REUNIDOS
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, PARA IMPARTIR DE MANERA CONJUNTA EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PATRIMONIO MUSICAL
En Sevilla, Granada y Oviedo, a la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en calidad de Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 554/2019, de 11 de septiembre (BOJA nº 178, de 16 de septiembre de 2019), en el ejercicio de las competencias que le atribuye en su artículo 50 la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario (BOE nº 70, de 23 xx xxxxx de 2023) y el artículo 29 de los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011); provista de CIF X0000000X y con domicilio en Monasterio Santa Xxxxx de las Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xx 0, Xxxx xx Xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxx.
De otra parte, el Sr. D. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en calidad de Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 131/2023, de 12 xx xxxxx (BOJA, nº 113, de 15 xx xxxxx de 2023), en el ejercicio de las competencias que le atribuye en su artículo 50 la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario (BOE nº 70, de 23 xx xxxxx de 2023) y el artículo 45,k) de los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por el Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011); provista de CIF X0000000X y con domicilio en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxx.
Y de otra parte, el Xx. X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, Rector de la UNIVERSIDAD XX XXXXXX en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado xx Xxxxxxxx, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario (BOE nº 70, de 23 xx xxxxx de 2023) y el artículo 60.L de los Estatutos, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado xx Xxxxxxxx.
Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente Convenio específico de colaboración, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Granada y la Universidad xx Xxxxxx son instituciones de derecho público con personalidad jurídica propia, a las que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. Las citadas universidades gozan de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 10, de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de universidades públicas incardinadas en el sistema universitario andaluz, comprometidas con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, que responden con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.
II. Como resultado del análisis y contraste de los fines legal, reglamentaria o estatutariamente atribuidos a las partes intervinientes, se evidencia que las Instituciones aquí representadas son conscientes de la importancia de potenciar sus relaciones académicas en un marco amplio de cooperación interuniversitaria, sumando sus esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a la sociedad mejorando sus programas de formación, aumentando la calidad de su investigación y promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades e instituciones y empresas.
III. Que, atendiendo al principio de autonomía universitaria, las universidades disponen de capacidad para establecer xxxxxx de colaboración que les permitan organizar e impartir enseñanzas conducentes a la obtención de un único título oficial, impartido de manera conjunta, de Máster Universitario en los términos que se disponen en el artículo 5.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
IV. En consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente Convenio específico, que sustituye al anterior de la misma titulación cuya vigencia finaliza el 28 de octubre de 2023, para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos para impartir conjuntamente el título de Máster Universitario en Patrimonio Musical.
Y en virtud de todo ello, las partes suscriben el presente Convenio específico, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Convenio específico tiene por objeto articular la colaboración entre la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Granada y la Universidad xx Xxxxxx para organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Patrimonio Musical.
SEGUNDA.- RÉGIMEN DE COMPROMISOS ACADÉMICOS, ORGANIZATIVOS O PROGRAMÁTICOS.
1. El plan de estudios del Máster Universitario en Patrimonio Musical responde a lo establecido en la Memoria académica verificada correspondiente. El Máster, cuya modalidad docente es híbrida, está estructurado según se indica en el Anexo de este Convenio, impartiéndose la parte presencial de las asignaturas de forma conjunta en el Campus de la Universidad de Granada, en el campus de la Universidad xx Xxxxxx y en la Sede Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx de la Universidad Internacional de Andalucía y la parte virtual a través del Campus Virtual de la Universidad Internacional de Andalucía.
2. Los estudios tendrán carácter interuniversitario. En consecuencia, el Título, de carácter oficial y validez nacional, será conjunto, por lo que en la documentación (incluido el Suplemento Europeo al Título) se reflejará la información relativa a las universidades participantes, según el modelo aprobado por el Ministerio responsable de las enseñanzas universitarias.
3. Las universidades firmantes participan en calidad de socios en el Máster en los términos que se establecen en el Anexo de este Convenio, en el que se sintetiza la organización, estructura y los aspectos esenciales de la forma de impartición del plan de estudios.
4. Las entidades firmantes acuerdan que puedan incorporarse otras instituciones en calidad de entidades colaboradoras en aquellos casos en que éstas se ofrezcan a aportar recursos humanos y materiales para el mejor desarrollo del plan de estudios del Máster. La incorporación de estas instituciones, nacionales o extranjeras, se realizará mediante convenios o protocolos que a su vez se anexarán al presente Convenio.
5. La coordinación del Máster corresponderá a la Universidad Internacional de Andalucía, siendo por ello la universidad solicitante responsable de los procedimientos de verificación, renovación de la acreditación, modificación o extinción del Título.
6. Los órganos responsables del desarrollo del Máster en cada una de las universidades participantes son:
- Universidad Internacional de Andalucía: Vicerrectorado con competencias en los estudios de Postgrado.
- Universidad de Granada: Vicerrectorado con competencias en los estudios de Postgrado.
- Universidad xx Xxxxxx: Vicerrectorado con competencias en los estudios de Postgrado.
7. A efectos de dirección y coordinación, cada uno de los órganos responsables del Máster nombrará un/a coordinador/a de estudios del Máster, que deberá ser profesor/a con título de doctor/a, tener vinculación permanente con su universidad y estar adscrito al citado Máster. Actuará como Director/a de la titulación el/la coordinador/a propuesto/a por la universidad coordinadora.
8. A propuesta de la dirección del Máster, se constituirá una Comisión Académica, de carácter interuniversitario y presidida por el/la Director/a del título, y de la que formará parte, al menos, el/la coordinador/a del Máster por parte de cada una de las universidades firmantes de este Convenio. De esta Comisión podrán formar parte, adicionalmente, cuantas personas estimen las partes de manera consensuada.
La Comisión Académica establecerá la programación anual y los aspectos académicos generales en los términos que se especifiquen en el presente Convenio y tendrá la responsabilidad de desarrollar el programa docente en los términos recogidos en la Memoria académica verificada. Esta Comisión Académica deberá contar con la aprobación del órgano competente en cada universidad.
9. Las universidades participantes facilitarán, conforme a la legislación vigente, la incorporación del Máster como vía de acceso a los Programas de Doctorado de su universidad que por la temática puedan considerarse afines.
10. Las personas interesadas en cursar el Máster deberán realizar su preinscripción a través del Distrito Único Andaluz (DUA) en los plazos anuales que se establezcan y aportando la documentación requerida en cada caso. Las personas interesadas que deseen cursar el Máster por la Universidad xx Xxxxxx efectuarán su preinscripción conforme a normativa y plazos de la Universidad xx Xxxxxx. Dicho procedimiento deberá garantizar, en todo caso, los principios de concurrencia y de igualdad de oportunidades. Asimismo, deberán acreditar que reúnen los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente. Para la admisión y selección se tendrán en cuenta los criterios que se hayan establecido en la Memoria de verificación, todo ello de conformidad con la normativa vigente.
11. En el plazo establecido a tal efecto, y siempre con anterioridad al inicio del periodo lectivo, las personas seleccionadas deberán cumplimentar en la universidad donde hayan resultado admitidos cuantos trámites sean precisos para la formalización de su matrícula y satisfacer los precios públicos que procedan en el correspondiente órgano de gestión de la misma universidad.
12. El alumnado estará vinculado, a efectos académicos, de evaluación y administrativos, a la universidad en la que se haya matriculado, la cual se encargará de gestionar y custodiar su expediente académico.
13. Con independencia de la universidad en la que se haya matriculado el alumnado o de quién sea el responsable de las asignaturas, la Comisión Académica asegurará que las actas académicas correspondientes lleguen, en tiempo y forma, al Servicio o Administración de la universidad donde se halle matriculado el estudiante, para que sea incorporado a su expediente de Máster.
14. La universidad responsable de la expedición y registro del título, en el correspondiente Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), será aquélla en la que el/la alumno/a se haya matriculado y termine sus estudios.
15. Todo el estudiantado del Máster dispondrá, en igualdad de condiciones, de acceso a las bibliotecas, fondos bibliográficos y documentales, aulas, recursos informáticos y demás servicios que cada una de las instituciones firmantes pongan a disposición del Máster.
16. El número total de plazas ofertadas en el Máster Universitario en Patrimonio Musical será de 55, sin perjuicio de que las partes puedan considerar en el futuro variar dicha cifra. De acuerdo con ello, se contemplan los siguientes cupos por universidad:
a) Por la Universidad Internacional de Andalucía: 20 estudiantes.
b) Por la Universidad de Granada: 25 estudiantes.
c) Por la Universidad xx Xxxxxx: 10 estudiantes.
17. Las universidades participantes podrán complementar el sistema de becas del Ministerio con competencias en enseñanza universitaria de acuerdo con sus propias normativas, a la que los beneficiarios podrán acogerse.
18. La obtención del título de Máster exigirá la superación de la totalidad de los 60 créditos ECTS previstos en su plan de estudios, tal y como se describe en el Anexo de este Convenio, a través del proceso de evaluación de las materias y actividades académicas correspondientes al Programa.
19. El Máster contará con un Sistema Interno de Garantía de la Calidad de acuerdo con la normativa de la universidad coordinadora, la Universidad Internacional de Andalucía, que será la responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Garantía de la Calidad cuya composición y competencias asignadas deberán responder a lo establecido en los Sistemas Internos de Garantía de la Calidad de las universidades firmantes de este Convenio.
20. La Universidad Internacional de Andalucía, en calidad de coordinadora del Máster, se compromete a realizar la encuesta de satisfacción con la docencia de todo el profesorado participante, independientemente de la universidad de procedencia del mismo.
21. La Universidad de Granada y la Universidad xx Xxxxxx se comprometen a suministrar a la Universidad Internacional de Andalucía, previa petición de ésta a los órganos responsables de dichas universidades, toda la información necesaria para la
elaboración de los indicadores relativos a la aplicación del Sistema Interno de Garantía de la Calidad del Máster.
22. El Máster contará, a los efectos de seguimientos de calidad, con una página web diseñada y gestionada por la Universidad Internacional de Andalucía, como coordinadora del título, donde se recogerá toda la información relativa al desarrollo del Máster, así como la información histórica.
Las universidades podrán tener en sus webs la información necesaria para la difusión y gestión adecuada del título, siempre recogiendo los logotipos de todas las instituciones participantes y el carácter de la colaboración. Además, las universidades no coordinadoras del título se comprometen a incluir un vínculo a la página web principal del Máster en sus webs institucionales.
TERCERA.- OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS Y/O DE PERSONAL ASUMIDOS POR LAS PARTES.
1. Las universidades ingresarán en su propia cuenta los importes de los precios públicos correspondientes a las matrículas de su alumnado.
2. El profesorado asumido por la Universidad Internacional de Andalucía para impartir la docencia en el Máster Universitario en Patrimonio Musical, según lo recogido en el Anexo del presente Convenio, será remunerado de acuerdo con su Reglamento de Retribuciones.
3. El profesorado asumido por la Universidad de Granada y la Universidad xx Xxxxxx para impartir la docencia en el Máster según lo recogido en el Anexo del presente Convenio, estará incluido en sus Planes de Organización Docente, o bien será remunerado según sus propios ordenamientos, caso de no pertenecer a su plantilla, sin que dicha docencia pueda dar lugar a retribuciones por parte de la Universidad Internacional de Andalucía.
4. Cada universidad llevará a cabo el reconocimiento académico a sus profesores que corresponda, de acuerdo con sus correspondientes Normativas y conforme a lo establecido en este Convenio y Anexo. En el caso de los Trabajos Fin de Máster, o asignaturas que requieran la asignación individualizada de profesorado, cada universidad asumirá –exclusivamente– el reconocimiento o retribución que corresponda a los estudiantes matriculados en su sede.
5. De acuerdo con lo reflejado en el Anexo del presente Convenio, el plan de estudios del Máster Universitario en Patrimonio Musical incluye la realización de prácticas académicas curriculares en empresas o instituciones; en este caso, cada universidad gestionará las correspondientes a los estudiantes matriculados en su institución, sin perjuicio de que habiendo sido firmados convenios con esta finalidad por todas las universidades del Título y las entidades correspondientes, dichas actuaciones las pueda gestionar la universidad coordinadora de forma conjunta para todo el alumnado del Máster. Todas las universidades firmantes declaran disponer de una normativa
específica de desarrollo de las prácticas académicas externas, aprobadas por sus órganos de gobierno y que contempla las exigencias del artículo 11.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, o de la norma que lo sustituya.
6. La publicidad del Máster se podrá hacer tanto de forma conjunta como individualizada, figurando siempre los logotipos de todas las universidades firmantes del presente Convenio. Cuando las universidades realicen conjuntamente estas actividades de difusión, se dividirán proporcionalmente los costes de impresión y/o distribución de común acuerdo. Cuando se realice individualmente, por atender a estrategias individualizadas de marketing, cada universidad sufragará sus propios costes.
7. El personal aportado por cada una de las partes firmantes de este Convenio se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó. Por ello, cada una de ellas asumirá su remuneración y demás obligaciones civiles, fiscales, laborales o de Seguridad Social por este concepto, y en ningún caso serán considerados como empleadores o empresarios subsidiarios o sustitutos. Cada entidad participante será responsable de las condiciones de seguridad y salud laboral de sus instalaciones, en el caso de que en éstas se desarrollen actividades académicas. El personal estará obligado a cumplir con las normas establecidas en el centro de trabajo en el que presten sus servicios.
CUARTA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Y DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL.
1. Para el seguimiento y control del presente Convenio se constituye ad hoc una Comisión Mixta de Seguimiento y Control integrada por un representante nombrado por cada entidad, que velará por el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Convenio hasta su extinción.
Por parte de la Universidad Internacional de Andalucía se nombra a:
- El/La Vicerrector/a con competencias en estudios de Postgrado o la persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad de Granada, se nombra a:
- El/La Vicerrector/a con competencias en estudios de Postgrado o la persona en quien delegue.
Y por parte de la Universidad xx Xxxxxx se nombra a:
- El/La Vicerrector/a con competencias en estudios de Postgrado o la persona en quien delegue.
Esta Comisión podrá estar integrada, adicionalmente, por cuantas personas estimen las partes de manera consensuada.
Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico en alguna materia, podrán incorporarse a la
Comisión Mixta de Seguimiento y Control otras personas que ostenten conocimientos acreditados en el campo requerido.
2. Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control:
a) Velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio.
b) Dar el Vº Bº, con carácter previo al trámite de aprobación interna en cada una de las universidades, a las iniciativas y propuestas de posibles modificaciones del Título, así como de supresión y extinción del mismo.
c) Resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes.
En todo caso, cualquier acuerdo de la Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en este Convenio y su Anexo.
3. Cualquier tipo de documentación que se genere a consecuencia de lo dispuesto en este Convenio será custodiado por la Comisión. La universidad coordinadora se encargará de custodiar el original con el compromiso de remitir copias auténticas a cada una de las partes.
4. El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos de carácter administrativo.
QUINTA.- DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD.
De acuerdo con lo previsto en la Cláusula Tercera del presente Convenio, las partes colaborarán en la difusión del Máster Universitario en Patrimonio Musical y coordinarán los contenidos e imágenes que vayan a utilizarse en las iniciativas que a tal fin realicen de manera conjunta o individual.
Las partes se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia al Máster. Los logotipos tendrán que reflejarse con claridad y el mismo tamaño.
Esta cláusula cobra especial importancia tanto en las acciones de publicidad y promoción, como en la documentación que pueda generarse y que se derive de la materialización de lo recogido en el presente Convenio.
SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
1. Con el fin de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, el manejo de datos de carácter personal que se derive de la firma de este Convenio queda sujeto a lo dispuesto en el RGPD-EU, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. (LOPDGDD en adelante) y demás normativa de desarrollo que resulte aplicable.
2. Las universidades firmantes de este Convenio tendrán la consideración de corresponsables de los tratamientos en los términos y en los supuestos establecidos en el artículo 26 del RGPD-EU. De conformidad con dicho precepto, así como con el artículo 29 de la LOPDGDD, cada una de las universidades asume la responsabilidad en el tratamiento de los datos de carácter personal atendiendo a las actividades que efectivamente desarrollen, y que son las establecidas en el presente Convenio, así como en la Memoria académica verificada correspondiente.
A estos efectos, las universidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos de datos de carácter personal respectivamente recabados del alumnado que se matricule en las enseñanzas que se diseñen a consecuencia de este Convenio, así como del profesorado propio participante en el desarrollo e impartición del Máster.
3. El acceso a los datos por parte de una de las universidades a los ficheros de las otras, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los estudios correspondientes.
Para el cumplimiento del presente Convenio, las partes pondrán a disposición del resto los datos de carácter personal de los que son responsables, con el único fin de la realización del presente Convenio. El tratamiento abarcará la siguiente información:
- Categoría de afectados: Alumnado matriculado; Profesorado.
- Categoría de datos: Identificativos; Académicos; Datos de Características Personales; Detalles del Empleo; Currículum Vitae.
Las operaciones de tratamiento consistirán en recogida de datos, estructuración de datos, conservación de datos, modificación de datos, extracción de datos, consulta de datos, comunicación por transmisión y difusión, y cualquier otra que sea necesaria y proporcionada en relación con la finalidad o finalidades de las Actividades de Tratamiento que correspondan.
4. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento con los que cada una de las universidades tengan formalizado el correspondiente encargo del tratamiento, de conformidad con el artículo 28 del RGPD-UE, o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
5. Asimismo, las partes facilitarán a los titulares de los datos de carácter personal, en el momento de la recogida de datos, toda la información indicada en el artículo 13 RGPD-EU; facilitando al menos la identidad del responsable del tratamiento y de su representante, la finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición (artículo 11 LOPDGDD). Las universidades firmantes se asistirán mutuamente en la respuesta al ejercicio de estos derechos, para lo cual se comunicarán las solicitudes que reciban,
junto con la información que pueda ser relevante para resolverlas, así como la decisión que finalmente se adopte.
Se pondrá también a disposición de los interesados los aspectos esenciales del presente Convenio, en tanto regula las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con ellos (artículo 26.2 RGPD-UE).
6. Cada una de las partes, en el ámbito de sus respectivas organizaciones, y de conformidad con el artículo 32 RGPD-EU, se compromete a garantizar la seguridad del tratamiento, aplicando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Dichas medidas de seguridad se corresponderán con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD.
7. Una vez cumplido todo lo dispuesto en el presente acuerdo o en caso de que, por cualquier otra razón legalmente prevista, finalice la relación entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Responsable correspondiente en un plazo no superior a un mes desde la petición expresa de éste o desde la rescisión del presente Convenio. Asimismo, las partes se comprometen a suprimir dichos datos una vez sean entregados y siempre respetando los términos legales y plazos de conservación presentes en la normativa nacional y el Derecho de la Unión Europea (artículo 33, apartados 3 y 4 LOPDGDD).
8. Las partes se notificarán, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo, y vinculados a las otras partes, de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Corresponde a la universidad afectada comunicar las violaciones de seguridad en el tratamiento de los datos a la autoridad de protección de datos competente, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y, en su caso, a las personas interesadas.
9. Las universidades firmantes del presente Convenio se darán apoyo mutuo en la realización de las comunicaciones preceptivas, así como también en las evaluaciones de riesgos, evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos o consultas previas a la autoridad de control, cuando procedan.
10. Las universidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte, si se demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado daños y perjuicios. El incumplimiento de lo establecido en las estipulaciones anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía o directamente de la persona interesada.
11. Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del Convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.
12. El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Xxxxxxxx, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx se regirá por el contenido de sus estipulaciones, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y demás normativa específica, así como por la normativa administrativa de carácter básico de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes se comprometen a intentar resolver amigablemente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, cualquier diferencia que sobre la interpretación del presente Convenio pueda surgir. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que resulten competentes conforme a la normativa en vigor.
NOVENA.- MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN, EFECTOS Y RESOLUCIÓN DE LOS CONVENIOS.
1. La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, así como con carácter previo al trámite de aprobación interna en cada una de
las universidades, el Vº Bº previo de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control constituida en la Cláusula Cuarta.
2. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado de forma unánime su prórroga.
b) El Acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de las otras partes de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por la falta de impartición del Máster durante dos cursos académicos seguidos, por falta de matrícula.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
DÉCIMA.- ÉTICA Y BUEN COMPORTAMIENTO.
Las partes cumplirán con todas las leyes y con cualesquiera otras disposiciones normativas, españolas o extranjeras, que, en materia de corrupción, sobornos, cohecho y cualesquiera otras prácticas análogas le sean aplicables. Asimismo, todas las universidades se comprometen a actuar de acuerdo con los valores éticos y principios básicos de comportamiento esperados atendiendo al objeto del presente Convenio específico.
Se espera que, en caso de que alguna de las universidades participantes en el Máster reciba cualquier información que contravenga el párrafo anterior, se informe a las otras universidades firmantes del presente Convenio comprometiéndose a cooperar y a facilitar toda la información necesaria para decidir adecuadamente y de forma conjunta las actuaciones a seguir.
DECIMOPRIMERA.- TRANSPARENCIA.
De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa de aplicación complementaria, se tiene por objeto en el periodo de ejecución del presente Acuerdo, ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, garantizándose el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y estableciéndose las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir todas las universidades así como las consecuencias derivadas en caso de incumplimiento. Para ello, se establecerán los mecanismos adecuados con el fin de facilitar la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización, de una forma comprensible, de acceso fácil y gratuita.
DECIMOSEGUNDA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
El presente Xxxxxxxx específico entrará en vigor el día siguiente al de su firma por todas las partes y tendrá una duración de cuatro años.
En caso de extinción de este Convenio, no obstante, la duración abarcará hasta la completa finalización de la última edición del Máster aprobado por las partes y la correlativa ejecución del conjunto de obligaciones establecidas con tal fin por este Convenio, contemplando en todo caso el correspondiente plan de extinción del título.
En cualquier momento antes de la finalización de su plazo de vigencia, este Convenio podrá ser prorrogado por otro periodo de cuatro años, mediante acuerdo unánime, expreso y previo entre las partes.
DECIMOTERCERA.- IMPARTICIÓN ANUAL DEL TÍTULO.
La impartición del Máster estará anualmente condicionada, tanto en su duración inicial como, en su caso, de su prórroga, a que los órganos correspondientes de cada una de las universidades aprueben la programación académica, el Plan de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente y la dotación presupuestaria correspondiente, así como a la comprobación de la autorización de la Comunidad Autónoma para su impartición. De acuerdo con el principio de confianza mutua, la firma de una adenda anual por parte de sus rectores refrendará dichos acuerdos, incorporándose la misma al expediente del Convenio.
DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN Y EXTINCIÓN DEL TÍTULO.
1. Corresponderá a la universidad coordinadora, de acuerdo con su Sistema Interno de Garantía de la Calidad, la preparación, presentación y tramitación de los procedimientos de modificación y de supresión del Máster habilitados al efecto, previo informe favorable de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control prevista en la
Cláusula Cuarta de este Convenio, así como de los órganos competentes de cada una de las universidades firmantes de acuerdo con sus estatutos y normativas.
2. Los procedimientos de modificación y de supresión del Máster se realizarán tomando en consideración lo contemplado al respecto en la memoria de verificación de cada título y en los plazos y conforme a las directrices aprobadas por la Administración competente en materia de educación superior.
3. El plan de extinción que se establezca derivado de la supresión del Título se adecuará, con carácter general, a las siguientes directrices:
a) Una vez acordada la extinción, no procederá ofertar plazas para estudiantes de nuevo ingreso en el curso académico siguiente.
b) El plan de extinción tendrá una duración de dos cursos académicos.
c) El plan de extinción contemplará, como mínimo, el cronograma completo del proceso, la metodología docente de cada uno de los módulos, materias o asignaturas que conformen el plan de estudios de la titulación, que preferentemente se impartirán en la modalidad virtual, el sistema y calendario de evaluación de los mismos, el profesorado encargado de evaluar cada una de las convocatorias oficiales y todas aquellas otras cuestiones que se consideren de interés para los estudiantes que se acojan al plan.
d) Para poder acogerse al plan de extinción, será requisito imprescindible que los estudiantes hayan superado, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos necesarios para la obtención del título.
e) Los estudiantes que reúnan estos requisitos deberán solicitar su admisión en el plan de extinción a través del procedimiento habilitado a tal efecto y en los plazos establecidos.
f) Una vez admitidos, deberán formalizar la matrícula en las materias docentes y/o Trabajo Fin de Máster pendientes, debiendo abonar los precios públicos correspondientes.
g) Para la realización del Trabajo Fin de Máster, a los estudiantes se les asignará una de las líneas de investigación establecidas y un tutor para la planificación y elaboración del mismo.
h) El sistema de evaluación de las materias extinguidas será el mismo en todas sus convocatorias, que serán dos por curso académico, pudiendo concertarse una extraordinaria, y tendrán como referencia la guía docente del último curso académico en que hubiesen sido impartidas.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio y a un solo efecto.
POR LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
Firmado por ***4198** XXXXX XXXXXXX (R: ****8002*) el día 17/07/2023 con un certificado emitido por AC Representación
Fdo.: D. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Xxx.: D. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
10842341A XXXXX Firmado digitalmente por
XXXXXXX XXXXXXXXXX (R: Q3318001I)
10842341A XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (R: Q3318001I) Fecha: 2023.07.03 19:38:07
+02'00'
Fdo.: D. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
ANEXO
PLAN DE ESTUDIOS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PATRIMONIO MUSICAL
BREVE DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN DE ESTUDIOS Y REPARTO DE LA CARGA DOCENTE
La preocupación por el Patrimonio Musical es algo relativamente reciente y, consecuentemente, con grandes lagunas en el estudio y especialización sobre el mismo, a pesar de su importancia como punto xx xxxxxxx de todas las actividades musicales, desde la investigación a la interpretación, pasando por la gestión y la docencia. El máster que aquí se presenta se propone profundizar en el estudio de lo que conocemos como Patrimonio Musical, especialmente el español y latinoamericano, encuadrándolo en la música occidental, pero con el objeto de su estudio y revalorización en algunos casos y de su recuperación y puesta a punto en otros, puesto que constituye una de las más significativas características de la cultura española y latinoamericana y está aún por estudiar en una buena parte e incluso por conocer en toda su dimensión y realidad. Se propone igualmente plantear el Patrimonio Musical y su conocimiento como el punto xx xxxxxxx y de referencia de la actividad musical en la investigación, la gestión, la interpretación y la enseñanza.
La distribución de los créditos según la tipología de sus materias es la siguiente:
Tipo de materia | Créditos ECTS |
Obligatorias | 20 |
Optativas | 20 |
Prácticas externas | 10 |
Trabajo Fin de Máster | 10 |
Total | 60 |
Para la obtención del título, el alumnado deberá cursar un total 60 créditos ECTS, de tal forma que, junto con los 20 ECTS de las materias obligatorias, habrá de superar 20 ECTS de materias optativas, además de los 10 ECTS de las Prácticas externas y los 10 ECTS del Trabajo Fin de Máster (TFM).
El reparto de la carga docente entre las universidades participantes en la impartición del título, sin considerar las Prácticas externas y el TFM, será el siguiente:
● Universidad Internacional de Andalucía: 50.5 ECTS.
● Universidad de Granada: 25,5 ECTS.
● Universidad xx Xxxxxx: 24 ECTS.
Cada universidad se encargará de la tutela de las Prácticas externas y de los TFM correspondientes al número de sus estudiantes matriculados.
El plan de estudios se estructura como se describe a continuación.
ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS
Módulos | Materias/ Asignaturas | Responsabilidad docente (ECTS) UNIA | Responsabilidad docente (ECTS) UGR | Responsa bilidad docente (ECTS) UNIOVI | Carácte r | Cuatrimestre |
Módulo I común- Introducción al Patrimonio musical 20 ECTS | Tipologías del patrimonio musical: métodos y técnicas de investigación 5 | 2 | 3 | 0 | OB | 1 |
Patrimonio teórico musical 5 | 2 | 3 | 0 | OB | 1 | |
Patrimonio monumental: notación y análisis 5 | 4 | 1 | 0 | OB | 1 | |
Patrimonio tradicional, música andalusí y flamenco 5 | 4 | 0 | 1 | OB | 1 | |
Módulo II: Especialidad de investigación- Musicología 20 ECTS | Análisis del patrimonio musical de la edad media y el renacimiento 5 | 4 | 1 | 0 | OPT | 1 |
Barroco y clasicismo 5 | 3 | 2 | 0 | OPT | 1 | |
Siglo XIX 5 | 2 | 3 | 0 | OPT | 1 | |
Siglos XX y XXI 5 | 2 | 3 | 0 | OPT | 1 | |
Módulo III: Especialidad de gestión 20 ECTS | Documentación y gestión del patrimonio musical 5 | 3 | 2 | 0 | OPT | 1 |
Difusión del patrimonio musical: iconología, organología y exposiciones 5 | 4 | 1 | 0 | OPT | 1 |
Módulos | Materias/ Asignaturas | Responsabilidad docente (ECTS) UNIA | Responsabilidad docente (ECTS) UGR | Responsa bilidad docente (ECTS) UNIOVI | Carácte r | Cuatrimestre |
Programación, producción y gestión de eventos musicales 5 | 5 | 0 | 0 | OPT | 1 | |
Música y medios de comunicación 5 | 4 | 1 | 0 | OPT | 1 | |
Módulo IV: Especialidad de interpretación 20 ECTS | Criterios y fuentes para la interpretación de la música medieval y renacentista 5 | 3 | 2 | 0 | OPT | 1 |
Aspectos de la práctica musical en los siglos xvII y xvIII 5 | 5 | 0 | 0 | OPT | 1 | |
Praxis musical (interpretativa) en el siglo xix 5 | 0 | 2 | 3 | OPT | 1 | |
Nuevas grafías, nuevos instrumentos en la música de los siglos xx y xxi 5 | 3,5 | 1,5 | 0 | OPT | 1 | |
Módulo V: Especialidad en circulación y recepción del patrimonio musical en la España contemporánea 20 ECTS | Centros y periferias en la música española contemporánea 5 | 0 | 0 | 5 | OB | 1 |
Música de las élites y producción de las masas 5 | 0 | 0 | 5 | OB | 1 | |
Intervenciones y resignificación en el patrimonio musical 5 | 0 | 0 | 5 | OB | 1 | |
Tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la difusión del patrimonio músical 5 | 0 | 0 | 5 | OPT | 1 |
Módulos | Materias/ Asignaturas | Responsabilidad docente (ECTS) UNIA | Responsabilidad docente (ECTS) UGR | Responsa bilidad docente (ECTS) UNIOVI | Carácte r | Cuatrimestre |
Prácticas tuteladas 10 ects | OPT | 2 | ||||
Trabajo fin de máster 10 ects | OB | 2 |
ACUERDOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS
La necesaria coordinación en todo título impartido de manera conjunta por más de una universidad exige que se consensuen distintas cuestiones relativas a su implementación y desarrollo. En este sentido, la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Granada y la Universidad xx Xxxxxx acuerdan los siguientes puntos en relación con la impartición del Máster Universitario en Patrimonio Musical:
- Las funciones de la Comisión Académica del Máster serán, con carácter general, las reguladas por la normativa de aplicación de la universidad coordinadora. Sin perjuicio de ello, la aprobación y programación académica corresponderá a las universidades participantes. La Comisión Mixta de Seguimiento y Control del presente Convenio se encargará de solventar los posibles conflictos que se puedan generar entre la propuesta inicial de la Comisión Académica y las normativas de asignación y aprobación del encargo/ordenación docente de cada universidad.
- La Comisión Académica del Máster realizará anualmente una propuesta de calendario de impartición del título teniendo en cuenta los calendarios académicos de todas las universidades participantes. Dicha propuesta será elevada a la universidad coordinadora para su gestión y difusión entre el estudiantado, profesorado y entidades colaboradoras.
- Con carácter general, las modalidades de matrícula de estudiante a tiempo completo y estudiante a tiempo parcial se armonizarán para todas las universidades, estableciéndose según se recoge en la Memoria de verificación del título. No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del presente Convenio revisará aquellos casos de estudiantes que soliciten acogerse a las normativas propias de sus respectivas universidades cuando éstas les resulten más favorables.
- Con carácter general, las normas de permanencia de aplicación serán las propias de cada universidad. No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio analizará aquellos casos de estudiantes que soliciten un tratamiento más favorable en base a lo aplicado a los estudiantes de otras universidades participantes en el título.
- Con carácter general, la Comisión Académica de Máster, a través de los coordinadores de cada universidad, elevará la propuesta de reconocimiento y transferencia de créditos que le sea requerida por parte de las universidades participantes, para que en el seno de las
comisiones normativas propias de cada universidad se ejecuten los reconocimientos establecidos en la Memoria de verificación del título y normativa general aplicable.
- Con carácter general, en todo el proceso referido al Trabajo Fin de Máster las normas de aplicación serán las propias de cada universidad. No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio analizará aquellos casos de estudiantes que soliciten un tratamiento más favorable en base a lo aplicado a los estudiantes de otras universidades participantes en el título.