ÍNDICE
ÍNDICE
1. Definiciones
2. Cobertura Básica
3. Cobertura Adicional
4. Exclusiones Generales
5. Exclusiones aplicables a la cobertura adicional.
6. Condiciones Generales
SEGURO PARA MAQUINARIA Y EQUIPO
Definiciones
Para efectos de este contrato de seguro, las palabras siguientes, con mayúscula inicial y en negritas, tendrán el significado que se indica a continuación:
Asegurado: Persona que en sus bienes o en sus intereses económicos, se encuentra expuesta al riesgo cubierto por el presente contrato de seguro y es el que se describe en la carátula de la póliza y en las condiciones particulares.
Bienes Asegurados: Se refiere a la maquinaria y equipo que se cubre por este seguro y que se describen en las condiciones particulares.
Para efectos de este seguro, son bienes y partes no asegurables y por lo tanto no se considerarán Bienes Asegurados:
a) Bienes que operan sobre o bajo el agua;
b) Combustibles lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los Bienes Asegurados sin formar parte de estos;
c) La carga que sea transportada por los Bienes Asegurados;
d) Vehículos que transiten usualmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permiso para transitar;
e) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe;
f) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía;
g) Equipos para perforación xx xxxxx petroleros de gas, azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera;
h) Llantas y bandas de hule, cables y xxxxxxx xx xxxxx.
Compañía: AIG Seguros México, S.A. de C.V.
Contratante: Es la persona física o moral que ha celebrado con la Compañía el contrato de seguro, que es responsable por el pago de la prima y que se establece en la carátula de la póliza.
Desechos: Cualquier material a ser eliminado, reciclado, reacondicionado, reutilizado o recuperado.
Flete urgente: Significa el envío por mensajería, con una llegada en tiempo reducido, con un costo adicional por el arribo en menor tiempo.
Póliza: Se refiere a este contrato de seguro.
Reclamación: Requerimiento realizado por un tercero y recibido por el Asegurado, alegando responsabilidad del Asegurado. También se considerará Reclamación, la solicitud del Asegurado de indemnización por la pérdida en virtud de alguna de las coberturas de este contrato de seguro.
Siniestro: Evento cuya realización produzca daños a los Bienes Asegurados y que dé origen a una indemnización por parte de la Compañía en términos de la Póliza.
Suma Asegurada: Es el monto máximo por el que la Compañía será responsable ante la ocurrencia de un Siniestro, que se especifica con base en el valor de los Bienes Asegurados y se indica en la carátula de la póliza. En caso de solicitudes de cambio de Suma Asegurada, sólo serán válidos cuando se hagan constar por escrito mediante el endoso correspondiente.
Valor Real: Para efectos de esta Póliza, se entiende como el Valor de Reposición del Bien Asegurado, menos la depreciación correspondiente.
Valor de Reposición: Para efectos de esta Póliza, es la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma especie, clase y capacidad, incluyendo el costo del transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales, si los hubiere.
Vandalismo: Significa cualquier acto doloso, con la única finalidad de provocar daño.
Cobertura Básica
La Compañía indemnizará las pérdidas o daños materiales causados a los Bienes Asegurados mencionados en las condiciones particulares exclusivamente por los siguientes riesgos:
a) Incendio y/x xxxx;
b) Explosión;
c) Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo;
d) Inundación;
e) Temblor, terremoto, erupción volcánica;
f) Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud;
g) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga;
h) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enlodadura;
i) Incendio, rayo y explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los Bienes Asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga;
j) Incendio, rayo y explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los Bienes Asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo vigentes en la República Mexicana;
k) Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo.
Riesgos no amparados por el contrato que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, con el pago de la prima correspondiente:
Los siguientes riesgos, no se encuentran cubiertos por este seguro, a menos de que expresamente se indique lo contrario en las condiciones particulares:
a) Los daños o pérdidas materiales a los Bienes Asegurados, causados por huelgas, disturbios, alborotos populares o conmoción civil y Vandalismo durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. De aparecer como contratado este riesgo en forma expresa en las condiciones particulares, no aplicará la exclusión prevista en el inciso u) del capítulo de exclusiones generales para la cobertura básica;
b) Pérdidas o daños materiales ocasionados a los Bienes Asegurados, por encontrarse en operación bajo la superficie de la tierra;
c) Gastos extraordinarios erogados con motivo de Siniestro indemnizable para acelerar la reparación de los Bienes Asegurados, por concepto de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos en la República Mexicana y flete urgente, con un máximo del 30% del importe de la indemnización comprendida en la Suma Asegurada, que resulte a favor del Asegurado;
d) Contra toda pérdida o daño físico ocurridos a los Bienes Asegurados por causas externas, con exclusión de los riesgos consignados en los incisos b) y c) de esta cláusula y en el capítulo de exclusiones. No se considerará causa externa, un error de operación, mantenimiento o instalación, que sólo produzca avería mecánica o eléctrica interna.
Cobertura Adicional de Responsabilidad Civil
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía pagará, sujeto al límite de Suma Asegurada, la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de la posesión, uso, o tenencia de los Bienes Asegurados, cuando se encuentren en territorio nacional, durante la vigencia de este contrato de seguro, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la xxxxx xxx xxxxxxx o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad xxx xxxxxxx dañado.
Para que la Compañía proceda a indemnizar por virtud de esta cobertura, se requerirá que: (i) la responsabilidad sea directamente imputable al Asegurado por el uso, propiedad o posesión de los Bienes Asegurados y (ii) que la responsabilidad civil del Asegurado no requiera de un juicio para probarse por ser evidente (independientemente de que sea o no demandada mediante un juicio) o que sea declarada por un juez competente.
En caso de que una serie de daños ocurran dentro de la vigencia del contrato de seguro, provenientes de la misma causa, dicha sucesión de eventos será considerada como un solo daño, el cual se considerará como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
Para efectos de este seguro, no se consideraran terceros:
1. El operador de los Bienes Asegurados y/o las personas vinculadas laboralmente con el Asegurado, siempre que el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo asignado.
2. Las personas transportadas, que asciendan o desciendan o que operen los Bienes Asegurados.
3. El cónyuge o concubino del Asegurado y/o del operador de los Bienes Asegurados, así como los parientes del Asegurado y/o del operador de los Bienes Asegurados, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
4. Contratistas y subcontratistas, incluyendo a sus dependientes, mientras cumplan con el trabajo para el cual fueron contratados, salvo cuando, cuando éstos sean personas físicas, además de haber sufrido daños accidentales a su persona, se configuren los siguientes tres requisitos:
a) Que el daño se haya producido por acción u omisión del Asegurado;
b) Que no haya habido culpa del contratista, subcontratista o cualquiera de los dependientes de éstos; y
c) Que los daños no hayan sido consecuencia inmediata del trabajo para el cual hayan sido contratados.
Excusiones aplicables a la cobertura adicional de Responsabilidad Civil
La Compañía no será responsable de indemnizar en ninguno de los supuestos siguientes:
a) Reclamos que surjan de las responsabilidades asumidas por el Asegurado mediante contrato o acuerdo, a menos que dicha responsabilidad hubiere existido de igual forma a falta de dicho contrato o acuerdo.
b) Reclamos por daños y/o pérdidas ocasionados con motivo de la responsabilidad profesional del Asegurado o de cualquier persona que actúe en su nombre, derivada de no cumplir con la tarea específica para la que hubiere sido contratado, incluyendo las consecuencias que de ellas deriven.
c) Daños que sean consecuencia del asesoramiento, diseño, fórmulas o especificaciones provistos por o en nombre del Asegurado.
d) Daños que sean consecuencia de los Productos o Servicios Suministrados por el Asegurado. Productos o Servicios Suministrados significa cualquier bien que hubiese dejado de estar bajo el control material directo del Asegurado y que haya sido diseñado, especificado, formulado, producido, fabricado, manufacturado, construido, instalado, vendido, importado, provisto, distribuido, tratado, sometido a servicio, alterado, reparado o en el que haya puesto una marca, por o por cuenta del Asegurado, junto con su contenedor o envase y sus respectivas instrucciones y/o folleto.
e) Suministro de alimentos, con excepción de las responsabilidades que provengan del suministro de alimentos y/o bebidas provistos por cortesía y a título no oneroso por el Asegurado o en su nombre a visitantes ocasionales a sus oficinas o locales.
f) La propiedad, tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos o acuáticos, sean autopropulsados o remolcados.
g) La propiedad, tenencia, uso o manejo de vehículos terrestres patentados sean autopropulsados o remolcados. Tratándose de vehículos terrestres no patentados, la Compañía cubrirá la responsabilidad del Asegurado cuando ésta sea causada por o provenga de tales vehículos exclusivamente mientras se encuentren operando dentro del(los) establecimiento(s) del Asegurado.
h) Reclamos a consecuencia de la descarga, liberación, dispersión, emisión, escape, filtración, migración, o fuga de cualquier Agente Contaminante. La presente exclusión no será de aplicación por los daños materiales a cosas y/o lesiones corporales o muerte de personas, como consecuencia de efectos de la temperatura y/o humo a raíz de Fuego Hostil. Para efectos de esta exclusión, Agente Contaminante significa cualquier sustancia irritante o contaminante sólida, líquida, gaseosa, térmica o de cualquier otra especie, incluyendo pero no limitado a humo, vapor, hollín, emanaciones, ácidos, álcalis, productos químicos y Desechos. Para efectos de esta exclusión, Fuego Hostil significa el fuego que de forma súbita y accidental, se convierte en incontrolable y escapa del lugar donde pretendía estar.
i) Daños a: (i) bienes de terceros que por cualquier título se encuentren en poder o bajo la tenencia, cuidado, custodia y control del Asegurado, miembros de su familia, o dependientes o por cualquier persona que actúe en nombre del Asegurado; y (ii) consecuencia de demoliciones, excavaciones, construcciones, o montajes realizados por el Asegurado o por cualquier persona que actúe en su nombre, exceptuando alteraciones menores y/o reparaciones durante el curso normal del negocio del Asegurado.
j) La transmisión de enfermedades.
k) Responsabilidad derivada de los dependientes económicos o familiares (en cualquier grado y sin limitación), del Asegurado y/o por hechos que no tengan origen en las operaciones del giro del Asegurado.
l) Animales o de la transmisión de sus enfermedades.
m) El transporte de mercaderías del Asegurado y/o de terceros o por dichas mercaderías mientras sean transportadas.
n) Toda responsabilidad cualquiera sea su naturaleza, causada, originada o relacionada con la existencia, manipuleo, procesamiento, manufactura, venta, distribución, deposito, o uso de PCB (Bifenil Policlorinado), askarel o similares.
o) Asbestos: No se cubre la responsabilidad del Asegurado o cualquier daño relacionado con los asbestos, lo que incluye cualquier daño derivado de cualquier cosa, substancia, producto o material que incluya asbestos entre sus componentes o tenga el mismo como aleación o sea un subproducto o un Desecho de asbesto. Este seguro tampoco cubre pérdidas, costos o gastos que surjan de cualquier pedido, solicitud u otra orden o requerimiento legal para que cualquier Asegurado u otros prueben, monitoreen, limpien, remuevan, contengan, traten, desintoxiquen, neutralicen o en cualquier forma respondan a, o comprueben los efectos del asbesto. Este seguro tampoco cubre ningún reclamo o procedimiento por o en representación de una autoridad pública o de terceros por daños originados al probar, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar o en cualquier forma responder a, o probar los efectos del asbesto.
p) Tabaco: No se cubre responsabilidad alguna que surja de una real o presunta manifestación o aparición, contracción, agravación o exacerbación de cualquier forma de cáncer, carcinoma, condición cancerosa o precancerosa, xxxxxx esclerosis, enfermedad cardiovascular o cardiaca o cualquier otro tipo de lesión, dolencia, enfermedad o condición del cuerpo humano como resultado del consumo o uso de, o exposición al consumo o uso de, cualquier producto de tabaco fabricado, vendido, manipulado o distribuido por, para, o en nombre del Asegurado. Tampoco se cubre la investigación o defensa de cualquier reclamo hecho, juicio o procedimiento contra el Asegurado por o derivado de tabaco. No está cubierto ningún costo, multa o penalidad o cualquier gasto o costo por pérdidas relacionadas con Productos de Tabaco. Productos de Tabaco significa tabaco sin elaborar o tabaco curado, cigarros, envolturas de cigarros, filtros de cigarros, tabaco para pipa, tabaco para mascar o para ser aspirado, productos de tabaco sin humo, cigarrillos, papel de o para cigarrillos, filtros de cigarrillos, humo de tabaco u otros residuos gaseosos o sólidos o derivados del uso o consumo de tabaco.
q) Pérdidas, gastos, responsabilidad o pérdida a consecuencia de, todas ellas de cualquier naturaleza causada por, o que se derive de: (i) Radiaciones iónicas o contaminación por
radiactividad de algún combustible nuclear o de algún desecho nuclear de la combustión de un combustible nuclear; o (ii) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas de algún conjunto nuclear explosivo o componente nuclear del mismo; y (iii) bajo ningún supuesto se cubrirá la responsabilidad del Asegurado de transmutaciones nucleares, de hechos xx xxxxxx, el uso xx xxxxx químicas o biológicas, invasión, actos hostiles de enemigos extranjeros o poder militar.
Exclusiones aplicables a todas las coberturas
La Compañía no será responsable de Reclamaciones o pérdidas por ninguno de los supuestos siguientes:
a) Pérdidas o daños causados por exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los Bienes Asegurados, cuando sea el Asegurado quien realice el transporte y/o por utilizar vehículos o embarcaciones que no fueren los adecuados para transportar los Bienes Asegurados.
b) Pérdida o daño ocasionado por sobrecarga o tracción, que exceda a la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga.
c) Pérdida o daño causado a los Bienes Asegurados, cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron construidos.
d) Daños o pérdidas existentes al momento de contratarse el presente seguro, aun cuando no fueren conocidos por el Asegurado o por sus representantes.
e) Pérdidas que se produzcan a consecuencia de actos de gobierno o autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, dirigidas a reprimir, evitar o disminuir los efectos de los susodichos hechos o actividades.
f) Pérdida o daño causados por, o a consecuencia de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, xxxx xx xxxxxx (declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o golpe de estado o usurpación de poder, acciones de grupos armados al margen de la ley y Terrorismo.
Para el propósito de esta exclusión, Terrorismo significa el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código Penal Federal, es decir, el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
g) Pérdida o daño causados por el uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xxxxxx, reacciones nucleares, radiación o contaminación radioactiva.
h) Pérdida o daños a dínamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, que se causen por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales. No obstante, si estas fallas originan un incendio, los daños causados por éste sí quedarán cubiertos.
i) Pérdidas o daños directamente causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, rayadura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos. Esta exclusión no opera cuando la causa del daño mecánico obedece a un riesgo cubierto.
j) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del uso u operación normal, como por ejemplo: desgaste, deterioro gradual, corrosión, incrustación, herrumbres y otros efectos del medio ambiente.
k) Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones y lucro cesante.
l) Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, decomiso, requisición o destrucción de los Bienes Asegurados por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, estatal, municipal o local con motivo de sus funciones.
m) Pérdidas o daños causados por culpa grave o actos dolosos directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo, en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
n) Pérdidas o daños cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los Bienes Asegurados.
o) Pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, aparatos y recipientes que estén normalmente sujetos a presión.
p) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, siempre que no sean a consecuencia de robo total.
q) Pérdidas o daños por inmersión total o parcial en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
r) Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha reparación provisional sufran los Bienes Asegurados.
s) Robo de partes, útiles o accesorios.
t) Pérdidas o daños que sufran los Bienes Asegurados durante su transporte marítimo de altura o xx xxxxxxxx, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el transbordo fluvial de servicio regular.
u) Pérdida o daño causados por, o a consecuencia de: huelgas, disturbios, alborotos populares o conmoción civil y Vandalismo.
v) Multas, penalidades o sanciones impuestas por las autoridades con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas indirectas, daños punitivos o sanciones ejemplares de cualquier clase.
Condiciones Generales
Suma Asegurada
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia de la Póliza como Suma Asegurada, la que sea equivalente al Valor de Reposición.
Proporción Indemnizable
Si al ocurrir un Siniestro, la Suma Asegurada fuera inferior al Valor de Reposición del Bien Asegurado dañado, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente en la misma proporción que exista entre la Suma Asegurada y el Valor de Reposición, sin perjuicio de la aplicación del Deducible a cargo del Asegurado.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad, por lo cual, las indemnizaciones de los Siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante o remanente.
Responsabilidad de la Compañía por Daños a los Bienes Asegurados
Pérdida Parcial: En los casos de pérdida parcial, la Reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los Bienes Asegurados en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, tales gastos serán:
a) El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios, impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía también responderá de los daños ocasionados por el transporte de los Bienes Asegurados, objeto de la reparación, cuando sea necesario su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
b) Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje máximo del 30% para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
c) Los gastos extraordinarios de envíos por flete urgente, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos o inhábiles, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente, según el inciso c) de la
cláusula “Riesgos no Amparados por el contrato que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, con el pago de la prima correspondiente”.
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
e) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
f) En daños parciales, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
A la indemnización acordada, siempre será descontado el monto del deducible correspondiente.
Pérdida Total:
a) En los casos de destrucción o robo total de los Bienes Asegurados, la Reclamación deberá comprender el Valor Real del Bien Asegurado en específico, menos el valor del salvamento, si lo hubiere. b) Cuando el costo de reparación de un Bien Asegurado en específico sea igual o mayor que su Valor Real, la pérdida se considerará como total.
c) El deducible establecido en esta Póliza se aplicará a toda indemnización por Pérdida Total.
Independientemente del número de Reclamaciones, la responsabilidad total de la Compañía por todas las pérdidas, no excederá de la cantidad que indique las condiciones particulares como "Límite de Responsabilidad".
Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada
Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta Póliza, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante remanente; sin embargo, la Suma Asegurada podrá ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la Póliza comprendiera varios Bienes Asegurados, la reducción o la reinstalación, se aplicará a cada uno de los afectados.
Deducible
La Compañía sólo pagará la indemnización que exceda del deducible que se indica en las condiciones particulares, según corresponda a la cobertura afectada. El deducible se aplicará a cada Siniestro.
Si cada Siniestro resulta cubierto por más de una cobertura, aplicará el deducible más alto indicado en las condiciones particulares de entre las coberturas que sean aplicables.
Prima
El Asegurado pagará a la Compañía, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la póliza.
Pagos Fraccionados
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito a la Compañía que, durante el
periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Compañía acepte dicho pago en forma expresa.
Forma y Lugar de pago
Cualquier pago a la Compañía, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de pago mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de la Compañía.
Procedimiento en caso de Siniestro
a) Medidas de salvaguarda o recuperación
Al ocurrir un Siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o a disminuir el daño o a evitar que este aumente. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y actuará conforme a lo que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean notoriamente improcedentes, serán cubiertos por la
Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
b) Aviso de Siniestro
1. Al ocurrir un Siniestro, el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tendrá la obligación de comunicarlo a la Compañía por escrito y en el formato que al efecto se le ponga a disposición, lo cual deberá llevar a cabo, tan pronto como tenga conocimiento de él, dentro de los cinco días siguientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cesó uno u otra. La falta de este aviso dentro del plazo expresado, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que hubiere importado el daño, si la Compañía hubiere tenido aviso de él dentro de ese plazo estipulado; también notificará a la Compañía cualquier Reclamación que reciba, relacionada con tal Siniestro. Sin perjuicio de que, inmediatamente después del Siniestro, se tomen las medidas necesarias para protección o salvamento, la Compañía deberá de inmediato o en un plazo que en ningún caso podrá exceder de 5 días, contados a partir de la fecha de la notificación del Siniestro, examinar los bienes dañados, antes de que inicien las reparaciones.
2. Si el daño al equipo fuere causado por terceras personas, el Asegurado, en cumplimiento de lo aquí estipulado se abstendrá de cualquier arreglo con aquellas, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía, respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños.
c) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe suministrar a la Compañía
El Asegurado comprobará su Reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de esta Póliza. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de documentos e informes sobre los hechos relacionados con el Siniestro, por los cuales pueden determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización. El Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los 15 días siguientes al Siniestro o dentro del plazo que ella le hubiere concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
1. Una relación detallada y exacta de los Bienes Asegurados destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el Siniestro y el importe de dichos daños, teniendo en cuenta el valor de los Bienes Asegurados en el momento inmediato anterior al Siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los Bienes Asegurados dañados.
3. Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y en general, todos los documentos que sirvan de base a su Reclamación; y
4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo, y a petición y a xxxxx del Asegurado, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del Siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Medidas que puede tomar la Compañía en caso de Siniestro
En todo caso de Siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Acceder en los edificios o predios en que ocurrió el Siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorar los Bienes Asegurados dañados y los salvados, dondequiera que se encuentren. En ningún caso, estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los Bienes Asegurados o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Otros Seguros
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada una de las aseguradoras la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito o indicar el nombre de las aseguradoras, así como las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata está cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Agravación del Riesgo
En virtud de que la prima ha sido fijada de acuerdo con las características del riesgo que se asegura, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este contrato de seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
Fraude o Dolo
Con independencia de los supuestos que contempla la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas con respecto a la reclamación correspondiente:
• Si el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimula o declara inexactamente hechos que liberarían a la Compañía de sus obligaciones o podrían limitarlas.
• Si, con igual propósito, no entrega en tiempo a la Compañía la documentación que deba o sea propicio entregar a ésta en los términos del presente contrato.
• Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, beneficiarios, causahabientes o apoderados.
Cualquier omisión o inexacta declaración de todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato el proponente, el Asegurado, el Contratante o sus representantes, aun cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho este contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Subrogación de Derechos
En caso de ser legalmente permitido, cuando la Compañía pague la indemnización correspondiente, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cualquier recuperación como resultado del proceso de subrogación, derivada del pago de un daño cubierto por este contrato de seguro, corresponderán conforme a lo siguiente: En primer lugar al Asegurado, en la medida de los pagos en exceso del límite de responsabilidad; en segundo término, a la Compañía, en la medida de lo que haya pagado conforme a este contrato de seguro.
Los gastos incurridos en el proceso de subrogación, se repartirán entre las partes interesadas en la recuperación en la proporción en que cada parte interesada participe respecto a la recuperación total.
Terminación Anticipada del Contrato
En caso de ser legalmente permitido, no obstante el término de vigencia de este contrato, este podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes:
Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito a la Compañía. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día en que se presente el aviso a la Compañía. La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la Póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo:
Periodo | Porcentaje |
de la Prima Anual | |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
En caso de que la Compañía requiera por dar terminado anticipadamente este contrato respecto de las coberturas que no sean obligatorias, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos 15 días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente, en un plazo de 30 días conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los costos de adquisición, no son reembolsables.
Competencia
En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Compañía y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante un juez competente.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Renovación Automática
Salvo que en la carátula de la póliza se señale lo contrario, este contrato de seguro se renovará automáticamente, por el mismo periodo, en los casos en que la prima o fracción de ella se encuentre al corriente en el pago al final de la vigencia estipulada en la carátula de la póliza.
En caso de que el Asegurado o la Compañía requieran que no se renueve automáticamente la vigencia del seguro, deberá dar aviso por escrito a la otra parte antes de que concluya la vigencia o podrá dar por terminado anticipadamente el contrato en términos de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”.
Debido a que la prima se calcula en virtud de los eventos ocurridos durante cada vigencia, en caso de renovación automática, el costo de la prima podría variar conforme a la vigencia anterior de conformidad con la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En caso de que el Asegurado no acepte el nuevo precio de renovación, deberá dar aviso por escrito a la Compañía conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o podrá darlo por terminado anticipadamente el contrato, en términos de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”.
Asimismo, en caso de renovación, las partes acuerdan que aplicarán las condiciones generales que para esa vigencia estén en vigor y que la Compañía haya proporcionado al Asegurado junto con la carátula de póliza correspondiente a la nueva vigencia.
Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la Reclamación que le haya sido presenta, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización correspondiente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que se transcribe a continuación, se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que también se transcribe a continuación. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido
por la empresa o comprobado en juicio.”
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o
cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
Notificaciones
Todas las comunicaciones a la Compañía deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de está, en su domicilio. Las que se hagan al Contratante y/o Asegurado o a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que el Asegurado haya comunicado al efecto por escrito a la Compañía o, en su defecto, en el que aparezca en la carátula de la póliza. Todas las notificaciones se tendrán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
"Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones."
Comisiones a los agentes de seguro
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Documentos que integran el contrato de seguro
Para todos los efectos a que haya lugar, este contrato de seguro se integrará por la carátula de la póliza, las condiciones particulares, por estas condiciones generales y, en su caso, los endosos constituyen el contrato de seguro celebrado con la Compañía. Los mencionados documentos aislados, no harán prueba del contrato de seguro.
Límite Territorial y Legislación Aplicable
La presente Póliza sólo surtirá efectos por pérdidas o daños ocurridos y gastos realizados por Siniestros que se hayan presentado dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, con una institución de seguros Mexicana por lo cual, en caso de juicio o controversia en cuanto a la interpretación o alcance jurídico, sólo es aplicable la legislación Mexicana y el único domicilio legal de la Compañía es el que, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, se indica en este contrato de seguro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 9 xx xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0012-0232-2016 / CONDUSEF-001409-01
Folleto de Derechos Básicos Seguro de Maquinaria y Equipo
Apreciable Contratante, Asegurado o Beneficiario:
Queremos agradecer su interés en nuestra compañía y darle la más cordial bienvenida para formar parte de nuestro selecto grupo de asegurados.
A continuación, le damos a conocer sus derechos antes y durante la contratación del seguro:
a) Solicitar a los agentes o a los empleados y apoderados de personas xxxxxxx (no agentes de seguros), la identificación que los acredite como tales;
b) Durante la vigencia de su póliza, solicitar se le informe el importe de la comisión o compensación directa que le corresponda a los agentes o a las personas xxxxxxx (no agentes de seguros ni intermediarios financieros). Esta Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de su solicitud; y
c) Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato.
El seguro de maquinaria y equipo, ubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes que fueron asegurados y descritos en las condiciones particulares de su póliza, exclusivamente por los riesgos que indican las condiciones generales (como incendio y/x xxxx; explosión; ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo; inundación; temblor, terremoto, erupción volcánica; derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud; hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga; colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enlodadura; robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo.
Asimismo, como cobertura adicional y en caso de ser expresamente contratada, se cubrirá la responsabilidad civil en que incurriese exclusivamente como consecuencia de la posesión, uso, o tenencia de los bienes asegurados por hechos ocurridos dentro del territorio de la República Mexicana, durante la vigencia del seguro y con un el límite de suma asegurada máxima convenido.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a su contrato de seguro, tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la Compañía tan pronto como sea posible y no más allá de cinco días para el aviso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que el asegurado podrá comunicarlo a la Compañía tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la Compañía podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
La Compañía tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de información y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por su seguro, sus derechos son los siguientes:
a) Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el período xx xxxxxx para el pago de la prima de seguro. En este caso, la Compañía deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Si el asegurado titular opta por el pago fraccionado de la prima, si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el asegurado declare por escrito a la Compañía que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Compañía acepte dicho pago en forma expresa.
Cualquier pago de prima a la Compañía, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de que el pago se haga mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hecho por la Compañía, hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse, sin excepción, en el domicilio de la Compañía.
b) Usted puede cobrar una indemnización por xxxx a la Compañía en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas, que sean procedentes conforme a las condiciones previstas en su contrato de seguro, siempre que la Compañía haya recibido los documentos e información suficiente que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
c) En caso de controversia, usted o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía y se le dará contestación por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción.
También, a su elección, podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer sus pretensiones o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y usted puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
Este folleto es explicativo y solo contiene algunas de las condiciones previstas en su seguro.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 9 xx xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0012-0232-2016 / CONDUSEF-001409-01