PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BAR EN EDIFICIO PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
AYUNTAMIENTO DE LAS PEDROSAS
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (1 de 1) ALCALDE
Fecha Firma: 16/05/2019
HASH: b6ba5269dde2894f0e0a6fa10f5ccc06
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Expediente nº: 1/2019
Pliego de Prescripciones Técnicas
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto
Asunto:
Documento firmado por: El Alcalde
MODELO XX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BAR EN EDIFICIO PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
1.1 Descripción
CONCESION DE SERVICIO DE BAR Y BAR DE PISCINAS
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato2
El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes:
Lote | Descripción |
1 | Servicios de bar en las piscinas municipales |
2 | Servicios de bar municipal situado en XXXXX XXXXXXXX |
0 |
XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
55330000-2 | Servicios de cafetería |
CLÁUSULA SEGUNDA. Descripción de las Instalaciones
Son las instalaciones objeto de la concesión, cada una de las cuales corresponde a un
lote.
— LOTE 1:
Bar- cafetería situado en PISCINAS MUNICIPALES que comprende los siguientes espacios: Xxxx xx xxxxx y local
Cocina Terraza Almacén
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(Acceso a la zona de vestuarios y aseos compartidos con la piscina)
— LOTE 2:
Restaurante situado en CALLE ESCUELAS S/N, que comprendel: Xxxx xx xxxxx y local
Zona de comedor Cocina
Terraza Almacén
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CLÁUSULA TERCERA. Tipos de Establecimiento Hostelero4.
— LOTE 1:
El tipo de establecimiento de bar de las piscinas municipales se califica como establecimiento hostelero de bar- cafetería y como tal puede servir ininterrumpidamente durante el horario de apertura, bebidas acompañadas o no de comidas, de elaboración rápida, precocinada o sencilla, para su consumición rápida en el propio establecimiento o para reparto a domicilio, siempre que lo haga cumpliendo todos los requisitos de la normativa aplicable.
— LOTE 2:
El tipo de establecimiento de bar municipal situado en CALLE ESCUELAS S/N se califica como establecimiento hostelero de restaurante y como tal dispone de cocina debidamente equipada y zona destinada a comedor, con la finalidad de servir al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local, siempre que se haga cumpliendo todos los requisitos de la normativa aplicable.
CLÁUSULA CUARTA. Funcionamiento del Edificio
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El acceso al espacio cerrado donde se sitúa el bar objeto de la concesión está restringido a las personas usuarias a dicho edificio público.
Este acceso restringido puede ser modificado de conformidad con los eventos y actividades organizadas y autorizadas por el Ayuntamiento. De este modo, el concesionario no puede acordar el acceso de personas que no sean usuarias.
A pesar de lo anterior, se permitirá la entrada controlada de usuarios del bar en los siguientes supuestos:
— Servicios de celebración de eventos privados.
— Celebración de comidas y cenas populares.
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CLÁUSULA QUINTA Criterios de Adjudicación5
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación6 en base a la mejor relación calidad-precio.
1.-Se requiere una aportación mínima del bar del 30% de cada factura de la luz. Se otorgaran 0 puntos a las propuestas que no presenten mejoras sobre este punto y 10 a la mejor propuesta, ponderando el resto entre ambos límites.
2.- Se requiere una aportación mínima del 30% de cada factura de combustible de calefacción. Se otorgarán 0 puntos a las facturas que no presenten mejoras sobre este punto y 10 a la mejor propuesta, ponderando el resto entre ambos límites.
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3.-Se valorara de 0 a 10 puntos la aportación realizada a las fiestas patronales a cambio de la explotación de las barras de la comisión de fiestas. Se sugiere una cantidad en torno a los 400 euros realizando la valoración proporcionalmente entre la menor oferta( 0 ) y la mayor oferta(10). Si la cantidad estipulada es 0 y resulta adjudicado, se entiende que el adjudicatario desiste de la explotación de las barras de la comisión , y por lo tanto las mismas podrán ser explotadas por la propia comisión o adjudicadas a terceros. 4.- Lista de precios públicos. Se otorgarán 10 puntos a la lista de precios mas económica y 0 a la que presente los precios mas elevados, ponderando proporcionalmente el resto. Esta proporción se aplicará a uno de los productos de las listas presentadas, realizando la media de los mismos, que dará como resultado la ponderacion final de la lista.
5.-Propuesta para restaurante. Se valorará de 0 a 10 puntos la oferta presentada para restaurante, teniendo en cuenta que sea una oferta objetiva y acorde a las circunstancias del servicio. Se tendrán en cuenta la existencia de menu de día, comida por encargo, menu previa reserva, almuerzos , precios especiales para colectivos, etc. Se otorgarán 10 puntos a las propuesta que presente mayor variedad y sea objetiva y factible. Para la valoración se hara una revisión previa de las propuestas, no teniendo en cuenta aquellos puntos que no puedan ser objetivamente factibles de llevar a cabo, y valorando el resto.
6.- Propuestas de menu social. Se valorará con 5 puntos la propuesta de realizar un menu social para pesronas mayores del municipio, con un programa de alimentación variado y equilibrado y un precio ajustado.
7.-Venta de productos. Se valorará con 5 puntos la propuesta de instalar una vitrina o similar, con productos alimenticios tales como miel , vino , aceite, conervas, etc.
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8.- Previsión de personal habitual. Se otorgará una valoración de 10 puntos a la propuesta que mas personal recoja, realizando una regla de tres para la asignación de 0 a 10 puntos para el resto, siendo 0 la que menos personal presente.
9.- Previsión de personal eventual. Se valorará la predisposición para contratar personal eventual en momentos puntuales ( fines de semana , fiestas patronales, celebraciones especiales, comidas, cenas, etc). Se valorará con 10 puntos la propuesta que recoja un reparto mas equilibrado entre propuesta de personal y especialización del mismo.
10.-Mejoras en las instalaciones no revertibles al Ayuntamiento. Se valorará de 0 a 25 puntos posibles mejoras en las instalaciones , que no sean revertibles al Ayuntamiento, es decir , que sean desmontadas cuando finalice el contrato. La ponderación se realizará otorgando proporcionalmente la puntuación a las memorias valoradas de las actuaciones a realizar, otorgando 0 puntos a la de menor importe, y 25 a la de mayor importe.
11.- Mejoras en las instalaciones revertibles al Ayuntamiento. Se valorará de 0 60 puntos mejoras que se queden de forma permanente en las instalaciones una vez que finalice el contrato. La ponderación se realizará otorgando proporcionalmente la puntuación a memorias valoradas de las actuaciones a realizar, otorgando 0 puntos al de menor importe y 60 al de mayor importe.
12.- Horarios. Las mejoras que se presenten en cuanto al horario y con respecto al horario minimo , se valorarán con cinco puntos mas.
13.- Servicio de bar de la piscina. Se valorará con 2 puntos adicionales cada mejora propuesta en el servicio de bar de piscina( comida fria, tapas, etc)
CLÁUSULA SEXTA. Ofertas anormalmente bajas
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El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
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CRITERIO | PARÁMETRO |
Oferta económica | Canon superior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas |
Mejoras en las instalaciones | Importe total superior en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas |
Precio de los productos de obligada expedición | Precios unitarios inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
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En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
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CLÁUSULA SEPTIMA Obligaciones Generales
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del contrato son obligaciones del concesionario las siguientes:
— Llevar directamente la explotación del bar objeto del presente contrato, no pudiendo subarrendar ni ceder la explotación.
— El concesionario debe suscribir un seguro que comprenda tanto los daños al dominio público como a particulares .
— El concesionario está obligado a obtener las licencias y autorizaciones establecidas en por la legislación aplicable que resulten precisas para la ejecución del contrato, contando, en todo caso, con la autorización previa del órgano de contratación.
— El concesionario deberá prestar el servicio de forma regular y continuada, salvo que el Ayuntamiento decida cerrar el edificio público por alguna causa justificada en la que se haga inviable la apertura.
— La concesión será a riesgo y xxxxxxx del concesionario por lo que no será procedente ningún tipo de indemnización por causas adversas que hagan disminuir la afluencia de usuarios a las instalaciones públicas.
— El presente contrato no garantiza la exclusividad sobre el derecho de venta y distribución de bebidas y alimentos dentro del edificio público.
- El adjudicatario deberá presentar una fianza de 1000 euros.
CLÁUSULA OCTAVA Obligaciones Específicas8
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Además de las obligaciones indicadas en la cláusula anterior, son obligaciones específicas del concesionario del servicio de bar en edificios públicos las siguientes:
— Decoración y equipamiento de mobiliario.
El concesionario deberá aportar aquellos equipamientos, mobiliario, menaje, decoración, etc. necesarios para el correcto funcionamiento del servicio de bar.
A la finalización del contrato todos los equipamientos y elementos del mobiliario y máquinas con cargo al concesionario serán retirados por el concesionario.
La decoración interior deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento tendrá disposición para utilizar el interior de la sala para exposiciones.
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— Limpieza9.
Será por cuenta del concesionario la limpieza diaria de las siguientes zonas:
Zona | Descripción |
1 | Cocina |
2 | Zonas xx xxxxx |
3 | Zona de terraza reservada a la instalación de mesas, sillas, y pistas incluidas dentro xxx xxxxxxx |
4 | Xxxxx y duchas |
5 | Recogida de las papeleras repartidas en la instalación |
6 | Limpieza de los vestuarios |
7 almacenes
8 zonas de comedor
La limpieza de los aseos y duchas conllevará la reposición de jabón de manos y papel higiénico.
— Suministros.
El concesionario deberá reintegrar al ayuntamiento el importe de la facturación correspondiente.
— Personal
Corresponde al concesionario la contratación de su personal, con sujeción a la normativa laboral, sin que en ningún caso se pueda considerar a dicho personal como personal del este Ayuntamiento
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El personal deberá tener la formación adecuada al puesto de trabajo.
Al inicio de la explotación de la concesión el concesionario deberá remitir a este Ayuntamiento la relación del personal, la formación en higiene de alimentos acreditada y la vinculación del personal con el concesionario. Todos los cambios que se produzcan en la relación del personal deberán ser notificados al Ayuntamiento en un plazo máximo de 2 días.
— Ticket
El concesionario deberá instalar una caja registradora donde constará cada servicio realizado, debiendo expender tickets de las consumiciones en las que deberá constar:
Número y en su caso, serie
Fecha de expedición
9
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Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del concesionario
Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados
Tipo impositivo aplicado
Contraprestación total
— Venta y suministro de alcohol y tabaco
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores. Asimismo, queda prohibido fumar dentro del establecimiento.
— Máquinas recreativas
El concesionario no podrá instalar ninguna máquina recreativa o elementos de juego sin previa autorización expresa de este Ayuntamiento.
— Máquinas de Vending
El concesionario podrá colocar y mantener máquinas expendedoras de bebidas frías y comida, en un lugar accesible al público, siendo responsable de la reposición, conservación, mantenimiento y reparación de dichas máquinas.
El lugar de instalación de las citadas máquinas expendedoras deberá recibir el visto bueno del Ayuntamiento.
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En las máquinas de bebidas frías deberán servirse, como mínimo, los siguientes productos:
Agua mineral
Refresco o bebida isotónica
Refresco de naranja x xxxxx de 1ª marca
Refresco de cola de 1ª marca
Zumo
Batido
No se podrán servir bebidas alcohólicas en las máquinas expendedoras.
CLÁUSULA NOVENA. Xxxxxxxx y Períodos de Prestación del Servicio
Los horarios y períodos mínimos de apertura y cierre del bar serán los siguientes:
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Obligaciones mínimas de apertura | Horario mínimo |
Todos los días de la temporada de piscina xx xxxxxx | HORARIO APERTURA INSTALACION |
— LOTE 2:
Horario mínimo |
1º INVIERNO/ MESES DE ENERO X XXXX Y DE OCTUBRE A ENERO: a) De lunes a jueves; Mañana : De 9 a 16 horas Tardes: De 18 a 20 horas b) Viernes Mañana: De 9 a 16 horas Tardes: De 18 a 0 horas c) Sábados: De 9 a 0 horas d) Domingo: De 9 a 23 horas 2ºVERANO/ COINCIDE CON LA TEMPORADA DE APERTURA DE PISCINAS a) El bar de las escuelas de lunes x xxxxxxx de 9 a 16 horas. b) Por las tardes el servicio de bar se podrá dar en cualquiera de los dos locales ( no es necesario tener ambos abiertos): De lunes a jueves: Hasta las 22 horas Viernes y Sábados: Hasta las 0 horas Domingo: Hasta las 23 horas. |
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10 Se deberá indicar un horario mínimo para cada uno de los lotes
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c) Del 13 al 26 xx xxxxxx , el servicio del bar será de 9 a 0, permaneciendo el bar en las escuelas hasta las 16 horas. El resto de la jornada puede darse el servicio en cualquiera de los dos locales ( no es necesario tener abierto ambos)
d) Posibilidad de descanso semanal de un día, previo acuerdo con el Ayuntamiento.
Sin perjuicio de los horarios mínimos de funcionamiento indicados anteriormente, el concesionario podrá ampliar los mismos, respetando, en todo caso los horarios de funcionamiento previstos en la legislación.
CLÁUSULA DECIMA Deberes del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se compromete a entregar al concesionario en el plazo de desde la formalización del contrato las instalaciones objeto del contrato.
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El Ayuntamiento deberá mantener al adjudicatario en el goce pacífico de las instalaciones durante el tiempo de duración del contrato.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Inspección
El concesionario autoriza al Ayuntamiento para inspeccionar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Pliego, en la Ley de contratos así como las instrucciones que reciba del responsable del contrato.
El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones periódicas levantando las correspondientes actas que servirán para evaluar el cumplimiento del contrato por parte del concesionario.
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ANEXO. Inventario
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Se adjunta un inventario de los bienes sitos en el bar:
Nombre Establecimiento | ||
Emplazamiento | ||
Indicar con una X donde proceda | SI | NO |
Maquinaria | ||
Xxxxxx xx xxxxx inoxidable | ||
Cocina con horno y seis fuegos | ||
Freidora eléctrica | ||
Microondas | ||
Lavavajillas | ||
Batidora industrial | ||
Cafetera | ||
Máquina registradora | ||
Plancha Eléctrica | ||
Campana extractora | ||
Nevera/arcón | ||
Máquina de aire acondicionado | ||
Máquina de hacer granizados | ||
Máquina de hacer zumos | ||
Mobiliario | ||
Estanterías xx xxxxx inoxidable | ||
Fregadero | ||
Mesa de trabajo | ||
Mesa mostrador | ||
Vitrina | ||
Mesa caliente | ||
Mesa cuadrada (10) | ||
Sillas (40) | ||
Taburetes (10) | ||
Armario Botiquín | ||
Menaje | ||
Bandejas Acero Inoxidable | ||
Bol Plástico (3) | ||
Cazos para servir (10) | ||
Cazuelas (6) | ||
Cestos pan (5) | ||
Colador | ||
Copas vino (40) | ||
Cuchara café (50) |
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Cuchara sopera (20) | ||
Cuchara postre (20) | ||
Cuchillos xx xxxx (20) | ||
Cuchillo de pan | ||
Tenedor (20) | ||
Olla a presión | ||
Paellera | ||
Platos de café (50) | ||
Platos Hondos (20) | ||
Platos Xxxxxx (20) | ||
Platos Postre(20) | ||
Sartenes (6) | ||
Servilleteros (10) | ||
Tablas de cortar (2) | ||
Tazas grandes (30) | ||
Tazas pequeñas (30) | ||
Vasos agua (10) | ||
Vasos caña (10) | ||
Vasos chupito (10) | ||
Molinillo de café (2) | ||
Tetera (2) | ||
Pinzas de Hielo (2) |