ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO
SECCIÓN III
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS XXXXX
Departamento de Trabajo y Justicia
Resolución del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa GORABIDE (Asociación vizcaina en favor de las personan con discapacidad intelectual (código de convenio 48004032011981).
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 xx xxxxx («BOPV» de 21 xx xxxxx de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx («XXX» xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu- los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 28 de septiembre de 2017.—El Delegado Territorial de Bizkaia, Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx
GORABIDE CONVENIO COLECTIVO 2014-2019
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Artículo 1.—Ámbito personal y funcional
1. El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre GORABIDE, asociación vizcaína en favor de las personas con discapacidad intelectual, y las personas trabajadoras de la misma.
2. No obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio:
cve: XXX-2017a194-(III-262)
a) El personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores.
b) Y el personal que, sin estar incluido en el apartado anterior, desempeña funcio- nes de Dirección de Departamento, Centro o Servicio, en lo que se refiere al sistema de selección, retributivo y jornada laboral.
Artículo 2.—Vigencia
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor, a todos los efectos, desde el día de la fecha de su firma por las partes legitimadas, salvo referencia expresa de su entrada en vigor con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014 para alguno de sus artículos.
2. La vigencia de este Convenio lo será hasta el 31 de diciembre de 2019. Ello no obstante, se mantendrá en vigor hasta que se llegue a acuerdo sobre el texto de un nuevo Convenio Colectivo.
3. La parte que promueva la negociación comunicará por escrito a la otra parte los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación, debiéndose proceder a la constitución de la Comisión Negociadora en el plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la recepción de la comunicación.
Artículo 3.—Objeto
1. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre Gorabide y las perso- nas trabajadoras incluidas en sus ámbitos personal, funcional y temporal.
2. Con carácter supletorio, y en lo no previsto en el Convenio, se aplicará la legis- lación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general.
Artículo 4.—Carácter
El Convenio tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Artículo 5.—No discriminación
Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, edad, raza, diferencias religiosas, políticas, personales y sindicales, en materia salarial, ascensos de categorías, respon- sabilidades, adjudicación de puestos vacantes y en cualquier otra materia.
Artículo 6.—Políticas de igualdad
Conforme a lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Gorabide adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, medidas que negociará y si es posible acordará con la Representación Legal de las personas trabajadoras.
Ambas partes adoptan el compromiso de constituir una comisión paritaria de igual- dad en el primer trimestre a la firma del presente Convenio Colectivo, para la elaboración del Plan de Igualdad.
Artículo 7.—Condiciones más beneficiosas
1. Podrán mantenerse a nivel particular determinadas condiciones que superen este Convenio, reconocidas anteriormente a su firma.
2. Esta garantía tiene exclusivamente carácter personal, por lo que no está vincu- lada a puesto de trabajo o grupo profesional.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
3. En caso de ser mejoras económicas, las citadas cuantías que mejoren las retri- buciones ordinarias del Convenio, figurarán, en los recibos de salarios como «Comple- mento Personal» y con el carácter legal de complemento personal.
Artículo 8.—Comisión paritaria y sistema de resolución de conflictos
1. Para entender de cuantas cuestiones se planteen en la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una comisión mixta paritaria constituida por cuatro miembros del Comité Intercentros e igual número de miembros por parte de la Dirección.
2. Cada parte designará, en el plazo de quince días desde la fecha de entrada en vigor del Convenio, sus representantes en la misma, debiendo comunicar los cambios de representantes cuando se produzcan.
3. La Comisión recibirá las consultas por escrito, a través de los Comités de Centro o de la Dirección, debiendo cualquiera de las partes convocar reunión, en el plazo de siete días desde la recepción de la consulta, incluyendo en la convocatoria los puntos a tratar.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de las y los componentes de cada representación.
5. Los desacuerdos de la Comisión Mixta Paritaria, a petición de cualquiera de las partes, serán sometidos al sistema de procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales vigente al momento de la discrepancia.
Artículo 9.—Conflictividad laboral
Antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía del diálogo dentro de la misma asociación.
CAPÍTULO II
JORNADA LABORAL, CALENDARIO ANUAL, VACACIONES
Artículo 10.—Jornada laboral
1. La jornada anual de trabajo para todos los años de vigencia del presente Conve- nio, será de 1592 horas anuales.
Artículo 11.—Calendarios laborales y distribución de la jornada
1. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento, la Direc- ción confeccionará los calendarios correspondientes a los diversos servicios y centros; la entrega de calendarios a los comités competentes se realizará en torno a finales de octubre de cada año; y previa negociación y acuerdo con dichos Comités, aplicará los mismos, atendiendo a las diversas modalidades de trabajo y horario existentes.
2. En caso de discrepancia en la negociación de los calendarios, se actuará con- forme a la legislación general vigente y, transitoriamente, se prorrogarán, si fuera posi- ble, los criterios de los calendarios del año anterior; hasta tanto las cuestiones objeto de discrepancia sean sometidas y resueltas con los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales (PRECO). Los Comités de Centro, en caso de que no acepten los calendarios propuestos desde la Dirección, deben dejar constancia escrita de su propuesta concreta, de forma que las discrepancias puedan ser sometidas de forma inmediata a los citados procedimientos voluntarios. En caso contrario, se aplicará la propuesta de la Dirección.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
3. Se establece para todas las personas trabajadoras, cuya jornada diaria sea con- tinuada, 15 minutos diarios de descanso, que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo. El disfrute de este período de interrupción de jornada se fijará en cada Centro o Dependencia por la Dirección de la misma; de tal forma que del mismo no se deriven efectos negativos para el servicio.
Artículo 12.—Vacaciones, días de descanso y días de compensación de exceso de jornada
Como criterio general en todo Gorabide, relacionado con este Artículo 12, se esta- blece que en cada centro o servicio, el número de profesionales será, como mínimo, de un tercio de la plantilla fija.
A estos efectos, se considerarán como tercio, las personas sustitutas habituales que cumplan como mínimo uno de los siguientes cinco criterios:
1. Estar sustituyendo a una persona trabajadora indefinida en situación de incapa- cidad temporal.
2. Estar sustituyendo a una persona trabajadora indefinida en situación de exce- dencia.
3. Estar sustituyendo a una persona trabajadora indefinida en situación de reduc- ción de jornada.
4. Estar sustituyendo a una persona trabajadora indefinida en situación de contrato de relevo.
5. Que la persona sustituta habitual haya realizado como mínimo 120 jornadas de trabajo (y su equivalente en horas: 840 horas) y que su perfil competencial vigente con- tenga, como mínimo: 4 competencias en el nivel óptimo y ninguna fuera de perfil.
1. Vacaciones
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones anual de 30 días naturales que se disfrutarán de acuerdo con la equivalencia en días laborables que resulte de los calendarios laborales. El disfrute del citado período vacacional, podrá fraccionarse en un máximo de dos periodos; salvo para las categorías y puestos de trabajo que no tengan derecho a los periodos de des- canso, en cuyo caso podrá fraccionarse hasta en cuatro periodos. Para la concreción de dicho disfrute se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y lo pactado en cada calendario laboral.
A) La distribución de los períodos de vacaciones se hará de mutuo acuerdo, y ajus- tándose a la naturaleza específica de los diferentes centros y a la más correcta atención individual a los usuarios y usuarias. Las personas trabajadoras del Servicio de Centros de Día y el de Atención Temprana, disfrutará de sus vacaciones en el mes xx xxxxxx, a excepción del Servicio de Respiro de Fines de Semana del Centro de Día de La Ola, que abrirá los fines de semana del mes xx xxxxxx.
B) En caso de que la asociación, por necesidades del servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación a la fecha del disfrute, la persona trabajadora tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo le hubiesen ocasionado, previa justificación de los mismos.
C) Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, ni en todo ni en parte, salvo cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo de la persona trabajadora, o sea declarada ésta en situación de excedencia y aún no haya completado sus períodos vacacionales.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
D) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactan- cia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el actual artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del per- miso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad tem- poral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir de la fecha de alta.
2. Días de descanso
Además, existirán durante el año dos períodos de descanso:
a) Siete días naturales con ocasión de Semana Santa.
b) Siete días naturales con ocasión xx Xxxxxxx.
En los servicios residenciales y en los servicios de apoyo a los mismos, los periodos de descanso se disfrutarán en turnos.
Estos dos periodos de descanso, debido a su sistema de jornadas contratadas, orga- nización, turnicidad, distribución de la jornada anual, gestión de las vacaciones y días de compensación de exceso de jornada, no corresponden a las categorías de Cuidador/a, Monitor/a de noche ni a la de Profesionales de Atención Directa.
Sólo tendrán derecho a disfrutar de estos períodos de descanso las personas traba- jadoras cuyo contrato de trabajo haya entrado en vigor, como mínimo, tres meses antes de la fecha en que inicie el período de descanso correspondiente y siempre que su calendario real genere las suficiente horas de exceso de jornada para poder disfrutarlos (una vez descontadas las horas de vacaciones).
3. Días de compensación de exceso de jornada
a) Cumpliendo la jornada anual, los calendarios laborales para las personas traba- jadoras a jornada completa y en los calendarios en los que la distribución de la jornada produzca exceso de horas anuales superior a las necesarias para vacaciones, serán contabilizadas como de compensación de exceso de jornada al año.
b) Los días de compensación de exceso de jornada se puede disfrutar de manera individualizada, consecutiva o alterna, y pretenden ayudar a la conciliación de la vida personal y profesional.
c) En caso de que el calendario laboral real, descontando los días de vacaciones y los días de descanso, no permita disponer de un máximo de seis días de compensación de exceso de jornada, la persona trabajadora podrá elegir de manera individualizada, consecutiva o alterna hasta seis días (máximo seis o la diferencia entre esos seis y los que genere su calendario como compensación de exceso de jornada) de los 30 días de vacaciones regulados en el apartado 1.A de este artículo, para disfrutarlos como vaca- ciones de manera individualizada, consecutiva o alterna. Para el disfrute de estos días de vacaciones, se seguirá el mismo régimen establecido en el apartado d) siguiente.
d) Para el disfrute de los días de compensación de exceso de jornada y en su caso de los días de vacaciones previstos en el apartado c), cada servicio y centro determinará las condiciones y las excepciones para poder cogerlos, que tienen que estar directa- mente relacionadas con las necesidades de garantizar una prestación adecuada de los mismos.
Solicitar su disfrute como mínimo con una semana de antelación, salvo que se utili- cen para responder a un supuesto de necesidad no planificable ni previsible.
Artículo 13.—Horas extraordinarias
1. Se mantiene la supresión de las horas extraordinarias habituales.
2. Se admiten las horas extraordinarias para solventar imprevistos, ausencias, in- terrupciones del servicio, alteraciones de carácter estructural derivadas de la actividad o servicios de que se trate.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
3. Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán en descansos, cada una de ellas dará derecho con carácter general a un descanso compensatorio de dos horas.
Artículo 14.—Flexibilidad: bolsa de horas
1. Se acuerda el establecimiento de una bolsa de 80 horas de flexibilidad horaria, sin que ello suponga en ningún caso un aumento de la duración de la jornada anual pactada en nuestro Convenio Colectivo, ni un aumento en el número de horas y de
jornadas reales establecidas en los calendarios laborales individuales y sin perjuicio de posibles acuerdos individuales con las personas trabajadoras afectadas. La aceptación de la bolsa de horas será totalmente voluntaria por parte de la persona trabajadora, y será gestionada de mutuo acuerdo con la Dirección.
2. Las horas que componen esta bolsa no podrán ser compensadas económica- mente y serán consideradas a todos los efectos como horas ordinarias. Ello no obstante, sí deberán ser abonados a la persona trabajadora los pluses correspondientes a las ho- ras en las que se lleva a cabo la prestación de trabajo efectiva. La compensación horaria será como se expresa en los puntos siguientes.
3. En el momento en que se conozca la programación y asignación nominal de es- tas horas a cada profesional (formación autorizada, reuniones: perfiles, transversales...), serán computadas como tal y podrán ser disfrutadas por anticipado por dicha persona trabajadora, de acuerdo al punto 4 y 5 de este documento.
4. El disfrute de estas horas se prolongará hasta el 22 de diciembre de cada año para las generadas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre. Las generadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. Se utilizará la citada fecha de 30 de septiembre para actualizar el saldo de horas anuales disfrutadas por anticipado con el ánimo de poder regularizarlas antes de finalizar ese segundo periodo (final de febrero del año siguiente).
5. Para el disfrute de estas horas se intentará adecuarse a las necesidades de con- ciliación de cada momento, estableciéndose como mínimo el mismo límite de fracción con el que se generó.
6. La bolsa de horas podrá ser utilizada en la prestación de otras actividades, tales como: salidas y acompañamientos de duración conocida y cierta por encima de las ho- ras del calendario individual, podrán ser cubiertos siempre que interese a ambas partes por una persona trabajadora con contrato indefinido y, con ello, posibilitar la entrada a formar parte de esa bolsa de disponibilidad horaria estipulada en el punto primero, siem- pre y cuando:
— Sea interesante para ambas partes y por tanto aceptada voluntariamente por la persona trabajadora.
— Se cumplan todas las garantías legales y organizativas en la distribución horaria resultante (descanso entre turnos, jornada máxima de turno, número máximo de días seguidos de trabajo...).
7. La comunicación, tanto para la generación como para el disfrute, será como regla general de 7 días naturales.
8. En cualquier caso, durante las situaciones de IT, vacaciones, permisos retribui- dos, permisos no retribuidos, etc. se computarán las horas marcadas en el calendario anual correspondiente entregado a cada profesional a principio de cada año.
CAPÍTULO III
cve: XXX-2017a194-(III-262)
RETRIBUCIONES
Artículo 15.—Salario anual
1. Las Tablas xx Xxxxxxx Anual de 2014 y 2015 quedan establecidas según la tabla siguiente en la columna correspondiente a dichos años.
2. Para el año 2016, se establece un incremento del IPC de Euskadi del año 2015 más 0,3 puntos; es decir, un incremento xx xxxxxxx anual del 0,6% (véase tabla y colum- na correspondiente).
3. Para el año 2017, se establece un incremento del IPC de Euskadi del año 2016 más 0,2 puntos sobre las tablas de 2016; es decir, un incremento xx xxxxxxx anual del 1,7% (véase tabla y columna correspondiente).
4. Para el año 2018, se establece un incremento xxx xxxxxxx anual del IPC de Eus- kadi del año 2017 más 0,5 puntos sobre las tablas de 2017, con un mínimo garantizado de 1,5 puntos.
5. Para el año 2019, se establece un incremento xxx xxxxxxx anual del IPC de Eus- kadi del año 2018 más 0,5 puntos sobre las tablas de 2018, con un mínimo garantizado de 2 puntos.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
6. Como consecuencia de lo todo lo anterior, la Tabla xx Xxxxxxx Anual de 2017 queda establecida en:
Descripción categoría | Salario anual 2014 y 2015 | Salario anual 2016 | Salario anual 2017 |
Administrativo/a | 26.507,18 | 26.666,22 | 27.119,55 |
Aux. Servicio Doméstico C.A.D. y Viviendas y Aux. Limp. | 21.050,33 | 21.176,63 | 21.536,63 |
Aux. Servicio Doméstico Residencia | 21.229,58 | 21.356,96 | 21.720,03 |
Ayte. y Coordinadora Fisioterapia Residencia | 38.049,14 | 38.277,43 | 38.928,15 |
Auxiliar Transporte C.A.D. | 22.272,66 | 22.406,30 | 22.787,21 |
Ayte. Fisioterapia C.A.D. | 38.049,14 | 38.277,43 | 38.928,15 |
Cocinero/a Residencia | 22.344,05 | 22.478,11 | 22.860,24 |
Contramaestre | 27.862,12 | 28.029,29 | 28.505,79 |
Coordinador/a Atención Directa Residencia | 35.115,35 | 35.326,04 | 35.926,58 |
Coordinador/a Atención Directa y Personal | 34.334,81 | 34.540,82 | 35.128,01 |
Coordinador/a Atención Sanitaria Residencia | 36.836,66 | 37.057,68 | 37.687,66 |
Cuid. Monitor/a C.A.D. | 24.779,06 | 24.927,73 | 25.351,50 |
Cuid. Monitor/a Noche Residencia | 33.568,93 | 33.770,34 | 34.344,44 |
Cuid. Monitor/a Residencia | 25.730,80 | 25.885,18 | 26.325,23 |
Fisioterapeuta | 36.836,66 | 37.057,68 | 37.687,66 |
Jardinero/a | 25.018,24 | 25.168,35 | 25.596,21 |
Jefe/a Administración | 29.569,26 | 29.746,68 | 30.252,37 |
Maestra/o E.E. | 34.814,68 | 35.023,57 | 35.618,97 |
Médico/a | 40.637,00 | 40.880,82 | 41.575,79 |
Medico/a especialista | 47.231,00 | 47.514,39 | 48.322,13 |
Monitor/a Viviendas | 25.717,37 | 25.871,67 | 26.311,49 |
Ordenanza/Telefonista | 18.589,04 | 18.700,57 | 19.018,48 |
Profesional Atención Directa Residencia y Viviendas | 25.730,80 | 25.885,18 | 26.325,23 |
Psicólogo/a | 40.637,00 | 40.880,82 | 41.575,79 |
Responsable Área Tiempo Libre | 33.386,39 | 33.586,71 | 34.157,68 |
Responsable Club Tiempo Libre | 27.633,50 | 27.799,30 | 28.271,89 |
Responsable Formación Familias | 33.662,80 | 33.864,78 | 34.440,48 |
Responsable Personal y Administración Residencia | 36.675,79 | 36.895,84 | 37.523,07 |
Responsable Servicios Auxiliares Residencia | 30.433,34 | 30.615,94 | 31.136,41 |
Técnico/a de Recursos Humanos | 36.675,79 | 36.895,84 | 37.523,07 |
Técnico/a de Prevención | 33.386,39 | 33.586,71 | 34.157,68 |
Trabajador/a Social | 33.386,39 | 33.586,71 | 34.157,68 |
6. La citada retribución fija anual se dividirá en catorce pagas, correspondientes a doce pagas ordinarias mensuales y dos extraordinarias a abonar antes del 15 de julio y 24 de diciembre, respectivamente. La cantidad resultante de esta división tendrá el concepto xx xxxxxxx base.
7. Las pagas extraordinarias serán el resultado de sumar al salario base mensual la cifra correspondiente a cada trabajador o trabajadora en concepto de complemento de antigüedad.
8. El salario anual citado corresponde a la jornada completa y cómputo anual de horas pactadas, por lo que las personas con contrato a tiempo parcial percibirán una retribución proporcional a la jornada anual que efectivamente realicen.
Artículo 16.—Complemento de antigüedad
1. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un complemento por cada periodo de tres años de servicios efectivos prestados a la asociación.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
2. Los trienios generados, hasta llegar a un total xxxxxx xx xxxx, se retribuirán mensualmente conforme a la siguiente escala, incorporando los mismos incrementos porcentuales que el salario anual.
Importe trienio de 2014 y 2015 a Jornada Completa | Importe trienio 2016 a Jornada Completa | Importe trienio 2017 a Jornada Completa | |
Administrativo/a | 48,98 | 49,27 | 50,11 |
Aux. Servicio Doméstico C.A.D y viviendas y Aux. Limp. | 38,89 | 39,12 | 39,79 |
Auxiliar Servicio Doméstico Residencia | 39,22 | 39,46 | 40,13 |
Ayte. y Coordinadora Fisioterapia Residencia | 70,30 | 70,72 | 71,92 |
Auxiliar Transporte C.A.D | 41,15 | 41,40 | 42,10 |
Ayte. Fisioterapia C.A.D | 70,30 | 70,72 | 71,92 |
Cocinero/a Residencia | 41,28 | 41,53 | 42,24 |
Contramaestre | 51,48 | 51,79 | 52,67 |
Coordinador/a Atención Directa Residencia | 64,88 | 65,27 | 66,38 |
Coordinador/a Atención Directa y Personal | 63,44 | 63,82 | 64,90 |
Coordinador/a Atención Sanitaria Residencia | 68,06 | 68,47 | 69,63 |
Cuid. Monitor/a C.A.D | 45,78 | 46,05 | 46,83 |
Cuid. Monitor/a noche Residencia | 62,02 | 62,39 | 63,45 |
Cuid. Monitor/a Residencia | 47,54 | 47,83 | 48,64 |
Fisioterapeuta | 68,06 | 68,47 | 69,63 |
Xxxxxxxxx/a | 46,22 | 46,50 | 47,29 |
Jefe/a de Administración | 54,63 | 54,96 | 55,89 |
Maestra/o E.E | 64,32 | 64,71 | 65,81 |
Médico/a | 75,08 | 75,53 | 76,81 |
Xxxxxx/a especialista | 87,27 | 87,79 | 89,28 |
Monitor/a viviendas | 47,52 | 47,81 | 48,62 |
Ordenanza/Telefonista | 34,35 | 34,56 | 35,15 |
Profesional de Atención Directa y Viviendas | 47,54 | 47,83 | 48,64 |
Psicólogo/a | 75,08 | 75,53 | 76,81 |
Responsable Área de Tiempo Libre | 61,69 | 62,06 | 63,12 |
Importe trienio de 2014 y 2015 a Jornada Completa | Importe trienio 2016 a Jornada Completa | Importe trienio 2017 a Jornada Completa | |
Responsable Club Tiempo Libre | 51,06 | 51,37 | 52,24 |
Responsable Formación Familias | 62,20 | 62,57 | 63,63 |
Responsable Personal y Administración Residencia | 67,76 | 68,17 | 69,33 |
Responsable Servicios Auxiliares Residencia | 56,23 | 56,57 | 57,53 |
Técnico/a de Recursos Humanos | 67,76 | 68,17 | 69,33 |
Técnico/a de Prevención | 61,69 | 62,06 | 63,12 |
Trabajador/a Social | 61,69 | 62,06 | 63,12 |
Especialista Tiempo Libre | 16,23 | 16,33 | 16,61 |
3. Como se deduce del punto anterior, el máximo de trienios a retribuir salarialmen- te será de 10. A partir del decimoprimer trienio y siguientes, se compensarán incremen- tando el tiempo de libre disposición en 35 horas anuales.
4. En los casos de contratos a tiempo parcial, las cantidades o tiempo libre estable- cidas serán proporcionales a la jornada establecida en el contrato.
5. El aumento por antigüedad se hará efectivo en el mismo mes de cumplimiento del trienio.
Artículo 17.—Complemento de comedor
1. El complemento de comedor queda establecido para los años 2014 y 2015 en 4,57 euros, para 2016 en 4,60 euros y para 2017 en 4,68 euros por día efectivo de tra- bajo correspondiendo el mismo a aquellas personas trabajadoras que ocupan puestos en los que se cumplan los requisitos del artículo 44 párrafo 1.º, de la Ordenanza Laboral de fecha 15 de julio de 1977 («BOE» número 168), que transcribimos literalmente: «El personal que preste servicios en centros en los que exista media pensión o internado y cuando su jornada coincida con las horas de comida y cena, tendrán derecho, como complemento salarial en especie, a manutención. No obstante, tal complemento podría ser compensado en metálico en virtud de acuerdo entre empresa y trabajador. De no alcanzarse tal acuerdo, la opción corresponderá al último». Esta cantidad será efectiva siempre que el turno de trabajo coincida con el horario de comida y/o cenas, sumando ambos si así ocurriese.
Artículo 18.—Complemento de nocturnidad
1. Se entenderá por trabajo en período nocturno o turno de noche, el efectuado en- tre las 10 horas de la noche y las 6 de la mañana aunque, si la mitad o más de la jornada se realiza en período nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.
2. Como sistema general, las horas trabajadas durante el período nocturno tendrán un complemento salarial de 3,82 euros para 2014 y 2015, 3,84 euros para 2016 y 3,91 euros para 2017.
3. Este complemento no corresponde al personal Cuidador/a Monitor/a de Noche de las Residencias de Atxarte y de Sopuerta, al estar ya incluido en su salario anual.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
4. No se puede obligar a realizar un trabajo nocturno a la trabajadora que se en- cuentre embarazada, ni durante dicho periodo, ni a lo largo de un periodo consecutivo al parto que determina la autoridad competente en materia de salud y seguridad. Si desea hacer uso de esta posibilidad, debe ser destinada a un trabajo diurno siempre que ello sea posible.
Artículo 19.—Complemento de disponibilidad
1. Para los casos en los que la Dirección tiene establecido o establezca un sistema de disponibilidad x xxxxxxx no presencial, mediante el cual la persona trabajadora, una vez finalizada su jornada efectiva de trabajo, queda a disposición de la asociación para atender las eventualidades que pudieran derivarse para la atención de necesidades pro- pias del servicio o de las personas usuarias, y que, en consecuencia, estén conectados con su centro de trabajo o servicio mediante teléfono móvil u otras tecnologías análogas, y que tengan la obligación de resolver las incidencias, y en su caso, acudir al mismo cuando la situación lo requiera, serán compensadas por cada día de disponibilidad en la cantidad de 8,71 euros para los años 2014 y 2015, 8,76 euros para 2016 y 8,91 euros para 2017.
2. La compensación en tiempo por las horas efectivas de trabajo realizadas para resolver las eventualidades cubiertas por este sistema, será la misma que la prevista para las horas extraordinarias.
Artículo 20.—Complemento xx xxxxxxxx, festivos oficiales, navidad y año nuevo
1. Las personas trabajadoras que trabajen en domingos y festivos oficiales, por cada turno completo de trabajo efectivo realizado en esos días, recibirán un comple- mento salarial de 23,00 euros para los años 2014 y 2015, 23,14 euros para 2016 y 23,53 euros para 2017.
2. Los días 25 de diciembre y 1 de enero tendrán una consideración especial y, por ello, se acuerda un complemento, no acumulable al del punto anterior de 68,22 para los años 2014 y 2015, 68,63 euros para 2016 y 69,80 euros para 2017.
3. Para las personas trabajadoras a turnos, y a estos efectos, se considera que la noche por la que corresponden estos complementos es la del turno que comienza en el día anterior y finaliza en domingo o festivo.
4. Estos complementos no corresponden a las personas trabajadoras con la cate- goría de Cuidador/a Monitor/a de Noche (Residencias de Sopuerta y Atxarte). Y ello por- que no se modifica su sistema global de complementos salariales y de garantía incluidos en su salario anual.
5. Se respetará, como condición personal, el sistema de retribución de festivos y domingos vigente hasta la fecha del presente Convenio en las Residencias de Atxarte y Sopuerta para aquellas personas trabajadoras con contrato indefinido que así lo solici- ten expresamente; en el que únicamente se abona un complemento por los 14 festivos oficiales en un importe equivalente al 100% del precio/hora correspondiente al salario base por el número de horas realizadas en festivo. Dicho con otras palabras, las per- sonas trabajadoras que actualmente están cobrando el plus de festivo oficial al 100% podrán optar entre quedarse en la situación actual (cobrar los festivos oficiales al 100% y sin plus los domingos) o pasarse definitivamente a la regulación de los 3 primeros pun- tos del artículo. En el habitual supuesto de que se suspenda temporalmente el contrato indefinido a tiempo parcial, por pasar a realizar un contrato temporal de superior jornada debido a interinidad, por acumulación de tareas, por servicio determinado, por relevo o supuestos similares, y durante la duración del contrato temporal, se pasará a cobrar por el sistema general regulado en el presente Convenio hasta que finalice la suspensión del contrato indefinido a tiempo parcial.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
6. Se mantiene transitoriamente el sistema de compensación en tiempo de los fes- tivos oficiales (2 horas por cada hora efectiva) y xx xxxxxxxx (hora por hora) para la categoría de Monitores/as del Servicio de Viviendas.
Artículo 21.—Acumulación y abono de los complementos salariales
Los complementos de comedor, nocturnidad, disponibilidad, junto con el xx xxxxx- gos o festivos o Navidad o Año Nuevo, son acumulables y se abonarán por día efectivo de trabajo.
Artículo 22.—Indemnizaciones por razón del servicio: kilometraje y dietas
1. En aquellos supuestos en que las personas trabajadoras, por motivos de trabajo tengan que pagarse la manutención, la asociación, tal como lo venía haciendo, abonará dicha cantidad mediante la presentación de la correspondiente factura.
2. En los casos en que la persona trabajadora utilice el vehículo de su propiedad al servicio de la asociación, percibirá de la misma la cantidad de euros por kilómetro en 0,33 en los años 2014 y 2015, 0,33 euros para 2016 y 0,34 euros para 2017.
3. La persona trabajadora que tenga asignado más de un centro de trabajo y tuvie- ra que desplazarse de uno/s a otro/s dentro de la misma jornada, tendrá compensados los gastos derivados de dichos desplazamientos.
CAPÍTULO IV
SELECCIÓN DE PERSONAS, DESARROLLO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, PROMOCIÓN, TRASLADOS, FORMACIÓN
Artículo 23.—Selección de personas, promociones y traslados
1. Para las vacantes producidas en la asociación, entendiendo como vacante la si- tuación producida cuando, en un puesto de trabajo ya existente, haya una baja definitiva por cualquier motivo y se decida volver a cubrir de manera indefinida, o bien cuando, en un centro ya existente en la asociación, se decida aumentar de manera indefinida la plantilla establecida hasta el momento, la dirección definirá los requisititos de acceso al citado puesto, que serán comunicados a los comités competentes y publicados en la convocatoria correspondiente, la cual se publicará con la suficiente antelación para que todas las personas interesadas puedan inscribirse.
Estos requisitos contarán como mínimo con:
— La titulación mínima necesaria para acceder al puesto de trabajo y la determina- ción de sus equivalencias.
— El perfil competencial mínimo del puesto de trabajo. Este perfil competencial reco- gerá no solo las competencias del puesto sino su nivel mínimo de acceso.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se procederá a estudiar las candidaturas por el siguiente orden de priorización:
1) Traslados: entendiendo como tal las candidaturas con contrato indefinido, misma categoría y de la misma jornada.
2) Mejoras de empleo: entendiendo como tal las candidaturas con contrato indefini- do, misma categoría y jornada diferente.
3) Cambio de puesto: entendiendo como tal las candidaturas con contrato indefini- do y diferente categoría, independientemente de su jornada.
4) Sustitutos/as Habituales: candidaturas sin relación laboral estable dentro de la asociación.
5) Externas: candidaturas no incluidas en ninguno de los grupos anteriores.
A efectos de traslado y mejora de empleo, están homologadas en requisitos mínimos de acceso (formación y perfil competencial) todas las personas trabajadoras con con- trato indefinido.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
Si el número de solicitudes en alguno de los grupos anteriores fuera mayor que el número de puestos pendientes de adjudicar, se utilizarán para la selección aquellos cri- terios que se hayan explicitado en la convocatoria y que resulten de especial importancia para el óptimo desempeño del puesto, tales como:
1) Perfil competencial óptimo (a excepción de traslado y mejora de empleo).
2) Antigüedad en puesto desde el que se opta.
3) Antigüedad en la asociación, independientemente del puesto ocupado.
4) Experiencia.
5) Formación complementaria relacionada.
6) Conocimientos de las dos lenguas oficiales.
7) Cualquier otro criterio acordado entre la dirección y el comité competente.
La ponderación de los anteriores aspectos dependerá del puesto a cubrir pero, en cualquier caso y como regla general, el primero de ellos supondrá como mínimo el 60% del total de los aspectos a valorar.
2. A los efectos de este artículo 23, se consideran integrados dentro de la misma categoría (Profesionales de Atención Directa) las siguientes:
— Cuidador/a Monitor/a CAD.
— Cuidador/a Monitor/a Noche Residencia.
— Cuidador/a Monitor/a Residencia.
— Monitor/a Viviendas.
— Responsable de club de Tiempo Libre.
— Profesional Atención Directa.
3. En las aperturas de nuevos centros, se reunirá el comité de selección previa- mente a la publicación de las plazas, para decidir los baremos de selección concretos, así como el número de puestos que quedan reservados a cada uno de los grupos expli- citados en el punto 1 de este artículo: traslado, mejora de empleo, cambios de puesto, sustitutos/as habituales y externas.
4. Ocho días antes de publicar la convocatoria de cada puesto, se remitirán al co- mité competente los datos de la citada convocatoria para que presente, en su caso, las alegaciones oportunas. Se respetará un plazo mínimo de presentación de solicitudes de 10 días.
5. Una vez realizada la recopilación de aspirantes a cada puesto de trabajo, se entregará al comité competente y, en su defecto, a la presidencia del comité la documen- tación necesaria con tres días de antelación a la celebración del Comité de Selección. Creándose un Comité de Selección compuesto por 2 miembros de la dirección y uno del comité, pudiendo cada una de las partes llevar el número de personas asesoras o de apoyo (con voz pero sin voto) que estime oportuno, no pudiendo superar en ningún caso el triple de los miembros del Comité de Selección (3). Se intentará en todos los casos que los miembros de dicho comité estén equilibrados desde la perspectiva de género. La Dirección levantará acta de las decisiones tomadas en el citado Comité de Selección, así como de las opiniones vertidas por ambas partes y criterios de selección utilizados.
6. Atendiendo a la necesidad de mantener un periodo de aprendizaje y consolida- ción de cada puesto de trabajo, en función del conocimiento de las personas usuarias, de las plantillas y de la evolución del centro de trabajo y/o servicio prestado, cada perso- na seleccionada para un puesto de trabajo, y una vez transcurrido el periodo de prueba y/o adaptación, no podrá optar a otro puesto de trabajo en un periodo mínimo de 2 años, con excepción de los puestos que sean considerados de promoción y las mejoras de empleo.
7. Se establece la siguiente excepción:
— En los centros donde haya una sola persona trabajadora, se dará prioridad a las candidaturas con experiencia acreditada con el colectivo a atender, y en segundo lugar a los sustitutos/as habituales que posean dicha experiencia.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
8. Será de aplicación en su integridad el presente artículo también para las cober- turas temporales que cumplan los dos requisitos siguientes:
— Que la duración sea conocida, cierta e igual o superior al año.
— Que la cobertura del puesto sea íntegra, es decir, que la jornada anual coincida en número de horas con las que tenga asignadas el puesto a cubrir en la plantilla del centro.
Este tiempo será computado, a efectos de este Artículo 23, como tiempo de desem- peño en puesto de trabajo.
Artículo 24.—Desarrollo profesional y clasificación profesional
Gorabide cuenta con su propia política de formación y desarrollo profesional de los miembros de su plantilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 29 del presente Convenio Colectivo.
Por otra parte, Gorabide cuenta con su propio sistema de clasificación profesional que se ajusta al ámbito de la asociación y se adapta a la legalidad vigente en materia de clasificación profesional. Este sistema de clasificación profesional se divide en 6 gru- pos profesionales: Dirección, Coordinación, Profesional de Atención Directa, Servicios Especializados, Servicios Auxiliares y Servicios de Apoyo a la Organización En detalle:
Dirección
— Gerencia.
— Dirección de centro.
— Dirección de unidad/departamento.
Coordinación
— Coordinador/a de Atención Directa Residencia.
— Coordinador/a de Atención Directa y Personal.
— Responsable Área Tiempo Libre.
Profesional de atención directa
— Monitor/a Viviendas.
— Cuid. Monitor/a CAD.
— Cuid. Monitor/a Residencia.
— Cuid. Monitor/a Noche Residencia.
— Maestra/o EE.
— Profesional Atención Directa Residencia o Vivienda.
— Responsable Club Tiempo Libre.
Servicios especializados
— Médico/a especialista.
— Médico/a.
— Coordinador/a de Atención Sanitaria Residencia.
— Fisioterapeuta.
— Ayudante de Fisioterapia CAD.
— Aux. y coordinadora fisioterapia residencia.
— Responsable Formación Familias.
— Responsable Intervención Familiar.
— Trabajador/a social.
— Psicólogo/a.
Servicios auxiliares
— Responsable de Servicios Auxiliares Residencia.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
— Contramaestre.
— Cocinero/a Residencia.
— Jardinero/a.
— Aux. Servicio Doméstico CAD y Viviendas y Aux limp.
— Aux. Servicio Doméstico Residencia.
— Aux. Transporte CAD.
Servicios de apoyo a la organización
— Responsable de Comunicación.
— Técnico/a de Recursos Humanos.
— Técnico/a de Prevención.
— Jefe/a de Administración.
— Secretaria/o.
— Administrativa/o.
— Ordenanza/telefonista.
— Responsable de Personal y Administración Residencia.
Por tanto, no será de aplicación a la plantilla de Gorabide, en ningún caso, lo esta- blecido en el Título Segundo del XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, cuyo contenido está referido al desarrollo profesional y la clasificación profesional.
Artículo 25.—Permutas
Posibilitar permutas (temporales o permanentes) entre trabajadores de la misma categoría (a estos efectos se entenderá como aplicable el concepto expresado en el artículo 23.2).
Podrán hacer permutas todas las personas trabajadoras de Gorabide con contrato indefinido independientemente de su jornada laboral anual.
Las permutas podrán realizarse desde un mínimo de 6 meses (siendo este el periodo mínimo de petición de duración de la permuta) hasta un máximo de 5 años. Después, ambas partes deberán decidir si la transforman en indefinida.
En cualquier caso, estos periodos se contarán para cada persona trabajadora y, por tanto, puede cambiarse de persona permutada en ese periodo de 5 años. Una vez lle- gado a ese tiempo máximo, la persona trabajadora no podrá volver a pedir otra permuta hasta transcurridos 2 años y medio del fin de la anterior.
En el caso de solicitar un puesto mientras se está disfrutando de una permuta, se tendrá en cuenta, para la selección, el puesto de origen (tanto en categoría como en antigüedad y jornada laboral anual), con independencia del periodo de prueba.
En el caso de ser seleccionada para un puesto definitivo mientras se está disfrutando de una permuta, la persona permutada (permuta de la persona seleccionada) se rein- corporaría a su puesto de origen en el momento que finalice el periodo de prueba y/o adaptación de la persona seleccionada a su nuevo puesto.
La permuta podrá anularse al término del periodo solicitado, siempre que haya acuer- do entre las personas trabajadoras que la solicitaron.
Artículo 26.—Personas con discapacidad intelectual
Será misión especial de la asociación la reserva de aquellos puestos de trabajo que así lo permitan a personas con discapacidad intelectual. La idoneidad o no de los mis- mos será decidida por la Comisión Paritaria.
Artículo 27.—Sustituciones temporales del personal a jornada completa por per- sonal a tiempo parcial con contrato indefinido
cve: XXX-2017a194-(III-262)
1. Las personas trabajadoras de las Residencias Atxarte, Xxxxxxx y Xxxxxx con contrato indefinido a tiempo parcial tendrán preferencia para ocupar las ausencias del personal de su centro de su misma categoría a jornada completa, tal y como se venía ha- ciendo hasta la fecha, siempre que esto sea posible y no se vea perjudicado el servicio.
2. Para que los centros implicados puedan gestionar esta preferencia, las personas trabajadoras implicadas deberán comunicar anualmente su voluntad de realizar sustitu- ciones a jornada completa a la Dirección de su centro, antes del 15 de diciembre de cada año.
Artículo 28.—Trabajos distinta categoría
En caso de necesidad, o por voluntad de la persona trabajadora y la Dirección, la asociación podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de distinta categoría profesional a la suya, reintegrándose a la persona trabajadora a su puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.
Las condiciones del cambio se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de los Tra- bajadores, salvo en los supuestos de realización de trabajos de superior categoría por sustitución de otra persona trabajadora con reserva del puesto de trabajo, en cuyo caso no operará el plazo de seis meses como tope máximo de la situación, sino el tiempo que subsista la circunstancia que motiva el cambio.
Cuando la persona trabajadora realice trabajos de superior categoría durante más de seis meses en el plazo de un año, u ocho en el plazo de dos, sin concurrir el supuesto especial a que se refiere el apartado anterior, consolidará la categoría superior.
Artículo 29.—Formación profesional
1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la especial impor- tancia de la formación en organizaciones al servicio del progreso humano, y con el fin de elevar al máximo posible los niveles de competencia técnica y profesional del conjunto de sus personas trabajadoras, de acuerdo con la exigencia de los respectivos puestos de trabajo, acuerdan y convienen el compromiso de mantener una política de formación, en la seguridad de que su adecuado desarrollo contribuirá a la mejora de la calidad de los servicios que prestamos.
2. Para desarrollar esta política de formación se fijan los siguientes puntos básicos:
a) La Dirección, con la participación del Comité Intercentros, fomentará, dentro de sus posibilidades económicas y de organización, acciones formativas de calidad desti- nadas a los y las profesionales.
b) El objeto de toda acción formativa vendrá determinado por las necesidades de todo tipo derivadas de los puestos que se desempeñarán en el futuro.
c) La Dirección, en función de las necesidades de formación detectadas, elaborará un Plan de Formación que pondrá en conocimiento del Comité Intercentros.
d) La Dirección aplicará y desarrollará dicho plan en el ámbito de su competencia.
e) Es obligación de todas las personas trabajadoras incluidas en una acción forma- tiva, aprovechar al máximo posible los recursos que en ella se estén empleando.
f) El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en las selecciones.
3. Las personas trabajadoras que deseen realizar estudios de formación o perfec- cionamiento profesional tendrán derecho, siempre que fuera posible en el servicio, a la adecuación de la jornada, de forma que les permita acudir a las clases.
La propuesta de formación anual elaborada por la Dirección será comunicada al Comi- té en el primer trimestre de cada año, haciendo participe al Comité a través de sus posibles aportaciones. Dicha propuesta podrá contener los siguientes tipos de acciones formativas:
Acciones formativas básicas
Son aquellas acciones formativas consideradas por la Dirección como básicas para todas o para parte de las personas trabajadoras. Estas acciones formativas tendrán las siguientes características:
cve: XXX-2017a194-(III-262)
— Serán obligatorias para las personas o grupos de personas que se identifiquen por la Dirección.
— Tendrán, en todo caso, la consideración de tiempo de trabajo para las personas que participen en las mismas. En caso de desarrollarse dichas acciones en días y/u horas fuera de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras, se proce- derá con cargo a la bolsa de horas de flexibilidad establecida en el artículo 14 del presente Convenio.
— Su coste será financiado económicamente de forma íntegra por la asociación.
Acciones formativas convenientes
Son aquellas acciones formativas consideradas por la Dirección como convenientes para todas o para parte de las personas trabajadoras. Estas acciones formativas tendrán las siguientes características:
— Serán voluntarias para las personas o grupos de personas que se identifiquen por la Dirección.
— Las horas de duración de cada acción formativa serán consideradas de tiempo de trabajo para las personas que participen en las mismas solo hasta el porcentaje que se establezca por la Dirección para cada acción formativa.
— Su coste será financiado económicamente de forma íntegra por la asociación.
Acciones formativas complementarias
Son aquellas acciones formativas específicas consideradas por la Dirección como complementarias para todas o para parte de las personas trabajadoras. Estas acciones formativas tendrán las siguientes características:
— Serán voluntarias para las personas o grupos de personas que se identifiquen por la Dirección.
— No tendrán en ningún caso la consideración de tiempo de trabajo para las perso- nas que participen en las mismas, si bien la Dirección se compromete, siempre que organizativamente sea posible, a llevar a cabo las modificaciones de horarios que sean pertinentes para posibilitar la asistencia de las personas que lo deseen a estas acciones formativas.
— Su coste será financiado económicamente de forma íntegra por la asociación.
Asimismo, en el supuesto en el que una persona trabajadora o grupo de personas trabajadoras presente en cualquier momento del año una propuesta de acción formativa vinculada a su puesto de trabajo, la Dirección se compromete a examinarla y darle el tra- tamiento que considere adecuado según su carácter y de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la asociación.
Las acciones formativas que, de acuerdo con lo previsto anteriormente, tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo, se computarán con cargo a lo previsto en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y PROFESIONAL
Artículo 30.—Licencias retribuidas
cve: XXX-2017a194-(III-262)
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y tiempo que a continuación se detallan; siendo su disfrute en el momento del hecho causante.
Motivo de licencia | Tiempo licencia | Justificantes |
1. Matrimonio o unión de hecho estable. | 20 Días naturales, contados como máximo a partir de la fecha de la boda. | Libro de familia o certificado del Juzgado o certificado de convivencia. |
2. Nacimiento de hija o hijo. | 3 Días naturales. 6 Días naturales en caso de cesárea o enfermedad grave. | Libro de familia o certificado médico o de la clínica, caso de enfermedad grave o cesárea. |
3. Hospitalización de xxxxxxx, compañero/a, hijo/a, xx- xxx y madre y padre y madre político/a (a) | 5 días naturales. | Certificado de estancia hospitalaria. |
4. Intervención quirúrgica sin hospitalización que precisa reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad | 2 Días naturales dentro del Territorio Histórico 4 Días naturales provincias alejadas más de 150 km. | Certificado médico o del hospital. |
5. Hospitalización de hijas/os políticas/os, hermanos/as, hermanas/os políticas/os y abuelos y abuelas (a) | 2 Días naturales dentro del Territorio Histórico 4 Días naturales provincias alejadas más de 150 km. | Certificado de estancia hospitalaria |
6. Consultas, tratamientos, pruebas y exploraciones mé- dicas de hijos/as en edad pediátrica o con discapaci- dad intelectual | El tiempo necesario | Documento que lo acredite |
7. Muerte de cónyuge, compañero/a, hijos/as, padre y madre y madre y padre política/o | 5 Días naturales | Documento que lo acredite |
8. Muerte de hijos/as políticos/as, hermanos/as, herma- nos/as políticos/as, abuelos/las, abuelos/as políticos y nietas y nietos | 2 Días naturales 4 Días naturales provincias alejadas más de 150 km. | Documento que lo acredite |
9. Traslado de domicilio | 1 Día natural | Comunicación a Administración de Personal de dicho cambio |
10. Matrimonio de padre o madre, hijos/as, hermanas/ os, abuelas/os y nietas/os (consanguíneos o afines) | 1 Día natural | Documento que lo acredite |
11. Exámenes que se realicen en centros oficiales como consecuencia de estudios que posibiliten la obten- ción de un título oficial | Tiempo necesario para acudir a realizarlo (en escuelas oficiales) | Certificado del Centro |
12. Lactancia de hijo o hija menor de nueve meses (b) | 1 Hora de reducción de la jornada diaria que coincidirá obligatoriamente con el inicio o finalización de la misma. Podrá acumularse | Libro de Familia o certificado del Juzgado |
13. En el caso de adopción o acogimiento | Artículo 48,4 ET | Libro de Familia o certificado del Juzgado o documento administrativo acreditativo |
14. Bautizo o comunión de hijo/a u otros ritos religiosos | Día de la ceremonia | Documento que lo acredita |
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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Martes, 10 de octubre de 2017
Núm. 194
(a) En el supuesto de licencia por enfermedad o intervención quirúrgica grave de cónyuge, compañero/a, hijos/as, padre o madre (punto 3), el disfrute de los 5 días naturales a que da derecho podrá reali- zarse en un plazo de quince días a partir del hecho que causa la licencia siguiendo la siguiente regla: se tomarán los 5 días naturales contados a partir del hecho que motiva la licencia y se constatará en el calendario laboral que le corresponda cuantos días laborables entran dentro de los 5 naturales citados. Los días laborables así resultantes podrán ser disfrutados dentro de un periodo de 15 días a partir del hecho causante.
Por ejemplo, si el hecho que causa la licencia se produce un viernes, el permiso inicial sería xx xxxxxxx x xxxxxx. Xx xxxxxxx x xxxxxx, según su calendario laboral le corresponde trabajar el viernes, sábado, lunes y martes. Por lo tanto, en un plazo de 15 días contados a partir xxx xxxxxxx, podría coger cuatro días laborables, siempre que a lo largo de ese periodo permaneciera la causa que motiva la licencia, cuestión que deberá ser acreditada por la persona interesada.
(b) La hora de reducción de la jornada diaria por lactancia por descendiente menor de nueve meses podrá acumularse de forma que su disfrute pueda realizarse por jornadas completas, pudiendo incluso acumularse todas las horas para ser disfrutadas conjuntamente al final del periodo. Solo causarán derecho a la hora diaria de reducción los días que efectivamente se trabajen.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
15. En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán dere- cho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. La persona trabajadora deberá preavisar a la asociación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
16. Licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médicos tanto de las propias personas trabajadoras como de sus hijas/os en edad pediátrica o con discapacidad intelectual. Las personas trabajadoras tienen derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico de ellas mismas y/o de sus hijas/os en edad pediátrica o con discapacidad intelectual durante la jornada de tra- bajo, siempre que las asistencias estén debidamente justificadas y sea imposible acudir a las consultas, tratamiento o exploraciones fuera de las horas de trabajo, por no tener establecido el centro donde se realicen un horario no coincidente con la jornada laboral de la persona trabajadora afectada.
17. Por el tiempo indispensable para la tramitación de documentos personales, siempre y cuando sea imposible para la persona trabajadora proceder a su tramitación en sus días y horas de descanso.
18. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
19. Las personas trabajadoras que ostenten cargos municipales provinciales, de la Comunidad Autónoma o del Estado, de carácter público, así como los que ostenten cargos sindicales, disfrutarán del carácter retribuido de la licencia por el tiempo y condi- ciones que indique la legislación vigente, salvo que dichos cargos sean retribuidos.
Artículo 31.—Licencias no retribuidas
1. Todas las personas trabajadoras de la asociación podrán solicitar hasta 15 días de licencia no retribuida al año por cuestiones personales, que se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
2. En caso de asistencia a exámenes o pruebas, en centros o escuelas que no tengan carácter oficial, por el tiempo necesario para su realización, siempre que se jus- tifique debidamente.
3. Asimismo, podrá solicitar licencia sin sueldo, por un período de hasta seis me- ses, aquella persona trabajadora que deba hacer frente a graves circunstancias familia- res tales como enfermedad grave o invalidez de parientes de primer grado a su cargo.
Artículo 32.—Permiso parcialmente retribuido
Aquellas personas profesionales con una antigüedad superior a 10 años en la aso- ciación tienen la posibilidad de solicitar un año «sabático» en el cual se retribuye parcial- mente y no se realiza trabajo efectivo alguno, en las siguientes condiciones:
Durante los cinco años de la duración del acuerdo se cobrará 81% xxx xxxxxxx base y antigüedad, trabajando durante los 4 primeros años el 100% de la jornada, cotizándose durante los cinco años por el importe que se cobra cada año. En ningún caso supondrá una pérdida de antigüedad de la persona trabajadora.
No podrá disfrutar de dicho permiso más del 10% de las personas trabajadoras de cada centro, siendo como mínimo una persona trabajadora por centro de trabajo.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
La persona que opte por este permiso deberá firmar un documento entre las partes donde aparezca recogido dicho acuerdo personal.
— Se podrá renunciar al permiso cuando por causas sobrevenidas se produzca algu- nos de los supuestos que se enuncian y el mantenimiento del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o pro- fesional:
• Fallecimiento de cónyuge/pareja de hecho o de hijos/as.
• Enfermedad grave de la persona interesada.
• Expediente de incapacidad en curso.
— El permiso será revocado si incurre en los siguientes supuestos:
• Fallecimiento de la persona interesada.
• Estar incurso en Expediente de incapacidad en curso, en el que recaiga pro- puesta o dictamen favorable.
• Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
• Cese en la relación laboral.
— La revocación y la renuncia deberán ser aceptadas o rechazadas en el plazo de tres meses por la Dirección. No se aceptarán una vez iniciado el quinto año de disfrute del permiso.
— La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción del mismo y la regularización de las retribuciones y cotizaciones devengadas desde que se inició el permiso, en los siguientes 12 meses que la persona trabajadora perma- nezca en la asociación.
Artículo 33.—Excedencias voluntarias
1. La excedencia voluntaria es la que se concede la persona trabajadora por moti- vos particulares.
2. Será requisito para su concesión que la persona trabajadora que la solicite tenga en la asociación la antigüedad mínima de un año.
3. Durante el período en que la persona trabajadora que la solicite permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y consecuentemente no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni le será computado el tiempo de excedencia para su antigüedad.
4. La excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Si el periodo de excedencia que se solicitase fuera de hasta veinticinco meses, la asociación vendrá obligada al término de la excedencia a readmitir a la persona excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente siem- pre que existiese o, en caso contrario, en uno de similares contenidos, debiendo constar esta condición en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente.
5. La persona excedente voluntaria que no solicitara el reingreso quince días antes de la terminación del plazo de ésta, causará baja definitiva en la asociación.
6. El periodo entre la finalización de una excedencia y la solicitud de otra será de un año, salvo en el caso en que su anterior excedencia fuera menor del citado plazo de 25 meses en cuyo caso podrá disfrutar de una nueva excedencia sin esperar a que transcurra el año de plazo, hasta alcanzar los 25 meses.
Artículo 34.—Reducciones de jornada
cve: XXX-2017a194-(III-262)
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, intelectual o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, ac-
cidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Artículo 35.—Violencia de género
La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiem- po de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la asociación.
Las personas trabajadoras afectadas tendrán derecho o prioridad para el traslado de centro de trabajo, presentando documento que lo acredite (auto de medidas cautelares, resolución judicial o similar).
Artículo 36.—Excedencias especiales
Dará lugar a la situación de excedencia especial de las personas trabajadoras fijas en la asociación, cualquiera de las causas siguientes:
1. Nombramiento de cargo público o designación para cargo sindical o de carác- ter político, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios a la asociación.
2. Disfrute de becas, viajes de estudios y participación en cursillos de perfeccio- namiento, todos ellos propios de la especialidad de la persona trabajadora, debiendo la persona interesada solicitarlo con la mayor antelación posible.
En ambos casos, se concederá la reincorporación automática al solicitarlo la persona trabajadora o al finalizar el período para el que fue nombrada o el disfrute de la beca, viaje de estudio o el cursillo de perfeccionamiento.
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 37.—Riesgos laborales y vigilancia de la salud
La asociación garantizará la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 38.—Medidas de protección contra el acoso sexual o moral
Partiendo del principio de que todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, Gorabide manifiesta la preocupación y el compro- miso de trabajar mediante la prevención para que no se produzcan fenómenos de acoso sexual o moral de las personas empleadas.
Artículo 39.—Ropa de trabajo
1. La asociación proveerá a las personas trabajadoras que por sus funciones lo requieran en el momento de su ingreso en plantilla, y el primer trimestre de cada año, dos uniformes de trabajo.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
2. La Dirección, anualmente, dará la opción a cada persona trabajadora de elegir entre la ropa de trabajo o su compensación económica y en este caso compensará a cada persona trabajadora con la cantidad de 94,43 euros en 2014 y 2015, 95 euros para 2016 y 96.62 euros para 2017.
3. Asimismo, y al objeto de comprar calzado para el trabajo, la asociación abonará a cada la persona trabajadora la cantidad 25,40 euros en 2014 y 2015, 25,55 euros para 2016 y 25,98 euros para 2017.
4. A las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial se les entregará un uniforme al año o la cantidad equivalente.
5. En todos los casos, la ropa y calzado de trabajo adquirido o puesto a disposición de la persona trabajadora deberá cumplir con las pautas o recomendaciones indicadas en la evaluación de riesgos laborales de cada puesto de trabajo.
CAPÍTULO VII
COMPLEMENTO GARANTÍA, SEGUROS, AYUDAS Y JUBILACIÓN
Artículo 40.—Complemento en los casos de incapacidad temporal o permisos por maternidad y adopción
1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad, la asociación garantizará, tanto en las mensualidades como en las pagas extras, la totalidad xxx xxxxxxx que per- cibe la persona trabajadora por los conceptos xx xxxxxxx base y antigüedad, abonando desde el primer día, y por espacio máximo de 360 días, la diferencia existente entre la prestación que concede la Seguridad Social y el importe resultante xx xxxxxxx base y antigüedad.
2. No se tendrá derecho a un nuevo periodo de garantía en aquellos casos en los que por incapacidades temporales reiterativas, debidas a la misma causa, se hubiera alcanzado la totalidad del periodo y, entre un alta y la siguiente baja, no hubieran trans- currido 6 meses.
3. En los casos de permiso por maternidad y adopción, o IT derivada de accidente laboral y enfermedad profesional, se garantizará el salario real con igualdad de condi- ciones que en el párrafo primero de este artículo, para la totalidad del período que dure la misma.
Artículo 41.—Seguros de vida y accidente
1. Los seguros de vida y accidentes que con cargo a la asociación cubren a toda la plantilla quedan establecidos durante todos los años de vigencia del presente Convenio en:
— Seguro de vida: 25.000 euros.
— Seguro de accidentes: 20.000 euros.
2. Ambos seguros cubren los supuestos de muerte e incapacidad permanente ab- soluta.
3. Los puntos 1 y 2 de este artículo no serán de aplicación en los siguientes su- puestos:
a) Personas de nuevo ingreso en la asociación que, por sus condiciones de salud preexistentes al comienzo de la relación laboral, no sean admitidas por la compañía de seguros.
b) Personas que, por superar la edad máxima admitida, xxxx excluidas por la com- pañía de seguros.
Artículo 42.—Seguro de responsabilidad civil
La asociación contrata un seguro de responsabilidad civil por un importe de 1.000.000 de euros.
Artículo 43.—Xxxxx por hijo o hija con discapacidad intelectual
cve: XXX-2017a194-(III-262)
1. Las personas trabajadoras que tengan hijo/a con discapacidad intelectual, con ne- cesidad de asistencia, tendrán derecho, para los supuestos en que la potestad de decidir el ingreso y pago de cuota sea exclusiva de Gorabide, a una plaza prioritaria y gratuita en los centros de la asociación. No obstante, si por la ocupación de la mencionada plaza percibieran algún tipo de ayuda económica de cualquier organismo público o privado, de- berán ingresarlas a la asociación en concepto de aportación al costo de la plaza.
2. Las personas trabajadoras que tienen hijos/as con discapacidad intelectual y que han venido disfrutando de las condiciones de gratuidad que establece el artículo 32 del Convenio Colectivo en el servicio de CAD (hasta que estos centros y servicios han sido convenidos con la Diputación), tendrán derecho a una compensación equivalente
al importe del precio público establecido por la Diputación para ese servicio, con el tope máximo mensual de 135,23. Este derecho tendrá carácter personal, conforme a lo dis- puesto en el artículo 5 del Convenio, y mantendrá su vigencia mientras se mantenga la relación laboral entre esas profesionales y Gorabide.
Artículo 44.—Jubilación anticipada y contrato de relevo
1. La asociación facilitará las personas trabajadoras que así lo deseen el paso a la jubilación a los 64 años en los términos establecidos en el Real Decreto 1.194/85, mien- tras continúe vigente.
2. Asimismo, y siempre que el servicio lo permita, la asociación se compromete a facilitar la jubilación parcial siempre que esta sea legalmente posible y pueda cubrirse la misma mediante el denominado Contrato de Relevo.
3. Las partes firmantes se comprometen a impulsar la aplicación del contrato de relevo por jubilación parcial temporal para las personas trabajadoras que cumplan los re- quisitos legales exigibles en cada momento. Gorabide se compromete a contratar como relevistas a trabajadores/as de la asociación con contratos a tiempo parcial para sustituir a quienes pasen a situación de jubilación parcial. Estas personas deberán cumplir las condiciones establecidas en la legislación vigente para que la persona relevada pueda acceder a la jubilación parcial.
CAPÍTULO VIII
EUSKALDUNIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
Artículo 45.—Euskaldunización y normalización lingüística
1. Al objeto de que el proceso de normalización lingüística sea una realidad acorde con la exigencia y evolución de la sociedad, en la que están inmersos tanto la asociación como el colectivo de personas trabajadoras afectadas por este Convenio, nos compro- metemos a articular las medidas necesarias conducentes al logro de tal objetivo.
2. Así, la asociación, durante la vigencia del presente Convenio, se compromete a impulsar y diseñar un Plan de Euskaldunización y normalización lingüística, negociado con la representación sindical, cuyo ámbito abarque tanto a los trabajos y servicios que presta como a la formación y euskaldunización de personas trabajadoras.
3. Por otra parte, en las nuevas contrataciones de personas trabajadoras, se valo- rará suficientemente el conocimiento del euskera, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo en los que no sea necesario su manejo.
4. Asimismo, en el plazo más breve de tiempo, la asociación arbitrará las medidas necesarias que conlleven a que todas las notas y avisos sean publicados en los tablones de anuncios sean redactados en euskera y castellano.
5. También facilitará y promocionará el uso del euskera en todos sus ámbitos.
CAPÍTULO IX
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Artículo 46.—Comité intercentros
cve: XXX-2017a194-(III-262)
1. Se constituye el Comité Intercentros que estará formado por 11 miembros de pleno derecho, que serán designados por los distintos Comités de Centro de entre sus miembros, guardando en cualquier caso la proporcionalidad de su representación según las últimas elecciones sindicales celebradas.
2. La designación de los miembros del citado comité la realizará cada Comité de Centro en el plazo de quince días, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio, notificándolo por escrito a la Dirección esta composición y cualquier variación en su representación a partir de ese momento:
3. Las competencias que se le otorgan son:
a) Recibir la información sobre la evolución del sector económico.
b) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria.
c) Emitir informe previo a la ejecución por parte de la asociación de las decisiones adoptadas por esta sobre las siguientes cuestiones: a) reestructuraciones xx xxxxxxxxxx,
b) reducciones de jornada, así como los traslados de las instalaciones, c) planes de formación profesional de la asociación, d) implantación o revisiones de sistemas de or- ganización y control del trabajo, e) estudios de tiempos, establecimiento de sistemas, xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
d) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la asociación suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de trabajo.
e) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la asocia- ción, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
f) Ser informado de todas las sanciones por faltas.
g) Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los acci- dentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias.
h) Selección de personas: conocer y emitir informe sobre los criterios generales de selección y sustitución.
i) Ejercer la labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en ma- teria laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de pactos, condiciones y usos de la asociación en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la asociación y los organismos o tribunales competentes.
j) Elaboración y negociación del Convenio Colectivo.
k) Informar a las personas a las que representa en todos los temas y cuestiones señaladas en cuanto que directa o indirectamente puedan tener repercusiones en las relaciones laborales.
l) Conocimiento de los contenidos de los diferentes puestos de trabajo.
Artículo 47.—Comités de centro
La Dirección entregará anualmente a los Comités de Centros por cada miembro que lo compone la cantidad anual de 100 euros, como compensación a los gastos que deban realizar como consecuencia de sus funciones.
CAPÍTULO X
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 48.—Faltas y sanciones
1. Cuando se trate xx xxxxxx o sanciones a las personas trabajadoras, la asociación está obligada a comunicárselo previamente al Comité de Centro correspondiente.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
2. En todo caso de sanción por falta grave o muy grave de cualquier persona tra- bajadora afectada por el presente Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la reunión de la Comisión Paritaria en el plazo de cinco días a partir de tener co- nocimiento del hecho, que deberá reunirse obligatoriamente en los siete días siguientes para estudiar el caso, quedando interrumpido el plazo de prescripción para la imposición de la sanción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.—Cuidador/a de Acompañamiento y Especialista en Tiempo Libre
1. Categoría de Cuidador/a de Acompañamiento cuya jornada anual será de 1.592 horas.
1.1. Al objeto de mantener la atención y asistencia de las personas usuarias en ciertos momentos no habituales o no convenidos o contratados, creamos la Categoría profesional de Cuidador/a de Acompañamiento.
1.2. Los motivos o causas que pueden dar lugar a su utilización son:
a) Cuando las personas usuarias que viven en nuestros servicios son hospitaliza- das (en cualquiera de sus modalidades) y para realizar acompañamientos a urgencias y consultas médicas sencillas que no precisen de la presencia de profesionales xx xxxx- ción directa habituales.
c) Para acompañamientos en traslado a sus domicilios o a nuestros centros, a clu- bes o programas xx xxxxxx de tiempo libre, en traslados entre servicios, o situaciones similares.
1.3. Esta nueva categoría en ningún caso puede dar lugar a contratos indefinidos, por la propia naturaleza de las causas que la motivan, y únicamente generará contrata- ciones temporales por servicio determinado o acumulación de tareas. Por ello, y salvo situaciones de hospitalizaciones que puedan alargarse, la distribución de la jornada dia- ria y semanal debe responder a la realidad de las necesidades y, en consecuencia, su concreción deber realizarse prácticamente sin planificar. Asimismo, y dado el previsible carácter a turnos o la existencia de desplazamientos, los límites de jornada se realizarán en cómputo bisemanal.
1.4. Y por todo lo anterior el salario queda establecido en precio hora, distinguien- do entre las horas diurnas y las nocturnas, en los que quedan comprendidos todos los conceptos y complementos salariales, incluyendo expresamente los derivados de los descansos compensatorios y vacaciones que quedan ya incorporados a prorrata.
Para las horas diurnas, el importe queda fijado en 12,10 euros para 2014 y 2015, en 12,17 para 2016, y en 12,38 para 2017. Para las horas nocturnas, el importe queda fijado en 14,14 euros para 2014 y 2015, en 14,22 para 2016 y en 14,46 para 2017.
1.5. Al finalizar el ejercicio, la Dirección entregará a la representación de las perso- nas trabajadoras la relación de contrataciones realizadas con esta categoría profesional.
2. También se crea la categoría de Especialista en Tiempo Libre para la realización profesional de la atención directa en los Viajes de Vacaciones del Imserso y los Udale- kus de Diputación que anualmente sean subvencionados, acordando que la retribución de esta categoría venga determinada por los importes de subvención de los propios programas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRANSITORIA
Primera.—Revisión anual aplicación tercio
Ambas partes se comprometen a revisar las consecuencias del nuevo acuerdo en al contabilización del tercio (artículo 12) transcurrido un año desde su puesta en funcio- namiento y adaptarlo para subsanar aquellas circunstancias que hayan podido resultar problemáticas
Segunda.—Mesa de prejubilaciones
cve: XXX-2017a194-(III-262)
Asociación y Representación Legal de los trabajadores y Trabajadoras acuerdan constituir una mesa de trabajo paritaria donde se analizara y estudiara la viabilidad de aplicación de medidas que favorezcan la prejubilación de trabajadores y trabajadoras, así como sus condicionantes y requisitos jurídicos.
Ambas partes acuerdan constituir una mesa de trabajo paritaria donde poder estu- diar el contenido, condicionantes y requisitos jurídicos sobre prejubilaciones:
Esta mesa se constituirá 15 días después de la firma del convenio y definirá más con- cretamente el objeto de estudio, reuniéndose, al menos, una vez al mes durante un año.
Transcurrido el citado año la mesa emitirá un informe sobre las conclusiones a las que ha llegado.
Ambas partes se comprometen a trabajar en esta mesa de buena fe y a intentar lle- gar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes.
El grupo de trabajo tendrá carácter técnico. Para materializar los acuerdos, se nece- sitara el acuerdo mayoritario de la mesa negociadora.
cve: XXX-2017a194-(III-262)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA