COLONES)
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A. ROBO EN LOCALES COMERCIALES e INDUSTRIALES
(COLONES)
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A., en adelante denominada SEGUROS LAFISE, y quien suscribe la solicitud del seguro, en adelante denominado el Tomador y/o Asegurado, convienen en la expedición del presente contrato de seguros, perteneciente a la categoría de “Seguros Generales”, y en adelante denominado la Póliza, de la cual forman parte: la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Adenda y, así como cualquier documento suscrito por el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISEpara celebrar o modificar el contrato.
Para fines de interpretación de la Póliza, las Condiciones Particulares, Anexos, Adenda y Endosos prevalecen sobre las Condiciones Generales.
Queda convenido que la Póliza tendrá validez hasta que SEGUROS LAFISE, acepte los riesgos expuestos de pérdida del Tomador y/o Asegurado.
El derecho de gozar de las prestaciones que se puedan suministrar al Tomador y/o Asegurado bajo la Póliza queda sujeto al cumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado, de lo establecido en los términos, condiciones y demás estipulaciones que rigen la Póliza.
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Documentación Contractual
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud de seguro del Tomador y/o Asegurado, las condiciones particulares, las adenda y cualquier declaración del Tomador y/o Asegurado, relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada.
Artículo 2: Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Tomador y/o Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador y/o Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
En caso de ocurrir un siniestro antes de aceptada por SEGUROS LAFISE cualquier rectificación o modificación solicitada por el Tomador y/o Asegurado, durante el tiempo establecido en el párrafo anterior, ambas partes se sujetarán a lo establecido en las condiciones de la póliza.
Artículo 3: Perfeccionamiento del Contrato
La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de SEGUROS LAFISE, deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si SEGUROS LAFISE, no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, SEGUROS LAFISE, deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de SEGUROS LAFISE. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
Cuando haya una cotización de seguros realizada por SEGUROS LAFISE, dicha cotización de seguros, vincula a SEGUROS LAFISE, por un plazo de quince días hábiles y, la notificación por escrito de su aceptación dentro de este plazo, por parte del Tomador y/o Asegurado perfecciona el contrato.
Artículo 4: Definiciones
Para efectos de la presente Póliza las siguientes definiciones serán aplicables a los respectivos términos.
1. Abandono
Descuidar desamparar el bien asegurado, incumpliendo la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia de la Póliza.
2. Acreedor
Persona física o jurídica designada por el Tomador y/o Asegurado, para recibir el pago de la indemnización derivada de un siniestro amparado por la póliza cuando se trate de una pérdida total, en virtud de las condiciones de garantía que mantiene el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Tomador y/o Asegurado. La indemnización se girará al Tomador y/o Asegurado, cuando se trate de pérdidas parciales.
3. Alhajas
Objetos preciosos utilizados para el adorno de personas, fabricados con metales preciosos, piedras preciosas, perlas y otras sustancias de origen orgánico.
4. Contenido
Conjunto de bienes muebles de oficina, comercio e industria, así como los materiales utensilios y artículos necesarios para producir bienes y servicios, que se encuentren en las instalaciones físicas descritas en las condiciones particulares y sean propias de la actividad objeto del seguro.
5. Edificio
Construcción fija que se utiliza para la realización de las distintas actividades humanas: vivienda, templos, teatros, comercios, industrias etc., y que alberga diferentes tipos de bienes muebles, según sea su actividad destinada. (Sinónimos: Bien, Propiedad)
6. Evento de la naturaleza de carácter catastrófico
Manifestación de la fuerza de la naturaleza violenta y destructiva, que está fuera del control del ser humano.
7. Frecuencia
Factor relativo que cuantifica la recurrencia o relación de número de siniestros acontecidos y reclamados entre total de pólizas vendidas.
8. Fuego Hostil
Aquel que es capaz de propagarse
9. Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel acontecimiento de carácter imprevisto a consecuencia del cual se produce un determinado hecho que no puede ser evitado y a los cuales no es posible resistir; como un naufragio, terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público etc.
10. Fuerza o violencia sobre las cosas
Se entiende que la hay, cuando el robo se verifique con la rotura xx xxxxx, paredes, techos o suelos, con empleo de la fuerza mediante fractura de puertas o ventanas, interiores o exteriores, con la fractura o forzamiento de armarios, arcas, o cualquier otra clase de muebles cerrados, de lo cual deben quedar marcas visibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o productos químicos.
11. Huelga
Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas por un mismo patrono, para obligar a éste a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social.
12. Hurto
Es el apoderamiento fortuito de las cosas sin intimidación, ni violencia sobre las cosas o los bienes.
13. Interés asegurable
Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra perdida, destrucción y daño material.
14. Local comercial
Para efectos de este seguro, se entenderá como "Local Comercial", todos aquellos lugares donde se realicen actos decomercio, industrias y actividades no lucrativas, siempre ycuando no se lleven a cabo al aire libre.
15. Locales Dispersos
Inmuebles ubicados en diferentes predios.
16. Mercancía
Corresponde a toda clase de productos terminados propios del giro del negocio cuando ya están en condición de venta en el mercado.
17. Obras de arte
Manifestación artística que requiere de la aplicación de una técnica precisa y cuyo objetivo es reflejar aspectos de la realidad entendida estéticamente, así como colecciones de toda clase.
18. Partida
Descripción de los bienes asegurados que se realiza en el contrato de seguros, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Sinónimo de rubro.
19. Pérdida
Es el daño económico sufrido por el Tomador y/o Asegurado a consecuencia de un siniestro.
20. Pérdida consecuencial
Es el perjuicio económico sufrido por el Tomador y/o Asegurado en virtud del daño o destrucción de la propiedad asegurada, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
21. Precio neto de venta
Es el que comprende la utilidad por la venta del producto al distribuidor de mayoreo, menos descuentos, impuestos, fletes, acarreos, comisiones y cualquiera otra suma no erogada por el Tomador y/o Asegurado por no realizarse la venta del producto terminado a causa del siniestro.
22. Predio
Sitio o lugar que pertenezca, arriende, alquile o posea el Tomador y/o Asegurado, el cual esté debidamente declarado en la solicitud y aceptado por SEGUROS LAFISE, desde el cual sean manejadas o desarrolladas sus actividades.
23. Prima de Riesgo
Es el costo real del riesgo asumido; componente principal de la prima comercial, excluyendo a esta todos aquellos recargos por gastos administrativos y operativos.
24. Primer Riesgo Relativo
Modalidad en que el asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional y se obliga a pagar, en caso de siniestro, el importe total de los daños hasta donde alcance el capital garantizado, según el porcentaje del valor total de los bienes seleccionado.
25. Producto terminado
Se refiere a cualquier artículo producido por el Tomador y/o Asegurado que en el curso ordinario del negocio está listo para ser empacado, embarcado o vendido.
26. Reticencia
Ocultación maliciosa de forma parcial o total, efectuada por el Asegurado y/o Tomador al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el Asegurador, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
27. Robo
Es el hecho por medio del cual uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente del bien asegurado, aplicando violencia o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas.
28. Salvamento
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable del bien asegurado después de la ocurrencia de un siniestro.
29. Saqueo
Apoderamiento de los bienes asegurados en el transcurso o después de ocurrido un siniestro, amparado o no por la póliza.
30. Siniestro
Acontecimiento inesperado, ajeno a la voluntad del Tomador y/o Asegurado, que deriva en daños a los bienes asegurados indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
31. Siniestralidad
Factor relativo (índice porcentual), que cuantifica la relación de montos indemnizados por siniestros y las primas pagadas; puede ser estimado por periodos de tiempo según análisis a realizar. Sinónimo: severidad.
32. Tasación
Medio de solución alterna de conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a la partes de presente contrato, dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
33. Tomador
Es la persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a SEGUROS LAFISE. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.
34. Tributos
Conjunto de gravámenes fiscales sobre las mercancías y maquinaria, que tendrá que pagar el Tomador y/o Asegurado al Fisco en caso de siniestro.
35. Valor Contable
Costo histórico de un activo, menos la depreciación contable acumulada atribuible a la proporción de la vida útil del bien que haya sido consumida, de acuerdo con el estándar de depreciación generalmente aceptado para el activo.
36. Valor convenido
Valor único y fijo establecido de previo entre las partes(Tomador y/o Asegurado
– SEGUROS LAFISE) para indemnizar un determinadoartículo de difícil valoración en caso de siniestro. Se evita deesta forma, la aplicación del infraseguro.
37. Valor de Reposición
Valor de reemplazo de los bienes asegurados en condiciones similares a uno nuevo, pero no mejores, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
38. Valor expuesto
Valor del bien asegurado al momento del siniestro.
39. Valor real efectivo
Es el Valor de Reposición menos la depreciación técnica por la antigüedad, desgaste, uso, obsolescencia y estado del bien, acumulada a la fecha del siniestro.
40. Violencia sobre las personas
Se entiende que la hay, cuando ha mediado intimidación o cuando se ha ejercido sobre ellas la fuerza física, o la de cualquier instrumento que sirva como arma, o se usen medios hipnóticos o narcóticos, con el mismo propósito.
Artículo 5: Vigencia de la póliza
El período de vigencia de esta póliza será anual (doce meses), inicia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 6: Periodo de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.
Artículo 7: Proceso de pago de prima
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato, y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si en las Condiciones Particulares no se define un pago fraccionado, se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de emisión del seguro o de la fecha pactada, salvo acuerdo en contrario en beneficio del Tomador y/o Asegurado.
Artículo 8: Domicilio de pago xx xxxxxx
Para todo efecto contractual, se tendrá como domicilio de pago a las oficinas de
SEGUROS LAFISE u otro lugar dispuesto por éste, para tal efecto.
Artículo 9: Prima devengada
Corresponde a la porción de la prima aplicable al periodo transcurrido de la vigencia de la póliza, que en caso de cancelación anticipada de la póliza, no corresponde devolver al Tomador y/o Asegurado.
Artículo 10: Fraccionamiento de prima
El Tomador y/o Asegurado, previa solicitud y aceptación de SEGUROS LAFISE, podrá optar pagar la prima en periodos fraccionados, para lo cual SEGUROS LAFISE, podrá aplicar un recargo financiero según cada forma de pago fraccionado acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado, en la solicitud de seguro, al Tomador y/o Asegurado y quedar documentado en las Condiciones Particulares.
De ser contratada la póliza con pagos fraccionados, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez díashábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones de SEGUROS LAFISE, se mantendrán vigentes y efectivas durante dicho período.
Si se tratare de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo bajo las coberturas suscritas al bien asegurado, SEGUROS LAFISE podrá rebajar, de la indemnización, las primas que faltan para completar la prima del período póliza.
Cuando el daño represente una Pérdida total la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que faltare para complementar el año correspondiente, o en su defecto, el Tomador y/o Asegurado, podrá realizar el pago de la prima en ese momento.
Artículo 11: Ajuste en la Prima
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que SEGUROS LAFISE, acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el periodo establecido, SEGUROS LAFISE, dará por no aceptada la modificación por parte del Tomador y/o Asegurado, y dejara la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, SEGUROS LAFISE, deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de que SEGUROS LAFISE acepte la modificación.
Artículo 12: Recargos, Bonificaciones o Descuentos
SEGUROS LAFISE, al momento de proceder con el cálculo de la tarifa de las coberturas inmersas en esta póliza, analizará; la experiencia siniestral presentada durante la última vigencia de la póliza; ubicación (colindancias); modalidad de arrendamiento; ocupación o giro de negocio; y medidas de seguridad; por lo que podrá Recargar o Bonificar la prima a cobrar en la emisión y/o renovación, según corresponda; todo ello según criterios o políticas prescritas para la aceptación de riesgo de SEGUROS LAFISE, lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y documentado en las Condiciones Particulares.
12.1. Recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente
SEGUROS LAFISE, podrá aplicar recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente (mala experiencia), a partir de cada renovación de la póliza; según la siguiente escala de recargos:
% DE SINIESTRALIDAD | % DE RECARGO |
Hasta 50% | 0% |
De 50.01% a 60% | 10% |
De 60.01% a 70% | 15% |
De 70.01% a 80% | 20% |
De 80.01% a 90% | 45% |
De 90.01% y + | 70% |
Los recargos por alta frecuencia y severidad, deberán ser aplicados a la Prima de Riesgo y adicionarse a esta.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “Alta” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea estrictamente mayor al 50%.
Siendo la Siniestralidad, el resultado de dividir, los montos de siniestros indemnizados y por indemnizar, correspondientes al periodo de vigencia inmediato anterior a la fecha de renovación a efectuarse; entre los montos xx xxxxxx pagadas, correspondientes al periodo de vigencia inmediato anterior a la fecha de renovación a efectuarse.
12.2. Bonificación o Descuento por Baja Siniestralidad
SEGUROS LAFISE, podrá otorgar una bonificación o descuento por baja siniestralidad (buena experiencia), siempre que en el transcurso de 4 (cuatro) anualidades consecutivas de seguro, no existan o que los montos indemnizados con cargo a esta póliza, sean bajos. Para ello, se establece la siguiente escala de descuentos:
% DE SINIESTRALIDAD | % DE BONIFICACION |
Con 0% de Siniestralidad | 45% |
De 1% a 15% | 30% |
De 15.01% a 30% | 25% |
De 30.01% a 45% | 20% |
De 45.01% a 50% | 10% |
De 50.01% y + | 0% |
Las anualidades consecutivas se considerarán siempre y cuando el o los Bien(es) se haya(n) mantenido(s) asegurado(s) en SEGUROS LAFISE durante al menos, dichos períodos de tiempo.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “baja” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea igual o menor al 50%.
El factor o indicador de siniestralidad, para este caso en particular, se estimara considerando los cuatro (4) últimos años o anualidades consecutivas, al año de suscripción que corresponda; por lo que este descuento aplica a partir xxx xxxxxx año de suscripción (renovación) de la póliza.
Los porcentajes de bonificación o descuento por baja siniestralidad, se aplicaran a la Prima de Riesgo y se descontara de esta; en el año de suscripción que corresponda.
Siendo la Siniestralidad, el resultado de dividir, la sumatoria de los siniestros indemnizados y por indemnizar, correspondientes a los cuatros periodos de vigencias inmediatos anteriores a la fecha de la renovación a efectuarse; entre la sumatoria de los montos xx xxxxxx pagadas, correspondientes a los cuatros periodos de vigencias inmediatos anteriores a la fecha de la renovación a efectuarse.
12.3. Recargos al factor tarifario experimental, por Clase según Ocupación (Giro de Negocio) del Local Comercial e Industrial: (ver Anexo I).
Clase según Ocupación | Recargo |
1 | 1,00 |
2 | 1,20 |
3 | 1,50 |
4 | 2,00 |
12.4. Recargos al factor tarifario experimental, según Modalidad de Aseguramiento (PRR), seleccionada por el Tomador y/o Asegurado:
Factores Porcentuales de Montos Asegurados (PRR)
Modalidad de Aseguramiento (PRR) | 100% | 75% | 60% | 50% | 25% |
Factor de Recargo | 1,00 | 1,25 | 1,37 | 1,50 | 2,63 |
Los recargos a los factores tarifarios, deberán ser aplicados al factor tarifario experimental “Base”, según Clase por ocupación y modalidad de aseguramiento, y adicionarse a este según corresponda.
Artículo 13: Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones, moneda oficial de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 14: Acreedor
A solicitud expresa del Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE incorporará a la póliza como beneficiario el Acreedor ya sea persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el contrato, SEGUROS LAFISE realizará el pago directamente al Tomador y/o Asegurado, cuando se trate de pérdidas parciales. En pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
En caso que el Tomador y/o Asegurado, haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al contrato de seguros, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que el Acreedor revocó tal cesión.
Para efectos de la designación de beneficiarios acreedores aplicará lo siguiente:
14.1. En caso de que se designe beneficiario acreedor, deberá acreditarse la existencia de la deuda. La indemnización máxima que se haya de reconocer a su favor será el equivalente al saldo insoluto del monto principal e intereses corrientes y moratorios adeudados del crédito, pero sin exceder el Valor Asegurado del bien dado en garantía. La manera de acreditar la existencia de la deuda y el saldo insoluto referido será mediante la solicitud formal del acreedor respaldada con una certificación de contador público autorizado.
14.2. Si el Valor Asegurado del bien dado en garantía excede el importe del saldo insoluto al ocurrir el siniestro, el remanente se pagará al Tomador y/o Asegurado.
14.3. El Tomador y/o Asegurado, o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que SEGUROS LAFISE, pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto amparado por el seguro según lo indicado en la condición 14.1.
14.4. SEGUROS LAFISE, se obliga a notificar al acreditado Xxxxxxx y/o Asegurado, y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que SEGUROS LAFISE, pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto, en caso que contractualmente corresponda.
Artículo 15: Recargos por Vigencia de Corto Plazo
El Tomador y/o Asegurado previa aceptación de SEGUROS LAFISE podrá optar contratar la póliza a plazos inferiores a un año o cancelarla anticipadamente; para lo cual SEGUROS LAFISE, con la finalidad de ajustar la prima de riesgo a una vigencia a
corto plazo, podrá aplicar un recargo (compensatorio por mayor probabilidad de riesgo y costos realizados por emisión de la póliza), según el plazo acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y estipulado en las Condiciones Particulares según el siguiente cuadro:
TIEMPO | FACTOR TARIFA DE CORTO PLAZO |
1 mes | 20% de la prima anual |
2 meses | 30% de la prima anual |
3 meses | 40% de la prima anual |
4 meses | 50% de la prima anual |
5 meses | 60% de la prima anual |
6 meses | 70% de la prima anual |
7 meses | 80% de la prima anual |
8 meses | 85% de la prima anual |
9 meses | 90% de la prima anual |
10 meses | 95% de la prima anual |
11 meses a un año | 100% de la prima anual |
Artículo 16: Terminación Anticipada de la póliza
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador y/o Asegurado podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al Tomador y/o Asegurado, la prima no devengada.
Artículo 17: Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo
La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:
17.1. SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.
17.2. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión.
17.3. El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos 17.1 y 17.2, caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.
Artículo 18: Efecto de reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, SEGUROS LAFISE, rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Tomador y/o Asegurado. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, brindará la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Tomador y/o Asegurado respectivamente.
Artículo 19: Modificaciones a la póliza
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14 respecto al acreedor, las estipulaciones consignadas en esta póliza pueden ser modificadas previo acuerdo entre SEGUROS LAFISE y el Tomador y/o Asegurado. Toda solicitud de cambio deberá ser dirigida a la contraparte en forma directa o por medio de un Intermediario de Xxxxxxx nombrado, en su caso, a través de cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo dicha solicitud deberá tener lugar dentro de los siguientes 10 días hábiles en que ocurrió la modificación.
Una vez notificada la propuesta de modificación a la contraparte, ésta dispone de treinta días naturales para aceptarlas, rechazarlas o hacer una contrapropuesta. En
caso que la propuesta de modificación no haya brindado respuesta en el plazo indicado o la misma sea rechazada por la contraparte, se mantendrán las condiciones pactadas inicialmente.
Para que dicha modificación sea válida al momento de ocurrir un evento que dé lugar a reclamación bajo la presente póliza, tal modificación debe constar en Addendum, emitido por SEGUROS LAFISE y firmada por sus funcionarios autorizados.
Artículo 20: Suma Asegurada.
Es requerimiento de este seguro que el valor económico que declara el Tomador y/o Asegurado, detallado en la Solicitud y Condiciones Particulares sobre sus bienes, concuerde en todo momento con el valor real del bien asegurado y que es determinante para que SEGUROS LAFISE, establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.
Corresponde a la suma máxima que pagara la compañía en concepto de siniestro(s) durante la vigencia de póliza para una o varias coberturas.
Artículo 21: Límites de responsabilidad
Queda entendido que la suma asegurada del bien cubierto por esta póliza y estipulada en las condiciones particulares, representa el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en caso de siniestro amparado.
La suma asegurada en este contrato es única para la cobertura principal y las adicionales que se emitieran o se le agreguen durante su vigencia; es decir, la existencia de varias coberturas con límites asegurados en esta póliza no presupone una sumatoria de la suma asegurada.
Artículo 22: Formalidades y entrega
SEGUROS LAFISE, está obligado a entregar al Tomador y/o Asegurado, la póliza o las adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando SEGUROS LAFISE, acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Tomador y/o Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si SEGUROS LAFISE, no entrega la póliza al Tomador y/o Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Tomador y/o Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por SEGUROS LAFISEen la
Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
SEGUROS LAFISE, tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Tomador y/o Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 23: Condición de Aseguramiento
Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no sean inferiores al Valor Real Efectivo de la totalidad de los bienes amparados. El porcentaje de depreciación a utilizar estará en función de la edad, desgaste, estado de conservación y obsolescencia del bien.
Artículo 24: Modalidades de Aseguramiento (PRR)
De conformidad con las disposiciones que para tal efecto mantenga vigentes SEGUROS LAFISE sobre “Montos Mínimos de Exposición”, para poder optar por un porcentaje determinado de aseguramiento a Primer Riesgo Relativo (PRR), el Tomador y/o Asegurado podrá contratar modalidades de aseguramiento, según los siguientes porcentajes: 25%, 50%, 60%, 75% y 100%, por lo que SEGUROS LAFISEse obliga a mantener el monto asegurado por el porcentaje pactado del valor de los rubros amparados por esta póliza.
Los Montos Mínimos de Exposición, serán establecidos según criterios y/o políticas prescritas para la aceptación de riesgo de SEGUROS LAFISE, los que obligatoriamente deberán ser informados al Contratante y documentado en las condiciones particulares.
Artículo 25: Agravación del riesgo
El Tomador y/o Asegurado, está obligado a velar porque el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE, aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por SEGUROS LAFISE, e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, aquellas que de haber sido conocidas por SEGUROS LAFISE, al momento de la suscripción del contrato, habrían determinado que no suscribiera esta póliza, o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
Si la agravación no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado, este deberá notificarla a SEGUROS LAFISE dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta.
El incumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado, de dichos plazos dará derecho a SEGUROS LAFISE a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador y/o Asegurado, la comunicación de SEGUROS LAFISE.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Tomador y/o Asegurado, hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE, podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE, quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador y/o Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte de SEGUROS LAFISE, se procederá de la siguiente manera:
25.1. A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, SEGUROS LAFISE, contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por este.
25.2. SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Tomador y/o Asegurado, no la acepta.
25.3. SEGUROS LAFISE, podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador y/o Asegurado podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
25.4. En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación del Tomador y/o Asegurado, de la rescisión del contrato, SEGUROS LAFISE, deberá cumplir la prestación convenida.
Si SEGUROS LAFISE, no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador y/o Asegurado, la restitución de la prima no devengada a la fecha de rescisión de la póliza, calculada
según metodología a corto plazo, expuesta en el artículo 15 de estas condiciones generales, la cual estará disponible en las oficinas de SEGUROS LAFISE, a más tardar diez días hábiles de comunicada la rescisión.
Artículo 26: Clasificación según tipo de Riesgo
SEGUROS LAFISE, conforme políticas de aseguramiento y con la finalidad de ajustar la prima de riesgo, establecerá clasificación para los bienes asegurados según su ocupación o giro de negocio de o los comercios e industrias objetos del seguro; lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y estipulado en las Condiciones Particulares.Ver Anexo No. I de Ocupaciones y giro de negocios.
SECCION II - ÁMBITO DE COBERTURA
Dentro de los límites y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con sujeción a las exclusiones, restricciones y demás condiciones operativas que fueren aplicables conforme los términos de estas Condiciones Generales, SEGUROS LAFISE, se obliga a indemnizar las pérdidas comprendidas dentro del alcance de las coberturas estipuladas en las Condiciones Particulares:
Esta póliza es de riesgos nombrados y cubre solamente los riesgos que aparecen descritos en las Condiciones Generales, por los cual el Tomador y/o Asegurado hubiese pagado la prima correspondiente, y hasta los límites de responsabilidad establecidos.
Por consiguiente, cualquier riesgo no especificado en la póliza que pueda ocasionar daños materiales al o los bienes asegurado(s), así como daños a terceros, que no aparezca expresamente incluido, se considerará que no está cubierto en el presente seguro.
De seguido se establecen las coberturas disponibles para este seguro identificadas por letras, siendo la letra: “A” la Cobertura Básica, el resto de coberturas se consideran adicionales opcionales, susceptibles de ser contratadas según lo decida el Tomador y/o Asegurado, mediante el pago de la o las prima(s) adicional(s) correspondiente(s).
SEGUROS LAFISE, asume el riesgo de la pérdida(s) y/o daño(s) directa e inmediata que sufran los bienes asegurados por causa directa de los riesgos amparados bajo la(s) cobertura(s) que adelante se detalla(n), siempre y cuando hayan sido incluidas y aceptadas en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares.
Riesgos Cubiertos
Las perdidas o daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados descritos en las condiciones particulares, propiedades del Tomador y/o Asegurado o por los cuales el sea responsable en caso de pérdida, debido a robo o intento de robo que sea llevado a cabo en la forma descrita en la condiciones particulares; siempre y cuando los mismos se encuentren ubicados o resguardados dentro del local asegurado (Comercios e Industrias) e inmersos como riesgos cubiertos, bajo los términos de esta póliza.
Así como también los daños materiales directos que sufran como consecuencia de un robo llevado a cabo en la forma descrita, los bienes inmuebles, propiedad del asegurado o por los cuales el sea responsable por los contratos de arrendamiento.
Todo ello sujeto a que la perdida ocurra durante el plazo de vigencia de esta póliza, a que los bienes se encuentren en el local que se describen en las condiciones particulares y a todas las demás condiciones que formen parte de este contrato.
Cobertura Básica.
Esta Cobertura ampara el o los Bien(es) Inmueble(s) declarado(s) y detallado(s) en las Condiciones Particulares de esta Póliza, contra las perdidas o daños que puedan acontecerle por Robo o Tentativa de Robo, durante el período de vigencia de la póliza y dentro de los predios declarados en la solicitud y estipulado en las condiciones particulares, así como en el límite territorial especificado en el artículo de Delimitación Geográfica;y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza.
Artículo27: Cobertura A - Robo y Tentativa de Robo
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
a. Las pérdidas o daños sufridos por los bienes amparados, descritos y estipulados en las condiciones particulares, en esta póliza, ocasionadas por robo o tentativa de robo, mientras los bienes estén en el edificio(s) o local(es) detallado(s) en las condiciones particulares.
b. Los daños debidos a robo y tentativa de robo que sufra la estructura del local o edificio ocupado, estipulado en las condiciones particulares, por el Tomador y/o Asegurado, hasta un máximo del 5% de la suma asegurada, siempre que éste sea propietario de ellos o responsable contractualmente.
Cuando ocurra un evento amparable por este contrato, SEGUROS LAFISE cubrirá los gastos razonables en que el Asegurado incurra para aminorar la pérdida, destrucción o daño, pero en todo caso, la suma total a pagar no excederá el límite de responsabilidad amparado.
27.1. Descuentos por Medidas de Seguridad.
SEGUROS LAFISE, otorgará descuentos en esta cobertura por contar el bien asegurado con medidas de seguridad que coadyuven a minorar la magnitud de las posibles, pérdidas, daños o destrucción y recargos por agravación del riesgo por colindancias.
DESCRIPCION | PORCENTAJE DESCUENTO |
1. Circuito cerrado de televisión en jardines, guarda nocturno o diurno, o colindancias con propiedades con guarda interno y vigilancia adicional externa. | 20% |
2. Sistema de alarma conectada a la Policíao Central de Seguridad Privada | 15% |
3. Cortinas Metálicas | 10% |
4. Luces Infrarrojas o rayos láser en jardines | 5% |
5. Sistema de Alarma Local | 5% |
Porcentaje Máximo de Descuento | 40% |
Se aplicará el siguiente recargo por agravación del riesgo por colindancia del local asegurado:
COLINDANCIA | PORCENTAJE DE RECARGO |
1. Lotes Baldíos | 20% |
2. Edificios desocupados |
Los descuentos deben sumarse a los recargos para determinar un porcentaje neto que debe sumarse o restarse a la tarifa final.
27.2. Deducible
Para esta cobertura aplica un deducible máximo del 20% de la pérdida con un mínimo de ¢500.000,00 (Quinientos Mil Colones Netos) por evento.
27.3. Propiedades no asegurables (Excluidas)
Salvo pacto en contrario, SEGUROS LAFISE bajo esta póliza, no ampara pérdidas o gastos de cualquier índole, que se produzcan a los bienes que a continuación se describen:
a. Automóviles, motocicletas, lanchas, así como cualquier otro vehículo motorizado, ni los equipos correspondientes a estos.
b. Los lingotes de oro y plata, las alhajas y las piedras preciosas.
c. Planos, patrones, dibujos, moldes, ni modelos; Libros de comercios, manuscritos, ni registros de ninguna clase.
d. Líquidos, artículos de belleza, limpieza y cuidado personal, celulares y armas de fuego.
e. Animales
f. Tarjetas de débito, crédito o transferencia de fondos
g. Títulos valores, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, billetes de lotería, monedas, dinero en efectivo, cheques, letras, pagarés y recibos comerciales.
h. Bienes, instalaciones, equipos o partes de equipos, que por su naturaleza se encuentre en el exterior del local asegurado; tales como unidades de aires acondicionados tipos Split y central, paneles eléctricos y otros.
i. Bienes por los que el Tomador y/o Asegurado sea civilmente responsable, pero que no sean de su propiedad, a menos que específicamente lo haya hecho constar así en la solicitud de seguro y se haya pagado la prima correspondiente.
27.4. Riesgos Generales No Cubiertos (Exclusiones)
SEGUROS LAFISE, no cubrirá pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
1) Guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), conmociones civiles, motines, huelgas, guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
2) A consecuencia de reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3) A consecuencia de las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de unidades nucleares explosivas o de un componente nuclear de ella.
4) Acciones u omisiones del Tomador y/o Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes asegurados, que a criterio del SEGUROS LAFISE produzcan o agraven las pérdidas.
5) Saqueo.
6) Hurto.
7) Cuando el Tomador y/o Asegurado, o cualquiera de sus asociados en interés, sirvientes o empleados, sean autores o cómplices.
8) Los bienes (siempre y cuando éstos sean de la misma naturaleza a los bienes asegurados en este contrato) que no sean propiedad del Asegurado, pero por los cuales sea civilmente responsable, a menos que específicamente lo haya hecho constar así en la solicitud de seguro y se haya pagado la prima correspondiente.
9) A consecuencia de incendio o explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión creada por la naturaleza, o perturbación atmosférica, o aprovechando la confusión creada por ellos.
10)Incendio o explosión.
11)Las pérdidas y/o danos consecuenciales (Xxxxx Xxxxxxx).
12)Daños sufridos a productos perecederos por daño en los frigoríferos, sean estos mecánicos o por falta de fluido eléctrico.
13)Cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración o reparación de los bienes destruidos o dañados a su estado original.
14)En relación con la partida de mercancías para empresas Bajo el Régimen de Admisión Temporal, se excluyen los gastos en que incurra la casa matriz del maquilador en el extranjero. Se excluyen también los costos de producción y valor agregado nacional en que se incurra durante el proceso para establecer el producto final en nuestro territorio.
15)En relación con la partida de mercancías, en la protección de localización múltiple, el riesgo de transporte entre bodegas.
27.5. Exclusiones Adicionales
La compañía no responderá de pérdida o daño en
a. Si no hay marcas visibles o evidencia del robo en los locales del Tomador y/o Asegurado.
b. Si el Tomador y/o Asegurado no ha mantenido su contabilidad e inventario de sus bienes en tal forma correcta que permitiría la determinación y justificación del monto de la pérdida o daño sufrido por los bienes asegurados; o
c. Si el Tomador y/o Asegurado no ha mantenido estrictamente en buenas condiciones operativas el sistema de alarma contra robo o el servicio de seguridad privada y/o las otras medidas contra robo que se estipulen en las declaraciones o si no ha cumplido con todas las recomendaciones y estipulaciones de la compañía respecto a las medidas de protección que el Tomador y/o Asegurado debe de
haber tomado porque la compañía las considera todas determinantes para el otorgamiento de este seguro; o
d. Si la pérdida o daño fuere a ocurrir durante la existencia de cualquier agravación material o cambio materialmente desfavorable en las condiciones del riesgo o de los locales no avisados oportunamente, y por escrito, a la compañía.
Coberturas Adicionales Opcionales
Es de relevada importancia establecer que estas Coberturas Adicionales Opcionales, deberán ser adicionadas (complementadas) a la Cobertura Básica “A”, por lo que no requieren de una Suma Asegurada adicional (propia), las que estarán en dependencia de los bienes declarados a ser cubiertos por la Cobertura Básica “A”, por lo que tampoco incrementan el monto máximo a ser indemnizado por la Cobertura Básica “A”; por lo que el costo de ser adicionadas se establecerá como un recargo, según Cobertura Adicional Opcional, al factor tarifario experimental de la Cobertura Básica “A”; según clasepor ocupación y modalidad de aseguramiento contratada.
Artículo 28: Cobertura B - Robo de Bienes Depositados en Exteriores
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de robo de los bienes muebles o activos instalados, depositados o ubicados, momentáneamente o en forma definitiva, en jardines, solares, patios, zaguanes, terrazas, corredores, entradas y escaleras comunes para uso público, dependencia o anexo del edificio donde se encuentren los bienes asegurados, siempre y cuando estos sean bienes cubiertos, es decir, declarados en la solicitud y detallados en las condiciones particulares.
28.1. Deducible
No aplica deducible para esta cobertura
28.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá un costo adicional a la prima de la cobertura básica A.
28.3. Riesgos Particulares no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las “propiedades no asegurables”, “Riesgos Generales no cubiertos Exclusiones” y “Exclusiones adicionales” de la cobertura Básica “A”.
Artículo 29: Cobertura C - Robo en Traslado de Bienes
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de robo de los bienes asegurados cuando sean depositados en otro local descrito en la solicitud de este contrato o con ocasión de su transporte hacia ese otro local, siempre y cuando el Tomador y/o Asegurado previamente notifique y detalle, los bienes a ser trasladados, por escrito a SEGUROS LAFISE.
29.1. Deducible
No aplica deducible para esta cobertura
29.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá un costo adicional a la prima de la cobertura básica A.
29.3. Riesgos Particulares no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las “propiedades no asegurables”, “Riesgos Generales no cubiertos Exclusiones” y “Exclusiones adicionales” de la cobertura Básica “A”.
Artículo 30: Cobertura D - Robo de Bienes en Tránsito
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de robo de los bienes asegurados, cuando estuviesen fuera del lugar descrito en la póliza, siempre y cuando estén debidamente identificados en la solicitud de este contrato y previo aviso a SEGUROS LAFISE de que serán trasladados a otro local, declarando la ubicación del mismo.
30.1. Deducible
No aplica deducible para esta cobertura
30.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá un costo adicional a la prima de la cobertura básica A.
30.3. Riesgos Particulares no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las “propiedades no asegurables”, “Riesgos Generales no cubiertos Exclusiones” y “Exclusiones adicionales” de la cobertura Básica “A”.
Artículo 31: Cobertura E - Robo de Bienes Perteneciente a Terceros
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de robo de las mercancías o productos que no fuesen propiedad del Tomador y/o Asegurado por los que él sea legalmente responsable, debidamente detallados previa solicitud.
Los equipos u otros activos que estén bajo la custodia temporal del Tomador y/o Asegurado, estarán cubiertos durante el tiempo necesario para llevar a cabo las labores de reparación y servicios propios de la actividad asegurada, siempre y cuando dichas pérdidas se originen en las unidades de riesgo aseguradas.
31.1. Deducible
No aplica deducible para esta cobertura
31.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá un costo adicional a la prima de la cobertura básica A.
31.3. Medidas de control para bienes de terceros
El Tomador y/o Asegurado se compromete a poner en práctica las siguientes medidas de control, en el entendido que de ocurrir una pérdida por el incumplimiento de los mismos, facultará a SEGUROS LAFISE a relevarse de sus obligaciones:
1. Se debe poner en uso un documento o formulario prenumerado y con membrete, donde se detalle al menos la siguiente información: nombre del propietario, marca, modelo, número de serie o de motor según sea el caso, trabajo por realizar, valor del equipo, firma del cliente del Tomador y/o asegurado y del empleado que recibe y entrega la mercancía, así como la fecha de entrega.
2. Habilitar un registro auxiliar donde se controle el movimiento de activos en custodia.
3. Anotar en los Libros de Contabilidad, mediante el sistema de cuentas de orden, el saldo de tal registro. Si se carece de libros contables, el registro auxiliar consistirá en libros foliados donde se anoten las entradas y salidas de los activos.
4. El beneficio operará bajo el principio de Primera Pérdida, es decir sin la aplicación de la regla proporcional (Infraseguro) establecida en las Condiciones Generales del contrato base.
Por tanto, las indemnizaciones se calcularán considerando el 100% del valor real efectivo de las mismas sin que se exceda la suma asegurada.
31.4. Riesgos Particulares no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las “propiedades no asegurables”, “Riesgos Generales no cubiertos Exclusiones” y “Exclusiones adicionales” de la cobertura Básica “A”.
Artículo 32: Cláusulas y Condiciones Adicionales (CCA).
A solicitud del Tomador y/o Asegurado y con la autorización expresa de SEGUROS LAFISE, se podrán adicionar las siguientes cláusulas y condiciones adicionales, las cuales funcionarán para administrar las coberturas y rubros del contrato póliza, así mismo estas aplicaran con cargo de prima adicional y a la modalidad de aseguramiento a “Valor Real Efectivo”.
32.1. CCA1 - Riesgos Bajo el Régimen de Admisión Temporal
Esta póliza se extenderá a cubrir, además de los activos Asegurados, los tributos que sobre la materia prima, mercancías y maquinaria tendrá que pagar el Tomador y/o Asegurado al Fisco en caso de pérdida, siempre y cuando se haya solicitado su inclusión de previo.
El monto Asegurado original para cada partida será determinado por el Tomador y/o Asegurado. Para la mercancía será establecido de acuerdo con el máximo de exposición que mantenga en existencias, según los documentos de entradas y salidas que exige la Dirección General de Aduanas para este tipo de actividad.
El monto Asegurado para los tributos también será establecido por el Tomador y/o Asegurado de acuerdo con los porcentajes fijados por el Fisco.
La cobertura operará únicamente para la materia prima e insumos, indistintamente del proceso en que se encuentre.
32.1.1. Riesgos Particulares no Cubiertos (Exclusiones)
En relación con la partida de mercancías para riesgos bajo el Régimen de Admisión Temporal, se excluyen los gastos en que incurra la casa matriz del maquilador en el extranjero. Asimismo, en virtud de que esta póliza es emitida sin tomar en cuenta Libros de Contabilidad Legalizados, se excluyen también los costos de producción y valor agregado nacional en que se incurra durante el proceso para establecer el producto final en nuestro territorio.
32.2. CCA2- Aseguramiento de Mercancías Según Libros de Contabilidad Empresas Industriales (cuando la empresa dispone de un sistema de costos incorporado a la contabilidad).
Las empresas industriales que aseguren las mercancías según libros de contabilidad, deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
2. Para el control de entradas y salidas de cada uno de los inventarios de mercancías con que cuenta la empresa y que están Asegurados (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros), deben utilizarse documentos prenumerados y con membrete, los cuales deben emitirse en forma consecutiva y cronológica, y servir de respaldo para el registro contable respectivo.
3. Debe llevarse un sistema de inventario permanente, mediante un registro auxiliar para cada tipo de inventario Asegurado que mantiene la empresa (materia prima, producto en proceso, producto terminado y otros materiales y suministros), que detalle por artículo lo siguiente: descripción, fecha y número de comprobante de entrada y salida, método de valuación del inventario, entradas, salidas y saldo total en unidades y valores, el cual debe servir de base para el registro contable correspondiente.
4. Los traslados de mercancías de un local a otro de la empresa, deben ser respaldados por un formulario prenumerado y con membrete emitido en forma consecutiva y cronológica, en el que conste la siguiente información mínima: fecha, descripción, cantidades y costo de cada uno de los artículos trasladados y las firmas de quien entrega y recibe las mercancías.
5. La empresa debe mantener actualizados los registros auxiliares de compras y ventas respectivos atendiendo los requisitos que establece la ley.
6. Las mercancías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercancías" u otra similar que se considere apropiada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, además debe contarse con subcuentas para cada una de las partidas que conforman el inventario (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros).
7. Cuando la empresa cuente con varios locales, Asegurados o no, se deben controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos mediante registros auxiliares y subcuentas de la partida de inventario en forma separada.
En caso de que el Tomador y/o Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
8. Deben efectuarse inventarios físicos selectivos en forma trimestral de las existencias de materia prima, productos en proceso, productos terminados, materiales y suministros, así como un inventario físico total por lo menos una vez al año, dejando constancia escrita de sus resultados y firmada por los funcionarios que participaron en dicho inventario.
Además, con base en los resultados obtenidos, se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la diferencia a ajustar.
El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Tomador y/o Asegurado, relevarán a SEGUROS LAFISE de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
32.3. CCA3 - Aseguramiento de Mercancías Según Libros de Contabilidad Empresas Industriales (cuando la empresa no dispone de un sistema de costos incorporado a la contabilidad).
Las empresas industriales que aseguren las mercancías según libros de contabilidad, deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
2. La empresa debe mantener actualizados los respectivos registros auxiliares de compras y ventas atendiendo los requisitos que establece la ley.
3. Las entradas de materia prima deben controlarse mediante facturas originales emitidas por el proveedor, a nombre de la empresa asegurada y las salidas con requisiciones u órdenes de producción prenumeradas y con membrete, las cuales deben utilizarse en forma consecutiva y cronológica. En ambos casos, esta documentación debe ser la base para el registro contable del inventario de materia prima.
4. SEGUROS LAFISE reconocerá los costos de la materia prima, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación siempre que el Tomador y/o Asegurado mantenga un sistema de control basado en documentación y registros que respaldan la contabilidad, que permita identificar a cada uno de estos costos dentro de los inventarios en mención.
Estos controles estarán sujetos a evaluación y aceptación por parte de SEGUROS LAFISE, tanto en materia de aseguramiento si lo estima pertinente, como en caso de ajuste de pérdidas.
5. En ausencia de los controles anteriores y en caso de estar Asegurado, SEGUROS LAFISE reconocerá los tres elementos del costo involucrados en los inventarios de productos en proceso y productos terminados con el mismo juicio que el Tomador y/o Asegurado cuantificó la base monetaria de inventarios según libros, siempre que se cumpla con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y procedimientos de auditoría en vigencia.
6. Las mercancías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercancías" u otra similar que se considere apropiada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, además debe contarse con subcuentas para cada una de las partidas que conforman el inventario (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros).
7. Cuando la empresa cuente con varios locales, considerados para efectos del seguro como zonas de riesgos diferentes, se deben controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos mediante registros auxiliares y subcuentas de la partida de inventario en forma separada.
En caso de que el Tomador y/o Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
8. Deben efectuarse inventarios físicos selectivos en forma trimestral de las existencias de materia prima, productos en proceso, productos terminados, materiales y suministros, así como un inventario físico total por lo menos una vez al año, dejando constancia escrita de sus resultados y firmada por los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos, se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la diferencia a ajustar.
El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Tomador y/o Asegurado, relevarán a SEGUROS LAFISE de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
32.4. CCA4 - Aseguramiento de Mercancías Según Libros de Contabilidad Empresas Comerciales
Las empresas comerciales que aseguren las mercancías según libros de contabilidad, deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
2. Para el registro de entradas de mercancías del inventario deben utilizarse las facturas de compra originales confeccionadas por los proveedores debidamente timbrados, las cuales deben estar emitidas a nombre de la empresa.
3. Para el registro de las salidas de mercancías del inventario debe utilizarse:
a) Facturas de venta, prenumeradas y con membrete de la empresa, emitidas en forma cronológica y consecutiva, o
b) Cinta de la máquina registradora, previa autorización de la Administración Tributaria, con su respectivo informe de caja diario.
4. Si la empresa mantiene un sistema de inventario permanente, debe controlar las existencias de mercancías mediante un registro auxiliar que detalle para cada artículo: descripción, fecha y número de comprobante de entrada y salida, método de valuación del inventario, entradas, salidas y saldo total en unidades y en valores. En caso de haber varios locales, debe llevarse por separado.
5. La empresa debe mantener actualizados los registros auxiliares de Compras y ventas respectivos atendiendo los requisitos que establece la ley.
6. Las mercancías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercancías" u otra similar que se considere apropiada, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
7. Cuando la empresa reciba mercancía en consignación, su registro debe efectuarse mediante cuentas de orden con su respectivo control auxiliar.
8. Si la empresa cuenta con varios locales, Asegurados o no, se debe controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos mediante subcuentas de la partida de inventario.
En caso de que el Tomador y/o Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
Los traslados de mercancías de un local a otro, deben ser respaldados por un formulario prenumerado con membrete de la empresa, que se emita cronológica y consecutivamente, en el que conste al menos la siguiente información: fecha, descripción, cantidades, costo individual y total de cada uno de los artículos trasladados y las firmas de quien entrega y recibe las mercancías. Además, sirve para afectar las subcuentas mencionadas en el punto No.8.
Por lo menos una vez al año se deben efectuar inventarios físicos de la mercancía, dejando constancia escrita y firmada de sus resultados por parte de los funcionarios que participaron en dicho inventario. Esta labor debe llevarse a cabo, por separado en cada uno de los locales que pertenezcan al Tomador y/o Asegurado. Además, con base en los resultados obtenidos se deben ajustar los registros contables justificando adecuadamente el origen de la diferencia a ajustar.
El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Tomador y/o Asegurado, relevarán a SEGUROS LAFISE de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
32.5. CCA5 - Reposición de libros de Contabilidad
Como parte de la suma asegurada se cubre hasta por el monto indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, la reposición material de los libros de contabilidad y registros auxiliares que resulten afectados por un siniestro amparado por la misma, así como los gastos por concepto de horas profesionales razonablemente necesarias y demostradas a SEGUROS LAFISE, en que deba incurrir el Tomador y/o Asegurado para reconstruir el estado de la contabilidad de la empresa a la fecha del siniestro.
Consecuentemente, la responsabilidad total de SEGUROS LAFISE bajo esta póliza por la sumatoria de ambos conceptos, sean daños a la propiedad y reposición de libros de contabilidad, no superará el monto total asegurado de la propiedad dañada.
32.6. CCA6 - Aseguramiento sin libros de Contabilidad
Las personas físicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada de la Dirección General de Tributación Directa, que aseguren las mercancías sin libros de contabilidad, deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. El Tomador y/o Asegurado deberá llevar un registro diario de ventas y otras salidas de mercancías en un libro foliado.
2. Trimestralmente el Tomador y/o Asegurado deberá presentar un reporte de las ventas y compras reales efectuadas.
3. Por lo menos tres veces al año se deben realizar inventarios físicos de la totalidad de la mercancía, y conservar constancia escrita y firmada de los resultados y ser custodiados en caja fuerte, para que sean aportados en caso de siniestro.
4. Se debe definir un porcentaje por concepto de faltantes normales de inventario, según la actividad comercial asegurada.
Se entiende por faltantes normales de inventario aquellos que se originan en la operación normal del negocio, tal como artículos quebrados, dañados, obsoletos así como los faltantes que se producen por sustracción misteriosa y paulatina por parte de empleados y /o clientes.
5. También se hace necesario establecer previamente un porcentaje de utilidad bruta que se utilizaría para deflactar las ventas, según el tipo de actividad comercial del Tomador y/o Asegurado.
Toda documentación relativa a las mercancías, deberá conservarse en un lugar seguro (caja fuerte), diferente al local del que contenga el interés asegurado.
32.7. CCA7 - Localización Múltiple
A solicitud del Tomador y/o Asegurado y previa aceptación por parte de SEGUROS LAFISE, es posible otorgar a la mercancía la protección de “localización múltiple”.
El límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE en el rubro de mercancía, corresponde a la suma de los montos Asegurados en cada localización, bodega o zona de riesgo.
El Tomador y/o Asegurado podrá trasladar la mercancía entre las diferentes bodegas o zonas establecidas en el contrato de seguro. En caso de siniestro en una de ellas, la máxima responsabilidad de SEGUROS LAFISE será hasta por el monto total Asegurado en la póliza para el rubro de mercancía.
No se aplicará infraseguro cuando al suceder un evento, el monto total de mercancía expuesto en las diferentes localizaciones, no resulte mayor al monto total Asegurado en ese rubro. Pero si al comparar el monto total de la mercancía expuesto en las diferentes localizaciones con el monto total Asegurado en la partida de mercancía de la póliza, se refleja una diferencia (infraseguro), ese infraseguro se considerará como la
proporción en que se participará al Tomador y/o Asegurado en el monto de la pérdida o daños que resulten en la zona afectada.
El Tomador y/o Asegurado se obliga a mantener un sistema contable que permita llevar el control de las existencias en cualquiera de las bodegas donde se deposite mercancía, de tal manera que permita conocer las existencias reales en cada una de las localizaciones en cualquier momento.
De no cumplir con lo anterior, el Tomador y/o Asegurado conviene que al producirse un siniestro, procederá de inmediato al cierre de las bodegas y efectuar, en coordinación con SEGUROS LAFISE, los respectivos inventarios para determinar, de existir, la proporción de infraseguro. Este porcentaje de Infraseguro global se aplicará al monto de la pérdida en la zona afectada.
La aplicación de esta clausula y condición adicional es relativa al aseguramiento de Robo o Tentativa de Robo de bienes (mercancía) con esta particularidad bajo las coberturas básica “A” y Coberturas Adicionales “B’, “X” x “X”.
00.0. XXX 0 - Xxxxxxxxxx a Técnicos y Profesionales
En caso de pérdidas parciales cubiertas bajo esta póliza, SEGUROS LAFISE reembolsará como parte de la suma asegurada y hasta por el monto indicado en las Condiciones Particulares de la misma, los honorarios razonables y justificables de arquitectos, ingenieros, inspectores, asesores legales, otros profesionales y técnicos en que deba incurrir el Tomador y/o Asegurado, para restablecer la propiedad destruida o dañada.
Consecuentemente, la responsabilidad total de SEGUROS LAFISE bajo este contrato por la sumatoria de ambos conceptos, sean daños a la propiedad y honorarios a técnicos y profesionales, no superará el monto total asegurado de la propiedad dañada que justificó el pago de tales honorarios.
32.9. CCA 9 - Producto Terminado
En la partida de mercancía, si el producto terminado cubierto en la póliza, se viera afectado por un evento amparado por el contrato durante la vigencia del mismo, en SEGUROS LAFISE, los indemnizará a Xxxxxx Xxxx de Venta, si así se establece en las condiciones particulares.
La suma asegurada debe ser igual al precio neto de venta del producto terminado cubierto en esta póliza y en caso de siniestro si la suma asegurada es menor, le será aplicada la cláusula de infraseguro.
SEGUROS LAFISE no será responsable en ningún caso por un monto mayor que la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de esta póliza, menos las participaciones y deducibles señalados en tales Condiciones.
El Tomador y/o Asegurado se obliga a llevar Libros de Contabilidad legalizados y a mantenerlos al día. Asimismo faculta a SEGUROS LAFISE para tener acceso a los registros contables y a la documentación que los respalda en cualquier momento que lo requiera. Estos registros contables cuando no se estén utilizando, deben guardarse en un lugar a prueba de fuego, o en su defecto en un local diferente al que contenga el producto terminado cubierto.
32.10. Deducibles
Los deducibles aplicables a estas Clausulas y Condiciones Adicionales, operarán únicamente si están adicionadas a la cobertura básica A y de la siguiente manera:
a. Las que estén adicionadas a Cobertura Básica y/o adicionales opcionales y bajo modalidad de aseguramiento de Valor de Reposición, no se les aplicara deducible.
b. Las que estén adicionadas a Cobertura Básica y/o adicionales opcionales y bajo modalidad de aseguramiento de Valor Real Efectivo les aplicara el deducible de la cobertura A.
El deducible se aplicará y rebajará, del monto por pérdida(s) o daño(s) a ser indemnizado(s) al Tomador y/o Asegurado.
SECCION III - PROCEDIMIENTO EN CASO DE INDEMNIZACIONES
Artículo 33: Obligaciones del Tomador y/o Asegurado
1. Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro, responsabilidad, u obligación cubierta por la Póliza, el Asegurado está obligado a:
1.1. Informar de la misma inmediatamente a SEGUROS LAFISE por teléfono número: 2246-2574; Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx; o directamente en la Ciudad de San Xxxx en la Dirección: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la fuente de la Hispanidad, San Xxxx, Xxxxx Rica, seguidamente, mediante una declaración escrita, poner a disposición de SEGUROS LAFISE, todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma y servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño.
2. Denunciar el delito ante el Organismo de Investigación Judicial –OIJ- en forma inmediata, y debe dar aviso a SEGUROS LAFISE, tan pronto como adquiera conocimiento del hecho, o en todo caso dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor, debiendo comunicar tan pronto desaparezca el impedimento indicando en forma escrita, la naturaleza y causa de la pérdida.
3. El Tomador y/o Asegurado, deberá presentar a SEGUROS LAFISE, copia certificada de la Sumaria Judicial correspondiente al evento acaecido.
Presentar y facilitar toda clase de documentación que demuestre la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la perdida.
4. Presentar a SEGUROS LAFISE, por su cuenta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro, un detalle de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada, junto con detalles de cualquier otro seguro que ampare los bienes aquí asegurados.
5. A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador y/o Asegurado, debe adoptar las medidas necesarias y razonables para evitar daños mayores al bien asegurado.
6. Permitir que un representante de SEGUROS LAFISE inspeccione la propiedad siniestrada, antes de que se proceda con las reparaciones o alteraciones.
7. Colaborar con SEGUROS LAFISE en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio.
8. En todo caso y momento, el Tomador y/o Asegurado, deberá atender las diligencias en que se requiera su participación personal para salvaguardar la conservación de los bienes.
9. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por SEGUROS LAFISE, por lo que, tan pronto como el Tomador y/o Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante de SEGUROS LAFISE inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones.
Si por motivos de fuerza mayor y/o razones ajenas a su voluntad y/o situaciones fuera de su control, el Tomador y/o Asegurado:
10. Le fue imposible notificar el evento de forma inmediata, para que SEGUROS LAFISE pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
11. El notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro, ponía en riesgo su seguridad o su salud.
12. Por razones de salud, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
13. Por estar privado de libertad o sin acceso a comunicación telefónica, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro.
Para los casos anteriores expuestos en los numerales 10, 11, 12 y 13 se considerará que al instante en que desaparezca el impedimento, el Tomador y/o Asegurado, tiene el deber de cumplir con la colaboración en los términos referidos.
Igualmente si el aviso de siniestro no ocurre dentro del período indicado de siete días hábiles por dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE quedará liberado de su obligación en proporción a los daños y perjuicios que tal omisión le causó.
14. Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por SEGUROS LAFISE para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
15. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, SEGUROS LAFISE únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Tomador y/o Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo.
16. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas, según lo establecido en la Ley #8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
17. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Tomador y/o Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Tomador y/o Asegurado o su representante según se requiera.
El Tomador y/o Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones de SEGUROS LAFISE.
La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de SEGUROS LAFISE no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en la atención del siniestro y aún posteriormente.
En caso que el Tomador y/o Asegurado no realice el aviso de siniestro y/o facilite los documentos mínimos requeridos en la notificación del mismo, estando en capacidad y posibilidad de hacerlo, afectando de manera significativa el proceso de constatar la o las circunstancia(s) relacionadas con el siniestro y estimación del monto a indemnizar del reclamo presentado debidamente demostrada tal circunstancia por SEGUROS LAFISE; SEGUROS LAFISE entenderá tal hecho como una falta al deber colaboración del Tomador y/o Asegurado estipulado en el artículo 43 de la LRCS, lo que permitirá a SEGUROS LAFISE: 1). Liberarse de la obligación de indemnizar, según corresponda. 2). Reducir la cuantía de la pérdida alegada por el Tomador y/o Asegurado, según corresponda.
Artículo 34: Reconocimiento de gastos por disminución de las consecuencias del siniestro
SEGUROS LAFISE correrá con los gastos de disminución de las consecuencias del siniestro, originados en la obligación establecida en el artículo anterior, independientemente de que los resultados no sean efectivos. No obstante, la suma a reembolsar por estos gastos no podrá superar por sí sola el monto asegurado. En ningún caso se indemnizarán los gastos que no sean oportunos o desproporcionados, según se determine en el reglamento de la ley Reguladora del Contrato de Seguros.
La participación de cualquiera de las partes en las labores de disminución de pérdidas y conservación no perjudicará sus derechos. Si la persona asegurada actuó siguiendo las instrucciones del asegurador, este último deberá reembolsar la totalidad de los gastos.
Artículo 35: Declaraciones inexactas o fraudulentas sobre el siniestro
La obligación de indemnizar que tiene SEGUROS LAFISE se extinguirá si demuestra con criterios objetivos, que el Tomador y/o Asegurado de la póliza declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin
perjuicio de que la conducta del Tomador y/o Asegurado configure el delito de simulación.
Artículo 36: Opciones de indemnización
SEGUROS LAFISE pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Tomador y/o Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad hasta el monto máximo a indemnizar seleccionado según modalidad de aseguramiento (PRR).
Artículo 37: Plazo para indemnizar
Una vez se haya cumplido con el procedimiento de reclamo establecido, y SEGUROS LAFISE hubiese aceptado bajo los términos de la póliza el pago del siniestro acaecido, se procederá con la indemnización en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de que se hubiere notificado al Asegurado de la aceptación del reclamo.
Artículo 38: Plazo de prescripción
Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
La prescripción se interrumpirá por:
a. La interposición de la acción judicial.
b. Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c. Cuanto el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables a SEGUROS LAFISE, habiendo el Tomador y/o Asegurado, aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo.
Si el Tomador y/o Asegurado, ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción de SEGUROS LAFISE, tal condición.
Artículo 39: Pérdida de indemnización por renuncia a derechos
Perderá el derecho a la indemnización el Tomador y/o Asegurado que renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de SEGUROS LAFISE.
Artículo 40: Disminución y Reinstalación del monto asegurado por siniestro SEGUROS LAFISE disminuirá la suma asegurada en la misma cantidad indemnizada, a partir de la fecha del evento que dio origen a la pérdida.
Una vez realizada la indemnización, o reparación, reconstrucción o reemplazo del o los bien(es) afectado(s), en caso así se haya pactado, el Tomador y/o Asegurado podrá
solicitar la reinstalación del monto asegurado a su suma original y pagará la prima de ajuste resultante,
Artículo 41: Derecho a Inspección
El Tomador y/o Asegurado autorizan a SEGUROS LAFISE a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a SEGUROS LAFISE y no debe ser considerada por el Tomador y/o Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará a SEGUROS LAFISE para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución de Reclamos establecido en este contrato.
SECCION IV - BASES DE INDEMNIZACIÓN
Artículo 42: Base de valoración de la pérdida
Las indemnizaciones bajo el amparo de esta póliza se regirán por los siguientes preceptos:
1. Primer Riesgo Relativo (P.R.R.)
SEGUROS LAFISE, según modalidad de aseguramiento contratada (PRR), se compromete a indemnizar el 100% de la pérdida parcial, menos el deducible correspondiente.
Ante el incumplimiento de lo anterior SEGUROS LAFISE indemnizará la proporción de la pérdida igual a la relación que existe entre el monto del seguro y el porcentaje pactado del valor de los bienes, menos el deducible correspondiente.
En caso de pérdida total SEGUROS LAFISE pagará como máximo la suma asegurada seleccionada según modalidad de aseguramiento (PRR), menos el deducible correspondiente.
La aplicación de esta cláusula se hará por zona de riesgo e independientemente para cada partida o rubro asegurado.
2. Objetos Recuperados
El Tomador y/o Asegurado no tendrá derecho a reclamar el pago de laindemnización respecto de cualquier propiedad robada yrecuperada, mientras está en poder de las autoridades.
Si la recuperación de los bienes se efectúa posterior al pago delas indemnizaciones, éstos serán propiedad de SEGUROS LAFISE.
Artículo 43: Infraseguro y Sobreseguro
Si no se hubiere asegurado el valor total del bien asegurado en caso de siniestro SEGUROS LAFISE, solo estará obligada a indemnizar el daño por la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor pleno del inmueble. A tal efecto la tasación del inmueble se realizara a valor de Reposición o Valor Real Efectivo.
Si la suma asegurada fuera superior al valor del bien al tiempo del siniestro, el Tomador y/o Asegurado, solo tendrá derecho al valor de la perdida efectiva sufrida.
En ningún caso SEGUROS LAFISE, será responsable por la suma mayor al valor del interés económico que el Tomador y/o Asegurado, tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro menos las deducciones correspondientes.
Artículo 44: Deducible
Cuando corresponda, según la cobertura afectada por evento de la indemnización que hubiere que pagar al Tomador y/o Asegurado, se rebajará el deducible de la indemnización que corresponda una vez que se haya aplicado el porcentaje del infraseguro y la participación contractual a cargo suyo si existiese, según lo establecido para tales condiciones en la póliza y en las Condiciones particulares.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
SEGUROS LAFISE, no asumirá responsabilidad frente al Tomador y/o Asegurado, respecto a la recuperación de deducibles.
Artículo 45: Salvamento
En caso de pérdida total del bien asegurado, si al estimarse la liquidación del evento se estima un valor de salvamento, el Tomador y/o Asegurado, tendrá el derecho de elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el mismo en poder de SEGUROS LAFISE, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización del caso.
Artículo 46: Pluralidad de seguros
Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente:
a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.
b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente.
c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado.
Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud.
En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.
Artículo 47: Cesión de derechos y subrogación
El Tomador y/o Asegurado, cederá a SEGUROS LAFISE, sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Tomador y/o Asegurado, queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por SEGUROS LAFISE, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que SEGUROS LAFISE, ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de SEGUROS LAFISE.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa de SEGUROS LAFISE.
Artículo 48: Tasación
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro.
La tasación será efectuada por un tasador único o por dos tasadores, nombrados uno por cada parte. Si el dictamen de los dos tasadores es discrepante se designará un tercer tasador. De ser necesaria la intervención de este último el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriere evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación. El dictamen que resulte de este proceso de tasación será vinculante para las partes.
Los honorarios de los tasadores serán pagados por mitades entre SEGUROS LAFISE, y el Tomador y/o Asegurado, en los casos de tasador único o de tercer tasador, y en forma independiente el que cada uno haya designado.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 49: Obligación de resolver reclamos y de indemnizar
SEGUROS LAFISE está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si SEGUROS LAFISE incurriera en xxxx en el pago de la indemnización del bien siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Tomador y/o Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación de SEGUROS LAFISE de pagar al
Tomador y/o Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a SEGUROS LAFISE de la responsabilidad por su xxxx.
SEGUROS LAFISE deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aún en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Tomador y/o Asegurado, reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. En tales casos, SEGUROS LAFISE deberá dejar constancia en la documentación que acredita el giro de dichas indemnizaciones, los conceptos sobre los cuales el pago se realizó sin que hubiera acuerdo de partes.
No operará la renovación tácita si el Tomador y/o Asegurado o SEGUROS LAFISE, notifica a la otra parte su decisión de no renovar la póliza, al menos con un mes de anticipación al vencimiento de la póliza.
Artículo 50: Rehabilitación
En caso que esta póliza se cancele y el Tomador y/o Asegurado, solicite su rehabilitación, SEGUROS LAFISE, podrá, a su sola discreción, aceptar la rehabilitación de la misma, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos que exija SEGUROS LAFISE, para determinar que la situación del riesgo no ha cambiado con relación al momento de la contratación original. Bajo ninguna circunstancia habrá responsabilidad de SEGUROS LAFISE, con relación a los siniestros ocurridos en el período comprendido entre las fechas de cancelación y la rehabilitación de la póliza.
SECCION V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 51: Autorización de documentos
Solamente los funcionarios autorizados por SEGUROS LAFISE, podrán representarla y firmar documentos que integran la póliza o la modifican, así como presentar cotizaciones, propuestas de indemnización o cualquier otra información relativa al seguro ante el Tomador y/o Asegurado. Los Intermediarios de seguros se limitan a canalizar las comunicaciones oficiales de SEGUROS LAFISE, sin que en ningún caso los actos de los Intermediarios de Seguros comprometan a SEGUROS LAFISE.
Artículo 52: Actualización de datos
El Tomador y/o Asegurado tiene la responsabilidad de informar a SEGUROS LAFISE, por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, de cualquier cambio en los datos de contacto que inicialmente declaró en la solicitud del seguro.
Artículo 53: Traspaso de la póliza
Salvo comunicación en contrario de parte del Tomador y/o Asegurado, si el bien asegurado en esta póliza es traspasado a otra persona por cualquier causa lícita, el seguro amparará al nuevo dueño hasta el vencimiento del contrato, para lo cual debe existir la prueba documental de que se realizó la venta, o se haya efectuado traspaso del bien; y siempre y cuando no se den circunstancias que modifiquen el uso original del bien y el nuevo dueño mantenga el interés asegurable sobre el mismo al momento del traspaso. Dicho traspaso deberá comunicarse a SEGUROS LAFISE, a más tardar quince días hábiles luego de formalizado.
Al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo dueño del bien deberá suscribir una nueva póliza a su nombre.
Artículo 54: Comunicaciones
Las comunicaciones relativas a esta póliza dirigidas al Tomador y/o Asegurado, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, según el domicilio contractual designado en la solicitud de seguro, según sea el caso, o bien remitirse a través del Intermediario de seguros nombrado.
Las comunicaciones dirigidas a SEGUROS LAFISE, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo a las siguientes direcciones física y electrónica: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la Fuente de la Hispanidad, San Xxxx, Xxxxx Rica, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Artículo 55: Legitimación de capitales
El Tomador y/o Asegurado, se compromete con SEGUROS LAFISE, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Solicitud-Conozca a su cliente”; asimismo, se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando SEGUROS LAFISE, solicite colaboración para tal efecto.
SEGUROS LAFISE, se reserva el derecho de cancelar la póliza en caso que el Tomador y/o Asegurado, incumpla con esta obligación, en cualquier momento de la vigencia del contrato, devolviendo la prima no devengada y calculada a corto plazo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contado a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 56: Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Tomador y/o Asegurado, en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 57: Jurisdicción
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo 58 de estas Condiciones Generales
Artículo 58: Arbitraje
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador y/o Asegurado o Acreedor en su caso y SEGUROS LAFISE, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
Si objeto de la controversia se refiere al valor de los bienes o la cuantificación de las pérdidas, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 59: Delimitación geográfica
La Póliza tiene validez en el territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 60: Impugnación de resoluciones
Le corresponderá a la Sede o Dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante SEGUROS LAFISE, el Tomador y/o Asegurado en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 61: Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley No.8653), Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley No.8956), Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No.7472), Código de Comercio, Código Civil, cualquier otra ley que sea aplicable, así como la reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato de seguros los Tribunales de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 62: Registro ante la Superintendencia General de Xxxxxxx
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso d), de la ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No.8653, bajo el registro número **-***-***-***, de fecha **-**-201_.