Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “METROBÚS”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL METROBÚS”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL L.C. XXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA EL C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA ENTIDAD” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
I.1 LA CIUDAD DE MÉXICO ES UNA ENTIDAD FEDERATIVA INTEGRANTE DE LA FEDERACIÓN, SEDE DE LOS PODERES DE LA UNIÓN Y CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CUYO GOBIERNO ESTÁ A CARGO, ENTRE OTROS, DEL EJECUTIVO LOCAL, TITULAR QUE SE AUXILIA DE "ÓRGANOS CENTRALES, DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LOS CUALES INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 1°, XXXXXXXXX 0 X 0, X 00, XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX; 1, 4, 5, 7, 11, 12, 13 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
I.2 QUE “EL METROBÚS” ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, ENTIDAD QUE COMPONE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN XX XXXXXXXX 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX; 2, 3,11 FRACCION II, 44 FRACCION I, Y 45, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y ARTÍCULOS 1, 2, 3, Y 6, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO METROBÚS, CUYAS FUNCIONES SON: LA PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE CORREDORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO METROBÚS.
I.3 QUE EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE METROBÚS, ACREDITA SU PERSONALIDAD JURÍDICA EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2018, EXPEDIDO POR LA DRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES Y CON LA ATRIBUCIÓN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR XX XXXXXXXX 00, XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX; 50, 51, 52, 54, 73 FRACCIONES II Y VII Y ARTICULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II, DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO METROBÚS; 2, FRACCIÓN VIII Y 3, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; NUMERAL 1.4.1, 1.4.2. Y
4.7 DE LA CIRCULAR UNO 2015, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ENTIDADES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN LOS “LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”.
I.4 QUE EL L.C. XXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA 01 DE ENERO DE 2019, EXPEDIDO POR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE METROBUS, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES Y CON ATRIBUCIÓN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 23 Y 31 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE “METROBÚS” ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO; Y EN EL NUMERAL 1.4.1 Y 1.4.2. DE LA CIRCULAR UNO 2015, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ENTIDADES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
I.5 QUE EL M. EN X. XXXXXXXX SEUZ XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN TÉCNICA Y PROGRAMÁTICA, ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA 01 DE ENERO DE 2019, EXPEDIDO POR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE METROBÚS, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES Y ATRIBUCIÓN PARA ASISTIR EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 23 Y 25 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE “METROBÚS” ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, Y EN EL NUMERAL 1.4.1 Y 1.4.2. DE LA CIRCULAR UNO 2015, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ENTIDADES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
1.6. QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20, 21, FRACCIÓN VI, 54 FRACCIÓN XII Y 55 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE INFORMA AL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EL “EL METROBÚS”, LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
I.7 QUE MEDIANTE OFICIO SAFCDMX/SSCHA/DGAPU/0071 /2019 DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE AUTORIZÓ A “EL METROBÚS”, EL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES, DEL EJERCICIO FISCAL 2019, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS NOVENO, DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”.
I.8 QUE CONFORME AL OFICIO NÚMERO SAF/SE/0108/2019, DE FECHA 10 DE ENERO DE 2019, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EN LA PARTIDA 1211 “HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS” PARA CUMPLIR CON EL PAGO DEL MONTO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA.
I.9 QUE EL PRESENTE CONTRATO ESTÁ EXENTO DE LA PRESENTACIÓN DE FIANZA POR PARTE DE "EL PRESTADOR", CON XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
I.10 QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
I.11 QUE TIENE SU DOMICILIO EN AVENIDA XXXXXXXXXX NÚMERO 16 SEGUNDO PISO, COLONIA DOCTORES, CÓDIGO POSTAL 06720, ALCALDÍA XXXXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, EL QUE SE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
II. DECLARA "EL PRESTADOR":
INFORMACIÓN ELIMINADA:
Fundamento legal: Art 186 de la LTAIPRC y Art 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de información confidencial. Contiene datos personales. Información en poder de los sujetos obligados, protegida por el derecho fundamental a la Protección de los datos personales y la privacidad.
II.1. QUE ES UNA PERSONA FÍSICA, CON CAPACIDAD JURÍDICA Y TÉCNICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN, ELEMENTOS PROPIOS, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE LE ESTÁ CONTRATANDO, LO QUE ACREDITA CON EL CURRÍCULUM VITAE RESPECTIVO Y QUE TIENE ESTUDIOS DE: ELIMINADO: ½ RENGLÓN TAL COMO LO DEMUESTRA CON ELIMINADO: ½ RENGLÓN, DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO ANEXO NÚMERO (1).
II.2 QUE ES DE NACIONALIDAD ELIMINADO: ½ RENGLÓN, DE ELIMINADO: 2 DÍGITOS AÑOS DE EDAD, LO CUAL ACREDITA CON SU ACTA DE NACIMIENTO Y SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR, EXPEDIDA POR INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOCUMENTALES QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO ANEXO NÚMERO (2).
II.3. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES ELIMINADO: 11 DÍGITOS ALFANUMÉRICOS, LO QUE ACREDITA CON LA CÉDULA FISCAL EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ASÍ COMO QUE SU CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN ES ELIMINADO: 18 DÍGITOS ALFANUMÉRICOS. DOCUMENTALES QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE A ESTE CONTRATO COMO ANEXO NÚMERO (3).
II.4. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; "EL PRESTADOR" MANIFIESTA QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS, ASÍ COMO EL NO ENCONTRARSE INHABILITADO, RAZÓN POR LA CUAL ACREDITA TAL CIRCUNSTANCIA, EXHIBIENDO LA CONSTANCIA DE NO EXISTENCIA DE REGISTRO DE INHABILITACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE PUEDE DESEMPEÑAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, CONSTANCIA QUE SE AGREGA EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO NÚMERO (4).
II.5. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN LOS “LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, APLICABLES AL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2019.
II.6. QUE ES SU VOLUNTAD PRESTAR LOS SERVICIOS QUE LE SON REQUERIDOS POR “EL METROBÚS” Y QUE SON MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN ÉL SE ESTIPULAN.
II.7. QUE TIENE SU DOMICILIO EN: ELIMINADO: 1 RENGLÓN Y MEDIO
. MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
ÚNICO. QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE SOMETEN AL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL MISMO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. “EL METROBÚS” ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR", LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES CONSISTENTES EN: SEGUIMIENTO A LOS AVANCES MENSUALES DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO, SEGUIMIENTO A LOS AVANCES DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE. SEGUIMIENTO A CONTRATO DE MANTENIMIENTO CONEXIÓN CENTRO AEROPUERTO, ANÁLISIS DE NUEVOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO, SEGUIMIENTO PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL. SEGUIMIENTO PROYECTO ENLACE DE DATOS CAN, SEGUIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE A LA PLATAFORMA MESA DE CONTROL, ANÁLISIS Y VALIDACIÓN XX XXXXXX CONSOLIDADAS, REVISIONES ANUALES DEL PROCESO DE MANTENIMIENTO A LAS EMPRESAS OPERADORAS, RESPUESTAS DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA.
“EL PRESTADOR” SE OBLIGA A REALIZAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES ACATANDO LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE, INCLUYENDO LA QUE RIGE SU PROFESIÓN.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL IMPORTE TOTAL POR LOS SERVICIOS CONTRATADOS QUE DEBERÁ CUBRIR “EL METROBÚS” A "EL PRESTADOR" SERÁ DE $ 39,711.00 ( TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.), MENOS LAS RETENCIONES, QUE “EL METROBÚS” TENGA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONFORME A LAS LEYES FEDERALES O LOCALES CORRESPONDIENTES.
TERCERA. FORMA DE PAGO. “EL METROBÚS” SE OBLIGA A PAGAR A "EL PRESTADOR" EL IMPORTE ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, MEDIANTE DEPÓSITO EN TARJETA DE DÉBITO, A NOMBRE DE “EL PRESTADOR”, CONTRA PRESENTACIÓN DE LOS RECIBOS QUE DETERMINE “EL METROBÚS”, Y QUE AMPAREN EL PAGO DE TALES CANTIDADES, SIEMPRE Y CUANDO SE ESTÉ CUMPLIENDO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
“EL METROBÚS” PAGARÁ A "EL PRESTADOR" EL MONTO DIVIDIDO EN PARCIALIDADES PAGADERAS MEDIANTE MENSUALIDADES VENCIDAS, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES QUE SIGAN A LA CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS (FORMA DE PAGO).
LAS PARTES ACUERDAN QUE PARA EL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL NO SE OTORGARÁ ANTICIPO, QUE EL PRECIO ES FIJO Y NO SE RECONOCERÁ INCREMENTO NI ESCALATORIA ALGUNA DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE RECIBA “EL PRESTADOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR DICHAS CANTIDADES MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, A REQUERIMIENTO DE “EL METROBÚS”, LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL METROBÚS”, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
CUARTA. VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A INICIAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DE ESTE CONTRATO, EL DIA XXXXXXX XX XXXXX XX 0000 X X XXXXXXXXXXX X MÁS TARDAR EL DIA TREINTA Y UNO XX XXXXX DE 2019.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR". "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MISMO, Y QUE DICHOS SERVICIOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “EL METROBÚS”, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO, POR NEGLIGENCIA, XXXXXXXXX X XXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX 0000 XXX XXXXXX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
“EL PRESTADOR” ENTREGARÁ A “EL METROBÚS” UN INFORME MENSUAL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
SEXTA. CESIÓN DE DERECHOS. "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL “EL METROBÚS”, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO.
SÉPTIMA. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. TODOS LOS DATOS, PRODUCTOS O RESULTADOS OBTENIDOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETOS DE ESTE CONTRATO SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DE “EL METROBÚS”, POR LO QUE "EL PRESTADOR" CONVIENE QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS REFERIDOS PRODUCTOS, DATOS Y RESULTADOS, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL METROBÚS”.
OCTAVA. DE LA VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS. “EL METROBÚS” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE ESTÉN EJECUTANDO POR "EL PRESTADOR", OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONVENIDAS, EN CASO DE NO SER SATISFACTORIAS, “EL METROBÚS”, PROCEDERÁ A APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES, Y EN SU CASO, RESCINDIRÁ ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO O EXIGIRÁ A "EL PRESTADOR" SU CUMPLIMIENTO; EN AMBOS CASOS, "EL PRESTADOR" SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INCUMPLIMIENTO CAUSE A “EL METROBÚS”.
NOVENA. PENA CONVENCIONAL. PARA EL CASO DE QUE "EL PRESTADOR" INCUMPLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O EN CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE ESTE CONTRATO POR CADA DÍA, A PARTIR DE QUE SE COMPRUEBE SU INCUMPLIMIENTO. CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 57 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL METROBÚS” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, POR INCUMPLIMIENTO DEL "PRESTADOR" DE CUALQUIER ESTIPULACIÓN AQUÍ CONTENIDA O EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2614 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 63 Y 64 DE SU REGLAMENTO.
“EL METROBÚS” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO O BIEN, SOLICITAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “EL METROBÚS” OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, "EL PRESTADOR" ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR DAÑOS Y PERJUICIOS.
PARA EL CASO DE QUE PROCEDA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ÉSTA SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HUBIERA AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVA LA PENA CONVENCIONAL.
DÉCIMA PRIMERA. NULIDAD DE PLENO DERECHO.- SERÁ CAUSA DE ANULACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, QUE "EL PRESTADOR" SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN II.4 DE ESTE CONTRATO, O BAJO ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II, III, IV, V, IX, X, XII Y XV DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL O BIEN CUANDO SE ESTÉ EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2225 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL METROBÚS” PODRÁ SUSPENDER EN TODO O EN PARTE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EL PAGO CONSECUENTE EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR” CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS LOS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL METROBÚS” PODRÁ EN CUALQUIER TIEMPO DAR POR TERMINADA ANTICIPADAMENTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE SE FORMALIZA, CUANDO CONCURRAN CAUSAS JUSTIFICADAS O SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO O CUANDO LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DETERMINE LA NULIDAD PARCIAL O TOTAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, LO QUE BASTARÁ CON SER COMUNICADO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR”, CON 15 DÍAS HÁBILES PREVIOS A LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA. “LAS PARTES”, CONVIENEN QUE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO, SE SUJETARÁ A LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS POR EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SUSPENDERSE CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTEN LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE “EL PRESTADOR” EN ESTE CASO “EL METROBÚS” DEBERÁ NOTIFICAR A “EL PRESTADOR” TAL CIRCUNSTANCIA CON EL OBJETO DE QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES.
SI “EL PRESTADOR” HICIERE CASO OMISO DE LA NOTIFICACIÓN ANTES REFERIDA, NO DANDO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE SEÑALA EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PLAZO ESTABLECIDO, “EL METROBÚS” DARÁ POR TERMINADO EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA MISMA.
DÉCIMA QUINTA- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER MODIFICADO EN TODO O EN PARTE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, MISMO QUE SERÁ SUSCRITO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CELEBRAN EL PRESENTE
INSTRUMENTO O POR QUIEN LOS SUSTITUYA EN EL CARGO O FUNCIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO ASÍ LO CONSIDERE NECESARIO “EL METROBÚS”.
DÉCIMA SEXTA. EXCLUSIÓN. “EL PRESTADOR” TIENE PLENO CONOCIMIENTO DE QUE NO LE ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO “B“ DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NI LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LAS REFERIDAS DISPOSICIONES LEGALES.
TODA VEZ QUE SE TRATA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NATURALEZA CIVIL, Y DE CÁRACTER ADMINISTRATIVO POR LAS PARTES QUE LO SUSCRIBEN, CON LA FIRMA DE LAS PARTES QUE LO CELEBRAN QUEDA DEBIDAMENTE PERFECCIONADO, NO PUDIENDO SER CONSIDERADO “EL PRESTADOR”, COMO TRABAJADOR DE “EL METROBÚS” POR LO QUE TAMPOCO LE SERÁ APLICABLE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN. PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS LEYES Y JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR TANTO, "EL PRESTADOR" RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO QUE FUE Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE EXTIENDE POR DUPLICADO, EL DÍA DOS DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, FIRMANDO AL MARGEN LOS QUE EN ÉL INTERVINIERON, COMO CONSTANCIA DE SU ACEPTACIÓN.
POR “METROBÚS” XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL | “EL PRESTADOR“ XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
ASISTE A “METROBÚS” L.C. XXXXX XXXXX XXXXXXX DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | REVISÓ EL CONTRATO LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTORA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS |
POR EL ÁREA REQUIRENTE | |
TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE M. EN X. XXXXXXXX SEUZ XXXXXX XXXXXX DIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN TÉCNICA Y PROGRAMÁTICA | DESIGNADO PARA VALIDAR LOS SERVICIOS JUD DE UNIDADES DE TRANSPORTE |