramitar la correspondiente proposición a la Entidad Aseguradora que haya de cubrir finalmente el riesgo, todo ello siguiendo las expresas indicaciones del Director Técnico de la Correduría .
c) Remitir al Tomador, al Asegurado y al beneficiario del seguro que se haya concertado por su captación a la Correduría y facilitar su contacto para que se les proporcione cuanta información reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza.
d) Facilitar a la Correduría que le haya designado cuanta información conozca y obtenga que pueda alterar el riesgo cubierto a sus circunstancias económicas.
e) Averiguar previamente a cerrar cualquier contrato la solvencia y moralidad de los clientes o proponentes, si así se lo solicita la Correduría.
f) Dar cuenta inmediata a la Correduría que le haya designado de cuantos siniestros ocurran en su demarcación, informando de las circunstancias que concurran en cada uno de ellos, sin que en ningún caso realice gestión o labor de asesoramiento alguna.
g) Entregar al tomador de seguro las condiciones generales, particulares y especiales del contrato de seguro para recabar su consentimiento en soporte duradero y entregar posteriormente los documentos contractuales suscritos al mediador de seguros para que éste los examine, verifique y entregue a la compañía aseguradora.
h) Cobro de los recibos de prima de los contratos de seguro y traslado de los fondos al mediador de seguros siempre que la entidad aseguradora lo haya autorizado contractualmente. En este caso el requisito de capacidad financiera del mediador de seguros deberá contemplar expresamente que la garantía también comprende estos fondos cobrados por el colaborador externo.
i) Entregar a los asegurados la documentación correspondiente a las liquidaciones de los siniestros recogiendo sus firmas y entregándoles la indemnización correspondiente mediante cheque nominativo, siempre que la entidad aseguradora lo haya autorizado contractualmente.
j) Trasladar al cliente en nombre del mediador la documentación en que se contenga la información necesaria en cuanto a los trámites a seguir ante el mediador de seguros en caso de siniestro y a fin de atender las quejas y reclamaciones que pudiera presentar en relación con los servicios de mediación prestados.
4ª.- Se prohíbe al Colaborador:
a) Firmar o modificar pólizas y recibos de prima, así como también contraer cualquier compromiso-verbal o escrito- en nombre de la Correduría que le haya designado.
b) Aceptar pagos con la excepción del apartado h) de la cláusula precedente, anticipos o cantidades a cuenta de las primas, letras, pagarés o cualquier otra clase de documento de crédito.
c) Efectuar ningún pago, con la excepción del apartado i) de la cláusula precedente aunque fuere para atenciones del cargo que se le confiere ni entregar efectivo a persona alguna.
d) Asumir, directa o indirectamente, la cobertura de cualquier clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.
e) Ofrecer a cambio de la conclusión de contratos de seguro cualquier clase de prestaciones que se deriven de la naturaleza de aquellos contratos.
f) Divulgar noticias o informaciones tendentes a desacreditar a otros Agentes, Colaboradores, Mediadores o Entidades Aseguradoras.
g) Propiciar operaciones de seguro a favor de Agentes, Mediadores, ni tampoco a Entidades Aseguradoras que no sean de la relación de la Correduría emisora de este contrato, ni entablar directamente ninguna clase de relaciones con las Compañías Aseguradoras con cuya producción colabora, que deberá tener siempre lugar a través del Mediador que le ha designado.
h) Prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro
i) Prestar asistencia en caso de siniestro
j) Efectuar asesoramiento en general , entendiendo que tal prohibición abarca a toda la que es propiamente actividad de mediación desde la información previa que hay que proporcionar al tomador , la traslación de los resultados del análisis objetivo, la explicación clara de las Condiciones del contrato y la asistencia en caso de siniestro , tareas explícitamente reservadas al Corredor / Correduría .
5ª.- El Colaborador deberá llevar con toda claridad y con absoluta independencia de los demás negocios a que pueda dedicarse, las cuentas y registros que guarden relación con el cargo que se le confiere.
6ª.- Como remuneración por sus gestiones en orden a las funciones que en virtud del presente contrato desarrolle y como compensación de los gastos y molestias que por todos los conceptos se originen, el colaborador percibirá sobre el importe de las primas netas de las operaciones por él aportadas los porcentajes de comisión se establecen en el suplemento ANEXO I, debidamente suscrito por ambas partes que forman parte integrante de este contrato.
El Colaborador no percibirá comisión alguna por los recibos que le hayan sido devueltos incobrados, sin perjuicio de sus derechos a percibir la comisión pactada sobre su importe con posterioridad estos se hicieran efectivos.
7ª.- En el supuesto de que se hubiera percibido la comisión anticipada sobre contratos de seguro de duración superior a un año, si dicho
contrato se extingue por cualquier causa antes de llegar a su vencimiento, vendrá obligado el Colaborador a extornar la comisión correspondiente a los años que falten por transcurrir, siempre que no se hubiera conseguido el cobro de las indemnizaciones por la rescisión.
8ª.- Serán a cargo del Colaborador las contribuciones e impuestos de cualquier clase que recaigan sobre las comisiones que él perciba, quedando autorizado el Corredor / Correduría que le haya designado para practicar las correspondientes retenciones con arreglo a la Ley.
9ª.- El Colaborador será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de este contrato y de las instrucciones que reciba del mediador que le ha designado pueda causar a éste, en cuyo caso vendrá obligado a indemnizarle retenciones con arreglo a la Ley.
10ª.- La naturaleza de la relación que se establece por el presente contrato tiene carácter pura y exclusivamente mercantil a todos los efectos, quedando advertido el Colaborador de que no puede tener implicaciones laborales.
11ª.- En todo cuanto tenga relación con la actividad colaborador a la mediación, el Colaborador dependerá, del Mediador que le ha designado sean cuales fueren las Entidades de Seguro con las que éste/a mantenga relación.
12ª.- El presente contrato tendrá duración indefinida, pero podrá ser rescindido cualquier momento, por alguna de las partes de acuerdo con las cláusulas previstas en este contrato. En ningún caso y bajo ningún concepto, una vez le haya sido comunicada la rescisión del convenio o su destitución, podrá el Colaborador seguir ostentando el cargo ni retener placas, libros, correspondencia o documentos, ni tampoco rehusar su entrega a la persona designada por su principal
para hacerse cargo de ellos, bajo las responsabilidades de todo orden a que hubiese lugar.
Además el contrato quedará extinguido por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por fallecimiento ó invalidez del Colaborador que le impida continuar su cooperación, o por iguales circunstancias que acaezcan a la Correduría que le haya designado.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones del Colaborador o infracción del deber de lealtad.
d) Por situación que inhabilite temporal o definitivamente al Colaborador para el ejercicio de la actividad.
e) Sin mediar causa objetiva, por decisión unilateral de cualquiera de las partes comunicada de modo fehaciente y con treinta días de antelación a la otra parte.
13ª.- El Mediador se compromete a contratar u organizar a su xxxxx un Programa de Formación para el Colaborador que se desarrollará para un periodo trianual con una duración no inferior a 30 horas , consistente en Cursos que se impartirán de manera presencial, a distancia o telemática y que versarán sobre las materias definidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el Anexo I de su resolución de 28 de Julio de 2.006 , específicamente sobre los Xxxxx de Seguro para los que prioritariamente el colaborador efectúe sus labores de captación de clientes siguiendo los criterios de selección del Director Técnico.
En correlación con la anterior obligación está la que concierne y asume el colaborador de realizar dichos cursos y cumplimentar los trámites
necesarios para la certificación mediante Diploma de su correcto aprovechamiento.
14ª.- A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre sobre protección de datos, se hace constar que no se considerará comunicación de datos el acceso del Colaborador a los datos cuando el mismo sea necesario para la prestación del servicio colaborador a la mediación definido en este contrato.
El Colaborador, como encargado del tratamiento de dichos datos solo tratará los mismos conforme a las instrucciones del Correduría / Corredor, responsable, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el presente contrato, ni los comunicará siquiera para su conservación, a otras personas.
Las medidas de seguridad que el Colaborador, como encargado del tratamiento, está obligado a observar con respecto a los archivos son las de naturaleza técnica y organizativa que se explican en el ANEXO II de este contrato.
Una vez resuelto el contrato, los datos de carácter personal tratados por el Colaborador serán devueltos al Corredor / Correduría como responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que aquéllos pudieran constar.
Conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de
13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, … LA CORREDURIA / CORREDOR…………., los empleados de ésta y cualquier persona contratada o a su servicio, que intervengan en el tratamiento de los datos facilitados para la prestación de las coberturas de seguro contratadas, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones contractuales.
Con el fin de posibilitar la perfecta ejecución del objeto del presente Contrato, mediante el mismo, EL COLABORADOR EXTERNO, se obliga a obtener el consentimiento de los clientes para que … LA
CORREDURIA / CORREDOR … contrate las pólizas en su nombre y representación y a ceder a favor de …LA CORREDURIA/ CORREDOR … los datos personales de los clientes, datos que podrán ser incluidos en ficheros de titularidad de … LA CORREDURIA / CORREDOR … y que deberán ser utilizados por éste para realizar las cotizaciones en el mercado de las distintas pólizas de seguro y/o para intermediar las pólizas que se celebren , realizando las gestiones posteriores y especialmente la asistencia en caso de siniestro.
Dicha transmisión de datos deberá realizarse con las estrictas garantías de seguridad y en el tiempo y formas más convenientes para la perfecta gestión por parte de … LA CORREDURIA / CORREDOR … de cada uno de los correspondientes servicios.
15ª.- Se pacta expresamente, que los clientes que aporte la entidad colaborador externa accederán a los servicios y contratación de seguros que efectúe el corredor, a través del sistema de página Web.
Dado que el corredor creará y facilitará el servicio de asesoramiento, y posterior contratación de los diversos seguros que demande el colectivo de clientes del colaborador externo, de manera personalizada para el mismo, se pacta que la relación con el precitado colectivo, sea gestionada en tanto en cuanto permanezca en vigor el presente contrato por el corredor (a excepción de las decisiones que de manera individual puedan acordar los tomadores sobre el cambio de mediador).
16ª.-Pactan las partes con renuncia a su fuero propio, si lo tuvieren, y se someten expresamente para cuantas cuestiones deriven de la interpretación o cumplimiento del presente contrato a los Juzgados y Tribunales de…………………..
En……………………a......de …………………….. de …………