DECRETO Nº 72019
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (1 de 1) ALCALDESA
Fecha Firma: 12/02/2019
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DECRETO Nº 72019
Al objeto de contratar los servicios de mantenimiento de piscina que incluya socorrista y taquillas para la temporada 2019/2020, mediante contrato de concesión de servicio por procedimiento abierto y tramitación urgente, procede aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares para dicha contratación.
Visto lo cual por el presente vengo en aprobar en el día xx xxx el siguiente pliego de cláusulas administrativas particulares para dicha contratación:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PISCINA MUNICIPAL POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto es contratar los servicios de mantenimiento de piscina, que incluya a socorrista y taquillero. Los servicios que se han de prestar son los siguientes:
_ Servicios de socorrismo.
_ Servicio de bar.
_ Limpieza en la piscina.
_ Servicio de mantenimiento en la piscina.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato del servicio de gestión de las instalaciones de piscina municipal temporada 2019/2020, será el contrato de concesión de servicio por procedimiento y tramitación urgente.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento lo realizará mediante anuncio en la página web del Ayuntamiento, en tablón de anuncios físico y electrónico, perfil del contratante y sede electrónica .
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato, horario del servicio y servicios a prestar y duración del contrato.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de mil doscientos euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La duración del contrato será de dos años. El horario de piscina mínimo será de 11 horas a 14 horas y de 16 horas a 20 horas.
Los servicios a prestar con carácter obligatorio serán:
- servicio de bebidas frías y helados.
- Cuidar el buen orden del servicio.
- Tomar cuantas medidas establece la ley para la explotación de este tipo de servicio.
- Realizar las labores de limpieza derivadas de la actividad objeto de explotación.
- Servicio de comidas (mínimo de bocadillos)
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
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a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa,
participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Veo, en horario de atención al público, en el plazo de 7 días naturales desde el día siguiente a la publicación en la página web municipal, el tablón electrónico y el perfil del contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para la contratación de servicios de gestión de las instalaciones de piscina municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
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Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por contrato de concesión de servicio para la gestión de las instalaciones de piscina municipal temporada 2019 por procedimiento abierto y tramitación urgente, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las ofertas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Aspectos a tener en cuenta en la valoración con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos que se puntuarán sobre 14 y serán:
- Hasta 4 puntos: Cargos familiares (según Ley IRPF).
- Hasta 4 puntos: Prestación de servicios de programas y de actividades deportivas a desarrollar en las piscinas municipales.
- Hasta 3 puntos: Mayores coberturas seguro de responsabilidad civil.
- Hasta 3 puntos: Precio.
CLÁUSULA OCTAVA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, ostenta las siguientes prerrogativas:
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a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La apertura de las proposiciones se llevará a cabo por la Secretaria del Ayuntamiento en presencia xxx Xxxxxxx, y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
Se propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
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El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
-Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
-Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
-Indemnizar los daños que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. A estos efectos, el concesionario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil.
- Solicitar las correspondientes autorizaciones y licencias que sean necesarias. En especial de los siguientes aspectos:
a) Mantener las instalaciones (piscina, vestuarios y accesos) en buen estado higiénico-sanitario.
b) Controlar el buen funcionamiento de las instalaciones (control de entrada y salida de usuarios, etc).
c) Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
d) Realizar el mantenimiento de las piscinas (control de nivel de PH, cloro, desinfección,etc.), y todo lo que conlleva su puesta a punto.
e) Establecer el servicio de socorrista y tener a disposición del usuario un local de primero auxilios.
f) Contratación del personal adecuado para la buena prestación del servicio (socorristas, personal de bar, etc).
g) Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
h) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
i) Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones de la piscina por negligencia del adjudicatario o por el mal uso de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios, deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
j) Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil derivada de la actividad ejercida, a favor del Ayuntamiento, por importe de 150.000€, asimismo, seguro de daños en continente por valor de 6.000.-. Este seguro, sin franquicia alguna, deberá incluir una cobertura específica para cubrir los posibles robos que se puedan sufrir en la actividad razón por la cual, en ningún caso el adjudicatario podrá reclamar indemnización alguna al Ayuntamiento.
k) El adjudicatario deberá, al finalizar la explotación del servicio, devolver las instalaciones en perfecto estado.
l) El adjudicatario deberá presentar un listado de precios de las consumiciones, con detalle del precio de cada una y listado de los productos que servirá.
m) Siendo de cuenta del adjudicatario el coste de los productos necesarios para el tratamiento de piscina.
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n) A la fecha de apertura de la piscina, antes de cada temporada, debe haberse presentado en el Ayuntamiento, el título de socorrista acuático y terrestre, el correspondiente contrato de trabajo y el alta de la Seguridad Social de la persona que actuará de socorrista.
o) El adjudicatario se hará cargo de los gastos de luz derivados únicamente del servicio de bar.
B) Obligaciones de la Administración.
-Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio, (facilitará los tikets y bonos).
- Inspeccionar en cualquier momento el servicio objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
- Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el adjudicatario.
- Imponer al adjudicatario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que hubiere cometido en la prestación del servicio.
- Suprimir el servicio, por razones de interés público.
- Resolver el contrato por cualquiera de las causas previstas en el Ordenamiento.
- Velar por el respeto de los derechos de los usuarios del servicio.
- Hacerse cargo de los gastos de luz derivados de la piscina, a excepción de aquellos derivados del servicio del bar.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. El adjudicatario deberá acreditar, antes de iniciar la prestación del servicio que todo el personal que intervenga en el mismo se halle debidamente dado de alta a estos efectos ante la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en la Ley de Contratos del Sector Público y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público).
En Alcudia de Veo, a 11 de febrero de 2019
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE